Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 249 y 306, y Ley 50 de 1990
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C. Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Cargo Desempeñado: [Job Title]
II. PERÍODO DE VINCULACIÓN LABORAL
Fecha de Ingreso: [Start Date]
Fecha de Retiro: [End Date]
Total Días Laborados: [Total Days]
Causa de Terminación: [Termination Cause]
III. INFORMACIÓN SALARIAL
Último Salario Mensual: [Last Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
Auxilio de Transporte: [Auxilio Transporte]
Fondo de Cesantías: [Fondo Cesantias]
IV. LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
A continuación se detallan los valores correspondientes a las prestaciones sociales causadas durante el período de vinculación laboral:
1. Cesantías Proporcionales (Ley 50/1990, Art. 14): [Cesantias Amount]
Fórmula: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días Laborados / 360
2. Intereses sobre Cesantías (CST Art. 249): [Intereses Cesantias]
Fórmula: Cesantías x Días x 0,12 / 360
3. Prima de Servicios Proporcional (CST Art. 306): [Prima Servicios]
Fórmula: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días del Semestre / 360
4. Vacaciones (CST Arts. 186 y 189): [Vacaciones]
Fórmula: Salario x Días de Vacaciones Pendientes / 720
5. Indemnización por Despido sin Justa Causa (CST Art. 64, Ley 789/2002 Art. 28): [Indemnizacion]
6. Otros Pagos Pendientes: [Other Payments]
V. DEDUCCIONES AUTORIZADAS
7. Aporte EPS Trabajador (4%): [Deduction EPS]
8. Aporte AFP Trabajador (4%): [Deduction AFP]
9. Retención en la Fuente: [Deduction Retencion]
10. Otras Deducciones Autorizadas (CST Art. 113): [Other Deductions]
VI. VALOR NETO A PAGAR
TOTAL NETO A FAVOR DEL/LA TRABAJADOR/A: [Total Neto]
El valor neto será consignado en la cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A dentro de los plazos establecidos por la ley. El incumplimiento en el pago genera la indemnización moratoria prevista en el Artículo 65 del CST.
VII. DECLARACIÓN
EL/LA TRABAJADOR/A declara haber recibido a satisfacción el valor neto indicado en la presente liquidación, correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales, salarios y demás conceptos adeudados con motivo de la terminación de la relación laboral. Esta liquidación no constituye renuncia a derechos irrenunciables conforme al Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y al Artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo.
FIRMAS
En [City], a los [Liquidation Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido copia de la presente liquidación.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia
La Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia es el acto regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) arts. 249, 306 y Ley 50/1990 mediante el cual se determinan y pagan las sumas debidas al concluir una relación jurídica en Colombia.
La Liquidación de Prestaciones Sociales constituye el documento de finiquito definitivo entre empleador y trabajador al concluir cualquier contrato de trabajo — contrato a término indefinido (CST artículo 45), contrato a término fijo (CST artículo 46) o contrato por obra o labor determinada. La legislación laboral colombiana exige al empleador calcular y pagar todas las prestaciones sociales causadas dentro de los plazos establecidos por el CST y la Ley 50 de 1990, con severas sanciones por mora que incluyen la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso conforme al artículo 65 del CST.
El fundamento constitucional de las prestaciones sociales obligatorias descansa en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, que establece la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales. Los trabajadores no pueden renunciar a las prestaciones sociales y cualquier acuerdo que pretenda reducirlas o eliminarlas es nulo conforme al artículo 13 del CST. La Corte Constitucional reforzó este principio en la Sentencia C-968 de 2003, declarando que las prestaciones sociales forman parte del mínimo constitucional que protege la dignidad y subsistencia de los trabajadores.
El cálculo comprende seis componentes principales mandatados por la legislación colombiana. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicio o fracción proporcional, calculadas sobre el último salario mensual incluyendo el auxilio de transporte para trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero de cada año conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Al terminar, las cesantías proporcionales del período en curso deben pagarse directamente al trabajador. Los intereses sobre cesantías al 12% anual sobre el saldo acumulado deben pagarse antes del 31 de enero conforme al artículo 249 del CST — el Decreto 116 de 1976 establece la fórmula de cálculo.
La prima de servicios conforme al artículo 306 del CST equivale a un mes de salario por año, pagadera en dos cuotas — mitad antes del 30 de junio y mitad antes del 20 de diciembre. Al terminar, el empleador debe calcular la prima proporcional por la fracción del semestre trabajado. Las vacaciones conforme al artículo 186 del CST conceden 15 días hábiles de descanso remunerado por año; los días de vacaciones no disfrutados deben compensarse en dinero según la tarifa del artículo 189 del CST.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) auditan activamente el cumplimiento de las obligaciones de prestaciones sociales. Conforme al Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — los empleadores deben mantener registros detallados de todos los cálculos y pagos. Los Juzgados Laborales del Circuito tienen jurisdicción sobre las controversias derivadas de liquidaciones, con prescripción trienal conforme al artículo 488 del CST.
El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, establecido por el Decreto 2292 de 2024, con un auxilio de transporte de COP$200.000 mensuales. Todos los cálculos de liquidación para trabajadores con salario ordinario deben incluir el auxilio de transporte como base para cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios — aunque se excluye del cómputo de vacaciones conforme al artículo 189 del CST.
Cuándo necesitas Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia
La Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia se requiere cuando termina una relación laboral, independientemente de la causa o forma de terminación. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, ordena el pago inmediato de todas las prestaciones causadas al terminar sin justa causa, mientras el artículo 65 del CST impone sanciones moratorias de un día de salario por cada día de retraso.
La liquidación se necesita cuando el empleador da por terminado un contrato de trabajo a término indefinido (CST artículo 45), ya sea con justa causa conforme al artículo 62 del CST o sin justa causa, activando el régimen de indemnización del artículo 64 del CST. Para los contratos a término fijo (CST artículo 46) que vencen sin renovación, el empleador debe elaborar una liquidación completa de todas las prestaciones proporcionales causadas hasta la fecha de terminación.
El trabajador que renuncia voluntariamente conforme al artículo 61 numeral (e) del CST tiene derecho al mismo cálculo de prestaciones sociales — la renuncia no reduce ni elimina los beneficios causados. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido consistentemente en su jurisprudencia que las prestaciones sociales se causan con base en el tiempo de servicio, independientemente de la causa de terminación.
El documento se requiere cuando empleador y trabajador llegan a un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento (CST artículo 61 numeral b). Los procedimientos de conciliación ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación conforme a la Ley 640 de 2001 usualmente requieren una liquidación detallada como base de las negociaciones. La Procuraduría General de la Nación puede intervenir en casos de trabajadores del sector público.
La liquidación también se necesita para los retiros parciales de cesantías conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990, que permite al trabajador acceder a los fondos acumulados para adquisición de vivienda, mejoras en el hogar o gastos de educación superior. El Fondo de Cesantías procesa los retiros con base en cálculos certificados por el empleador del saldo disponible.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) puede solicitar documentos de liquidación durante auditorías de cumplimiento de obligaciones de seguridad social y contribuciones parafiscales. Conforme a la Ley 1607 de 2012, la UGPP tiene autoridad independiente para verificar que los empleadores hayan calculado y pagado correctamente todas las prestaciones sociales, y puede imponer sanciones por subdeclaración o pago insuficiente.
Qué incluir en tu Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia
Una Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia válida conforme al Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990 debe contener los siguientes elementos para servir como documento de finiquito legalmente defendible ante los Juzgados Laborales del Circuito y el Ministerio del Trabajo.
Identificación de Empleador y Trabajador: Nombre completo y cédula de ciudadanía del trabajador; razón social del empleador, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y matrícula mercantil de la Cámara de Comercio. El representante legal que suscribe la liquidación debe identificarse con su cédula de ciudadanía, verificable mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio correspondiente.
Período de Trabajo: Fecha exacta de ingreso y fecha de retiro, especificando los días totales de servicio. El período de cálculo determina las fracciones proporcionales de cada componente. Conforme al artículo 62 del CST, debe registrarse la causa de terminación — justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo o renuncia voluntaria.
Salario Base de Cálculo: El último salario mensual en Pesos Colombianos (COP), especificando si el trabajador devengaba salario ordinario o salario integral conforme al artículo 132 del CST. Para el salario ordinario, el auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) debe sumarse al salario base para los cálculos de cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios conforme al artículo 127 del CST.
Cálculo de Cesantías: Un mes de salario por año de servicio o fracción proporcional, aplicando la fórmula: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días Trabajados / 360. Debe identificarse el Fondo de Cesantías donde se encuentran los depósitos anuales del trabajador. Las cesantías proporcionales del período en curso entre el último depósito anual (1 de enero) y la fecha de terminación se pagan directamente al trabajador conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990.
Intereses sobre Cesantías: Doce por ciento (12%) anual sobre el saldo de cesantías del período en curso, calculados mediante la fórmula: Cesantías x Días Trabajados x 0,12 / 360. El pago tardío más allá del 31 de enero genera sanción de un día de salario por día de retraso conforme al artículo 249 del CST. El Decreto 116 de 1976 establece la metodología de cálculo aplicable.
Prima de Servicios: Un mes de salario por año pagadero en dos cuotas conforme al artículo 306 del CST. La prima proporcional por la fracción del semestre trabajado se calcula como: (Salario + Auxilio de Transporte) x Días Trabajados en el Semestre / 360. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que la prima de servicios se causa desde el primer día de servicio.
Vacaciones: Quince (15) días hábiles por año de servicio conforme al artículo 186 del CST. La compensación por días de vacaciones no disfrutados se calcula como: Salario x Días de Vacaciones Adeudados / 720 conforme al artículo 189 del CST. El auxilio de transporte se excluye del cálculo de la compensación de vacaciones. Los empleadores deben mantener registro de vacaciones conforme al artículo 264 del CST.
Indemnización (si aplica): Cuando la terminación ocurre sin justa causa, debe calcularse la indemnización conforme al artículo 64 del CST modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Para trabajadores que devenguen menos de diez SMLMV: 30 días de salario por el primer año más 20 días por cada año adicional. Para trabajadores que devenguen diez o más SMLMV: 20 días por el primer año más 15 días por año adicional.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia como punto de partida práctico para calcular los beneficios laborales obligatorios al término. Toda liquidación debe ser revisada por un abogado laboralista para confirmar la exactitud matemática y el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables, las regulaciones sectoriales y las disposiciones de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
Deducciones y Pago Neto: Deducciones autorizadas incluyendo aportes a seguridad social (EPS 4%, AFP 4%), retención en la fuente conforme al Estatuto Tributario y cualquier deducción judicialmente autorizada conforme al artículo 113 del CST. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hace cumplir las restricciones sobre deducciones no autorizadas. El monto neto pagadero al trabajador y la forma de pago (transferencia bancaria a cuenta de nómina) deben indicarse claramente.
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Forms Legal. (2026). Liquidación de Prestaciones Sociales Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/liquidacion-prestaciones-sociales-colombia
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}Preguntas Frecuentes
La legislación colombiana conforme al artículo 65 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002, exige que los empleadores paguen todas las prestaciones sociales causadas el mismo día en que termina la relación laboral. Cuando el pago inmediato no sea posible, el empleador debe completarlo en el menor plazo razonable. El incumplimiento activa la indemnización moratoria — sanción de un día de salario por cada día calendario de retraso, contada desde el día siguiente a la terminación hasta la fecha del pago efectivo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia interpretó el artículo 65 del CST en la Sentencia SL-4468 de 2020 exigiendo al empleador demostrar buena fe y diligencia razonable en el trámite de la liquidación. Para trabajadores que devenguen hasta el SMLMV (COP$1.423.500 para 2025), la sanción moratoria corre indefinidamente hasta el pago. Para trabajadores que devenguen más del SMLMV, la sanción aplica durante 24 meses desde la terminación; después, el monto impago causa intereses a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El Ministerio del Trabajo puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 SMLMV a empleadores que retrasen sistemáticamente los pagos de liquidación conforme al artículo 486 del CST.
Las cesantías en Colombia se calculan conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990 y al artículo 249 del CST usando la fórmula: (Último Salario Mensual + Auxilio de Transporte) multiplicado por Días Trabajados dividido por 360. El auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) se incluye en la base de cálculo únicamente para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV (COP$2.847.000 para 2025). Las cesantías anuales correspondientes al período del 1 de enero al 31 de diciembre deben depositarse en el Fondo de Cesantías del trabajador (como Porvenir, Protección o el Fondo Nacional del Ahorro) antes del 14 de febrero del año siguiente. Al terminar, las cesantías proporcionales del período entre el 1 de enero y la fecha de terminación se pagan directamente al trabajador — sin depositarlas en el Fondo. Si el empleador no deposita las cesantías anuales antes del plazo del 14 de febrero, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 impone una sanción de un día de salario por cada día de retraso. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cesantías y puede imponer sanciones administrativas adicionales conforme a la Ley 1607 de 2012 por incumplimiento sistemático.
El trabajador que renuncia voluntariamente en Colombia conforme al artículo 61 numeral (e) del CST conserva el derecho a recibir todas las prestaciones sociales causadas sin reducción ni penalidad. La renuncia voluntaria no afecta el cálculo de las cesantías conforme al artículo 14 de la Ley 50 de 1990, los intereses sobre cesantías conforme al artículo 249 del CST, la prima de servicios proporcional conforme al artículo 306 del CST ni la compensación por días de vacaciones no disfrutados conforme al artículo 189 del CST. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido consistentemente que las prestaciones sociales se causan con base en el tiempo efectivo de servicio, independientemente de la causa o forma de terminación. El único componente excluido de la liquidación por renuncia voluntaria es la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del CST — esta indemnización aplica exclusivamente cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. Los trabajadores que renuncien deben dar el preaviso establecido en su contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo conforme a los artículos 104 a 125 del CST. El incumplimiento del preaviso no hace perder las prestaciones sociales, pero puede exponer al trabajador a una demanda de perjuicios conforme a los principios generales de responsabilidad civil del Código Civil.
Conforme al artículo 132 del CST, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, el salario integral integra el salario base más un factor prestacional (mínimo 30% del total) en una suma mensual única, cubriendo cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y demás prestaciones. El umbral mínimo para el salario integral es de trece SMLMV (COP$18.505.500 para 2025). Al liquidar a un trabajador con salario integral, el empleador calcula únicamente la compensación de vacaciones (15 días hábiles por año — CST artículo 186) y la indemnización aplicable conforme al artículo 64 del CST — las cesantías, los intereses sobre cesantías y la prima de servicios ya están incluidos en el pago mensual. Para trabajadores con salario ordinario, la liquidación debe calcular por separado cada prestación social utilizando el último salario mensual más el auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025 para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV) como base de cómputo. Los aportes a seguridad social para trabajadores con salario integral se calculan sobre el 70% del pago mensual total conforme a las reglas de la PILA, mientras que el salario ordinario usa el 100% del salario mensual. La UGPP audita los acuerdos de salario integral y ha sancionado a empleadores que clasifican incorrectamente a trabajadores de menores ingresos bajo este régimen para eludir el pago completo de prestaciones sociales.
El artículo 113 del CST limita estrictamente los descuentos que puede hacer el empleador de la liquidación de prestaciones sociales. Los descuentos autorizados incluyen: aportes obligatorios a seguridad social (EPS salud 4% trabajador, AFP pensión 4% trabajador), retención en la fuente conforme a los artículos 383 a 386 del Estatuto Tributario, órdenes judiciales de alimentos o cuotas de manutención (embargos judiciales) y cuotas sindicales autorizadas por escrito por el trabajador conforme al artículo 400 del CST. Los descuentos por préstamos, anticipos o daños a bienes de la empresa requieren autorización escrita previa del trabajador — los acuerdos verbales son insuficientes conforme al artículo 149 del CST. El total de todos los descuentos voluntarios no puede exceder el 50% del salario neto del trabajador después de los descuentos obligatorios. Los empleadores no pueden descontar costos de capacitación, uniformes ni gastos de reclutamiento bajo ninguna circunstancia conforme al artículo 59 numeral 1 del CST. Los inspectores del Ministerio del Trabajo verifican el cumplimiento de los descuentos durante las visitas a los centros de trabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST. Los descuentos no autorizados constituyen infracción sancionable con multas de hasta 100 SMLMV por trabajador afectado. Los trabajadores pueden presentar quejas ante la Inspección del Trabajo o ejercer acciones judiciales ante el Juzgado Laboral del Circuito dentro de la prescripción trienal del artículo 488 del CST.
La prima de servicios conforme al artículo 306 del CST se causa proporcionalmente a lo largo de cada semestre — del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre. Cuando el empleo termina a mitad de semestre, el empleador debe calcular y pagar la prima proporcional usando la fórmula: (Último Salario Mensual + Auxilio de Transporte) multiplicado por Días Trabajados en el Semestre Actual dividido por 360. El auxilio de transporte (COP$200.000 para 2025) se incluye en la base de cálculo para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado en múltiples fallos que la prima de servicios se causa desde el primer día de servicio — no existe requisito de período mínimo de servicio. Para un trabajador que inició el 15 de marzo y es terminado el 20 de octubre, la liquidación calcularía: la prima proporcional del primer semestre (15 de marzo al 30 de junio = 108 días) pagadera si no se desembolsó antes del 30 de junio, más la prima proporcional del segundo semestre (1 de julio al 20 de octubre = 112 días). Los trabajadores con salario integral conforme al artículo 132 del CST no reciben pagos separados de prima de servicios, pues el factor prestacional ya incluye este beneficio.
Los empleadores colombianos deben mantener registros detallados de todos los cálculos y pagos de prestaciones sociales conforme a múltiples disposiciones legales. El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — exige conservar contratos de trabajo, registros de nómina y comprobantes de pago de prestaciones durante la relación laboral y por un período mínimo igual a la prescripción trienal del artículo 488 del CST (tres años desde que cada obligación se hace exigible). El artículo 264 del CST ordena llevar un registro específico de vacaciones con las fechas y duración de los descansos de cada trabajador. El artículo 14 de la Ley 50 de 1990 exige prueba documental de los depósitos anuales de cesantías en el Fondo de Cesantías del trabajador, incluyendo el comprobante de depósito emitido por el administrador del fondo. Los registros de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) — procesados a través de operadores autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social — sirven como prueba de los aportes a seguridad social y parafiscales. La UGPP conforme a la Ley 1607 de 2012 puede solicitar estos registros durante auditorías de cumplimiento que cubren hasta cinco años de aportes. Los empleadores con más de cinco trabajadores deben mantener un Libro de Registro de Trabajadores. El Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo conforme a los artículos 104 a 125 del CST debe estar publicado en un lugar visible del centro de trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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