Solicitud de Traslado de AFP — Colombia
Ley 100 de 1993 Art. 13 — Ley 797 de 2003 — Decreto 692 de 1994 — Superintendencia Financiera
SOLICITUD DE TRASLADO DE AFP
SOLICITUD DE TRASLADO DE FONDO DE PENSIONES
Ley 100 de 1993 Art. 13 — Ley 797 de 2003 Art. 16
[Ciudad], [Fecha]
Señores
[AFP de Origen]
Departamento de Traslados y Portabilidad
Ref.: Solicitud de traslado de [AFP de Origen] a [AFP de Destino] — [Tipo de Traslado]
1. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
1. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
Nombre completo: [Nombre del Afiliado]
[Tipo de Documento]: [Número Documento]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Teléfono: [Teléfono]
Correo electrónico: [Correo]
2. DATOS DEL TRASLADO
2. DATOS DEL TRASLADO
AFP de origen (actual): [AFP de Origen]
AFP de destino: [AFP de Destino]
Tipo de traslado: [Tipo de Traslado]
Motivo del traslado: [Motivo]
El/La suscrito/a, [Nombre del Afiliado], [Tipo de Documento] No. [Número Documento], solicita el traslado de su cuenta de ahorro individual de pensiones de [AFP de Origen] a [AFP de Destino], de conformidad con el Artículo 13 literal e) de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 16 de la Ley 797 de 2003, que establecen el derecho a trasladarse de fondo de pensiones respetando el plazo mínimo de permanencia de cinco (5) años.
Declaro que he recibido la asesoría previa obligatoria de [AFP de Origen] y [AFP de Destino] conforme a la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el traslado obedece a una decisión libre e informada.
3. PETICIÓN
3. PETICIÓN
Solicito a [AFP de Origen]:
4. Procesar el traslado de mi cuenta de ahorro individual al [AFP de Destino] dentro del término legal establecido.
5. Transferir el saldo acumulado, los rendimientos y el bono pensional (si aplica) a [AFP de Destino].
6. Expedir el paz y salvo de traslado conforme a los procedimientos de la Superintendencia Financiera.
Atentamente,
[Nombre del Afiliado]
[Tipo de Documento] No. [Número Documento]
Afiliado Solicitante (Affiliate)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Traslado de AFP — Colombia
La Solicitud de Traslado de AFP Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 art. 15 y Ley 797 de 2003 art. 2 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El Sistema General de Pensiones colombiano, creado por la Ley 100 de 1993, opera bajo dos regímenes paralelos y excluyentes: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado exclusivamente por Colpensiones — la entidad pública creada por el Decreto 4121 de 2011 como sucesor del Instituto de Seguros Sociales (ISS) —, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), operado por las AFPs privadas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). En el RPM, la pensión se calcula con base en el salario promedio de los últimos diez años y las semanas cotizadas, con un monto mínimo de un SMMLV garantizado por el Estado. En el RAIS, la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual de ahorro pensional del trabajador, los rendimientos de inversión generados por la AFP según el portafolio seleccionado (conservador, moderado o de mayor riesgo), y el capital necesario para financiar la modalidad de pensión elegida (renta vitalicia con aseguradora o retiro programado con la misma AFP).
La Ley 797 de 2003, sancionada el 29 de enero de 2003, introdujo la reforma más significativa al sistema pensional colombiano desde la Ley 100 de 1993, elevando las edades de pensión (57 para mujeres y 62 para hombres, efectivo desde 2014), aumentando las semanas de cotización requeridas en el RPM (de 1.000 a 1.300 semanas, efectivo desde 2015), y endureciendo las restricciones de traslado entre regímenes y entre AFPs para prevenir el arbitraje especulativo del sistema. El Artículo 2 de la Ley 797 de 2003 modificó el Artículo 15 de la Ley 100 para imponer el período obligatorio de cinco años de espera entre traslados, aplicable tanto a cambios de AFP dentro del RAIS como a cambios del RPM al RAIS y del RAIS al RPM. La Corte Constitucional avaló estas restricciones en la Sentencia C-789 de 2002, encontrando que la regla de los cinco años equilibra razonablemente la elección individual frente a la estabilidad financiera del sistema pensional.
El Decreto 2241 de 2010 estableció el marco procedimental actual para los traslados de AFP, incluyendo: la vía de presentación electrónica a través del sistema PILA; el período de procesamiento de 45 días hábiles desde la aceptación de la solicitud; la obligación de la AFP de origen de transferir el saldo total de la cuenta individual sin deducciones; la obligación de la AFP receptora de confirmar la recepción y actualizar el registro PILA dentro de cinco días hábiles; y la notificación formal al cotizante del resultado del traslado. La SFC supervisa el cumplimiento mediante estadísticas mensuales de traslados publicadas por cada AFP en su portal oficial y en el sistema de información de la SFC.
Para los trabajadores que consideran un traslado del RAIS al RPM (Colpensiones), el Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece el régimen de transición — protecciones especiales para trabajadores que al 1 de abril de 1994 tenían al menos 35 años (mujeres) o 40 años (hombres), o más de 15 años de cotizaciones — preservando su derecho a calcular la pensión bajo las reglas más favorables anteriores a la Ley 100. La Corte Constitucional confirmó en la Sentencia SU-062 de 2010 que los trabajadores con régimen de transición que se trasladaron al RAIS perdieron definitivamente esta protección, haciendo irreversible el traslado del RPM al RAIS para los trabajadores en transición una vez efectuado. Esta es una de las decisiones más críticas en materia pensional colombiana, y por ello la Solicitud de Traslado de AFP incluye una declaración expresa sobre el estado de transición del solicitante.
La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), creada por el Decreto 1925 de 2009, tiene competencias de fiscalización sobre las cotizaciones al sistema pensional y puede sancionar a empleadores que no remitan oportunamente las cotizaciones al fondo pensional seleccionado por el trabajador. Cuando se produce un traslado de AFP, la UGPP actualiza en el sistema PILA el código de la nueva AFP receptora para garantizar que todas las cotizaciones futuras sean direccionadas correctamente desde la fecha efectiva del traslado.
Cuándo necesitas Solicitud de Traslado de AFP — Colombia
La Solicitud de Traslado de AFP Colombia debe presentarse cuando aplica cualquiera de las siguientes circunstancias conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto 2241 de 2010. La condición previa y común a todos los escenarios es que hayan transcurrido cinco años calendario completos desde el último traslado de AFP o cambio de régimen pensional del trabajador, y que el trabajador no se encuentre dentro de los cinco años anteriores a la edad legal de pensión (57 para mujeres, 62 para hombres).
Rendimientos Insatisfactorios de la AFP Actual: Cuando un trabajador en el RAIS determina que su AFP actual está entregando rendimientos por debajo del promedio del sector — datos comparativos publicados mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en su portal oficial — y considera que otra AFP (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia) ofrece mejor desempeño en el portafolio de inversión para su perfil de riesgo y horizonte de jubilación. La SFC publica índices de rentabilidad mínima y rentabilidad promedio ponderada para cada tipo de portafolio (conservador, moderado, mayor riesgo), lo que permite comparar el desempeño de cada AFP.
Cambio de Empleador o Condiciones de Vinculación: Cuando el trabajador cambia de empleador y el nuevo empleador tiene convenio institucional con una AFP diferente, o cuando el trabajador decide de forma independiente cambiar de AFP que ofrece mejores servicios digitales, menores comisiones de administración (actualmente máximo del 3% de la cotización mensual según la regulación de la SFC), mayor cobertura de oficinas, o mejor atención para sus necesidades específicas como trabajador independiente o cotizante voluntario.
Traslado del RPM al RAIS (de Colpensiones a AFP Privada): Cuando un trabajador afiliado a Colpensiones decide que el modelo de ahorro individual del RAIS es más adecuado — particularmente trabajadores jóvenes con más de 30 años de vida laboral por delante, que prefieren acumular ahorro personal y retener el beneficio de herencia pensional (devolución del saldo acumulado a los herederos si no se alcanza la pensión), y que proyectan salarios crecientes que generarán mayor capital en el RAIS que la fórmula RPM. La solicitud se presenta directamente ante la AFP elegida, siempre que hayan transcurrido al menos cinco años desde el último cambio de régimen y el trabajador no esté dentro de los cinco años de la edad de pensión.
Traslado del RAIS al RPM (de AFP Privada a Colpensiones): Cuando un trabajador afiliado a una AFP privada determina que la estructura de beneficio definido de Colpensiones ofrece ingresos de retiro más predecibles — particularmente trabajadores que se aproximan a la jubilación con saldo insuficiente en la cuenta individual para financiar una pensión adecuada, o trabajadores con derecho al régimen de transición del Artículo 36 de la Ley 100 que desean preservar las condiciones pensionales anteriores a la Ley 100. La solicitud se presenta directamente ante Colpensiones. Los trabajadores con régimen de transición que ya se trasladaron al RAIS no pueden recuperar esa protección aunque regresen al RPM, conforme a la Sentencia SU-062 de 2010.
Consolidación de Aportes Dispersos: Cuando el trabajador tiene cotizaciones históricas en múltiples AFPs o en el antiguo ISS (Instituto de Seguros Sociales), y desea consolidar el historial de semanas cotizadas en una sola entidad para facilitar el reconocimiento pensional. En estos casos, la solicitud de traslado va acompañada de una solicitud de historia laboral ante Colpensiones (conforme a la Resolución GNR 1187 de 2018 de Colpensiones) o un extracto certificado de la AFP de origen que refleje todas las semanas acreditadas.
Error de Dirección de Cotizaciones: Cuando el empleador ha estado remitiendo las cotizaciones PILA al fondo incorrecto por un error administrativo — como sucede en cambios de vinculación o por confusión entre el fondo de pensiones y el fondo de cesantías —, el trabajador presenta simultáneamente una solicitud de corrección ante la UGPP y esta solicitud de traslado para consolidar todos los aportes en la AFP correcta desde la fecha efectiva que determine la UGPP.
Qué incluir en tu Solicitud de Traslado de AFP — Colombia
Una Solicitud de Traslado de AFP Colombia completa conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto 2241 de 2010 debe incluir los siguientes elementos esenciales para su correcta presentación y procesamiento oportuno por parte de la AFP receptora o Colpensiones.
Identificación Completa del Solicitante: Nombre completo del trabajador tal como aparece en la cédula de ciudadanía; número de cédula y lugar y fecha de expedición; fecha de nacimiento; dirección de residencia actual con municipio y departamento; número de teléfono de contacto y correo electrónico; y nombre del empleador actual con NIT si el trabajador es dependiente, o indicación de trabajador independiente o cotizante voluntario si aplica.
Entidades de Origen y Destino: Nombre completo de la AFP de origen o Colpensiones (entidad actual) y número de cuenta individual o código de afiliación del trabajador en dicha entidad; nombre completo de la AFP de destino o Colpensiones (entidad receptora); tipo de portafolio elegido en la AFP de destino (conservador para trabajadores mayores de 50 años, moderado para trabajadores entre 35 y 50 años, o de mayor riesgo para trabajadores menores de 35 años), según las directrices de perfil de riesgo de la SFC para los multifondos.
Certificación de Elegibilidad de Traslado (5 Años): Declaración formal que confirma: (a) la fecha exacta del último traslado de régimen o cambio de AFP del trabajador, evidenciada por un certificado de la AFP de origen o la historia laboral de Colpensiones (obtenida mediante la Solicitud de Historia Laboral Colpensiones conforme a la Resolución GNR 1187 de 2018); (b) confirmación de que han transcurrido cinco años calendario completos desde esa fecha, conforme al Artículo 2 de la Ley 797 de 2003 que modificó el Artículo 15 de la Ley 100 de 1993; y (c) confirmación de que el trabajador no se encuentra dentro de los cinco años anteriores a la edad legal de pensión vigente (57 años para mujeres, 62 años para hombres, conforme al Artículo 33 de la Ley 100 reformado por la Ley 797).
Declaración sobre Régimen de Transición: Manifestación expresa del trabajador sobre si tiene o no derechos de régimen de transición conforme al Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 — es decir, si al 1 de abril de 1994 tenía 35 años o más (mujeres) o 40 años o más (hombres), o había cotizado más de 15 años. Para traslados del RPM al RAIS, la declaración debe incluir el reconocimiento expreso de que la Sentencia SU-062 de 2010 de la Corte Constitucional establece que los trabajadores con régimen de transición pierden permanentemente esa protección al trasladarse al RAIS, y que esta decisión es irreversible.
Información de Saldo de Cuenta Individual: El saldo acumulado en la cuenta individual de ahorro pensional según el extracto de cuenta más reciente de la AFP de origen (extracto trimestral o semestral emitido por la AFP), que será transferido en su totalidad a la AFP receptora conforme al Artículo 4 del Decreto 2241 de 2010. El saldo incluye cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, aportes patronales y rendimientos netos de comisiones.
Actualización de Beneficiarios de Pensión de Sobrevivientes: Lista actualizada de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes — cónyuge o compañero/a permanente, hijos dependientes hasta los 25 años, padres dependientes — con nombres completos, números de identificación, fechas de nacimiento y parentesco, para que la AFP receptora actualice el registro conforme a los Artículos 46 a 49 de la Ley 100 de 1993.
Autorizaciones Requeridas: Autorización a la AFP de origen para liberar el saldo de la cuenta individual a la AFP receptora dentro del plazo legal; autorización a la UGPP para actualizar en el PILA el código de la nueva AFP desde la fecha efectiva del traslado; y reconocimiento del plazo de procesamiento de hasta 45 días hábiles establecido en el Decreto 2241 de 2010, durante el cual el trabajador no puede retirar el saldo ni iniciar otro traslado.
Portafolio de Inversión en AFP Destino: Selección explícita del portafolio de inversión en la AFP receptora, entre las opciones del sistema de multifondos establecido por el Decreto 2555 de 2010: fondo conservador (renta fija, menor rentabilidad y menor riesgo), fondo moderado (portafolio balanceado), o fondo de mayor riesgo (mayor participación en renta variable, mayor potencial de rentabilidad a largo plazo). Los trabajadores mayores de 50 años son asignados automáticamente al fondo conservador salvo instrucción en contrario.
Formas de Presentación y Verificación: La solicitud puede presentarse presencialmente en las oficinas de la AFP receptora o Colpensiones, o por medios electrónicos a través de los portales web de cada entidad. Porvenir (porvenir.com.co), Protección (proteccion.com), Colfondos (colfondos.com.co) y Colpensiones (colpensiones.gov.co) tienen plataformas digitales habilitadas. La AFP receptora debe confirmar por escrito la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los diez primeros días hábiles del plazo de 45 días. forms-legal.com ofrece esta Solicitud de Traslado de AFP Colombia como plantilla de referencia para que el trabajador formalice correctamente su solicitud con todos los elementos exigidos por la normativa vigente antes de presentarla ante la entidad de destino.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Traslado de AFP — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-traslado-afp-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 2 de la Ley 797 de 2003, que modificó el Artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece que los trabajadores pueden cambiar de AFP o de régimen pensional solo una vez cada cinco años calendario completos. Esta restricción de cinco años aplica por igual a: traslados entre dos AFPs privadas dentro del RAIS (por ejemplo, de Porvenir a Protección o de Colfondos a Skandia); traslados de Colpensiones RPM a una AFP RAIS privada; y traslados de una AFP RAIS privada de regreso a Colpensiones RPM. Una restricción absoluta adicional prohíbe cualquier traslado cuando el trabajador esté dentro de los cinco años anteriores a la edad legal de pensión de 57 años (mujeres) o 62 años (hombres). Esta doble restricción — temporal de cinco años y por proximidad a la jubilación — fue declarada constitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia C-789 de 2002. La Superintendencia Financiera de Colombia publica guías sobre elegibilidad de traslados en superfinanciera.gov.co, y cada AFP tiene en su portal una herramienta para verificar la fecha de elegibilidad del cotizante.
Conforme al Decreto 2241 de 2010, cuando un trabajador se transfiere de una AFP a otra dentro del RAIS, la AFP de origen está legalmente obligada a transferir el saldo total de la cuenta individual de ahorro pensional del trabajador — incluyendo todas las cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, aportes patronales y los rendimientos de inversión netos de comisiones acumulados — a la AFP receptora dentro de los 45 días hábiles siguientes a que la solicitud de traslado sea aceptada formalmente. La AFP de origen no puede deducir honorarios administrativos, penalidades, comisiones de salida ni ningún cargo del saldo al momento del traslado; el traslado es completamente a título gratuito para el trabajador conforme a la regulación de la SFC. La AFP receptora debe acreditar el saldo en la nueva cuenta individual y notificar a la UGPP la actualización del código AFP en el PILA dentro de los cinco días hábiles siguientes. El trabajador debe solicitar un extracto de cuenta certificado a la AFP de origen tanto antes del traslado (para documentar el saldo inicial) como después (para verificar que el saldo fue transferido en su totalidad). Si detecta diferencias, puede presentar una queja ante la Defensoría del Consumidor Financiero de la SFC o ante la SFC directamente a través de www.superfinanciera.gov.co.
La elección óptima depende del nivel salarial, la edad, el historial de cotizaciones y los objetivos de jubilación del trabajador individual, y no existe una respuesta universalmente correcta. Colpensiones-RPM típicamente favorece a: (a) trabajadores con salarios de 1 a 2 SMMLV que se benefician del subsidio de solidaridad incorporado en la fórmula del RPM, que garantiza una pensión mínima de un SMMLV independientemente del saldo; (b) trabajadores mayores con muchos años de cotización que alcanzarán el tope del beneficio RPM (25 SMMLV); (c) trabajadores con derecho al régimen de transición del Artículo 36 de la Ley 100, para quienes Colpensiones puede calcular la pensión bajo reglas más favorables anteriores a 1994; y (d) mujeres con ingresos medios que se jubilan a los 57 años. El RAIS-AFP privada típicamente favorece a: (a) trabajadores con ingresos superiores a 3 SMMLV, cuyo ahorro individual crece más rápido que la rentabilidad implícita del RPM; (b) trabajadores jóvenes (menores de 40 años) con horizontes de inversión largos que se benefician del interés compuesto en portafolios de mayor riesgo; (c) trabajadores que desean el beneficio de herencia pensional — el saldo acumulado se devuelve a los herederos si el trabajador no alcanza la pensión —; y (d) trabajadores que prefieren la modalidad de retiro programado para ajustar el monto de pensión según sus necesidades. El Ministerio de Hacienda y la SFC publican herramientas de simulación actuarial comparativa en sus portales. Antes de tomar la decisión de traslado, la UGPP recomienda consultar con un asesor pensional certificado por la entidad destino.
Sí, sujeto a la misma restricción de cinco años conforme al Artículo 2 de la Ley 797 de 2003. Un trabajador del RAIS que desea regresar a Colpensiones RPM presenta la Solicitud de Traslado de AFP directamente ante Colpensiones (no ante su AFP actual). Colpensiones notifica formalmente a la AFP y solicita la transferencia del saldo de la cuenta individual, que se acredita al historial de cotizaciones del trabajador en Colpensiones como semanas de cotización equivalentes históricas, calculadas según los parámetros actuariales que determine Colpensiones. Los trabajadores deben tener en cuenta la restricción crítica derivada de la Sentencia C-789 de 2002 y la Sentencia SU-062 de 2010 de la Corte Constitucional: los trabajadores que originalmente se trasladaron del RPM al RAIS y que al 1 de abril de 1994 tenían derecho al régimen de transición del Artículo 36 de la Ley 100, perdieron permanentemente esos derechos al hacer ese traslado inicial. Regresar a Colpensiones años después no restaura los derechos de transición. Para trabajadores sin régimen de transición, el regreso al RPM es económicamente viable principalmente cuando han cotizado suficientes semanas para calificar con la fórmula RPM post-Ley 797 (mínimo 1.300 semanas) y cuando el saldo del RAIS, convertido a semanas equivalentes en Colpensiones, generaría una pensión superior a la que resultaría del retiro programado en la AFP.
Conforme al Decreto 2241 de 2010, el proceso de traslado de AFP en Colombia debe completarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que la AFP receptora acepta formalmente la solicitud como completa y válida. El proceso avanza típicamente en tres fases: (1) Revisión y aceptación de la solicitud (5 a 10 días hábiles): la AFP receptora verifica la elegibilidad del cotizante — la restricción de cinco años, la restricción de proximidad a la edad de pensión, la completitud de la documentación — y emite una comunicación formal de aceptación o rechazo, notificando tanto al solicitante como a la AFP de origen; (2) Transferencia del saldo de la cuenta individual (30 a 35 días hábiles): la AFP de origen liquida las posiciones del portafolio del trabajador en el mercado, calcula el saldo neto de comisiones y rendimientos, y transfiere el valor total a través del sistema bancario a la AFP receptora; (3) Configuración de la nueva cuenta y actualización PILA (5 días hábiles): la AFP receptora abre la nueva cuenta individual, acredita el saldo transferido en el portafolio seleccionado por el trabajador, y notifica a la UGPP para que actualice el código de la AFP en el sistema PILA, redireccionando todas las cotizaciones futuras. El trabajador debe solicitar confirmación escrita de cada fase. La Defensoría del Consumidor Financiero de la SFC ([email protected]) atiende quejas por traslados demorados o incompletos; la SFC puede sancionar a las AFPs que incumplan los plazos del Decreto 2241 de 2010.
El sistema de multifondos en Colombia, establecido por el Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único del Mercado de Valores y otros sectores financieros) y la Resolución 0705 de 2010 de la SFC, divide el portafolio de inversión de cada AFP en tres subfondos con perfiles de riesgo y rentabilidad diferenciados: el fondo conservador (Fondo 1), invertido principalmente en instrumentos de renta fija como bonos del Gobierno Nacional, TES y depósitos a término, con menor rentabilidad esperada pero mayor estabilidad; el fondo moderado (Fondo 2), con una combinación balanceada de renta fija y renta variable, adecuado para trabajadores en la mitad de su vida laboral; y el fondo de mayor riesgo (Fondo 3), con mayor exposición a activos de renta variable como acciones nacionales e internacionales, fondos de capital privado y activos alternativos, con mayor potencial de rentabilidad a largo plazo pero mayor volatilidad de corto plazo. Adicionalmente, existe el Fondo Especial de Retiro Programado para afiliados en etapa de desacumulación (pensionados bajo retiro programado). Los trabajadores de 50 años o más son asignados automáticamente al fondo conservador (Fondo 1) salvo instrucción expresa en contrario. Al presentar la Solicitud de Traslado de AFP, el trabajador debe indicar en cuál subfondo desea que se acredite el saldo transferido en la AFP receptora. La SFC publica trimestralmente comparativos de rentabilidad efectiva anual por AFP y por tipo de fondo en superfinanciera.gov.co, información que el trabajador debe revisar junto con su perfil de riesgo antes de decidir tanto la AFP de destino como el subfondo de inversión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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