Skip to main content

Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI

Digital Marketing Contract Spain (Contrato de Marketing Digital)

CONTRATO DE MARKETING DIGITAL

Digital Marketing Contract — Spain

Governed by Código Civil Article 1544, Ley 34/2002 LSSI-CE, and Reglamento (UE) 2016/679 RGPD

1. PARTIES

CLIENT (CLIENTE):

Name: [Client Name]

NIF/CIF: [Client NIF]

Registered Address: [Client Address]

Legal Representative: [Client Representative]

DIGITAL MARKETING AGENCY / PROFESSIONAL (AGENCIA / PROFESIONAL):

Name: [Agency Name]

NIF/CIF: [Agency NIF]

Address: [Agency Address]

Representative: [Agency Representative]

Certifications: [Agency Certifications]

2. SCOPE OF DIGITAL MARKETING SERVICES

Services Included: [Services Included]

Detailed Scope: [Services Detail]

KPIs and Performance Targets: [KPI Targets]

The agency undertakes to provide the digital marketing services described above in accordance with CC Article 1544 (arrendamiento de servicios — obligation of means, not of results). No guarantee is given or implied regarding specific search engine rankings, as these depend on factors outside the agency's control including Google's algorithm updates. The agency shall report performance against the agreed KPIs monthly, measured through the tools and attribution methodology agreed between the parties (Google Analytics 4, Google Search Console, platform dashboards).

3. PLATFORM ACCESS AND ACCOUNT OWNERSHIP

Advertising Account Ownership: [Account Ownership]

Platforms and Access Levels: [Platforms Managed]

Monthly Paid Advertising Budget: [Advertising Budget]

All digital accounts — Google Ads, Meta Business Manager, Google Analytics 4, Google Search Console, and any other platforms — are the property of the client. The agency's access shall be revoked by the client within 5 working days of contract termination. All campaign settings, audience configurations, creative assets, keyword lists, and conversion tracking setups constitute the client's property and shall be fully transferred to the client upon termination as part of the off-boarding process. The agency shall deliver a comprehensive transition package within 30 days of termination.

4. INTELLECTUAL PROPERTY

All creative works produced by the agency under this contract — advertising copy, images, videos, landing pages, blog content, social media graphics — shall be assigned (cedidos) to the client upon full payment of the fees corresponding to the period in which they were produced, in accordance with Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996). The assignment covers all derechos de explotación (reproduction, distribution, transformation, and communication rights) for the duration of the statutory copyright protection period.

The agency retains the right to include anonymised examples of the client's campaigns in its portfolio for business development purposes, unless the client provides written objection within 30 days of contract termination.

5. DATA PROTECTION AND LSSI-CE COMPLIANCE

The agency acts as encargado del tratamiento (data processor) under RGPD Article 28 when processing personal data on behalf of the client — including website visitor data, email subscriber lists, and advertising audience data. A data processing agreement (acuerdo de encargo de tratamiento) shall be executed between the parties as an annex to this contract, specifying: categories of personal data processed; processing purposes; sub-processors used (Google LLC, Meta Platforms Ireland, email platforms); technical and organisational security measures; and data retention and deletion procedures. Both parties shall comply with Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

For email marketing campaigns, the agency shall comply with Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI-CE) Article 21 — sending commercial emails only to recipients who have given prior explicit consent (B2C) or who qualify under the existing client exception (B2B, Article 21.2 LSSI-CE) — and shall process unsubscribe requests (bajas) within 10 days as required by Article 22 LSSI-CE.

For analytics and advertising cookie implementation, the agency shall ensure compliance with LOPDGDD Article 22 and AEPD cookie guidance — analytics and advertising cookies require prior informed consent from website visitors through a compliant cookie consent banner (aviso de cookies). The Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervises compliance with data protection and cookie obligations in Spain.

6. FEES AND PAYMENT

Monthly Retainer / Fee: [Monthly Fee]

Payment Terms: [Payment Terms]. IVA at 21% (Ley 37/1992) shall be applied to all service fees and invoiced separately. Late payment interest shall accrue at the ECB reference rate plus 8 percentage points per Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. CONTRACT TERM AND TERMINATION

Minimum Contract Term: [Contract Term], commencing on [Contract Date]. After the minimum term, either party may terminate with [Notice Period] prior written notice.

Either party may terminate immediately for material breach — including non-payment by the client for more than 30 days after due date, or persistent failure by the agency to deliver agreed services — after a written 15-day cure notice under CC Article 1124.

Post-termination, the agency shall: revoke all platform access within 5 working days; deliver the full off-boarding package (campaign data, creative assets, analytics reports, platform settings) within 30 days; and ensure that all personal data held under the data processing agreement is returned or securely deleted in accordance with RGPD requirements.

8. CONFIDENTIALITY

Both parties undertake to keep confidential all information received from the other party in connection with this contract — including business strategies, customer data, proprietary tools, and pricing information — and not to disclose such information to third parties without the disclosing party's prior written consent. This confidentiality obligation applies during the contract term and for 3 years after termination, in accordance with Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

9. GOVERNING LAW AND JURISDICTION

This contract is governed by Spanish law, principally the Código Civil Article 1544, Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), and Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996). Disputes shall be submitted to the Juzgados Mercantiles or Juzgados de Primera Instancia of [Contract City].

SIGNATURES

Signed in [Contract City], on [Contract Date].

CLIENT (CLIENTE):

[Client Name]

Represented by: [Client Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

DIGITAL MARKETING AGENCY / PROFESSIONAL (AGENCIA / PROFESIONAL):

[Agency Name]

Represented by: [Agency Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Client

________________

Signature

Digital Marketing Agency / Professional

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI

El Contrato de Marketing Digital es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (CC) art. 1544; Ley 34/2002 LSSI; Reglamento (UE) 2016/679 RGPD, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) es la norma fundamental que regula las comunicaciones comerciales electrónicas y el marketing digital en España, transponiendo la Directiva UE 2000/31/CE sobre comercio electrónico. El Artículo 19 LSSI-CE regula las comunicaciones comerciales por medios electrónicos —correo electrónico, SMS, mensajes directos en redes sociales—, exigiendo que sean claramente identificadas como publicidad, que identifiquen al remitente en cuyo nombre se envían y que respeten los derechos de baja del destinatario. El Artículo 21 LSSI-CE prohíbe las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas (spam) sin el consentimiento previo y explícito del destinatario.

Las obligaciones en materia de protección de datos son centrales en las actividades de marketing digital en España, reguladas por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Las actividades de marketing digital implican intrínsecamente el tratamiento de datos personales: listas de correo electrónico, seguimiento analítico web mediante cookies, publicidad dirigida basada en el comportamiento del usuario, gestión de CRM y campañas de retargeting. Cuando la agencia trata datos personales en nombre del cliente, actúa habitualmente como encargada del tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD y debe suscribir un acuerdo de encargo de tratamiento que especifique las categorías de datos tratados, las finalidades del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas de seguridad implantadas y la cadena de subencargados (Google Ads, Meta Ads, plataformas de email marketing).

El Artículo 22 de la LOPDGDD regula específicamente el seguimiento mediante cookies y la analítica web, exigiendo que los sitios web muestren un banner de cookies que proporcione consentimiento granular por categorías —cookies necesarias (funcionales), cookies analíticas y cookies publicitarias/de marketing—, conforme a la LOPDGDD y los requisitos del RGPD interpretados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su Guía sobre el uso de las cookies (actualizada en 2023).

Para las campañas de marketing de influencers, la Ley 34/1988 General de Publicidad y el Artículo 20 LSSI-CE exigen que el contenido patrocinado sea claramente identificado como publicidad mediante etiquetas como #publicidad o #ad visibles para la audiencia. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido directrices al respecto, y el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad Digital, promovido por Autocontrol e IAB Spain, proporciona los estándares sectoriales de autorregulación que las agencias profesionales adoptan habitualmente.

Cuándo necesitas Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI

El Contrato de Marketing Digital España es necesario siempre que una empresa contrate a una agencia de marketing digital o a un especialista autónomo para gestionar sus actividades de marketing en línea de forma continua o por proyectos, formalizando la autorización de la agencia, sus obligaciones y los derechos de acceso a las plataformas digitales y cuentas publicitarias del cliente.

El contrato es necesario cuando un negocio de comercio electrónico designa a una agencia para gestionar sus campañas de Google Ads y Meta Ads. El contrato establece la autoridad de la agencia para acceder y operar las cuentas publicitarias del cliente, define la asignación mensual de presupuesto, fija los objetivos de rendimiento (ROAS, CPA) y regula la titularidad de los datos de campaña y los activos creativos.

El contrato es necesario cuando una empresa contrata a un especialista en SEO para mejorar su posicionamiento en buscadores, definiendo el alcance de las auditorías técnicas SEO, la optimización on-page, la creación de contenidos, la estrategia de link building y los indicadores clave de rendimiento (KPI) para medir el progreso SEO en el marco de un contrato mensual continuo.

El contrato es necesario cuando una empresa externaliza su presencia en redes sociales —Facebook, Instagram, LinkedIn, TikTok, Twitter/X— a un community manager o social media manager, formalizando la planificación de contenidos, los calendarios editoriales, la moderación de la comunidad, la gestión de colaboraciones con influencers y el proceso de aprobación de contenidos y tono de marca.

El contrato es necesario cuando una agencia gestiona campañas de email marketing mediante plataformas como Mailchimp, HubSpot, Salesforce Marketing Cloud o equivalentes. El contrato debe abordar las obligaciones RGPD y LSSI-CE para las comunicaciones comerciales por correo electrónico, la gestión de bajas en un plazo de 10 días conforme al Artículo 22 LSSI-CE, y la titularidad y seguridad de la base de datos de suscriptores del cliente.

El contrato es necesario cuando una empresa contrata a una agencia de marketing de contenidos para crear artículos de blog, vídeos, infografías, libros blancos o casos de estudio con fines de SEO y notoriedad de marca, definiendo los temas de contenido, el calendario editorial, los objetivos de palabras clave SEO, los estándares de calidad, la titularidad de la propiedad intelectual (habitualmente cedida al cliente tras el pago íntegro) y el período de exclusividad antes de que el contenido pueda reutilizarse.

Qué incluir en tu Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI

Un Contrato de Marketing Digital España válido conforme al Artículo 1544 del Código Civil, la LSSI-CE y el RGPD debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir el marco regulatorio digital español.

Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF y domicilio social del cliente y de la agencia de marketing digital o del profesional autónomo. Las credenciales relevantes de la agencia —membresía en IAB Spain, certificación Google Partner o Meta Business Partner, certificación ISO 27001 en seguridad de datos— deben mencionarse. Para los profesionales autónomos, debe confirmarse su inscripción en el RETA y el epígrafe de actividad económica (clasificación IAE).

Alcance de los servicios: Descripción precisa de los servicios de marketing digital a prestar —especificando cada canal (SEO, Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads, email marketing, gestión de redes sociales, marketing de contenidos)—, las actividades específicas incluidas en cada canal y las actividades expresamente excluidas. El alcance debe indicar claramente qué plataformas digitales y cuentas publicitarias están cubiertas y el nivel de autoridad de gestión de la agencia (estratégica, ejecutiva o consultiva).

KPI y métricas de rendimiento: Objetivos de rendimiento cuantificados alineados con los objetivos de negocio del cliente: crecimiento del tráfico orgánico web (%), CTR y tasa de conversión de Google Ads, crecimiento de seguidores y tasa de engagement en redes sociales, tasa de apertura y CTR de email, volumen de captación de leads (CPL), ROAS del e-commerce y obligaciones de informes mensuales. Debe acordarse la metodología de medición y atribución del rendimiento (Google Analytics 4, Meta Business Suite, Search Console) para evitar disputas.

Derechos de acceso y gestión de plataformas: El alcance del acceso de la agencia a las cuentas de Google Ads, Meta Business Manager, Google Analytics 4, CMS web y plataforma de email del cliente —como administrador, editor o analista— y los protocolos de seguridad para la gestión de credenciales (autenticación multifactor, registro de accesos). Debe regularse la revocación del acceso inmediatamente a la expiración o resolución del contrato.

Propiedad intelectual: Titularidad de todos los materiales creativos producidos —textos publicitarios, imágenes, vídeos, landing pages, contenido de blog, gráficos para redes sociales—, incluyendo si el cliente recibe la cesión completa de los derechos de propiedad intelectual conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) tras el pago, o si la agencia conserva el copyright y otorga únicamente una licencia. La agencia debe conservar el derecho a incluir el trabajo del cliente en su portfolio (eliminando datos confidenciales) salvo que el cliente lo prohíba expresamente.

Protección de datos y cumplimiento LSSI-CE: Un acuerdo de encargo de tratamiento conforme al RGPD como anexo o integrado en el contrato, que especifique: categorías de datos personales tratados, finalidades y base legal del tratamiento, subencargados utilizados (Google LLC, Meta Ireland, plataformas de email), medidas técnicas y organizativas, y conservación de datos. Deben abordarse las obligaciones de cumplimiento del Artículo 21 LSSI-CE para el email marketing —verificación del consentimiento, gestión de bajas— y el cumplimiento de la política de cookies conforme al Artículo 22 LOPDGDD y las directrices de la AEPD.

Gestión de presupuesto publicitario: Si la agencia gestiona presupuestos de publicidad de pago en nombre del cliente —inversión en Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads—, el contrato debe especificar: quién es titular de la cuenta publicitaria (el cliente es titular; la agencia actúa como usuario gestor), el importe del presupuesto mensual de medios y el proceso de aprobación de cambios presupuestarios, la estructura de honorarios de gestión de la agencia (porcentaje sobre inversión en medios o tarifa mensual fija) y el proceso de facturación de los costes de medios.

Precio y condiciones de pago: Los honorarios mensuales o por proyecto, con y sin IVA (21%), con una definición clara de lo incluido. Condiciones de pago conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad: habitualmente 30 días desde la fecha de factura. Intereses de demora al tipo de referencia del BCE más ocho puntos porcentuales conforme a la Ley 3/2004. Cualquier bonus por resultados (remuneración variable) vinculado al cumplimiento de KPI debe definirse con criterios de medición objetivos.

Resolución del contrato: El plazo mínimo del contrato (habitualmente 6–12 meses para contratos de SEO, dada la naturaleza a largo plazo de los resultados orgánicos), el preaviso para la resolución (mínimo 30 días) y las obligaciones posteriores a la resolución: traspaso de accesos, entrega de informes finales y transferencia de la titularidad de las cuentas publicitarias y los datos de campaña al cliente. Forms-legal.com ofrece este Contrato de Marketing Digital España como documento de partida profesional; los contratos que impliquen presupuestos publicitarios significativos o el tratamiento de datos personales sensibles deben ser revisados por un abogado especialista en derecho digital y un delegado de protección de datos (DPD). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-marketing-digital-espana

MLA

"Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-marketing-digital-espana.

BibTeX
@misc{formslegal-contrato-marketing-digital-espana,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI (España)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-marketing-digital-espana}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos

Documentos Relacionados

También puede encontrar útiles estos documentos:

Contrato de Gestión de Redes Sociales España

Contrato de Gestión de Redes Sociales para España — regulado por el artículo 1544 del Código Civil (arrendamiento de servicios), la Ley de Propiedad Intelectual RDL 1/1996 y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, que regula la gestión profesional de cuentas en redes sociales con creación de contenido, derechos de autor y obligaciones RGPD.

Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales

Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.

Contrato de Consultoría España

Contrato de Consultoría para España — regulado por el Código Civil artículo 1544 (arrendamiento de servicios), diferenciando la consultoría independiente de la relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), con cláusulas de retención de IRPF, IVA y cesión de derechos de propiedad intelectual conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996).

Acuerdo de Prestación de Servicios España

Acuerdo de Prestación de Servicios para España — conforme al artículo 1544 del Código Civil (arrendamiento de servicios), regulando el alcance, honorarios y condiciones de los servicios profesionales o comerciales prestados entre dos partes sin crear relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de Diseño Gráfico en España

Contrato de Diseño Gráfico para España — regulado por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996) artículo 97 sobre software y el marco general del derecho de autor, el artículo 1544 del Código Civil, cubriendo la cesión de derechos de PI, revisiones, hitos de pago y procedimientos de aprobación del cliente para los entregables de diseño.