Solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) Colombia
Ley 3 de 1991 — Ley 1537 de 2012 — Decreto 1077 de 2015 — Fonvivienda / Cajas de Compensación
SOLICITUD DE SUBSIDIO DE VIVIENDA
SOLICITUD DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Ley 3 de 1991 — Ley 1537 de 2012 — Decreto 1077 de 2015
[Ciudad], [Fecha]
Señores
[Entidad]
Ref.: Postulación a [Tipo de Subsidio] — Modalidad: [Modalidad]
1. DATOS DEL HOGAR POSTULANTE
1. DATOS DEL HOGAR POSTULANTE
Jefe de hogar: [Nombre Jefe de Hogar]
[Tipo Documento]: [Número Documento]
Estado civil: [Estado Civil]
Personas en el hogar: [Personas en el Hogar]
Ingresos mensuales del hogar: [Ingresos Mensuales]
Dirección actual: [Dirección Actual]
Teléfono: [Teléfono]
2. DATOS DEL SUBSIDIO SOLICITADO
2. DATOS DEL SUBSIDIO SOLICITADO
Tipo de subsidio: [Tipo de Subsidio]
Modalidad de adquisición: [Modalidad]
Municipio destino: [Municipio]
El hogar postulante no es propietario de vivienda en ningún municipio del territorio colombiano y cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la Ley 3 de 1991, el Artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015.
3. DECLARACIÓN Y PETICIÓN
3. DECLARACIÓN Y PETICIÓN
El/La suscrito/a, [Nombre Jefe de Hogar], [Tipo Documento] No. [Número Documento], declara bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz, y solicita:
4. Aceptar la presente postulación al [Tipo de Subsidio].
5. Asignar el subsidio conforme a los puntajes SISBEN y a los criterios de priorización del Decreto 1077 de 2015.
6. Notificar la decisión al teléfono [Teléfono] y/o a través de la plataforma en línea de [Entidad].
Atentamente,
[Nombre Jefe de Hogar]
[Tipo Documento] No. [Número Documento]
Jefe de Hogar Postulante (Applicant)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) Colombia
La Solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) Colombia es la petición formal regulada por Ley 3 de 1991 art. 6-21 y Decreto 2190 de 2009 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Cuándo necesitas Solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) Colombia
La Solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias conforme a la Ley 3 de 1991, el Decreto 2190 de 2009 y las regulaciones vigentes de MinVivienda.
Compra de Vivienda VIS Nueva: Cuando un hogar desea comprar una Vivienda de Interés Social nueva (VIS — precio máximo 135 SMMLV) o Vivienda de Interés Prioritario nueva (VIP — precio máximo 70 SMMLV) de un constructor registrado ante el MinVivienda, el hogar presenta esta solicitud SFV a su Caja o a Fonvivienda. El SFV reduce el crédito hipotecario necesario para completar la compra. Muchos constructores comercializan proyectos VIS con acuerdos SFV prearreglados con Cajas específicas como Compensar, Cafam o Comfenalco Antioquia, facilitando el proceso de solicitud integrado para los compradores.
Compra de Vivienda Usada (Adquisición de Vivienda Usada): El SFV también puede aplicarse a la compra de una vivienda usada dentro del techo de precio VIS, sujeto a inspección técnica que confirme la habitabilidad del inmueble y avalúo comercial dentro del techo VIS. No todas las Cajas ofrecen el SFV para viviendas usadas — la disponibilidad depende de las reglas del programa específico de cada Caja de Compensación.
Construcción en Sitio Propio: Los hogares que poseen un lote dentro de un asentamiento urbano o rural legalmente reconocido pueden solicitar el SFV para financiar la construcción de una nueva vivienda en su propiedad. Esta modalidad requiere licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana del municipio correspondiente y un plan de construcción aprobado que cumpla con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10).
Mejoramiento de Vivienda: Los hogares que viven en una unidad que carece de servicios básicos — conexión de agua adecuada, saneamiento, electricidad, seguridad estructural o espacio suficiente — pueden solicitar el SFV para mejoramiento de vivienda, para llevar la unidad a estándares mínimos de habitabilidad conforme a las normas urbanísticas y de construcción vigentes. El mejoramiento debe estar dentro de los topes presupuestarios establecidos por MinVivienda mediante resolución anual.
Programa MiCasa Ya: Bajo el programa MiCasa Ya, administrado por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y el MinVivienda, los hogares elegibles con menores ingresos que califican para un crédito hipotecario de una institución financiera supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden acceder simultáneamente a subsidios SFV y a la cobertura de tasa de interés hipotecario (reduciendo la tasa efectiva hasta 5 puntos porcentuales) para adquisiciones VIS, maximizando el apoyo gubernamental para la compra de primera vivienda.
Qué incluir en tu Solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) Colombia
Una Solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) Colombia completa conforme a la Ley 3 de 1991, el Decreto 2190 de 2009 y las regulaciones vigentes de MinVivienda debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Hogar Solicitante: Nombre completo, cédula de ciudadanía y fecha de nacimiento del jefe de hogar y co-solicitante cónyuge o compañero/a permanente (si aplica); certificado de puntaje SISBEN actualizado (con vigencia máxima de seis meses) expedido por el DNP (Departamento Nacional de Planeación); dirección domiciliaria actual y municipio; número de miembros del hogar; y número de afiliación a la Caja de Compensación (si solicita por el canal de la Caja).
Certificación de Ingresos y Empleo: Certificación laboral del empleador con indicación del salario mensual y el tiempo de vinculación laboral, o declaración de renta del último año para trabajadores independientes con ingresos propios; impresión de PILA actualizada que muestre afiliación activa a la Caja de Compensación por al menos un año (para el canal de la Caja); y extractos bancarios de los últimos tres meses que evidencien la capacidad de ahorro del hogar y la regularidad de ingresos.
Descripción de la Solución Habitacional: Especificación de la modalidad habitacional solicitada — adquisición de vivienda VIS/VIP nueva (con promesa de compraventa del constructor registrado ante el MinVivienda), adquisición de vivienda usada (con avalúo comercial dentro del techo de precio VIS y certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria), construcción en sitio propio (con título de propiedad del lote y plan de construcción aprobado), o mejoramiento de vivienda (con plan de mejoramiento y presupuesto detallado). La propiedad debe identificarse con su folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Instrumentos Públicos.
Certificado de Ahorro Programado para Vivienda: Prueba del ahorro programado del hogar en una Cuenta de Ahorro Programado (CAP) en una institución financiera supervisada por la SFC — banco hipotecario, corporación financiera, cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Supersolidaria, o el Fondo Nacional del Ahorro — que demuestre el ahorro complementario requerido junto con la subvención SFV y cualquier financiamiento hipotecario.
Aprobación Previa de Crédito Hipotecario (si aplica): Para adquisiciones de vivienda que requieren financiamiento hipotecario complementario, carta de aprobación crediticia de una institución financiera supervisada por la SFC, con indicación del monto aprobado, la tasa de interés y el plazo del crédito hipotecario en UVR o pesos conforme a la Ley 546 de 1999.
Declaración de No Haber Recibido SFV Anterior: Declaración jurada del jefe de hogar y del cónyuge o compañero permanente de que ningún miembro del hogar ha recibido previamente un SFV de ninguna Caja de Compensación Familiar ni de Fonvivienda, ya que el SFV es un beneficio de una sola vez por familia bajo la legislación habitacional colombiana. La SSF y el MinVivienda verifican esta condición en la base de datos consolidada de beneficiarios del SFV.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud SFV Colombia para ayudar a los hogares colombianos a preparar sus solicitudes de subsidio habitacional, facilitando el acceso al derecho constitucional a la vivienda digna consagrado en el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia. Todas las solicitudes deben presentarse a través de la plataforma oficial de la Caja o del portal MinVivienda/Fonvivienda, ya que cada entidad tiene requisitos específicos de presentación y procesos de verificación de elegibilidad.
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}Preguntas Frecuentes
El Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) es una subvención habitacional única y no reembolsable establecida por la Ley 3 de 1991 que el gobierno colombiano proporciona a través de las Cajas de Compensación Familiar (para trabajadores del sector formal) o Fonvivienda/MinVivienda (para hogares de menores ingresos y del sector informal) para ayudar a las familias elegibles a financiar la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda calificante. Los solicitantes elegibles a través del canal de la Caja deben ser trabajadores del sector formal afiliados a una Caja de Compensación por al menos un año, con ingresos del hogar por debajo de los umbrales establecidos (típicamente cuatro SMMLV). Los solicitantes elegibles a través del canal de Fonvivienda son hogares de menores ingresos con puntajes SISBEN del Departamento Nacional de Planeación (DNP) que indican vulnerabilidad socioeconómica. En ambos canales, el hogar no debe ser propietario de ningún inmueble, no debe haber recibido previamente un SFV o subsidio habitacional equivalente, debe tener ahorros programados para vivienda en cuenta aprobada y debe haber identificado una solución habitacional elegible dentro del techo de precio VIS o VIP. El Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna como derecho social fundamental, base constitucional sobre la cual se sustenta todo el sistema de subsidio habitacional colombiano incluyendo el SFV.
El monto del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en Colombia varía según la entidad administradora (Caja o Fonvivienda), el nivel de ingresos del hogar y el tipo de solución habitacional. Los montos se expresan en SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) y se ajustan anualmente por el MinVivienda mediante resolución. Como referencia general conforme al Decreto 2190 de 2009 y las resoluciones MinVivienda posteriores: para adquisición de vivienda a través del canal de la Caja de Compensación, el SFV típicamente oscila entre 10 y 30 SMMLV dependiendo del nivel de ingresos del hogar (hogares con menores ingresos reciben subsidios más altos dentro de la escala); para el canal de Fonvivienda/gobierno nacional dirigido a los hogares más vulnerables, el SFV puede oscilar entre 20 y 30 SMMLV para adquisiciones VIS y hasta 70 SMMLV para viviendas VIP o el programa de Vivienda Gratuita (viviendas totalmente subsidiadas sin costo para los hogares en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad extrema, conforme a la Ley 1537 de 2012); para mejoramiento de vivienda, el SFV es típicamente de 6 a 18 SMMLV dependiendo de la severidad del déficit cualitativo; y para construcción en sitio propio, el SFV puede oscilar entre 20 y 25 SMMLV. El SFV no es suficiente por sí solo para comprar una vivienda — está diseñado para complementar el ahorro del hogar y el crédito hipotecario. El Programa MiCasa Ya, en alianza entre el FNG y el MinVivienda, proporciona adicionalmente un subsidio de tasa de interés hipotecario de hasta 5 puntos porcentuales para compradores calificantes de primera vivienda VIS y VIP, maximizando el impacto del apoyo gubernamental.
Colombia clasifica la vivienda social en dos categorías según el precio máximo, establecidas por la Ley 1537 de 2012 y actualizadas periódicamente por el MinVivienda. La Vivienda de Interés Social (VIS) es vivienda con un precio máximo de 135 SMMLV (aproximadamente COP$166 millones en 2025, calculados sobre el SMMLV vigente). La vivienda VIS está sujeta a regulaciones especiales: topes de precio vigilados por las curadurías urbanas municipales; estándares urbanísticos reducidos (menores áreas mínimas por unidad, mayor índice de ocupación y construcción) para permitir un desarrollo más denso a menor costo por unidad; asignación prioritaria de suelo en los planes de ordenamiento territorial (POT) de los municipios colombianos; y elegibilidad para subsidios SFV de Cajas de Compensación Familiar y Fonvivienda. La Vivienda de Interés Prioritario (VIP) es vivienda con un precio máximo de 70 SMMLV (aproximadamente COP$86 millones en 2025) — una subcategoría de VIS dirigida a los hogares con los ingresos más bajos. Los proyectos VIP califican para subsidios SFV más altos que la VIS ordinaria; pueden beneficiarse del programa de Vivienda Gratuita (viviendas totalmente subsidiadas sin costo para los hogares en situación de extrema pobreza conforme a la Ley 1537 de 2012); y reciben prioridad en la asignación de suelo público por parte de los municipios en sus procesos de habilitación de suelo para VIS y VIP. Los constructores de proyectos VIS y VIP se benefician de incentivos tributarios como la exención de impuesto predial durante la construcción y la exclusión de IVA en materiales de construcción conforme al Artículo 476 numeral 5 del Estatuto Tributario.
Sí. El SFV está diseñado para complementar — no reemplazar — el financiamiento hipotecario (crédito hipotecario). El modelo estándar del SFV combina tres fuentes de financiamiento que juntas cubren el precio total de la vivienda VIS: (1) los ahorros programados del hogar en una Cuenta de Ahorro Programado (CAP) en una institución financiera supervisada por la SFC — banco hipotecario, banco comercial con cartera hipotecaria, cooperativa de ahorro vigilada por la Supersolidaria, o el Fondo Nacional del Ahorro (FNA); (2) la subvención SFV de la Caja de Compensación o Fonvivienda, que se aplica directamente al precio de compra sin pasar por la cuenta del comprador; y (3) un crédito hipotecario de una institución financiera supervisada que cubre la brecha restante entre el precio de la vivienda y la suma de los ahorros más el SFV. El Programa MiCasa Ya, en alianza entre el FNG y el MinVivienda, proporciona adicionalmente un subsidio de tasa de interés hipotecario de hasta 5 puntos porcentuales para compradores calificantes de primera vivienda VIS y VIP, con ingresos entre 0 y 8 SMMLV (los hogares de menores ingresos reciben el subsidio de tasa más alto). Los créditos hipotecarios para viviendas VIS en Colombia se denominan en UVR (Unidad de Valor Real, indexada al IPC) o en pesos colombianos conforme a la Ley 546 de 1999, con plazos máximos de 30 años, y están supervisados por la SFC para garantizar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor financiero.
Las viviendas subsidiadas con SFV en Colombia están sujetas a condiciones que restringen su libre transferencia por un período determinado después de que se otorga el subsidio, para garantizar que el subsidio logre sus objetivos de política habitacional social. Conforme al Decreto 2190 de 2009 y las resoluciones del MinVivienda, el hogar beneficiario debe: ocupar la vivienda subsidiada como residencia principal y permanente (vivienda habitual y permanente) — no se permite arrendarla ni usarla como vivienda de recreo o segunda residencia; no transferir (vender, donar ni enajenar por ningún otro medio) la propiedad sin autorización escrita previa de la Caja o del MinVivienda por un período típicamente de cinco a diez años desde la fecha de desembolso o asignación del subsidio; y notificar a la Caja o al MinVivienda de cualquier transferencia prevista dentro del período restringido, lo que puede requerir el reembolso total o parcial del valor del subsidio recibido, actualizado con el IPC. Si el beneficiario fallece durante el período de restricción, los herederos pueden conservar la propiedad sujetos a las mismas condiciones de uso y restricción de transferencia hasta que venza el período. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente registra las condiciones del subsidio como una afectación (restricción) en el folio de matrícula inmobiliaria de la propiedad, haciéndolas visibles para cualquier comprador o acreedor posterior que consulte el certificado de tradición y libertad. Una vez vencido el período de restricción, la propiedad puede transferirse libremente bajo las normas ordinarias del derecho civil colombiano (Código Civil y Código de Comercio), sin necesidad de autorización de la SSF ni del MinVivienda.
MiCasa Ya es un programa complementario de financiación habitacional administrado conjuntamente por el Fondo Nacional de Garantías (FNG) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MinVivienda), que proporciona un subsidio de tasa de interés hipotecario (cobertura de tasa de interés) a compradores de primera vivienda VIS y VIP elegibles. Bajo MiCasa Ya, el gobierno subsidia entre 2 y 5 puntos porcentuales de la tasa de interés efectiva del crédito hipotecario para hogares calificantes — aquellos con ingresos familiares entre 0 y 8 SMMLV que adquieren una primera vivienda en el rango de precios VIS o VIP con un crédito hipotecario de una institución financiera supervisada por la SFC. Los hogares con menores ingresos (0-2 SMMLV) reciben el subsidio de tasa más alto (5 puntos porcentuales), mientras que los hogares con ingresos más altos dentro del rango elegible (6-8 SMMLV) reciben un subsidio menor (2 puntos porcentuales). MiCasa Ya opera junto con el SFV — un hogar puede simultáneamente recibir una subvención SFV (que reduce la brecha del precio de compra) y un subsidio de tasa de interés MiCasa Ya (que reduce la cuota mensual del crédito hipotecario). El FNG también proporciona garantías hipotecarias (avales crediticios) para compradores VIS que no tienen historial crediticio suficiente para la originación hipotecaria convencional. El paquete combinado de SFV + MiCasa Ya + garantía FNG es el apoyo más integral de financiación habitacional disponible en Colombia para compradores de primera vivienda, reduciendo dramáticamente las barreras financieras al acceso a vivienda VIS propia para trabajadores formales con ingresos de uno a cuatro SMMLV.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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