Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Invalidez Colombia
Ley 100 de 1993 Art. 38-45 — Decreto 1507 de 2014 — Junta de Calificación de Invalidez
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ
Ley 100 de 1993 — Artículos 38-45 | Ley 860 de 2003 | Decreto 1507 de 2014
Régimen: [Régimen Pensional]
Entidad: [Entidad Pensional]
[Ciudad], [Fecha de la Solicitud]
Señores
[Entidad Pensional]
Departamento de Pensiones — Reconocimiento de Prestaciones
Ref.: Solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez — Artículo 38 de la Ley 100 de 1993
1. DATOS DEL SOLICITANTE
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Completo del Solicitante]
Tipo de documento: [Tipo de Documento]
Número de documento: [Número de Documento]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Dirección de residencia: [Dirección de Residencia]
Teléfono: [Teléfono]
Correo electrónico: [Correo Electrónico]
Régimen pensional: [Régimen Pensional]
Entidad pensional: [Entidad Pensional]
Número de afiliación / cuenta: [Número de Afiliación/Cuenta]
Semanas cotizadas totales: [Semanas Cotizadas]
2. DATOS DE LA INVALIDEZ — DICTAMEN JUNTA DE CALIFICACIÓN
2. DATOS DE LA INVALIDEZ — DICTAMEN JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
Porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL): [Porcentaje PCL]
Fecha de estructuración de la invalidez: [Fecha de Estructuración]
Origen de la invalidez: [Origen de la Invalidez]
Junta Regional que emitió el dictamen: [Junta Regional]
Fecha de emisión del dictamen: [Fecha del Dictamen]
Gran invalidez (Art. 45 Ley 100): [Gran Invalidez]
Conforme al Artículo 38 de la Ley 100 de 1993, el/la suscrito/a reúne los siguientes requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez:
• Pérdida de capacidad laboral del [Porcentaje PCL], superior al 50% requerido por el Artículo 38 de la Ley 100.
• Origen de la invalidez: [Origen de la Invalidez] (no laboral), conforme al Decreto 1507 de 2014.
• Semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración ([Fecha de Estructuración]): verificables en la historia laboral certificada adjunta, conforme al Artículo 39 de la Ley 100 modificado por la Ley 860 de 2003 (mínimo 50 semanas requeridas).
3. LIQUIDACIÓN SOLICITADA
3. MODALIDAD Y LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN SOLICITADA
Conforme al Artículo 40 de la Ley 100 de 1993, solicito la liquidación de la pensión de invalidez aplicando la siguiente fórmula:
• Si PCL entre 50% y 65.99%: 45% del IBL + 1.5% por cada 50 semanas adicionales sobre las primeras 500, hasta un máximo del 75% del IBL.
• Si PCL del 66% o más: 54% del IBL + 2% por cada 50 semanas adicionales sobre las primeras 800, hasta un máximo del 75% del IBL.
• Pensión mínima: un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Si el saldo de la cuenta individual AFP no es suficiente para financiar la pensión calculada, solicito la aplicación del seguro previsional de vida e invalidez conforme al Artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010.
Gran invalidez: [Gran Invalidez]
4. DECLARACIONES
4. DECLARACIONES BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO
El/La suscrito/a, [Nombre Completo del Solicitante], identificado/a con [Tipo de Documento] No. [Número de Documento], declara bajo la gravedad de juramento que:
a) La información y documentos aportados son verídicos y completos.
b) La invalidez que padece es de origen [Origen de la Invalidez], conforme al dictamen emitido por la [Junta Regional] el [Fecha del Dictamen].
c) Autoriza a [Entidad Pensional] para verificar el historial de cotizaciones en PILA, SISPRO y la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).
d) Conoce su derecho a impugnar la resolución mediante recurso de reposición (10 días hábiles) y recurso de apelación ante la Superintendencia Financiera de Colombia (si es AFP) o ante el Ministerio de Hacienda/UGPP (si es Colpensiones).
e) Conoce que la pensión de invalidez está sujeta a revisión periódica de la pérdida de capacidad laboral conforme al Artículo 44 de la Ley 100 de 1993.
De conformidad con el Artículo 65 de la Ley 100 de 1993, solicito respetuosamente que [Entidad Pensional] emita la resolución de reconocimiento o negación de pensión dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la radicación de la presente solicitud.
5. FIRMA
5. FIRMA DEL SOLICITANTE
[Ciudad], [Fecha de la Solicitud]
Nombre: [Nombre Completo del Solicitante]
[Tipo de Documento]: [Número de Documento]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR [Entidad Pensional]:
Fecha de radicación: _______________
Número de radicado: _______________
Firma y sello del funcionario: _________________________
Solicitante / Trabajador Inválido (Applicant)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Invalidez Colombia
La Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Invalidez Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 art. 38-45 y Decreto 1507 de 2014 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 100 de 1993 estableció un marco unificado de evaluación de invalidez aplicable tanto al RPM como al RAIS. El Artículo 38 define a un trabajador inválido como aquel que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral normal (pérdida de capacidad laboral — PCL) por enfermedad o accidente no profesional. El porcentaje de PCL es determinado por una Junta de Calificación de Invalidez — un órgano técnico independiente regulado por el Decreto 1352 de 2013 — que aplica el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional establecido por el Decreto 1507 de 2014.
La calificación de PCL conforme al Decreto 1507 de 2014 evalúa cuatro componentes: (1) deficiencia (deterioro funcional de estructuras y funciones corporales), (2) discapacidad (limitaciones funcionales en actividades de la vida diaria), (3) minusvalía (desventaja social y restricciones de participación), y (4) fecha de estructuración (fecha de inicio de la discapacidad, que determina el requisito de cotización aplicable). La ponderación combinada de estos componentes produce el porcentaje final de PCL. Una calificación entre el 50% y el 66% constituye invalidez moderada; entre el 66% y el 95% constituye invalidez severa; por encima del 95% constituye invalidez total, que activa el complemento de gran invalidez del Artículo 45 de la Ley 100 — un 15% adicional de la pensión mensual para trabajadores que requieren asistencia permanente de un tercero.
Cuándo necesitas Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Invalidez Colombia
La Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Invalidez Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias reguladas por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1352 de 2013 y el Decreto 1507 de 2014.
Tras Calificación de PCL del 50% o Más: Una vez que la Junta Regional de Calificación de Invalidez ha emitido un dictamen confirmando una PCL del 50% o más, el trabajador afectado debe presentar esta solicitud ante Colpensiones (trabajadores RPM) o su AFP (trabajadores RAIS). El dictamen es el requisito previo obligatorio — ninguna pensión de invalidez puede reconocerse sin él.
Origen No Laboral Confirmado: La solicitud aplica cuando la invalidez resulta de enfermedad común o accidente no laboral. Si la invalidez se origina en un accidente de trabajo o enfermedad laboral, la obligación principal recae en la ARL conforme a los Artículos 5-8 de la Ley 1562 de 2012.
Requisito de Cotización Cumplido (50 Semanas): El Artículo 39 de la Ley 100 modificado por la Ley 860 de 2003 exige que el trabajador haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Complemento de Gran Invalidez: Los trabajadores con PCL superior al 95% — que constituye gran invalidez conforme al Artículo 45 de la Ley 100 — deben incluir en esta solicitud la petición específica del complemento de gran invalidez (15% adicional mensual) para cubrir los costos de asistencia de un cuidador.
Qué incluir en tu Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Invalidez Colombia
Una Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Invalidez Colombia completa conforme a los Artículos 38-45 de la Ley 100 de 1993 debe incluir los siguientes elementos esenciales para que Colpensiones o la AFP procesen el reclamo.
Identificación del Solicitante: Nombre completo en la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería; tipo y número de documento; fecha de nacimiento; dirección domiciliaria actual; teléfono y correo de contacto; y régimen pensional (RPM-Colpensiones o RAIS-AFP) con el número de cuenta o afiliación.
Dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez: Original o copia certificada del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, especificando: el porcentaje de PCL; la fecha de estructuración de la invalidez; el diagnóstico y los códigos de clasificación CIE-10; el origen (enfermedad común o accidente no laboral); y, si aplica, la determinación de gran invalidez conforme al Artículo 45 de la Ley 100.
Historial de Cotizaciones: Historia laboral certificada de Colpensiones o la AFP que muestre las semanas totales cotizadas, con especial atención al requisito de 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración conforme al Artículo 39 de la Ley 100 (modificado por la Ley 860 de 2003).
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Preguntas Frecuentes
El Artículo 38 de la Ley 100 de 1993 define a un trabajador inválido como aquel que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral normal (pérdida de capacidad laboral — PCL) por enfermedad o accidente no laboral. El porcentaje de PCL es determinado por una Junta Regional de Calificación de Invalidez aplicando el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional establecido por el Decreto 1507 de 2014. Una PCL entre el 50% y el 65,99% genera una pensión equivalente al 45% del Ingreso Base de Liquidación (IBL) más el 1,5% por cada 50 semanas adicionales sobre 500. Una PCL del 66% o más genera una pensión del 54% del IBL más el 2% por cada 50 semanas adicionales sobre 800 semanas, con tope del 75% del IBL. Los trabajadores con PCL superior al 95% son clasificados como gran inválido conforme al Artículo 45 de la Ley 100 y reciben un complemento mensual adicional del 15% para cubrir costos de cuidador.
El Artículo 39 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 860 de 2003 exige que el trabajador haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez — la fecha en que la Junta de Calificación de Invalidez determina que el porcentaje de PCL fue del 50% o más. Este requisito de 50 semanas aplica a trabajadores afiliados después del 1 de abril de 1994. Los trabajadores afiliados antes de esa fecha deben haber cotizado al menos 150 semanas en los seis años anteriores a la invalidez, o 300 semanas en cualquier momento. Si la invalidez resulta de un accidente — en contraposición a una enfermedad progresiva — la Corte Constitucional sostuvo en la Sentencia C-428 de 2009 que el requisito de 50 semanas aplica desde la fecha del accidente.
La Junta de Calificación de Invalidez es el órgano técnico obligatorio responsable de determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) en Colombia, regulado por el Decreto 1352 de 2013. El sistema opera en dos niveles: Juntas Regionales de Calificación de Invalidez (primera instancia, una por departamento) y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (órgano de apelación, con sede en Bogotá). Las Juntas aplican el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional (Decreto 1507 de 2014) para evaluar los componentes de deficiencia, discapacidad y minusvalía y emitir un dictamen con el porcentaje de PCL, la fecha de estructuración y el origen. El dictamen de la Junta es el requisito previo obligatorio para cualquier reclamación de pensión de invalidez ante Colpensiones o una AFP.
Colombia distingue entre dos sistemas de prestaciones por incapacidad según el origen de la discapacidad. Cuando la invalidez resulta de enfermedad común o accidente no laboral, aplica la pensión de invalidez de los Artículos 38-45 de la Ley 100 de 1993, pagable por Colpensiones (RPM) o la AFP (RAIS). Cuando la invalidez resulta de un accidente de trabajo o enfermedad laboral — definidos por los Artículos 3 y 4 de la Ley 1562 de 2012 y la Tabla de Enfermedades Laborales del Decreto 1477 de 2014 — la ARL es el pagador primario bajo el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). La ARL paga una pensión de invalidez del 60%-75% del IBC para PCL ≥ 50%, conforme a la Ley 776 de 2002.
Sí. Conforme al Artículo 44 de la Ley 100 de 1993, las pensiones de invalidez están sujetas a revisión periódica para determinar si la PCL del trabajador ha cambiado. Colpensiones y las AFP tienen la autoridad para solicitar una nueva evaluación de PCL a la Junta de Calificación de Invalidez cada tres años, o en cualquier momento si hay evidencia de recuperación. Si el nuevo dictamen reduce la PCL por debajo del 50%, Colpensiones o la AFP puede revocar la pensión de invalidez. Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido consistentemente — especialmente en las Sentencias T-043 de 2014 y T-015 de 2018 — que la revocación requiere estricto cumplimiento procesal, incluyendo notificación previa al pensionado, derecho a impugnar la nueva calificación, y el agotamiento del proceso de apelación ante la Junta antes de cualquier suspensión de pagos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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