Contrato de Agencia Comercial España
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Conforme a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA)
y la Directiva 86/653/CEE del Consejo
1. PARTES
PRINCIPAL (EMPRESARIO):
Nombre: [Principal Name]
CIF / NIF: [Principal CIF]
Domicilio social: [Principal Address]
Representante legal: [Principal Representative]
AGENTE COMERCIAL:
Nombre: [Agent Name]
NIF / CIF: [Agent NIF]
Domicilio: [Agent Address]
Correo electrónico: [Agent Email]
Afiliación RETA: [Agent RETA]
N.º Colegio de Agentes Comerciales: [Agent Colegio Number]
2. OBJETO DEL CONTRATO
Al amparo del artículo 1 de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (LCA), [Principal Name] designa a [Agent Name] como agente comercial independiente para promover, de forma permanente y estable, las operaciones comerciales relativas a los siguientes productos o servicios: [Products Services]
El agente actúa de forma independiente (por cuenta propia), no asume el riesgo comercial de las operaciones concluidas (dicho riesgo recae en [Principal Name]) y no está subordinado a [Principal Name] como trabajador por cuenta ajena. La relación del agente con [Principal Name] se rige por la Ley 12/1992 (LCA), no por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
3. TERRITORIO Y EXCLUSIVIDAD
Ámbito territorial: [Territory]
Exclusividad territorial: [Exclusivity] — En caso de exclusividad, [Principal Name] no podrá designar otro agente en el territorio durante la vigencia del presente contrato, y [Agent Name] tendrá derecho a comisión por todas las operaciones concluidas en el territorio, incluidas las no negociadas personalmente por el agente, conforme al artículo 13 LCA.
Restricción de no competencia: [Non Compete] — En su caso, [Agent Name] queda prohibido de promover bienes o servicios que compitan con los de [Principal Name] en el territorio pactado durante la vigencia del contrato, conforme al artículo 7 LCA. La obligación de no competencia postcontractual no podrá superar dos años y deberá limitarse al territorio y sector de clientela del agente, con la adecuada compensación, conforme al artículo 20 LCA.
Categorías de clientes objetivo: [Customer Categories]
4. COMISIÓN
Porcentaje de comisión: [Commission Rate]
La comisión se devengará conforme a los artículos 12 a 16 de la Ley 12/1992 (LCA) cuando: (a) [Principal Name] haya concluido la operación promovida por [Agent Name]; (b) [Principal Name] deba haberla concluido y no lo haya hecho por causas que le sean imputables; o (c) el tercero cliente haya cumplido sus obligaciones. Cuando se haya concedido exclusividad territorial, procederá comisión por las operaciones concluidas en el territorio sin intervención directa de [Agent Name], conforme al artículo 13 LCA.
Extracto de comisiones: [Principal Name] facilitará a [Agent Name] un extracto de las comisiones devengadas que muestre la base de cálculo, con periodicidad de al menos [Commission Statement]. [Agent Name] tiene derecho a examinar la contabilidad de [Principal Name] para verificar el cálculo de las comisiones, conforme al artículo 15 LCA.
Pago de comisiones: [Payment Timing]
5. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato entrará en vigor el [Start Date] con una duración de [Contract Duration].
Preaviso de denuncia: Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato mediante preaviso escrito a la otra parte con una antelación mínima de [Notice Period], conforme al artículo 25 de la Ley 12/1992 (LCA). Estos plazos mínimos son imperativos — cualquier cláusula contractual que prevea un preaviso menor es nula de pleno derecho.
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de incumplimiento grave y deliberado de la otra parte, conforme al artículo 26 LCA.
6. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
A la extinción del presente contrato, [Agent Name] tendrá derecho a una indemnización por clientela conforme al artículo 28 de la Ley 12/1992 (LCA), que implementa el artículo 17.2 de la Directiva 86/653/CEE, siempre que: (1) [Agent Name] haya aportado nuevos clientes a [Principal Name] o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente; (2) [Principal Name] continúe obteniendo ventajas de esos clientes tras la extinción; y (3) su abono resulte equitativo en función de las circunstancias. La indemnización tendrá como límite máximo el importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años o, si el contrato hubiese tenido una duración inferior, durante todo el período de vigencia. El derecho a la indemnización por clientela no puede excluirse anticipadamente — cualquier cláusula en contrario es nula conforme al artículo 3 LCA. La acción para reclamar la indemnización prescribe al año de la extinción del contrato (artículo 31 LCA).
7. CONFIDENCIALIDAD
[Agent Name] se obliga a guardar confidencialidad sobre toda la información comercial, técnica, financiera y de clientela recibida de [Principal Name] — incluidas listas de clientes, políticas de precios, especificaciones de productos y estrategias de negocio — tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguido. Esta obligación es exigible conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que implementa la Directiva (UE) 2016/943.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA). Las disposiciones imperativas de la LCA — incluidas la indemnización por clientela (artículo 28), las reglas de comisión (artículos 12–18) y los plazos mínimos de preaviso (artículo 25) — no podrán derogarse en perjuicio de [Agent Name] mediante la elección de ley extranjera, conforme al artículo 3 LCA y al artículo 9 del Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008).
Las controversias derivadas del presente contrato se someterán al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio principal de [Agent Name], o al arbitraje ante la Comisión de Mediación y Arbitraje del Consejo General de Agentes Comerciales de España (CGACE).
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
PRINCIPAL (EMPRESARIO) — [Principal Name]
Representado por: [Principal Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
AGENTE COMERCIAL — [Agent Name]
NIF / CIF: [Agent NIF]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Principal (Empresario)
________________
Signature
Agente Comercial
________________
Signature
Qué es Contrato de Agencia Comercial España
El Contrato de Agencia Comercial es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley 12/1992 establece un marco imperativo exhaustivo que regula la relación entre el principal y el agente en España. Muchas de sus disposiciones son normas imperativas: las partes no pueden excluirlas contractualmente, ni siquiera de mutuo acuerdo. Las más importantes son: el derecho del agente a la comisión por operaciones concluidas durante la vigencia del contrato (artículos 12 a 16 LCA); el derecho a la comisión por operaciones concluidas tras la extinción cuando las actividades previas del agente hayan sido su causa eficiente (Artículo 18 LCA); el derecho del agente a la indemnización por clientela (indemnización por clientela) a la extinción conforme al Artículo 28 LCA; y el derecho de ambas partes al preaviso escrito previo a la extinción conforme al Artículo 25 LCA.
La distinción entre el contrato de agencia y el contrato de trabajo es crítica en España, ya que la clasificación errónea de trabajadores como agentes autónomos dependientes (TRADE) es una prioridad permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) introdujo la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente. Los TRADE se inscriben como autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero gozan de protecciones adicionales: preaviso mínimo, dieciocho días de vacaciones anuales y derecho a plantear reclamaciones ante el Juzgado de lo Social.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desarrollado una jurisprudencia extensa sobre el contrato de agencia, en particular sobre la indemnización por clientela y las condiciones de su aplicación o exclusión. La indemnización por clientela del Artículo 28 LCA es la transposición española del Artículo 17 de la Directiva 86/653/CEE y constituye una de las cláusulas más litigadas en la práctica mercantil española. Su importe máximo equivale a la media de las remuneraciones anuales percibidas durante los últimos cinco años —o el período de duración del contrato si fuera inferior.
Los agentes comerciales de España se organizan profesionalmente a través del Consejo General de Agentes Comerciales de España (CGACE) y sus Colegios Provinciales de Agentes Comerciales. La inscripción en el Colegio no es legalmente obligatoria, pero otorga reconocimiento profesional y acceso a los servicios de mediación y arbitraje de la Comisión de Mediación y Arbitraje del CGACE, como alternativa a la litigación ante los Juzgados de lo Mercantil.
Cuándo necesitas Contrato de Agencia Comercial España
El Contrato de Agencia Comercial en España es necesario siempre que una empresa (empresario) desee designar a un agente comercial independiente —persona física o sociedad— para promover la venta de sus productos o servicios en un territorio determinado de manera permanente o estable, a cambio de comisión, sin que el agente asuma el riesgo comercial ni sea trabajador por cuenta ajena.
Un Contrato de Agencia es necesario cuando un fabricante o distribuidor español desea expandir sus ventas a un nuevo territorio geográfico —una comunidad autónoma española, otro Estado miembro de la UE o un mercado internacional— mediante la designación de un agente local independiente que cuenta con relaciones de clientela consolidadas, conocimiento del mercado local y una cartera de productos complementarios no competidores.
Un Contrato de Agencia es necesario cuando una empresa extranjera (empresario extranjero) desea designar a un agente comercial español para promover sus productos o servicios en España —el agente normalmente estará dado de alta como autónomo en el RETA, emitirá facturas al principal extranjero por la comisión de las ventas concluidas, y operará dentro de un territorio determinado amparado por las protecciones de la Ley 12/1992 con independencia de cualquier cláusula de ley extranjera, ya que la LCA es imperativa conforme al artículo 3 LCA para los agentes que operan en España—.
Un Contrato de Agencia es necesario cuando un promotor inmobiliario o una agencia inmobiliaria desea designar agentes independientes (agentes inmobiliarios autónomos) para promover y comercializar viviendas o locales comerciales a comisión —la Ley 12/1992 se aplica a las relaciones de agencia en la promoción inmobiliaria, con sujeción a la legislación autonómica sobre intermediación inmobiliaria (por ejemplo, el Decreto 218/2005 en Andalucía)—.
Un Contrato de Agencia es necesario cuando un prestador de servicios financieros, una aseguradora o una sociedad de inversión desea designar agentes independientes (agentes de seguros, operadores de banca-seguros) —en el sector asegurador, el contrato de agencia se complementa con la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados, que regula a los agentes de seguros vinculados y los agentes de seguros exclusivos bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)—.
Un Contrato de Agencia es necesario al convertir una relación laboral existente en una relación de agencia comercial independiente —un cambio que debe ser real y no una simulación para eludir las protecciones laborales—. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) investiga habitualmente estas conversiones y puede recalificar a los agentes comerciales como trabajadores por cuenta ajena si concurren los criterios de dependencia económica y organizativa del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Un Contrato de Agencia es necesario cuando la relación del agente con el principal puede calificar como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) conforme a la Ley 20/2007 —cuando el agente obtiene más del 75% de sus ingresos de un único principal, el contrato TRADE debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme al procedimiento específico de registro TRADE del Real Decreto 197/2009—.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015 rige los contratos, los despidos y las condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones a la seguridad social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los conflictos laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Contrato de Agencia Comercial España
Un Contrato de Agencia Comercial válido en España conforme a la Ley 12/1992 (LCA) y, en su caso, al régimen TRADE de la Ley 20/2007, debe contener los siguientes elementos esenciales para definir los derechos y obligaciones de las partes y cumplir con las disposiciones imperativas de la LCA.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, NIF/CIF, domicilio social y número de IVA (número de operador intracomunitario para operaciones en la UE conforme al Reglamento (UE) 904/2010) tanto del empresario (principal) como del agente comercial. Si el agente es persona física, deben constar su número de afiliación al RETA como autónomo y su NIE (si es extranjero). Si el agente es persona jurídica (sociedad limitada), deben aportarse sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Objeto del Contrato: Descripción precisa de las actividades comerciales que el agente promoverá —los productos o servicios a promover, las categorías de clientes (clientes comerciales, consumidores, organismos del sector público) y los tipos de operaciones que el agente promoverá (venta, arrendamiento, distribución)—. El contrato debe confirmar que el agente actúa por cuenta propia —no como trabajador por cuenta ajena— y que no asume el riesgo comercial de las operaciones concluidas.
Ámbito Territorial: El territorio geográfico dentro del cual el agente tiene derecho a promover los productos o servicios del principal. El territorio puede definirse por comunidad autónoma, provincia, código postal, país o sector. Si el contrato otorga exclusividad territorial, el artículo 13 LCA establece que el principal no puede designar a otro agente en el mismo territorio y que el agente tiene derecho a la comisión por todas las operaciones concluidas en el territorio, aunque no las haya negociado personalmente.
Exclusividad y No Competencia: Si el agente tiene derechos de exclusividad territorial conforme al artículo 13 LCA, y si el agente tiene restringido promover productos competidores (prohibición de competencia) conforme al artículo 7 LCA —que prohíbe al agente promover bienes o servicios que compitan con los del principal salvo autorización expresa—. Toda cláusula de no competencia poscontractual debe cumplir con el artículo 20 LCA —duración máxima de dos años desde la extinción, limitada al territorio y al sector de clientela del agente, y acompañada de una compensación adecuada—.
Remuneración por Comisión: El porcentaje de comisión aplicable a las operaciones promovidas por el agente —expresado como porcentaje del valor neto de la factura, excluido el IVA—. Los artículos 12 a 16 LCA rigen el devengo de la comisión: la comisión se devenga cuando: (a) el principal ha concluido la operación; (b) el principal debía haberla concluido y no lo hizo por causas que le son imputables; o (c) el cliente ha cumplido. La comisión por operaciones concluidas en el territorio durante la vigencia del contrato debe abonarse con independencia de la intervención personal del agente si el contrato otorga exclusividad territorial conforme al artículo 13 LCA.
Extracto de Comisiones y Pago: El artículo 14 LCA exige al principal facilitar al agente un extracto de comisiones, como máximo trimestral, que muestre la base de cálculo. La comisión vence el último día del mes siguiente al trimestre en que se devengó. El agente tiene derecho a examinar los libros del principal para verificar el cálculo de las comisiones conforme al artículo 15 LCA.
Duración y Preaviso de Extinción: Si el contrato es de duración determinada o de duración indefinida. El artículo 25 LCA exige un preaviso escrito de extinción para los contratos de duración indefinida: un mes de preaviso por cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de seis meses. Los contratos de duración determinada que se sigan ejecutando tras su vencimiento se convierten en contratos de duración indefinida conforme al artículo 24 LCA.
Indemnización por Clientela: El artículo 28 LCA otorga al agente una indemnización por clientela de carácter imperativo a la extinción (salvo que la extinción se deba a un incumplimiento grave del propio agente o que el agente extinga el contrato sin causa justificada), siempre que: (1) el agente haya aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela existente; (2) el principal continúe obteniendo ventajas de esos clientes tras la extinción; y (3) el abono de la indemnización resulte equitativo en función de todas las circunstancias —en particular, de las comisiones que el agente deja de percibir—. La indemnización está limitada al importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años (o durante toda la vigencia del contrato si fuera inferior).
Confidencialidad: La obligación del agente de mantener la confidencialidad de la información comercial, técnica y financiera del principal —listas de clientes, precios, especificaciones de producto— tanto durante como después del contrato. La obligación sobrevive a la extinción y es exigible conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943 sobre la protección del know-how y la información empresarial no divulgados.
Ley Aplicable y Resolución de Conflictos: Para los agentes que operan en España, la Ley 12/1992 es imperativa con independencia de cualquier cláusula de ley extranjera —el artículo 3 LCA establece que las protecciones de la LCA no pueden derogarse en perjuicio del agente—. Para los contratos de agencia transfronterizos en la UE, se aplica el artículo 4 del Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008). La resolución de conflictos puede someterse al servicio de mediación de los Colegios de Agentes Comerciales, al arbitraje conforme a las reglas del CGACE, o al Juzgado de lo Mercantil.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Agencia Comercial para España como punto de partida práctico para su redacción. Las disposiciones imperativas de la Ley 12/1992 —en particular la indemnización por clientela y las reglas de comisión— no pueden modificarse en perjuicio del agente. Todos los contratos de agencia deben ser revisados por un abogado mercantilista colegiado ante el Consejo General de la Abogacía Española.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015 rige los contratos, los despidos y las condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones a la seguridad social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento de la normativa laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los conflictos laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Agencia Comercial España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-agencia-comercial-espana
"Contrato de Agencia Comercial España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-agencia-comercial-espana.
@misc{formslegal-contrato-agencia-comercial-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Agencia Comercial España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-agencia-comercial-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La distinción jurídica entre un agente comercial (agente comercial) conforme a la Ley 12/1992 y un trabajador por cuenta ajena conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) se basa en cuatro criterios. El agente: (1) actúa con independencia — fijando su propio horario, utilizando sus propios medios y sin estar sujeto al poder de dirección del empresario; (2) promueve operaciones por cuenta del principal sin asumir el riesgo comercial — si el cliente no paga, la pérdida recae en el principal, no en el agente (salvo que se pacte una cláusula del credere conforme al artículo 18 LCA); (3) habitualmente trabaja para varios principales de forma simultánea; y (4) se remunera mediante comisión, no con un salario fijo. El trabajador por cuenta ajena se caracteriza por: la ajenidad (trabajar por cuenta y riesgo ajenos), la dependencia (sujeto a las instrucciones y la disciplina del empleador) y la prestación personal y voluntaria de servicios. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) examina la realidad económica de la relación — cuando un agente trabaja exclusivamente para un principal, usa sus medios, sigue instrucciones detalladas y es económicamente dependiente, la ITSS puede recalificar la relación como laboral, exigiendo cotizaciones a la Seguridad Social y protecciones laborales con carácter retroactivo. Si el agente obtiene más del 75 % de sus ingresos de un único principal, puede ser calificado como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) conforme a la Ley 20/2007.
La indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (LCA), que implementa el artículo 17.2 de la Directiva 86/653/CEE, es una compensación de carácter imperativo que se abona al agente comercial a la extinción del contrato. La indemnización procede cuando concurren tres condiciones: (1) el agente haya aportado nuevos clientes al principal o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente durante la vigencia del contrato; (2) el principal continúe obteniendo ventajas sustanciales de esos clientes tras la extinción; y (3) su abono resulte equitativo en función de todas las circunstancias, en particular de las comisiones que el agente deja de percibir. La indemnización está limitada al importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años, o durante toda la vigencia del contrato si fuera inferior. La indemnización no procede cuando: (a) el principal extinga el contrato por incumplimiento grave del agente; (b) el agente extinga el contrato sin causa justificada; o (c) el agente ceda el contrato a un tercero con consentimiento del principal. La acción para reclamar la indemnización prescribe al año desde la extinción conforme al artículo 31 LCA. El derecho a la indemnización por clientela no puede excluirse anticipadamente — cualquier cláusula contractual que intente excluirlo en un contrato de agencia español es nula de pleno derecho.
El derecho a la comisión y su pago en un Contrato de Agencia Comercial en España se rigen por los artículos 12 a 16 de la Ley 12/1992 (LCA). La comisión se devenga cuando: (a) el principal haya concluido la operación promovida por el agente; (b) el principal deba haberla concluido y no lo haya hecho por causas que le sean imputables; o (c) el tercero cliente haya cumplido sus obligaciones. Para los agentes con exclusividad territorial conforme al artículo 13 LCA, la comisión también procede por las operaciones concluidas en el territorio sin intervención directa del agente. La comisión por operaciones posteriores a la extinción procede conforme al artículo 18 LCA cuando el encargo se recibió por el principal antes de la extinción, o cuando la operación sea principalmente atribuible a los esfuerzos previos del agente y se haya concluido poco después de la extinción. Conforme al artículo 14 LCA, el principal debe facilitar al agente, al menos con periodicidad trimestral, un extracto de comisiones que muestre la base de cálculo y cualquier deducción. La comisión vence el último día del mes siguiente al trimestre en que se devengó. El retraso en el pago da derecho al agente a los intereses de demora establecidos por el Real Decreto 29/2000 y la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El artículo 25 de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (LCA) establece los plazos mínimos de preaviso imperativos para la extinción de los contratos de agencia de duración indefinida: un mes de preaviso para el primer año de vigencia del contrato; dos meses para el segundo año; tres meses para el tercer año; cuatro meses para el cuarto año; cinco meses para el quinto año; y seis meses para los contratos de seis o más años de vigencia. Estos plazos mínimos son imperativos — cualquier cláusula contractual que prevea un preaviso menor es nula de pleno derecho conforme al artículo 3 LCA. Pueden pactarse plazos más largos, siempre que el preaviso del principal no sea inferior al del agente. Para los contratos de duración determinada, el artículo 24 LCA establece que si el contrato se sigue ejecutando tras el vencimiento del plazo pactado, se convierte automáticamente en un contrato de duración indefinida con las mismas condiciones. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de forma inmediata cuando la otra haya incurrido en incumplimiento grave y deliberado conforme al artículo 26 LCA — la parte que resuelva deberá notificarlo por escrito especificando el incumplimiento.
Conforme al artículo 3 de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (LCA), las disposiciones imperativas de la LCA — incluidas la indemnización por clientela (artículo 28), las reglas de comisión (artículos 12-18) y los plazos mínimos de preaviso (artículo 25) — no pueden derogarse en perjuicio del agente comercial mediante la elección de una ley extranjera, cuando el agente desarrolla su actividad en España. Esta posición se refuerza por el artículo 9 del Reglamento Roma I (Reglamento (CE) 593/2008), que preserva la aplicación de las leyes de policía del país donde el agente cumple sus obligaciones — con independencia de la ley elegida. El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales han aplicado sistemáticamente las disposiciones imperativas de la LCA a contratos de agencia regidos por ley extranjera (ley inglesa, ley alemana, ley francesa) cuando el agente operaba en España. Las partes pueden elegir libremente la ley para los aspectos no imperativos del contrato — resolución de disputas, métodos de cálculo de comisiones, ámbito territorial — pero la protección imperativa del agente conforme al artículo 3 LCA prevalecerá sobre cualquier cláusula de ley extranjera que intente reducir esas protecciones. Para los contratos de agencia transfronterizos en la UE, la Directiva 86/653/CEE según la transposición de cada Estado miembro establece protecciones imperativas equivalentes en toda la UE.
El régimen del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) fue introducido por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), para regular la creciente categoría de trabajadores autónomos que, a pesar de actuar como contratistas independientes, son económicamente dependientes de un único cliente. Conforme al artículo 11 LETA, un autónomo es TRADE si: (1) no emplea trabajadores ni subcontrata más del 30 % de su actividad a terceros; (2) no actúa como sociedad profesional o mercantil; (3) desarrolla la actividad principalmente con sus propios medios organizativos y productivos; (4) desarrolla la actividad para el cliente de forma personal; y (5) percibe al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente. Un agente comercial que obtenga más del 75 % de sus ingresos por comisiones de un único principal probablemente califica como TRADE. Los agentes TRADE están protegidos por: (a) un contrato TRADE escrito y obligatorio registrado en el SEPE; (b) un mínimo de 18 días laborables de vacaciones anuales; (c) plazos mínimos de preaviso para la extinción conforme al Real Decreto 197/2009; y (d) el derecho a ejercitar reclamaciones de naturaleza laboral ante el Juzgado de lo Social. El contrato TRADE debe distinguirse formalmente del contrato de agencia estándar — la calificación como TRADE es distinta pero compatible con el marco de la LCA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Cláusula de Arbitraje España
Cláusula de Arbitraje para España — regulada por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, artículo 9, que establece los requisitos de forma y contenido para un convenio arbitral válido y ejecutable ante los tribunales españoles y los tribunales arbitrales internacionales.
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.