Formulario de Afiliación a EPS Colombia
FORMULARIO DE AFILIACIÓN A ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS)
Régimen Contributivo — Ley 100 de 1993, Artículo 157 — Decreto 806 de 1998
I. DATOS DEL EMPLEADOR
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Dirección: [Employer Address]
Tipo de Empleador: [Employer Type]
II. DATOS DEL COTIZANTE (TRABAJADOR/A)
Nombre Completo: [Worker Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Worker ID]
Fecha de Nacimiento: [Worker DOB]
Género: [Worker Gender]
Grupo Sanguíneo y RH: [Blood Type]
Dirección de Residencia: [Worker Address]
Municipio y Departamento: [Worker Municipality]
Teléfono: [Worker Phone]
Correo Electrónico: [Worker Email]
III. EPS SELECCIONADA
EPS Seleccionada: [Selected EPS]
Tipo de Afiliación: [Affiliation Type]
EPS Anterior (si aplica): [Previous EPS]
El/la trabajador/a ejerce su derecho de libre escogencia de EPS conforme al Artículo 153 de la Ley 100 de 1993. La EPS seleccionada proporcionará el Plan de Beneficios en Salud (PBS) establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 244 de 2019, que incluye servicios de medicina general, especializada, cirugías, medicamentos, hospitalización y urgencias.
IV. DATOS DE COTIZACIÓN
Salario Mensual / IBC: [Monthly Salary]
Aporte del Empleador: [Employer Contribution] del IBC
Aporte del Trabajador/a: [Worker Contribution] del IBC (deducido de nómina)
Total Aporte Mensual en Salud: 12.5% del IBC
Los aportes se reportarán y pagarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) supervisa el cumplimiento conforme a la Ley 1607 de 2012.
VI. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
El/la trabajador/a declara bajo juramento que la información proporcionada es veraz y completa. Autoriza la deducción mensual del 4% del IBC para el aporte de salud conforme a la Ley 100 de 1993. Reconoce su derecho a recibir los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) a través de la EPS seleccionada (Resolución 244 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social). Conforme a la Ley 1438 de 2011, la información fraudulenta podrá dar lugar a la cancelación de la afiliación y sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud).
El empleador se compromete a realizar los aportes de salud oportunamente a través de PILA y asume la responsabilidad directa por costos médicos en caso de afiliación tardía conforme al Decreto 806 de 1998 y la Ley 100 de 1993.
FIRMAS
En [Form City], a los [Form Date].
TRABAJADOR/A (COTIZANTE):
[Worker Name]
C.C. / C.E.: [Worker ID]
Firma: _________________________
EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Firma / Sello: _________________________
Worker / Contributor (Trabajador/a — Cotizante)
________________
Signature
Employer (Empleador)
________________
Signature
Qué es Formulario de Afiliación a EPS Colombia
El Formulario de Afiliación a EPS Colombia es el formato oficial previsto en Ley 100 de 1993 art. 157 y Decreto 806/1998 que el interesado diligencia y radica ante la autoridad colombiana competente.
El sistema de salud colombiano opera a través de dos regímenes principales conforme a la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011. El régimen contributivo cubre a los trabajadores con contratos de trabajo formal, a los trabajadores independientes con capacidad de pago y a sus beneficiarios elegibles. El régimen subsidiado cubre a las personas sin capacidad de pago, financiado a través del Sistema General de Participaciones y aportes de solidaridad. Los trabajadores con contrato de trabajo conforme al Código Sustantivo del Trabajo (CST) deben estar afiliados al régimen contributivo — el empleador aporta el 8.5% y el trabajador el 4% del salario mensual a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
La Constitución Política de 1991 establece la salud como derecho fundamental en el Artículo 49, reforzado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 que ordenó reformas estructurales integrales para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud. El Artículo 48 de la Constitución establece la seguridad social como servicio público obligatorio organizado bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
El trabajador ejerce el derecho de libre escogencia de EPS conforme al Artículo 153 de la Ley 100 de 1993, seleccionando entre las entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud). Las principales EPS en Colombia incluyen Sura EPS, Sanitas, Nueva EPS, Compensar, Famisanar y Salud Total — cada una debe suministrar el Plan de Beneficios en Salud (PBS, antes POS) establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 244 de 2019. El PBS define el conjunto integral de servicios médicos, medicamentos, procedimientos y tratamientos que toda EPS debe entregar a sus afiliados.
El Decreto 806 de 1998 regula el proceso de afiliación, estableciendo que el empleador debe registrar a los nuevos trabajadores ante la EPS elegida antes del primer día de trabajo. El formulario de afiliación captura los datos personales del trabajador, la EPS seleccionada y los beneficiarios elegibles — cónyuge o compañero/a permanente conforme a la Ley 54 de 1990, hijos menores de 25 años, hijos con discapacidad independientemente de la edad, y padres sin ingresos que dependen económicamente del trabajador.
El Ministerio de Salud y Protección Social supervisa el sistema de salud a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), creada por la Ley 1753 de 2015, que administra los flujos financieros entre EPS, IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) y la recaudación de aportes. La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) supervisa las operaciones de las EPS, su solvencia financiera y la calidad del servicio conforme a la Ley 1122 de 2007.
Conforme al Decreto 1406 de 1999, los aportes del empleador y las deducciones del trabajador se reportan y pagan a través del sistema PILA — operadores autorizados por el Ministerio procesan los aportes mensuales de todos los empleadores. La afiliación tardía o el pago tardío de aportes generan sanciones de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) conforme a la Ley 1607 de 2012, y el empleador responde directamente por los costos médicos del trabajador no afiliado.
Cuándo necesitas Formulario de Afiliación a EPS Colombia
El Formulario de Afiliación a EPS Colombia se requiere cada vez que se inicia una nueva relación laboral y el empleador debe registrar al trabajador en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Conforme al Decreto 806 de 1998 y al Artículo 157 de la Ley 100 de 1993, la afiliación debe completarse antes del primer día de trabajo del trabajador — el empleador asume plena responsabilidad financiera por los costos médicos en que incurra un trabajador que no haya sido oportunamente afiliado.
El formulario de afiliación se requiere cuando un trabajador inicia un nuevo contrato de trabajo — contrato a término indefinido conforme al Artículo 45 del CST, contrato a término fijo conforme al Artículo 46 del CST, o contrato por obra o labor determinada. El empleador debe solicitar la selección de EPS del trabajador y procesar la afiliación a través del sistema PILA dentro de los plazos establecidos por el Decreto 1406 de 1999. Los afiliados por primera vez (que nunca han estado en el régimen contributivo) requieren nueva afiliación, mientras que los trabajadores con cobertura previa de EPS requieren traslado desde su EPS anterior.
El formulario se requiere cuando un trabajador ejerce el derecho de cambio de EPS conforme al Artículo 153 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 3047 de 2013. Los trabajadores pueden trasladarse entre EPS después de un período mínimo de permanencia de 12 meses (o 18 meses para ciertas condiciones), presentando la solicitud de traslado durante las ventanas de movilidad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. El nuevo formulario de afiliación documenta la selección del trabajador e inicia el proceso de traslado.
El Formulario de Afiliación a EPS se requiere cuando las circunstancias familiares del trabajador cambian y deben registrarse nuevos beneficiarios. Conforme al Decreto 806 de 1998, los beneficiarios elegibles incluyen: el cónyuge o compañero/a permanente (conforme a la Ley 54 de 1990, que requiere dos años de convivencia o declaración ante Notaría), hijos menores de 25 años que sean estudiantes o dependientes económicamente, hijos con discapacidad independientemente de su edad, y padres que dependan económicamente del trabajador y no estén afiliados a ninguna EPS o sistema pensional.
El documento se requiere cuando un trabajador independiente se afilia voluntariamente al régimen contributivo conforme al numeral 2 del Artículo 157 de la Ley 100 de 1993. Los trabajadores independientes pagan el aporte completo del 12.5% sobre su ingreso base de cotización (IBC, con IBC mínimo de un SMLMV) directamente a través del sistema PILA.
El formulario de afiliación también se requiere cuando un trabajador regresa al empleo formal después de un período de inactividad en el régimen contributivo. Los trabajadores que estaban previamente en el régimen subsidiado deben ser trasladados al régimen contributivo al iniciar empleo formal, procesando el empleador el cambio de afiliación a través de PILA.
Qué incluir en tu Formulario de Afiliación a EPS Colombia
Un Formulario de Afiliación a EPS Colombia válido conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 806 de 1998 debe contener los siguientes elementos para ser procesado a través del sistema PILA y aceptado por la Entidad Promotora de Salud seleccionada.
Datos Personales del Trabajador: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros), fecha de nacimiento, género, grupo sanguíneo y factor RH, dirección de residencia, municipio y departamento, número de teléfono y correo electrónico. El número de cédula sirve como identificador único en la BDUA (Base de Datos Única de Afiliados) administrada por la ADRES conforme a la Ley 1753 de 2015.
Información del Empleador: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), tipo de empleador (persona jurídica o persona natural) y dirección registrada. El número de registro del empleador en el sistema PILA verifica la inscripción activa en el sistema de aportes a seguridad social conforme al Decreto 1406 de 1999.
Selección de EPS: Nombre y código de la EPS seleccionada por el trabajador entre las entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud). Conforme al Artículo 153 de la Ley 100 de 1993, el trabajador tiene plena libertad para elegir cualquier EPS que opere en su municipio de residencia. El formulario debe especificar si la afiliación es nueva (primera vez), una reactivación (reingreso) o un traslado desde otra EPS.
Tipo de Afiliación: Clasificación como cotizante (el trabajador) o beneficiario (dependiente). Los trabajadores con contratos de trabajo son cotizantes en el régimen contributivo. Debe especificarse el ingreso base de cotización (IBC) — el salario mensual utilizado para el cálculo de aportes — con un mínimo de un SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 conforme al Decreto 2292 de 2024).
Beneficiarios: Para cada beneficiario elegible, el formulario debe incluir: nombre completo, parentesco con el trabajador (cónyuge, compañero/a permanente, hijo/a, padre/madre), número de cédula o registro civil, fecha de nacimiento y documentación que acredite el parentesco — registro civil de matrimonio para el cónyuge, declaración de unión marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990 para el compañero permanente, registro civil de nacimiento para los hijos, o certificación de dependencia económica para los padres.
Datos de Cotización: El salario mensual o IBC, la tasa de aporte del empleador (8.5%), la tasa de aporte del trabajador (4%) y el aporte mensual total (12.5% del IBC). Para los trabajadores que devengan más de cuatro SMLMV, se adiciona un punto porcentual de 0.5% al aporte del trabajador conforme a la Ley 1607 de 2012 para el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA, actualmente administrado por ADRES).
Historial de Afiliación Previa: Información sobre afiliaciones previas a EPS, incluyendo el nombre de la EPS anterior, si el trabajador estaba en el régimen contributivo o subsidiado, y la fecha de vigencia de la última afiliación. Los trabajadores que se trasladen entre EPS deben cumplir el período mínimo de permanencia (12 meses conforme al Decreto 3047 de 2013) y las ventanas de movilidad.
Forma-legal.com proporciona esta plantilla de Formulario de Afiliación a EPS Colombia como punto de partida práctico para registrar trabajadores en el régimen contributivo de salud. Cada empleador debe verificar la disponibilidad de EPS en el municipio del trabajador ante la Superintendencia Nacional de Salud y procesar la afiliación a través de un operador de PILA autorizado antes del primer día de trabajo del trabajador.
Declaraciones y Firmas: La firma del trabajador declarando la veracidad de la información proporcionada, reconociendo el derecho a recibir el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y autorizando la deducción del 4% del salario para los aportes de salud. La firma o sello del empleador confirmando la relación laboral, el salario y el compromiso de pago oportuno de aportes a través de PILA. Conforme a la Ley 1438 de 2011, la información fraudulenta de afiliación puede dar lugar a la cancelación de la cobertura y sanciones administrativas de Supersalud.
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Forms Legal. (2026). Formulario de Afiliación a EPS Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/formulario-afiliacion-eps-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Los aportes de salud bajo el régimen contributivo de la Ley 100 de 1993 totalizan el 12.5% del salario mensual del trabajador (ingreso base de cotización — IBC). El empleador paga el 8.5% y el trabajador el 4%, deducido del salario y reportado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999. Para los trabajadores que devengan más de cuatro SMLMV (COP$5.694.000 para 2025), aplica un aporte adicional de solidaridad de 0.5% a 1.5% conforme a la Ley 1607 de 2012, depositado en el Fondo de Solidaridad y Garantía administrado por la ADRES. El IBC mínimo es un SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 conforme al Decreto 2292 de 2024) — ningún trabajador puede estar afiliado sobre una base inferior a este valor. Para los trabajadores con salario integral conforme al Artículo 132 del CST, los aportes se calculan sobre el 70% del pago mensual total. Los trabajadores independientes pagan el 12.5% completo sobre su IBC declarado, con un IBC mínimo de un SMLMV. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) conforme a la Ley 1607 de 2012 audita el cumplimiento de los empleadores y puede imponer sanciones por subdeclaración de aportes.
El Artículo 153 de la Ley 100 de 1993 garantiza a los trabajadores plena libertad para elegir su EPS (libre escogencia de EPS) entre las entidades autorizadas para operar en su municipio de residencia por la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud). El trabajador puede seleccionar cualquier EPS con autorización activa — el empleador no puede imponer una EPS específica ni influir en la selección del trabajador. Las principales opciones de EPS incluyen Sura EPS, Sanitas, Nueva EPS, Compensar, Famisanar, Salud Total y Coomeva, entre otras. Todas las EPS autorizadas deben entregar el Plan de Beneficios en Salud (PBS) completo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 244 de 2019, cubriendo el mismo paquete integral de servicios independientemente de la EPS seleccionada por el trabajador. Los trabajadores pueden trasladarse entre EPS después de un período mínimo de permanencia de 12 meses conforme al Decreto 3047 de 2013, durante las ventanas de movilidad publicadas por el Ministerio. El trabajador debe presentar la solicitud de traslado directamente ante la nueva EPS, que coordina la transición con la entidad anterior y la ADRES. El traslado surte efecto el primer día del segundo mes siguiente a la solicitud.
El Decreto 806 de 1998 y la Ley 100 de 1993 definen los beneficiarios elegibles que reciben cobertura de salud a través de la afiliación a EPS del trabajador sin aportes adicionales. Los beneficiarios elegibles incluyen: el cónyuge del trabajador, acreditado mediante registro civil de matrimonio; el/la compañero/a permanente conforme a la Ley 54 de 1990, que requiere dos años de convivencia acreditados mediante declaración de unión marital de hecho ante Notaría o declaración juramentada; los hijos menores de 25 años que sean estudiantes o dependientes económicamente del trabajador, acreditados mediante registro civil de nacimiento; los hijos con discapacidad permanente independientemente de su edad, acreditados mediante certificación de discapacidad de la autoridad competente; y los padres (padre/madre) que dependan económicamente del trabajador y no estén afiliados a ninguna EPS como cotizantes ni a ningún sistema pensional, acreditados mediante declaración juramentada de dependencia económica. Los hijastros pueden incluirse cuando el trabajador pueda demostrar que les brinda apoyo económico. Cada beneficiario debe ser registrado individualmente en el formulario de afiliación con su documento de identificación y documentación de parentesco.
La omisión de afiliar a un trabajador a una EPS antes de su primer día de trabajo genera graves consecuencias jurídicas y financieras para el empleador bajo el derecho colombiano. Conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 806 de 1998, el empleador responde directamente por todos los costos médicos en que incurra el trabajador no afiliado — incluyendo hospitalización, cirugías, medicamentos y consultas especializadas que la EPS cubriría de otro modo a través del Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Corte Constitucional ha establecido en múltiples decisiones de tutela que los trabajadores pueden interponer acción de tutela conforme al Artículo 86 de la Constitución Política para exigir afiliación inmediata y cobertura retroactiva. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) conforme a la Ley 1607 de 2012 impone sanciones por afiliación tardía — incluyendo liquidaciones retroactivas de aportes con intereses y penalidades calculadas desde la fecha de inicio del contrato. El Ministerio del Trabajo puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 SMLMV conforme al Artículo 486 del CST por incumplimiento de las obligaciones de afiliación a la seguridad social. Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud) puede investigar y sancionar independientemente a los empleadores conforme a la Ley 1122 de 2007. Los trabajadores también pueden reclamar la indemnización moratoria del Artículo 65 del CST por demoras en la afiliación a la seguridad social.
Conforme al Decreto 3047 de 2013 y al Artículo 153 de la Ley 100 de 1993, los trabajadores colombianos pueden trasladarse entre EPS después de cumplir un período mínimo de permanencia de 12 meses con su EPS actual. Los traslados deben solicitarse durante las ventanas de movilidad publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social — típicamente, las solicitudes presentadas en un mes surten efecto el primer día del segundo mes siguiente a la solicitud. El trabajador presenta la solicitud de traslado directamente ante la nueva EPS, que verifica la elegibilidad y coordina la transición con la EPS anterior y la ADRES. Los trabajadores en tratamiento médico activo por condiciones específicas — tratamiento oncológico, enfermedad renal crónica, VIH/SIDA — están sujetos a períodos mínimos de permanencia extendidos (18 meses) bajo las disposiciones de continuidad de atención para evitar la interrupción del tratamiento en curso. La EPS anterior debe transferir la historia clínica completa del trabajador a la nueva EPS conforme a la Resolución 839 de 2017 del Ministerio de Salud. Los trabajadores insatisfechos con su EPS pueden presentar quejas ante Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud) y pueden calificar para traslados excepcionales fuera de las ventanas de movilidad normales en casos de fallas en la prestación del servicio debidamente documentadas.
El Plan de Beneficios en Salud (PBS), establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 244 de 2019, define el conjunto integral de servicios de salud que todas las EPS deben suministrar a sus afiliados en el régimen contributivo y subsidiado. El PBS cubre: consultas de medicina general, consultas de medicina especializada, pruebas diagnósticas de laboratorio e imagenología (ayudas diagnósticas), procedimientos quirúrgicos, hospitalización y cuidados intensivos (hospitalización y UCI), medicamentos formulados incluidos en el listado farmacológico, atención materna y neonatal, programas de vacunación (programa ampliado de inmunizaciones — PAI), servicios de salud mental, odontología, servicios de rehabilitación, cuidados paliativos y servicios de urgencias. El PBS opera bajo el principio de lista negativa — los servicios están cubiertos salvo exclusión explícita. Los servicios excluidos incluyen procedimientos estéticos sin indicación médica, tratamientos experimentales no aprobados por el INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) y procedimientos disponibles a través de otros programas gubernamentales. Los servicios no incluidos en el PBS pueden autorizarse a través de la plataforma MIPRES (Mi Prescripción) cuando son formulados por médicos tratantes y aprobados mediante el mecanismo establecido por la Resolución 1885 de 2018.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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