Formulario de Afiliación Caja de Compensación Familiar Colombia
Conforme a la Ley 21 de 1982 y el Decreto 827 de 2003
Encabezado
FORMULARIO DE AFILIACIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Conforme a la Ley 21 de 1982 y el Decreto 827 de 2003
Fecha de solicitud: [Fecha Afiliación]
Datos del Empleador
DATOS DEL EMPLEADOR
Razón social: [Empleador Razón Social] NIT: [Empleador NIT] Dirección: [Empleador Dirección] Teléfono: [Empleador Teléfono] Correo electrónico: [Empleador Email] Actividad económica (CIIU): [Actividad Económica]
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre: [Rep Legal Nombre] Cédula: [Rep Legal CC] Cargo: [Rep Legal Cargo]
Datos de Afiliación
DATOS DE AFILIACIÓN
Caja de Compensación Familiar seleccionada: [Caja Nombre] Número de trabajadores cotizantes: [Número Cotizantes] Valor mensual de nómina: [Valor Nómina] Aporte mensual (4% de nómina, Ley 21/1982): se calculará sobre el valor declarado.
BENEFICIARIOS
Trabajadores Categoría A (salario ≤ 4 SMLMV): [Trabajadores Categoría A] Total de beneficiarios familiares: [Total Beneficiarios]
OBSERVACIONES
[Observaciones]
Declaración
DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
El empleador declara bajo la gravedad del juramento que la información suministrada en el presente formulario es veraz y completa, y que se compromete a:
1. Realizar el aporte mensual del 4% de la nómina a [Caja Nombre], conforme a la Ley 21 de 1982. 2. Informar de forma oportuna cualquier novedad en la nómina (ingresos, retiros, cambios salariales). 3. Garantizar a los trabajadores el acceso a los servicios y beneficios de la Caja de Compensación Familiar. 4. Conservar los documentos soporte de la afiliación conforme al artículo 28 del Código de Comercio.
El incumplimiento de las obligaciones de afiliación y pago acarrea las sanciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002.
Representante Legal del Empleador
________________
Signature
Qué es Formulario de Afiliación Caja de Compensación Familiar Colombia
El Formulario de Afiliación Caja de Compensación Familiar Colombia es el formato oficial previsto en Ley 21 de 1982 art. 1-5 y Decreto 1072 de 2015 que el interesado diligencia y radica ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 21 de 1982, el estatuto fundamental del sistema de subsidio familiar colombiano, establecio la obligacion para todos los empleadores del sector privado con uno o mas trabajadores de afiliarse a una Caja de Compensacion Familiar y contribuir el 4% de su nomina mensual a la Caja como contribucion parafiscal. Esta contribucion se paga simultaneamente con los aportes al SENA (2% de la nomina) y al ICBF (3% de la nomina) a traves de la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA) administrada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social, aunque la Ley 1607 de 2012 redujo o elimino estas contribuciones para ciertas categorias de empleadores bajo el CREE.
Las Cajas de Compensacion Familiar son grandes instituciones privadas de seguridad social. Las principales incluyen Compensar, Cafam y Colsubsidio en Bogota; Comfenalco en Antioquia y el Valle del Cauca; Comfandi en el Valle del Cauca; y Comfamiliar en Risaralda y otros departamentos. Cada Caja opera en una zona geografica definida supervisada por la SSF. Los empleadores se afilian a la Caja que cubre su departamento, y los trabajadores pueden acceder a los servicios en cualquiera de las instalaciones de la Caja en todo el pais.
Con las contribuciones parafiscales recolectadas, las Cajas financian una amplia cartera de programas sociales para los trabajadores afiliados y sus familias: subsidio familiar (pagos en dinero o en especie para trabajadores con dependientes calificantes, bajo la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002); servicios de salud a traves de clinicas IPS propias (consulta medica, odontologia, optometria, pediatria); programas educativos (hogueres infantiles del ICBF, colegios, formacion para el trabajo); instalaciones de recreacion (parques, centros deportivos, centros vacacionales en el pais); programas de vivienda incluyendo el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en coordinacion con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio bajo la Ley 3 de 1991; y microcredito para trabajadores. forms-legal.com proporciona este formulario de referencia para empleadores y departamentos de recursos humanos en Colombia.
La Ley 21 de 1982, que consolido el regimen de subsidio familiar, establece que toda empresa con uno o mas trabajadores permanentes debe afiliarse a una Caja de Compensacion Familiar y aportar el 4% de la nomina mensual. Este aporte parafiscal no es un impuesto sino una contribucion con destinacion especifica: el 4% total se distribuye en subsidio familiar en dinero (cuota monetaria) para trabajadores de bajos ingresos, subsidio en especie y servicios para todos los afiliados, y FONEDE (Fondo para el Fomento al Empleo y la Proteccion al Desempleo) creado por la Ley 789 de 2002. La Ley 789 de 2002 redujo la carga parafiscal para microempresas y creo el sistema de proteccion social integral para trabajadores informales.
Las Cajas de Compensacion Familiar son entidades privadas sin animo de lucro, supervisadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar (SSF), adscrita al Ministerio del Trabajo. Las principales Cajas en Colombia son Compensar, Colsubsidio, Cafam, Comfama, Comfandi, Comfenalco Antioquia, Comfenalco Valle y Comfacor, entre otras. Cada Caja opera en un territorio especifico y los empleadores pueden afiliarse a la Caja de su eleccion dentro del territorio donde opera su empresa. La UGPP (Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales) fiscaliza el cumplimiento de los aportes parafiscales y puede iniciar procesos de determinacion y cobro coactivo contra empleadores morosos.
Las obligaciones parafiscales en Colombia incluyen los aportes al SENA (2% de la nomina para empresas con mas de 10 trabajadores) y al ICBF (3% de la nomina), regulados por la Ley 119 de 1994 y la Ley 7 de 1979 respectivamente. La Ley 1607 de 2012 exonero a las empresas del pago de aportes al SENA e ICBF sobre los salarios inferiores a 10 SMMLV, beneficio que se mantiene bajo el Articulo 114-1 del Estatuto Tributario. Los aportes parafiscales deben reportarse a traves de la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes (PILA) del Ministerio de Salud y Proteccion Social.
Cuándo necesitas Formulario de Afiliación Caja de Compensación Familiar Colombia
El Formulario de Afiliacion Caja de Compensacion Familiar Colombia es requerido en las siguientes circunstancias conforme a la Ley 21 de 1982, la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo).
Nueva empresa con trabajadores formales. Todo empleador del sector privado que vincule su primer trabajador mediante contrato de trabajo conforme al Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) debe afiliarse a una Caja de Compensacion Familiar dentro del mes de inicio del primer empleo, y comenzar a pagar la contribucion parafiscal del 4% a traves de la plataforma PILA. El incumplimiento desde el primer periodo de nomina es una violacion administrativa sancionada por el Ministerio del Trabajo y la UGPP.
Cambio de Caja. Un empleador puede trasladarse voluntariamente de una Caja a otra una vez por ano (tipicamente al cierre del ejercicio fiscal), siempre que todos los aportes a la Caja actual esten al dia. El formulario de afiliacion se presenta a la nueva Caja y se notifica a la anterior. Los derechos de servicio de los trabajadores se transfieren con la afiliacion.
Expansion a nuevos departamentos. Cuando un empleador expande operaciones a un nuevo departamento o region, puede necesitar afiliarse a la Caja de Compensacion Familiar que cubre esa zona geografica para los trabajadores empleados alli, mientras mantiene la afiliacion con la Caja original para los trabajadores de las sedes existentes.
Registro de nuevos trabajadores. Cada vez que se contrata un nuevo trabajador, el empleador debe notificar a la Caja a traves de una actualizacion de nomina. El trabajador obtiene acceso a los servicios de la Caja desde su vinculacion laboral. Los trabajadores deben registrarse individualmente, con datos de sus dependientes calificantes para el subsidio familiar conforme a la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002.
Registro de beneficiarios. Cuando las circunstancias familiares de un trabajador cambian (matrimonio, nacimiento de hijo, adopcion, calificacion de pariente dependiente), el empleador debe actualizar el registro en la Caja para agregar o eliminar beneficiarios del subsidio familiar conforme a los criterios de las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.
La afiliacion a la Caja de Compensacion Familiar es obligatoria desde el primer dia en que el empleador contrata su primer trabajador con vinculo laboral dependiente, independientemente del tipo de contrato (termino fijo, indefinido o por obra). El Ministerio del Trabajo, a traves de sus Inspectores de Trabajo, verifica el cumplimiento de esta obligacion en visitas de inspeccion a las empresas, y puede imponer sanciones de hasta 5.000 SMMLV por incumplimiento de las normas laborales conforme al Articulo 486 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
Los trabajadores independientes con contrato de prestacion de servicios (honorarios) no estan obligados a afiliarse a Cajas de Compensacion como empleadores, pero la empresa contratante debe verificar que el contratista independiente este afiliado al Sistema General de Seguridad Social (salud y pension) como trabajador independiente, conforme al Articulo 23 del Decreto 1703 de 2002. La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) creo el Piso de Proteccion Social para trabajadores de tiempo parcial que devengan menos de un SMMLV, permitiendoles acceder a beneficios de las Cajas mediante el Programa de Ingreso Solidario.
Qué incluir en tu Formulario de Afiliación Caja de Compensación Familiar Colombia
Un Formulario de Afiliacion Caja de Compensacion Familiar Colombia completo conforme a la Ley 21 de 1982 y el Decreto 1072 de 2015 debe incluir los siguientes elementos esenciales verificados por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Identificacion del empleador. Razon social completa del empleador; NIT asignado por la DIAN; direccion comercial registrada en la Camara de Comercio y municipio; codigo CIIU de la actividad economica principal; numero de trabajadores vinculados; nomina mensual total en pesos colombianos (COP) para calcular la contribucion parafiscal del 4%; y nombre y cedula del representante legal con su cargo.
Seleccion de la Caja. Nombre de la Caja de Compensacion Familiar seleccionada por el empleador, correspondiente a la Caja con jurisdiccion sobre el departamento de la sede principal del empleador. La Superintendencia del Subsidio Familiar mantiene el registro oficial de Cajas autorizadas y sus areas geograficas de cobertura.
Registro de trabajadores. Lista de todos los trabajadores a afiliar con: nombre completo, cedula de ciudadania, salario mensual o IBC (ingreso base de cotizacion), tipo de contrato de trabajo (termino indefinido, termino fijo u obra y labor), fecha de inicio del empleo, y declaracion de si el trabajador tiene dependientes calificantes para el subsidio familiar.
Informacion de beneficiarios. Para cada trabajador que solicita el subsidio familiar, identificacion de beneficiarios calificantes (hijos menores de 18 anos, hijos discapacitados de cualquier edad dependientes economicamente, conyuge o companero permanente con ingresos inferiores a dos SMMLV, y padres dependientes bajo ciertas condiciones de la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002). Los beneficiarios deben registrarse individualmente en la Caja para acceder a sus servicios de salud, educacion y recreacion.
Certificacion de nomina. Declaracion juramentada del empleador de que la informacion de nomina es exacta, consistente con los reportes PILA al Ministerio de Salud y Proteccion Social. La Caja cruza esta informacion con los datos PILA reportados por el empleador y con la informacion que consolida la UGPP (Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales) para sus auditorias de cumplimiento parafiscal. forms-legal.com ofrece este Formulario de Afiliacion Caja de Compensacion Familiar como plantilla de referencia para empleadores y departamentos de recursos humanos en Colombia.
Formulario de afiliacion de la Caja. Cada Caja tiene su propio formulario de afiliacion que debe diligenciarse completamente con los datos de la empresa: NIT, razon social, actividad economica CIIU, numero de empleados, datos del representante legal y del responsable de nomina, y cuenta bancaria para debitos automaticos de aportes. El formulario debe estar firmado por el representante legal o apoderado con facultades suficientes.
Certificado de existencia y representacion. La Camara de Comercio del domicilio principal de la empresa expide este documento, que debe tener fecha de expedicion no mayor a 90 dias en la mayoria de las Cajas. Para sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, se requiere el certificado de existencia de la sucursal expedido por la Camara de Comercio donde se registro.
Listado de trabajadores. El formulario de afiliacion incluye el listado inicial de todos los trabajadores activos con su numero de cedula, salario, cargo y tipo de contrato. Este listado debe actualizarse mensualmente a traves de la PILA cuando hay ingresos o retiros de personal. La Caja utiliza este listado para verificar el monto correcto de los aportes parafiscales y para habilitar a cada trabajador para el acceso a los servicios de salud, educacion, recreacion y credito social de la Caja.
Obligaciones de reporte. El empleador debe reportar mensualmente a la Caja, a traves de la PILA, las novedades de nomina: ingresos de nuevos trabajadores, retiros, licencias de maternidad y paternidad, incapacidades medicas, variaciones salariales y vacaciones. La omision o inexactitud en estos reportes puede resultar en glosas y reliquidaciones por parte de la Caja o de la UGPP en sus auditorias parafiscales.
Verificacion de aportes anteriores. Si la empresa ya tenia trabajadores antes de afiliarse a la Caja (lo cual constituye una mora parafiscal), la Caja y la UGPP pueden requerir el pago de los aportes atrasados con intereses de mora del 1,5% mensual conforme al Articulo 23 del Estatuto Tributario, y una sancion del 10% sobre los aportes en mora. La UGPP puede expedir liquidaciones oficiales de determinacion y adelantar cobros coactivos contra empleadores morosos.
Afiliacion de trabajadores en multiples ciudades. Las empresas con operaciones en varias ciudades pueden afiliarse a diferentes Cajas segun el municipio de trabajo de cada empleado, o centralizar todos los aportes en una sola Caja que tenga cobertura nacional. La PILA reporta los aportes por municipio de trabajo del empleado, lo que determina la Caja que recibe el aporte y los servicios a los que tiene acceso el trabajador.
Traslado entre Cajas. El empleador puede trasladarse de una Caja a otra al inicio de cada ano, previa notificacion con al menos tres meses de anticipacion y sin tener aportes en mora. El traslado debe tramitarse directamente ante ambas Cajas y actualizarse en la PILA. Los trabajadores afiliados siguen a la empresa a la nueva Caja. La Superintendencia del Subsidio Familiar regula los procedimientos de traslado y verifica que no haya perjuicio para los trabajadores afiliados.
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Forms Legal. (2026). Formulario de Afiliación Caja de Compensación Familiar Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/afiliacion-caja-compensacion-familiar-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Una Caja de Compensación Familiar es una entidad privada sin ánimo de lucro establecida bajo la Ley 21 de 1982, supervisada por la Superintendencia del Subsidio Familiar (SSF), que administra las contribuciones parafiscales de los empleadores del sector privado (4% de la nómina mensual) y utiliza esos fondos para proveer programas y servicios sociales a los trabajadores afiliados y sus familias. Las principales Cajas de Colombia incluyen Compensar, Cafam y Colsubsidio en Bogotá; Comfenalco en Antioquia y el Valle del Cauca; Comfandi en el Valle del Cauca; y Comfamiliar en Risaralda. Los programas y servicios incluyen: subsidio familiar (pagos mensuales en dinero o especie); servicios de salud a través de clínicas IPS propias; programas educativos; servicios de recreación; y programas de vivienda incluyendo el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV).
Conforme al Artículo 1 de la Ley 21 de 1982, todos los empleadores del sector privado deben contribuir el 4% de su nómina mensual a la Caja de Compensación Familiar con la que están afiliados. Esta contribución parafiscal del 4% se calcula sobre el total de salarios pagados a todos los trabajadores, reportada y pagada mensualmente a través de la plataforma PILA. La contribución la paga íntegramente el empleador — los trabajadores no aportan a la Caja de su salario. La Ley 1607 de 2012 eliminó la contribución a la Caja para ciertos empleadores con trabajadores que ganaban menos de diez SMMLV que pagaban el CREE — sin embargo, esta exención fue modificada posteriormente y las reglas actuales deben verificarse con el asesor tributario del empleador.
Conforme a la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002, dos categorías de beneficiarios acceden a los servicios de la Caja de Compensación Familiar. Los beneficiarios primarios son el trabajador afiliado y los miembros de su familia registrados en la Caja. Los beneficiarios familiares registrados que califican para la mayoría de los servicios de la Caja incluyen: cónyuge o compañero/a permanente; hijos menores de 18 años; hijos discapacitados de cualquier edad financieramente dependientes; y en algunas Cajas, padres dependientes. Los beneficiarios del subsidio familiar en efectivo son un grupo más restringido: hijos menores de 18 años (o menores de 23 si son estudiantes a tiempo completo) o hijos discapacitados, y los padres del trabajador si son financieramente dependientes. Los trabajadores que ganan más de cuatro SMMLV no califican para el pago en efectivo del subsidio familiar pero pueden acceder a los servicios de la Caja.
En general, sí. Una vez que el empleador ha completado la afiliación a la Caja y se ha pagado la primera contribución mensual a través de la plataforma PILA, los trabajadores afiliados y sus familiares registrados pueden comenzar a acceder a los servicios de la Caja. Algunas Cajas aplican un breve período de carencia de uno a tres meses para ciertos servicios específicos, pero los servicios básicos de salud, educación y recreación generalmente están disponibles de inmediato o dentro del primer mes. El pago en efectivo del subsidio familiar es calculado y pagado mensualmente por la Caja a los trabajadores calificantes con base en las contribuciones PILA del empleador para ese mes.
Cuando termina el empleo de un trabajador — por despido, renuncia o vencimiento del contrato — la afiliación del trabajador a la Caja de Compensación Familiar también termina. El empleador debe notificar a la Caja de la terminación laboral a través del sistema PILA. Sin embargo, la Ley 789 de 2002 creó el Fondo para el Fomento al Empleo y la Protección al Desempleo (FONEDE), administrado por las Cajas de Compensación Familiar, que provee a los trabajadores formales desempleados beneficios temporales incluyendo: acceso a un subsidio económico mensual equivalente a aproximadamente 1,5 SMMLV por hasta seis meses; acceso continuado a servicios de salud y educación de la Caja por un período limitado; y servicios de colocación laboral y programas de reconversión profesional.
El FONEDE (Fondo para el Fomento al Empleo y la Proteccion al Desempleo) es un fondo creado por la Ley 789 de 2002 y administrado por las Cajas de Compensacion Familiar que provee proteccion economica temporal a los trabajadores formales que pierden su empleo en Colombia. Los beneficios del FONEDE incluyen: un subsidio economico mensual de aproximadamente 1,5 SMMLV por hasta seis meses para trabajadores que estuvieron afiliados formalmente durante al menos un ano y fueron despedidos sin justa causa; acceso continuado a los servicios de salud, educacion y recreacion de la Caja por un periodo limitado despues de la perdida del empleo; y servicios de colocacion laboral, capacitacion y programas de reconversion profesional. Los trabajadores califican para el FONEDE si tuvieron una relacion laboral formal durante al menos un ano contribuyendo a la misma u otra Caja, fueron despedidos sin justa causa, estan registrados como desempleados y aplican dentro de los plazos establecidos. El beneficio FONEDE se reclama directamente en la Caja mediante un formulario de solicitud especifico, presentando la carta de terminacion del contrato, la liquidacion de prestaciones sociales y prueba de aportes PILA.
Las Cajas de Compensacion Familiar en Colombia ofrecen una amplia gama de servicios sociales a los trabajadores afiliados y sus familias, financiados con el aporte parafiscal del 4% de la nomina que pagan los empleadores bajo la Ley 21 de 1982. Los servicios principales incluyen: subsidio familiar en dinero mensual para trabajadores que devengan hasta cuatro SMMLV con beneficiarios calificados; servicios de salud en clinicas y hospitales propios de la Caja complementando la cobertura de la EPS; educacion basica y media en colegios de la Caja a tarifas reducidas; formacion tecnica y vocacional complementaria al SENA; paquetes de recreacion y turismo en instalaciones propias de la Caja a tarifas subsidiadas para trabajadores y familias; credito de vivienda social a tasas preferenciales con acceso prioritario a proyectos VIS; microcredito y credito de consumo a tasas inferiores a la banca comercial; y servicios de bolsa de empleo. Bajo la Ley 789 de 2002, las Cajas administran el FONEDE que provee apoyo temporal de ingresos a trabajadores despedidos sin justa causa que estuvieron afiliados formalmente durante al menos un ano. El portafolio especifico varia por Caja: Compensar, Colsubsidio y Cafam en Bogota, y Comfama en Antioquia, ofrecen las redes de servicios mas amplias de Colombia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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