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Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia

Severance and Social Benefits Calculation Colombia (Liquidación de Prestaciones Sociales)

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 249 y 306, y Ley 50 de 1990

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EMPLEADOR:

Razón Social: [Employer Name]

NIT: [Employer NIT]

Domicilio: [Employer Address]

Representante Legal: [Employer Representative]

C.C. Representante: [Representative CC]

TRABAJADOR/A:

Nombre Completo: [Employee Name]

Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]

Cargo Desempeñado: [Job Title]

II. PERÍODO DE VINCULACIÓN LABORAL

Fecha de Ingreso: [Start Date]

Fecha de Retiro: [End Date]

Total Días Laborados: [Total Days]

Causa de Terminación: [Termination Cause]

III. INFORMACIÓN SALARIAL

Último Salario Mensual: [Last Salary]

Tipo de Salario: [Salary Type]

Auxilio de Transporte: [Auxilio Transporte]

Fondo de Cesantías: [Fondo Cesantias]

IV. LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

A continuación se detallan los valores correspondientes a las prestaciones sociales causadas durante el período de vinculación laboral:

1. Cesantías Proporcionales (Ley 50/1990, Art. 14): [Cesantias Amount]

Fórmula: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días Laborados / 360

2. Intereses sobre Cesantías (CST Art. 249): [Intereses Cesantias]

Fórmula: Cesantías x Días x 0,12 / 360

3. Prima de Servicios Proporcional (CST Art. 306): [Prima Servicios]

Fórmula: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días del Semestre / 360

4. Vacaciones (CST Arts. 186 y 189): [Vacaciones]

Fórmula: Salario x Días de Vacaciones Pendientes / 720

5. Indemnización por Despido sin Justa Causa (CST Art. 64, Ley 789/2002 Art. 28): [Indemnizacion]

6. Otros Pagos Pendientes: [Other Payments]

V. DEDUCCIONES AUTORIZADAS

7. Aporte EPS Trabajador (4%): [Deduction EPS]

8. Aporte AFP Trabajador (4%): [Deduction AFP]

9. Retención en la Fuente: [Deduction Retencion]

10. Otras Deducciones Autorizadas (CST Art. 113): [Other Deductions]

VI. VALOR NETO A PAGAR

TOTAL NETO A FAVOR DEL/LA TRABAJADOR/A: [Total Neto]

El valor neto será consignado en la cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A dentro de los plazos establecidos por la ley. El incumplimiento en el pago genera la indemnización moratoria prevista en el Artículo 65 del CST.

VII. DECLARACIÓN

EL/LA TRABAJADOR/A declara haber recibido a satisfacción el valor neto indicado en la presente liquidación, correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales, salarios y demás conceptos adeudados con motivo de la terminación de la relación laboral. Esta liquidación no constituye renuncia a derechos irrenunciables conforme al Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y al Artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo.

FIRMAS

En [City], a los [Liquidation Date].

EL EMPLEADOR:

[Employer Name]

NIT: [Employer NIT]

Representante Legal: [Employer Representative]

C.C.: [Representative CC]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A:

[Employee Name]

C.C. / C.E.: [Employee CC]

Firma: _________________________

Declaro haber recibido copia de la presente liquidación.

Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________

Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)

________________

Signature

Employee (Trabajador/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia

La Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia es el acto regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) arts. 249, 306 y Ley 50/1990 mediante el cual se determinan y pagan las sumas debidas al concluir una relación jurídica en Colombia.

La Liquidación de Prestaciones Sociales constituye el documento de finiquito definitivo entre empleador y trabajador al concluir cualquier contrato de trabajo — contrato a término indefinido (CST artículo 45), contrato a término fijo (CST artículo 46) o contrato por obra o labor determinada. La legislación laboral colombiana exige al empleador calcular y pagar todas las prestaciones sociales causadas dentro de los plazos establecidos por el CST y la Ley 50 de 1990, con severas sanciones por mora que incluyen la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso conforme al artículo 65 del CST.

El fundamento constitucional de las prestaciones sociales obligatorias descansa en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, que establece la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales. Los trabajadores no pueden renunciar a las prestaciones sociales y cualquier acuerdo que pretenda reducirlas o eliminarlas es nulo conforme al artículo 13 del CST. La Corte Constitucional reforzó este principio en la Sentencia C-968 de 2003, declarando que las prestaciones sociales forman parte del mínimo constitucional que protege la dignidad y subsistencia de los trabajadores.

El cálculo comprende seis componentes principales mandatados por la legislación colombiana. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicio o fracción proporcional, calculadas sobre el último salario mensual incluyendo el auxilio de transporte para trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero de cada año conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Al terminar, las cesantías proporcionales del período en curso deben pagarse directamente al trabajador. Los intereses sobre cesantías al 12% anual sobre el saldo acumulado deben pagarse antes del 31 de enero conforme al artículo 249 del CST — el Decreto 116 de 1976 establece la fórmula de cálculo.

La prima de servicios conforme al artículo 306 del CST equivale a un mes de salario por año, pagadera en dos cuotas — mitad antes del 30 de junio y mitad antes del 20 de diciembre. Al terminar, el empleador debe calcular la prima proporcional por la fracción del semestre trabajado. Las vacaciones conforme al artículo 186 del CST conceden 15 días hábiles de descanso remunerado por año; los días de vacaciones no disfrutados deben compensarse en dinero según la tarifa del artículo 189 del CST.

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) auditan activamente el cumplimiento de las obligaciones de prestaciones sociales. Conforme al Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — los empleadores deben mantener registros detallados de todos los cálculos y pagos. Los Juzgados Laborales del Circuito tienen jurisdicción sobre las controversias derivadas de liquidaciones, con prescripción trienal conforme al artículo 488 del CST.

El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, establecido por el Decreto 2292 de 2024, con un auxilio de transporte de COP$200.000 mensuales. Todos los cálculos de liquidación para trabajadores con salario ordinario deben incluir el auxilio de transporte como base para cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios — aunque se excluye del cómputo de vacaciones conforme al artículo 189 del CST.

Cuándo necesitas Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia

La Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia se requiere cuando termina una relación laboral, independientemente de la causa o forma de terminación. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, ordena el pago inmediato de todas las prestaciones causadas al terminar sin justa causa, mientras el artículo 65 del CST impone sanciones moratorias de un día de salario por cada día de retraso.

La liquidación se necesita cuando el empleador da por terminado un contrato de trabajo a término indefinido (CST artículo 45), ya sea con justa causa conforme al artículo 62 del CST o sin justa causa, activando el régimen de indemnización del artículo 64 del CST. Para los contratos a término fijo (CST artículo 46) que vencen sin renovación, el empleador debe elaborar una liquidación completa de todas las prestaciones proporcionales causadas hasta la fecha de terminación.

El trabajador que renuncia voluntariamente conforme al artículo 61 numeral (e) del CST tiene derecho al mismo cálculo de prestaciones sociales — la renuncia no reduce ni elimina los beneficios causados. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido consistentemente en su jurisprudencia que las prestaciones sociales se causan con base en el tiempo de servicio, independientemente de la causa de terminación.

El documento se requiere cuando empleador y trabajador llegan a un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento (CST artículo 61 numeral b). Los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación conforme a la Ley 640 de 2001 usualmente requieren una liquidación detallada como base de las negociaciones. La Procuraduría General de la Nación puede intervenir en casos de trabajadores del sector público.

La liquidación también se necesita para los retiros parciales de cesantías conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990, que permite al trabajador acceder a los fondos acumulados para adquisición de vivienda, mejoras en el hogar o gastos de educación superior. El Fondo de Cesantías procesa los retiros con base en cálculos certificados por el empleador del saldo disponible.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) puede solicitar documentos de liquidación durante auditorías de cumplimiento de obligaciones de seguridad social y contribuciones parafiscales. Conforme a la Ley 1607 de 2012, la UGPP tiene autoridad independiente para verificar que los empleadores hayan calculado y pagado correctamente todas las prestaciones sociales, y puede imponer sanciones por subdeclaración o pago insuficiente.

Qué incluir en tu Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia

Una Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia válida conforme al Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990 debe contener los siguientes elementos para servir como documento de finiquito legalmente defendible ante los Juzgados Laborales del Circuito y el Ministerio del Trabajo.

Identificación de Empleador y Trabajador: Nombre completo y cédula de ciudadanía del trabajador; razón social del empleador, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y matrícula mercantil de la Cámara de Comercio. El representante legal que suscribe la liquidación debe identificarse con su cédula de ciudadanía, verificable mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio correspondiente.

Período de Trabajo: Fecha exacta de ingreso y fecha de retiro, especificando los días totales de servicio. El período de cálculo determina las fracciones proporcionales de cada componente. Conforme al artículo 62 del CST, debe registrarse la causa de terminación — justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria.

Salario Base de Cálculo: El último salario mensual en Pesos Colombianos (COP), especificando si el trabajador devengaba salario ordinario o salario integral conforme al artículo 132 del CST. Para el salario ordinario, el auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) debe sumarse al salario base para los cálculos de cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios conforme al artículo 127 del CST.

Cálculo de Cesantías: Un mes de salario por año de servicio o fracción proporcional, aplicando la fórmula: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días Trabajados / 360. Debe identificarse el Fondo de Cesantías donde se encuentran los depósitos anuales del trabajador. Las cesantías proporcionales del período en curso entre el último depósito anual (1 de enero) y la fecha de terminación se pagan directamente al trabajador conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990.

Intereses sobre Cesantías: Doce por ciento (12%) anual sobre el saldo de cesantías del período en curso, calculados mediante la fórmula: Cesantías x Días Trabajados x 0,12 / 360. El pago tardío más allá del 31 de enero genera sanción de un día de salario por día de retraso conforme al artículo 249 del CST. El Decreto 116 de 1976 establece la metodología de cálculo aplicable.

Prima de Servicios: Un mes de salario por año pagadero en dos cuotas conforme al artículo 306 del CST. La prima proporcional por la fracción del semestre trabajado se calcula como: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días Trabajados en el Semestre / 360. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que la prima de servicios se causa desde el primer día de servicio.

Vacaciones: Quince (15) días hábiles por año de servicio conforme al artículo 186 del CST. La compensación por días de vacaciones no disfrutados se calcula como: Salario x Días de Vacaciones Adeudados / 720 conforme al artículo 189 del CST. El auxilio de transporte se excluye del cálculo de la compensación de vacaciones. Los empleadores deben mantener registro de vacaciones conforme al artículo 264 del CST.

Indemnización (si aplica): Cuando la terminación ocurre sin justa causa, debe calcularse la indemnización conforme al artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Para trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV: 30 días de salario por el primer año más 20 días por cada año adicional. Para trabajadores que devenguen diez o más SMLMV: 20 días por el primer año más 15 días por año adicional.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia como punto de partida práctico para calcular los beneficios laborales obligatorios al término. Toda liquidación debe ser revisada por un abogado laboralista para confirmar la exactitud matemática y el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables, las regulaciones sectoriales y las disposiciones de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.

Deducciones y Pago Neto: Deducciones autorizadas incluyendo aportes a seguridad social (EPS 4%, AFP 4%), retención en la fuente conforme al Estatuto Tributario y cualquier deducción judicialmente autorizada conforme al artículo 113 del CST. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hace cumplir las restricciones sobre deducciones no autorizadas. El monto neto pagadero al trabajador y la forma de pago (transferencia bancaria a cuenta de nómina) deben indicarse claramente.

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Forms Legal. (2026). Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/liquidacion-prestaciones-sociales-colombia

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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