Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Sobrevivientes Colombia
Ley 100 de 1993 Art. 46-48 — Ley 797 de 2003 Art. 12-13 — Colpensiones / AFP
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
Ley 100 de 1993 — Artículos 46-48 | Ley 797 de 2003 — Artículos 12-13
Entidad: [Entidad Pensional del Causante]
[Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]
Señores
[Entidad Pensional del Causante]
Departamento de Pensiones — Reconocimiento de Prestaciones
Ref.: Solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes — Artículo 46 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 797 de 2003) — Causante: [Nombre del Causante Fallecido]
1. DATOS DEL RECLAMANTE / BENEFICIARIO
1. DATOS DEL RECLAMANTE / BENEFICIARIO
Nombre completo: [Nombre Completo del Reclamante]
Tipo de documento: [Tipo de Documento del Reclamante]
Número de documento: [Número de Documento del Reclamante]
Parentesco con el causante: [Parentesco con el Causante]
Dirección de residencia: [Dirección del Reclamante]
Teléfono: [Teléfono del Reclamante]
Correo electrónico: [Correo del Reclamante]
2. DATOS DEL CAUSANTE FALLECIDO
2. DATOS DEL CAUSANTE (TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO)
Nombre completo del causante: [Nombre del Causante Fallecido]
Número de documento: [Cédula del Causante]
Fecha de fallecimiento: [Fecha de Fallecimiento]
Régimen pensional: [Régimen del Causante]
Entidad pensional: [Entidad Pensional del Causante]
Estado al momento del fallecimiento: [Estado del Causante]
Semanas cotizadas (si afiliado activo): [Semanas Cotizadas del Causante]
Conforme al Artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 12 de la Ley 797 de 2003, el causante [Nombre del Causante Fallecido] cumplía con los requisitos para generar el derecho a la pensión de sobrevivientes:
• Si afiliado activo: al menos 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento ([Fecha de Fallecimiento]).
• Si pensionado existente: el causante ya había consolidado su derecho pensional antes del fallecimiento.
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL PARENTESCO
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL PARENTESCO Y LA CALIDAD DE BENEFICIARIO
En calidad de [Parentesco con el Causante] del causante [Nombre del Causante Fallecido], se adjuntan los documentos que acreditan el parentesco conforme al Artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003:
☐ Registro civil de defunción del causante (Registraduría Nacional del Estado Civil)
☐ Cédula de ciudadanía del reclamante
☐ Registro civil de matrimonio (cónyuge) / Declaración extra-proceso + 2 testigos (compañero/a permanente — mínimo 2 años convivencia)
☐ Registro civil de nacimiento (hijo/a)
☐ Certificado de matrícula universitaria y paz y salvo académico (hijo/a estudiante 18-25 años)
☐ Dictamen de PCL ≥ 50% de la Junta de Calificación de Invalidez (hijo/a inválido/a de cualquier edad)
☐ Declaración de dependencia económica (padre/madre dependiente)
☐ Historia laboral certificada del causante ([Entidad Pensional del Causante] — semanas cotizadas y período)
4. DECLARACIONES
4. DECLARACIONES BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO
El/La suscrito/a, [Nombre Completo del Reclamante], identificado/a con [Tipo de Documento del Reclamante] No. [Número de Documento del Reclamante], en calidad de [Parentesco con el Causante] del causante [Nombre del Causante Fallecido], declara bajo la gravedad de juramento que:
a) La información y documentos aportados son verídicos y completos.
b) Es beneficiario/a de primer orden (o segundo orden en ausencia de beneficiarios de primer orden) conforme al Artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003.
c) No existe otro beneficiario de orden preferente que hubiera presentado una reclamación previa (o, de existir, se adjunta declaración de distribución proporcional acordada con los demás beneficiarios).
d) Autoriza a [Entidad Pensional del Causante] para acceder al historial de cotizaciones del causante en PILA, SISPRO y la UGPP.
e) Conoce el derecho a impugnar la resolución mediante recurso de reposición (10 días hábiles) y, si aplica, recurso de apelación ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
De conformidad con el Artículo 65 de la Ley 100 de 1993, solicito que [Entidad Pensional del Causante] emita resolución de reconocimiento o negación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la radicación de la presente solicitud completa.
5. FIRMA
5. FIRMA DEL RECLAMANTE
[Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]
EL/LA RECLAMANTE:
Nombre: [Nombre Completo del Reclamante]
[Tipo de Documento del Reclamante]: [Número de Documento del Reclamante]
Parentesco: [Parentesco con el Causante]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR [Entidad Pensional del Causante]:
Fecha de radicación: _______________
Número de radicado: _______________
Firma y sello del funcionario: _________________________
Reclamante / Beneficiario (Claimant / Beneficiary)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Sobrevivientes Colombia
La Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Sobrevivientes Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 art. 46-48 y Ley 797 de 2003 art. 12-13 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 100 de 1993 estableció la pensión de sobrevivientes como un pilar fundamental del sistema de seguridad social colombiano, aplicable tanto en el RPM administrado por Colpensiones como en el RAIS administrado por AFP privadas reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Ley 797 de 2003 reformó posteriormente los Artículos 46 a 48 de la Ley 100 para endurecer los requisitos de elegibilidad, modificar la jerarquía de beneficiarios y ajustar el cálculo del monto de la pensión. La Corte Constitucional ha desempeñado un papel activo en la interpretación del Artículo 48 de la Constitución colombiana — que garantiza el derecho a la seguridad social — en numerosas sentencias de pensión de sobrevivientes, incluyendo las Sentencias C-1094 de 2003, C-336 de 2008 y C-863 de 2012.
La pensión de sobrevivientes surge en dos escenarios distintos: (1) la muerte de un trabajador activo (afiliado activo) que aún no había calificado para una pensión de vejez o invalidez pero cumplía con los requisitos de cotización del Artículo 46 de la Ley 100 modificado por la Ley 797 de 2003, que exige 50 semanas de cotización en los tres años inmediatamente anteriores a la muerte; y (2) la muerte de un pensionado existente que ya recibía una pensión de vejez o invalidez, en cuyo caso los sobrevivientes reciben un porcentaje de la pensión que recibía el fallecido.
En el sistema RAIS, cuando un trabajador activo fallece antes de calificar para una pensión, la AFP examina primero si el capital acumulado en la cuenta individual de ahorro es suficiente para financiar una pensión de sobrevivientes. Si el capital es insuficiente, el seguro de vida e invalidez (seguro previsional) vinculado a cada afiliación RAIS — exigido por el Artículo 65 de la Ley 100 y administrado a través de compañías aseguradoras contratadas por la AFP bajo el Decreto 2555 de 2010 — complementa el saldo de la cuenta para financiar el beneficio de sobrevivencia. Este mecanismo de seguro distingue las pensiones de sobrevivientes RAIS de las pensiones de sobrevivientes RPM, que se financian del fondo solidario de Colpensiones.
La jerarquía de beneficiarios bajo el Artículo 47 de la Ley 100 modificado por la Ley 797 de 2003 establece un orden de prioridad estricto: (1) cónyuge o compañero/a permanente (con al menos dos años de convivencia probados) e hijos dependientes menores de 18 años, menores de 25 si son estudiantes a tiempo completo, o de cualquier edad si son permanentemente inválidos; (2) padres dependientes, si no existe cónyuge/compañero/a ni hijos calificantes; (3) hermanos dependientes menores de 18 años o permanentemente inválidos, si no existe beneficiario de mayor prioridad. La Corte Constitucional extendió la elegibilidad de la pensión de sobrevivientes a los compañeros permanentes del mismo sexo en la Sentencia C-336 de 2008 y confirmó su estatus igualitario con los compañeros de sexo opuesto en la Sentencia C-863 de 2012.
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Cuándo necesitas Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Sobrevivientes Colombia
La Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Sobrevivientes Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias reguladas por la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y la Superintendencia Financiera de Colombia.
Muerte de Trabajador Activo con Requisito de 50 Semanas: Cuando un trabajador que cotizaba activamente a Colpensiones (RPM) o una AFP (RAIS) fallece, y había cotizado al menos 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento, sus beneficiarios calificados deben presentar esta solicitud ante la entidad pensional correspondiente. El requisito de 50 semanas fue establecido por el Artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el Artículo 46 de la Ley 100. Si el trabajador tenía menos de 50 semanas en los tres años anteriores, los beneficiarios pueden reclamar una indemnización sustitutiva (RPM) o devolución de saldos (RAIS) en lugar de la pensión.
Muerte de Pensionado Existente: Cuando una persona que ya recibía pensión de vejez o pensión de invalidez de Colpensiones o una AFP fallece, sus beneficiarios calificados deben presentar esta solicitud para continuar recibiendo la pensión de sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes para beneficiarios de pensionado equivale a la pensión que recibía el fallecido, distribuida entre los beneficiarios según la jerarquía del Artículo 47 de la Ley 100 modificado por la Ley 797 de 2003.
Solicitud de Cónyuge o Compañero Permanente: El cónyuge o compañero/a permanente (con al menos dos años de convivencia probados mediante declaración extraproceso o registro en SISBÉN, municipio o registros de EPS) debe presentar esta solicitud ante la AFP o Colpensiones. La Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2008 confirmó que los compañeros permanentes del mismo sexo tienen iguales derechos a la pensión de sobrevivientes, citando el derecho constitucional a la igualdad del Artículo 13 y el derecho a la seguridad social del Artículo 48.
Solicitud de Hijo Huérfano: Los hijos dependientes del trabajador o pensionado fallecido menores de 18 años — o menores de 25 si son estudiantes universitarios a tiempo completo — o de cualquier edad si son permanentemente inválidos (PCL ≥ 50% certificado por la Junta de Calificación de Invalidez) pueden presentar esta solicitud. La reclamación del hijo es compatible con la del cónyuge/compañero/a y ambos pueden recibir pagos simultáneos distribuidos proporcionalmente.
Solicitud de Padres Dependientes: Cuando no existe cónyuge, compañero/a ni hijos calificantes, los padres dependientes del trabajador fallecido pueden reclamar la pensión de sobrevivientes, siempre que demuestren dependencia económica (dependencia económica) mediante declaraciones bajo juramento y evidencia de soporte. La dependencia económica se prueba acreditando que los padres no tienen ingresos propios suficientes para cubrir sus necesidades básicas y dependían del aporte del fallecido para su subsistencia.
Qué incluir en tu Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Sobrevivientes Colombia
Una Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Sobrevivientes Colombia completa conforme a los Artículos 46-48 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
**Identificación del Reclamante:** Nombre completo legal, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, dirección domiciliaria e información de contacto de cada beneficiario que presenta la solicitud. Cuando hay múltiples beneficiarios, deben presentar una solicitud conjunta para confirmar el reconocimiento simultáneo y la distribución proporcional de la pensión bajo el Artículo 48 de la Ley 100.
**Identificación del Trabajador/Pensionado Fallecido:** Nombre completo, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, número de cuenta AFP o número de afiliación Colpensiones, fecha de fallecimiento, y el régimen pensional (RPM o RAIS) del fallecido. La AFP o Colpensiones verifica el historial de cotizaciones del fallecido a través de las bases de datos PILA y SISPRO.
**Prueba de la Relación:** Para cada reclamante, documentos que acrediten la relación calificante con el fallecido: (a) registro civil de matrimonio para el cónyuge; (b) declaración extraproceso ante notario o declaración bajo juramento con dos testigos que prueben al menos dos años de convivencia para el compañero/a permanente; (c) registro civil de nacimiento para los hijos; (d) certificados de matrícula y constancia de asistencia universitaria para hijos entre 18-25 años en estudios de tiempo completo; (e) dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez para hijos inválidos de cualquier edad; (f) declaración de ingresos y dependencia económica para los padres.
**Registro Civil de Defunción:** Copia certificada del registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, o equivalente extranjero debidamente apostillado bajo el Convenio de La Haya de 1961 para fallecimientos ocurridos en el exterior.
**Historia de Cotizaciones del Fallecido:** Historia laboral certificada de Colpensiones o la AFP que documenta el total de semanas cotizadas, con particular atención al requisito de 50 semanas en los tres años anteriores al fallecimiento para reclamaciones de trabajador activo bajo el Artículo 46 de la Ley 100 modificado por la Ley 797 de 2003.
**Evidencia del Seguro de Vida (RAIS):** Para beneficiarios RAIS, documentación de la compañía aseguradora contratada por la AFP confirmando el valor del seguro previsional de vida e invalidez aplicable para complementar el saldo de la cuenta individual en el cálculo de la pensión de sobrevivientes.
**Elección de Distribución entre Beneficiarios:** Cuando coexisten múltiples beneficiarios (ej. cónyuge e hijos), un acuerdo conjunto o providencia judicial que especifique la proporción de distribución de la pensión, consistente con la regla de distribución igualitaria para beneficiarios calificantes del mismo grupo jerárquico bajo el Artículo 48 de la Ley 100.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Sobrevivientes Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/government/social-security/solicitud-pension-sobrevivientes-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 13 de la Ley 797 de 2003 establece una jerarquía estricta de beneficiarios para la pensión de sobrevivientes. Los beneficiarios de primer orden (que excluyen todos los niveles inferiores) son: (1) el cónyuge o compañero/a permanente (con al menos dos años de convivencia probados antes del fallecimiento); y (2) los hijos dependientes menores de 18 años, menores de 25 años si son estudiantes a tiempo completo, o de cualquier edad si son permanentemente inválidos (PCL ≥ 50%). Si no existe cónyuge/compañero/a calificante ni hijos calificantes, los beneficiarios de segundo orden son los padres dependientes del fallecido. La Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2008 confirmó que los compañeros permanentes del mismo sexo califican en igualdad de condiciones.
El monto de la pensión de sobrevivientes en Colombia depende de si el fallecido era cotizante activo o pensionado existente. Cuando el fallecido era un pensionado que ya recibía pensión de vejez o invalidez, la pensión de sobrevivientes equivale al 100% de la pensión que recibía el fallecido, distribuida entre los beneficiarios calificantes. Cuando el fallecido era un trabajador activo que aún no se había jubilado, la pensión de sobrevivientes se calcula como un porcentaje del Ingreso Base de Liquidación (IBL), usando la misma fórmula de la pensión de invalidez, con un mínimo de un SMMLV mensual. En el RAIS, el seguro previsional de vida e invalidez complementa el saldo de la cuenta individual AFP para financiar la pensión de sobrevivientes cuando el saldo de la cuenta por sí solo es insuficiente.
El Artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 12 de la Ley 797 de 2003 establece que para que los beneficiarios de un trabajador activo fallecido puedan reclamar pensión de sobrevivientes, el fallecido debe haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento. Si el fallecido no cumplió el umbral de 50 semanas, los beneficiarios de un trabajador RPM pueden reclamar una indemnización sustitutiva — pago en suma global — mientras que los beneficiarios RAIS pueden reclamar una devolución de saldos — el saldo de la cuenta individual AFP. Ningún requisito de cotización aplica cuando el fallecido ya era pensionado.
Sí. El Artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003 reconoce explícitamente al compañero/a permanente (pareja conviviente no casada) como beneficiario de primer orden de la pensión de sobrevivientes, en igualdad de condiciones con el cónyuge legal. El compañero/a permanente debe demostrar al menos dos años de convivencia singular y continua con el fallecido antes de la muerte. La prueba de convivencia se establece típicamente mediante: declaración extra-proceso ante notario firmada por dos testigos; registro en SISBÉN, una EPS o una Caja de Compensación Familiar como dependiente del fallecido; o facturas de servicios públicos o contratos de arrendamiento que muestren la dirección compartida. La Corte Constitucional en la Sentencia C-336 de 2008 confirmó que los compañeros permanentes del mismo sexo califican en igualdad de condiciones.
Para reclamar la pensión de sobrevivientes en Colombia ante Colpensiones o una AFP, los beneficiarios deben presentar típicamente: (1) Registro civil de defunción certificado del trabajador o pensionado fallecido; (2) documentos de identidad de todos los reclamantes; (3) prueba de la relación calificante — registro civil de matrimonio para el cónyuge, declaración extra-proceso o declaraciones juradas de testigos que demuestren dos años de convivencia para el compañero/a permanente, registros civiles de nacimiento para hijos, y declaraciones de dependencia económica para padres; (4) historia laboral certificada de Colpensiones o la AFP; (5) certificados de matrícula para hijos entre 18-25 años que sean estudiantes a tiempo completo; (6) dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez para hijos inválidos de cualquier edad; y (7) el formulario de solicitud completo y firmado. La entidad está obligada conforme al Artículo 65 de la Ley 100 a resolver la solicitud dentro de cuatro meses de recibir la documentación completa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acta de Particion de Herencia Colombia
Acta de Particion de Herencia para Colombia conforme al Codigo Civil (CC) Articulos 1374 a 1401 y el Decreto Ley 960 de 1970, que distribuye formalmente los activos y pasivos del patrimonio del causante entre los herederos y legatarios mediante tramite notarial o judicial.