Solicitud de Retiro Parcial de Cesantías — Fondo Colombia Ley 50 de 1990
Ley 50 de 1990 art. 14 — Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.1.1.1
SOLICITUD DE RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS
Ley 50 de 1990 — Artículo 14 — Decreto 1072 de 2015 — Artículo 2.2.1.1.1
Señores:
[Fondo] — Fondo de Cesantías
Ciudad
I. DATOS DEL TRABAJADOR
[Nombre Trabajador], identificado/a con [CC Trabajador], domiciliado/a en [Dirección Trabajador], teléfono [Teléfono Trabajador], correo electrónico [Email Trabajador], titular de la cuenta de cesantías No. [Num Cuenta Cesantías] en el fondo [Fondo], respetuosamente solicito un retiro parcial de mis cesantías, conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990 y el Artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1072 de 2015.
II. DATOS DEL EMPLEADOR Y CONTRATO ACTIVO
Empleador: [Empleador], NIT [NIT Empleador].
Cargo: [Cargo] | Salario mensual: [Salario] | Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso].
Declaro que el contrato laboral se encuentra vigente a la fecha de la presente solicitud.
III. DETALLE DEL RETIRO PARCIAL SOLICITADO
Propósito autorizado (Ley 50 de 1990 art. 14): [Propósito]
Monto solicitado: [Monto]
Descripción del uso específico:
[Descripción]
IV. CUENTA PARA DESEMBOLSO
Solicito que el desembolso se realice a la siguiente cuenta bancaria:
Banco: [Banco] | Número de cuenta: [Num Cuenta Banco] | Tipo: [Tipo Cuenta]
La cuenta está a nombre del/la solicitante [Nombre Trabajador], [CC Trabajador].
V. DOCUMENTOS ADJUNTOS
[Documentos]
VI. DECLARACIÓN
Declaro bajo la gravedad del juramento que la información suministrada es veraz y que los fondos retirados serán destinados exclusivamente al propósito autorizado indicado en la presente solicitud, conforme al Artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Conozco que el uso de cesantías para propósitos no autorizados puede generar obligaciones de reintegro.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Trabajador Solicitante
[Nombre Trabajador]
Signature
Qué es Solicitud de Retiro Parcial de Cesantías — Fondo Colombia Ley 50 de 1990
La Solicitud de Retiro Parcial de Cesantías Colombia es la petición formal regulada por Ley 50 de 1990 art. 14 y Decreto 1072 de 2015 art. 2.2.1.1.1 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Las cesantías en Colombia constituyen un beneficio laboral obligatorio establecido por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y reformado sustancialmente por la Ley 50 de 1990. Antes de la Ley 50 de 1990 existía el régimen tradicional retroactivo, en el cual el empleador liquidaba las cesantías sobre el último salario devengado al momento de la terminación — régimen que todavía aplica a trabajadores vinculados antes del 1 de enero de 1991. Con la Ley 50 de 1990 se instauró el régimen de cesantías definitivas, en el que el saldo acumulado pertenece exclusivamente al trabajador desde el momento de cada depósito y el empleador está obligado a consignar el equivalente a un mes de salario por año de servicio en un fondo de cesantías certificado antes del 31 de enero de cada año.
El saldo acumulado puede retirarse bajo dos circunstancias fundamentales: al terminar el contrato laboral (retiro total), o durante el contrato activo (retiro parcial), solo permitido para los propósitos específicos del Artículo 14 de la Ley 50 de 1990: vivienda (compra, construcción, mejora o pago de crédito hipotecario) y educación del trabajador o sus familiares inmediatos.
Los cuatro fondos autorizados en el sistema de cesantías colombiano son: Porvenir (administrado por Grupo Aval), Protección (administrado por Grupo Sura), Colfondos (administrado por Scotiabank Colpatria) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), entidad estatal que también gestiona créditos de vivienda bajo la Ley 432 de 1998.
El Decreto 1072 de 2015 — que compiló las normas laborales colombianas en un único código reglamentario — establece en el Artículo 2.2.1.1.1 los requisitos procedimentales precisos para los retiros parciales: la solicitud debe hacerse por escrito, dirigida al fondo donde están depositadas las cesantías, especificando el propósito y monto exactos, y acompañada de documentación que acredite que el retiro se aplicará al propósito autorizado declarado. El fondo tiene la obligación legal de desembolsar los retiros aprobados dentro de los cinco días hábiles siguientes a recibir la documentación completa. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa el cumplimiento de los fondos con este plazo. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) fiscaliza el cumplimiento de los depósitos patronales anuales, y los empleadores que incumplen el plazo del 31 de enero enfrentan intereses moratorios conforme al Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Cuándo necesitas Solicitud de Retiro Parcial de Cesantías — Fondo Colombia Ley 50 de 1990
La Solicitud de Retiro Parcial de Cesantías Fondo Colombia bajo la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015 se requiere en los siguientes escenarios específicos de vivienda y educación durante una relación laboral activa colombiana.
Compra de Vivienda (Literal a del Artículo 14): Cuando un trabajador tiene la intención de comprar una residencia principal (vivienda de habitación urbana o rural), el saldo acumulado de cesantías puede retirarse para contribuir al precio de compra o como parte de la cuota inicial. Los documentos de soporte requeridos incluyen: promesa de compraventa firmada por comprador y vendedor, identificando la propiedad por número de Matrícula Inmobiliaria registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP); avalúo del inmueble si lo requiere el fondo; y certificación de la agencia inmobiliaria intermediaria si aplica.
Construcción de Vivienda (Literal b del Artículo 14): Los trabajadores que poseen un lote y están construyendo una vivienda propia pueden retirar cesantías para financiar los costos de construcción. Los documentos requeridos incluyen: licencia de construcción emitida por la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación municipal; Certificado de Libertad y Tradición de la ORIP confirmando la propiedad del lote; y contrato de construcción o presupuesto de obra elaborado por un arquitecto o ingeniero civil matriculado.
Mejora de Vivienda (Literal c del Artículo 14): Los trabajadores que ya son propietarios de su residencia principal y necesitan fondos para mejoras estructurales o ampliaciones pueden retirar cesantías. Los documentos requeridos incluyen: Escritura Pública que acredite la propiedad registrada en la Notaría y en la ORIP; descripción técnica de las mejoras elaborada por un arquitecto o ingeniero licenciado; y, donde aplique, licencia de adecuación o reparación emitida por la Curaduría Urbana.
Pago de Crédito Hipotecario (Literal d del Artículo 14): Los trabajadores que pagan un crédito hipotecario sobre su residencia principal pueden usar las cesantías para hacer pagos regulares de cuota o reducir el capital pendiente. Los documentos requeridos incluyen: certificado de saldo de crédito hipotecario emitido por el banco prestamista (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, FNA, etc.) identificando el número de crédito, saldo pendiente y cuota mensual; y registro de propiedad que confirme que el inmueble hipotecado pertenece al trabajador.
Educación del Trabajador o Familia Inmediata: Las cesantías pueden retirarse para pagos de matrícula en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional e inscritas en el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior) bajo la Ley 30 de 1992, o reconocidas para educación técnica y secundaria bajo la Ley 115 de 1994. El beneficiario educativo puede ser el trabajador, el cónyuge o compañero/a permanente, o los hijos dependientes. Los programas del SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) — tanto presenciales como virtuales — son generalmente elegibles. Se requieren certificado de matrícula o inscripción y factura de matrícula de la institución.
Momento Óptimo de Presentación: El momento óptimo para radicar la solicitud es inmediatamente después de que el compromiso específico de vivienda o educación esté documentado — para vivienda, una vez firmada la promesa de compraventa o la licencia de construcción; para educación, al inicio de cada semestre académico cuando la factura de matrícula esté disponible. Los retiros por pago de crédito hipotecario pueden radicarse mensualmente coincidiendo con la fecha de pago de la cuota.
Qué incluir en tu Solicitud de Retiro Parcial de Cesantías — Fondo Colombia Ley 50 de 1990
Una Solicitud de Retiro Parcial de Cesantías Colombia completa bajo la Ley 50 de 1990 Artículo 14 y el Decreto 1072 de 2015 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada y procesada por el fondo de cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos o FNA) dentro de la ventana de desembolso de cinco días hábiles legalmente establecida.
Identificación del Trabajador y Datos de Cuenta: Nombre legal completo que coincida exactamente con la cédula de ciudadanía; número de cédula de ciudadanía; nombre del fondo de cesantías donde está radicada la cuenta; número de cuenta individual de cesantías en el fondo; dirección residencial actual con municipio y departamento; número telefónico y correo electrónico de contacto; y número de afiliación al fondo de pensiones AFP si el trabajador está afiliado a una AFP separada.
Datos del Empleador y Certificación de Empleo Activo: Nombre del empleador (razón social) y NIT del empleador; cargo actual del trabajador (denominación exacta del cargo según el contrato de trabajo); salario mensual actual en pesos colombianos; y fecha de inicio del contrato laboral. La certificación laboral firmada por el empleador o el representante legal de la empresa debe confirmar nombre completo del trabajador, número de cédula, cargo, fecha de vinculación, salario actual y que el contrato laboral está vigente. Esta certificación es un documento probatorio, no una autorización — el empleador no tiene poder de veto sobre el retiro parcial.
Propósito Autorizado y Monto del Retiro: Declaración explícita del propósito autorizado por el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990: compra de vivienda, construcción de vivienda, mejora de vivienda, pago de crédito hipotecario, educación del trabajador, educación del cónyuge o compañero/a permanente, o educación de hijos dependientes. El monto solicitado en pesos colombianos no puede exceder el saldo disponible de cesantías ni el costo documentado del propósito autorizado. Los fondos pueden requerir que el desembolso se haga directamente al vendedor, a la notaría, al banco hipotecario o a la institución educativa para garantizar el uso correcto de los fondos.
Cuenta Bancaria para Desembolso: Nombre del banco (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA Colombia, Banco Popular, Banco Agrario, etc.); número de cuenta; tipo de cuenta (cuenta de ahorros o cuenta corriente); y nombre del titular que confirme que la cuenta pertenece al trabajador o, para desembolsos directos a institución, los datos bancarios de la institución receptora.
Documentos de Soporte Específicos por Propósito: Para compra de vivienda: promesa de compraventa con número de Matrícula Inmobiliaria y dirección del inmueble. Para construcción: licencia de construcción de la Curaduría Urbana y Certificado de Libertad y Tradición de la ORIP. Para mejora: escritura pública de propiedad y descripción técnica de obras por profesional licenciado. Para pago de crédito hipotecario: certificado de saldo de crédito hipotecario de la entidad prestamista. Para educación: certificado de matrícula y factura de la institución reconocida por el Ministerio de Educación e inscrita en el SNIES bajo la Ley 30 de 1992 o la Ley 115 de 1994.
Declaración y Firma: Declaración del trabajador de que la información suministrada es veraz y completa, y que los fondos retirados se destinarán exclusivamente al propósito autorizado declarado. La declaración debe incluir firma autógrafa, nombre impreso, número de cédula, fecha y ciudad de presentación.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de solicitud de retiro parcial de cesantías para ayudar a los trabajadores colombianos a estructurar correctamente sus solicitudes de retiro del fondo bajo la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015. La Superintendencia Financiera de Colombia supervisa el cumplimiento de los fondos con el plazo de cinco días hábiles. Los trabajadores del sector público pueden acceder al sistema de cesantías a través del FNA o fondos privados según el régimen aplicable a su entidad.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Retiro Parcial de Cesantías — Fondo Colombia Ley 50 de 1990 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-cesantias-retiro-parcial-fondo-colombia
"Solicitud de Retiro Parcial de Cesantías — Fondo Colombia Ley 50 de 1990 (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-cesantias-retiro-parcial-fondo-colombia.
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Bajo la Ley 50 de 1990, los retiros de cesantías colombianas se dividen en dos categorías con tratamiento legal muy diferente. Un retiro parcial ocurre mientras el contrato laboral sigue activo — el trabajador permanece empleado y simplemente necesita acceso a parte de sus ahorros acumulados para un propósito de vivienda o educación autorizado por el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990. En un retiro parcial, el empleo continúa, el empleador sigue haciendo depósitos anuales, y el trabajador conserva su saldo restante más la acumulación continua de intereses. Un retiro total ocurre solo cuando termina el contrato laboral. La distinción clave es la restricción de propósito: los retiros parciales están estrictamente limitados a vivienda y educación del trabajador o familia inmediata. Los retiros totales no tienen restricción de propósito.
La Ley 50 de 1990 Artículo 14 no establece un número máximo de retiros parciales — los trabajadores pueden hacer múltiples retiros parciales de la misma cuenta del fondo de cesantías durante la misma relación laboral, siempre que cada retiro cumpla los requisitos de propósito autorizado (vivienda o educación) y esté respaldado por documentación adecuada para cada solicitud individual. En la práctica, el factor limitante es el saldo disponible: cada retiro parcial reduce el saldo acumulado de cesantías. Si el trabajador retira todo el saldo a través de múltiples retiros parciales, no habrá fondos restantes en la cuenta hasta que el empleador realice el próximo depósito anual (que ocurre antes del 31 de enero del año siguiente).
No — bajo la Ley 50 de 1990 Artículo 14, el derecho de retiro parcial pertenece directamente al trabajador, y la solicitud se hace directamente al fondo sin requerir la aprobación o autorización del empleador. El fondo está obligado a desembolsar el retiro dentro de los cinco días hábiles siguientes a recibir la documentación completa, independientemente de la opinión del empleador. Sin embargo, la mayoría de los fondos de cesantías requieren una certificación laboral firmada por el empleador como documento de soporte, no para autorizar el retiro, sino simplemente para verificar que el contrato laboral está actualmente activo. Un empleador que se niega a proporcionar esta certificación puede estar violando los derechos del trabajador, y el trabajador puede escalar al Inspector de Trabajo de su ciudad.
Sí, las cesantías pueden usarse para cursos y programas del SENA, así como para universidades en línea acreditadas e instituciones de educación a distancia, siempre que la institución sea reconocida por el Ministerio de Educación Nacional e inscrita en el SNIES bajo la Ley 30 de 1992 (para educación superior) o la Ley 115 de 1994 (para educación secundaria y técnica). Los programas del SENA son generalmente elegibles porque el SENA es una entidad estatal supervisada por el Ministerio de Educación. Las universidades en línea que aparecen en el SNIES también son elegibles. El requisito clave es que la institución esté en el registro oficial del Ministerio de Educación Y que el programa específico tenga reconocimiento oficial (registro calificado del Ministerio de Educación bajo el Decreto 1330 de 2019). Los cursos informales en línea, bootcamps y universidades extranjeras sin reconocimiento del Ministerio colombiano no califican.
Cuando un trabajador colombiano cambia de trabajo, el saldo de cesantías acumulado con el empleador anterior no se transfiere automáticamente a un nuevo fondo. Al terminar el contrato laboral anterior, el trabajador tiene derecho a un retiro total de todas las cesantías acumuladas, que se procesa a través del acta de liquidación del empleador anterior enviada al fondo. El trabajador luego comienza de cero con el nuevo empleador — el nuevo empleador designa un fondo (que puede ser el mismo u otro diferente, según la elección del trabajador dentro de los 30 días siguientes a la contratación bajo el Decreto 1072 de 2015) y comienza a hacer depósitos anuales. Si el trabajador elige NO retirar el saldo acumulado del fondo del empleador anterior, puede dejar los fondos en la cuenta mientras comienza la nueva acumulación de cesantías con el nuevo empleador, aunque estas son dos cuentas separadas, no un saldo fusionado.
Bajo la Ley 50 de 1990 Artículo 14, el fondo de cesantías tiene un plazo obligatorio de cinco días hábiles para desembolsar desde el momento en que recibe la documentación completa. Si el fondo no desembolsa dentro de este término, el trabajador cuenta con dos mecanismos principales de recurso. Primero, puede presentar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el organismo regulador que supervisa a Porvenir, Protección y Colfondos. La Superintendencia Financiera tiene la autoridad para sancionar a los fondos por incumplimiento de los plazos obligatorios de desembolso — las quejas pueden radicarse a través de la oficina virtual de la Superintendencia (SAC — Sistema de Atención al Consumidor Financiero) bajo la Ley 1328 de 2009. Para el FNA, el organismo supervisor es la Superintendencia de Economía Solidaria y el Ministerio de Hacienda. Segundo, si el fondo niega la solicitud por razones sustantivas, el trabajador puede impugnar esta negativa presentando una reclamación formal escrita ante el Defensor del Consumidor Financiero del fondo, y si no se resuelve, escalar ante la Delegatura para Consumidores Financieros de la Superintendencia Financiera. En la práctica, la mayoría de las negativas son por documentación incompleta, por lo que la resolución más rápida es volver a presentar la solicitud con los documentos faltantes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Certificado Laboral para Colombia expedido conforme al artículo 57 numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que certifica el historial laboral del trabajador, el cargo desempeñado, el salario devengado y el tiempo de servicio con el empleador, para uso en trámites bancarios, migratorios, de vivienda y verificación por terceros.