Carta de Revisión de Liquidación de Cesantías Colombia — CST Art. 249 / Ley 50 de 1990
CST Art. 249 — Ley 50 de 1990 Art. 99
CARTA DE REVISIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS
CARTA DE REVISIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 249 — Ley 50 de 1990 Artículo 99
LUGAR Y FECHA
[City], [Request Date]
DIRIGIDO A
Señor(a)
[HR Director]
[Company Name]
NIT: [Company NIT]
[Company Address]
ASUNTO
Asunto: Solicitud de revisión y corrección de liquidación de cesantías — Período [Accrual Period]
CUERPO DE LA SOLICITUD
Yo, [Worker Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía número [Worker CC], quien se desempeña (o desempeñó) como [Worker Position] desde el [Hire Date] hasta el [Termination Date], me dirijo a usted para solicitar la revisión y corrección de la liquidación de cesantías correspondiente al período [Accrual Period], conforme al Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo y al Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
DISCREPANCIA IDENTIFICADA
El monto de cesantías liquidado por la empresa asciende a [Employer Amount] COP. Sin embargo, conforme al Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, la base salarial para el cálculo de cesantías debe incluir todos los pagos que constituyan salario, incluyendo los siguientes componentes que fueron excluidos de la liquidación:
[Excluded Components]
Con la inclusión de los componentes salariales antes mencionados, el monto correcto de cesantías asciende a [Correct Amount] COP, resultando una diferencia de [Difference] COP a favor del suscrito.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 249 del CST: Todo empleador está obligado a pagar al trabajador al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Artículo 127 del CST: Constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, incluyendo la remuneración ordinaria, fija o variable, horas extras, recargos, comisiones y bonificaciones habituales.
Artículo 99 de la Ley 50 de 1990: El empleador debe liquidar cesantías al 31 de diciembre de cada año y consignarlas en el Fondo de Cesantías ([Fondo Name]) antes del 14 de febrero del año siguiente.
Artículo 254 del CST: El empleador que no pague cesantías dentro del plazo legal adeuda una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
PETICIÓN
Solicito comedidamente que dentro de los [Response Deadline] siguientes al recibo de la presente comunicación, se proceda a:
1. Revisar la liquidación de cesantías del período [Accrual Period] incluyendo todos los componentes salariales conforme al Artículo 127 del CST.
2. Emitir una liquidación corregida que refleje la base salarial correcta.
3. Consignar la diferencia de [Difference] COP en mi cuenta del Fondo de Cesantías [Fondo Name].
De no recibir respuesta dentro del plazo indicado, procederé a presentar queja formal ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo conforme a la Ley 1610 de 2013 y a ejercer las acciones judiciales correspondientes ante el Juzgado Laboral del Circuito, incluyendo la reclamación de la sanción moratoria del Artículo 254 del CST.
FIRMA
Atentamente,
___________________________
[Worker Name]
C.C. [Worker CC]
Trabajador Solicitante
________________
Signature
Qué es Carta de Revisión de Liquidación de Cesantías Colombia — CST Art. 249 / Ley 50 de 1990
La Carta de Revisión de Liquidación de Cesantías Colombia es una comunicación escrita con efectos jurídicos amparada en Código Sustantivo del Trabajo Art. 249 y Ley 50 de 1990 Art. 99 que deja constancia formal de la voluntad o requerimiento de quien la suscribe en Colombia.
El sistema de cesantías en Colombia opera bajo un marco dual. Los trabajadores vinculados antes del 1 de enero de 1991 pueden permanecer bajo el régimen retroactivo regulado por los Artículos 249 a 258 del CST, donde las cesantías se acumulan durante toda la relación laboral y se calculan sobre el último salario devengado. Los trabajadores vinculados después de esa fecha, o que hayan transitado voluntariamente, se rigen por el régimen de liquidación anual establecido por el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990, bajo el cual el empleador debe liquidar cesantías al 31 de diciembre de cada año y consignarlas en un Fondo de Cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos o FNA para empleados públicos) antes del 14 de febrero del año siguiente.
La Carta de Revisión de Liquidación de Cesantías resulta necesaria cuando el trabajador identifica discrepancias entre el monto consignado o pagado y el monto legalmente adeudado. Los errores de cálculo frecuentes incluyen la exclusión de componentes salariales que constituyen salario bajo el Artículo 127 del CST — como horas extras, recargos dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones habituales y salario en especie — o la determinación incorrecta del período de causación.
El Ministerio del Trabajo, a través de sus Direcciones Territoriales, recibe quejas por liquidación incorrecta de cesantías bajo el Artículo 7 de la Ley 1610 de 2013, que faculta a los inspectores laborales para imponer multas de hasta 5.000 SMLMV a empleadores que incumplan el plazo legal de consignación. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita el cumplimiento patronal con las contribuciones de seguridad social y parafiscales, incluyendo la verificación de que las consignaciones de cesantías coincidan con las bases salariales reportadas en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Bajo el Artículo 254 del CST, el empleador que no pague cesantías dentro del plazo legalmente establecido adeuda una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso — disposición ratificada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia consolidada. El trabajador puede también perseguir el cobro judicial ante el Juzgado Laboral del Circuito bajo el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto Ley 2158 de 1948, modificado por la Ley 712 de 2001).
Los Fondos de Cesantías supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) están obligados a recibir consignaciones, administrar los recursos invertidos y desembolsar retiros parciales o totales para adquisición de vivienda, educación o por terminación del contrato. Cuando el empleador no consigna, el trabajador conserva acción directa contra el empleador por el monto total más la moratoria. En forms-legal.com se ofrece este modelo como punto de partida práctico para reclamar la corrección de cesantías.
Cuándo necesitas Carta de Revisión de Liquidación de Cesantías Colombia — CST Art. 249 / Ley 50 de 1990
La Carta de Revisión de Liquidación de Cesantías Colombia se necesita cuando un trabajador recibe una liquidación de cesantías del empleador que no refleja el cálculo correcto bajo el Artículo 249 del CST y el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Cuando el empleador excluye horas extras, comisiones, recargos dominicales u otros pagos habituales de la base salarial utilizada para calcular las cesantías, pese a que estos componentes constituyen salario bajo el Artículo 127 del CST, el trabajador debe solicitar formalmente la corrección antes de la fecha límite de consignación del 14 de febrero.
Cuando un trabajador es despedido y recibe una liquidación de prestaciones sociales donde el monto de cesantías resulta inferior al esperado con base en los ingresos reales durante el último año de servicio o el período proporcional trabajado.
Cuando el empleador consigna cesantías en el Fondo calculadas únicamente sobre el salario básico, excluyendo componentes de ingreso variable como comisiones de ventas, bonificaciones por producción o auxilios de transporte que se pagaban regularmente y por tanto constituyen factor salarial según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando el período de causación se calcula incorrectamente — por ejemplo, cuando el empleador proratea cesantías con base en días calendario en lugar de días efectivamente laborados, o cuando períodos de licencia no remunerada se deducen indebidamente de la base de cálculo.
Cuando el empleador no incluye incrementos salariales que entraron en vigencia durante el período de causación, resultando en cesantías calculadas sobre un salario inferior al efectivamente devengado en la fecha de liquidación.
Qué incluir en tu Carta de Revisión de Liquidación de Cesantías Colombia — CST Art. 249 / Ley 50 de 1990
Una Carta de Revisión de Liquidación de Cesantías Colombia válida bajo el Artículo 249 del CST y el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir una reclamación formal efectiva de corrección del cálculo de cesantías.
Identificación del Trabajador: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, cargo desempeñado, departamento o sede de trabajo, fecha de ingreso y fecha de terminación si aplica. El trabajador debe referenciar el número o fecha del contrato laboral si está disponible.
Identificación del Empleador: Razón social de la empresa, NIT (Número de Identificación Tributaria), dirección registrada y nombre y cargo del director de recursos humanos o representante legal a quien se dirige la carta.
Discrepancia en el Cálculo de Cesantías: Descripción detallada de la diferencia entre el monto calculado por el empleador y el monto que el trabajador considera adeudado. La carta debe especificar: la base salarial utilizada por el empleador versus la base salarial correcta bajo el Artículo 127 del CST; el período de causación reclamado versus el período efectivamente laborado; cada componente de ingreso excluido con su valor mensual promedio; y la diferencia total en Pesos Colombianos (COP).
Fundamento Legal: Citación de las disposiciones legales específicas que sustentan la reclamación — Artículo 249 del CST (derecho a cesantías), Artículo 127 del CST (definición de salario y sus componentes), Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (régimen de liquidación anual y fecha límite de consignación del 14 de febrero), Artículo 253 del CST (prohibición de compensación contra cesantías) y Artículo 254 del CST (sanción moratoria por pago tardío).
Documentación de Soporte: Lista de anexos que respaldan la reclamación — comprobantes de pago de nómina mostrando los componentes salariales efectivamente recibidos, liquidación del empleador, confirmación de consignación del Fondo de Cesantías, recibos de pago PILA y cualquier comunicación escrita previa sobre componentes salariales.
Plazo para Respuesta: Un plazo razonable (típicamente 15 días hábiles) para que el empleador revise el cálculo y proporcione respuesta escrita, conforme al derecho de petición del Artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.
En forms-legal.com se ofrece este modelo de Carta de Revisión de Liquidación de Cesantías Colombia como punto de partida para trabajadores que buscan la corrección de cálculos de cesantías. Toda reclamación debe revisarse por un abogado laboralista para confirmar la correcta determinación de la base salarial y el marco legal aplicable.
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Bajo el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los empleadores deben liquidar cesantías al 31 de diciembre de cada año y consignar el monto en la cuenta del trabajador en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero del año siguiente. El incumplimiento de este plazo activa la sanción moratoria del Artículo 254 del CST, que impone una penalidad de un día de salario por cada día de retraso. El Ministerio del Trabajo también puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 SMLMV bajo el Artículo 7 de la Ley 1610 de 2013.
Bajo el Artículo 127 del CST, todos los pagos que constituyan salario deben incluirse en la base de cálculo de cesantías. Esto comprende el salario básico, horas extras, recargos dominicales y festivos, comisiones, bonificaciones habituales, auxilio de transporte (Ley 15 de 1959 para trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV) y cualquier pago regular en especie. Los pagos expresamente excluidos por acuerdo bajo el Artículo 128 del CST solo pueden excluirse si el acuerdo de exclusión está documentado por escrito.
Sí. Bajo la Ley 1610 de 2013, el Ministerio del Trabajo a través de sus Direcciones Territoriales tiene competencia para investigar el incumplimiento patronal con las obligaciones de cesantías. El trabajador puede presentar una queja escrita en la Dirección Territorial más cercana, adjuntando evidencia de la discrepancia incluyendo comprobantes de nómina, la liquidación del empleador y la confirmación de consignación del Fondo de Cesantías. Los inspectores laborales pueden realizar visitas al lugar de trabajo, solicitar registros de nómina e imponer multas administrativas.
El Artículo 254 del CST establece que el empleador que no pague cesantías dentro del plazo legalmente establecido adeuda una penalidad de un día de salario por cada día de retardo. Esta penalidad corre desde el día siguiente al 14 de febrero (para consignaciones anuales) o desde la fecha de terminación (para liquidación final). La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado consistentemente esta penalidad, aunque jurisprudencia reciente exige al trabajador demostrar que el retraso no fue causado por tiempo razonable de procesamiento administrativo.
La fórmula de cesantías bajo el régimen de liquidación anual (Artículo 99 de la Ley 50 de 1990) es: Cesantías = (Salario Mensual x Días Trabajados) / 360. El salario mensual utilizado debe incluir todos los componentes que constituyan salario bajo el Artículo 127 del CST. Para trabajadores con ingresos variables (comisiones, horas extras), la base es el salario mensual promedio de los últimos 12 meses o el período proporcional trabajado. El auxilio de transporte (Ley 15 de 1959) se suma a la base salarial para el cálculo de cesantías en trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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