Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia
Ley 100 de 1993 — Ley 797 de 2003 — Superintendencia Financiera de Colombia
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (RAIS)
Administradora de Fondos de Pensiones: [Nombre de la AFP]
Ley 100 de 1993 (Art. 64-65) | Ley 797 de 2003 (Art. 9) | Decreto 2555 de 2010
Superintendencia Financiera de Colombia — UGPP
Ciudad y fecha: [Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]
Señores
[Nombre de la AFP]
Departamento de Pensiones — Reconocimiento de Prestaciones
Ref.: Solicitud de reconocimiento de pensión de vejez (RAIS) — Artículo 64 de la Ley 100 de 1993
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Completo del Solicitante]
Tipo de documento: [Tipo de Documento]
Número de documento: [Número de Documento]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Género: [Género]
Dirección de residencia: [Dirección de Residencia]
Teléfono de contacto: [Teléfono de Contacto]
Correo electrónico: [Correo Electrónico]
2. DATOS DE LA CUENTA AFP
2. DATOS DE LA CUENTA AFP Y COTIZACIÓN
AFP: [Nombre de la AFP]
Número de cuenta de ahorro individual: [Número de Cuenta de Ahorro Individual]
Semanas de cotización acumuladas: [Semanas de Cotización]
Saldo actual de la cuenta individual: [Saldo Actual de la Cuenta]
Conforme al Artículo 9 de la Ley 797 de 2003 (que modifica el Artículo 33 de la Ley 100 de 1993), el/la suscrito/a ha cumplido la edad mínima de pensión de vejez (57 años para mujeres — 62 años para hombres) y solicita el reconocimiento de su pensión de vejez en el RAIS.
Conforme al Artículo 65 de la Ley 100 de 1993, solicito que [Nombre de la AFP] evalúe el saldo de mi cuenta de ahorro individual y, de ser necesario, aplique la Garantía de Pensión Mínima del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) si las semanas cotizadas ([Semanas de Cotización]) superan 1.300 y el saldo acumulado no alcanza el 110% del SMMLV mensual.
3. ELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN
3. ELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN
Modalidad seleccionada: [Modalidad de Pensión Seleccionada]
Aseguradora (si aplica Renta Vitalicia): [Aseguradora Seleccionada]
Declaro que he sido informado/a por [Nombre de la AFP] sobre las diferencias entre las modalidades de pensión autorizadas por el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y elijo libremente la modalidad indicada.
4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS (Pensión de Sobrevivientes — Art. 46 Ley 100)
Beneficiario principal:
Nombre: [Nombre del Beneficiario Principal]
Parentesco: [Parentesco del Beneficiario]
Número de documento: [Documento del Beneficiario]
En caso de fallecimiento del/la pensionado/a, el beneficiario designado recibirá la pensión de sobrevivientes calculada conforme al Artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003.
5. DECLARACIONES
5. DECLARACIONES BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO
El/La suscrito/a, [Nombre Completo del Solicitante], identificado/a con [Tipo de Documento] No. [Número de Documento], declara bajo la gravedad de juramento que:
a) La información consignada en la presente solicitud es veraz y completa.
b) Ha cumplido la edad mínima de pensión de vejez establecida en el Artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
c) Autoriza a [Nombre de la AFP] para verificar el historial de cotizaciones en la PILA, el SISPRO y la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).
d) Autoriza el intercambio de información con Colpensiones para unificar el historial de cotizaciones en el RPM y el RAIS, de ser aplicable.
e) Conoce el derecho a impugnar la resolución de [Nombre de la AFP] mediante recurso de reposición (10 días hábiles) y recurso de apelación ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
De conformidad con el Artículo 65 de la Ley 100 de 1993, solicito respetuosamente que [Nombre de la AFP] emita la resolución de reconocimiento o negación de pensión dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la radicación de la presente solicitud completa.
6. FIRMA
6. FIRMA DEL SOLICITANTE
[Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]
EL/LA SOLICITANTE:
Nombre: [Nombre Completo del Solicitante]
[Tipo de Documento]: [Número de Documento]
Firma: _________________________
RECIBIDO POR [Nombre de la AFP]:
Fecha de radicación: _______________
Número de radicado: _______________
Firma y sello del funcionario: _________________________
Nota: Conforme al Artículo 65 de la Ley 100 de 1993, [Nombre de la AFP] tiene cuatro (4) meses para emitir resolución de reconocimiento o negación de la pensión. El incumplimiento de este plazo habilita la acción de tutela por vulneración del derecho fundamental a la seguridad social.
Solicitante / Afiliado(a) (Applicant)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia
La Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 art. 64-65 y Ley 797 de 2003 art. 9 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Ley 100 de 1993 — el estatuto fundamental que creó el moderno sistema de seguridad social colombiano — estableció el RAIS como un esquema de contribución definida con cuentas individuales. El Artículo 64 de la Ley 100 establece los requisitos básicos de pensión: los trabajadores deben haber alcanzado la edad mínima de jubilación y acumulado fondos suficientes en su cuenta individual para financiar una pensión equivalente a al menos el 110% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). La Ley 797 de 2003 modificó posteriormente el Artículo 33 de la Ley 100 para establecer que los trabajadores que no puedan financiar una pensión mínima con su cuenta AFP pero tengan 1.300 o más semanas de cotización pueden acceder a la Garantía de Pensión Mínima — un piso financiado por el Estado administrado a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM).
Las edades mínimas de jubilación conforme al Artículo 9 de la Ley 797 de 2003 son 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Los trabajadores afiliados antes de la fecha de vigencia de la Ley 100 (1 de abril de 1994) y amparados por las disposiciones transitorias del Artículo 36 pueden tener derecho a jubilarse bajo condiciones del régimen anterior si cumplieron umbrales específicos de edad y cotización antes del plazo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2005, que cerró definitivamente los regímenes de transición al 31 de julio de 2010, con excepciones limitadas preservadas por la Corte Constitucional.
En el RAIS, el monto de la pensión no es predeterminado. La AFP calcula la pensión con base en el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del trabajador — incluyendo aportes, rendimientos de inversión acreditados según el portafolio del Fondo de Pensiones seleccionado y el valor de la cobertura del seguro — y los factores actuariales determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución 1555 de 2010 y sus actualizaciones. Los trabajadores pueden elegir entre dos modalidades de pago de pensión: Renta Vitalicia (anualidad vitalicia adquirida de una aseguradora autorizada conforme al Decreto 2555 de 2010) o Retiro Programado (retiros periódicos administrados directamente por la AFP, calculados anualmente con base en el saldo de la cuenta y tablas de esperanza de vida).
Cuándo necesitas Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia
La Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez AFP/RAIS Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias reguladas por la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y las reglamentaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Edad y Fondo Mínimo de Pensión: Un trabajador que haya cumplido 57 años (mujeres) o 62 años (hombres) y cuya cuenta individual AFP contenga capital suficiente para financiar una pensión mensual de al menos el 110% del SMMLV debe presentar esta solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento pensional. Esta es la vía estándar del RAIS conforme al Artículo 64 de la Ley 100.
Garantía de Pensión Mínima (1.300 Semanas): Los trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación pero cuyo saldo AFP es inferior al umbral de pensión mínima aún pueden presentar esta solicitud si han acumulado 1.300 o más semanas de cotización al sistema pensional. Previa verificación de la AFP, la solicitud activa el subsidio de la Garantía de Pensión Mínima del FGPM, que complementa la cuenta individual para financiar la pensión mínima legal equivalente a un SMMLV mensual.
Trabajadores del Régimen de Transición (Artículo 36): Los trabajadores que tenían al menos 35 años (mujeres) o 40 años (hombres), o habían acumulado 15 o más años de cotizaciones al 1 de abril de 1994, estaban amparados por las disposiciones transitorias del Artículo 36 de la Ley 100. Si tales trabajadores completaron sus requisitos antes del 31 de julio de 2010, pueden presentar esta solicitud reclamando el reconocimiento pensional conforme a las normas del régimen anterior.
Recálculo de Retiro Programado: Los trabajadores que ya reciben una pensión de Retiro Programado de una AFP deben presentar una solicitud de recálculo cuando la AFP actualiza anualmente el saldo de la cuenta o los factores de esperanza de vida conforme a las tablas actuariales de la Superintendencia Financiera establecidas en la Resolución 1555 de 2010.
Qué incluir en tu Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia
Una Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez AFP/RAIS Colombia completa conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 debe incluir los siguientes elementos esenciales para que la AFP procese la solicitud dentro del plazo legal de cuatro meses.
Identificación del Solicitante: Nombre completo tal como aparece en la cédula de ciudadanía o extranjería; tipo y número de documento; fecha de nacimiento (verificada por la AFP contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil); dirección domiciliaria actual; teléfono y correo de contacto; y número de cuenta de ahorro individual en la AFP.
Historial de la Cuenta AFP: Capital total acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de solicitud; desglose de aportes del trabajador y del empleador y rendimientos de inversión acreditados en cada portafolio (Fondo de Pensiones); y el valor de la cobertura del seguro previsional de vida e invalidez. La AFP genera este estado de cuenta desde su sistema de administración registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Certificación del Historial de Cotizaciones: Certificado de historia laboral de la AFP y, si aplica, de Colpensiones, que muestre el total de semanas cotizadas por todos los empleadores durante la carrera del trabajador. Se incluyen las semanas reportadas a través de la PILA desde 1994 y las semanas anteriores registradas en la base de datos SISPRO. Las semanas faltantes deben ser validadas mediante procedimientos de cobro de la UGPP antes de que la AFP pueda incluirlas.
Elección de Modalidad de Pensión: La elección escrita del trabajador de una de las dos modalidades de pago de pensión RAIS: (a) Renta Vitalicia — anualidad vitalicia adquirida de una aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera, que transfiere el riesgo de longevidad al asegurador y provee un beneficio mensual fijo independientemente del agotamiento de la cuenta; o (b) Retiro Programado — retiros periódicos calculados anualmente por la AFP usando el saldo de la cuenta y las tablas actuariales de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera.
Firmas: Solicitud firmada por el solicitante o representante legal (con poder notarial si actúa en nombre del trabajador); fecha de presentación; y sello de radicación de la AFP. La AFP está obligada conforme al Artículo 65 de la Ley 100 a acusar recibo por escrito e iniciar el proceso formal de evaluación.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, la edad mínima de jubilación en el régimen RAIS (AFP) es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Estas edades aplican a trabajadores que se afiliaron al sistema pensional después de la fecha de vigencia de la Ley 100 (1 de abril de 1994). Los trabajadores amparados por el régimen de transición del Artículo 36 de la Ley 100 — específicamente quienes tenían 35 años (mujeres) o 40 años (hombres) al 1 de abril de 1994, o habían acumulado 15 o más años de cotizaciones — podían jubilarse a edades menores, siempre que completaran sus requisitos antes del 31 de julio de 2010, el plazo definitivo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2005. Los trabajadores que no cumplan la edad pero tengan 1.300 o más semanas de cotización pueden solicitar una devolución de saldos a su AFP.
Conforme al Artículo 65 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, un trabajador en el régimen RAIS que haya alcanzado la edad de jubilación (57 años para mujeres, 62 para hombres) y cuyo saldo AFP sea insuficiente para financiar una pensión de al menos el 110% del SMMLV tiene derecho a la Garantía de Pensión Mínima si ha acumulado 1.300 o más semanas de cotización al sistema pensional. Una vez que la AFP verifica las 1.300 semanas a través de los registros PILA y SISPRO, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) — financiado con el gravamen de solidaridad sobre las cotizaciones RAIS — complementa la cuenta individual para pagar una pensión equivalente a un SMMLV mensual. Los trabajadores que no tengan 1.300 semanas y no puedan financiar una pensión mínima pueden recibir una devolución de saldos — reembolso en suma global de sus aportes y rendimientos acumulados.
Al recibir una pensión de una AFP en el régimen RAIS, los trabajadores colombianos eligen entre dos modalidades de pago. La Renta Vitalicia es una anualidad vitalicia adquirida de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme al Decreto 2555 de 2010. La AFP transfiere el saldo de la cuenta individual a la aseguradora, que luego paga una pensión mensual fija de por vida y pensiones de sobrevivientes a los beneficiarios designados, independientemente del agotamiento de la cuenta. Esta modalidad elimina el riesgo de longevidad pero el beneficio mensual suele ser menor porque la aseguradora cobra por el riesgo de mortalidad. El Retiro Programado permite que la cuenta permanezca en la AFP. La AFP calcula los retiros anuales de pensión con base en el saldo actual de la cuenta, las tablas actuariales aplicables de la Resolución 1555 de 2010 y la estructura de beneficiarios. La pensión mensual varía cada año según los rendimientos de inversión y el agotamiento del saldo. Si la cuenta se agota, la Garantía de Pensión Mínima del FGPM provee la pensión mínima legal.
El Artículo 65 de la Ley 100 de 1993 establece que la AFP debe resolver una solicitud de reconocimiento pensional dentro de cuatro meses calendario desde la fecha en que el solicitante presenta la documentación completa. Si la AFP no emite resolución — ya sea concediendo o negando la pensión — dentro de este período, el solicitante puede presentar acción de tutela ante un juzgado civil o laboral para la protección del derecho fundamental a la seguridad social, reconocido por la Corte Constitucional en numerosas sentencias, incluyendo la Sentencia T-546 de 2016 y la Sentencia T-163 de 2019. La resolución de la AFP que niegue o modifique la pensión puede impugnarse mediante recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, seguido de recurso de apelación ante la Superintendencia Financiera de Colombia si la reposición es rechazada.
Sí. Los aportes no pagados no eliminan el derecho pensional del trabajador. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) — creada por la Ley 1151 de 2007 — tiene la autoridad para perseguir a los empleadores que no pagaron los aportes pensionales requeridos y para acreditar las semanas correspondientes al historial pensional del trabajador. El trabajador debe reportar los períodos faltantes a la AFP al momento de presentar la solicitud de pensión. La AFP está obligada conforme al Decreto 1072 de 2015 a verificar el historial completo de cotizaciones del trabajador a través de PILA y SISPRO, y a notificar a la UGPP sobre cualquier discrepancia. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-177 de 2005, sostuvo que los empleadores tienen responsabilidad directa por los déficits pensionales causados por la omisión de afiliar o pagar aportes. Los trabajadores también pueden presentar demanda laboral contra un ex empleador por el daño pensional causado por la evasión de aportes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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