Solicitud de Historia Laboral ante Colpensiones — Colombia
Solicitud formal ante Colpensiones para obtención del reporte de historia laboral y semanas cotizadas al sistema de pensión de prima media con prestación definida
SOLICITUD DE HISTORIA LABORAL Y SEMANAS COTIZADAS
Colpensiones — Administradora Colombiana de Pensiones
Ley 100 de 1993 — Decreto 1730 de 2001 — Ley 797 de 2003
[Ciudad], [Fecha]
Señores
COLPENSIONES — ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
Ciudad
Referencia: Solicitud de [Tipo de Solicitud]
Yo, [Nombre], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Cédula], fecha de nacimiento [Fecha Nacimiento], domiciliado/a en [Dirección], teléfono [Teléfono], correo [Correo], afiliado/a al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, presento la siguiente solicitud:
SOLICITUD: [Tipo de Solicitud]
Finalidad: [Finalidad].
Período requerido: [Período].
Empleadores específicos (si aplica): [Empleadores].
FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 13 y 48 de la Constitución Política (derecho a la seguridad social). Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que reconoce el derecho del afiliado a conocer su historial de semanas cotizadas para efectos del reconocimiento pensional. Decreto 1730 de 2001, artículo 12 (derecho de petición ante entidades de seguridad social). Ley 797 de 2003 (reforma pensional). Circular 049 de 2013 de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre registro de historias laborales.
Solicito respuesta dentro del término legal de derecho de petición (15 días hábiles, Ley 1437 de 2011, art. 14), o treinta (30) días hábiles para documentos (art. 15).
Adjunto: fotocopia de cédula de ciudadanía y demás documentos requeridos.
Atentamente,
Firma: _________________________
[Nombre]
C.C.: [Cédula]
Teléfono: [Teléfono]
Correo: [Correo]
Colpensiones Affiliate (Afiliado/a)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Historia Laboral ante Colpensiones — Colombia
La Solicitud de Historia Laboral ante Colpensiones Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 art. 33 y Ley 797 de 2003 art. 9 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Colpensiones fue creada por el Decreto 4121 de 2011 como sucesora de las funciones de administración pensional del Instituto de Seguros Sociales (ISS), que había operado desde 1946 bajo la Ley 90 de 1946. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), creada por la Ley 1151 de 2007, asumió las funciones de fiscalización y cobro del ISS, mientras que Colpensiones tomó la administración del régimen pensional RPM. La Historia Laboral mantenida por Colpensiones consolida registros de tres eras: registros pre-ISS (de carnés de cotizaciones presentados por empleadores), registros digitales del ISS (de la base de datos nacional SISS), y registros PILA post-2007 (de la plataforma electrónica PILA implementada mediante el Decreto 1670 de 2007).
La Historia Laboral es el documento crítico para calcular el derecho a pensión conforme al Artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que exige a los trabajadores haber cotizado al menos 1.300 semanas (aproximadamente 26 años) para recibir la pensión de vejez bajo el RPM. Este umbral fue implementado gradualmente desde 1.000 semanas en 2005, aumentando 25 semanas por año hasta alcanzar 1.300 semanas en 2015. La Historia Laboral también determina el Ingreso Base de Liquidación (IBL) — el salario mensual promedio de los últimos 10 años de cotizaciones o de toda la historia de cotización si fuera menor, conforme al Artículo 21 de la Ley 100 modificado por el Artículo 10 de la Ley 797 de 2003.
Los trabajadores en el RAIS (AFP privada) que previamente cotizaron al RPM-ISS/Colpensiones también necesitan la Historia Laboral para verificar el historial de cotizaciones transferido a su cuenta AFP, ya que el Decreto 1406 de 1999 estableció las reglas para acreditar las cotizaciones ISS previas al RAIS en cuentas individuales de AFP. La Historia Laboral de Colpensiones también es requerida al reclamar traslado de régimen, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de pensión, o cualquier prestación que dependa del registro certificado de cotizaciones al RPM.
La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa las entidades del sistema pensional privado (AFP), mientras que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tienen funciones de regulación sobre el sistema general de pensiones. La Corte Constitucional ha desarrollado una amplia jurisprudencia protegiendo el derecho fundamental a la pensión, reconociendo que la Historia Laboral correcta y completa es indispensable para garantizar ese derecho. En la Sentencia T-386 de 2013, la Corte ordenó a Colpensiones corregir historias laborales con información incompleta para proteger el mínimo vital de trabajadores próximos a pensionarse.
Cuándo necesitas Solicitud de Historia Laboral ante Colpensiones — Colombia
La Solicitud de Historia Laboral ante Colpensiones Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.
Verificación de Elegibilidad para Pensión de Vejez: Cuando un trabajador que se acerca a la edad de pensión (57 años para mujeres, 62 años para hombres conforme a la Ley 797 de 2003) desea verificar si ha acumulado las mínimas 1.300 semanas de cotización requeridas para la pensión de vejez conforme al Artículo 33 de la Ley 100 de 1993. También es esencial verificar si el trabajador califica bajo las disposiciones del régimen de transición del Artículo 36 de la Ley 100, que en determinados casos puede requerir un número menor de semanas bajo las normas anteriores aplicables a fondos como el ISS, la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) o el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon).
Reclamación de Pensión de Invalidez: Al presentar una solicitud de pensión de invalidez, la Historia Laboral es requerida para verificar el requisito mínimo de 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, conforme al Artículo 39 de la Ley 100 modificado por la Ley 860 de 2003. La Junta Regional de Calificación de Invalidez y posteriormente Colpensiones revisan la Historia Laboral para determinar si el trabajador cumple este requisito antes de reconocer la pensión.
Solicitud de Traslado de AFP: Cuando un trabajador está solicitando trasladarse del régimen RPM de Colpensiones a una AFP privada del RAIS conforme al Artículo 15 de la Ley 100, la AFP receptora requiere la Historia Laboral para determinar las semanas equivalentes y el IBC que se acreditarán en la nueva cuenta individual. Este trámite es igualmente necesario cuando el trabajador se traslada desde una AFP al RPM de Colpensiones.
Investigación de Brechas de Cotización: Cuando el trabajador sospecha que su empleador omitió pagar las cotizaciones PILA para ciertos períodos — una infracción sujeta a la fiscalización de la UGPP conforme a la Ley 1151 de 2007 — la Historia Laboral identifica las brechas para que el trabajador pueda presentar una denuncia ante la UGPP para el cobro retroactivo. La UGPP tiene facultades coercitivas para imponer multas a los empleadores morosos y exigir el pago retroactivo de cotizaciones con intereses de mora.
Indemnización Sustitutiva de Pensión: Cuando un trabajador no cumple el mínimo de semanas de cotización para una pensión completa y desea reclamar la indemnización sustitutiva (devolución en suma única de sus cotizaciones RPM más intereses) conforme al Artículo 37 de la Ley 100 de 1993, la Historia Laboral documenta las cotizaciones acumuladas para calcular el monto de la indemnización. Para la indemnización sustitutiva, el trabajador también debe haber alcanzado la edad de pensión (57 o 62 años).
Procedimientos Judiciales o Administrativos: Cuando un proceso laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito o un proceso administrativo ante la UGPP requiere evidencia certificada del historial de cotizaciones del trabajador — por ejemplo, en una acción de tutela contra Colpensiones por reconocimiento tardío de pensión o en un proceso ordinario laboral por reliquidación de pensión. La Historia Laboral también es exigida en procesos de sucesión cuando los herederos del trabajador fallecido reclaman una pensión de sobrevivientes conforme al Artículo 46 de la Ley 100.
Qué incluir en tu Solicitud de Historia Laboral ante Colpensiones — Colombia
Una Solicitud de Historia Laboral ante Colpensiones Colombia completa conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Solicitante: Nombre completo y apellidos conforme a la cédula de ciudadanía; número de cédula de ciudadanía y fecha de expedición; fecha de nacimiento; dirección domiciliaria completa con municipio y departamento; número de teléfono fijo y celular; correo electrónico; y el número de afiliación a Colpensiones (o el antiguo número de afiliación al ISS) si se conoce. Estos datos permiten a Colpensiones identificar inequívocamente el expediente del trabajador en el sistema SISS y en las bases de datos PILA.
Tipo de Historia Laboral Solicitada: La solicitud debe especificar con precisión si el trabajador requiere: (a) una Historia Laboral completa que cubra todo el historial de cotizaciones desde el primer empleador hasta la fecha actual; (b) una Historia Laboral parcial que cubra un período específico (por ejemplo, 1990–2005) para un propósito determinado, como verificar el cumplimiento del régimen de transición del Artículo 36 de la Ley 100; o (c) una copia certificada o apostillada de la Historia Laboral para uso en el exterior, que requiere una solicitud separada a través de la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) conforme a la Ley 455 de 1998.
Propósito de la Solicitud: Declaración expresa del uso previsto — reclamación de pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes; solicitud de traslado a AFP; litigio laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito; investigación de brechas de cotización ante la UGPP; o revisión personal del registro. Indicar el propósito ayuda a Colpensiones a priorizar solicitudes urgentes, especialmente cuando el trabajador está próximo a cumplir la edad de pensión.
Solicitud de Revisión de Discrepancias: Si el trabajador tiene conocimiento de períodos de cotización específicos que no aparecen en su registro de Colpensiones — por ejemplo, porque su empleador pagó las cotizaciones PILA pero el registro no fue actualizado, o porque los registros pre-PILA del ISS no fueron migrados correctamente — la solicitud debe identificar específicamente esos períodos y los empleadores relevantes, iniciando un proceso de conciliación de historia laboral conforme al Decreto 1406 de 1999. Para respaldar la solicitud de conciliación, el trabajador debe adjuntar las colillas de pago, los certificados laborales o cualquier documento que acredite los períodos de cotización en disputa.
Detalles del Representante Autorizado: Si la solicitud es presentada por un apoderado, abogado o familiar — en lugar del trabajador directamente — la solicitud debe incluir un poder especial debidamente autenticado ante notario, con el número de cédula de ciudadanía del representante y su información de contacto. Para los herederos que solicitan la Historia Laboral de un trabajador fallecido con el fin de reclamar pensión de sobrevivientes, se deben adjuntar los documentos que acrediten el parentesco (registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento) y el acta de defunción.
Método de Presentación: Los trabajadores pueden solicitar la Historia Laboral: (a) en persona en cualquier punto de atención de Colpensiones — la lista está disponible en colpensiones.gov.co; (b) en línea a través del portal virtual Mi Colpensiones, donde el documento puede descargarse inmediatamente en formato PDF sin costo alguno; o (c) por correo certificado a la sede principal de Colpensiones en Bogotá D.C. Conforme al Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA), Colpensiones debe responder dentro de los 15 días hábiles siguientes a una petición formalmente presentada.
Forms-legal.com ofrece esta Solicitud de Historia Laboral ante Colpensiones Colombia como plantilla de referencia para ayudar a los trabajadores a documentar con precisión su historial de cotizaciones pensionales y ejercer sus derechos ante el sistema de pensiones colombiano. La petición formal por escrito activa los términos del CPACA y crea un registro documental del trámite que puede utilizarse en procedimientos judiciales posteriores si Colpensiones no responde oportunamente.
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}Preguntas Frecuentes
Los trabajadores pueden solicitar su Historia Laboral a Colpensiones a través de tres canales oficiales. Primero, en línea a través del portal virtual Mi Colpensiones en colpensiones.gov.co — los trabajadores deben registrarse con su cédula de ciudadanía y crear una cuenta digital para acceder y descargar su Historia Laboral en formato PDF sin costo alguno. Este canal es el más rápido y permite obtener el documento de inmediato. Segundo, en persona en cualquier punto de atención de Colpensiones — las citas se pueden programar en el sitio web de Colpensiones o llamando a la línea nacional de servicio (01 8000 114 466). Este canal es recomendable para trabajadores con registros complejos o con cotizaciones pre-PILA que requieren conciliación. Tercero, presentando una petición escrita formal conforme a la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dirigida a la Gerencia de Reconocimiento de Colpensiones, presentada por correo certificado o en un punto de atención. Conforme al Artículo 14 del CPACA, Colpensiones debe responder dentro de los 15 días hábiles siguientes a una petición formal. Los trabajadores con cotizaciones del ISS anteriores a 1994, múltiples empleadores o brechas en el registro deben solicitar una cita presencial para una revisión supervisada de la historia laboral.
Las semanas de cotización faltantes en la Historia Laboral de Colpensiones son un problema común — particularmente para cotizaciones realizadas antes de 2007 cuando se implementó el sistema electrónico PILA. Los trabajadores con semanas faltantes tienen varios remedios. Primero, solicitar un proceso de conciliación de historia laboral a Colpensiones directamente, proporcionando evidencia de las cotizaciones faltantes — como colillas de pago, certificados laborales, contratos de trabajo o recibos de cotización emitidos por el empleador. Colpensiones cuenta con un equipo dedicado a reconciliar registros pre-PILA del ISS. Segundo, presentar una denuncia ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) en ugpp.gov.co — la UGPP puede obligar a los empleadores que no pagaron cotizaciones a remitir pagos retroactivos con penalidades e intereses de mora conforme a la Ley 1151 de 2007. La UGPP tiene amplias facultades de fiscalización y puede iniciar procesos de cobro coactivo contra empleadores morosos. Tercero, si el empleador ya no existe (liquidado o en quiebra), Colpensiones tiene procedimientos especiales para reconocer períodos de cotización huérfanos mediante la declaración del trabajador corroborada con cualquier evidencia documental disponible. Los trabajadores que no pueden recuperar las semanas faltantes aún pueden calificar para la indemnización sustitutiva conforme al Artículo 37 de la Ley 100 o para el reconocimiento de semanas de cotización de períodos anteriores conforme al Decreto 1406 de 1999.
Conforme al Artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, los trabajadores en el régimen RPM (Colpensiones) deben acumular un mínimo de 1.300 semanas de cotización (aproximadamente 26 años de cotizaciones completas) para calificar a la pensión de vejez. Este umbral fue implementado gradualmente: 1.000 semanas hasta 2005, aumentando 25 semanas por año hasta alcanzar 1.300 semanas en 2015. Los trabajadores que se benefician del régimen de transición del Artículo 36 de la Ley 100 — quienes tenían 35 años o más (mujeres) o 40 años o más (hombres) al 1 de abril de 1994, o tenían 15 o más años de cotizaciones previas — pueden calificar bajo las normas anteriores más favorables, que en algunos casos requerían solo 500–1.000 semanas dependiendo del fondo preexistente (Cajanal, ISS, Foncolpuertos, entre otros). Los trabajadores que no alcanzan las 1.300 semanas pueden reclamar la indemnización sustitutiva (devolución en suma global de sus cotizaciones RPM más intereses) o acceder al programa Colombia Mayor de pensión asistencial para adultos mayores vulnerables conforme al Decreto 3771 de 2007, si tienen 54 años o más (mujeres) o 59 años o más (hombres) y tienen ingresos muy bajos.
Sí. Los trabajadores independientes que han cotizado voluntaria u obligatoriamente a Colpensiones (RPM) en cualquier momento de su carrera tienen derecho a solicitar una Historia Laboral que refleje esas cotizaciones. Conforme al Decreto 1273 de 2018 y el Decreto 1601 de 2022, los trabajadores independientes que ganan más de un SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) por mes están obligados a cotizar al sistema pensional — ya sea al RPM de Colpensiones o al RAIS de una AFP privada — procesando sus propios pagos PILA mensualmente. Las cotizaciones realizadas por trabajadores independientes aparecen en la Historia Laboral de Colpensiones bajo la propia cédula o NIT del trabajador como 'empleador' para efectos del PILA. Si un trabajador independiente contribuyó previamente al ISS antes de la creación de Colpensiones en 2012, esos registros del ISS deben aparecer también en la Historia Laboral de Colpensiones tras la migración de registros realizada entre 2012 y 2014. Los trabajadores independientes que consideren que las cotizaciones al ISS no fueron transferidas a Colpensiones deben presentar una solicitud de proceso de conciliación de historia laboral con la documentación que acredite las cotizaciones realizadas.
La Historia Laboral de Colpensiones refleja únicamente las cotizaciones realizadas al régimen RPM administrado por Colpensiones (y su predecesor el ISS). Las cotizaciones realizadas a cuentas de AFP privadas bajo el régimen RAIS — como Porvenir, Protección, Colfondos o Old Mutual — se registran en el extracto de cuenta individual de AFP, disponible en la AFP del trabajador, no en Colpensiones. Los trabajadores que han cotizado a ambos regímenes en diferentes momentos de su carrera — por ejemplo, quienes se trasladaron del RPM al RAIS o viceversa — tendrán un registro de cotizaciones dividido: sus cotizaciones RPM aparecen en la Historia Laboral de Colpensiones, mientras que sus cotizaciones RAIS aparecen en el extracto de cuenta AFP. Al calcular el total de semanas cotizadas para efectos de pensión para trabajadores con registros mixtos, Colpensiones o la AFP deben conciliar ambos registros conforme al Decreto 1406 de 1999 y las reglas de reconocimiento de semanas de cotización de períodos anteriores. Para las solicitudes de traslado a AFP, la AFP receptora utiliza la Historia Laboral de Colpensiones para determinar las semanas RPM que se acreditarán en la nueva cuenta individual como cotizaciones equivalentes.
Si Colpensiones no responde a una solicitud formal de Historia Laboral dentro de los 15 días hábiles exigidos por el Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el trabajador cuenta con varios remedios legales. Primero, presentar una queja disciplinaria contra Colpensiones ante la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo, que pueden intervenir para obligar a Colpensiones a cumplir su obligación legal. Segundo, presentar una acción de tutela ante cualquier juzgado civil o laboral con competencia, invocando el derecho fundamental de petición (Artículo 23 de la Constitución Política de 1991) y el derecho fundamental a la seguridad social (Artículo 48 de la Constitución). La Corte Constitucional ha concedido sistemáticamente tutelas ordenando a Colpensiones entregar documentos de Historia Laboral cuando el mínimo vital del trabajador está en juego, como lo establece la Sentencia T-386 de 2013. Tercero, presentar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia, que supervisa la conducta administrativa de Colpensiones. Cuarto, si el retraso está causando un perjuicio económico inminente — por ejemplo, impidiendo que el trabajador cumpla un plazo para presentar su solicitud de pensión — el trabajador puede solicitar medidas cautelares ante el Juzgado Administrativo conforme al Artículo 229 del CPACA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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