Contrato de Prestación de Servicios — Trabajador Autónomo
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Independent Contractor Agreement — Autonomous Professional Services
Governed by Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo and Código Civil arts. 1544–1546
1. PARTES / PARTIES
CLIENTE / CLIENT:
Nombre / Name: [Client Name]
NIF / CIF: [Client NIF]
Domicilio social / Registered Address: [Client Address]
Representante legal / Legal Representative: [Client Representative]
PROFESIONAL AUTÓNOMO / CONTRACTOR:
Nombre / Name: [Contractor Name]
DNI / NIE: [Contractor DNI]
Dirección profesional / Professional Address: [Contractor Address]
Número de afiliación RETA / RETA Registration: [Contractor RETA]
Epígrafe IAE / AEAT Activity (Epígrafe IAE): [Contractor IAE]
2. NATURALEZA DE LA RELACIÓN / NATURE OF THE RELATIONSHIP
El Profesional Autónomo presta servicios como trabajador por cuenta propia conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, inscrito en el RETA. El presente contrato se estructura como arrendamiento de servicios o arrendamiento de obra conforme a los artículos 1544–1546 del Código Civil. El Profesional Autónomo no es empleado del Cliente — este contrato no crea una relación laboral (relación laboral) conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). The Contractor provides services as an autonomous professional (trabajador por cuenta propia) under Ley 20/2007 and is not an employee of the Client.
El Profesional Autónomo confirma: (a) está inscrito de forma independiente en el RETA ([Contractor RETA]) y en la AEAT ([Contractor IAE]); (b) es responsable de sus propias cuotas de Seguridad Social, declaraciones del IRPF y autoliquidaciones de IVA; (c) aporta su propio equipo y herramientas profesionales; y (d) organiza sus propios métodos de trabajo y horario de forma independiente.
Trabajo para otros clientes / Other Clients: [Other Clients Permitted]
3. SERVICIOS / SERVICES
Modalidad contractual / Contract Basis: [Contract Basis]
Descripción de los servicios / Description of Services: [Service Description]
Entregables e hitos / Deliverables and Milestones: [Deliverables]
Métodos de trabajo / Working Methods: [Working Methods]
El Cliente podrá especificar los resultados o productos esperados pero no dirigirá los métodos de trabajo del Profesional Autónomo, su horario diario ni los medios específicos con los que realiza los servicios — dicha dirección constituiría evidencia de dependencia laboral (dependencia) conforme al artículo 1.1 ET y podría exponer al Cliente a una reclasificación por la Inspección de Trabajo (ITSS) como falso autónomo, con la consiguiente responsabilidad empresarial en materia de Seguridad Social, recargos y sanciones conforme al RDL 5/2000 (LISOS).
4. HONORARIOS Y FACTURACIÓN / FEES AND INVOICING
Estructura de honorarios / Fee Structure: [Fee Structure]
Importe (neto, sin IVA) / Fee Amount (net, excluding IVA): [Fee Amount]
Calendario de pagos / Payment Schedule: [Payment Schedule]
El Profesional Autónomo emitirá facturas conformes con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de obligaciones de facturación, que incluirán: nombre y NIF del autónomo, nombre y NIF del Cliente, descripción de los servicios, importe neto (base imponible), IVA al 21 % conforme a la Ley 37/1992 del IVA, y la retención de IRPF aplicable (actualmente el 15 % para profesionales con actividad consolidada conforme a la Ley 35/2006, o el 7 % en los tres primeros años de actividad profesional). El Cliente abonará el importe neto tras deducir la retención de IRPF y declarará la retención a la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111 trimestral y el Modelo 190 anual.
En caso de retraso en el pago, se devengarán intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales al tipo de referencia del Banco de España más 8 puntos porcentuales, sin necesidad de previo requerimiento.
5. PROPIEDAD INTELECTUAL / INTELLECTUAL PROPERTY
La propiedad intelectual de todos los entregables, obras y materiales creados por el Profesional Autónomo en virtud del presente contrato se rige por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — LPI). Sin una cláusula expresa de propiedad intelectual, el autónomo conserva los derechos de autor conforme al artículo 43.2 LPI incluso en obras encargadas. All intellectual property in deliverables is subject to Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996).
Acuerdo sobre PI / IP Arrangement: [IP Ownership]
Cualquier transmisión de derechos de propiedad intelectual surtirá efecto únicamente previo pago íntegro de todos los honorarios pendientes. El Profesional Autónomo garantiza que los entregables no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros.
6. CONFIDENCIALIDAD / CONFIDENTIALITY
El Profesional Autónomo mantendrá estricta confidencialidad sobre toda la información confidencial, secretos empresariales, datos técnicos, listados de clientes, know-how comercial y materiales propietarios del Cliente a los que acceda o reciba en la ejecución del presente contrato. Esta obligación es de aplicación [Confidentiality Term], conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (que implementa la Directiva UE 2016/943 sobre secretos comerciales). El Cliente podrá instar medidas cautelares y reclamar daños y perjuicios ante el Juzgado de lo Mercantil por cualquier incumplimiento de esta obligación.
7. PROTECCIÓN DE DATOS / DATA PROTECTION
Cuando el Profesional Autónomo trate datos personales de los empleados, clientes u otros interesados del Cliente en la prestación de los servicios — accediendo a sistemas CRM, bases de datos de clientes, registros de RRHH o sistemas de correo electrónico — actuará como encargado del tratamiento conforme al artículo 4(8) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el artículo 28 RGPD exige un acuerdo de encargo de tratamiento escrito. El Profesional Autónomo: (a) tratará los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones documentadas del Cliente; (b) aplicará las medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 RGPD; (c) notificará al Cliente cualquier violación de seguridad de los datos en un plazo de 72 horas; (d) devolverá o suprimirá todos los datos personales a la extinción del contrato. Los derechos de los interesados conforme a los artículos 15–22 RGPD podrán ejercerse a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD — aepd.es), conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
8. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN / DURATION AND TERMINATION
Fecha de inicio / Start Date: [Start Date]
Duración / Duration: [Contract Duration]
Preaviso para resolución sin causa / Notice Period for Termination Without Cause: [Notice Period]
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato de forma inmediata mediante notificación escrita en caso de incumplimiento esencial que no se subsane en el plazo de 15 días desde la notificación especificando el incumplimiento. A la resolución, el Profesional Autónomo entregará todos los trabajos en curso, archivos y materiales del Cliente, y el Cliente abonará todos los honorarios pendientes por los trabajos realizados hasta la fecha de resolución.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
El presente contrato se rige por el Derecho español, principalmente la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, el Código Civil (arts. 1544–1546), la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil o el Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción del domicilio social del Cliente, o ante el Juzgado de lo Social si la relación fuera recalificada como laboral.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date]. / Signed in [Contract City], on [Contract Date].
CLIENTE / CLIENT:
[Client Name]
Representado por / Represented by: [Client Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
PROFESIONAL AUTÓNOMO / CONTRACTOR:
[Contractor Name]
DNI / NIE: [Contractor DNI]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Client / Legal Representative
________________
Signature
Contractor (Autónomo)
________________
Signature
Qué es Contrato de Prestación de Servicios — Trabajador Autónomo
El Contrato de Prestación de Servicios es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo; Código Civil arts. 1544–1546; ET RDL 2/2015 art. 1.1, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La distinción jurídica fundamental en España entre una relación de contratista genuinamente independiente y una relación laboral encubierta —también denominada falso autónomo— la determina la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en función de la presencia o ausencia de los tres rasgos definitorios del Artículo 1.1 ET: (1) prestación personal y directa; (2) dependencia —el contratista trabaja bajo las directrices organizativas y la supervisión del cliente—; y (3) ajenidad —el contratista presta servicios por cuenta y en beneficio del cliente, asumiendo este el riesgo económico de la actividad—. Una relación que presente los tres caracteres es una relación laboral con independencia de cómo la denominen las partes.
Los contratistas autónomos en España deben darse de alta en la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 036 o 037 (alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores), seleccionando el epígrafe de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) correspondiente a su actividad. Asimismo, deben inscribirse en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y abonar las cuotas mensuales RETA —desde 2023, reformadas por el Real Decreto-Ley 13/2022 hacia un nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Protecciones legales especiales amparan a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) —contratistas que obtienen al menos el 75 % de sus ingresos profesionales de un único cliente, conforme al Artículo 11 de la Ley 20/2007—. El estatus TRADE debe registrarse en el SEPE y comunicarse al cliente, y otorga al contratista: un mínimo de 18 días laborables de vacaciones retribuidas al año, protección frente a la extinción injustificada de la relación comercial con plazos mínimos de preaviso conforme al Artículo 15.1 Ley 20/2007, y acceso a la prestación por cese de actividad bajo la Ley 32/2010.
A efectos fiscales, los contratistas autónomos en España emiten facturas con IVA al 21 % conforme a la Ley 37/1992 del IVA (o tipo reducido aplicable) y aplican la retención de IRPF al tipo vigente de actividades profesionales (actualmente el 15 % para profesionales consolidados, o el 7 % en los tres primeros años de actividad) bajo la Ley 35/2006 del IRPF. El cliente debe declarar dichas retenciones a través del Modelo 111 (trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual) ante la AEAT. La correcta redacción del Contrato de Prestación de Servicios es esencial para evitar recalificaciones como relación laboral por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y garantizar el cumplimiento de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios — Trabajador Autónomo
El Contrato de Prestación de Servicios España es necesario siempre que una empresa o particular contrate a un profesional autónomo —arquitecto, abogado, consultor informático, especialista en marketing, contable, ingeniero, diseñador u otro profesional autónomo— para prestar servicios definidos sin crear una relación laboral.
El contrato es necesario cuando una pyme contrata a un desarrollador informático freelance o arquitecto de software para construir un sistema o aplicación concretos por proyecto —el contratista aporta su propio equipo, fija sus propios horarios, puede trabajar simultáneamente para varios clientes y entrega un resultado definido sin supervisión diaria por parte del cliente.
El Contrato de Prestación de Servicios es necesario cuando un despacho de abogados, asesoría o consultora contrata especialistas externos (abogados of counsel, contables freelance, ingenieros especializados) en régimen de iguala de asesoramiento continuado o por proyectos —los profesionales emiten sus propias facturas con IVA y retención de IRPF y mantienen su alta en el RETA.
El contrato es necesario cuando una empresa contrata a un consultor de marketing freelance, redactor, diseñador gráfico o especialista en comunicación por campañas o en régimen de retribución mensual fija, definiendo los entregables, plazos, honorarios y titularidad de la propiedad intelectual del contenido creado.
El Contrato de Prestación de Servicios es necesario cuando una clínica médica, gimnasio o centro de bienestar contrata a profesionales independientes —fisioterapeutas, psicólogos, entrenadores personales, nutricionistas— como autónomos que comparten instalaciones, en lugar de como empleados del centro. El contrato debe reflejar la genuina autonomía de los profesionales (cartera de clientes propia, programación independiente, asunción del riesgo) para evitar la reclasificación por la ITSS.
El contrato es también necesario cuando una empresa española contrata a un profesional autónomo extranjero (freelance de la UE o de terceros países) para prestar servicios a distancia desde fuera de España —el contrato debe abordar la ley aplicable, las obligaciones de retención fiscal conforme a la red de convenios de doble imposición de España y el tratamiento del IVA bajo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo de la Ley 37/1992 del IVA.
Las partes en España deben formalizar el Contrato de Prestación de Servicios de forma proactiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los acuerdos según los términos escritos y no según las manifestaciones verbales. Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el derecho laboral español regula los contratos, los despidos y las condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios — Trabajador Autónomo
Un Contrato de Prestación de Servicios España válido conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y el Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer una relación profesional autónoma genuina y resistir el escrutinio de la ITSS en cuanto a la clasificación como falso autónomo.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE o NIF, domicilio profesional, número de afiliación a la Seguridad Social (RETA) y epígrafe de IAE del contratista (autónomo). Para clientes empresariales, el NIF, los datos del Registro Mercantil y el nombre y cargo del representante firmante deben constar.
Naturaleza de la relación independiente: Declaración expresa de que el contratista presta servicios como trabajador por cuenta propia conforme a la Ley 20/2007 —no como empleado—, que es libre de organizar sus propios métodos de trabajo y horario, puede trabajar simultáneamente para otros clientes, aporta sus propias herramientas y equipos profesionales y asume su propio riesgo profesional. Esta declaración no determina por sí sola el estatus laboral —la conducta real de la relación es la que prevalece—, pero establece la intención de las partes.
Objeto de los servicios: Descripción precisa de los servicios profesionales a prestar —el proyecto concreto, la función de asesoramiento o la categoría de servicio continuado—. La especificidad ayuda a demostrar la naturaleza definida y autónoma del encargo frente a una relación laboral abierta y subordinada.
Entregables y plazos: En contratos por proyecto, los entregables acordados y las fechas de entrega. En contratos de iguala, el alcance del servicio continuado y los niveles mínimos de actividad. El cliente puede especificar el resultado esperado pero no debe dictar los métodos de trabajo con los que el contratista lo alcanza —las instrucciones excesivas del cliente sobre los métodos constituyen indicio de dependencia laboral.
Honorarios y facturación: El honorario profesional acordado (por proyecto, por hora o como iguala mensual). Todas las facturas emitidas por el contratista deben incluir: NIF del contratista, NIF del cliente, descripción de los servicios, base imponible, IVA al 21 % (o tipo aplicable) y la retención de IRPF deducida (normalmente el 15 %). El cliente debe abonar el importe neto (tras deducir la retención de IRPF) y declarar la retención a la AEAT mediante el Modelo 111.
Declaración de estatus TRADE: Si el contratista obtiene o va a obtener al menos el 75 % de sus ingresos profesionales de este único cliente, ambas partes deben reconocer las obligaciones del régimen TRADE conforme al Artículo 11 de la Ley 20/2007 —el contratista debe registrarse como TRADE en el SEPE, y el contrato debe cumplir los requisitos específicos TRADE, incluidos los plazos mínimos de preaviso y el derecho del contratista a vacaciones retribuidas.
Propiedad intelectual: Cesión o licencia expresa de cualquier propiedad intelectual creada por el contratista en la prestación de los servicios —código de software, diseños, informes, contenidos— al cliente para los fines del encargo. Sin esta cláusula, el contratista conserva los derechos de autor conforme a la LPI incluso sobre obras por encargo.
Confidencialidad: Obligación del contratista de mantener la confidencialidad de la información reservada, secretos empresariales y datos de clientes del cliente a los que acceda durante el encargo, conforme a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales que implementa la Directiva UE 2016/943.
Protección de datos: Cuando el contratista trate datos personales por cuenta del cliente (acceso a CRM, bases de datos de clientes, sistemas de correo), debe incorporarse un contrato de encargo de tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD, especificando las finalidades del tratamiento, las medidas de seguridad y la devolución de datos al finalizar el contrato.
Duración y extinción: El plazo del contrato (fijo o prorrogable) y el preaviso para la extinción sin causa —para contratistas TRADE, el Artículo 15.1 Ley 20/2007 exige un mínimo de 15 días para contratos de un año o más; para contratistas no TRADE, el preaviso es de libre pacto.
No captación: Cláusula opcional que prohíbe al contratista captar a los empleados o clientes del cliente durante el encargo y por un período razonable posterior —los tribunales españoles mantienen cláusulas de no captación de alcance y duración razonables (normalmente 12 meses) como intereses comerciales legítimos conforme al Código Civil.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Prestación de Servicios España como punto de partida práctico. Dado el importante riesgo jurídico y económico de la reclasificación como falso autónomo —cotizaciones retroactivas a la seguridad social, intereses, sanciones y responsabilidad laboral—, tanto clientes como contratistas deberían obtener asesoramiento de un gestor laboral o abogado laboralista antes de formalizar la relación. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Prestación de Servicios — Trabajador Autónomo (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-prestacion-servicios-espana
"Contrato de Prestación de Servicios — Trabajador Autónomo (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/contractor-agreements/contrato-prestacion-servicios-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El falso autónomo en España se refiere a la situación en que un trabajador está contractualmente clasificado como contratista independiente autónomo pero la relación laboral real presenta los rasgos propios del empleo por cuenta ajena conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores —prestación personal, dependencia de las directrices del cliente y ajenidad (el cliente asume el riesgo económico)—. Los indicios habituales que examina la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) son: el contratista trabaja exclusiva o principalmente para un único cliente, cumple un horario fijo fijado por el cliente, usa el equipo y las instalaciones del cliente, no puede sustituirse por otra persona y el cliente controla cómo —no solo qué— se realiza el trabajo. Si la ITSS reclasifica la relación como laboral, las consecuencias son graves: el cliente debe abonar a la TGSS todas las cotizaciones empresariales impagadas (tanto la parte empresarial como la del trabajador) durante toda la duración de la relación, más intereses y recargos; sanciones administrativas conforme a la LISOS (RDL 5/2000); y el trabajador adquiere retroactivamente todos los derechos laborales, incluida la indemnización por despido improcedente. La ITSS ha incrementado notablemente las inspecciones de falso autónomo desde 2021.
El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es una categoría especial de trabajador autónomo definida en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Un contratista adquiere la condición de TRADE cuando obtiene al menos el 75 % de sus ingresos profesionales totales de un único cliente (empresa o cliente principal). El estatus TRADE debe registrarse formalmente en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) —el contratista se registra usando el modelo oficial de contrato TRADE, que también debe registrarse en el SEPE—. Los contratistas TRADE tienen derecho a protecciones estatutarias no disponibles para los autónomos ordinarios: un mínimo de 18 días laborables de vacaciones profesionales retribuidas al año; protección frente a la resolución anticipada injustificada —el cliente debe dar al menos 15 días de preaviso en contratos de un año o más (artículo 15.1 Ley 20/2007)—; y acceso a la prestación por cese de actividad bajo la Ley 32/2010 cuando el cliente principal extingue la relación comercial. El incumplimiento del registro como TRADE cuando se alcanza el umbral del 75 % no elimina los derechos del trabajador —los tribunales han reconocido retroactivamente las protecciones TRADE cuando el umbral era demostrable—.
Los contratistas autónomos en España deben emitir facturas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de obligaciones de facturación. Cada factura debe incluir: número de factura correlativo, fecha de expedición, nombre completo o razón social y NIF del contratista, nombre completo o razón social y NIF del cliente, descripción de los servicios prestados, base imponible, tipo de IVA aplicable (normalmente el 21 % para servicios profesionales conforme a la Ley 37/1992 del IVA) e importe del IVA, la retención de IRPF aplicable (actualmente el 15 % para profesionales consolidados bajo la Ley 35/2006, o el 7 % en los tres primeros años de actividad profesional) y el total a pagar por el cliente (base + IVA − retención IRPF). El cliente abona el importe neto tras deducir la retención de IRPF y declara el importe retenido a la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111 trimestral y el Modelo 190 anual. El contratista declara todos los ingresos y gastos deducibles trimestralmente mediante el Modelo 130 (estimación directa) o el Modelo 131 (estimación objetiva — módulos) y anualmente mediante la declaración del IRPF (Modelo 100).
Sí, pero el marco jurídico de las cláusulas de no competencia en los contratos de prestación de servicios difiere del de los contratos laborales. Para los contratistas, las cláusulas de no competencia se rigen por los principios generales del derecho contractual del Código Civil y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (que implementa la Directiva UE 2016/943) —no por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, que solo se aplica a los empleados—. Los tribunales aplican un test de proporcionalidad: la restricción de no competencia debe proteger un interés empresarial legítimo (secretos comerciales, relaciones con clientes, conocimientos propietarios), debe limitarse en su alcance geográfico y duración a lo genuinamente necesario, y no debe constituir una restricción indebida del derecho al trabajo del contratista (artículo 35 de la Constitución Española). Las cláusulas de no competencia postcontractual de 12 a 24 meses son generalmente mantenidas por el Juzgado de lo Mercantil si existe un interés legítimo genuino y —a diferencia del derecho laboral— no se requiere legalmente compensación económica obligatoria, aunque proporcionarla refuerza la ejecutabilidad. Las no competencias excesivamente amplias —prohibiciones de sector, ámbito geográfico ilimitado o duración excesiva— arriesgan la nulidad parcial o total conforme al artículo 6.3 del Código Civil.
Los trabajadores autónomos en España deben inscribirse en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) conforme a la Ley 20/2007 y abonar las cuotas mensuales del RETA. Desde enero de 2023, conforme al Real Decreto-Ley 13/2022, España implantó un nuevo sistema de cotización por ingresos reales en el RETA que ha ido sustituyendo progresivamente al anterior sistema de bases de cotización de libre elección. Con el nuevo sistema, los autónomos declaran sus rendimientos netos anuales previstos y se les asigna una base de cotización mensual y la cuota correspondiente de una tabla de 15 tramos de ingresos actualizada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuota mensual mínima del RETA para el tramo de ingresos más bajo se aplica a quienes perciben por debajo del umbral definido. Los nuevos autónomos se benefician de una tarifa plana reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses desde el alta, prorrogable en determinadas circunstancias. Las cotizaciones del RETA cubren contingencias comunes (jubilación, enfermedad, maternidad), contingencias profesionales (accidentes de trabajo), cese de actividad y formación profesional.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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