Contrato de Gestión de Redes Sociales España
CONTRATO DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES
Social Media Management Contract
Conforme al Código Civil art. 1544, la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y la Ley 34/2002 (LSSI) / Governed by Código Civil art. 1544, Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), and Ley 34/2002 (LSSI)
1. PARTES / PARTIES
GESTOR DE REDES SOCIALES / AGENCIA / SOCIAL MEDIA MANAGER / AGENCY:
Nombre / Name: [Manager Name]
NIF / CIF: [Manager NIF]
Dirección profesional / Professional Address: [Manager Address]
Nº de afiliación RETA / RETA Registration: [Manager RETA]
CLIENTE / CLIENT:
Nombre / Name: [Client Name]
NIF / CIF: [Client NIF]
Domicilio social / Registered Address: [Client Address]
Representante / Representative: [Client Representative]
2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS / SCOPE OF SERVICES
Este contrato se estructura como un arrendamiento de servicios conforme al artículo 1544 del Código Civil. El Gestor se compromete a prestar servicios profesionales de gestión de redes sociales como se detalla a continuación / This contract is structured as an arrendamiento de servicios (hire of services) under Article 1544 of the Código Civil. The Manager agrees to provide professional social media management services as follows:
Plataformas gestionadas / Platforms Covered: [Platforms Covered]
Publicaciones mensuales / Posts per Month: [Posts Per Month]
Tipos de contenido / Content Types: [Content Types]
Gestión de comunidad / Community Management: [Community Management]
Gestión de publicidad de pago / Paid Advertising Management: [Advertising Management]
Informes de analítica / Analytics Reporting: [Analytics Reporting]
Calendario editorial y aprobación / Content Calendar and Approval: [Approval Workflow]
Todas las comunicaciones comerciales publicadas por el Gestor en nombre del Cliente cumplirán el artículo 20 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) — las comunicaciones comerciales deben identificarse claramente como tales — y la Ley 34/1988 de Publicidad — sin publicidad engañosa ni encubierta / All commercial communications published by the Manager on behalf of the Client shall comply with Article 20 of Ley 34/2002 (LSSI-CE) — commercial communications must be clearly identified as such — and Ley 34/1988 de Publicidad — no misleading or disguised advertising. Los contenidos patrocinados o colaboraciones con influencers incluirán las etiquetas de divulgación adecuadas conforme a las directrices de la CNMC / Sponsored content or influencer collaborations shall include appropriate disclosure labels consistent with CNMC guidance.
3. PROPIEDAD INTELECTUAL / INTELLECTUAL PROPERTY
El contenido original — publicaciones, textos, diseños gráficos, fotografías y vídeos — creado por el Gestor para el Cliente constituye obras protegidas conforme a los artículos 10 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 — LPI) / Original content — posts, copy, graphic designs, photographs, and videos — created by the Manager for the Client constitutes protected works under Articles 10 and following of the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 — LPI). Para los gestores autónomos, los derechos de autor corresponden inicialmente al creador conforme al artículo 5 de la LPI; conforme al artículo 43.2 de la LPI, los derechos no cedidos expresamente permanecen en el Gestor / For self-employed (autónomo) managers, copyright initially vests in the creator under Article 5 LPI; under Article 43.2 LPI, rights not expressly licensed remain with the Manager.
Licencia de propiedad intelectual concedida al Cliente / IP Licence Granted to Client: [IP Licence]
El Gestor garantiza que todo el contenido publicado: (a) no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros; (b) no viola el derecho a la propia imagen de ninguna persona conforme a la Ley Orgánica 1/1982; y (c) cumple las políticas de contenido de las respectivas plataformas de redes sociales. Las imágenes de stock y materiales de terceros incorporados por el Gestor estarán debidamente licenciados / The Manager warrants that all published content: (a) does not infringe any third-party intellectual property rights; (b) does not violate any person's right to their own image (derecho a la propia imagen) under Ley Orgánica 1/1982; and (c) complies with the content policies of the respective social media platforms. Stock images and third-party materials shall be properly licensed.
4. ACCESO A CUENTAS Y SEGURIDAD / ACCOUNT ACCESS AND SECURITY
El Cliente concederá al Gestor acceso de administrador a las cuentas de redes sociales gestionadas mediante las herramientas nativas de gestión de roles de cada plataforma — Facebook Business Manager, acceso a cuenta de Instagram, roles de gestor de página de empresa en LinkedIn — sin transferir la titularidad de la cuenta principal ni las credenciales de acceso personal / The Client shall grant the Manager administrative access to the managed social media accounts using platform-native role management tools — Facebook Business Manager admin roles, Instagram account access, LinkedIn Company Page manager roles — without transferring primary account ownership or personal login credentials. El Gestor utilizará la autenticación en dos pasos para todas las cuentas gestionadas y no compartirá credenciales de acceso con terceros sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente / The Manager shall use two-factor authentication for all managed accounts and shall not share access credentials with third parties without the Client's prior written consent.
5. HONORARIOS Y PAGO / FEES AND PAYMENT
Honorarios mensuales de gestión (neto, sin IVA) / Monthly Management Retainer (net, excluding IVA): [Monthly Retainer]
Condiciones de pago / Payment Terms: [Payment Terms]
Todos los honorarios están sujetos al 21% de IVA conforme a la Ley 37/1992 del IVA / All fees are subject to 21% IVA under Ley 37/1992 del IVA. Si el Gestor es autónomo, se aplicará la retención de IRPF (actualmente el 15% para profesionales consolidados conforme a la Ley 35/2006, o el 7% durante los tres primeros años de actividad profesional); el Cliente declarará el importe retenido ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111 trimestral y el Modelo 190 anual / If the Manager is an autónomo, IRPF retention (currently 15% for established professionals under Ley 35/2006, or 7% in the first three years of professional activity) shall be applied; the Client shall declare the retained amount to the AEAT through Modelo 111 quarterly and Modelo 190 annually. Todas las facturas cumplirán el Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación / All invoices shall comply with Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación.
En caso de pago tardío, se devengarán intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales al tipo de referencia del Banco de España más 8 puntos porcentuales, sin necesidad de previo aviso / In the event of late payment, statutory interest accrues under Ley 3/2004 at the Banco de España reference rate plus 8 percentage points, without need for notice.
6. PROTECCIÓN DE DATOS — ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ART. 28 RGPD) / DATA PROTECTION — RGPD ARTICLE 28 PROCESSOR AGREEMENT
El Gestor trata datos personales de la audiencia, los seguidores y los clientes del Cliente al acceder a las cuentas de redes sociales, la analítica, los mensajes directos y las campañas publicitarias. El Gestor actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 4(8) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); el Cliente es el responsable del tratamiento / The Manager processes personal data of the Client's audience, followers, and customers when accessing social media accounts, analytics, direct messages, and advertising campaigns. The Manager acts as a data processor (encargado del tratamiento) under Article 4(8) of the RGPD; the Client is the data controller (responsable del tratamiento). Esta Cláusula constituye el acuerdo de encargado del tratamiento escrito exigido por el artículo 28 del RGPD, conforme a las exigencias de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) / This Clause constitutes the written data processor agreement required by Article 28 RGPD, as required by the AEPD.
El Gestor se compromete a: (a) tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Cliente y exclusivamente a los efectos de prestar los servicios de gestión de redes sociales bajo este Contrato / process personal data solely in accordance with the Client's documented instructions; (b) aplicar medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas — contraseñas seguras, autenticación en dos pasos, almacenamiento cifrado de los datos de audiencia descargados / implement appropriate technical and organisational security measures; (c) no compartir credenciales de acceso, datos de audiencia ni datos de clientes con terceros sin la autorización previa y por escrito del Cliente / not share access credentials, audience data, or customer data with third parties without the Client's prior written authorisation; (d) notificar al Cliente cualquier violación de la seguridad de datos personales en un plazo de 24 horas desde que tenga conocimiento de la misma / notify the Client of any personal data breach within 24 hours; (e) no recurrir a sub-encargados sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente / not engage sub-processors without the Client's prior written consent; (f) a la extinción o vencimiento de este Contrato, devolver todos los datos personales y el acceso a las cuentas al Cliente y suprimir de forma segura todas las copias de datos personales en su posesión, aportando confirmación escrita de la supresión en un plazo de 48 horas desde la fecha de entrega / upon termination or expiry, return all personal data and account access to the Client and securely delete all copies of personal data, providing written confirmation of deletion within 48 hours.
7. DURACIÓN, PREAVISO Y RESOLUCIÓN / DURATION, NOTICE, AND TERMINATION
Tipo de contrato y plazo / Contract Type and Term: [Contract Type]
Fecha de inicio / Start Date: [Start Date]
A la extinción por cualquiera de las Partes: (a) el Gestor entregará al Cliente un archivo completo de contenidos (todo el contenido publicado y en borrador) en un plazo de 48 horas tras el vencimiento del período de preaviso / the Manager shall deliver a complete content archive to the Client within 48 hours of the notice period expiry; (b) el acceso de administrador a las cuentas del Cliente se transferirá de nuevo al Cliente y los derechos de acceso del Gestor se revocarán en un plazo de 48 horas / the Client's account admin access shall be transferred back and the Manager's access rights revoked within 48 hours; (c) las campañas publicitarias en curso se pausarán o traspasarán de forma ordenada / any advertising campaigns in progress shall be paused or handed over in an orderly manner; (d) el Gestor cumplirá todas las obligaciones de devolución y supresión de datos del RGPD establecidas en la Cláusula 6 / the Manager shall comply with all RGPD data return and deletion obligations in Clause 6. El Cliente abonará todas las facturas pendientes hasta la fecha de extinción / The Client shall pay all outstanding invoices up to the termination date.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
Este Contrato se rige por la legislación española, principalmente el Código Civil (art. 1544), la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), la Ley 34/2002 (LSSI-CE), la Ley 34/1988 de Publicidad y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) / This Contract is governed by Spanish law, principally the Código Civil (art. 1544), Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), Ley 34/2002 (LSSI-CE), Ley 34/1988 de Publicidad, and Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Los litigios se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil de la ciudad en que esté sito el domicilio profesional del Gestor, salvo acuerdo contrario de las Partes / Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil of the city where the Manager's professional domicile is located, unless otherwise agreed by the Parties.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date] / Signed in [Contract City], on [Contract Date].
GESTOR DE REDES SOCIALES / AGENCIA / SOCIAL MEDIA MANAGER / AGENCY:
[Manager Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
CLIENTE / CLIENT:
[Client Name]
Representado por / Represented by: [Client Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Social Media Manager / Agency
________________
Signature
Client / Representative
________________
Signature
Qué es Contrato de Gestión de Redes Sociales España
El Contrato de Gestión de Redes Sociales es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1544; Ley 34/2002 de LSSI; Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Contrato de Gestión de Redes Sociales está sujeto a varios marcos jurídicos superpuestos en España. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) regula las comunicaciones comerciales en los medios digitales — el contenido promocional publicado en redes sociales en nombre de una empresa debe cumplir el Artículo 20 LSSI (requisitos de identificación de las comunicaciones comerciales) y el Artículo 21 LSSI (prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas — SPAM). La Ley General de Publicidad (Ley 34/1988) y la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991) regulan el contenido publicitario, prohibiendo la publicidad engañosa, la publicidad comparativa que supere los límites legales y las prácticas comerciales desleales.
El contenido creado por el gestor de redes sociales — publicaciones originales, textos, diseños gráficos, fotografías, vídeos y secuencias audiovisuales — puede constituir obras protegidas conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) si alcanzan el umbral de originalidad del Artículo 10 LPI. El contrato debe abordar explícitamente la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido creado: conforme al Artículo 51 LPI, los derechos de autor sobre obras creadas por community managers asalariados se transmiten al empleador para usos ordinarios del negocio, pero en el caso de gestores autónomos, los derechos permanecen en el creador salvo que se cedan o licencien expresamente en el contrato.
Los gestores de redes sociales autónomos en España operan bajo la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, se dan de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la TGSS y deben emitir facturas conformes al IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 por sus servicios. Las retribuciones mensuales o trimestrales por gestión son habituales — el contrato debe especificar el ciclo de facturación, las condiciones de pago y las consecuencias del impago conforme a la Ley 3/2004 de Morosidad.
El cumplimiento de la normativa de protección de datos es una obligación fundamental. Los gestores de redes sociales suelen tener acceso a las credenciales de las cuentas del cliente, las analíticas de audiencia (datos de audiencia), los datos de interacción con clientes (mensajes directos, comentarios) y los datos de cuentas publicitarias — todos ellos constituyen datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y son tratados como encargado del tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento (el cliente). El contrato de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD debe incorporarse al Contrato de Gestión de Redes Sociales o adjuntarse como anexo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones sobre las obligaciones de cumplimiento del RGPD de los gestores de redes sociales y community managers en España.
El marco jurídico que rige el Contrato de Gestión de Redes Sociales España se apoya en varios textos normativos y organismos reguladores clave. Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) al amparo de la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento del derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en el Artículo 1255.
El régimen legal completo del Contrato de Gestión de Redes Sociales en España abarca varias normas de referencia obligatoria. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en su Artículo 89, regula el derecho a la desconexión digital; el Artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) impone deberes de información al responsable del tratamiento de datos personales captados a través de las plataformas digitales. La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, LPI), Artículo 14 y siguientes, protege los derechos morales del autor sobre el contenido creado por el gestor de redes, y el Artículo 97 LPI fija la titularidad de los programas de ordenador desarrollados en el marco de una relación de servicios. El Artículo 1544 del Código Civil delimita el arrendamiento de servicios como obligación de medios, diferenciándolo del arrendamiento de obra del Artículo 1588 CC. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), Artículo 5, prohíbe los actos de engaño en las comunicaciones comerciales digitales, incluida la publicidad encubierta en redes sociales. La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), regula las cláusulas de los contratos de adhesión entre empresas y plataformas digitales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, con potestad sancionadora de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Gestión de Redes Sociales España como punto de partida; los acuerdos de gestión de redes sociales complejos, especialmente los que involucran campañas publicitarias de alto valor o tratamiento masivo de datos personales, deben ser revisados por un abogado especializado en derecho digital o propiedad intelectual.
Cuándo necesitas Contrato de Gestión de Redes Sociales España
El Contrato de Gestión de Redes Sociales España es necesario cuando una empresa o un particular nombra a un community manager profesional, una agencia de marketing digital o un especialista freelance en redes sociales para gestionar su presencia en redes de forma continuada — creando y publicando contenido, interactuando con los seguidores, gestionando campañas publicitarias y monitorizando las analíticas.
El contrato es necesario cuando una pyme española, un comercio, un restaurante, un hotel o un despacho profesional (médico, jurídico, de arquitectura) nombra a un community manager freelance para gestionar sus cuentas de Instagram, Facebook y LinkedIn — definiendo los entregables, el calendario editorial, la frecuencia de publicación, la autoridad sobre el presupuesto publicitario y el precio de la retención mensual.
El Contrato de Gestión de Redes Sociales es necesario cuando una agencia de marketing digital asume la gestión de redes en múltiples plataformas para un nuevo cliente — la agencia necesita establecer con claridad la titularidad del contenido creado, los flujos de aprobación del cliente, los protocolos de seguridad de acceso a las cuentas y las limitaciones de responsabilidad por incidencias en las plataformas.
El contrato es necesario para las colaboraciones con influencers y creadores de contenido en las que una empresa nombra a un creador de contenido para gestionar una cuenta de redes sociales de marca o co-crear contenido patrocinado — en estos casos mixtos, el contrato debe abordar tanto los elementos de gestión del servicio como las obligaciones de divulgación de comunicaciones comerciales conforme a la Ley 34/1988 de Publicidad y las directrices de la CNMC de 2021 sobre publicidad de influencers.
El Contrato de Gestión de Redes Sociales es necesario cuando un partido político, una fundación benéfica, una institución pública o una asociación profesional nombra a una agencia de redes sociales para gestionar sus comunicaciones digitales — el contrato debe abordar específicamente las restricciones de publicidad política previstas en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) para las comunicaciones durante el período electoral.
El contrato también es necesario al finalizar una relación de gestión de redes sociales — para formalizar la entrega de las credenciales de acceso, los archivos de contenido, el acceso a las cuentas publicitarias, los datos de audiencia y los derechos de administración de páginas al cliente o a una nueva agencia, conforme a las obligaciones del encargado del tratamiento del RGPD en virtud del Artículo 28(3)(g) RGPD.
Las partes en España deben suscribir un Contrato de Gestión de Redes Sociales España de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los contratos según su tenor literal. Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) al amparo de la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento del derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en el Artículo 1255.
Qué incluir en tu Contrato de Gestión de Redes Sociales España
Un Contrato de Gestión de Redes Sociales España válido conforme al Código Civil, la LPI, la LSSI y el RGPD debe contener los siguientes elementos esenciales para regular la relación de servicio digital y gestionar los riesgos de propiedad intelectual y protección de datos.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, DNI/NIE o NIF, domicilio profesional y número de identificación a efectos del IVA (NIF-IVA) tanto del gestor de redes sociales o agencia (prestador del servicio) como del cliente. Deben figurar el número de alta en el RETA (si es autónomo) y los datos del seguro de responsabilidad civil profesional del gestor.
Alcance de los Servicios: Descripción precisa de los servicios de gestión de redes sociales — plataformas gestionadas (Instagram, Facebook, LinkedIn, TikTok, X, YouTube), número de publicaciones semanales o mensuales, tipos de contenido (imágenes estáticas, Reels/Stories, artículos, vídeo), gestión de comunidad (respuesta a comentarios y mensajes directos), gestión de campañas publicitarias (Meta Ads, LinkedIn Ads, TikTok Ads), informes de analítica y cualquier servicio de asesoramiento estratégico.
Calendario Editorial y Proceso de Aprobación: El flujo de trabajo para la creación y aprobación de contenido — el gestor entrega borradores de contenido para la revisión del cliente, el cliente aprueba (o solicita revisiones) en un plazo acordado, el gestor publica tras la aprobación. Debe especificarse el número de rondas de revisión incluidas en los honorarios para evitar el aumento del alcance.
Propiedad Intelectual del Contenido Creado: Conforme a la LPI, el contenido original (textos, gráficos, fotografías, vídeos) creado por el gestor para el cliente debe licenciarse o cederse expresamente al cliente. El contrato debe especificar: (1) el cliente recibe una licencia perpetua y mundial sobre todo el contenido aprobado y publicado para los fines empresariales del cliente; (2) el gestor conserva los derechos de autor sobre los borradores no publicados y los conceptos no utilizados; (3) las imágenes de stock u otros contenidos de terceros incorporados deben estar debidamente licenciados y el gestor garantiza su cumplimiento. Sin una cláusula explícita de PI, el gestor autónomo conserva los derechos de autor conforme al Artículo 43.2 LPI.
Acceso a las Cuentas y Seguridad: El método para conceder al gestor acceso a las cuentas de redes sociales — roles de administrador en Facebook Business Manager, acceso a la cuenta de Instagram, roles de administrador de la página de empresa en LinkedIn — sin transferir la titularidad principal de la cuenta ni las credenciales personales (contraseñas). Uso de Meta Business Suite, Hootsuite, Sprout Social u otras plataformas de gestión como herramientas intermediarias.
Retención Mensual y Honorarios Adicionales: Los honorarios mensuales de gestión acordados (honorarios mensuales) que cubren el alcance definido, los servicios adicionales facturados por separado (publicaciones extra, creatividad publicitaria, sesiones fotográficas) y el presupuesto de publicidad que el cliente proporciona por separado y sobre el que el gestor tiene autoridad de gasto hasta los límites acordados. Todos los honorarios sujetos al IVA del 21%. Condiciones de pago — habitualmente entre 5 y 10 días desde la fecha de factura.
Métricas de Rendimiento e Informes: Informes de analítica mensuales entregados al cliente que cubran los KPIs acordados — crecimiento de seguidores, alcance, tasa de engagement, tráfico web desde canales sociales, retorno de la inversión publicitaria. El contrato debe indicar qué KPIs se monitorizan, pero no debe garantizar resultados específicos, ya que el rendimiento en redes sociales depende de los algoritmos de las plataformas, que están fuera del control del gestor.
Gestión de Campañas Publicitarias: Si el gestor gestiona publicidad de pago (Meta Ads, LinkedIn Ads), el contrato debe especificar: la autoridad del cliente sobre el presupuesto publicitario, los honorarios del gestor por la gestión de campañas (habitualmente entre el 10% y el 20% del gasto en publicidad o una tarifa mensual fija), quién es el titular de la cuenta publicitaria (idealmente el cliente, con el gestor como administrador) y cómo se informan los resultados de las campañas.
Cumplimiento de la LSSI y el Derecho de la Publicidad: Confirmación de que todas las comunicaciones comerciales publicadas cumplirán el Artículo 20 LSSI (identificación como comunicación comercial), la Ley 34/1988 de Publicidad (sin contenido engañoso) y las directrices de la CNMC sobre divulgación de publicidad de influencers si se trata de contenido de influencers. El gestor garantiza que el contenido publicado no infringirá la propiedad intelectual de terceros, los derechos a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982) ni el derecho de la competencia.
Protección de Datos — Cláusula del Artículo 28 RGPD: Contrato obligatorio de encargado del tratamiento — el gestor trata los datos de audiencia y clientes del cliente como encargado del tratamiento. Debe especificar: finalidades del tratamiento, medidas de seguridad (controles de acceso, almacenamiento cifrado), restricciones sobre subencargados, notificación de brechas de seguridad al cliente en el plazo de 24 horas, y devolución o supresión de todos los datos personales al término del contrato.
Duración, Preaviso y Resolución: Contrato de duración mensual con preaviso de 30 días o contrato de duración determinada con renovación automática. Procedimiento de traspaso de cuentas al finalizar el contrato — transferencia de los derechos de administración de páginas, entrega del archivo de contenido, eliminación del acceso del gestor en las 48 horas siguientes a la resolución.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Contrato de Gestión de Redes Sociales España como punto de partida práctico para community managers y sus clientes. Para cuentas de alto perfil o políticamente sensibles, se recomienda el asesoramiento de un abogado especialista en derecho digital sobre cumplimiento de la LSSI y regulación publicitaria.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) al amparo de la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento del derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en el Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Gestión de Redes Sociales España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-gestion-redes-sociales-espana
"Contrato de Gestión de Redes Sociales España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-gestion-redes-sociales-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), los derechos de autor sobre el contenido original — publicaciones, textos, diseños gráficos, vídeos, fotografías — pertenecen inicialmente al creador (el gestor de redes sociales o community manager) como autor, en virtud del artículo 5 LPI. En el caso de los community managers autónomos, los derechos de autor no se transmiten automáticamente al cliente por el mero hecho del pago por los servicios — conforme al artículo 43.2 LPI, los derechos no licenciados ni cedidos expresamente permanecen en el creador. Por ello, el Contrato de Gestión de Redes Sociales debe incluir una cláusula explícita de licencia o cesión de propiedad intelectual. La solución comercial estándar es una licencia perpetua y mundial a favor del cliente para todos los usos empresariales del contenido aprobado y publicado. Si no se incluye ninguna cláusula de PI, el cliente puede encontrarse en la situación de haber publicado contenido en sus propios canales de redes sociales sin el derecho legal de continuar mostrándolo o reutilizándolo una vez finalizado el contrato. Para los gestores de redes sociales asalariados (por cuenta ajena), el artículo 51 LPI dispone que los derechos de autor sobre las obras creadas en el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo se transmiten al empleador para las actividades ordinarias de la empresa.
Sí. El artículo 20 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) exige que las comunicaciones comerciales transmitidas por medios electrónicos — incluidas las publicaciones en redes sociales — se identifiquen claramente como tales en el momento de su recepción. Las publicaciones patrocinadas, las colaboraciones remuneradas y las colaboraciones con influencers deben etiquetarse con indicaciones claras como '#publicidad', '#ad', '#colaboración pagada' o equivalentes. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó en 2021 un Código de Conducta sobre el uso de influencers en publicidad, en el que recomienda prácticas de divulgación específicas y el uso de las herramientas de etiquetado propias de las plataformas (la etiqueta 'Colaboración pagada' de Instagram, la indicación 'Incluye contenido de pago' de YouTube). La Ley 34/1988 General de Publicidad prohíbe la publicidad encubierta — presentar comunicaciones comerciales como contenido editorial orgánico sin divulgación. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones en el marco de protección del consumidor administrado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y los organismos de protección del consumidor de las comunidades autónomas.
Un gestor de redes sociales o community manager en España que gestione las cuentas de redes sociales de un cliente — accediendo a datos de audiencia, leyendo mensajes directos, descargando analíticas y gestionando campañas publicitarias — trata datos personales por cuenta del cliente y es, por tanto, un encargado del tratamiento conforme al artículo 4(8) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). El artículo 28 RGPD exige un contrato escrito de encargado del tratamiento entre el cliente (responsable del tratamiento) y el gestor (encargado del tratamiento). Las obligaciones principales del gestor incluyen: (1) tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del cliente; (2) aplicar medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas — contraseñas seguras, autenticación de doble factor para todas las cuentas gestionadas, almacenamiento cifrado; (3) notificar al cliente cualquier brecha de seguridad en el plazo de 24 a 72 horas; (4) no compartir credenciales de acceso ni datos de audiencia con terceros sin la autorización escrita del cliente; (5) al término del contrato, devolver o suprimir todos los datos personales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene autoridad para investigar y sancionar las infracciones del RGPD, incluidas las derivadas de una gestión inadecuada de cuentas de redes sociales.
Sí — este es un riesgo jurídico significativo en España para las empresas que utilizan community managers freelance. Si la realidad económica y funcional de la relación presenta los rasgos propios de una relación laboral — el gestor de redes sociales trabaja exclusiva o principalmente para un cliente, sigue las instrucciones del cliente sobre el horario de trabajo y el contenido, utiliza las herramientas y equipos del cliente y depende económicamente de ese cliente — la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede recalificar la relación como relación laboral por cuenta ajena sujeta al Estatuto de los Trabajadores, con todas las obligaciones asociadas de seguridad social y derechos laborales. Los juzgados de lo social aplican el test de 'ajenidad y dependencia' para determinar la naturaleza de la relación laboral. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) pueden alternativamente invocar su condición de TRADE conforme al artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo si obtienen al menos el 75% de sus ingresos profesionales de un único cliente — el estatuto TRADE otorga protecciones adicionales, incluido el derecho a vacaciones retribuidas y preaviso mínimo en caso de extinción, sin crear una relación laboral plena.
El derecho español no establece un plazo de preaviso obligatorio para los contratos de servicios entre empresas conforme al artículo 1544 del Código Civil — el plazo de preaviso es un término libremente negociado. La práctica del sector para los contratos de gestión de redes sociales en España prevé habitualmente un preaviso escrito de 30 días para que cualquiera de las partes pueda resolver un contrato de duración mensual sin necesidad de alegar causa. Este plazo permite: al gestor saliente completar los calendarios de contenido y las campañas publicitarias en curso, al cliente transferir el acceso a las cuentas a un nuevo gestor o a un equipo interno, y a ambas partes cerrar el último ciclo de facturación sin conflicto. Los plazos de preaviso más largos (de 60 a 90 días) son habituales en contratos de mayor envergadura con múltiples plataformas, en los que la complejidad de la transición es mayor. Los contratos de duración determinada (para un período de campaña definido) suelen extinguirse automáticamente en la fecha de vencimiento acordada sin necesidad de preaviso, aunque deben incluir disposiciones para la resolución anticipada con compensación si el cliente cancela antes de la fecha de finalización. Al término del contrato, el procedimiento de traspaso de cuentas — transferencia de los derechos de administración, entrega del archivo de contenido y supresión de las credenciales de acceso del gestor — debe producirse en el plazo de 48 a 72 horas tras la expiración del preaviso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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