Solicitud de Vinculación a AFP — Colombia
SOLICITUD DE VINCULACIÓN AL FONDO DE PENSIONES PRIVADO (AFP)
Ley 100 de 1993 Arts. 59–66 — Decreto 692 de 1994 — RAIS
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a)
DIRECTOR(A) COMERCIAL / ASESOR(A) DE VINCULACIÓN
[Nombre de la AFP]
[Ciudad]
Asunto: Solicitud de vinculación al RAIS — [Tipo de Vinculación]
I. DATOS DEL AFILIADO
Nombre: [Nombre del Afiliado]
C.C.: [CC del Afiliado]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Género: [Género]
Estado civil: [Estado Civil]
Dirección: [Dirección del Afiliado]
Teléfono: [Teléfono del Afiliado]
Correo: [Email del Afiliado]
II. DATOS DEL EMPLEADOR
Empleador: [Nombre del Empleador]
NIT / CC: [NIT Empleador]
Salario base de cotización: [Salario Base]
Fecha de ingreso: [Fecha de Ingreso]
III. BENEFICIARIOS PENSIONALES
[Beneficiarios]
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
— Ley 100 de 1993 Arts. 59–66 (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad — RAIS)
— Decreto 692 de 1994 (reglamentación del sistema general de pensiones)
— Ley 797 de 2003 (reformas al sistema pensional colombiano)
— Circular Básica Jurídica Superfinanciera (SFC) — requisitos de vinculación a AFP
— Decreto 1833 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — pensiones)
V. DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Declaro que la información suministrada es veraz y completa, y autorizo a [Nombre de la AFP] para verificar mis datos ante las entidades pertinentes y para el tratamiento de mis datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data) y la Política de Privacidad del fondo. Entiendo que mi afiliación al RAIS implica la acumulación de aportes en una cuenta individual de ahorro pensional, administrada por [Nombre de la AFP], con los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 100 de 1993.
Atentamente,
[Nombre del Afiliado]
C.C.: [CC del Afiliado]
Dirección: [Dirección del Afiliado]
Teléfono: [Teléfono del Afiliado]
Correo: [Email del Afiliado]
Firma: _________________________
Afiliado (Pension Fund Enrollee)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Vinculación a AFP — Colombia
La Solicitud de Vinculación a AFP Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 art. 59–66 y Decreto 692 de 1994 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 100 de 1993 — promulgada el 23 de diciembre de 1993 y publicada en el Diario Oficial No. 41.148 — instauró el sistema pensional colombiano de doble vía: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado exclusivamente por Colpensiones (antes Instituto de Seguros Sociales — ISS), donde las cotizaciones alimentan un fondo común que paga una pensión de beneficio definido; y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por AFPs privadas licenciadas ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), donde cada cotización se acredita en una cuenta personal del trabajador.
El Artículo 59 de la Ley 100 de 1993 establece que todo trabajador dependiente e independiente en Colombia debe afiliarse a Colpensiones (RPM) o a una AFP licenciada (RAIS) dentro del mes siguiente al inicio de su relación laboral o de su primera obligación de cotización. El Artículo 62 de la Ley 100 prohíbe la afiliación doble — un trabajador sólo puede estar vinculado a una entidad pensional simultáneamente. El Decreto 692 de 1994 fijó las reglas procedimentales detalladas para la afiliación a AFP, la selección de portafolio y el enrutamiento de cotizaciones a través del sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), operado bajo supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social.
Las AFPs actualmente licenciadas por la Superintendencia Financiera de Colombia bajo la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 son cuatro: Porvenir AFP (la mayor por número de afiliados, perteneciente al Grupo Aval); Protección AFP (controlada por Bancolombia y SURA); Colfondos AFP (del grupo Scotiabank); y Old Mutual AFP. Cada AFP ofrece tres portafolios de inversión bajo el esquema multifondos instituido por el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Externa 013 de 2012 de la SFC: el Fondo Conservador, orientado a trabajadores próximos a la edad de pensión; el Fondo Moderado, opción predeterminada para la mayoría de afiliados; y el Fondo de Mayor Riesgo, diseñado para trabajadores jóvenes con horizontes de inversión superiores a 20 años.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), creada mediante el Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, ejerce la fiscalización cruzada de las obligaciones parafiscales, verificando que los empleadores realicen cotizaciones correctas y oportunas a la AFP designada por el trabajador en la PILA. El incumplimiento patronal genera intereses moratorios liquidados conforme al Artículo 23 de la Ley 100 de 1993, que la UGPP puede cobrar mediante proceso de determinación oficial y cobro coactivo.
La Corte Constitucional colombiana, en la Sentencia C-789 de 2002, confirmó el derecho fundamental de los trabajadores a elegir entre el RPM y el RAIS como expresión de la libertad económica y el derecho a la seguridad social consagrado en el Artículo 48 de la Constitución Política de 1991. Esta decisión sentó doctrina constitucional sobre la portabilidad de derechos pensionales y la protección del régimen de transición para trabajadores con expectativas legítimas consolidadas antes de la Ley 100.
Cuándo necesitas Solicitud de Vinculación a AFP — Colombia
La Solicitud de Vinculación a AFP Colombia debe presentarse en los siguientes escenarios conforme a la Ley 100 de 1993, el Decreto 692 de 1994 y la normativa concordante del Sistema General de Pensiones colombiano.
Trabajador que Inicia su Primer Empleo Formal: Dentro del mes siguiente al inicio de su primera relación laboral (contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios), todo trabajador en Colombia debe elegir entre el RPM-Colpensiones y el RAIS-AFP y someter la solicitud de afiliación correspondiente. El Artículo 62 de la Ley 100 de 1993 dispone que el trabajador que no seleccione régimen dentro del plazo legal queda asignado automáticamente a Colpensiones por la UGPP, perdiendo la posibilidad de beneficiarse desde el inicio del ahorro individual del RAIS.
Trabajador Independiente que Cotiza por Primera Vez: Los profesionales independientes, freelancers y trabajadores por cuenta propia que perciban ingresos superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) deben afiliarse al Sistema General de Pensiones dentro del mes siguiente a su primera obligación de cotización, según el Decreto 1273 de 2018 y el Decreto 1601 de 2022. La Solicitud de Vinculación a AFP da inicio a la afiliación RAIS del trabajador independiente, quien cotizará sobre el 40% de sus ingresos mensuales como Ingreso Base de Cotización (IBC).
Elección del RAIS frente al RPM en el Momento de Ingreso al Sistema: El trabajador que valora el modelo de ahorro individual — donde sus cotizaciones se acumulan en cuenta propia y pueden constituir herencia pensional para sus beneficiarios — presenta esta solicitud a la AFP de su elección en lugar de inscribirse en Colpensiones. La decisión exige comparar la tasa de reemplazo proyectada bajo cada régimen, el perfil de riesgo del portafolio, y las implicaciones de la densidad de cotización.
Reingreso al Mercado Laboral Formal tras Informalidad o Ausencia en el Exterior: Trabajadores que estuvieron en la economía informal, ejercieron actividades en el extranjero sin cotizar al sistema colombiano, o simplemente no tenían cobertura pensional, deben completar esta solicitud al formalizarse o al regresar al país y vincularse a un empleador colombiano. La AFP verificará la inexistencia de afiliación previa consultando la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF) administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Afiliación a AFP Receptora en el Marco de un Traslado desde Colpensiones: Los trabajadores que decidan trasladarse del RPM-Colpensiones a una AFP privada — derecho reconocido en el Artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, sujeto a la restricción de los cinco años previos a la edad de pensión — deben presentar ante la AFP receptora la Solicitud de Traslado de Régimen (documento independiente), pero la vinculación inicial a la AFP receptora exige también diligenciar el presente formulario de afiliación. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1024 de 2004, precisó los límites del traslado para trabajadores con derechos del régimen de transición.
Empleador que Incorpora Nuevo Personal: El empleador colombiano tiene la obligación patronal de verificar la afiliación pensional de cada trabajador que vincule, conforme al Artículo 15 del Decreto 1295 de 1994 y el Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el nuevo empleado no tiene afiliación pensional previa, el empleador debe orientarle para que diligencie la Solicitud de Vinculación a AFP o de afiliación a Colpensiones dentro del plazo legal, so pena de asumir la responsabilidad solidaria por cotizaciones no realizadas ante la UGPP.
Qué incluir en tu Solicitud de Vinculación a AFP — Colombia
La Solicitud de Vinculación a AFP Colombia en Colombia debe contener todos los elementos que se detallan a continuación para que la Administradora de Fondos de Pensiones receptora pueda procesar la afiliación de manera válida conforme a la Ley 100 de 1993, el Decreto 692 de 1994 y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Datos de Identificación del Solicitante: Nombre completo del trabajador tal como aparece en el documento de identidad; número de cédula de ciudadanía colombiana o, para extranjeros, cédula de extranjería o pasaporte con indicación del país emisor; fecha y lugar de expedición del documento; fecha y lugar de nacimiento; sexo y estado civil (necesarios para el cálculo de beneficiarios y proyecciones de pensión de sobrevivientes). La Ley 1581 de 2012 (Régimen de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013 exigen que la AFP informe al afiliado la finalidad del tratamiento de sus datos y obtenga autorización expresa antes del procesamiento.
Selección de AFP y Portafolio de Inversión: Nombre de la AFP específica elegida por el trabajador entre las cuatro entidades licenciadas (Porvenir AFP, Protección AFP, Colfondos AFP u Old Mutual AFP) y declaración del portafolio de inversión seleccionado bajo el esquema multifondos del Decreto 2555 de 2010: el Fondo Conservador para trabajadores a menos de diez años de la edad de pensión (57 años para mujeres, 62 para hombres, conforme a la Ley 797 de 2003); el Fondo Moderado, portafolio predeterminado para la mayoría de afiliados; o el Fondo de Mayor Riesgo para trabajadores jóvenes. La Superintendencia Financiera de Colombia aplica la migración automática de ciclo de vida (ciclo de vida automatizado) bajo la Circular Externa 013 de 2012, trasladando a los afiliados entre fondos conforme se acercan a la edad de retiro.
Datos del Empleador y Tipo de Vinculación Laboral: Razón social y NIT (Número de Identificación Tributaria) del empleador para trabajadores dependientes, o declaración de actividad económica para trabajadores independientes; modalidad del contrato (término fijo, término indefinido, obra o labor, prestación de servicios); salario mensual o valor de honorarios que constituyen la base para calcular el IBC (Ingreso Base de Cotización) sobre el cual se liquidarán las cotizaciones al sistema PILA administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Designación de Beneficiarios para Pensión de Sobrevivientes: Nombres completos, números de identificación, fechas de nacimiento y parentesco de los beneficiarios designados para la pensión de sobrevivientes conforme a los Artículos 46 a 49 de la Ley 100 de 1993: en primer orden, el cónyuge o compañero permanente con convivencia acreditada y los hijos menores de 18 años (o hasta los 25 si son estudiantes dependientes); en segundo orden, hijos adultos en situación de invalidez; en tercer orden, padres dependientes del causante. La designación debe actualizarse ante la AFP cuando ocurran cambios en el estado civil o núcleo familiar.
Declaración de Historial de Cotizaciones Previas: Indicación de semanas cotizadas y entidades pensionales previas (Colpensiones, AFP anteriores) para que la AFP iniciante gestione el traslado del historial laboral conforme al Artículo 15 de la Ley 100 de 1993. Si el trabajador cotizó previamente al RPM bajo Colpensiones, la AFP coordinará la transferencia del Bono Pensional tipo A bajo el Decreto 1748 de 1995 para que las semanas cotizadas en el ISS o Colpensiones se computen en el RAIS.
Autorización de Deducción y Enrutamiento de Aportes a PILA: Autorización expresa para que el empleador deduzca el porcentaje de cotización del trabajador (4% del IBC) y lo deposite junto con el aporte patronal (12% del IBC) en la cuenta de la AFP a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Para trabajadores independientes, autorización del mecanismo de pago directo — plataformas PILA habilitadas como Aportes en Línea, SOI o Mi Planilla — y reconocimiento de que la cotización se aplica sobre el 40% de los ingresos declarados según el Decreto 1601 de 2022.
Firma y Fecha: La solicitud debe ser suscrita por el trabajador con su firma manuscrita o, en los canales digitales habilitados por cada AFP, mediante firma electrónica conforme a la Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico). Las AFPs habilitan canales presenciales en sus centros de atención (puntos de atención), canales web y aplicaciones móviles para el diligenciamiento y envío de la solicitud.
Forms-legal.com proporciona esta Solicitud de Vinculación a AFP Colombia como plantilla de referencia. El trabajador debe verificar los procedimientos y formatos actualizados en el sitio web oficial de la AFP elegida o en sus puntos de atención, ya que cada entidad puede establecer requisitos adicionales de verificación de identidad y digitalización de documentos soporte. Documentos relacionados útiles incluyen la Solicitud de Traslado de AFP y la Solicitud de Pensión de Vejez AFP para etapas posteriores del ciclo pensional.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Vinculación a AFP — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-vinculacion-afp-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, es un esquema de pensión pública de beneficio definido donde las cotizaciones de todos los trabajadores activos financian un fondo común. La pensión se determina por la fórmula del Artículo 34 de la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003: 1.300 semanas cotizadas equivalen al 65% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), con incrementos del 1,5% por cada 50 semanas adicionales hasta el 80% del IBL. Las cotizaciones no gastadas no se devuelven a los beneficiarios al morir el afiliado — permanecen en el fondo común de Colpensiones. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por Porvenir AFP, Protección AFP, Colfondos AFP y Old Mutual AFP, acredita cada cotización en la cuenta personal del trabajador. La pensión de vejez se financia del saldo acumulado más los rendimientos del portafolio elegido. Ventaja clave del RAIS: si el saldo supera el valor capitalizado de la pensión, el excedente retorna a los beneficiarios como herencia pensional. La Corte Constitucional, Sentencia C-789 de 2002, confirmó el derecho a escoger entre los dos regímenes bajo el Artículo 48 de la Constitución Política de 1991.
Sí. El Artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003 permite a los afiliados trasladarse entre AFPs dentro del RAIS una vez cada cinco años mediante la presentación de la Solicitud de Traslado de AFP ante la entidad receptora. La AFP receptora notifica a la AFP de origen y a la UGPP, y el saldo acumulado en la cuenta individual — incluyendo cotizaciones y rendimientos — se transfiere íntegramente sin penalidades ni retenciones. El traslado entre AFPs no está permitido dentro de los cinco años anteriores a la edad legal de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres conforme a la Ley 797 de 2003), restricción que busca proteger la madurez del portafolio pensional en la fase previa al retiro. También es posible el traslado del RAIS al RPM-Colpensiones bajo la misma regla de cinco años, aunque la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2004 estableció protecciones especiales para trabajadores con derechos de régimen de transición. Los cambios de portafolio dentro de la misma AFP — por ejemplo de Fondo de Mayor Riesgo a Fondo Moderado — pueden realizarse en cualquier momento mediante solicitud a la AFP, sujetos a los procedimientos y tiempos de procesamiento de cada entidad.
Conforme al Artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, la tasa total de cotización pensional obligatoria en Colombia es del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador. Para trabajadores dependientes con contrato laboral, la cotización se distribuye así: el empleador aporta el 12% del IBC y el trabajador aporta el 4% del IBC descontado de su salario. Para trabajadores independientes, el 16% completo es responsabilidad del propio cotizante, aplicado sobre el 40% de sus ingresos mensuales como IBC conforme al Decreto 1601 de 2022. Los trabajadores que devenguen más de cuatro SMMLV deben pagar adicionalmente una cotización de solidaridad del 1% sobre el exceso de cuatro SMMLV, recurso que alimenta el Fondo de Solidaridad Pensional bajo el Artículo 27 de la Ley 100, destinado a financiar subsidios pensionales para trabajadores de bajos ingresos y del sector rural. Los trabajadores con ingresos superiores a dieciséis SMMLV deben aportar entre el 0,2% y el 1% adicional al Fondo de Subsistencia bajo la Ley 797 de 2003. Todas las cotizaciones se liquidan y pagan mensualmente a través del sistema PILA, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Conforme a los Artículos 46 a 49 de la Ley 100 de 1993, cuando un afiliado al RAIS-AFP fallece antes de pensionarse, sus beneficiarios tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, financiada con el saldo de la cuenta individual más el seguro previsional de vida e invalidez que cada AFP contrata con aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. El orden de prelación es: primero el cónyuge o compañero permanente e hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian); luego hijos adultos con invalidez; y finalmente padres dependientes. El monto oscila entre el 45% y el 75% del IBC del afiliado según semanas cotizadas y condiciones de los beneficiarios bajo el Artículo 48 de la Ley 100. La ventaja distintiva del RAIS es la herencia pensional: si el saldo supera el valor capitalizado de la pensión de sobrevivientes, el excedente retorna a la masa sucesoral para distribuirse entre los herederos según el Código Civil — derecho confirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-797 de 2003.
Bajo el esquema multifondos del Decreto 2555 de 2010 y la Circular Externa 013 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), cada AFP ofrece tres portafolios con perfiles diferenciados. El Fondo Conservador invierte en Títulos de Deuda Pública (TES) y CDTs de baja volatilidad; recomendado para trabajadores a menos de diez años de la edad de pensión. El Fondo Moderado combina renta fija y acciones colombianas y extranjeras; es el portafolio predeterminado para quienes no realizan elección explícita, dirigido a quienes están entre 10 y 20 años del retiro. El Fondo de Mayor Riesgo mantiene mayor exposición a renta variable nacional e internacional — acciones y activos alternativos —; apropiado para trabajadores jóvenes con horizontes superiores a 20 años. La SFC exige migración automática de ciclo de vida: al Mayor Riesgo → Moderado a diez años del retiro; y Moderado → Conservador a cinco años. El afiliado puede anular esta migración presentando elección expresa de portafolio a la AFP en cualquier momento.
El Artículo 65 de la Ley 100 de 1993 establece la garantía de pensión mínima en el régimen RAIS-AFP, que protege a trabajadores que cumplen la edad de retiro con semanas suficientes pero cuyo saldo en cuenta individual es insuficiente para financiar una pensión equivalente a un SMMLV. Para acceder, el afiliado debe cumplir dos requisitos: (1) haber alcanzado la edad de pensión de vejez — 57 años para mujeres y 62 para hombres según la Ley 797 de 2003 —; y (2) haber acumulado al menos 1.150 semanas cotizadas sumando RAIS y RPM. Si el saldo es insuficiente, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima — financiado con el aporte de solidaridad del 1,5% de los afiliados RAIS bajo el Artículo 20 de la Ley 100, administrado por Colpensiones — complementa la diferencia hasta un SMMLV. Los afiliados RAIS que no alcancen las 1.150 semanas y no puedan financiar pensión pueden optar por la devolución de saldos: la AFP reintegra el saldo total de la cuenta individual más rendimientos en suma global o cuotas, extinguiendo la afiliación sin derecho a pensión vitalicia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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