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Acuerdo de Prestación de Servicios España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Prestación de Servicios
Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios)

Contrato de prestación de servicios — España

Regulado por el artículo 1544 del Código Civil español

1. PARTES

PRESTADOR DE SERVICIOS:

NIF / CIF / NIE: [Provider NIF]

Representante legal: [Provider Representative]

CLIENTE / COMITENTE:

NIF / CIF / NIE: [Client NIF]

Domicilio: [Client Address]

Representante legal: [Client Representative]

El Prestador de Servicios y el Cliente se denominarán en adelante conjuntamente las "Partes" e individualmente una "Parte".

2. EXPONE

Este acuerdo de prestación de servicios se suscribe conforme al artículo 1544 del Código Civil español — que define el arrendamiento de servicios como el contrato por el cual una parte se obliga a prestar servicios a otra a cambio de un precio — y al régimen general de obligaciones del Código Civil (artículos 1088 y siguientes). Las Partes confirman que este acuerdo no genera una relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). El Prestador de Servicios actúa como profesional independiente (profesional autónomo o empresa independiente), asumiendo sus propios costes y obligaciones fiscales, y no se integra en la estructura organizativa del Cliente.

3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS

El Prestador de Servicios se compromete a prestar al Cliente los siguientes servicios profesionales:

Descripción de los servicios: [Service Description]

Entregables / resultados esperados: [Deliverables]

Lugar de prestación de los servicios: [Service Location]

El Prestador de Servicios ejecutará los servicios con la diligencia profesional exigible a un profesional competente en la materia. El Prestador de Servicios empleará su propio criterio profesional y no estará sujeto a las instrucciones directas del Cliente en cuanto a los medios de ejecución de los servicios — únicamente en cuanto a los entregables y objetivos acordados.

4. HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO

Estructura de honorarios: [Fee Structure]

Importe de los honorarios: [Fee Amount]

Retención de IRPF: [IRPF Retention]

Condiciones de pago: [Payment Terms]. Conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se devengarán automáticamente intereses de demora legales una vez vencido el plazo de pago, al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, sin necesidad de requerimiento previo.

El Prestador de Servicios emitirá una factura conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) por cada pago. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se aplicará conforme a la Ley 37/1992 del IVA al tipo correspondiente. El Cliente aplicará la retención de IRPF indicada anteriormente y la ingresará ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111.

5. DURACIÓN Y TERMINACIÓN

Este acuerdo comienza el [Start Date] y tendrá una duración de: [Contract Duration].

Cualquiera de las Partes podrá resolver este acuerdo mediante preaviso escrito de [Notice Period] a la otra Parte. Cualquiera de las Partes podrá resolver de forma inmediata por incumplimiento si la otra Parte incurre en un incumplimiento sustancial de sus obligaciones conforme al artículo 1124 del Código Civil y no lo subsana en un plazo de 15 días naturales desde el requerimiento escrito.

6. PROPIEDAD INTELECTUAL

Titularidad de la propiedad intelectual creada en el curso de la prestación de los servicios: [IP Ownership]. Cualquier cesión de derechos de propiedad intelectual surtirá efecto tras el pago íntegro de los honorarios aplicables y transmitirá todos los derechos patrimoniales sobre las obras creadas — incluyendo reproducción, distribución, comunicación pública y transformación — conforme a los artículos 17 y 43 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual). En el caso de software, todos los derechos sobre el código fuente y el código objeto se transmitirán tras el pago íntegro conforme al artículo 97 del RDL 1/1996.

7. CONFIDENCIALIDAD

Cada Parte mantendrá estricta confidencialidad sobre toda la información no pública recibida de la otra Parte en relación con este acuerdo, incluyendo planes de negocio, datos de clientes, información financiera y datos técnicos. Esta obligación subsistirá tras la terminación de este acuerdo durante [Confidentiality Period]. La obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (a) sea o pase a ser de dominio público sin infracción de esta cláusula; (b) ya fuera conocida por la Parte receptora; o (c) deba divulgarse por imperativo legal o resolución judicial. Los secretos empresariales quedan además protegidos por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

8. PROTECCIÓN DE DATOS

Cuando la prestación de los servicios exija que el Prestador de Servicios acceda a datos personales o los trate por cuenta del Cliente, las Partes suscribirán un contrato de encargado del tratamiento independiente, conforme exige el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El Prestador de Servicios tratará dichos datos personales únicamente conforme a instrucciones documentadas del Cliente e implementará las medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 del RGPD. La supervisión de la protección de datos en España corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9. RESPONSABILIDAD

Cada Parte responderá de los daños causados por su propio incumplimiento de este acuerdo conforme a los artículos 1101 y 1104 del Código Civil. La responsabilidad del Prestador de Servicios por daños quedará limitada al total de los honorarios abonados en los 12 meses anteriores al hecho que origine la reclamación, salvo en los casos de dolo o negligencia grave. Ninguna Parte responderá de daños indirectos o consecuenciales salvo que sean causados por dolo.

10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este acuerdo se rige por el derecho español, principalmente el Código Civil y, cuando resulte de aplicación, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo para las relaciones TRADE. Las controversias que no puedan resolverse amistosamente se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados de [Contract City], salvo que el Prestador de Servicios tenga la condición de TRADE conforme a la Ley 20/2007, en cuyo caso las controversias se resolverán ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) con carácter previo a cualquier procedimiento ante el Juzgado de lo Social.

FIRMAS

PRESTADOR DE SERVICIOS:

Representado por: [Provider Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

CLIENTE:

Representado por: [Client Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Service Provider / Legal Representative

________________

Signature

Client / Legal Representative

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Prestación de Servicios España

El Acuerdo de Prestación de Servicios es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 1544) y Ley de Contratos del Sector Privado, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

El Acuerdo de Prestación de Servicios es el instrumento jurídico principal para formalizar relaciones comerciales y profesionales en España fuera del ámbito laboral. Regula desde mandatos de consultoría, desarrollo de software, marketing digital, servicios jurídicos, contables y arquitectónicos, hasta agencia comercial, logística y contratos de externalización de servicios. A diferencia del contrato de trabajo indefinido regulado por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), el contrato de prestación de servicios no crea una relación laboral: el prestador actúa como profesional independiente (autónomo) o empresa, asumiendo sus propios costes y obligaciones fiscales y sin integrarse en la estructura organizativa del cliente.

La distinción entre un acuerdo de servicios genuinamente independiente y un contrato laboral encubierto (relación laboral encubierta) es una cuestión crítica en el derecho español. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) investiga activamente los casos en que un supuesto contrato de prestación de servicios enmascara en realidad una relación laboral caracterizada por los dos elementos definitorios del Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: dependencia (el prestador trabaja bajo la dirección y organización del cliente) y ajenidad (el prestador no asume el riesgo comercial de la actividad). Cuando la ITSS determina que la relación es en sustancia laboral, el Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS) impone al cliente multas y obligaciones retroactivas de cotización a la Seguridad Social.

El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) regula a los trabajadores autónomos en España —aquellos inscritos en la Agencia Tributaria como autónomos (trabajadores por cuenta propia) bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Un autónomo económicamente dependiente de un único cliente por más del 75% de sus ingresos se clasifica como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) conforme al Artículo 11 de la Ley 20/2007, con protecciones reforzadas que incluyen períodos mínimos de preaviso y acceso a mediación a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

La Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone la Directiva 2011/7/UE sobre morosidad) establece el plazo máximo de pago de 30 días para las transacciones comerciales B2B e impone intereses de demora automáticos al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales conforme al Artículo 7 de la Ley 3/2004, sin necesidad de reclamación formal previa. Estas disposiciones se aplican automáticamente a los acuerdos de servicios B2B salvo exclusión expresa dentro de los límites legales permitidos.

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se aplica a la mayoría de los servicios profesionales y comerciales conforme a la Ley 37/1992 del IVA al tipo general del 21%. El prestador de servicios debe emitir una factura conforme al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) por cada pago recibido, declarando el IVA trimestralmente a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 303 y anualmente mediante el Modelo 390.

Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación de Servicios España

El Acuerdo de Prestación de Servicios España es necesario siempre que un profesional, consultor, freelance o empresa se compromete a prestar servicios continuados o específicos de proyecto a un cliente en España, formalizando el alcance, honorarios, duración y condiciones de la relación de servicios fuera del marco del contrato de trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

El acuerdo es necesario cuando una empresa española (sociedad limitada o sociedad anónima) contrata a un consultor profesional externo —consultor de estrategia, desarrollador informático, profesional de marketing, asesor financiero o consultor jurídico— en régimen de proyecto o de retención mensual. Sin un acuerdo de servicios escrito, el alcance de los servicios, la estructura de honorarios, la titularidad de la propiedad intelectual y las obligaciones de confidencialidad quedan indefinidos, generando una importante exposición jurídica para ambas partes.

Un Acuerdo de Prestación de Servicios España es necesario cuando un autónomo (profesional independiente inscrito en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social) presta servicios continuados a una empresa cliente. El contrato escrito resulta esencial para documentar los indicadores de independencia de la relación —prestación de servicios a múltiples clientes, uso de medios propios, autonomía en la organización del trabajo— y evitar así la recalificación como relación laboral encubierta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), con las consecuencias en cotizaciones y sanciones LISOS que ello conlleva.

El acuerdo es también necesario para los contratos TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) conforme al Artículo 12 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo: cuando un profesional independiente obtiene más del 75% de sus ingresos de un único cliente, el acuerdo de servicios escrito debe cumplir los requisitos específicos del régimen TRADE, incluyendo un preaviso mínimo de 1 mes (3 meses para contratos de 5 o más años) y la comunicación de alta al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El Acuerdo de Prestación de Servicios España es necesario para formalizar contratos de externalización (outsourcing) en los que una empresa transfiere una función interna —tecnología de la información, recursos humanos, contabilidad, atención al cliente— a un proveedor externo, estableciendo el marco contractual para los niveles de servicio (SLA), las obligaciones de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), y los requisitos de continuidad de negocio.

Cuando el prestador de servicios es una empresa extranjera que presta servicios en España, el acuerdo es necesario para determinar correctamente las reglas de localización del IVA conforme al Artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA —aplicando la inversión del sujeto pasivo en operaciones B2B transfronterizas— y para regular la retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) conforme al texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, en caso de que los servicios se presten sin establecimiento permanente en España.

El acuerdo es igualmente necesario cuando las partes desean establecer expresamente la propiedad intelectual de los trabajos creados durante la prestación de servicios —especialmente en contratos de desarrollo de software, diseño gráfico, redacción de contenidos y consultoría creativa— sometiendo la cesión de derechos patrimoniales al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) y a la Ley 24/2015 de Patentes según corresponda.

Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación de Servicios España

Un Acuerdo de Prestación de Servicios válido en España conforme al Artículo 1544 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, proteger los intereses de ambas partes y cumplir los requisitos españoles de IVA, protección de datos y propiedad intelectual.

Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE o NIF y domicilio tanto del prestador de servicios como del cliente. Si el prestador es autónomo, su NIF (coincide con DNI o NIE), número de inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a los servicios prestados. Si alguna parte es persona jurídica, deben constar el NIF, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, y el nombre y cargo del representante legal con poder suficiente.

Alcance de los Servicios: Descripción precisa y detallada de los servicios a prestar (objeto del contrato), incluyendo expresamente qué está incluido y qué está excluido del alcance. Para servicios de consultoría y profesionales, deben especificarse los entregables (deliverables), los criterios de aceptación y el procedimiento para gestionar ampliaciones de alcance (change requests). La ambigüedad en la descripción del alcance es la fuente más frecuente de controversias en los acuerdos de servicios españoles tramitados ante los Juzgados de lo Mercantil.

Honorarios y Condiciones de Pago: Los honorarios o precio acordados, ya sean fijos (precio cerrado o precio alzado) o variables (precio por hora, precio por jornada, precio por entregable). El calendario de facturación —mensual, por hitos o a la finalización del proyecto. Las condiciones de pago conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: plazo máximo de 30 días desde la fecha de factura para operaciones B2B, con devengo automático de intereses de demora al tipo del BCE más 8 puntos porcentuales. La retención del IRPF aplicable (15% para servicios profesionales de autónomos, 7% en el primer año de actividad) que el cliente español debe practicar e ingresar en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 111.

Duración y Extinción: El término pactado —plazo fijo (plazo determinado) o duración indefinida (duración indefinida). Preaviso necesario para la resolución —para relaciones TRADE conforme a la Ley 20/2007, mínimo 1 mes (3 meses para contratos de 5 o más años). Resolución por incumplimiento (resolución por incumplimiento contractual) conforme al Artículo 1124 del Código Civil, con derecho a reclamar daños y perjuicios por la parte cumplidora. Compensación por resolución anticipada (cláusula penal o indemnización pactada) si procede.

Propiedad Intelectual: Atribución expresa de la titularidad de la propiedad intelectual e industrial generada durante la prestación de servicios, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) y a la Ley 24/2015 de Patentes. Para desarrollos de software, debe pactarse expresamente la cesión al cliente de todos los derechos patrimoniales de explotación conforme al Artículo 97 del RDL 1/1996, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Para otras creaciones, debe indicarse si se produce cesión o licencia, exclusiva o no exclusiva, y su ámbito territorial y temporal.

Confidencialidad: Obligación del prestador de mantener la confidencialidad de toda la información no pública recibida del cliente durante la prestación de servicios —especialmente relevante en servicios de consultoría, jurídicos, financieros e informáticos donde se comparte información comercialmente sensible. La obligación de confidencialidad debe sobrevivir a la extinción del contrato durante un período definido (habitualmente entre 2 y 5 años).

Protección de Datos: Cláusula de tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Cuando el prestador de servicios trate datos personales por cuenta del cliente, es obligatorio un Contrato de Encargado del Tratamiento (DPA) conforme al Artículo 28 del RGPD y al Artículo 33 de la LOPDGDD, especificando la materia, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, las categorías de datos y las medidas de seguridad aplicables conforme al Artículo 32 del RGPD.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Prestación de Servicios España como punto de partida práctico para la formalización de relaciones de servicios comerciales y profesionales en España. Todo acuerdo de prestación de servicios relevante —especialmente los contratos TRADE, los servicios intensivos en propiedad intelectual y los contratos de externalización— debe ser revisado por un abogado mercantilista o asesor jurídico cualificado antes de su firma para garantizar su plena adecuación al Código Civil, al Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) y a la normativa fiscal vigente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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