Contrato de Servicios de Catering España
CONTRATO DE SERVICIOS DE CATERING
Catering Services Contract — Event Mandate
Sujeto al artículo 1544 del Código Civil y a la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición
1. PARTES / PARTIES
EMPRESA DE CATERING (PROVEEDOR) / CATERING COMPANY:
Nombre / Name: [Caterer Name]
NIF / CIF: [Caterer NIF]
Domicilio / Address: [Caterer Address]
Inscripción RGSEAA / RGSEAA Registration: [RGSEAA Number]
Representante Legal / Legal Representative: [Caterer Representative]
CLIENTE / CLIENT:
Nombre / Name: [Client Name]
DNI / NIE / CIF: [Client DNI]
Domicilio / Address: [Client Address]
Teléfono / Contact Phone: [Client Phone]
2. DATOS DEL EVENTO / EVENT DETAILS
Tipo de evento / Event Type: [Event Type]
Fecha del evento / Event Date: [Event Date]
Horario / Event Time: [Event Time]
Lugar del evento / Venue: [Event Venue]
Número de comensales confirmados / Confirmed Guest Number: [Guest Count] comensales.
Plazo confirmación definitiva / Final Guest Count Deadline: [Final Count Deadline]. Si el número final de comensales es inferior al 80 % del número confirmado después de este plazo, se abonará el precio total contratado para el número de comensales originalmente confirmado.
3. MENÚ, ESTILO DE SERVICIO Y PERSONAL / MENU, SERVICE STYLE, AND STAFFING
Menú pactado / Agreed Menu:
[Menu Description]
Estilo de servicio / Service Style: [Service Style]
Personal / Staffing: [Staffing Details]. Todos los manipuladores de alimentos empleados por la empresa de catering poseen el certificado de manipulador de alimentos conforme al Real Decreto 109/2010.
Información sobre alérgenos / Allergen Information: [Allergen Info]. La empresa de catering declarará los 14 alérgenos de declaración obligatoria recogidos en el Anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, tal y como se implementa por el Real Decreto 126/2015.
4. PRECIO, IVA, SEÑAL Y PAGO / PRICE, IVA, DEPOSIT, AND PAYMENT
Precio por comensal / Price Per Person: [Price Per Person], sujeto a IVA al 10 % conforme al artículo 91.Uno.1.1 de la Ley 37/1992 del IVA (servicios de restauración y catering). Las bebidas alcohólicas están sujetas a IVA al 21 %.
Precio total estimado / Total Estimated Price: [Total Price] (para [Guest Count] comensales confirmados). La factura final se ajustará al número de comensales verificado en el evento, con sujeción a las disposiciones sobre el mínimo garantizado.
Señal a la firma / Deposit on Signature: [Deposit Amount], pagadera por el cliente a la firma de este contrato para confirmar la reserva del evento. La señal es no reembolsable con sujeción a la política de cancelación siguiente.
Calendario de pago / Payment Schedule: [Payment Schedule]. El retraso en el pago devengará intereses conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad.
5. CANCELACIÓN Y FUERZA MAYOR / CANCELLATION AND FORCE MAJEURE
Política de cancelación / Cancellation Policy: [Cancellation Policy]
Fuerza mayor / Force Majeure: Cualquiera de las partes queda exonerada del cumplimiento si el evento no puede celebrarse por circunstancias ajenas a su control razonable —entre ellas restricciones oficiales impuestas por las autoridades públicas, catástrofes naturales o emergencias de salud pública— conforme al artículo 1105 del Código Civil. En caso de fuerza mayor, las partes negociarán de buena fe para aplazar el evento. Los importes previamente abonados se imputarán al evento aplazado.
6. SEGURIDAD ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDAD / FOOD SAFETY AND LIABILITY
La empresa de catering se compromete a cumplir: (a) los procedimientos APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) conforme al Reglamento (CE) 852/2004; (b) las normas de higiene para alimentos elaborados del Real Decreto 3484/2000; (c) los requisitos de cadena de frío y control de temperatura durante la preparación, el transporte y el servicio de alimentos; y (d) los requisitos de supervisión en materia de seguridad alimentaria de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
La empresa de catering dispone de seguro de responsabilidad civil que cubre reclamaciones por intoxicación alimentaria, daños materiales en el lugar del evento y accidentes causados por el personal. La responsabilidad objetiva por alimentos defectuosos conforme a los artículos 135 a 149 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) corresponde a la empresa de catering como productora y distribuidora de alimentos.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
Este contrato se rige por el Derecho español, principalmente el Código Civil (artículo 1544 y ss.), la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Reglamento (CE) 852/2004. Los litigios se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del evento o del domicilio social de la empresa de catering, a elección del cliente.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
EMPRESA DE CATERING (PROVEEDOR) / CATERING COMPANY:
[Caterer Name]
Representado por / Represented by: [Caterer Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
CLIENTE / CLIENT:
[Client Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Catering Company (Proveedor de Catering)
________________
Signature
Client (Cliente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Catering España
El Contrato de Servicios de Catering es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (CC) art. 1544 y Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Las empresas de catering en España que operan en el sector de la restauración deben cumplir una extensa normativa en materia de seguridad alimentaria. El Reglamento (CE) n.º 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios establece el marco general del sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos — HACCP) de obligado cumplimiento para todas las empresas alimentarias. En España, este marco se complementa con el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, que fija las normas higiénicas específicas para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), adscrita al Ministerio de Consumo, coordina la política de seguridad alimentaria y supervisa su cumplimiento a través de los servicios autonómicos de inspección alimentaria.
Las empresas de catering en España deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), gestionado por la AESAN y la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma competente. Los manipuladores de alimentos deben estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos conforme al Real Decreto 109/2010. El establecimiento donde se elaboran los alimentos debe disponer de la correspondiente licencia de actividad expedida por el ayuntamiento y cumplir las ordenanzas municipales de sanidad.
Las obligaciones de información sobre alérgenos conforme al Reglamento (UE) n.º 1169/2011, de 25 de octubre, relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor —incorporado al ordenamiento español por el Real Decreto 126/2015— exigen que las empresas de catering faciliten información clara al organizador del evento y a los comensales sobre la presencia de los 14 alérgenos de declaración obligatoria definidos en el Anexo II del Reglamento. El contrato de catering debe documentar la forma en que se comunicará la información sobre alérgenos a los asistentes.
La responsabilidad por intoxicaciones alimentarias sufridas por los comensales del evento se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — TRLGDCU), que impone responsabilidad objetiva a los productores y distribuidores de alimentos defectuosos conforme a los artículos 135 a 149, y por las disposiciones generales de responsabilidad civil de los artículos 1902 a 1910 del Código Civil.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Catering España
El Contrato de Servicios de Catering España es necesario siempre que un particular, una empresa u organización contrate a una empresa de catering profesional para la prestación de servicios de restauración en un evento concreto —boda, cena corporativa, lanzamiento de producto, celebración de cumpleaños o evento público— y desee documentar en un contrato vinculante el menú acordado, el número de comensales, el personal, el precio, el anticipo y la distribución de responsabilidades.
El contrato es necesario cuando una pareja en España contrata una empresa de catering para su boda —uno de los encargos de catering más habituales—, en la que el menú, el ratio de personal, el estilo de servicio (bufet, banquete, cóctel), el paquete de bebidas, el corte de tarta y la coordinación con el local deben pactarse por escrito para proteger a ambas partes ante cambios en el número de invitados, la no disponibilidad del espacio o la necesidad de cancelar el evento.
Se necesita un Contrato de Servicios de Catering cuando una empresa española organiza un evento corporativo —cena de gala, congreso anual, lanzamiento de producto, entretenimiento de clientes— y contrata un catering externo para la prestación del servicio de restauración en un local sin equipo de cocina propio. El contrato debe regular los estándares de calidad del servicio, los requisitos de personal, los horarios de montaje y desmontaje y la exclusividad en el local.
El contrato es necesario cuando una Administración Pública en España adjudica servicios de catering para un evento oficial mediante licitación pública conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), en cuyo caso el contrato se regirá por el marco de la LCSP junto con las disposiciones generales del contrato de servicios.
Se necesita un Contrato de Servicios de Catering cuando la empresa de catering debe atender a comensales con necesidades dietéticas especiales —menús vegetarianos, veganos, halal, kosher, sin gluten o sin alérgenos específicos—, y el cliente necesita documentar los compromisos concretos del caterer en materia de elaboración del menú y segregación de alérgenos conforme al Reglamento (UE) n.º 1169/2011.
El contrato también es necesario cuando el encargo de catering incluye el alquiler de equipos —mesas, sillas, vajilla, cristalería, utensilios de servicio— cuyas condiciones de alquiler, responsabilidad por daños y devolución deben documentarse junto con las condiciones del servicio de restauración.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Catering España
Un Contrato de Servicios de Catering válido en España conforme al Artículo 1544 del Código Civil y a la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y distribuir correctamente las obligaciones en materia de seguridad alimentaria y responsabilidad.
Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/DNI y domicilio de contacto tanto del proveedor de catering como del cliente. Deben constar el número de inscripción del caterer en el RGSEAA y, cuando proceda, el número de la licencia de actividad del establecimiento de elaboración expedida por el ayuntamiento competente.
Datos del evento: Fecha, hora (inicio y fin) y dirección del local del evento. Deben registrarse el responsable del local y los requisitos específicos de acceso: horarios de carga, instalaciones de cocina disponibles y capacidad eléctrica.
Menú y necesidades dietéticas: Descripción detallada del menú pactado, con entrantes, platos principales, postres, paquete de bebidas y necesidades especiales. Deben identificarse los 14 alérgenos presentes en el menú conforme al Reglamento (UE) n.º 1169/2011, documentando el procedimiento para comunicar la información sobre alérgenos a los comensales.
Número de comensales y confirmación definitiva: Número de comensales confirmados y plazo para facilitar el aforo definitivo. El contrato debe establecer si se aplican ajustes de precio cuando el número de asistentes supera o no alcanza la cifra confirmada, y el número mínimo de comensales por debajo del cual se mantiene la obligación de pago del precio total contratado.
Estilo de servicio y personal: Formato de servicio acordado —bufet, servicio a mesa, cóctel o mixto— y ratio de personal. Todos los manipuladores de alimentos deben estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos conforme al Real Decreto 109/2010.
Precio, anticipo y pago: Precio total acordado por comensal más IVA al 10 % para los servicios de restauración y catering conforme al Artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA. Anticipo (señal) del 20-30 % del precio total, exigible en el momento de la firma. Calendario de pago del saldo restante.
Cancelación y fuerza mayor: Política de cancelación con el porcentaje del precio total exigible en función de la antelación con que el cliente cancele. Eventos de fuerza mayor conforme al Artículo 1105 CC que exoneran a ambas partes de su cumplimiento sin penalización.
Seguridad alimentaria y responsabilidad: Obligaciones del caterer de cumplir con los procedimientos APPCC conforme al Reglamento (CE) n.º 852/2004, mantener la cadena de frío para los alimentos perecederos e implementar los controles de temperatura exigidos por el Real Decreto 3484/2000. Debe acreditarse la póliza de seguro de responsabilidad civil del caterer que cubra las reclamaciones por intoxicaciones alimentarias.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de Catering España como punto de partida. Los clientes que organicen eventos de gran aforo deben verificar el número de inscripción en el RGSEAA y la cobertura del seguro del caterer antes de firmar. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Catering España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-servicios-catering-espana
"Contrato de Servicios de Catering España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-servicios-catering-espana.
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Preguntas Frecuentes
Una empresa de catering que opere en España debe disponer de varias autorizaciones obligatorias. La inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), gestionado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), es preceptiva para las empresas alimentarias que produzcan, transformen o distribuyan alimentos con fines comerciales, conforme al Real Decreto 191/2011. El establecimiento de elaboración debe disponer de la licencia de apertura o licencia de actividad expedida por el ayuntamiento. Todos los manipuladores de alimentos empleados por la empresa deben estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos conforme al Real Decreto 109/2010. La empresa debe implantar y documentar los procedimientos del sistema APPCC conforme al Reglamento (CE) n.º 852/2004. El incumplimiento de los requisitos de autorización expone a la empresa a sanciones administrativas conforme a la Ley General de Sanidad y la Ley 17/2011.
Los servicios de catering y restauración en España están sujetos al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo reducido del 10 % conforme al artículo 91.Uno.1.1 de la Ley 37/1992 del IVA, que se aplica a los servicios de restaurante y catering, incluido el catering para eventos. Este tipo contrasta con el tipo general del IVA del 21 % aplicable a la mayoría de los servicios. Las bebidas están sujetas a tipos distintos según el producto: el agua y las bebidas sin alcohol tributan al 10 %; las bebidas alcohólicas, al 21 %. Cuando la factura del caterer combine alimentos y bebidas sujetos a tipos diferentes, la factura debe desglosar separadamente los importes sujetos a cada tipo. Las empresas de catering registradas en el IVA deben expedir facturas conformes al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) y presentar las declaraciones trimestrales del Modelo 303 y el resumen anual Modelo 390 ante la AEAT.
La responsabilidad por intoxicaciones alimentarias en un evento de catering en España se rige principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), que impone responsabilidad objetiva a las empresas alimentarias por los daños causados por productos defectuosos conforme a los artículos 135 a 149. La empresa de catering responde objetivamente de las enfermedades causadas por los alimentos defectuosos que elabora y sirve: la víctima no necesita acreditar la negligencia, sólo que el alimento era defectuoso y le causó el daño. También resultan de aplicación la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 CC y la contractual del artículo 1101 CC. Los daños indemnizables incluyen los gastos médicos, los perjuicios económicos y el daño moral. La póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio del caterer debe cubrir estas reclamaciones, con una cobertura mínima recomendada de entre 600.000 € y 1.200.000 € por siniestro. El cliente organizador del evento también puede resultar corresponsable si contribuyó a las condiciones que provocaron la insalubridad de los alimentos.
Las empresas de catering en España deben facilitar información clara y accesible sobre los 14 alérgenos de declaración obligatoria enumerados en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, implementado en España por el Real Decreto 126/2015. Los 14 alérgenos de declaración obligatoria son: cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena), crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche y derivados lácteos, frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, pistachos, nueces de macadamia), apio, mostaza, semillas de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos. Para los eventos de catering, la información sobre alérgenos debe comunicarse con antelación al cliente organizador y estar disponible para los comensales que la soliciten. El caterer debe mantener registros escritos de los ingredientes alérgenos presentes en cada plato y formar al personal de servicio para que comunique la información sobre alérgenos con exactitud. El incumplimiento de la obligación de información sobre alérgenos constituye una infracción conforme a la Ley 17/2011, con sanciones administrativas impuestas por las autoridades autonómicas de seguridad alimentaria.
La cancelación de un evento de catering por restricciones oficiales —como las impuestas por reales decretos durante el estado de alarma por la COVID-19 en virtud de la Ley Orgánica 4/1981 o por posteriores medidas sanitarias autonómicas— se trata generalmente como un supuesto de fuerza mayor conforme al artículo 1105 del Código Civil, que exonera del incumplimiento cuando la obligación no puede cumplirse por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. Los tribunales españoles, incluido el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de enero de 2021, reconocieron las restricciones por COVID-19 como fuerza mayor en litigios contractuales. Si el evento se cancela por restricciones oficiales, ninguna de las partes responde frente a la otra por los daños derivados de la cancelación, si bien la distribución de los costes ya incurridos (anticipos, pedidos de alimentos, reservas de personal) depende de las cláusulas contractuales concretas. El contrato de catering debe incluir una cláusula de fuerza mayor expresa que contemple: (1) qué constituye un supuesto de fuerza mayor; (2) la obligación de notificación en un plazo determinado; (3) el derecho a reprogramar el evento; y (4) la distribución de los costes previos a la cancelación entre las partes.
El cliente puede reducir el número de comensales confirmados tras la firma del contrato de catering en España, con sujeción a las condiciones pactadas en el contrato y a los mínimos garantizados. La mayoría de los contratos de catering profesionales en España incluyen un número mínimo garantizado de comensales —habitualmente entre el 80 % y el 90 % del número contratado— por debajo del cual se mantiene la obligación de pago del precio total por comensal contratado, con independencia de la asistencia real. El plazo para facilitar el aforo definitivo confirmado suele ser de entre 5 y 10 días hábiles antes del evento: transcurrido dicho plazo, el caterer habrá pedido los ingredientes, confirmado el personal y asignado los recursos en función del número confirmado. Las reducciones significativas —superiores al 20 % del número contratado— pueden constituir una cancelación parcial que active las penalizaciones proporcionales previstas en el contrato. El cliente debe negociar cláusulas de flexibilidad en el momento de contratar si el número de asistentes es incierto, en lugar de intentar ajustes una vez que el caterer haya comprometido sus recursos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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