Comprobante de Pago de Nómina Colombia
COMPROBANTE DE PAGO DE NÓMINA
Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 57, y Decreto 1072 de 2015
DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Dirección: [Employer Address]
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: [Employee Name]
Cédula: [Employee CC]
Cargo: [Job Title]
Departamento: [Department]
PERÍODO DE PAGO
Período: [Period Start] al [Period End]
Periodicidad: [Payment Frequency]
Fecha de Pago: [Payment Date]
DEVENGADOS
Salario Básico: [Base Salary]
Auxilio de Transporte: [Auxilio Transporte]
Horas Extra Diurnas (25% — CST Art. 168): [Overtime Daytime]
Horas Extra Nocturnas (75% — CST Art. 168): [Overtime Nighttime]
Recargo Dominical/Festivo (75% — CST Art. 179): [Sunday Holiday]
Recargo Nocturno (35% — CST Art. 168): [Night Differential]
Comisiones: [Commissions]
Otros Devengados: [Other Earnings]
TOTAL DEVENGADO: [Total Earnings]
DEDUCCIONES
Aporte Salud EPS (4%): [Deduction EPS]
Aporte Pensión AFP (4%): [Deduction AFP]
Fondo de Solidaridad Pensional: [Deduction FSP]
Retención en la Fuente: [Deduction Retencion]
Otras Deducciones Autorizadas: [Other Deductions]
TOTAL DEDUCCIONES: [Total Deductions]
NETO A PAGAR: [Net Payment]
Forma de Pago: [Payment Method]
FIRMAS
Elaborado por:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Firma: _________________________
Cargo: Director/a de Recursos Humanos / Contador/a
Recibido por:
[Employee Name]
C.C.: [Employee CC]
Firma: _________________________
La firma del/la trabajador/a en este comprobante no constituye renuncia a derechos laborales (CST Art. 139).
Employer / Payroll Officer (Empleador / Responsable de Nómina)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Comprobante de Pago de Nómina Colombia
El Comprobante de Pago de Nómina Colombia es un documento formal que el empleador emite a cada trabajador por cada período de pago, detallando el salario bruto, las deducciones obligatorias, los pagos adicionales y el neto a pagar, conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) artículo 57 numeral 4 y al Decreto 1072 de 2015. El artículo 57 del CST establece las obligaciones generales del empleador, incluido el deber de suministrar al trabajador documentación clara sobre todos los pagos y deducciones aplicados a su remuneración.
El Comprobante de Pago de Nómina cumple múltiples funciones jurídicas y administrativas en el derecho laboral colombiano. Según el CST artículo 134, el salario debe pagarse en períodos no superiores a un mes — la mayoría de los empleadores colombianos pagan en forma quincenal los días 15 y último de cada mes. El comprobante constituye la prueba del cumplimiento de esta obligación legal y protege a ambas partes ante posibles controversias ante los Juzgados Laborales del Circuito.
El procesamiento de nómina en Colombia opera a través del sistema de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), creado por el Decreto 1406 de 1999 y administrado por operadores autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Cada período de nómina, los empleadores deben reportar y pagar aportes de salud (EPS — empleador 8,5%, trabajador 4%), pensión (AFP/Colpensiones — empleador 12%, trabajador 4%), riesgos laborales (ARL — empleador entre 0,348% y 8,7% según clase de riesgo bajo la Ley 1562 de 2012) y Caja de Compensación Familiar (CCF — empleador 4%). El comprobante debe reflejar todas las deducciones a cargo del trabajador aplicadas al salario del período.
El Estatuto Tributario — Decreto 624 de 1989 con sus modificaciones — rige la retención en la fuente sobre los ingresos laborales. Los artículos 383 a 386 del Estatuto Tributario establecen las tablas y procedimientos de retención aplicables a los pagos salariales. Los empleadores que actúan como agentes de retención deben calcular y deducir el impuesto correspondiente con base en el ingreso mensual total del trabajador, aplicando las exenciones por aportes obligatorios a pensión, salud y otras deducciones autorizadas por el artículo 387.
Bajo la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) y su sucesora la Ley 2277 de 2022, los empleadores deben expedir certificados de ingresos y retenciones a los trabajadores antes del 31 de marzo de cada año por el año gravable anterior. Los comprobantes mensuales de nómina son los documentos soporte de estos certificados anuales y deben conservarse por ambas partes durante el término de prescripción de cinco años aplicable a las obligaciones tributarias bajo el artículo 714 del Estatuto Tributario.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) puede solicitar los comprobantes de nómina durante las visitas de inspección laboral bajo los artículos 485 a 487 del CST. Los empleadores que no mantengan registros adecuados de nómina enfrentan sanciones administrativas de hasta 5.000 SMLMV. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita de manera independiente los aportes de seguridad social usando los datos de nómina reportados a través del PILA, con facultad para imponer sanciones por subregistro bajo la Ley 1607 de 2012.
El salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para 2025 es COP$1.423.500, fijado por el Decreto 2292 de 2024. Los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV tienen derecho al auxilio de transporte de COP$200.000 mensuales bajo la Ley 15 de 1959 y el decreto anual que lo establece. Las horas extra, los recargos nocturnos y los recargos dominicales y festivos bajo los artículos 168, 169 y 179 del CST deben discriminarse de forma separada en el comprobante.
Cuándo necesitas Comprobante de Pago de Nómina Colombia
El Comprobante de Pago de Nómina Colombia es obligatorio en cada pago salarial que el empleador realice al trabajador durante toda la vigencia de la relación laboral. El CST artículo 134 ordena que el salario se pague en períodos no superiores a un mes, y el artículo 57 numeral 4 exige al empleador documentar todos los pagos. Los empleadores colombianos deben expedir un comprobante por cada período de pago — quincenal o mensual — a cada trabajador de su nómina.
El comprobante es necesario cuando una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA) o cualquier persona natural inscrita ante la DIAN como empleador procesa la nómina de trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo — a término indefinido bajo el CST artículo 45, a término fijo bajo el artículo 46 o por obra o labor determinada.
El comprobante es obligatorio cuando se procesan horas extra. Bajo el CST artículo 162 modificado por la Ley 2101 de 2021, la jornada ordinaria no puede superar los límites semanales progresivos (46 horas desde julio de 2024, reduciéndose a 42 horas para julio de 2026). Las horas trabajadas por encima del horario ordinario constituyen horas extra y deben compensarse con los recargos del CST artículo 168 — 25% para horas extra diurnas y 75% para nocturnas. Cada pago de horas extra debe aparecer como ítem separado en el comprobante.
El comprobante es exigible cuando el empleador paga el auxilio de transporte bajo la Ley 15 de 1959 a trabajadores que devengan hasta dos SMLMV, o cuando el pago incluye bonificaciones, comisiones o componentes variables de remuneración. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral ha señalado que la documentación detallada de nómina es prueba esencial en controversias sobre componentes salariales no pagados.
El documento es necesario para el cumplimiento del reporte PILA. El Decreto 1406 de 1999 exige que los empleadores reporten las bases salariales correctas para el cálculo de aportes de seguridad social. Las discrepancias entre los comprobantes de nómina y los reportes PILA activan auditorías de la UGPP bajo la Ley 1607 de 2012, con posibles sanciones por subregistro. Los trabajadores utilizan los comprobantes para verificar que el empleador está realizando los aportes correctos a EPS, AFP/Colpensiones y ARL.
Los comprobantes de nómina sirven como documentos soporte para las declaraciones de renta anuales. Los trabajadores que presentan su declaración de renta ante la DIAN bajo el Estatuto Tributario deben sustentar los ingresos declarados con los registros de nómina. Los empleadores deben conciliar los comprobantes mensuales con el certificado de ingresos y retenciones expedido antes del 31 de marzo de cada año bajo la Ley 1819 de 2016.
Qué incluir en tu Comprobante de Pago de Nómina Colombia
Un Comprobante de Pago de Nómina válido en Colombia bajo el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos para cumplir con los requisitos de inspección del MinTrabajo y servir como prueba ante los Juzgados Laborales del Circuito.
Identificación del empleador: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) y dirección registrada. Cuando el empleador sea persona jurídica, debe referenciarse el número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio. El comprobante debe identificar a la entidad responsable de los pagos salariales y los aportes de seguridad social reportados a través del PILA.
Identificación del trabajador: Nombre completo y cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros). El cargo y el tipo de contrato de trabajo — a término indefinido bajo el CST artículo 45, a término fijo bajo el artículo 46, o por obra o labor determinada — deben especificarse para efectos de auditoría de nómina.
Período de pago: Las fechas específicas cubiertas por el pago — fecha de inicio y fin del período quincenal o mensual. Conforme al CST artículo 134, los pagos salariales deben efectuarse en períodos no superiores a un mes. El período de pago determina los cálculos proporcionales de todos los componentes salariales y deducciones.
Devengados: El salario base mensual en pesos colombianos (COP), que debe ser igual o superior al SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 bajo el Decreto 2292 de 2024). Los ingresos adicionales deben discriminarse por separado: auxilio de transporte (COP$200.000 para trabajadores que devengan hasta 2 SMLMV), horas extra diurnas (125%) y nocturnas (175%) bajo el CST artículo 168, recargos dominicales y festivos (75%) bajo el artículo 179, recargo nocturno (35%) bajo el artículo 168, comisiones, bonificaciones y demás remuneración variable.
Deducciones de ley: Aporte de salud EPS a cargo del trabajador (4% del salario), aporte de pensión AFP/Colpensiones a cargo del trabajador (4% del salario) y retención en la fuente calculada conforme a las tablas de los artículos 383 a 386 del Estatuto Tributario. El aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (1% para trabajadores que ganen 4+ SMLMV, hasta 2% para tramos superiores) bajo la Ley 797 de 2003 debe deducirse cuando corresponda.
Deducciones voluntarias autorizadas: Cuotas sindicales bajo el CST artículo 400, aportes cooperativos, deducciones a fondos de ahorro o pago de créditos — todas requieren autorización escrita previa del trabajador conforme al CST artículo 113. El total de deducciones voluntarias no puede superar el 50% del salario neto. El Ministerio del Trabajo inspecciona la documentación de autorización de descuentos en las auditorías laborales bajo los artículos 485 a 487 del CST.
Neto a pagar: El monto final pagado al trabajador después de todas las deducciones, con especificación del método de pago — la consignación bancaria en la cuenta de nómina es la práctica estándar. Bajo el CST artículo 138, el salario debe pagarse en moneda de curso legal, y el pago en especie (salario en especie) no puede superar el 50% de la remuneración total para trabajadores que devenguen más del SMLMV.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Comprobante de Pago de Nómina Colombia como herramienta práctica para documentar cada pago salarial en cumplimiento del derecho laboral y tributario colombiano. Cada empleador debe establecer procedimientos de nómina revisados por un contador público titulado para confirmar el cumplimiento de las obligaciones de retención del Estatuto Tributario, los requisitos de reporte PILA y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015.
Firma del empleador y del trabajador: Espacio para la firma del representante legal o del responsable de nómina delegado por el empleador, y la firma del trabajador acusando recibo del pago. Conforme al CST artículo 139, la firma del trabajador en el comprobante no constituye renuncia al derecho de reclamar sumas adicionales adeudadas. La fecha del comprobante y la firma de un testigo del área de recursos humanos añaden valor probatorio.
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Forms Legal. (2026). Comprobante de Pago de Nómina Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/comprobante-pago-nomina-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El CST artículo 57 numeral 4 establece la obligación del empleador de suministrar al trabajador documentación de los pagos realizados durante la relación laboral. Si bien el Código Sustantivo del Trabajo no prescribe un formato específico para el comprobante de pago, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — exige que los empleadores mantengan registros organizados de todos los pagos salariales, deducciones y aportes de seguridad social. Los inspectores del Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) solicitan rutinariamente la documentación de nómina en las visitas de inspección bajo los artículos 485 a 487 del CST, y los empleadores que no puedan presentar registros de pago discriminados enfrentan sanciones administrativas de hasta 5.000 SMLMV bajo el CST artículo 486. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita de forma independiente los registros de nómina para verificar que los aportes de seguridad social reportados en el PILA correspondan con los pagos salariales reales. La ausencia de documentación adecuada de nómina crea una presunción favorable a las pretensiones del trabajador en controversias ante los Juzgados Laborales del Circuito, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral sobre la carga de la prueba en los procesos laborales.
La ley colombiana exige tres categorías de deducciones obligatorias en todo comprobante de nómina. Los aportes de salud (EPS) bajo la Ley 100 de 1993 comprenden un aporte del trabajador del 4% del salario mensual, descontado del pago y reportado a través del PILA — el empleador aporta un 8,5% adicional que no se descuenta del salario del trabajador. Los aportes de pensión (AFP o Colpensiones) bajo la Ley 100 de 1993 requieren un aporte del trabajador del 4% — el empleador aporta el 12%. Los trabajadores que devenguen cuatro o más SMLMV también deben aportar el 1% al Fondo de Solidaridad Pensional bajo la Ley 797 de 2003 artículo 7, aumentando al 1,5% para ingresos entre 16 y 17 SMLMV y hasta el 2% para tramos superiores. La retención en la fuente se calcula conforme a las tablas progresivas de los artículos 383 a 386 del Estatuto Tributario, aplicando las exenciones por aportes obligatorios a pensión y salud, la deducción por dependientes del artículo 387 y la exención general del 25% sobre ingresos laborales. La DIAN expide anualmente la Resolución que actualiza los procedimientos de retención. Los empleadores que actúan como agentes de retención son responsables de los cálculos incorrectos.
Las horas extra en Colombia se rigen por el CST artículo 168 modificado por la Ley 789 de 2002. La hora extra diurna (trabajada entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m.) se remunera al 125% de la tarifa horaria ordinaria — el recargo del 25% debe aparecer como ítem separado en el comprobante. La hora extra nocturna (trabajada entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.) se remunera al 175% de la tarifa horaria ordinaria. El trabajo nocturno ordinario (recargo nocturno sin hora extra) genera un recargo del 35% bajo el CST artículo 168. El trabajo en domingo o festivo bajo el CST artículo 179 genera un recargo del 75% cuando el trabajador no ha tomado el descanso compensatorio — si el trabajo dominical o festivo coincide con hora extra o trabajo nocturno, los recargos son acumulativos. La tarifa horaria ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual entre 240 (equivalente de horas mensuales estándar). La Ley 2101 de 2021 reduce progresivamente la jornada ordinaria semanal de 48 a 42 horas hasta 2026, lo que afecta el umbral a partir del cual inician las horas extra. Los empleadores deben obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo para exigir horas extra más allá de los límites del CST artículo 162.
Los empleadores colombianos enfrentan múltiples plazos de conservación según la autoridad regulatoria. Para efectos laborales, la prescripción trienal del CST artículo 488 establece un plazo de tres años para que los trabajadores reclamen salarios o prestaciones no pagadas, contado desde la fecha en que cada obligación sea exigible — los registros de nómina deben conservarse al menos este tiempo. El Estatuto Tributario bajo el artículo 714 establece un plazo de prescripción de cinco años para las obligaciones tributarias, lo que significa que los registros de nómina que soportan los cálculos de retención en la fuente deben conservarse cinco años desde el vencimiento del plazo de presentación del año gravable correspondiente. La UGPP bajo la Ley 1607 de 2012 puede auditar los aportes de seguridad social de los últimos cinco años, requiriendo reportes PILA y documentación soporte de nómina de ese período. El Decreto 1072 de 2015 exige conservar los registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por un mínimo de 20 años — los registros de nómina que documentan los aportes a la ARL y la clasificación de riesgo forman parte de este requisito. El Archivo General de la Nación emite lineamientos de retención documental a través del Acuerdo 004 de 2019, recomendando conservar los documentos relacionados con el empleo al menos 10 años después de la terminación de la relación laboral.
El trabajador colombiano conserva el derecho a impugnar cualquier monto reflejado en el comprobante de nómina, independientemente de que haya firmado el documento. El CST artículo 139 establece que la firma del trabajador en los comprobantes de nómina no constituye renuncia al derecho de reclamar sumas adicionales adeudadas — el principio de irrenunciabilidad de derechos mínimos del artículo 53 de la Constitución Política de 1991 protege todos los beneficios laborales mínimos. Los trabajadores pueden presentar queja ante la Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo, que tiene facultad para investigar y ordenar medidas correctivas bajo los artículos 485 a 487 del CST. Para reclamaciones monetarias, los trabajadores pueden iniciar un proceso ordinario laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito del lugar donde se prestaron los servicios, con apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. La conciliación prejudicial ante el MinTrabajo o un centro de conciliación autorizado bajo la Ley 640 de 2001 es requisito previo obligatorio antes de iniciar las actuaciones judiciales. La prescripción trienal del CST artículo 488 aplica a las reclamaciones salariales y de prestaciones.
El pago tardío de salario en Colombia genera múltiples consecuencias jurídicas bajo el Código Sustantivo del Trabajo. El CST artículo 65, modificado por la Ley 789 de 2002, establece la indemnización moratoria — una sanción equivalente a un día de salario por cada día calendario de mora en el pago del salario o de cualquier componente de las prestaciones sociales. Para trabajadores que devengan hasta el SMLMV (COP$1.423.500 para 2025), esta sanción corre sin límite de tiempo hasta el pago efectivo. Para trabajadores que devengan más del SMLMV, la sanción aplica durante 24 meses, transcurridos los cuales el monto adeudado genera intereses a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El Ministerio del Trabajo puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 SMLMV a los empleadores que demoran sistemáticamente el pago del salario bajo el CST artículo 486. El pago tardío reiterado o sistemático puede constituir despido indirecto bajo el CST artículo 62 numeral (b), facultando al trabajador para renunciar con justa causa y reclamar la indemnización plena del CST artículo 64 como si hubiera sido despedido sin justa causa. La Procuraduría General de la Nación puede intervenir en los casos que involucren a empleadores del sector público.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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