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Contrato de Servicios de Catering España

Catering Services Contract Spain (Contrato de Servicios de Catering)

CONTRATO DE SERVICIOS DE CATERING

Catering Services Contract — Event Mandate

Sujeto al artículo 1544 del Código Civil y a la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición

1. PARTES / PARTIES

EMPRESA DE CATERING (PROVEEDOR) / CATERING COMPANY:

Nombre / Name: [Caterer Name]

NIF / CIF: [Caterer NIF]

Domicilio / Address: [Caterer Address]

Inscripción RGSEAA / RGSEAA Registration: [RGSEAA Number]

Representante Legal / Legal Representative: [Caterer Representative]

CLIENTE / CLIENT:

Nombre / Name: [Client Name]

DNI / NIE / CIF: [Client DNI]

Domicilio / Address: [Client Address]

Teléfono / Contact Phone: [Client Phone]

2. DATOS DEL EVENTO / EVENT DETAILS

Tipo de evento / Event Type: [Event Type]

Fecha del evento / Event Date: [Event Date]

Horario / Event Time: [Event Time]

Lugar del evento / Venue: [Event Venue]

Número de comensales confirmados / Confirmed Guest Number: [Guest Count] comensales.

Plazo confirmación definitiva / Final Guest Count Deadline: [Final Count Deadline]. Si el número final de comensales es inferior al 80 % del número confirmado después de este plazo, se abonará el precio total contratado para el número de comensales originalmente confirmado.

3. MENÚ, ESTILO DE SERVICIO Y PERSONAL / MENU, SERVICE STYLE, AND STAFFING

Menú pactado / Agreed Menu:

[Menu Description]

Estilo de servicio / Service Style: [Service Style]

Personal / Staffing: [Staffing Details]. Todos los manipuladores de alimentos empleados por la empresa de catering poseen el certificado de manipulador de alimentos conforme al Real Decreto 109/2010.

Información sobre alérgenos / Allergen Information: [Allergen Info]. La empresa de catering declarará los 14 alérgenos de declaración obligatoria recogidos en el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, tal y como se implementa por el Real Decreto 126/2015.

4. PRECIO, IVA, SEÑAL Y PAGO / PRICE, IVA, DEPOSIT, AND PAYMENT

Precio por comensal / Price Per Person: [Price Per Person], sujeto a IVA al 10 % conforme al artículo 91.Uno.1.1 de la Ley 37/1992 del IVA (servicios de restauración y catering). Las bebidas alcohólicas están sujetas a IVA al 21 %.

Precio total estimado / Total Estimated Price: [Total Price] (para [Guest Count] comensales confirmados). La factura final se ajustará al número de comensales verificado en el evento, con sujeción a las disposiciones sobre el mínimo garantizado.

Señal a la firma / Deposit on Signature: [Deposit Amount], pagadera por el cliente a la firma de este contrato para confirmar la reserva del evento. La señal es no reembolsable con sujeción a la política de cancelación siguiente.

Calendario de pago / Payment Schedule: [Payment Schedule]. El retraso en el pago devengará intereses conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad.

5. CANCELACIÓN Y FUERZA MAYOR / CANCELLATION AND FORCE MAJEURE

Política de cancelación / Cancellation Policy: [Cancellation Policy]

Fuerza mayor / Force Majeure: Cualquiera de las partes queda exonerada del cumplimiento si el evento no puede celebrarse por circunstancias ajenas a su control razonable —entre ellas restricciones oficiales impuestas por las autoridades públicas, catástrofes naturales o emergencias de salud pública— conforme al artículo 1105 del Código Civil. En caso de fuerza mayor, las partes negociarán de buena fe para aplazar el evento. Los importes previamente abonados se imputarán al evento aplazado.

6. SEGURIDAD ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDAD / FOOD SAFETY AND LIABILITY

La empresa de catering se compromete a cumplir: (a) los procedimientos APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) conforme al Reglamento (CE) 852/2004; (b) las normas de higiene para alimentos elaborados del Real Decreto 3484/2000; (c) los requisitos de cadena de frío y control de temperatura durante la preparación, el transporte y el servicio de alimentos; y (d) los requisitos de supervisión en materia de seguridad alimentaria de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

La empresa de catering dispone de seguro de responsabilidad civil que cubre reclamaciones por intoxicación alimentaria, daños materiales en el lugar del evento y accidentes causados por el personal. La responsabilidad objetiva por alimentos defectuosos conforme a los artículos 135 a 149 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) corresponde a la empresa de catering como productora y distribuidora de alimentos.

7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION

Este contrato se rige por el Derecho español, principalmente el Código Civil (artículo 1544 y ss.), la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Reglamento (CE) 852/2004. Los litigios se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del evento o del domicilio social de la empresa de catering, a elección del cliente.

FIRMAS / SIGNATURES

Firmado en [Contract City], a [Contract Date].

EMPRESA DE CATERING (PROVEEDOR) / CATERING COMPANY:

[Caterer Name]

Representado por / Represented by: [Caterer Representative]

Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________

CLIENTE / CLIENT:

[Client Name]

Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________

Catering Company (Proveedor de Catering)

________________

Signature

Client (Cliente)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios de Catering España

El Contrato de Servicios de Catering es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (CC) art. 1544 y Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

Las empresas de catering en España que operan en el sector de la restauración deben cumplir una extensa normativa en materia de seguridad alimentaria. El Reglamento (CE) n.º 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios establece el marco general del sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos — HACCP) de obligado cumplimiento para todas las empresas alimentarias. En España, este marco se complementa con el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, que fija las normas higiénicas específicas para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), adscrita al Ministerio de Consumo, coordina la política de seguridad alimentaria y supervisa su cumplimiento a través de los servicios autonómicos de inspección alimentaria.

Las empresas de catering en España deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), gestionado por la AESAN y la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma competente. Los manipuladores de alimentos deben estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos conforme al Real Decreto 109/2010. El establecimiento donde se elaboran los alimentos debe disponer de la correspondiente licencia de actividad expedida por el ayuntamiento y cumplir las ordenanzas municipales de sanidad.

Las obligaciones de información sobre alérgenos conforme al Reglamento (UE) n.º 1169/2011, de 25 de octubre, relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor —incorporado al ordenamiento español por el Real Decreto 126/2015— exigen que las empresas de catering faciliten información clara al organizador del evento y a los comensales sobre la presencia de los 14 alérgenos de declaración obligatoria definidos en el Anexo II del Reglamento. El contrato de catering debe documentar la forma en que se comunicará la información sobre alérgenos a los asistentes.

La responsabilidad por intoxicaciones alimentarias sufridas por los comensales del evento se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — TRLGDCU), que impone responsabilidad objetiva a los productores y distribuidores de alimentos defectuosos conforme a los artículos 135 a 149, y por las disposiciones generales de responsabilidad civil de los artículos 1902 a 1910 del Código Civil.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Catering España

El Contrato de Servicios de Catering España es necesario siempre que un particular, una empresa u organización contrate a una empresa de catering profesional para la prestación de servicios de restauración en un evento concreto —boda, cena corporativa, lanzamiento de producto, celebración de cumpleaños o evento público— y desee documentar en un contrato vinculante el menú acordado, el número de comensales, el personal, el precio, el anticipo y la distribución de responsabilidades.

El contrato es necesario cuando una pareja en España contrata una empresa de catering para su boda —uno de los encargos de catering más habituales—, en la que el menú, el ratio de personal, el estilo de servicio (bufet, banquete, cóctel), el paquete de bebidas, el corte de tarta y la coordinación con el local deben pactarse por escrito para proteger a ambas partes ante cambios en el número de invitados, la no disponibilidad del espacio o la necesidad de cancelar el evento.

Se necesita un Contrato de Servicios de Catering cuando una empresa española organiza un evento corporativo —cena de gala, congreso anual, lanzamiento de producto, entretenimiento de clientes— y contrata un catering externo para la prestación del servicio de restauración en un local sin equipo de cocina propio. El contrato debe regular los estándares de calidad del servicio, los requisitos de personal, los horarios de montaje y desmontaje y la exclusividad en el local.

El contrato es necesario cuando una Administración Pública en España adjudica servicios de catering para un evento oficial mediante licitación pública conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), en cuyo caso el contrato se regirá por el marco de la LCSP junto con las disposiciones generales del contrato de servicios.

Se necesita un Contrato de Servicios de Catering cuando la empresa de catering debe atender a comensales con necesidades dietéticas especiales —menús vegetarianos, veganos, halal, kosher, sin gluten o sin alérgenos específicos—, y el cliente necesita documentar los compromisos concretos del caterer en materia de elaboración del menú y segregación de alérgenos conforme al Reglamento (UE) n.º 1169/2011.

El contrato también es necesario cuando el encargo de catering incluye el alquiler de equipos —mesas, sillas, vajilla, cristalería, utensilios de servicio— cuyas condiciones de alquiler, responsabilidad por daños y devolución deben documentarse junto con las condiciones del servicio de restauración.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Catering España

Un Contrato de Servicios de Catering válido en España conforme al Artículo 1544 del Código Civil y a la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y distribuir correctamente las obligaciones en materia de seguridad alimentaria y responsabilidad.

Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/DNI y domicilio de contacto tanto del proveedor de catering como del cliente. Deben constar el número de inscripción del caterer en el RGSEAA y, cuando proceda, el número de la licencia de actividad del establecimiento de elaboración expedida por el ayuntamiento competente.

Datos del evento: Fecha, hora (inicio y fin) y dirección del local del evento. Deben registrarse el responsable del local y los requisitos específicos de acceso: horarios de carga, instalaciones de cocina disponibles y capacidad eléctrica.

Menú y necesidades dietéticas: Descripción detallada del menú pactado, con entrantes, platos principales, postres, paquete de bebidas y necesidades especiales. Deben identificarse los 14 alérgenos presentes en el menú conforme al Reglamento (UE) n.º 1169/2011, documentando el procedimiento para comunicar la información sobre alérgenos a los comensales.

Número de comensales y confirmación definitiva: Número de comensales confirmados y plazo para facilitar el aforo definitivo. El contrato debe establecer si se aplican ajustes de precio cuando el número de asistentes supera o no alcanza la cifra confirmada, y el número mínimo de comensales por debajo del cual se mantiene la obligación de pago del precio total contratado.

Estilo de servicio y personal: Formato de servicio acordado —bufet, servicio a mesa, cóctel o mixto— y ratio de personal. Todos los manipuladores de alimentos deben estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos conforme al Real Decreto 109/2010.

Precio, anticipo y pago: Precio total acordado por comensal más IVA al 10 % para los servicios de restauración y catering conforme al Artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA. Anticipo (señal) del 20-30 % del precio total, exigible en el momento de la firma. Calendario de pago del saldo restante.

Cancelación y fuerza mayor: Política de cancelación con el porcentaje del precio total exigible en función de la antelación con que el cliente cancele. Eventos de fuerza mayor conforme al Artículo 1105 CC que exoneran a ambas partes de su cumplimiento sin penalización.

Seguridad alimentaria y responsabilidad: Obligaciones del caterer de cumplir con los procedimientos APPCC conforme al Reglamento (CE) n.º 852/2004, mantener la cadena de frío para los alimentos perecederos e implementar los controles de temperatura exigidos por el Real Decreto 3484/2000. Debe acreditarse la póliza de seguro de responsabilidad civil del caterer que cubra las reclamaciones por intoxicaciones alimentarias.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Catering España como punto de partida. Los clientes que organicen eventos de gran aforo deben verificar el número de inscripción en el RGSEAA y la cobertura del seguro del caterer antes de firmar. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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