Acuerdo Preconcursal (España)
ACUERDO PRECONCURSAL DE REESTRUCTURACIÓN
Pre-Insolvency Restructuring Agreement — Spain
Governed by TRLC (RDL 1/2020) as reformed by Ley 16/2022 (transposing EU Directive 2019/1023)
1. DEBTOR
Name: [Debtor Name]
NIF: [Debtor NIF]
Registered Address: [Debtor Address]
Registro Mercantil: [Debtor Registro Mercantil]
Insolvency Status: [Insolvency Status]
2. CREDITORS
Creditors party to this agreement:
[Creditors List]
Creditor Classes: [Creditor Class]
Total Debt Affected: [Total Debt Affected]
3. RESTRUCTURING MEASURES
The debtor and creditor parties agree to the following restructuring measures pursuant to the TRLC (RDL 1/2020) as reformed by Ley 16/2022, de 5 de septiembre:
[Restructuring Measures]
Business Viability Plan Summary: [Viability Plan Summary]
4. MORATORIUM AND HOMOLOGATION
Moratorium on Individual Enforcement: [Moratorium Requested], under Articles 616–622 of the TRLC.
Court Homologation: [Homologation Sought], under Articles 639–662 of the TRLC before the [Juzgado Mercantil].
New money (dinero nuevo) provided by creditors during the negotiation and restructuring period shall benefit from super-priority (crédito prededucible) in any subsequent concurso de acreedores under Article 584 of the TRLC.
5. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law — the Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) as reformed by Ley 16/2022, de 5 de septiembre, implementing EU Directive 2019/1023 on preventive restructuring frameworks. The competent court for homologation and enforcement is the [Juzgado Mercantil].
SIGNATURES
Signed in [Agreement City], on [Agreement Date].
DEBTOR:
[Debtor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
CREDITOR REPRESENTATIVES:
Signature: _________________________ Name: _________________________ Date: _________________________
Signature: _________________________ Name: _________________________ Date: _________________________
Signature: _________________________ Name: _________________________ Date: _________________________
Debtor
________________
Signature
Creditor Representative
________________
Signature
Qué es Acuerdo Preconcursal (España)
El Acuerdo Preconcursal en España es un acuerdo escrito formal de reestructuración concluido entre una empresa deudora y una o varias clases de sus acreedores al margen del procedimiento formal de concurso de acreedores, regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva al ordenamiento jurídico español.
El Acuerdo Preconcursal — también conocido en la práctica española como acuerdo de reestructuración o plan de reestructuración — permite a un deudor español que se encuentra o prevé encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente negociar con sus acreedores al margen de la formalidad y la publicidad de un concurso de acreedores completo, preservando así la empresa como negocio en funcionamiento, evitando el daño reputacional y operativo de la insolvencia formal y alcanzando una resolución consensuada de sus obligaciones de deuda con menor coste y en menos tiempo que la insolvencia judicial.
El marco jurídico de la reestructuración preconcursal en España experimentó una transformación fundamental con la Ley 16/2022. Con anterioridad a esta reforma, el principal instrumento preconcursal era la comunicación del Artículo 5 bis de la Ley 22/2003 Concursal — una notificación al Juzgado de lo Mercantil de que el deudor había iniciado negociaciones preconcursales con los acreedores, que otorgaba una moratoria de hasta 3 meses sobre las acciones individuales de ejecución de los acreedores. La Ley 16/2022 sustituyó ese marco por un mecanismo más sofisticado de plan de reestructuración inspirado en la Directiva europea, que permite la imposición del plan a clases de acreedores disidentes por parte del Juzgado de lo Mercantil conforme al Artículo 654 y siguientes del TRLC.
El plan de reestructuración conforme a la Ley 16/2022 puede ser homologado judicialmente por el Juzgado de lo Mercantil a solicitud del deudor o de la mayoría requerida de acreedores, resultando vinculante para los acreedores disidentes dentro de las clases afectadas — una ampliación significativa del poder coercitivo de los acuerdos preconcursales respecto al marco anterior a 2022. El Juzgado de lo Mercantil puede acordar una paralización de las ejecuciones individuales de los acreedores durante el período de negociación conforme a los artículos 616 y siguientes del TRLC.
El experto en reestructuración — nueva figura introducida por la Ley 16/2022, designado por el Juzgado de lo Mercantil a solicitud del deudor o de los acreedores — desempeña un papel central en la facilitación de las negociaciones e informa al tribunal. El experto se selecciona del Registro de Administradores Concursales mantenido por el Ministerio de Justicia y los registros equivalentes de las Comunidades Autónomas.
La práctica española en acuerdos preconcursales está dominada por los principales despachos de abogados que actúan junto a bancos de inversión como asesores financieros — los casos más destacados de los últimos años incluyen reestructuraciones en los sectores inmobiliario, hotelero, minorista y energético, con operaciones emblemáticas como la reestructuración de Abengoa (2016 y 2021) y la del Grupo Haya Real Estate (2021) que conformaron el marco de práctica que la Ley 16/2022 codifica.
Cuándo necesitas Acuerdo Preconcursal (España)
El Acuerdo Preconcursal en España conforme a la Ley 16/2022 es necesario siempre que una empresa o deudor individual español se enfrente a insolvencia actual — incapacidad para cumplir regularmente con sus obligaciones de pago — o a insolvencia inminente — incapacidad razonablemente previsible para cumplir con sus obligaciones de pago en los próximos tres meses — y desee reestructurar sus deudas al margen del procedimiento formal de concurso de acreedores, preservando la empresa como negocio en funcionamiento.
Se necesita cuando la carga de deuda de una empresa se ha vuelto insostenible por el deterioro de la actividad comercial — caída de ingresos, compresión de márgenes, pérdida de contratos clave o perturbaciones en los precios de materias primas — y el deudor y sus principales acreedores (habitualmente bancos españoles e internacionales, tenedores de bonos y grandes acreedores comerciales) desean alcanzar una reestructuración consensuada sin activar la publicidad, la perturbación operativa, la alarma de clientes y los efectos automáticos de la presentación formal de un concurso de acreedores conforme a los artículos 20 y siguientes del TRLC. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un concurso suele ser letal para la confianza de clientes y proveedores.
El Acuerdo Preconcursal en España es necesario cuando los administradores de la empresa deudora se aproximan al momento en que tienen la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores — el Artículo 5 del TRLC exige la solicitud en el plazo de dos meses desde que se conozca el estado de insolvencia. Al iniciar negociaciones preconcursales y comunicarlas al Juzgado de lo Mercantil competente conforme al Artículo 583 del TRLC (sucesor del anterior mecanismo del Artículo 5 bis), los administradores obtienen una prórroga del plazo de presentación y una paralización de determinadas ejecuciones individuales de acreedores, protegiéndolos de responsabilidad personal conforme al Artículo 172 bis TRLC durante el período de negociación.
Se necesita en situaciones de compra apalancada (LBO) en las que ya no puede atenderse el servicio de la deuda de adquisición — el vehículo de adquisición (newco) negocia una capitalización de deuda (conversión de deuda en capital) o un aplazamiento de deuda con los bancos financiadores antes de que los impagos acumulados activen las cláusulas de vencimiento cruzado (incumplimiento cruzado) sobre toda la estructura de deuda del grupo.
El Acuerdo Preconcursal en España es necesario cuando una promotora inmobiliaria o sociedad patrimonialista tiene deuda de construcción o adquisición que no puede atender por una caída del mercado inmobiliario o el aumento de los tipos de interés — situación recurrente en el cíclico mercado inmobiliario español desde 2008 y de nuevo tras las subidas de tipos del Banco Central Europeo (BCE) en 2022–2023.
También es necesario cuando una pyme española con facturación inferior a 10 millones de euros busca reestructurar la deuda bancaria con sus principales prestamistas — el Código de Buenas Prácticas Bancarias (Real Decreto-Ley 6/2012, reformado) proporciona un marco para las negociaciones informales de reestructuración que a menudo preceden a un acuerdo preconcursal formal.
Qué incluir en tu Acuerdo Preconcursal (España)
Un Acuerdo Preconcursal válido en España conforme al TRLC (RDL 1/2020) reformado por la Ley 16/2022 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz entre las partes y, cuando se solicite la homologación, aprobable por el Juzgado de lo Mercantil.
Identificación del deudor y los acreedores: Nombre completo, NIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil del deudor. Datos completos de cada acreedor parte — nombre, NIF y domicilio. El acuerdo debe identificar la clase o clases de acreedores incluidas (acreedores financieros, acreedores comerciales, acreedores subordinados) ya que el marco del plan de reestructuración del TRLC opera clase por clase conforme a los artículos 616–636 del TRLC.
Situación financiera del deudor: Descripción de la situación financiera actual del deudor que acredite la existencia de insolvencia actual o inminente — métricas financieras clave incluyendo EBITDA, deuda total, ratio deuda/EBITDA, liquidez disponible y próximos vencimientos de deuda. Esta sección fundamenta jurídicamente el acuerdo conforme a los umbrales de insolvencia del TRLC y apoya la valoración del Juzgado de lo Mercantil si se solicita la homologación.
Medidas de reestructuración: Las medidas específicas de reestructuración de deuda acordadas con los acreedores — que pueden incluir: (a) refinanciación de deuda — ampliación de vencimientos, períodos de carencia o amortización diferida; (b) reducción o capitalización de intereses; (c) quita — condonación parcial del principal; (d) capitalización de deuda — acreedores que aceptan nuevas participaciones a cambio de la cancelación de deuda; (e) dinero nuevo — financiación adicional aportada por los acreedores existentes; o (f) desinversiones acordadas como parte de la reestructuración. Cada medida debe describirse con precisión, incluyendo importes, porcentajes y calendario.
Umbrales de aprobación de los acreedores: Declaración de los umbrales de votación requeridos para el efecto vinculante — conforme a la Ley 16/2022, un plan de reestructuración vincula a los acreedores disidentes dentro de una clase si es aprobado por al menos dos tercios de la clase afectada por valor (para un plan que no requiera homologación judicial) o tres cuartas partes (para la imposición entre clases conforme a los artículos 654–662 del TRLC). Los acreedores financieros y los acreedores comerciales votan habitualmente por separado como clases distintas.
Paralización de ejecuciones individuales: Referencia a la paralización de ejecuciones individuales obtenida o a solicitar del Juzgado de lo Mercantil conforme a los artículos 616–622 del TRLC — que impide a los acreedores individuales iniciar o proseguir acciones de ejecución sobre los activos del deudor durante el período de negociación de la reestructuración. La paralización afecta a los acreedores cuyas deudas nacieron antes de la fecha de comunicación.
Plan de viabilidad: Resumen del plan de viabilidad empresarial del deudor que demuestre que la empresa reestructurada es económicamente viable como negocio en funcionamiento — requisito para la homologación conforme al Artículo 639 del TRLC. El Juzgado de lo Mercantil y el experto en reestructuración designado examinarán el plan de viabilidad para verificar que el plan de reestructuración no deja a los acreedores disidentes en peor situación que en un escenario de liquidación (test del interés superior de los acreedores — Artículo 640 TRLC).
Ley aplicable y jurisdicción: Declaración de que el acuerdo se rige por el derecho español — el TRLC (RDL 1/2020) reformado por la Ley 16/2022 — y de que el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social del deudor tiene competencia para la homologación y los procedimientos de ejecución. Las reestructuraciones internacionales de deudores españoles con acreedores transfronterizos deben también tener en cuenta el Reglamento de Insolvencia de la UE (UE 2015/848).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo Preconcursal como punto de partida práctico para comprender la documentación de reestructuración preconcursal. Todo acuerdo preconcursal o plan de reestructuración que afecte a derechos significativos de los acreedores debe ser negociado y documentado por abogados concursalistas especializados inscritos en el Colegio de Abogados y con experiencia en la práctica de reestructuración conforme al TRLC ante los Juzgados de lo Mercantil. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo Preconcursal (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-preconcursal-espana
"Acuerdo Preconcursal (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-preconcursal-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-preconcursal-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo Preconcursal (España) (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-preconcursal-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Un acuerdo preconcursal es una reestructuración consensuada concluida entre el deudor y sus acreedores al margen del procedimiento formal de insolvencia — su objetivo es resolver las dificultades financieras del deudor sin activar el proceso completo de concurso de acreedores. Un concurso de acreedores es un procedimiento judicial formal de insolvencia abierto por el Juzgado de lo Mercantil conforme al artículo 20 del TRLC (RDL 1/2020), que genera efectos automáticos incluyendo el nombramiento de un administrador concursal, la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal, y posibles restricciones a las facultades de gestión del deudor. El acuerdo preconcursal es más rápido, menos costoso y menos dañino para las relaciones comerciales y la reputación que la insolvencia formal. La Ley 16/2022 reforzó el marco preconcursal introduciendo el plan de reestructuración con imposición entre clases (cross-class cram-down) — que permite imponer la reestructuración a minorías disidentes de acreedores mediante homologación judicial, reduciendo la necesidad de consentimiento unánime de los acreedores que anteriormente dificultaba las reestructuraciones informales.
La paralización de ejecuciones individuales disponible en el marco preconcursal español conforme a los artículos 616–622 del TRLC (reformado por la Ley 16/2022) impide a los acreedores individuales — tanto garantizados como no garantizados dentro de las clases afectadas — iniciar o proseguir acciones de ejecución contra los activos del deudor durante el período de negociación de la reestructuración. La paralización es acordada por el Juzgado de lo Mercantil a instancias del deudor que comunica el inicio de las negociaciones de reestructuración conforme al artículo 583 TRLC. La paralización inicial dura hasta 3 meses, prorrogable a 6 meses en determinadas circunstancias. Abarca: (a) la ejecución de sentencias; (b) la ejecución de garantías hipotecarias o pignoraticias sobre activos del deudor; y (c) las solicitudes individuales de acreedores para el inicio del propio concurso del deudor. De forma decisiva, la paralización no impide al deudor realizar pagos a los acreedores ordinarios en el curso normal de su actividad — solo afecta a la ejecución, no a los pagos operativos. El dinero nuevo (dinero nuevo) aportado por los acreedores durante el período de paralización se beneficia de superprioridad (crédito prededucible) sobre los demás créditos en caso de insolvencia posterior.
La homologación judicial de un plan de reestructuración conforme a la Ley 16/2022 se solicita del Juzgado de lo Mercantil del domicilio social del deudor conforme a los artículos 639–662 del TRLC. La solicitud puede ser presentada por el deudor o por los acreedores que representen al menos el 50% de los pasivos afectados. El tribunal designa a un experto en reestructuración del Registro de Administradores Concursales para revisar el plan e informar sobre su equidad y viabilidad. El Juzgado de lo Mercantil homologará el plan si: (a) ha sido aprobado por la mayoría requerida de cada clase de acreedores afectada; (b) el plan es genuinamente viable como negocio en funcionamiento; (c) ningún acreedor disidente queda en peor situación que en una liquidación (test del interés superior de los acreedores conforme al artículo 640 TRLC); y (d) se han observado los requisitos procedimentales del TRLC. Una vez homologado, el plan vincula a todos los acreedores afectados — incluidas las minorías disidentes dentro de cada clase — y está protegido frente a impugnaciones salvo en motivos restringidos conforme al artículo 658 TRLC. La resolución de homologación se publica en el Registro Público Concursal mantenido por el Ministerio de Justicia.
Los administradores de sociedades españolas se enfrentan a importantes riesgos de responsabilidad personal en situaciones de insolvencia conforme al TRLC y a la Ley de Sociedades de Capital (LSC RDL 1/2010). Conforme al artículo 5 del TRLC, los administradores tienen la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conozcan el estado de insolvencia. El incumplimiento de este plazo — sin haber iniciado negociaciones preconcursales — constituye una infracción del deber de solicitar el concurso y puede acarrear responsabilidad personal por las deudas de la sociedad contraídas tras la fecha de insolvencia conforme al artículo 172 bis TRLC (responsabilidad por concurso culpable). Al iniciar negociaciones preconcursales y comunicarlas al Juzgado de lo Mercantil conforme al artículo 583 TRLC, los administradores suspenden el plazo de dos meses durante el período de negociación. Los administradores también deben cumplir el artículo 365 de la LSC — obligación de convocar la Junta General cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social — y los deberes de diligencia y lealtad de los artículos 225–228 LSC durante el proceso de reestructuración, incluso en sus tratos con los acreedores.
La reestructuración de deuda — ya sea mediante quita, capitalización de deuda (conversión de deuda en capital) o aplazamiento de deuda — tiene importantes consecuencias fiscales en España. Una quita (condonación parcial del principal) por los acreedores genera un ingreso contable para el deudor (ingreso por condonación de deuda), que es tributable bajo el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014, con compensación de las bases imponibles negativas acumuladas por el deudor. El artículo 11 de la Ley 27/2014 prevé que las deudas condonadas en un plan de reestructuración homologado se reconocen como ingresos en el período impositivo en que se produce la homologación, con reglas especiales de compensación de pérdidas. La capitalización de deuda (conversión de deuda en capital) requiere la valoración de las participaciones emitidas — la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consultas vinculantes sobre el tratamiento fiscal. Las implicaciones del IVA y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales dependen de si se transmiten activos como parte de la reestructuración. El asesoramiento especializado de un asesor fiscal registrado ante la Agencia Tributaria es imprescindible antes de cerrar cualquier acuerdo preconcursal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Prenda España
Acuerdo de Prenda para España — conforme al artículo 1857 del Código Civil, constituyendo una prenda sobre bienes muebles o derechos como garantía de un préstamo u obligación, con entrega física o simbólica al pignoratario o a un depositario acordado conforme al derecho civil español.
Acuerdo de Pignoración de Participaciones (España)
Acuerdo de Pignoración de Participaciones para España — regulado por el artículo 1857 del Código Civil y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), que constituye una prenda sobre participaciones sociales o acciones como garantía de un préstamo u obligación, inscrita en el Libro Registro de Socios.
Acuerdo de Plan de Pensiones (España)
Acuerdo de Plan de Pensiones para España — regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 (Ley de Planes y Fondos de Pensiones) artículo 1, que formaliza las aportaciones, contingencias y prestaciones del plan de pensiones de empleo o individual entre el promotor, los partícipes y los beneficiarios ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Acuerdo de Prestación de Servicios España
Acuerdo de Prestación de Servicios para España — conforme al artículo 1544 del Código Civil (arrendamiento de servicios), regulando el alcance, honorarios y condiciones de los servicios profesionales o comerciales prestados entre dos partes sin crear relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores.