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Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia

Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia

Ley 100 de 1993 — Ley 797 de 2003 — Superintendencia Financiera de Colombia

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (RAIS)

Administradora de Fondos de Pensiones: [Nombre de la AFP]

Ley 100 de 1993 (Art. 64-65) | Ley 797 de 2003 (Art. 9) | Decreto 2555 de 2010

Superintendencia Financiera de Colombia — UGPP

Ciudad y fecha: [Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]

Señores

[Nombre de la AFP]

Departamento de Pensiones — Reconocimiento de Prestaciones

Ref.: Solicitud de reconocimiento de pensión de vejez (RAIS) — Artículo 64 de la Ley 100 de 1993

1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Nombre completo: [Nombre Completo del Solicitante]

Tipo de documento: [Tipo de Documento]

Número de documento: [Número de Documento]

Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]

Género: [Género]

Dirección de residencia: [Dirección de Residencia]

Teléfono de contacto: [Teléfono de Contacto]

Correo electrónico: [Correo Electrónico]

2. DATOS DE LA CUENTA AFP

2. DATOS DE LA CUENTA AFP Y COTIZACIÓN

AFP: [Nombre de la AFP]

Número de cuenta de ahorro individual: [Número de Cuenta de Ahorro Individual]

Semanas de cotización acumuladas: [Semanas de Cotización]

Saldo actual de la cuenta individual: [Saldo Actual de la Cuenta]

Conforme al Artículo 9 de la Ley 797 de 2003 (que modifica el Artículo 33 de la Ley 100 de 1993), el/la suscrito/a ha cumplido la edad mínima de pensión de vejez (57 años para mujeres — 62 años para hombres) y solicita el reconocimiento de su pensión de vejez en el RAIS.

Conforme al Artículo 65 de la Ley 100 de 1993, solicito que [Nombre de la AFP] evalúe el saldo de mi cuenta de ahorro individual y, de ser necesario, aplique la Garantía de Pensión Mínima del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) si las semanas cotizadas ([Semanas de Cotización]) superan 1.300 y el saldo acumulado no alcanza el 110% del SMMLV mensual.

3. ELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN

3. ELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN

Modalidad seleccionada: [Modalidad de Pensión Seleccionada]

Aseguradora (si aplica Renta Vitalicia): [Aseguradora Seleccionada]

Declaro que he sido informado/a por [Nombre de la AFP] sobre las diferencias entre las modalidades de pensión autorizadas por el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y elijo libremente la modalidad indicada.

4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS (Pensión de Sobrevivientes — Art. 46 Ley 100)

Beneficiario principal:

Nombre: [Nombre del Beneficiario Principal]

Parentesco: [Parentesco del Beneficiario]

Número de documento: [Documento del Beneficiario]

En caso de fallecimiento del/la pensionado/a, el beneficiario designado recibirá la pensión de sobrevivientes calculada conforme al Artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003.

5. DECLARACIONES

5. DECLARACIONES BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO

El/La suscrito/a, [Nombre Completo del Solicitante], identificado/a con [Tipo de Documento] No. [Número de Documento], declara bajo la gravedad de juramento que:

a) La información consignada en la presente solicitud es veraz y completa.

b) Ha cumplido la edad mínima de pensión de vejez establecida en el Artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

c) Autoriza a [Nombre de la AFP] para verificar el historial de cotizaciones en la PILA, el SISPRO y la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).

d) Autoriza el intercambio de información con Colpensiones para unificar el historial de cotizaciones en el RPM y el RAIS, de ser aplicable.

e) Conoce el derecho a impugnar la resolución de [Nombre de la AFP] mediante recurso de reposición (10 días hábiles) y recurso de apelación ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

De conformidad con el Artículo 65 de la Ley 100 de 1993, solicito respetuosamente que [Nombre de la AFP] emita la resolución de reconocimiento o negación de pensión dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la radicación de la presente solicitud completa.

6. FIRMA

6. FIRMA DEL SOLICITANTE

[Ciudad de Radicación], [Fecha de la Solicitud]

EL/LA SOLICITANTE:

Nombre: [Nombre Completo del Solicitante]

[Tipo de Documento]: [Número de Documento]

Firma: _________________________

RECIBIDO POR [Nombre de la AFP]:

Fecha de radicación: _______________

Número de radicado: _______________

Firma y sello del funcionario: _________________________

Nota: Conforme al Artículo 65 de la Ley 100 de 1993, [Nombre de la AFP] tiene cuatro (4) meses para emitir resolución de reconocimiento o negación de la pensión. El incumplimiento de este plazo habilita la acción de tutela por vulneración del derecho fundamental a la seguridad social.

Solicitante / Afiliado(a) (Applicant)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia

La Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 art. 64-65 y Ley 797 de 2003 art. 9 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

La Ley 100 de 1993 — el estatuto fundamental que creó el moderno sistema de seguridad social colombiano — estableció el RAIS como un esquema de contribución definida con cuentas individuales. El Artículo 64 de la Ley 100 establece los requisitos básicos de pensión: los trabajadores deben haber alcanzado la edad mínima de jubilación y acumulado fondos suficientes en su cuenta individual para financiar una pensión equivalente a al menos el 110% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). La Ley 797 de 2003 modificó posteriormente el Artículo 33 de la Ley 100 para establecer que los trabajadores que no puedan financiar una pensión mínima con su cuenta AFP pero tengan 1.300 o más semanas de cotización pueden acceder a la Garantía de Pensión Mínima — un piso financiado por el Estado administrado a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM).

Las edades mínimas de jubilación conforme al Artículo 9 de la Ley 797 de 2003 son 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Los trabajadores afiliados antes de la fecha de vigencia de la Ley 100 (1 de abril de 1994) y amparados por las disposiciones transitorias del Artículo 36 pueden tener derecho a jubilarse bajo condiciones del régimen anterior si cumplieron umbrales específicos de edad y cotización antes del plazo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2005, que cerró definitivamente los regímenes de transición al 31 de julio de 2010, con excepciones limitadas preservadas por la Corte Constitucional.

En el RAIS, el monto de la pensión no es predeterminado. La AFP calcula la pensión con base en el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del trabajador — incluyendo aportes, rendimientos de inversión acreditados según el portafolio del Fondo de Pensiones seleccionado y el valor de la cobertura del seguro — y los factores actuariales determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución 1555 de 2010 y sus actualizaciones. Los trabajadores pueden elegir entre dos modalidades de pago de pensión: Renta Vitalicia (anualidad vitalicia adquirida de una aseguradora autorizada conforme al Decreto 2555 de 2010) o Retiro Programado (retiros periódicos administrados directamente por la AFP, calculados anualmente con base en el saldo de la cuenta y tablas de esperanza de vida).

Cuándo necesitas Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia

La Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez AFP/RAIS Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias reguladas por la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y las reglamentaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Edad y Fondo Mínimo de Pensión: Un trabajador que haya cumplido 57 años (mujeres) o 62 años (hombres) y cuya cuenta individual AFP contenga capital suficiente para financiar una pensión mensual de al menos el 110% del SMMLV debe presentar esta solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento pensional. Esta es la vía estándar del RAIS conforme al Artículo 64 de la Ley 100.

Garantía de Pensión Mínima (1.300 Semanas): Los trabajadores que han alcanzado la edad de jubilación pero cuyo saldo AFP es inferior al umbral de pensión mínima aún pueden presentar esta solicitud si han acumulado 1.300 o más semanas de cotización al sistema pensional. Previa verificación de la AFP, la solicitud activa el subsidio de la Garantía de Pensión Mínima del FGPM, que complementa la cuenta individual para financiar la pensión mínima legal equivalente a un SMMLV mensual.

Trabajadores del Régimen de Transición (Artículo 36): Los trabajadores que tenían al menos 35 años (mujeres) o 40 años (hombres), o habían acumulado 15 o más años de cotizaciones al 1 de abril de 1994, estaban amparados por las disposiciones transitorias del Artículo 36 de la Ley 100. Si tales trabajadores completaron sus requisitos antes del 31 de julio de 2010, pueden presentar esta solicitud reclamando el reconocimiento pensional conforme a las normas del régimen anterior.

Recálculo de Retiro Programado: Los trabajadores que ya reciben una pensión de Retiro Programado de una AFP deben presentar una solicitud de recálculo cuando la AFP actualiza anualmente el saldo de la cuenta o los factores de esperanza de vida conforme a las tablas actuariales de la Superintendencia Financiera establecidas en la Resolución 1555 de 2010.

Qué incluir en tu Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez — AFP/RAIS Colombia

Una Solicitud de Reconocimiento de Pensión de Vejez AFP/RAIS Colombia completa conforme a la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 debe incluir los siguientes elementos esenciales para que la AFP procese la solicitud dentro del plazo legal de cuatro meses.

Identificación del Solicitante: Nombre completo tal como aparece en la cédula de ciudadanía o extranjería; tipo y número de documento; fecha de nacimiento (verificada por la AFP contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil); dirección domiciliaria actual; teléfono y correo de contacto; y número de cuenta de ahorro individual en la AFP.

Historial de la Cuenta AFP: Capital total acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de solicitud; desglose de aportes del trabajador y del empleador y rendimientos de inversión acreditados en cada portafolio (Fondo de Pensiones); y el valor de la cobertura del seguro previsional de vida e invalidez. La AFP genera este estado de cuenta desde su sistema de administración registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Certificación del Historial de Cotizaciones: Certificado de historia laboral de la AFP y, si aplica, de Colpensiones, que muestre el total de semanas cotizadas por todos los empleadores durante la carrera del trabajador. Se incluyen las semanas reportadas a través de la PILA desde 1994 y las semanas anteriores registradas en la base de datos SISPRO. Las semanas faltantes deben ser validadas mediante procedimientos de cobro de la UGPP antes de que la AFP pueda incluirlas.

Elección de Modalidad de Pensión: La elección escrita del trabajador de una de las dos modalidades de pago de pensión RAIS: (a) Renta Vitalicia — anualidad vitalicia adquirida de una aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera, que transfiere el riesgo de longevidad al asegurador y provee un beneficio mensual fijo independientemente del agotamiento de la cuenta; o (b) Retiro Programado — retiros periódicos calculados anualmente por la AFP usando el saldo de la cuenta y las tablas actuariales de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera.

Firmas: Solicitud firmada por el solicitante o representante legal (con poder notarial si actúa en nombre del trabajador); fecha de presentación; y sello de radicación de la AFP. La AFP está obligada conforme al Artículo 65 de la Ley 100 a acusar recibo por escrito e iniciar el proceso formal de evaluación.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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