Contrato de Gestión de Cobros España
CONTRATO DE GESTIÓN DE COBROS
Debt Collection Management Contract
Conforme al Código Civil arts. 1709–1739 (mandato) y la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad / Governed by Código Civil arts. 1709–1739 (mandato) and Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad
1. PARTES / PARTIES
ACREEDOR / COMITENTE / CREDITOR / PRINCIPAL:
Nombre / Name: [Creditor Name]
NIF / CIF: [Creditor NIF]
Domicilio social / Registered Address: [Creditor Address]
Representante / Representative: [Creditor Representative]
GESTOR DE COBROS / AGENTE / DEBT COLLECTOR / AGENT:
Nombre / Name: [Collector Name]
NIF / CIF: [Collector NIF]
Domicilio social / Registered Address: [Collector Address]
Representante / Representative: [Collector Representative]
2. MANDATO / MANDATE
Este contrato se estructura como un mandato conforme a los artículos 1709–1739 del Código Civil, por el que el Acreedor (mandante) encarga al Gestor (mandatario) la persecución, negociación y recobro de las deudas descritas en la Cláusula 3 en nombre del Acreedor / This contract is structured as a mandato under Articles 1709–1739 of the Código Civil, by which the Creditor (mandante) appoints the Collector (mandatario) to pursue, negotiate, and recover the outstanding debts described in Clause 3 on the Creditor's behalf.
Tipo de representación / Type of Representation: [Representation Type]
3. CARTERA DE DEUDAS / DEBT PORTFOLIO
El Gestor es designado para gestionar y recobrar las siguientes deudas pendientes / The Collector is appointed to manage and recover the following outstanding debts:
[Debt Description]
Importe total aproximado pendiente / Approximate Total Outstanding Amount: [Total Debt Amount]
Un listado (Anexo I) con todas las deudas — identidades de los deudores, números de factura, importes, fechas de vencimiento y acciones de recobro previas — se adjuntará al presente Contrato formando parte integrante del mismo / A schedule (Anexo I) listing all debts — debtor identities, invoice numbers, amounts, due dates, and any prior recovery actions — shall be annexed to and form part of this Contract. Los intereses de demora de naturaleza comercial se devengan automáticamente conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (que transpone la Directiva UE 2011/7/UE) al tipo de referencia del Banco de España más 8 puntos porcentuales, desde el día siguiente al vencimiento del pago / Statutory late payment interest accrues on all commercial debts pursuant to Ley 3/2004 at the Banco de España reference rate plus 8 percentage points, automatically from the day after the payment due date. El coste mínimo fijo de cobro de 40 € por factura establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2004 será reclamado por el Gestor / The minimum fixed collection cost of €40 per invoice under Article 8 of Ley 3/2004 shall be claimed by the Collector.
4. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN / COLLECTION PROCEDURES
Métodos de gestión autorizados / Authorised Collection Methods: [Collection Methods]
El Gestor cumplirá toda la normativa aplicable en materia de prácticas de cobro, incluyendo: (a) RGPD (Reglamento UE 2016/679) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) — sin comunicar la situación financiera del deudor a terceros sin justificación legal / RGPD and LOPDGDD — no contact with third parties about debtor financial matters without legal justification; (b) directrices de la AEPD — contacto telefónico únicamente entre las 8:00 y las 21:00 de lunes a sábado / AEPD guidance — telephone contact only between 8:00 and 21:00, Monday to Saturday; (c) Ley Orgánica 1/1982 — sin comunicaciones que constituyan acoso, amenazas o violación del honor personal / Ley Orgánica 1/1982 — no communications constituting harassment, threats, or violation of personal honour; (d) Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) — protecciones aplicables a los deudores consumidores / applicable protections for consumer debtors.
Autorización para acciones judiciales / Judicial Proceedings Authority: [Judicial Authority]
Autorización para ficheros de solvencia (ASNEF/RAI/BADEXCUG) / Credit Register Inclusion Authority: [Credit Register Inclusion]. Cualquier inclusión cumplirá estrictamente el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y las directrices de la AEPD — el deudor debe ser notificado con antelación y disponer de 15 días para pagar antes de la inclusión / Any inclusion shall comply strictly with Article 20 of Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) and AEPD guidance — the debtor must be notified in advance and given 15 days to pay before inclusion.
Informes al Acreedor / Reporting to Creditor: El Gestor entregará informes de gestión escritos al Acreedor con periodicidad [Reporting Frequency] que incluirán: contactos realizados, acuerdos de pago alcanzados, importes recobrados, acciones ante ficheros de solvencia y estado de los procedimientos judiciales / The Collector shall deliver written management reports to the Creditor [Reporting Frequency] covering: contacts made, payment arrangements reached, amounts recovered, credit register actions taken, and legal proceedings status.
5. COMISIÓN Y HONORARIOS / COMMISSION AND FEES
Estructura de honorarios / Commission Structure: [Commission Structure]
Porcentaje / importe (sin IVA) / Rate / Amount (excluding IVA): [Commission Rate]
Todos los honorarios están sujetos al 21% de IVA conforme a la Ley 37/1992 del IVA. El Gestor emitirá facturas conformes al Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación / All commission and fees are subject to 21% IVA under Ley 37/1992 del IVA. The Collector shall issue invoices compliant with Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación. Los costes adicionales — aranceles notariales, tasas judiciales, honorarios de abogado y procurador — serán reembolsados por el Acreedor contra justificantes, previa autorización conforme a los umbrales de la Cláusula 4 / Additional costs — notarial fees, court filing fees, abogado and procurador fees — shall be reimbursed by the Creditor against receipts, subject to the prior authorisation thresholds in Clause 4.
6. PROTECCIÓN DE DATOS — ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO (ART. 28 RGPD) / DATA PROTECTION — RGPD ARTICLE 28 PROCESSOR AGREEMENT
El Gestor trata datos personales de los deudores por cuenta del Acreedor y tiene por tanto la condición de encargado del tratamiento conforme al artículo 4(8) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); el Acreedor es el responsable del tratamiento / The Collector processes personal data of debtors on behalf of the Creditor and is therefore a data processor (encargado del tratamiento) under Article 4(8) of the RGPD. The Creditor is the data controller (responsable del tratamiento). Esta Cláusula constituye el acuerdo de encargado del tratamiento exigido por el artículo 28 del RGPD / This Clause constitutes the mandatory data processor agreement required by Article 28 RGPD.
El Gestor se compromete a: (a) tratar los datos personales de los deudores únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Acreedor y exclusivamente a los efectos del recobro bajo este Contrato / process debtor personal data only in accordance with documented instructions from the Creditor and solely for the purposes of debt recovery; (b) aplicar medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 del RGPD — controles de acceso, almacenamiento cifrado y canales de comunicación seguros / implement appropriate technical and organisational security measures under Article 32 RGPD; (c) no recurrir a sub-encargados sin autorización previa y por escrito del Acreedor / not engage sub-processors without prior written authorisation from the Creditor; (d) notificar al Acreedor cualquier violación de la seguridad de los datos personales en un plazo de 72 horas desde que tenga conocimiento de la misma (artículo 33 RGPD) / notify the Creditor of any personal data breach within 72 hours (Article 33 RGPD); (e) a la extinción del Contrato, devolver al Acreedor todos los datos personales de los deudores y suprimir o destruir de forma segura todas las copias en su posesión, aportando confirmación escrita de la supresión / upon termination, return all debtor personal data to the Creditor and delete or securely destroy all copies, providing written confirmation of deletion. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) — aepd.es — ha publicado directrices específicas sobre cobros y cumplimiento del RGPD que el Gestor garantiza aplicar en sus operaciones / The AEPD — aepd.es — has issued specific guidance on debt collection and RGPD compliance which the Collector warrants it applies in its operations.
7. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN / DURATION AND TERMINATION
Duración / Duration: [Contract Term]
El Acreedor podrá resolver este Contrato de forma inmediata mediante notificación escrita si el Gestor utiliza métodos de cobro que infrinjan la legislación aplicable, incluyendo el RGPD, la Ley Orgánica 1/1982 o las directrices de la AEPD / The Creditor may terminate this Contract immediately upon written notice if the Collector uses collection methods that violate applicable law, including RGPD, Ley Orgánica 1/1982, or AEPD guidance. Cualquiera de las Partes puede resolver con 30 días de preaviso escrito / Either Party may terminate with 30 days' written notice. A la extinción, el Gestor deberá trasladar de inmediato al Acreedor todos los expedientes de deudores, la correspondencia, los registros de pagos y los datos personales / Upon termination, the Collector must immediately transfer all debtor files, correspondence, payment records, and personal data to the Creditor.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
Este Contrato se rige por la legislación española, principalmente el Código Civil (arts. 1709–1739), la Ley 3/2004 de Morosidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) / This Contract is governed by Spanish law, principally the Código Civil (arts. 1709–1739), Ley 3/2004 de Morosidad, Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000), and Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Los litigios se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil o el Juzgado de Primera Instancia del domicilio social del Acreedor / Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil or Juzgado de Primera Instancia of the jurisdiction of the Creditor's registered address.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date] / Signed in [Contract City], on [Contract Date].
ACREEDOR / COMITENTE / CREDITOR / PRINCIPAL:
[Creditor Name]
Representado por / Represented by: [Creditor Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
GESTOR DE COBROS / AGENTE / DEBT COLLECTOR / AGENT:
[Collector Name]
Representado por / Represented by: [Collector Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Creditor / Principal
________________
Signature
Debt Collector / Agent
________________
Signature
Qué es Contrato de Gestión de Cobros España
El Contrato de Gestión de Cobros es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil arts. 1709–1739 (mandato); Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La actividad de cobro de deudas en España es principalmente una cuestión de derecho mercantil y civil, no una profesión regulada con licencia — a diferencia de otros estados miembros de la UE, España no exige una licencia específica para las agencias de cobro comercial, aunque deben cumplir la normativa fiscal, de protección de datos y de defensa del consumidor aplicable. Sin embargo, las agencias de cobro que actúen en nombre de entidades financieras o gestionen deudas de crédito al consumo pueden estar sujetas a supervisión del Banco de España conforme a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y la normativa asociada de protección del consumidor financiero.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (Ley de Morosidad) — que transpone la Directiva UE 2011/7/UE sobre pagos tardíos en las operaciones comerciales — es una referencia jurídica fundamental. La Ley 3/2004 establece que las facturas comerciales vencen a los 30 días de la entrega de los bienes o la prestación del servicio (o a los 60 días para las administraciones públicas), y que las deudas comerciales vencidas devengan automáticamente intereses al tipo de referencia fijado por el Banco de España más 8 puntos porcentuales (el 'tipo de interés de demora legal' oficial, actualizado semestralmente en el BOE). El gestor de cobros debe conocer estos tipos de interés legales e incluirlos en las reclamaciones de recuperación.
La protección de datos es una dimensión de cumplimiento fundamental. La gestión de cobros implica necesariamente el tratamiento de datos personales y financieros de los deudores, que constituye tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones específicas sobre gestión de cobros y RGPD — las normas clave incluyen: el deudor debe ser informado del tratamiento de sus datos, las llamadas de cobro no pueden realizarse fuera de horarios razonables (8:00–21:00), y la inclusión de deudores en ficheros de solvencia como ASNEF, RAI o BADEXCUG requiere el cumplimiento del Artículo 20 LOPDGDD (base del interés legítimo).
El procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) es el mecanismo judicial principal de recuperación de deudas para reclamaciones respaldadas por prueba documental (facturas, contratos, albaranes de entrega). Para deudas de consumidores inferiores a 2.000 €, se aplica el juicio verbal del Artículo 250.2 LEC. Para reclamaciones comerciales de mayor cuantía, se utiliza el juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil o el Juzgado de Primera Instancia. El requerimiento notarial a través de un Notario sirve como mecanismo formal de reclamación de deuda preprocesal.
Cuándo necesitas Contrato de Gestión de Cobros España
El Contrato de Gestión de Cobros España es necesario cuando una empresa, profesional o institución desea externalizar la recuperación de deudas pendientes a una agencia de cobros especializada o a un cobrador individual que actuará como su representante autorizado en la persecución de los pagos vencidos.
El contrato es necesario cuando una pyme o un profesional autónomo acumula una cartera de facturas impagadas que la gestión interna del crédito no ha logrado recuperar — la externalización a una agencia de cobros permite al acreedor centrarse en su actividad principal mientras la agencia persigue el cobro en régimen de comisión o contingencia.
El Contrato de Gestión de Cobros es necesario cuando una empresa comercial nombra a una agencia de cobros para gestionar una cartera específica de deudores en mora — carteras de crédito minorista, saldos pendientes entre empresas o recuperación de honorarios por servicios profesionales — con procedimientos de cobro, obligaciones de información y estructuras de comisión definidas.
El contrato es necesario cuando un arrendador o administrador de fincas nombra a un profesional de recuperación de deudas para perseguir a inquilinos con rentas impagadas o gastos comunitarios pendientes, especialmente cuando el importe justifica la intervención profesional pero no alcanza el umbral para el inicio inmediato de procedimientos judiciales.
El Contrato de Gestión de Cobros es necesario cuando un proveedor sanitario, una clínica o una empresa de servicios profesionales (despacho de abogados, estudio de arquitectura, consultoría de ingeniería) nombra a un gestor de cobros para recuperar honorarios impagados de clientes que no han abonado tras los procedimientos habituales de facturación y recordatorio.
El contrato también es necesario cuando una agencia de cobros subcontrata parte de una cartera de recuperación a otra agencia o cobrador individual — el subcontrato debe replicar las obligaciones de tratamiento de datos del RGPD como contrato de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD.
Las partes en España deben suscribir un Contrato de Gestión de Cobros España de forma preventiva, sin esperar a que surja un conflicto. Los tribunales interpretan los contratos según su tenor literal. Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) al amparo de la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento del derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en el Artículo 1255.
Qué incluir en tu Contrato de Gestión de Cobros España
Un Contrato de Gestión de Cobros España válido conforme a las disposiciones del mandato del Código Civil y la Ley 3/2004 de Morosidad debe contener los siguientes elementos esenciales para definir correctamente la relación de agencia y cumplir con las obligaciones del RGPD.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, NIF/CIF y domicilio social del acreedor (el principal que nombra al cobrador) y de la agencia de cobros o gestor de cobros (el agente). Deben acreditarse los datos de alta en el IVA y el seguro de responsabilidad civil profesional del agente.
Alcance de la Autorización (Mandato): Descripción precisa de la autorización concedida al gestor de cobros — si el cobrador actúa en nombre del acreedor (representación directa) o en nombre propio por cuenta del acreedor (representación indirecta). La autorización puede incluir: contacto con los deudores por teléfono, carta y correo electrónico; negociación de planes de pago a plazos; aceptación de pagos parciales; y, cuando se autorice específicamente, el encargo de representantes legales (procuradores y abogados) para iniciar procedimientos judiciales.
Descripción de la Cartera de Deudas: Identificación de las deudas a gestionar — listado de deudores, números de factura e importes (cuantías), fechas de vencimiento y actuaciones de cobro previas. El anexo que relaciona todas las deudas en el momento de la firma del contrato es práctica habitual y constituye la referencia para medir el rendimiento de la recuperación.
Procedimientos de Cobro: La metodología de cobro acordada — reclamación escrita inicial (carta de reclamación), protocolos de contacto telefónico, escalada a requerimiento notarial o remisión a abogado y procurador para procedimiento monitorio o juicio verbal. Deben especificarse las restricciones sobre los métodos de cobro — horarios de contacto prohibidos, prohibición de contactar a terceros o empleadores — para cumplir con el RGPD y la normativa de protección del consumidor.
Comisión y Honorarios: La estructura de remuneración de la agencia de cobros — habitualmente una comisión de éxito expresada como porcentaje de los importes recuperados (entre el 10% y el 30% según la antigüedad y complejidad de la deuda), u honorarios fijos por cuenta gestionada. Deben abordarse los costes adicionales — honorarios notariales, tasas judiciales, costas procesales. La comisión está sujeta al IVA del 21% conforme a la Ley 37/1992.
Intereses Legales: Referencia a la Ley 3/2004 de Morosidad — el cobrador debe reclamar el interés de demora legal al tipo de referencia del Banco de España más 8 puntos porcentuales, aplicable automáticamente a las deudas comerciales sin necesidad de cláusula de interés contractual.
Obligaciones de Información: Informes de gestión periódicos al acreedor — frecuencia, formato y contenido — que cubran los contactos realizados, los planes de pago alcanzados, los importes recuperados y el estado de las actuaciones judiciales. El acreedor debe mantenerse informado para ejercer una supervisión efectiva de la actividad de cobro realizada en su nombre.
Inclusión en Ficheros de Solvencia: Las condiciones en las que el gestor de cobros puede incluir a los deudores en ficheros de solvencia (ASNEF, RAI, BADEXCUG) conforme al Artículo 20 LOPDGDD — notificación previa al deudor, deuda existente y cuantificada, cumplimiento de la guía de la AEPD. La inclusión incorrecta en ficheros de solvencia expone tanto al acreedor como a la agencia de cobros a sanciones de la AEPD.
Protección de Datos — Cumplimiento RGPD: Cláusula obligatoria de contrato de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD — la agencia de cobros trata los datos personales del deudor por cuenta del acreedor (responsable del tratamiento). La cláusula debe especificar: finalidades del tratamiento, categorías de datos tratados, medidas técnicas y organizativas de seguridad, condiciones para el uso de subencargados, obligaciones de notificación de brechas de seguridad y devolución o supresión de los datos al término del contrato.
Duración y Resolución: La duración del contrato — habitualmente de 6 a 12 meses por cartera de deudas — y las condiciones de resolución, incluida la recuperación de todos los expedientes y datos de los deudores al término del contrato. El acreedor puede resolver el contrato si la agencia utiliza métodos de cobro prohibidos o comete infracciones del RGPD.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Contrato de Gestión de Cobros España como punto de partida práctico. Los acreedores y las agencias de cobros deben consultar a un abogado especialista en derecho mercantil para confirmar que los procedimientos de cobro cumplen las directrices de la AEPD y no exponen a ninguna de las partes a sanciones regulatorias.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) al amparo de la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por el cumplimiento del derecho de la competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales en el Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Gestión de Cobros España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-gestion-cobros-espana
"Contrato de Gestión de Cobros España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-gestion-cobros-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El derecho español no dispone de una ley integral única sobre prácticas de cobro de deudas equivalente a la Fair Debt Collection Practices Act estadounidense. Sin embargo, varios marcos jurídicos restringen los métodos de cobro. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) prohíben contactar con terceros (empleadores, familiares, vecinos) sobre la situación financiera de un deudor sin justificación jurídica — dicho contacto vulnera el derecho del deudor a la protección de datos y la privacidad. La Ley Orgánica 1/1982 protege el honor personal y la privacidad — el acoso, las amenazas o la vergüenza pública de los deudores puede constituir infracción civil o incluso acoso penal conforme al artículo 172 del Código Penal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha precisado que las llamadas de cobro fuera del horario de 8:00 a 21:00, de lunes a sábado, vulneran el principio de proporcionalidad. Para los deudores consumidores, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) ofrece protecciones adicionales. Las agencias de cobro profesionales aplican un protocolo de contacto regulado: carta de reclamación escrita, llamada de seguimiento, escalada a requerimiento notarial y posteriormente procedimientos judiciales — el Contrato de Gestión de Cobros debe especificar estos pasos.
El procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) es el mecanismo judicial principal de recuperación de deudas en España para reclamaciones respaldadas por prueba documental. Está disponible para deudas dinerarias líquidas, ciertas y exigibles de cualquier cuantía (sin límite máximo desde la reforma de 2009), siempre que la deuda esté acreditada por documentos que fundamenten prima facie la reclamación — facturas, contratos, albaranes de entrega, reconocimientos de deuda firmados o extractos de cuentas comerciales. El acreedor (o su abogado y procurador) presenta la petición ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. El tribunal notifica al deudor, que dispone de 20 días para pagar u oponerse — si el deudor no responde, el tribunal dicta auto despachando ejecución sin celebrar vista. Si el deudor se opone, el asunto se transforma en juicio verbal (para reclamaciones inferiores a 6.000 €) o juicio ordinario (para reclamaciones superiores a 6.000 €). El procedimiento monitorio es rápido (habitualmente entre 1 y 3 meses hasta el auto de ejecución si no hay oposición) y eficiente en costes para deudas comerciales no controvertidas.
No. Conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la inclusión de un deudor en un fichero de solvencia como ASNEF, RAI o BADEXCUG requiere el cumplimiento de condiciones estrictas. El acreedor debe: (1) disponer de una deuda cierta, vencida y exigible — la deuda no debe estar impugnada en procedimientos judiciales o administrativos pendientes; (2) informar al deudor con carácter previo — habitualmente en el contrato de servicios o en el acuerdo de crédito original — de que el impago puede dar lugar a su inclusión en un fichero de solvencia; (3) notificar directamente al deudor en su último domicilio conocido que será incluido en el fichero si no realiza el pago en un plazo de 15 días. La inclusión sin notificación previa o por deudas impugnadas constituye una infracción de la LOPDGDD, sancionable por la AEPD con multas de hasta 300.000 € por infracciones graves. El deudor tiene derecho a acceder, rectificar y solicitar la supresión de sus datos del fichero conforme a los artículos 15 a 17 del RGPD, y puede presentar una reclamación ante la AEPD si sus datos están incorrectamente incluidos.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales (que transpone la Directiva UE 2011/7/UE) establece un tipo de interés de demora legal para las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y administraciones públicas. El tipo de interés es el tipo de referencia del Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de financiación más 8 puntos porcentuales — este tipo compuesto es actualizado semestralmente por el Banco de España (1 de enero y 1 de julio) y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El interés se devenga automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento del pago sin necesidad de requerimiento previo alguno — se trata de una disposición imperativa que no puede excluirse contractualmente en las relaciones comerciales entre empresas (aunque puede modificarse en favor del acreedor). Además, el acreedor tiene derecho a reclamar los gastos de cobro como compensación mínima fija de 40 € por factura conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004, aplicable automáticamente sin necesidad de acreditar los costes reales. Para las deudas de consumidores (B2C), se aplica el tipo de interés general del artículo 1108 del Código Civil del 3% anual, salvo que se haya pactado un tipo contractual superior.
Una agencia de cobros en España que trate datos personales de deudores por cuenta de un acreedor cliente es un encargado del tratamiento conforme al artículo 4(8) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Esto genera obligaciones imperativas en virtud del artículo 28 RGPD: (1) la agencia solo puede tratar los datos de los deudores conforme a instrucciones documentadas del acreedor (responsable del tratamiento); (2) la agencia debe aplicar medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas conforme al artículo 32 RGPD para proteger los datos de los deudores frente al acceso no autorizado o las brechas de seguridad; (3) la agencia debe notificar al acreedor cualquier brecha de seguridad de datos personales en el plazo de 72 horas desde que tenga conocimiento de ella, conforme al artículo 33 RGPD; (4) la agencia no puede recurrir a subencargados sin la autorización previa y por escrito del acreedor; (5) al término del contrato, la agencia debe devolver todos los datos de los deudores al acreedor y suprimir o destruir de forma segura todas las copias en su poder. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado orientaciones específicas sobre cobro de deudas y cumplimiento del RGPD, y ha impuesto multas significativas a agencias de cobros que contactaron a deudores sin base jurídica adecuada, compartieron datos de deudores sin autorización o no atendieron solicitudes de supresión. El contrato de encargado del tratamiento debe formalizarse por escrito y formar parte del Contrato de Gestión de Cobros o adjuntarse como anexo al mismo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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