Commercial Agency Contract Colombia (Contrato de Agencia Comercial)
CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL
Celebrado conforme al Código de Comercio (Artículos 1317 a 1331)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EL EMPRESARIO:
Razón Social: [Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Domicilio: [Principal Address]
Representante Legal: [Principal Representative]
Cédula de Ciudadanía: [Principal Rep CC]
EL AGENTE COMERCIAL:
Nombre / Razón Social: [Agent Name]
NIT / Cédula de Ciudadanía: [Agent NIT/CC]
Domicilio: [Agent Address]
Matrícula Mercantil: [Agent Matrícula]
Teléfono: [Agent Phone]
Entre las partes arriba identificadas, ambas con la calidad de comerciantes conforme al Artículo 10 del Código de Comercio, se celebra el presente Contrato de Agencia Comercial, regido por los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio y demás normas mercantiles aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — OBJETO DE LA AGENCIA
EL EMPRESARIO encarga al AGENTE COMERCIAL, de manera estable e independiente, la promoción y explotación de los siguientes productos y/o servicios:
[Products/Services]
El AGENTE COMERCIAL actuará como representante del EMPRESARIO en la zona asignada, promoviendo ventas, atendiendo clientes, y desarrollando el mercado conforme a las directrices comerciales del EMPRESARIO.
TERCERA. — TERRITORIO Y EXCLUSIVIDAD
Zona Geográfica Asignada: [Territory]
Régimen de Exclusividad: [Exclusivity]
PARÁGRAFO. — En caso de exclusividad territorial, EL EMPRESARIO se compromete a no designar otros agentes comerciales ni realizar ventas directas en la zona asignada sin el consentimiento previo y escrito del AGENTE, salvo que las partes acuerden lo contrario en el presente contrato.
Meta Mínima de Ventas Anuales: [Minimum Sales]
CUARTA. — DURACIÓN
Duración del Contrato: [Contract Duration], a partir del [Start Date].
En caso de término fijo, el contrato se renovará automáticamente por períodos iguales salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito su decisión de no renovar con una antelación mínima de [Notice Period] a la fecha de vencimiento, conforme al Artículo 1320 del Código de Comercio.
QUINTA. — COMISIÓN Y FORMA DE PAGO
Porcentaje de Comisión: [Commission Rate]
Base de Cálculo: [Commission Base]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency]
Comisión sobre Ventas Directas del Empresario en la Zona: [Direct Sales Commission]
PARÁGRAFO. — EL AGENTE deberá emitir factura electrónica por sus comisiones conforme a la normatividad de la DIAN. Los pagos estarán sujetos a retención en la fuente e IVA del 19% conforme al Estatuto Tributario.
SEXTA. — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del AGENTE COMERCIAL:
a) Promover activamente los productos/servicios del EMPRESARIO en la zona asignada con la diligencia de un comerciante prudente.
b) Cumplir con las políticas comerciales, precios y condiciones de venta establecidas por EL EMPRESARIO.
c) Rendir informes periódicos de gestión comercial, ventas realizadas y estado del mercado.
d) Mantener estricta confidencialidad sobre la información comercial del EMPRESARIO conforme a la Ley 256 de 1996.
e) No promover ni representar productos competidores dentro de la zona sin autorización escrita del EMPRESARIO (Artículo 1321 CCo).
Obligaciones del EMPRESARIO:
a) Suministrar al AGENTE catálogos, muestras, listas de precios y material promocional necesario.
b) Pagar oportunamente las comisiones devengadas conforme a la cláusula QUINTA.
c) Informar al AGENTE de cambios en productos, precios y condiciones comerciales con antelación razonable.
d) Respetar la exclusividad territorial pactada, si aplica.
SÉPTIMA. — CESANTÍA COMERCIAL
De conformidad con el Artículo 1324 del Código de Comercio, a la terminación del presente contrato por cualquier causa, EL AGENTE COMERCIAL tendrá derecho a recibir la cesantía comercial, equivalente a la doceava parte del promedio de la remuneración anual recibida multiplicada por los años de vigencia de la agencia. Este derecho es irrenunciable y no puede ser excluido ni reducido por acuerdo entre las partes.
OCTAVA. — TERMINACIÓN E INDEMNIZACIÓN
El presente contrato podrá terminar por: a) vencimiento del plazo pactado y no renovación; b) mutuo acuerdo; c) incumplimiento de cualquiera de las partes; d) justa causa conforme al Artículo 1325 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO. — En caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del EMPRESARIO, éste deberá pagar al AGENTE, además de la cesantía comercial del Artículo 1324, la indemnización por terminación injustificada conforme al Artículo 1325 del CCo, incluyendo el valor de la clientela desarrollada por el AGENTE en la zona.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil, y demás normas mercantiles aplicables de la República de Colombia. Las controversias se resolverán mediante conciliación ante un centro de conciliación autorizado (Ley 640 de 2001). De no alcanzarse acuerdo, las partes someterán la controversia al Juez Civil del Circuito competente del domicilio del AGENTE, o al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio correspondiente conforme a la Ley 1563 de 2012.
DÉCIMA. — REGISTRO MERCANTIL
Las partes se obligan a inscribir el presente contrato en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del AGENTE, conforme al Artículo 28 del Código de Comercio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su firma.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPRESARIO:
[Principal Name]
NIT: [Principal NIT]
Representante Legal: [Principal Representative]
C.C.: [Principal Rep CC]
Firma: _________________________
EL AGENTE COMERCIAL:
[Agent Name]
NIT / C.C.: [Agent NIT/CC]
Matrícula Mercantil: [Agent Matrícula]
Firma: _________________________
Principal (Empresario)
________________
Signature
Commercial Agent (Agente Comercial)
________________
Signature
What Is a Commercial Agency Contract Colombia (Contrato de Agencia Comercial)?
A Commercial Agency Contract Colombia (Contrato de Agencia Comercial) is a mercantile agreement governed by Código de Comercio (CCo) Articles 1317 through 1331, under which an independent merchant — the agente comercial — assumes the stable, ongoing task of promoting or exploiting the business of another merchant — the empresario or principal — within a defined geographic territory, in exchange for remuneration typically structured as a commission on sales or transactions. Article 1317 of the CCo defines the agencia comercial as the contract through which a merchant assumes, on a stable basis, the charge of promoting or exploiting in a specific zone the business of a domestic or foreign empresario, acting as that party's representative or agent.
The constitutional framework supporting commercial agency in Colombia derives from Article 333 of the Constitución Política de 1991, which protects free economic initiative and free competition within the limits of the common good. The Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil has consistently interpreted commercial agency as an autonomous contract type, distinct from both employment contracts under the Código Sustantivo del Trabajo (CST) Article 23 and from mandate contracts under Código Civil Article 2142.
CCo Article 1317 establishes three defining elements of commercial agency: stability (estabilidad) — the relationship must be ongoing rather than occasional; independence (independencia) — the agent operates autonomously without subordination to the principal; and the promotion or exploitation of the principal's business within a defined zone. Where any of these elements is absent, the contract may be reclassified — if subordination exists, the Sala de Casación Laboral may apply the principio de primacía de la realidad under CST Article 23 and declare an employment relationship.
CCo Article 1324 grants the commercial agent a right to cesantía comercial (commercial severance) upon termination, calculated as one-twelfth of the average commission or remuneration received per year of service, multiplied by the total number of years the agency relationship existed. The Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil has confirmed in multiple decisions that cesantía comercial is an imperative right (derecho irrenunciable) that cannot be waived by contract, and that its calculation must include all forms of remuneration received during the agency relationship.
CCo Article 1325 provides that if the principal terminates the agency without just cause, the agent is entitled to indemnización (compensation) for the unilateral termination, which includes both the cesantía comercial under Article 1324 and additional damages for the goodwill (clientela) developed by the agent. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) oversees unfair competition claims related to commercial agency under Ley 256 de 1996, including disputes over client lists, territorial encroachment, and misuse of trade secrets.
Commercial agency contracts in Colombia must be distinguished from distribution agreements (contratos de distribución), franchise agreements (contratos de franquicia), and brokerage contracts (contratos de corretaje under CCo Articles 1340 through 1346). The Corte Suprema de Justicia has established that the key differentiating factor is whether the intermediary acts on behalf of and for the account of the principal (agency) or purchases goods for resale on their own account (distribution).
Tax treatment of commercial agency income follows the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Commission income is subject to retención en la fuente at rates established under Articles 392 and 383, and agents must charge IVA at 19% on their commission fees under Article 468. Registration requirements under CCo Article 28 mandate that commercial agency contracts be inscribed in the Registro Mercantil of the Cámara de Comercio of the agent's domicile. The Juzgados Civiles del Circuito have jurisdiction over disputes arising from commercial agency contracts, with appeals to the Tribunal Superior de Distrito Judicial — Sala Civil.
When Do You Need a Commercial Agency Contract Colombia (Contrato de Agencia Comercial)?
A Commercial Agency Contract Colombia is needed whenever a Colombian or foreign empresario (principal) wishes to establish a stable commercial presence in a defined geographic territory through an independent agent who will promote, market, and develop the principal's business without the cost structure of a direct employment relationship. Código de Comercio Article 1317 governs the formation of this relationship and requires that the agent operate independently while maintaining a stable, ongoing commitment to the principal's business.
A Contrato de Agencia Comercial is required when a foreign manufacturer or service provider enters the Colombian market through a local agent rather than establishing a subsidiary or branch office. Under CCo Article 469 and Decreto 1074 de 2015, foreign companies operating through commercial agents must register with the Cámara de Comercio and comply with Colombian tax obligations through the agent's NIT registration with the DIAN.
The contract is needed when a Colombian empresa — whether a SAS under Ley 1258 de 2008, an SA, or a Ltda. — expands its sales operations into new departments or municipalities by appointing regional agents to develop local markets. The territorial exclusivity clause, while not mandatory under the CCo, is frequently negotiated and must be clearly documented to prevent disputes over overlapping zones.
A commercial agency contract is required when the relationship involves the promotion and sale of products or services on behalf of the principal, where the agent earns commissions rather than purchasing inventory for resale. The distinction from distribution agreements is critical — if the intermediary buys goods at wholesale prices for resale at retail prices, the Corte Suprema de Justicia has held that the arrangement is distribution, not agency, and the intermediary is not entitled to cesantía comercial under CCo Article 1324.
The document is needed when either party wishes to formalize territorial rights, minimum sales quotas, commission structures, and termination procedures in writing. While CCo Article 1317 does not require written form for validity, the Cámara de Comercio requires a written contract for inscription in the Registro Mercantil under CCo Article 28, and the written document serves as primary evidence in disputes before the Jueces Civiles del Circuito.
A Contrato de Agencia Comercial is also necessary when the principal supplies the agent with samples, catalogs, price lists, and proprietary sales materials — the contract must address ownership, return obligations, and confidentiality of commercial information under Ley 256 de 1996. Where the agent develops a client portfolio (cartera de clientes) for the principal, the contract should specify ownership of client relationships to prevent disputes upon termination.
What to Include in Your Commercial Agency Contract Colombia (Contrato de Agencia Comercial)
A valid Commercial Agency Contract Colombia under Código de Comercio Articles 1317 through 1331 must contain the following elements to be enforceable and to preserve the parties' rights upon termination of the agency relationship.
Identification of Parties: Full legal name, NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN) or cédula de ciudadanía, matrícula mercantil number from the Cámara de Comercio, and registered address (domicilio) of both the empresario (principal) and the agente comercial (agent). Both parties must be comerciantes registered under CCo Article 10. Where the principal is a foreign entity, the contract must identify the authorized representative in Colombia and the foreign company's registration under CCo Article 471.
Object and Scope of the Agency: A detailed description of the products or services the agent is authorized to promote or exploit on behalf of the principal. CCo Article 1317 requires that the agent's charge be defined with specificity — overly broad mandates have been narrowed by the Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil in disputes over the scope of agency authority.
Territory: The specific geographic zone (zona) where the agent is authorized to operate under CCo Article 1318. The territory may be defined by department, municipality, or specific market segment. Territorial exclusivity, while not mandated by the CCo, is a common negotiated term that must be expressed clearly to be enforceable.
Duration: The contract term, which may be definite (término fijo) or indefinite (término indefinido). CCo Article 1320 establishes that if no term is specified, the agency is deemed indefinite. Fixed-term agencies automatically renew unless either party gives written notice of non-renewal at least 90 days before expiration.
Remuneration: The commission structure, calculation method, and payment schedule. Commissions are typically calculated as a percentage of net sales generated within the agent's territory. CCo Article 1322 provides that in the absence of agreement, the commission is determined by commercial custom (costumbre mercantil) of the relevant industry. The agent is entitled to commissions on all sales within the territory, even on direct sales made by the principal without the agent's intervention, unless the contract expressly excludes such sales.
Minimum Sales Obligations: Any quotas or targets the agent must achieve. Failure to meet minimum sales obligations may constitute just cause for termination by the principal under CCo Article 1325, but the principal must demonstrate that the targets were reasonable and that the failure was attributable to the agent's negligence.
Cesantía Comercial: CCo Article 1324 grants the agent an irrenunciable right to cesantía comercial upon termination, calculated as one-twelfth of the average annual remuneration multiplied by the years of service. No contractual clause may waive or reduce this right — the Corte Suprema de Justicia has declared such clauses void.
Termination and Indemnification: Conditions for termination with and without just cause. CCo Article 1325 establishes that unjustified termination by the principal entitles the agent to both cesantía comercial and indemnification for damages, including the value of goodwill (clientela) developed by the agent. Just causes for termination by the principal include breach of exclusivity, failure to meet minimum sales, and unauthorized disclosure of trade secrets.
Confidentiality and Non-Competition: Obligations regarding the protection of the principal's trade secrets, client lists, pricing information, and commercial strategies. Post-termination non-competition clauses are enforceable in Colombia for commercial agents under CCo Article 1321, provided they are limited in scope, territory, and duration.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the contract is governed by the Código de Comercio and applicable Colombian commercial law. Disputes are resolved by the Jueces Civiles del Circuito of the agent's domicile, with optional arbitration under Ley 1563 de 2012. The SIC has concurrent jurisdiction over unfair competition claims under Ley 256 de 1996.
Forms-legal.com provides this Commercial Agency Contract Colombia template as a practical starting point for formalizing commercial agency relationships. Given the irrenunciable nature of cesantía comercial and the significant indemnification exposure upon unjustified termination, both principals and agents should obtain legal review by an abogado especialista en derecho comercial before executing the agreement. The Cámara de Comercio of the agent's domicile can provide guidance on Registro Mercantil inscription requirements.
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Forms Legal. (2026). Commercial Agency Contract Colombia (Contrato de Agencia Comercial) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/employment/contractor-agreements/commercial-agency-contract-colombia
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}Frequently Asked Questions
La cesantía comercial es un derecho de compensación obligatorio establecido por el artículo 1324 del Código de Comercio que otorga al agente comercial el derecho a un pago al término de la relación de agencia, independientemente del motivo de la terminación. La fórmula de cálculo es una doceava parte (1/12) de la remuneración o comisión promedio anual recibida por el agente, multiplicada por el número total de años que duró la agencia. Por ejemplo, un agente que promedio COP$120.000.000 en comisiones anuales durante seis años recibiría cesantía comercial de COP$60.000.000 (COP$10.000.000 por año x 6 años). La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha confirmado repetidamente que la cesantía comercial es un derecho imperativo e irrenunciable: cualquier cláusula contractual que intente renunciarla, reducirla o condicionarla es nula conforme al artículo 1324 del CCo. El derecho se genera al término de la agencia independientemente de si fue el agente o el empresario quien inició la terminación, y sin importar si esta fue con o sin justa causa. El agente debe reclamar la cesantía comercial dentro del término de prescripción ordinaria civil de diez años del artículo 2536 del Código Civil.
La distinción entre agencia comercial y distribución en el derecho colombiano es fundamental porque determina si el intermediario tiene derecho a cesantía comercial bajo el artículo 1324 del CCo. En un contrato de agencia comercial bajo el artículo 1317 del CCo, el agente promueve y explota los negocios del empresario actuando en nombre y por cuenta del empresario: el agente no compra inventario sino que conecta compradores con el empresario, ganando comisiones sobre transacciones completadas. En un contrato de distribución, el distribuidor adquiere mercancías del proveedor a precio de mayorista y las revende independientemente a precio de minorista, asumiendo el riesgo comercial del inventario no vendido. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha establecido criterios claros para distinguirlos: si el intermediario asume riesgo de inventario y fija precios al por menor de forma independiente, la relación es de distribución; si el intermediario opera bajo la marca del empresario, sigue los precios del empresario y gana comisiones porcentuales, la relación es de agencia. La clasificación errónea tiene consecuencias financieras significativas: los distribuidores que logran demostrar que operaban como agentes comerciales tienen derecho a cesantía comercial retroactiva por toda la duración de la relación.
El artículo 1321 del CCo establece el deber de lealtad del agente hacia el empresario, que incluye la prohibición de promover productos o servicios competidores dentro del territorio asignado sin el consentimiento escrito del empresario. Un agente que represente a empresarios competidores sin autorización incumple la obligación de exclusividad y se expone a terminación por justa causa bajo el artículo 1325 del CCo, lo que implica la pérdida del derecho a indemnización por terminación injustificada, aunque el agente conserva el derecho a cesantía comercial del artículo 1324 del CCo, que se genera independientemente del motivo de terminación. Las partes pueden acordar contractualmente arreglos no exclusivos que permitan al agente representar productos no competidores o incluso competidores, pero tales acuerdos deben ser expresos y documentados por escrito. Las cláusulas de no competencia postcontractual que restringen al agente de trabajar con competidores después de que termine la agencia son ejecutables en el derecho comercial colombiano, siempre que especifiquen una duración razonable (típicamente uno a dos años), un alcance geográfico definido y categorías de productos específicas; las restricciones excesivamente amplias pueden ser declaradas inejecutables por los Jueces Civiles del Circuito como violaciones del derecho constitucional a la libre iniciativa económica del artículo 333 de la Constitución Política.
Cuando un empresario termina un contrato de agencia comercial sin justa causa en Colombia, el artículo 1325 del CCo establece que el agente tiene derecho a dos formas distintas de compensación. Primero, la cesantía comercial del artículo 1324 del CCo —calculada como una doceava parte de la remuneración promedio anual multiplicada por los años totales de la agencia— se genera independientemente del motivo de la terminación y es irrenunciable. Segundo, la indemnización por terminación injustificada —compensación por los daños causados por la terminación injustificada, que la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha interpretado como comprensiva del valor de la clientela desarrollada por el agente, las comisiones futuras perdidas por un período razonable y el reembolso de inversiones no amortizadas realizadas por el agente para desarrollar los negocios del empresario en el territorio. El agente tiene la carga de probar la magnitud de los daños en actuaciones ante los Jueces Civiles del Circuito, y debe demostrar pérdidas cuantificables mediante registros financieros, listas de clientes y peritazgos. La exposición total del empresario puede ser sustancial: los tribunales han concedido montos de indemnización equivalentes a dos a cinco años de comisiones promedio dependiendo de la duración de la agencia, el tamaño de la cartera de clientes desarrollada y las inversiones territoriales del agente.
El artículo 28 del CCo exige que los contratos de agencia comercial se inscriban en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del agente. Aunque la falta de registro no invalida el contrato entre las partes —la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha confirmado que el registro es un requisito declarativo y no constitutivo—, el registro cumple varias funciones prácticas. Los contratos registrados crean un registro público oponible frente a terceros conforme al artículo 29 del CCo, lo que es especialmente importante cuando el empresario designa agentes superpuestos o cuando debe hacerse valer la exclusividad territorial del agente. El registro también proporciona soporte probatorio en litigios ante los Jueces Civiles del Circuito. La Cámara de Comercio cobra una tarifa de inscripción basada en el valor del contrato. Además, los agentes comerciales deben mantener su propia matrícula mercantil bajo el artículo 19 del CCo y renovarla anualmente antes del 31 de marzo. La DIAN exige que los agentes actualicen su RUT (Registro Único Tributario) para reflejar el código de actividad de agencia comercial según la clasificación CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).
Los empresarios extranjeros que operan en Colombia a través de agentes comerciales enfrentan consideraciones jurídicas específicas bajo el derecho colombiano. El artículo 1317 del CCo aplica igualmente a empresarios nacionales y extranjeros, y el carácter imperativo de la cesantía comercial del artículo 1324 del CCo no puede ser anulado por cláusulas de elección de ley que seleccionen jurisdicciones extranjeras. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha sostenido que el derecho colombiano de agencia comercial aplica obligatoriamente cuando el agente presta servicios en territorio colombiano, independientemente de la nacionalidad del empresario o de la cláusula de ley aplicable en el contrato. Los empresarios extranjeros deben registrar su presencia comercial en Colombia ante la Cámara de Comercio conforme a los artículos 471 a 474 del CCo, designando un representante con domicilio en Colombia y presentando estados financieros traducidos y apostillados conforme a la Convención de La Haya sobre la Apostilla (ratificada por Colombia mediante la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1067 de 2015). Las cláusulas de arbitraje que designan instituciones arbitrales internacionales —CCI, LCIA o CNUDMI/UNCITRAL— son ejecutables en Colombia bajo la Ley 1563 de 2012, pero la Corte Suprema de Justicia ha indicado que los árbitros deben aplicar las disposiciones imperativas del derecho colombiano de agencia comercial, incluyendo la cesantía comercial, cuando la agencia se ejecutó en territorio colombiano. Los empresarios extranjeros deben asesorarse con un abogado especialista en derecho comercial antes de designar agentes en Colombia.
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