Solicitud de Bono Pensional Colombia — Ley 100 de 1993
Ley 100 de 1993 arts. 113–125 — Decreto 1748 de 1995
SOLICITUD DE BONO PENSIONAL
Ley 100 de 1993 — Artículos 113 a 125 — Decreto 1748 de 1995 — Decreto 1314 de 1994
Señores:
[AFP] — Administradora de Fondos de Pensiones
Colpensiones / Ministerio de Hacienda y Crédito Público (según tipo de bono)
Ciudad
I. DATOS DEL AFILIADO SOLICITANTE
[Nombre Afiliado], identificado/a con [CC Afiliado], nacido/a el [Fecha Nacimiento], con domicilio en [Dirección Afiliado], teléfono [Teléfono Afiliado], correo electrónico [Email Afiliado], afiliado/a a la AFP [AFP] bajo el número de cuenta [Num Cuenta AFP], y con número de afiliación en Colpensiones / ISS: [Num Afiliación Colpensiones], respetuosamente solicito la expedición y traslado del Bono Pensional que corresponde a los tiempos de servicio cotizados al sistema pensional público antes de mi vinculación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), conforme a los artículos 113 a 125 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1748 de 1995.
II. TIPO DE BONO PENSIONAL SOLICITADO
Tipo de bono: [Tipo Bono]
III. HISTORIA DE TIEMPOS DE SERVICIO Y COTIZACIONES
Los siguientes períodos de servicio en el sector público, cotizados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) o a entidades de previsión del sector público, dan derecho al reconocimiento del Bono Pensional conforme al artículo 113 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1314 de 1994:
[Empleadores Públicos]
Total semanas cotizadas bajo el RPM / ISS: [Total Semanas RPM] semanas.
Fecha de traslado al RAIS / AFP: [Fecha Traslado].
IV. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjuntan los siguientes documentos en sustento de la presente solicitud, conforme al artículo 11 del Decreto 1314 de 1994:
[Lista Documentos]
V. DECLARACIÓN JURAMENTADA
Declaro bajo la gravedad del juramento que la información suministrada sobre los tiempos de servicio y cotizaciones al sistema pensional público es veraz y completa, conforme al artículo 42 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único). Manifiesto que no he solicitado ni recibido previamente el reconocimiento del Bono Pensional para los períodos aquí relacionados.
VI. PETICIÓN
Solicito respetuosamente que se proceda a: (1) verificar los tiempos de servicio relacionados en los archivos del sistema pensional; (2) calcular el valor actuarial del Bono Pensional conforme a las tablas del Decreto 1748 de 1995; (3) expedir el Bono Pensional correspondiente; y (4) acreditar su valor a la cuenta individual No. [Num Cuenta AFP] en la AFP [AFP], dentro de los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 1314 de 1994.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Afiliado Solicitante
[Nombre Afiliado]
Signature
Qué es Solicitud de Bono Pensional Colombia — Ley 100 de 1993
La Solicitud de Bono Pensional Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 arts. 113–125 y Decreto 1748 de 1995 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Un bono pensional es un instrumento financiero emitido por el Estado colombiano o por empleadores para reconocer las cotizaciones pensionales y el tiempo de servicio que un trabajador acumuló bajo el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) — el sistema público de pensiones administrado por Colpensiones — antes de trasladarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por AFP privadas como Porvenir, Protección, Colfondos y Old Mutual. El bono pensional convierte el historial de cotizaciones del trabajador en un instrumento monetario que se deposita en la cuenta individual de la AFP.
Bajo la Ley 100 de 1993, el sistema de pensiones colombiano opera con dos regímenes paralelos. El RPM (Colpensiones) es un sistema solidario de beneficio definido de reparto. El RAIS (AFP) es un sistema de contribución definida basado en el ahorro individual. Los trabajadores que ingresaron al mercado laboral antes de la reforma y tenían tiempo de servicios previo bajo el antiguo ISS o sistemas de pensiones de empleadores públicos tienen derecho a un bono pensional que reconoce ese servicio histórico al trasladarse al sistema AFP.
El Decreto 1748 de 1995 establece dos tipos de bonos pensionales: bonos Tipo A, emitidos por el Estado a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trabajadores que cotizaron al ISS o entidades del sector público; y bonos Tipo B, emitidos directamente por empleadores privados que operaban sus propios fondos de pensiones. La solicitud debe dirigirse a Colpensiones, al empleador anterior o al Ministerio de Hacienda según el tipo de bono aplicable.
Cuándo necesitas Solicitud de Bono Pensional Colombia — Ley 100 de 1993
La Solicitud de Bono Pensional Colombia bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1748 de 1995 es necesaria en las siguientes situaciones específicas que surgen durante el ciclo de vida pensional de un trabajador colombiano.
Traslado de Afiliado de RPM a RAIS: Cuando un trabajador que cotizó al ISS o Colpensiones decide trasladarse a una AFP privada bajo el régimen RAIS, la AFP debe solicitar el bono pensional a la entidad correspondiente en nombre del trabajador. El Artículo 113 de la Ley 100 de 1993 establece que el bono pensional debe calcularse y emitirse como condición para completar el traslado de régimen.
Trabajadores del Sector Público en Transición al Empleo Privado: Los servidores públicos colombianos que dejan el sector público y se vinculan al sector privado con afiliación AFP necesitan un bono pensional Tipo A o Tipo B para transferir sus derechos pensionales acumulados del servicio público.
Procesamiento de Reclamación de Pensión en AFP: Cuando un trabajador que se trasladó del RPM a una AFP alcanza la edad de jubilación e inicia una reclamación de pensión, la AFP debe verificar que todos los bonos pensionales reconocidos hayan sido redimidos y su valor añadido al saldo de la cuenta individual.
Correcciones de Historia Laboral: Los trabajadores cuyo historial de cotizaciones pensionales en Colpensiones muestra brechas, cotizaciones incorrectas del empleador o períodos de servicio no reconocidos, necesitan presentar solicitudes corregidas para garantizar que el cálculo del bono pensional refleje con precisión su densidad de cotización completa.
Qué incluir en tu Solicitud de Bono Pensional Colombia — Ley 100 de 1993
Una Solicitud de Bono Pensional Colombia completa bajo la Ley 100 de 1993, el Decreto 1748 de 1995 y el Decreto 1073 de 2015 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser procesada correctamente por Colpensiones, el empleador responsable o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Datos de Identificación del Trabajador: Nombre completo tal como aparece en la cédula de ciudadanía; número de cédula con lugar y fecha de expedición; fecha de nacimiento; dirección residencial actual; datos de contacto; nombre de la AFP y número de afiliación con el fondo receptor; y número de afiliación al ISS/Colpensiones si está disponible.
Historia Laboral y de Cotizaciones: Lista cronológica de todos los empleadores para los cuales el trabajador cotizó al ISS o RPM, incluyendo nombre, NIT, fechas de inicio y fin del empleo, cargo y salario mensual para cada período. Esta historia forma la base para el cálculo actuarial del valor del bono pensional.
Identificación del Tipo de Bono: Declaración de si el bono corresponde al Tipo A (emitido por el Estado a través del Ministerio de Hacienda para cotizaciones al ISS/entidades públicas), Tipo B (emitido por empleadores privados con fondos de pensiones propios) o un bono sustituto.
Datos de la AFP Receptora: Nombre completo de la AFP receptora; NIT; número de cuenta asignado al trabajador; información de contacto para la transferencia del bono; e identificador de cuenta registrado en la Superintendencia Financiera de Colombia.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de solicitud de bono pensional para ayudar a los trabajadores colombianos a iniciar el proceso del bono pensional con la estructura correcta y las referencias legales bajo la Ley 100 de 1993.
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}Preguntas Frecuentes
Un bono pensional es un instrumento financiero establecido por la Ley 100 de 1993 Artículos 113–125 y regulado por el Decreto 1748 de 1995, emitido por el Estado colombiano o empleadores anteriores para reconocer los derechos de cotización pensional que un trabajador acumuló bajo el Régimen de Prima Media antes de trasladarse a una AFP privada. A diferencia del saldo regular de la cuenta AFP — que consiste en cotizaciones mensuales realizadas a la AFP después de la fecha de traslado, más rendimientos de inversión — el bono pensional representa una obligación de deuda que el régimen anterior debe a la cuenta individual. El bono acumula intereses a una tasa establecida por el Decreto 1748 de 1995 desde la fecha de emisión hasta el rescate en la jubilación. Al jubilarse, el bono pensional es 'redimido', lo que significa que su valor acumulado se acredita a la cuenta individual AFP y se usa junto con el saldo regular AFP para calcular la pensión o el retiro programado.
La responsabilidad de emitir un bono pensional en Colombia depende del tipo de bono bajo el Decreto 1748 de 1995. El Bono Tipo A es emitido por el Estado colombiano a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público — este tipo cubre a los trabajadores que cotizaron al ISS entre 1967 y 1994, o a sistemas de pensiones de empleadores públicos administrados por FONPET u otras entidades estatales. En la práctica, Colpensiones (que absorbió al ISS en 2012) maneja el proceso de cálculo y certificación de los bonos Tipo A en nombre del Ministerio de Hacienda. El Bono Tipo B es emitido directamente por el empleador privado que operó su propio fondo de pensiones bajo la Ley 6 de 1945 o el régimen del Decreto 3135 de 1968. El Bono Sustituto aplica en casos excepcionales donde ni el Tipo A ni el Tipo B aplican.
La posibilidad de cambiar entre los dos regímenes de pensiones colombianos (RPM/Colpensiones y RAIS/AFP) está fuertemente restringida por la Ley 797 de 2003, que modificó la Ley 100 de 1993 en este punto. Bajo el Artículo 2 de la Ley 797 de 2003, los trabajadores solo pueden trasladarse entre regímenes una vez cada cinco años. Más críticamente, el traslado está permanentemente prohibido para las mujeres dentro de los diez años anteriores a la edad de jubilación (es decir, después de los 47 años) y para los hombres dentro de los diez años anteriores a su edad de jubilación (es decir, después de los 52 años). Si está dentro de estas ventanas de edad prohibidas, permanece en Colpensiones y no es elegible para un traslado de bono pensional.
El valor actuarial de un bono pensional colombiano bajo el Decreto 1748 de 1995 se calcula usando una fórmula compleja que toma en cuenta: (1) el salario base del trabajador al momento del traslado (o el promedio de los últimos tres años de cotizaciones, el que sea mayor); (2) el número total de semanas de cotizaciones al ISS o RPM antes de la fecha de traslado; (3) la edad del trabajador al momento del traslado; (4) los años restantes hasta la edad de jubilación (62 para hombres, 57 para mujeres); y (5) las tablas de mortalidad actuariales emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia (Resolución 1555 de 2010). En cuanto a los tiempos: el proceso de cálculo y emisión en Colpensiones generalmente toma entre 6 meses y 2 años desde la presentación inicial de la solicitud, dependiendo de la complejidad del historial de cotizaciones del trabajador y el acumulado de solicitudes pendientes en Colpensiones.
Sí — si un trabajador fallece antes de alcanzar la edad de jubilación mientras tiene un bono pensional pendiente de redención registrado en una AFP, el valor del bono se incluye en el cálculo de la pensión de sobrevivientes bajo el Artículo 46 de la Ley 100 de 1993. La AFP debe reclamar el bono pendiente a la entidad emisora (Colpensiones o el empleador anterior) y acreditar su valor actuarial a la cuenta individual como parte del cálculo de la prestación de sobrevivientes. Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes incluyen: el cónyuge o compañero/a permanente sobreviviente; hijos menores de 18 años (o hasta 25 si son estudiantes de tiempo completo, o cualquier edad si tienen discapacidad permanente); y los padres si eran económicamente dependientes del fallecido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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