Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI
Datos clave
Contrato de Marketing Digital — España
Regulado por el artículo 1544 del Código Civil, la Ley 34/2002 LSSI-CE, y el Reglamento (UE) 2016/679 RGPD
1. PARTES
CLIENTE:
Nombre: [Client Name]
NIF/CIF: [Client NIF]
Domicilio social: [Client Address]
Representante legal: [Client Representative]
AGENCIA / PROFESIONAL DE MARKETING DIGITAL:
Nombre: [Agency Name]
NIF/CIF: [Agency NIF]
Domicilio: [Agency Address]
Representante: [Agency Representative]
Certificaciones: [Agency Certifications]
2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE MARKETING DIGITAL
Servicios incluidos: [Services Included]
Alcance detallado: [Services Detail]
KPIs y objetivos de rendimiento: [KPI Targets]
La agencia se compromete a prestar los servicios de marketing digital descritos anteriormente conforme al artículo 1544 del Código Civil (arrendamiento de servicios — obligación de medios, no de resultado). No se otorga ni se presume garantía alguna sobre posiciones concretas en los motores de búsqueda, ya que estas dependen de factores ajenos al control de la agencia, incluidas las actualizaciones del algoritmo de Google. La agencia informará mensualmente sobre el rendimiento respecto a los KPIs acordados, medidos mediante las herramientas y la metodología de atribución pactadas entre las partes (Google Analytics 4, Google Search Console, paneles de las plataformas).
3. ACCESO A PLATAFORMAS Y TITULARIDAD DE LAS CUENTAS
Titularidad de las cuentas publicitarias: [Account Ownership]
Plataformas y niveles de acceso: [Platforms Managed]
Presupuesto mensual de publicidad de pago: [Advertising Budget]
Todas las cuentas digitales — Google Ads, Meta Business Manager, Google Analytics 4, Google Search Console y cualquier otra plataforma — son propiedad del cliente. El acceso de la agencia será revocado por el cliente en el plazo de 5 días hábiles desde la finalización del contrato. Todas las configuraciones de campañas, configuraciones de audiencia, materiales creativos, listas de palabras clave y configuraciones de seguimiento de conversiones constituyen propiedad del cliente y se transferirán íntegramente a este a la finalización del contrato como parte del proceso de traspaso. La agencia entregará un paquete completo de traspaso en el plazo de 30 días desde la finalización.
4. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todas las obras creativas producidas por la agencia en virtud de este contrato — textos publicitarios, imágenes, vídeos, landing pages, contenido de blog, gráficos para redes sociales — se cederán al cliente una vez abonados íntegramente los honorarios correspondientes al período en que fueron producidas, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996). La cesión comprende todos los derechos de explotación (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública) durante el plazo legal de protección de la propiedad intelectual.
La agencia conserva el derecho a incluir ejemplos anonimizados de las campañas del cliente en su porfolio con fines de desarrollo comercial, salvo que el cliente presente objeción por escrito en el plazo de 30 días desde la finalización del contrato.
5. PROTECCIÓN DE DATOS Y CUMPLIMIENTO DE LA LSSI-CE
La agencia actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD al tratar datos personales por cuenta del cliente — incluyendo datos de visitantes del sitio web, listas de suscriptores de correo electrónico y datos de audiencias publicitarias. Las partes suscribirán un acuerdo de encargo de tratamiento como anexo a este contrato, que especificará: las categorías de datos personales tratados; las finalidades del tratamiento; los subencargados utilizados (Google LLC, Meta Platforms Ireland, plataformas de email); las medidas técnicas y organizativas de seguridad; y los procedimientos de conservación y supresión de datos. Ambas partes cumplirán el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Para las campañas de email marketing, la agencia cumplirá el artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI-CE) — enviando comunicaciones comerciales únicamente a destinatarios que hayan prestado su consentimiento previo y expreso (B2C) o que reúnan los requisitos de la excepción de cliente existente (B2B, artículo 21.2 LSSI-CE) — y tramitará las solicitudes de baja en el plazo de 10 días conforme exige el artículo 22 de la LSSI-CE.
Para la implementación de cookies analíticas y publicitarias, la agencia garantizará el cumplimiento del artículo 22 de la LOPDGDD y de la guía de cookies de la AEPD — las cookies analíticas y publicitarias requieren el consentimiento previo e informado de los visitantes del sitio web mediante un aviso de cookies conforme a la normativa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos y cookies en España.
6. HONORARIOS Y PAGO
Cuota mensual / honorarios: [Monthly Fee]
Condiciones de pago: [Payment Terms]. Se aplicará el IVA al 21 % (Ley 37/1992) a todos los honorarios por servicios, facturado por separado. Los intereses de demora se devengarán al tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN
Plazo mínimo del contrato: [Contract Term], con inicio el [Contract Date]. Transcurrido el plazo mínimo, cualquiera de las partes podrá resolver mediante preaviso escrito de [Notice Period].
Cualquiera de las partes podrá resolver de forma inmediata por incumplimiento esencial — incluyendo el impago por el cliente durante más de 30 días desde su vencimiento, o el incumplimiento persistente por la agencia en la prestación de los servicios acordados — tras un requerimiento de subsanación por escrito de 15 días conforme al artículo 1124 del Código Civil.
Tras la finalización, la agencia deberá: revocar todos los accesos a las plataformas en el plazo de 5 días hábiles; entregar el paquete completo de traspaso (datos de campañas, materiales creativos, informes analíticos, configuraciones de las plataformas) en el plazo de 30 días; y garantizar que todos los datos personales tratados en virtud del acuerdo de encargo de tratamiento sean devueltos o suprimidos de forma segura conforme a los requisitos del RGPD.
8. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se comprometen a mantener confidencial toda la información recibida de la otra parte en relación con este contrato — incluyendo estrategias comerciales, datos de clientes, herramientas propias e información de precios — y a no revelar dicha información a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la parte reveladora. Esta obligación de confidencialidad se aplica durante la vigencia del contrato y durante los 3 años siguientes a su finalización, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por el derecho español, principalmente el artículo 1544 del Código Civil, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996). Las controversias se someterán a los Juzgados de lo Mercantil o a los Juzgados de Primera Instancia de [Contract City].
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
CLIENTE:
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
AGENCIA / PROFESIONAL DE MARKETING DIGITAL:
Representado por: [Agency Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente
________________
Signature
Agencia / Profesional de Marketing Digital
________________
Signature
Qué es Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI
El Contrato de Marketing Digital es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (CC) art. 1544; Ley 34/2002 LSSI; Reglamento (UE) 2016/679 RGPD, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) es la norma fundamental que regula las comunicaciones comerciales electrónicas y el marketing digital en España, transponiendo la Directiva UE 2000/31/CE sobre comercio electrónico. El Artículo 19 LSSI-CE regula las comunicaciones comerciales por medios electrónicos —correo electrónico, SMS, mensajes directos en redes sociales—, exigiendo que sean claramente identificadas como publicidad, que identifiquen al remitente en cuyo nombre se envían y que respeten los derechos de baja del destinatario. El Artículo 21 LSSI-CE prohíbe las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas (spam) sin el consentimiento previo y explícito del destinatario.
Las obligaciones en materia de protección de datos son centrales en las actividades de marketing digital en España, reguladas por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Las actividades de marketing digital implican intrínsecamente el tratamiento de datos personales: listas de correo electrónico, seguimiento analítico web mediante cookies, publicidad dirigida basada en el comportamiento del usuario, gestión de CRM y campañas de retargeting. Cuando la agencia trata datos personales en nombre del cliente, actúa habitualmente como encargada del tratamiento conforme al Artículo 28 RGPD y debe suscribir un acuerdo de encargo de tratamiento que especifique las categorías de datos tratados, las finalidades del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas de seguridad implantadas y la cadena de subencargados (Google Ads, Meta Ads, plataformas de email marketing).
El Artículo 22 de la LOPDGDD regula específicamente el seguimiento mediante cookies y la analítica web, exigiendo que los sitios web muestren un banner de cookies que proporcione consentimiento granular por categorías —cookies necesarias (funcionales), cookies analíticas y cookies publicitarias/de marketing—, conforme a la LOPDGDD y los requisitos del RGPD interpretados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su Guía sobre el uso de las cookies (actualizada en 2023).
Para las campañas de marketing de influencers, la Ley 34/1988 General de Publicidad y el Artículo 20 LSSI-CE exigen que el contenido patrocinado sea claramente identificado como publicidad mediante etiquetas como #publicidad o #ad visibles para la audiencia. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido directrices al respecto, y el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad Digital, promovido por Autocontrol e IAB Spain, proporciona los estándares sectoriales de autorregulación que las agencias profesionales adoptan habitualmente.
Cuándo necesitas Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI
El Contrato de Marketing Digital España es necesario siempre que una empresa contrate a una agencia de marketing digital o a un especialista autónomo para gestionar sus actividades de marketing en línea de forma continua o por proyectos, formalizando la autorización de la agencia, sus obligaciones y los derechos de acceso a las plataformas digitales y cuentas publicitarias del cliente.
El contrato es necesario cuando un negocio de comercio electrónico designa a una agencia para gestionar sus campañas de Google Ads y Meta Ads. El contrato establece la autoridad de la agencia para acceder y operar las cuentas publicitarias del cliente, define la asignación mensual de presupuesto, fija los objetivos de rendimiento (ROAS, CPA) y regula la titularidad de los datos de campaña y los activos creativos.
El contrato es necesario cuando una empresa contrata a un especialista en SEO para mejorar su posicionamiento en buscadores, definiendo el alcance de las auditorías técnicas SEO, la optimización on-page, la creación de contenidos, la estrategia de link building y los indicadores clave de rendimiento (KPI) para medir el progreso SEO en el marco de un contrato mensual continuo.
El contrato es necesario cuando una empresa externaliza su presencia en redes sociales —Facebook, Instagram, LinkedIn, TikTok, Twitter/X— a un community manager o social media manager, formalizando la planificación de contenidos, los calendarios editoriales, la moderación de la comunidad, la gestión de colaboraciones con influencers y el proceso de aprobación de contenidos y tono de marca.
El contrato es necesario cuando una agencia gestiona campañas de email marketing mediante plataformas como Mailchimp, HubSpot, Salesforce Marketing Cloud o equivalentes. El contrato debe abordar las obligaciones RGPD y LSSI-CE para las comunicaciones comerciales por correo electrónico, la gestión de bajas en un plazo de 10 días conforme al Artículo 22 LSSI-CE, y la titularidad y seguridad de la base de datos de suscriptores del cliente.
El contrato es necesario cuando una empresa contrata a una agencia de marketing de contenidos para crear artículos de blog, vídeos, infografías, libros blancos o casos de estudio con fines de SEO y notoriedad de marca, definiendo los temas de contenido, el calendario editorial, los objetivos de palabras clave SEO, los estándares de calidad, la titularidad de la propiedad intelectual (habitualmente cedida al cliente tras el pago íntegro) y el período de exclusividad antes de que el contenido pueda reutilizarse.
Qué incluir en tu Contrato de Marketing Digital España — CC art. 1544 y LSSI
Un Contrato de Marketing Digital España válido conforme al Artículo 1544 del Código Civil, la LSSI-CE y el RGPD debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y cumplir el marco regulatorio digital español.
Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF y domicilio social del cliente y de la agencia de marketing digital o del profesional autónomo. Las credenciales relevantes de la agencia —membresía en IAB Spain, certificación Google Partner o Meta Business Partner, certificación ISO 27001 en seguridad de datos— deben mencionarse. Para los profesionales autónomos, debe confirmarse su inscripción en el RETA y el epígrafe de actividad económica (clasificación IAE).
Alcance de los servicios: Descripción precisa de los servicios de marketing digital a prestar —especificando cada canal (SEO, Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads, email marketing, gestión de redes sociales, marketing de contenidos)—, las actividades específicas incluidas en cada canal y las actividades expresamente excluidas. El alcance debe indicar claramente qué plataformas digitales y cuentas publicitarias están cubiertas y el nivel de autoridad de gestión de la agencia (estratégica, ejecutiva o consultiva).
KPI y métricas de rendimiento: Objetivos de rendimiento cuantificados alineados con los objetivos de negocio del cliente: crecimiento del tráfico orgánico web (%), CTR y tasa de conversión de Google Ads, crecimiento de seguidores y tasa de engagement en redes sociales, tasa de apertura y CTR de email, volumen de captación de leads (CPL), ROAS del e-commerce y obligaciones de informes mensuales. Debe acordarse la metodología de medición y atribución del rendimiento (Google Analytics 4, Meta Business Suite, Search Console) para evitar disputas.
Derechos de acceso y gestión de plataformas: El alcance del acceso de la agencia a las cuentas de Google Ads, Meta Business Manager, Google Analytics 4, CMS web y plataforma de email del cliente —como administrador, editor o analista— y los protocolos de seguridad para la gestión de credenciales (autenticación multifactor, registro de accesos). Debe regularse la revocación del acceso inmediatamente a la expiración o resolución del contrato.
Propiedad intelectual: Titularidad de todos los materiales creativos producidos —textos publicitarios, imágenes, vídeos, landing pages, contenido de blog, gráficos para redes sociales—, incluyendo si el cliente recibe la cesión completa de los derechos de propiedad intelectual conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) tras el pago, o si la agencia conserva el copyright y otorga únicamente una licencia. La agencia debe conservar el derecho a incluir el trabajo del cliente en su portfolio (eliminando datos confidenciales) salvo que el cliente lo prohíba expresamente.
Protección de datos y cumplimiento LSSI-CE: Un acuerdo de encargo de tratamiento conforme al RGPD como anexo o integrado en el contrato, que especifique: categorías de datos personales tratados, finalidades y base legal del tratamiento, subencargados utilizados (Google LLC, Meta Ireland, plataformas de email), medidas técnicas y organizativas, y conservación de datos. Deben abordarse las obligaciones de cumplimiento del Artículo 21 LSSI-CE para el email marketing —verificación del consentimiento, gestión de bajas— y el cumplimiento de la política de cookies conforme al Artículo 22 LOPDGDD y las directrices de la AEPD.
Gestión de presupuesto publicitario: Si la agencia gestiona presupuestos de publicidad de pago en nombre del cliente —inversión en Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads—, el contrato debe especificar: quién es titular de la cuenta publicitaria (el cliente es titular; la agencia actúa como usuario gestor), el importe del presupuesto mensual de medios y el proceso de aprobación de cambios presupuestarios, la estructura de honorarios de gestión de la agencia (porcentaje sobre inversión en medios o tarifa mensual fija) y el proceso de facturación de los costes de medios.
Precio y condiciones de pago: Los honorarios mensuales o por proyecto, con y sin IVA (21%), con una definición clara de lo incluido. Condiciones de pago conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad: habitualmente 30 días desde la fecha de factura. Intereses de demora al tipo de referencia del BCE más ocho puntos porcentuales conforme a la Ley 3/2004. Cualquier bonus por resultados (remuneración variable) vinculado al cumplimiento de KPI debe definirse con criterios de medición objetivos.
Resolución del contrato: El plazo mínimo del contrato (habitualmente 6–12 meses para contratos de SEO, dada la naturaleza a largo plazo de los resultados orgánicos), el preaviso para la resolución (mínimo 30 días) y las obligaciones posteriores a la resolución: traspaso de accesos, entrega de informes finales y transferencia de la titularidad de las cuentas publicitarias y los datos de campaña al cliente. Forms-legal.com ofrece este Contrato de Marketing Digital España como documento de partida profesional; los contratos que impliquen presupuestos publicitarios significativos o el tratamiento de datos personales sensibles deben ser revisados por un abogado especialista en derecho digital y un delegado de protección de datos (DPD). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
Las agencias de marketing digital en España que actúan como encargadas del tratamiento conforme al artículo 28 RGPD deben implantar un marco integral de protección de datos. La agencia debe suscribir un acuerdo de encargo de tratamiento con cada cliente especificando: las categorías de datos personales tratados (datos de visitantes web, datos de suscriptores de correo, datos de audiencias publicitarias), las operaciones de tratamiento realizadas (analítica, segmentación publicitaria, gestión de campañas de email), las medidas técnicas y organizativas de seguridad implantadas (cifrado, seudonimización, controles de acceso, plan de respuesta a incidentes), los subencargados utilizados (Google, Meta, plataformas de email) y la base para el subencargo, así como las obligaciones de conservación y supresión de datos. La agencia debe notificar al cliente sin demora indebida y en todo caso en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento de una violación de seguridad de datos conforme al artículo 33 RGPD, para que el cliente (como responsable del tratamiento) pueda notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las agencias que traten datos personales a gran escala deben llevar un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) conforme al artículo 30 RGPD y, cuando lo exija el artículo 37, designar un Delegado de Protección de Datos (DPD).
La titularidad de las cuentas publicitarias (Google Ads, Meta Ads, LinkedIn Ads) es una cuestión crítica en los contratos de marketing digital en España. La mejor práctica —avalada por IAB Spain, los estándares del programa Google Partners y las directrices de Meta Business Partner— es que el cliente (empresa anunciante) sea titular de la cuenta publicitaria a su nombre (utilizando su propia cuenta de Google, Meta Business Manager o LinkedIn Campaign Manager) y otorgue acceso a la agencia como usuario gestor o administrador. Esta estructura garantiza que, al finalizar el contrato, el cliente conserve todo el historial de campaña, los datos de audiencia, los datos de conversión y las señales de optimización acumuladas, que tienen un valor comercial significativo construido durante meses o años de campañas. Cuando la agencia es titular de las cuentas a su nombre, el cliente pierde todos los datos históricos al término del contrato, lo que le coloca en una desventaja competitiva significativa. El contrato de marketing digital debe abordar expresamente la titularidad de las cuentas, especificando que el cliente es propietario de todas las cuentas y que el acceso de la agencia se revocará a la resolución del contrato. Cualquier agencia que proponga conservar la titularidad de las cuentas debe ser considerada con cautela.
Sí. Las publicaciones de marketing de influencers que implican remuneración comercial —pago monetario, productos gratuitos, viajes patrocinados o cualquier otra contraprestación— deben ser claramente identificadas como publicidad para la audiencia conforme a la Ley 34/1988 General de Publicidad, el artículo 20 LSSI-CE y las directrices de la CNMC sobre comunicaciones comerciales de influencers. La divulgación debe ser claramente visible, en español (o en el idioma del contenido) y no estar enterrada entre hashtags ni mostrarse brevemente. Las divulgaciones conformes al Derecho español incluyen #publicidad, #anuncio, #colaboraciónpagada o la herramienta nativa de etiquetado de contenido de marca de cada plataforma (la indicación «Colaboración pagada con [marca]» de Instagram o «Incluye publicidad pagada» de YouTube). El Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad Digital de Autocontrol e IAB Spain, suscrito por las principales marcas y agencias, proporciona el marco de autorregulación sectorial. El incumplimiento de la obligación de divulgación expone tanto a la marca como al influencer a sanciones administrativas de la CNMC por prácticas comerciales engañosas conforme a la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991), con multas de hasta 500.000 € para infracciones graves.
La base legal para el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico en España está regulada tanto por el RGPD como por la LSSI-CE (Ley 34/2002). Para el email marketing B2C (dirigido a consumidores individuales), el artículo 21 LSSI-CE exige el consentimiento previo y explícito del destinatario, y el RGPD requiere que dicho consentimiento sea libre, específico, informado e inequívoco (artículo 7 RGPD), documentado y demostrable. Para el email marketing B2B (dirigido a direcciones de correo electrónico profesionales en empresas), el artículo 21.2 LSSI-CE contempla una excepción limitada que permite el marketing de productos o servicios similares a clientes actuales que no hayan ejercido su derecho de baja, sobre la base del interés legítimo del artículo 6.1.f) RGPD. Los correos electrónicos de prospección B2B en frío dirigidos a no clientes requieren consentimiento o una evaluación de interés legítimo (LIA) cuidadosamente documentada que acredite que el interés de marketing prevalece sobre los intereses de protección de datos de los destinatarios. La AEPD ha emitido directrices sobre el interés legítimo en el marketing directo que exigen una aplicación rigurosa, y los tribunales españoles han sancionado campañas de correo electrónico B2B en frío agresivas. Todo correo electrónico comercial debe incluir un mecanismo de baja claro, funcional y gratuito, y las bajas deben tramitarse en un plazo de 10 días conforme al artículo 22 LSSI-CE.
El cumplimiento normativo en materia de cookies para la analítica de marketing digital en España está regulado por el artículo 22 de la LOPDGDD (que implementa la Directiva 2009/136/CE sobre privacidad electrónica) e interpretado por la AEPD en su Guía sobre el uso de las cookies (actualizada en 2023), que exige consentimiento previo e informado para todas las cookies no esenciales —incluidas las cookies analíticas (Google Analytics 4, Adobe Analytics), las cookies publicitarias (seguimiento de conversiones de Google Ads, Meta Pixel, LinkedIn Insight Tag) y las cookies de personalización—. El banner de cookies debe: presentar las opciones de aceptación y rechazo con igual prominencia visual; ofrecer opciones de consentimiento granular por categoría; no utilizar casillas premarcadas ni patrones oscuros que orienten al usuario hacia el consentimiento; facilitar el acceso a la política de cookies completa; y permitir al usuario retirar el consentimiento con la misma facilidad con que lo otorgó. La Guía de la AEPD de 2023 aclaró que las cookies analíticas utilizadas para mejorar la experiencia del sitio web pueden no calificar como cookies puramente técnicas o necesarias y en general requieren consentimiento. La AEPD ha investigado y sancionado a empresas españolas y multinacionales por implementaciones de cookies no conformes —las sanciones oscilan entre 900 € (leves) y 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global anual (graves) conforme al artículo 83 RGPD—. Las plataformas de gestión de consentimiento (CMP) como OneTrust, Axeptio, CookiePro o Cookiebot son las soluciones habitualmente utilizadas por las agencias para implementar la gestión del consentimiento de cookies conforme a la normativa para sus clientes.
Un contrato de retención de marketing digital para servicios SEO en España debe estructurarse para reflejar la naturaleza a largo plazo y orientada a procesos de la optimización para la búsqueda orgánica. Un contrato SEO estándar incluye habitualmente una tarifa mensual fija que cubre: monitorización y resolución de SEO técnico (corrección de errores de rastreo, optimización de Core Web Vitals, marcado de datos estructurados, compatibilidad móvil, velocidad de carga); SEO on-page (optimización de meta títulos y descripciones, estructura de encabezados, enlazado interno, optimización de contenidos para palabras clave objetivo); SEO off-page y link building (outreach, relaciones públicas digitales, construcción de citas); creación o briefing de contenidos para el blog orientados a SEO; e informes mensuales sobre tráfico orgánico, progreso en el posicionamiento de palabras clave, perfil de backlinks y métricas de salud técnica de Google Search Console y Google Analytics 4. El contrato debe especificar: el plazo mínimo del contrato (6–12 meses es lo estándar, ya que los resultados SEO habitualmente requieren 3–6 meses para materializarse), una lista mensual clara de entregables, el número de palabras clave objetivo y piezas de contenido mensuales, la plataforma SEO utilizada (Semrush, Ahrefs, Moz) y el formato de informes. Las métricas de éxito —crecimiento del tráfico orgánico, mejoras en el posicionamiento de palabras clave, tasa de conversión orgánica— deben definirse como KPI sin garantizar posiciones concretas en Google, que ningún proveedor SEO legítimo puede garantizar debido a los cambios en el algoritmo de Google.
La titularidad y el traspaso de los activos de marketing a la resolución del contrato constituye una de las cláusulas más relevantes desde el punto de vista comercial en un contrato de marketing digital en España. Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996) y a las condiciones contractuales, todas las obras creativas producidas durante el contrato —textos publicitarios, imágenes, vídeos, landing pages, contenido de blog— deben cederse al cliente tras el pago íntegro, permitiéndole seguir utilizándolas tras la resolución. Las cuentas de plataformas publicitarias —Google Ads, Meta Business Manager, Google Analytics 4, Google Search Console— deben ser titularidad del cliente, actuando la agencia como usuario gestor, para poder revocar el acceso inmediatamente a la resolución. La agencia debe entregar un paquete de salida completo en un plazo de 30 días desde la resolución —toda la configuración de las campañas, las configuraciones de audiencia, el setup del seguimiento de conversiones, las listas de palabras clave, los calendarios de contenidos, los informes de auditoría SEO y las credenciales de acceso— para que el cliente o la nueva agencia pueda continuar las operaciones sin interrupciones. Los datos personales en poder de la agencia (listas de suscriptores de correo, datos de CRM, datos de analítica) deben ser devueltos al cliente o suprimidos de forma segura conforme a las disposiciones de resolución del acuerdo de encargo de tratamiento del RGPD. El contrato debe especificar el calendario de traspaso, el formato de entrega de datos y cualquier período de apoyo en la transición.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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