Acuerdo de Prestación de Servicios España
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Service Agreement — Spain
Governed by Article 1544 of the Código Civil español
1. PARTIES
SERVICE PROVIDER (PRESTADOR DE SERVICIOS):
Name: [Provider Name]
NIF / CIF / NIE: [Provider NIF]
Type: [Provider Type]
Address: [Provider Address]
Legal Representative: [Provider Representative]
CLIENT (CLIENTE / COMITENTE):
Name: [Client Name]
NIF / CIF / NIE: [Client NIF]
Address: [Client Address]
Legal Representative: [Client Representative]
The Service Provider and the Client are hereinafter jointly referred to as the "Parties" and individually as a "Party".
2. RECITALS
This Service Agreement (Acuerdo de Prestación de Servicios) is entered into pursuant to Article 1544 of the Código Civil español — which defines the arrendamiento de servicios as a contract by which one party undertakes to provide services to another in exchange for a price — and the general obligations framework of the Código Civil (Articles 1088 et seq.). The Parties confirm that this agreement does not create an employment relationship under the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). The Service Provider acts as an independent professional (profesional autónomo or empresa independiente), bearing their own costs and fiscal obligations, and is not integrated into the Client's organisational structure.
3. SCOPE OF SERVICES
The Service Provider agrees to provide the following professional services (servicios) to the Client:
Description of Services: [Service Description]
Deliverables / Expected Outputs: [Deliverables]
Location of Services: [Service Location]
The Service Provider shall perform the services with the professional diligence (diligencia profesional) required of a competent practitioner in the relevant field. The Service Provider shall use their own professional judgment and is not subject to the Client's direct instruction as to the means of performing the services — only as to the agreed deliverables and objectives.
4. FEES AND PAYMENT TERMS
Fee Structure: [Fee Structure]
Fee Amount: [Fee Amount]
IRPF Withholding: [IRPF Retention]
Payment Terms: [Payment Terms]. In accordance with Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, statutory default interest shall accrue automatically upon expiry of the payment period at the European Central Bank reference rate plus 8 percentage points, without any formal demand being required.
The Service Provider shall issue a factura (invoice) complying with Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) for each payment. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) shall be applied in accordance with Ley 37/1992 del IVA at the applicable rate. The Client shall apply the IRPF withholding stated above and pay it to the Agencia Tributaria (AEAT) via Modelo 111.
5. DURATION AND TERMINATION
This Agreement commences on [Start Date] and shall continue for: [Contract Duration].
Either Party may terminate this Agreement by giving written notice of [Notice Period] to the other Party. Either Party may terminate immediately for cause (resolución por incumplimiento) if the other Party materially breaches its obligations under Article 1124 of the Código Civil and fails to remedy the breach within 15 calendar days of written notice.
6. INTELLECTUAL PROPERTY
Ownership of intellectual property (propiedad intelectual) created in the course of providing services: [IP Ownership]. Any assignment of intellectual property rights shall be effective upon full payment of the applicable fees and shall transfer all patrimonial rights (derechos patrimoniales) in the created works — including reproduction, distribution, public communication, and transformation — in accordance with Articles 17 and 43 of Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual). For software, all source code and object code rights shall transfer upon full payment under Article 97 RDL 1/1996.
7. CONFIDENTIALITY
Each Party shall maintain strict confidentiality regarding all non-public information received from the other Party in connection with this Agreement, including business plans, client data, financial information, and technical data. This obligation shall survive termination of this Agreement for [Confidentiality Period]. The confidentiality obligation shall not apply to information that: (a) is or becomes public knowledge other than through breach of this clause; (b) was already known to the receiving Party; or (c) is required to be disclosed by law or court order. Trade secrets (secretos empresariales) are additionally protected under Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
8. DATA PROTECTION
Where the provision of services requires the Service Provider to access or process personal data on behalf of the Client, the Parties shall conclude a separate Data Processing Agreement (contrato de encargado del tratamiento) as required by Article 28 of Regulation (EU) 2016/679 (RGPD — GDPR) and Article 33 of Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The Service Provider shall process such personal data only on documented instructions from the Client and shall implement appropriate technical and organisational security measures under Article 32 RGPD. Supervision of data protection in Spain is conducted by the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
9. LIABILITY
Each Party shall be liable for damages caused by its own breach of this Agreement under Articles 1101 and 1104 of the Código Civil. The Service Provider's liability for damages shall be limited to the total fees paid in the 12 months preceding the event giving rise to the claim, except in cases of fraud (dolo) or gross negligence (negligencia grave). Neither Party shall be liable for indirect or consequential damages (daños indirectos o consecuenciales) unless caused by wilful misconduct.
10. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law, principally the Código Civil and, where applicable, the Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo for TRADE relationships. Disputes that cannot be resolved amicably shall be submitted to the exclusive jurisdiction of the courts (Juzgados) of [Contract City], unless the Service Provider qualifies as a TRADE under Ley 20/2007, in which case disputes shall be resolved before the SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) prior to any proceedings before the Juzgado de lo Social.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
SERVICE PROVIDER (PRESTADOR DE SERVICIOS):
[Provider Name]
Represented by: [Provider Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CLIENT (CLIENTE):
[Client Name]
Represented by: [Client Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Service Provider / Legal Representative
________________
Signature
Client / Legal Representative
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Prestación de Servicios España
El Acuerdo de Prestación de Servicios es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (art. 1544) y Ley de Contratos del Sector Privado, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
El Acuerdo de Prestación de Servicios es el instrumento jurídico principal para formalizar relaciones comerciales y profesionales en España fuera del ámbito laboral. Regula desde mandatos de consultoría, desarrollo de software, marketing digital, servicios jurídicos, contables y arquitectónicos, hasta agencia comercial, logística y contratos de externalización de servicios. A diferencia del contrato de trabajo indefinido regulado por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), el contrato de prestación de servicios no crea una relación laboral: el prestador actúa como profesional independiente (autónomo) o empresa, asumiendo sus propios costes y obligaciones fiscales y sin integrarse en la estructura organizativa del cliente.
La distinción entre un acuerdo de servicios genuinamente independiente y un contrato laboral encubierto (relación laboral encubierta) es una cuestión crítica en el derecho español. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) investiga activamente los casos en que un supuesto contrato de prestación de servicios enmascara en realidad una relación laboral caracterizada por los dos elementos definitorios del Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: dependencia (el prestador trabaja bajo la dirección y organización del cliente) y ajenidad (el prestador no asume el riesgo comercial de la actividad). Cuando la ITSS determina que la relación es en sustancia laboral, el Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS) impone al cliente multas y obligaciones retroactivas de cotización a la Seguridad Social.
El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) regula a los trabajadores autónomos en España —aquellos inscritos en la Agencia Tributaria como autónomos (trabajadores por cuenta propia) bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Un autónomo económicamente dependiente de un único cliente por más del 75% de sus ingresos se clasifica como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) conforme al Artículo 11 de la Ley 20/2007, con protecciones reforzadas que incluyen períodos mínimos de preaviso y acceso a mediación a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
La Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone la Directiva 2011/7/UE sobre morosidad) establece el plazo máximo de pago de 30 días para las transacciones comerciales B2B e impone intereses de demora automáticos al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales conforme al Artículo 7 de la Ley 3/2004, sin necesidad de reclamación formal previa. Estas disposiciones se aplican automáticamente a los acuerdos de servicios B2B salvo exclusión expresa dentro de los límites legales permitidos.
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se aplica a la mayoría de los servicios profesionales y comerciales conforme a la Ley 37/1992 del IVA al tipo general del 21%. El prestador de servicios debe emitir una factura conforme al Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) por cada pago recibido, declarando el IVA trimestralmente a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 303 y anualmente mediante el Modelo 390.
Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación de Servicios España
El Acuerdo de Prestación de Servicios España es necesario siempre que un profesional, consultor, freelance o empresa se compromete a prestar servicios continuados o específicos de proyecto a un cliente en España, formalizando el alcance, honorarios, duración y condiciones de la relación de servicios fuera del marco del contrato de trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo es necesario cuando una empresa española (sociedad limitada o sociedad anónima) contrata a un consultor profesional externo —consultor de estrategia, desarrollador informático, profesional de marketing, asesor financiero o consultor jurídico— en régimen de proyecto o de retención mensual. Sin un acuerdo de servicios escrito, el alcance de los servicios, la estructura de honorarios, la titularidad de la propiedad intelectual y las obligaciones de confidencialidad quedan indefinidos, generando una importante exposición jurídica para ambas partes.
Un Acuerdo de Prestación de Servicios España es necesario cuando un autónomo (profesional independiente inscrito en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social) presta servicios continuados a una empresa cliente. El contrato escrito resulta esencial para documentar los indicadores de independencia de la relación —prestación de servicios a múltiples clientes, uso de medios propios, autonomía en la organización del trabajo— y evitar así la recalificación como relación laboral encubierta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), con las consecuencias en cotizaciones y sanciones LISOS que ello conlleva.
El acuerdo es también necesario para los contratos TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) conforme al Artículo 12 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo: cuando un profesional independiente obtiene más del 75% de sus ingresos de un único cliente, el acuerdo de servicios escrito debe cumplir los requisitos específicos del régimen TRADE, incluyendo un preaviso mínimo de 1 mes (3 meses para contratos de 5 o más años) y la comunicación de alta al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El Acuerdo de Prestación de Servicios España es necesario para formalizar contratos de externalización (outsourcing) en los que una empresa transfiere una función interna —tecnología de la información, recursos humanos, contabilidad, atención al cliente— a un proveedor externo, estableciendo el marco contractual para los niveles de servicio (SLA), las obligaciones de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), y los requisitos de continuidad de negocio.
Cuando el prestador de servicios es una empresa extranjera que presta servicios en España, el acuerdo es necesario para determinar correctamente las reglas de localización del IVA conforme al Artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA —aplicando la inversión del sujeto pasivo en operaciones B2B transfronterizas— y para regular la retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) conforme al texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, en caso de que los servicios se presten sin establecimiento permanente en España.
El acuerdo es igualmente necesario cuando las partes desean establecer expresamente la propiedad intelectual de los trabajos creados durante la prestación de servicios —especialmente en contratos de desarrollo de software, diseño gráfico, redacción de contenidos y consultoría creativa— sometiendo la cesión de derechos patrimoniales al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) y a la Ley 24/2015 de Patentes según corresponda.
Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación de Servicios España
Un Acuerdo de Prestación de Servicios válido en España conforme al Artículo 1544 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable, proteger los intereses de ambas partes y cumplir los requisitos españoles de IVA, protección de datos y propiedad intelectual.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE o NIF y domicilio tanto del prestador de servicios como del cliente. Si el prestador es autónomo, su NIF (coincide con DNI o NIE), número de inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a los servicios prestados. Si alguna parte es persona jurídica, deben constar el NIF, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, y el nombre y cargo del representante legal con poder suficiente.
Alcance de los Servicios: Descripción precisa y detallada de los servicios a prestar (objeto del contrato), incluyendo expresamente qué está incluido y qué está excluido del alcance. Para servicios de consultoría y profesionales, deben especificarse los entregables (deliverables), los criterios de aceptación y el procedimiento para gestionar ampliaciones de alcance (change requests). La ambigüedad en la descripción del alcance es la fuente más frecuente de controversias en los acuerdos de servicios españoles tramitados ante los Juzgados de lo Mercantil.
Honorarios y Condiciones de Pago: Los honorarios o precio acordados, ya sean fijos (precio cerrado o precio alzado) o variables (precio por hora, precio por jornada, precio por entregable). El calendario de facturación —mensual, por hitos o a la finalización del proyecto. Las condiciones de pago conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: plazo máximo de 30 días desde la fecha de factura para operaciones B2B, con devengo automático de intereses de demora al tipo del BCE más 8 puntos porcentuales. La retención del IRPF aplicable (15% para servicios profesionales de autónomos, 7% en el primer año de actividad) que el cliente español debe practicar e ingresar en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 111.
Duración y Extinción: El término pactado —plazo fijo (plazo determinado) o duración indefinida (duración indefinida). Preaviso necesario para la resolución —para relaciones TRADE conforme a la Ley 20/2007, mínimo 1 mes (3 meses para contratos de 5 o más años). Resolución por incumplimiento (resolución por incumplimiento contractual) conforme al Artículo 1124 del Código Civil, con derecho a reclamar daños y perjuicios por la parte cumplidora. Compensación por resolución anticipada (cláusula penal o indemnización pactada) si procede.
Propiedad Intelectual: Atribución expresa de la titularidad de la propiedad intelectual e industrial generada durante la prestación de servicios, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) y a la Ley 24/2015 de Patentes. Para desarrollos de software, debe pactarse expresamente la cesión al cliente de todos los derechos patrimoniales de explotación conforme al Artículo 97 del RDL 1/1996, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Para otras creaciones, debe indicarse si se produce cesión o licencia, exclusiva o no exclusiva, y su ámbito territorial y temporal.
Confidencialidad: Obligación del prestador de mantener la confidencialidad de toda la información no pública recibida del cliente durante la prestación de servicios —especialmente relevante en servicios de consultoría, jurídicos, financieros e informáticos donde se comparte información comercialmente sensible. La obligación de confidencialidad debe sobrevivir a la extinción del contrato durante un período definido (habitualmente entre 2 y 5 años).
Protección de Datos: Cláusula de tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Cuando el prestador de servicios trate datos personales por cuenta del cliente, es obligatorio un Contrato de Encargado del Tratamiento (DPA) conforme al Artículo 28 del RGPD y al Artículo 33 de la LOPDGDD, especificando la materia, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, las categorías de datos y las medidas de seguridad aplicables conforme al Artículo 32 del RGPD.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Prestación de Servicios España como punto de partida práctico para la formalización de relaciones de servicios comerciales y profesionales en España. Todo acuerdo de prestación de servicios relevante —especialmente los contratos TRADE, los servicios intensivos en propiedad intelectual y los contratos de externalización— debe ser revisado por un abogado mercantilista o asesor jurídico cualificado antes de su firma para garantizar su plena adecuación al Código Civil, al Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) y a la normativa fiscal vigente. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Prestación de Servicios España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-prestacion-servicios-espana
"Acuerdo de Prestación de Servicios España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-prestacion-servicios-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El contrato de prestación de servicios conforme al artículo 1544 del Código Civil y el contrato de trabajo conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) son figuras jurídicamente distintas. La diferencia clave es la presencia o ausencia de dos elementos definitorios de la relación laboral: dependencia (el trabajador opera bajo la dirección y organización del empleador, trabajando en horario fijo en un lugar concreto y siguiendo sus instrucciones) y ajenidad (el trabajador no asume el riesgo comercial de la actividad — recibe un salario fijo independientemente de los resultados). Un auténtico acuerdo de servicios se caracteriza porque el prestador trabaja de forma autónoma, fija su propio horario, utiliza sus propias herramientas, presta servicios a varios clientes simultáneamente y asume su propio riesgo comercial. Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) determina que un supuesto acuerdo de servicios encubre en realidad una relación laboral, puede ordenar al cliente dar de alta retroactivamente al trabajador como empleado, pagar cotizaciones atrasadas y enfrentarse a multas de la LISOS conforme al RDL 5/2000.
La mayoría de los servicios profesionales y comerciales prestados bajo un Acuerdo de Prestación de Servicios España están sujetos al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA. Un tipo reducido del 10% se aplica a categorías específicas incluyendo determinados servicios de transporte, hostelería y servicios culturales y recreativos seleccionados. El prestador de servicios debe emitir una factura conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) indicando el importe del IVA por separado. Para acuerdos de servicios B2B donde ambas partes son empresarios registrados en el IVA y el cliente está establecido en otro Estado miembro de la UE, se aplica la inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 69 de la Ley 37/1992. La retención del IRPF del 15% (7% para nuevos autónomos en su primer año) debe ser practicada por el cliente sobre los pagos a prestadores autónomos individuales e ingresada en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 111.
Los acuerdos de servicios entre empresas (B2B) en España están sujetos a la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que transpone la Directiva 2011/7/UE). El plazo máximo de pago es de 30 días naturales desde la fecha de recepción de la factura o de los bienes o servicios, lo que ocurra más tarde. Cualquier plazo de pago contractual superior a 30 días (o 60 días para determinados sectores con prácticas comerciales específicas) no es válido salvo que se haya acordado específicamente y no sea manifiestamente injusto para el acreedor. Al vencimiento del plazo de pago, los intereses de demora devengan automáticamente al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, sin necesidad de reclamación formal del acreedor. El acreedor también tiene derecho a recuperar los costes razonables de cobro. Para acuerdos de servicios B2C, el RDL 1/2007 aplica protecciones adicionales incluyendo el derecho de desistimiento (14 días naturales para servicios contratados a distancia o fuera del establecimiento conforme a su artículo 71).
Un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es un profesional autónomo en España que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, según la definición del artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007). El reconocimiento como TRADE genera obligaciones legales específicas para el cliente (comitente) que deben reflejarse en el acuerdo de servicios: (1) el acuerdo debe constar por escrito e inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); (2) el cliente debe notificar la extinción con un preaviso mínimo de 1 mes para contratos de hasta 1 año, y de 3 meses para contratos de 5 o más años; (3) el TRADE tiene derecho a al menos 18 días hábiles de vacaciones retribuidas al año; (4) los conflictos entre el TRADE y el cliente se dirimen primero mediante conciliación ante el SMAC y posteriormente ante el Juzgado de lo Social, no ante el tribunal civil. El incumplimiento de los requisitos del TRADE cuando se alcanza el umbral de dependencia económica expone al cliente a reclamaciones laborales y sanciones de la LISOS.
Conforme al derecho español, la propiedad intelectual creada por un prestador de servicios independiente en el marco de un acuerdo de servicios pertenece al creador — el prestador — por defecto, conforme al artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual). A diferencia del ámbito laboral — donde las obras creadas por un empleado en el ejercicio de su trabajo se atribuyen al empleador conforme al artículo 97.4 del RDL 1/1996 — las obras creadas por un contratista independiente pertenecen al contratista salvo que el acuerdo de servicios disponga expresamente lo contrario. Para desarrollo de software, materiales de marketing, diseño gráfico, contenido escrito y otras obras protegidas por derechos de autor, el acuerdo de servicios debe asignar expresamente todos los derechos patrimoniales de las obras creadas al cliente, especificando el alcance de la cesión (todos los usos, territorios y duraciones) conforme al artículo 43 del RDL 1/1996. Sin una cláusula expresa de cesión de PI, el cliente recibe como mucho una licencia de uso de las obras creadas, no su titularidad.
Cuando un acuerdo de servicios implica que el prestador trate datos personales por cuenta del cliente — por ejemplo, un proveedor de servicios TI que accede a la base de datos de clientes, o una agencia de marketing que gestiona listas de contactos del cliente — debe concluirse un Contrato de Encargado del Tratamiento (DPA) obligatorio conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y al artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El DPA debe especificar: el objeto, duración y finalidad del tratamiento; las categorías de datos personales y de interesados; las medidas de seguridad técnicas y organizativas conforme al artículo 32 del RGPD; la obligación del prestador de no tratar los datos con fines distintos a las instrucciones documentadas del cliente; y la devolución o supresión de los datos personales a la terminación. El incumplimiento de la obligación de formalizar un DPA constituye una infracción grave bajo la LOPDGDD, sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio anual mundial conforme al artículo 83.4 del RGPD.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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