Acuerdo TRADE — Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
CONTRATO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)
Regulado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 11
1. PARTES
CLIENTE PRINCIPAL:
Denominación social: [Client Name]
NIF/CIF: [Client NIF]
Domicilio social: [Client Address]
Representante legal: [Client Representative]
TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE):
Nombre completo: [TRADE Name]
DNI/NIE: [TRADE DNI]
Domicilio profesional: [TRADE Address]
Número de afiliación RETA (TGSS): [RETA Number]
Actividad profesional (epígrafe IAE): [Trade Activity]
2. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE TRADE
El trabajador autónomo declara, conforme al artículo 11.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA), que los ingresos profesionales percibidos del cliente principal [Client Name] representan o se prevé que representen el [Income Percentage]% del total de sus ingresos por actividades económicas o profesionales, superando el umbral mínimo del 75% exigido para ostentar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Esta declaración se realiza con referencia al siguiente período fiscal: [IRPF Reference].
El TRADE se obliga a comunicar de forma inmediata al cliente principal cualquier circunstancia que implique el incumplimiento del umbral del 75%, dado que la condición de TRADE cesa automáticamente en dicho supuesto conforme al artículo 11.2 ETA.
3. OBJETO DEL CONTRATO E INDEPENDENCIA PROFESIONAL
Descripción de los servicios profesionales: [Service Description]
El TRADE ejerce la actividad profesional descrita con plena independencia profesional, organizando por sí mismo sus métodos de trabajo, utilizando medios de producción propios o bajo su control, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad y entregando los resultados o servicios acordados con el cliente principal. El presente contrato no genera relación laboral alguna en el sentido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podrá verificar la naturaleza real de la relación conforme a sus competencias de control.
4. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA Y OBLIGACIONES FISCALES
Honorarios profesionales: [Fee Amount], abonados [Payment Schedule].
Retención del IRPF: El cliente principal practicará la retención del IRPF al tipo del [IRPF Retention] sobre cada pago de factura, conforme al artículo 101.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e ingresará dicha retención ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante Modelo 111 (declaración trimestral) y Modelo 190 (resumen anual).
IVA: El TRADE emitirá facturas con el IVA al tipo vigente (con carácter general el 21%) conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación. El cliente repercutirá el IVA satisfecho en su declaración trimestral mediante Modelo 303 ante la AEAT.
Cuotas RETA: El TRADE es el único responsable del abono de sus cuotas mensuales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con el sistema de cotización por ingresos reales introducido por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio.
5. TIEMPO DE ACTIVIDAD Y HORARIO
Máximo de horas de actividad profesional: [Max Weekly Hours] horas semanales, conforme a los límites establecidos en el artículo 14.1 de la Ley 20/2007 ETA.
Horario de actividad: [Activity Schedule]
6. VACACIONES E INTERRUPCIONES DE ACTIVIDAD
Vacaciones anuales: [Annual Leave], conforme al artículo 14.2 de la Ley 20/2007 ETA. Las fechas de disfrute se acordarán entre las partes con un preaviso de [Leave Notice].
Interrupciones de actividad: La condición de TRADE se preserva durante las interrupciones legalmente reconocidas en el artículo 14.3 ETA, incluyendo incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción y riesgo durante el embarazo. Durante dichas interrupciones el contrato queda suspendido y el cálculo del umbral del 75% de ingresos excluye el período de interrupción.
7. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato TRADE entra en vigor el [Contract Start Date] y tiene una duración: [Contract Duration].
Preaviso para extinción voluntaria: Cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato comunicando a la otra su decisión con un preaviso de [Termination Notice] por escrito.
Extinción por causa justificada: Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de forma inmediata ante el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la otra, conforme al artículo 15 de la Ley 20/2007 ETA.
Extinción injustificada por el cliente principal: La extinción sin causa justificada por parte del cliente principal otorgará al TRADE el derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios determinada por el Juzgado de lo Social conforme al artículo 17 ETA, teniendo en cuenta los honorarios dejados de percibir, la duración de la relación, la dependencia económica y la falta de preaviso.
8. REGISTRO EN EL SEPE
Las partes reconocen que el presente contrato TRADE deberá ser registrado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de diez días hábiles desde su suscripción, conforme al artículo 12.1 de la Ley 20/2007 ETA. El SEPE mantiene un registro público de contratos TRADE accesible a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
9. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y supletoriamente por el Código Civil. Las controversias derivadas de este contrato TRADE serán conocidas por el Juzgado de lo Social competente conforme al artículo 17 ETA.
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], a [Agreement Date].
CLIENTE PRINCIPAL:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE):
[TRADE Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente Principal / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
________________
Signature
Qué es Acuerdo TRADE — Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
El Acuerdo TRADE es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 11, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La figura del TRADE fue creada por la Ley 20/2007 para colmar una laguna regulatoria del derecho laboral español: el elevado número de trabajadores autónomos económicamente dependientes que, pese a su condición formal de autónomos, mantenían funcionalmente una relación cuasi-laboral con un único cliente dominante. El estatus TRADE otorga a estos trabajadores protecciones reforzadas en comparación con los autónomos ordinarios — sin llegar a las protecciones laborales plenas del ET — incluido el derecho a un mínimo de 18 días laborables de vacaciones anuales conforme al Artículo 14 ETA, el derecho a interrumpir la actividad durante hasta 18 meses por enfermedad grave, accidente o maternidad sin perder la condición de TRADE, y protecciones reforzadas frente a la extinción del contrato conforme al Artículo 15 ETA.
El contrato escrito TRADE (acuerdo de interés profesional o acuerdo TRADE) previsto en el Artículo 11 ETA debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. El contrato debe indicar el porcentaje de ingresos que el autónomo prevé percibir del cliente principal — confirmando el umbral del 75 % — e incluir la actividad profesional concreta, la contraprestación económica, la duración del contrato y el horario y calendario de actividad. El SEPE mantiene un registro de contratos y trabajadores TRADE conforme al Artículo 12 ETA, accesible a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
La extinción del acuerdo TRADE se rige por el Artículo 15 de la Ley 20/2007 — sustancialmente más protector que los contratos de servicios ordinarios conforme al Código Civil. El cliente principal solo puede extinguir el acuerdo TRADE por causa justificada especificada en el contrato o derivada de un incumplimiento grave del trabajador TRADE. La extinción injustificada por parte del cliente principal da derecho al trabajador TRADE a una indemnización — calculada en función de la duración del contrato, la importancia del cliente en los ingresos del trabajador y cualquier daño causado — determinada por el Juzgado de lo Social (que tiene jurisdicción sobre los litigios TRADE conforme al Artículo 17 ETA, pese a la condición no laboral del trabajador TRADE).
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa activamente la figura del falso autónomo — trabajadores inscritos como autónomos que formalmente cumplen los requisitos del TRADE pero que en realidad son asalariados cuya independencia profesional es ficticia. La ITSS aplica los criterios del Artículo 11.2 ETA — titularidad real de medios de producción, ejercicio de la actividad profesional para el mercado y asunción de riesgos — para detectar relaciones laborales encubiertas y reclasificarlas, con importantes consecuencias en materia de cotizaciones a la Seguridad Social y del IRPF para la empresa cliente principal.
Cuándo necesitas Acuerdo TRADE — Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
El Acuerdo TRADE España es exigido por ley conforme al Artículo 11 de la Ley 20/2007 ETA cuando los ingresos de un autónomo procedentes de un único cliente alcanzan o superan el 75 % de sus ingresos profesionales totales — en ese umbral, el estatus TRADE se aplica automáticamente y el contrato escrito debe formalizarse y registrarse en el SEPE.
Se necesita un contrato TRADE cuando una empresa contrata a un profesional autónomo — consultor, diseñador gráfico, desarrollador informático, especialista en marketing, contable — que trabajará predominante o exclusivamente para esa empresa, y las partes desean formalizar la relación con las protecciones reforzadas y los términos estructurados del estatuto del TRADE en lugar de dejarla como un contrato de servicios informal conforme al Código Civil.
Se necesita un Acuerdo TRADE cuando un autónomo y su cliente principal desean formalizar las condiciones de las vacaciones anuales, las interrupciones de la actividad por enfermedad o maternidad y las consecuencias económicas de la extinción injustificada del contrato — derechos que existen conforme a la Ley 20/2007 pero que solo pueden ejercerse eficazmente si están documentados en un acuerdo TRADE escrito.
El acuerdo es necesario cuando una empresa desea mantener una relación flexible con un profesional autónomo de alto valor sin los costes laborales plenos de un Contrato Indefinido (cotizaciones a la Seguridad Social de aproximadamente el 29,9 % a cargo del empresario, obligaciones de indemnización por despido) — pero quiere un marco jurídico estructurado que proporcione mayor seguridad que un contrato de servicios ordinario.
Se necesita un Acuerdo TRADE cuando la ITSS, tras una inspección, identifica a un autónomo que trabaja para un único cliente en condiciones similares a las laborales y las partes desean regularizar la situación como TRADE en lugar de reclasificarla como relación laboral — evitando el pago retroactivo de cotizaciones laborales a la Seguridad Social y del IRPF dentro de un proceso de regularización supervisado.
Las partes en España deben preparar un Acuerdo TRADE España (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) de forma preventiva en lugar de esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos conforme a sus términos escritos. Bajo el Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el derecho laboral español rige los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Acuerdo TRADE — Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
Un Acuerdo TRADE España válido conforme al Artículo 11 de la Ley 20/2007 ETA debe contener los siguientes elementos obligatorios para satisfacer los requisitos de registro en el SEPE y hacer efectivas las protecciones del TRADE.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIF, domicilio profesional y número de afiliación al RETA del trabajador TRADE. Razón social completa, NIF/CIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil del cliente principal. El nombre y cargo del representante legal del cliente principal deben constar para los efectos de la firma.
Confirmación del estatus TRADE: Una declaración expresa del trabajador TRADE en la que se indique que los ingresos procedentes del cliente principal representan o se prevé que representen al menos el 75 % de sus ingresos profesionales totales — el umbral esencial conforme al Artículo 11.1 ETA. La declaración debe hacer referencia a la última autoliquidación del IRPF del trabajador (Modelo 100 o pagos fraccionados del Modelo 130) como justificante, y reconocer la obligación de notificar inmediatamente al cliente principal si el umbral del 75 % deja de cumplirse.
Descripción de la actividad profesional: Una descripción precisa de los servicios profesionales (actividad profesional) que el trabajador TRADE va a prestar — no un título del puesto, sino una descripción funcional de los servicios, resultados o entregas concretos que el autónomo proporcionará. La descripción debe acreditar una independencia profesional genuina — el trabajador TRADE establece sus propios métodos de trabajo, organiza su propio tiempo y entrega resultados en lugar de seguir instrucciones, distinguiendo la relación TRADE de una relación laboral.
Contraprestación económica y condiciones de pago: Los honorarios acordados (contraprestación económica) — ya sean honorarios fijos mensuales, una tarifa por proyecto o una combinación — y el calendario de pago. Los honorarios deben incluir el IVA (si la actividad está sujeta al IVA conforme a la Ley 37/1992) y deben reflejar la condición de autónomo del trabajador TRADE — el cliente principal debe retener el IRPF al tipo de retención de las actividades profesionales del 15 % (7 % durante los dos primeros años de actividad profesional) conforme al Artículo 101.3 de la Ley 35/2006 IRPF, así como las obligaciones de declaración del cliente mediante el Modelo 111 (trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual).
Horario de trabajo y calendario de actividad: El número máximo de horas de actividad profesional acordado por semana o mes — el Artículo 14.1 ETA establece para los TRADE una actividad diaria máxima equivalente a la jornada máxima aplicable conforme al ET (40 horas semanales), salvo que el acuerdo de interés profesional disponga otra cosa. Deben indicarse el calendario de actividad (distribución del tiempo de trabajo), los períodos de descanso acordados y los días festivos aplicables a la relación TRADE.
Vacaciones e interrupciones de la actividad: Las vacaciones anuales acordadas — mínimo 18 días laborables al año conforme al Artículo 14.2 ETA, con las fechas concretas a convenir entre las partes — y el tratamiento de las interrupciones de la actividad conforme al Artículo 14.3 ETA por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción y riesgo durante el embarazo. Durante las interrupciones legalmente reconocidas, el acuerdo TRADE queda en suspenso y el umbral del 75 % de ingresos se calcula excluyendo el período de interrupción.
Independencia profesional: Una cláusula que confirme la independencia profesional genuina del trabajador TRADE — el autónomo organiza su propio trabajo, utiliza medios de producción propios o de uso compartido, asume su propio riesgo profesional y ejerce su actividad en el mercado por cuenta y riesgo del cliente. Esta cláusula es fundamental para distinguir la relación TRADE de una relación laboral encubierta susceptible de reclasificación por la ITSS.
Condiciones de extinción: Las causas de extinción justificada — incumplimiento grave de cualquiera de las partes, mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida de la prestación y fuerza mayor económica — y las consecuencias de la extinción injustificada por el cliente principal, incluido el derecho del trabajador TRADE a reclamar indemnización ante el Juzgado de lo Social conforme al Artículo 17 ETA. Debe especificarse un plazo de preaviso para la extinción voluntaria de cualquiera de las partes — habitualmente de 15 a 30 días.
Registro en el SEPE: Un reconocimiento de las partes de que el acuerdo TRADE debe remitirse al SEPE en el plazo de 10 días hábiles desde su firma conforme al Artículo 12 ETA, y de que debe entregarse copia al representante de los trabajadores del TRADE (si lo hubiere) y a cualquier acuerdo de interés profesional (convenio colectivo aplicable a las relaciones TRADE del sector).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo TRADE España como punto de partida. Dados el riesgo de reclasificación por la ITSS y las obligaciones específicas en materia de RETA, IRPF e IVA tanto del trabajador TRADE como de su cliente principal, las partes deben consultar a un gestor o asesor fiscal cualificado y, cuando exista riesgo de inspección de la ITSS, a un abogado laboralista especializado en derecho del trabajo autónomo.
Bajo el Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el derecho laboral español rige los contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo TRADE — Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/acuerdo-trade-trabajador-autonomo-dependiente-espana
"Acuerdo TRADE — Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/acuerdo-trade-trabajador-autonomo-dependiente-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 11.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA), un autónomo tiene la consideración de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) cuando percibe al menos el 75 % de sus ingresos profesionales totales (ingresos totales por actividades económicas o profesionales) de un único cliente (empresa o cliente principal). El umbral del 75 % se calcula anualmente — el trabajador TRADE debe confirmar este umbral al cliente principal cada año, coincidiendo habitualmente con el ciclo de declaración del IRPF mediante el Modelo 100 o los pagos fraccionados del Modelo 130. Si el umbral cae por debajo del 75 % — porque el autónomo capta nuevos clientes y reduce su dependencia económica del cliente principal — el estatus TRADE cesa y el acuerdo TRADE se extingue legalmente, pasando las partes a regirse por un contrato de servicios ordinario conforme al Código Civil. La ITSS supervisa el umbral mediante la coteja de las declaraciones del IRPF del trabajador TRADE (pagos fraccionados trimestrales del Modelo 130 y declaración anual del Modelo 100) con las facturas emitidas al cliente principal. Ambas partes deben notificar al SEPE cuando cambie el estatus TRADE. El umbral del 75 % ha sido criticado por algunos abogados laboralistas españoles por ser demasiado elevado — en la práctica, significa que un autónomo altamente dependiente económicamente que percibe el 74 % de sus ingresos de un solo cliente no recibe ninguna de las protecciones del TRADE previstas en la Ley 20/2007.
Los trabajadores TRADE conforme a la Ley 20/2007 ETA tienen derechos reforzados en comparación con los autónomos ordinarios (trabajadores por cuenta propia que no alcanzan el umbral del 75 %), aunque siguen teniendo menos derechos que los asalariados conforme al Estatuto de los Trabajadores. Los derechos específicos del TRADE incluyen: (1) Vacaciones anuales — un mínimo de 18 días laborables al año conforme al artículo 14.2 ETA, con abono de los honorarios acordados durante el período vacacional; los autónomos ordinarios no tienen derecho legal a vacaciones. (2) Interrupciones de la actividad — el estatus TRADE se mantiene durante las interrupciones por incapacidad temporal, baja por maternidad o paternidad, adopción y riesgo durante el embarazo conforme al artículo 14.3 ETA; el umbral del 75 % de ingresos no se calcula durante estos períodos. (3) Protección frente a la extinción — la extinción injustificada por parte del cliente principal da derecho a indemnización conforme al artículo 15 ETA, exigible ante el Juzgado de lo Social; los contratos de servicios ordinarios conforme al Código Civil no ofrecen una protección equivalente salvo que se haya pactado contractualmente. (4) Acuerdos de interés profesional — convenios colectivos sectoriales entre asociaciones empresariales y asociaciones de trabajadores TRADE (artículo 13 ETA) que pueden mejorar los estándares mínimos de la Ley 20/2007, con una función similar a la de los convenios colectivos sectoriales para los asalariados. (5) Protección jurisdiccional especial — los litigios derivados de los acuerdos TRADE son competencia del Juzgado de lo Social (artículo 17 ETA) y no del Juzgado de lo Mercantil o del Juzgado de Primera Instancia competentes en los litigios comerciales ordinarios.
Un trabajador TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) conforme al artículo 11 de la Ley 20/2007 ETA es una persona genuinamente autónoma que, casualmente, percibe el 75 % o más de sus ingresos de un solo cliente pero conserva una independencia profesional real — organiza sus propios métodos de trabajo, asume su propio riesgo profesional (riesgo y ventura), es propietario o controla sus medios de producción propios y podría teóricamente trabajar para otros clientes. Un falso autónomo es un trabajador formalmente inscrito como autónomo en el RETA pero cuya relación de trabajo real cumple los criterios del contrato de trabajo conforme al artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores — presta servicios personalmente (personalidad), dentro de la organización del empresario (ajenidad), siguiendo las instrucciones del empresario (dependencia) y percibiendo un salario (retribución). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) aplica estos criterios a través de las inspecciones de trabajo y aplica la presunción de laboralidad del artículo 8.1 ET a las situaciones ambiguas. Los indicios que utiliza la ITSS para detectar falsos autónomos son: trabajo exclusivo o predominante para un solo cliente sin posibilidad real de trabajar para otros; horario fijo impuesto por el cliente; uso de herramientas y equipos proporcionados por el cliente; integración en la estructura organizativa del cliente; ausencia de riesgo profesional real.
La extinción del acuerdo TRADE España se rige por el artículo 15 de la Ley 20/2007 ETA, que establece normas más protectoras para el trabajador que las aplicables a un contrato de servicios comercial ordinario. Las causas de extinción del acuerdo TRADE incluyen: (1) mutuo acuerdo de las partes; (2) causas válidamente pactadas en el contrato — habitualmente el vencimiento de un plazo determinado o la finalización de un proyecto concreto; (3) extinción por voluntad unilateral justificada de cualquiera de las partes — por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la otra parte, con notificación por escrito; (4) imposibilidad sobrevenida de la prestación; (5) fuerza mayor; y (6) cese de la actividad de la empresa cliente. Si el cliente principal extingue el acuerdo TRADE sin causa justificada — supuesto habitual cuando el cliente simplemente no desea seguir trabajando con el autónomo TRADE — el trabajador TRADE tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios conforme a los artículos 15.2 y 1101 CC, exigible ante el Juzgado de lo Social. El Juzgado de lo Social calcula la indemnización en función de los honorarios perdidos, la duración de la relación, la dependencia económica y la falta de preaviso. La extinción del acuerdo TRADE por iniciativa del autónomo también es posible — generalmente requiere el preaviso acordado en el contrato (habitualmente de 15 a 30 días) para dar al cliente tiempo para encontrar proveedores alternativos.
Un trabajador TRADE en España es autónomo y, por tanto, está sujeto a las obligaciones fiscales de todos los profesionales por cuenta propia conforme al derecho tributario español. En materia del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a la Ley 35/2006), el trabajador TRADE declara sus ingresos profesionales en el régimen de rendimientos de actividades económicas (estimación directa normal o simplificada) y presenta: el Modelo 130 de pagos fraccionados trimestrales del IRPF (20 % del rendimiento neto profesional, reducido por los pagos previos y las deducciones aplicables); y la declaración anual del IRPF mediante el Modelo 100. El cliente principal debe retener el IRPF al tipo de retención de las actividades profesionales del 15 % (reducido al 7 % durante los dos primeros años de actividad profesional conforme al artículo 101.3 Ley IRPF) de cada factura pagada al trabajador TRADE, y declarar estas retenciones mediante el Modelo 111 (trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual). En materia del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido — Ley 37/1992), el trabajador TRADE factura con IVA (generalmente al 21 %) si su actividad está sujeta al IVA — la mayoría de los servicios profesionales lo están —, presenta el Modelo 303 (declaración trimestral del IVA) y emite facturas con todos los elementos exigidos por el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación).
Sí. Conforme al artículo 12.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, todos los acuerdos TRADE (acuerdos de interés profesional) deben registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. El registro se realiza a través de los servicios electrónicos del SEPE o en la Oficina de Empleo del SEPE más cercana, presentando una copia del acuerdo TRADE firmado. El SEPE mantiene un registro público de contratos TRADE, accesible a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para la supervisión del cumplimiento. El incumplimiento del plazo de registro de 10 días constituye una infracción leve conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS), sancionada con multas de 60 a 625 euros. Además del registro en el SEPE, el trabajador TRADE también debe notificar la formalización del acuerdo TRADE a los representantes de los trabajadores del cliente principal (comité de empresa o delegados de personal) — si existieren — conforme al artículo 12.2 ETA. El trabajador TRADE también debe acreditar su inscripción en el RETA ante la TGSS como trabajador autónomo, confirmando que se están abonando las cotizaciones al RETA — sin una inscripción válida en el RETA, el trabajador no puede invocar legalmente la condición de TRADE, con independencia del porcentaje de ingresos percibido del cliente principal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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