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Acuerdo de Fondo de Inversión España

Investment Fund Agreement Spain (Acuerdo de Fondo de Inversión)

INVESTMENT FUND PARTICIPATION AGREEMENT

INVESTMENT FUND PARTICIPATION AGREEMENT

Governed by Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, Article 3, and Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Parties

1. PARTIES

MANAGEMENT COMPANY (SGIIC): [SGIIC Name], NIF [SGIIC NIF], CNMV Authorization No. [SGIIC CNMV Number], acting as gestora of the fund [Fund Name] (CNMV Reg. No. [CNMV Registration Number], ISIN: [ISIN Code], Category: [Fund Category]).

DEPOSITARY ENTITY: [Depositary Name], acting as custodian of the fund's assets pursuant to Article 57 of Ley 35/2003.

PARTICIPANT (PARTÍCIPE): [Participant Name], DNI/NIE/NIF [Participant DNI], address: [Participant Address], tax residency: [Tax Residency], MiFID II classification: [Client Classification].

Subscription

2. SUBSCRIPTION

The Participant subscribes to participaciones in [Fund Name] for a total initial subscription amount of EUR [Subscription Amount] on [Subscription Date], at the net asset value (valor liquidativo) applicable to the valuation date corresponding to the subscription order.

Subscription commission: [Subscription Commission]% of the invested amount, charged at the time of subscription as per the fund prospectus registered with the CNMV.

Annual management fee (comisión de gestión): [Management Fee]% of the fund's net asset value per annum, accrued daily and deducted from the fund's assets.

Annual depositary fee (comisión de depósito): [Depositary Fee]% of the fund's net asset value per annum.

Investment Policy

3. INVESTMENT POLICY AND RISK PROFILE

Investment objective: [Investment Objective]

SRRI Risk Indicator: [SRRI] on a scale of 1 (lowest) to 7 (highest), as stated in the Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) prepared under Reglamento (UE) No 583/2010.

Recommended investment horizon: [Recommended Horizon]. The SGIIC does not guarantee the preservation of invested capital.

Redemption

4. REDEMPTION

The Participant may redeem participaciones at the applicable valor liquidativo on any valuation day, subject to applicable redemption commission of [Redemption Commission]% and a settlement period of [Settlement Period].

The SGIIC reserves the right to temporarily suspend redemptions in exceptional market circumstances pursuant to Article 48 of Ley 35/2003, with immediate notification to the Participant and the CNMV.

Tax Treatment and Traspaso

5. TAX TREATMENT AND TRASPASO FISCAL

Capital gains arising from redemption of participaciones are subject to IRPF savings tax (rentas del ahorro) under Ley 35/2006 at progressive rates of 19%–27%. The traspaso fiscal mechanism under Article 94 of the IRPF Law allows the Participant (if a natural person resident in Spain) to transfer participaciones to another CNMV-registered fund without triggering an immediate capital gains event, deferring taxation until final cash redemption.

Data Protection

6. DATA PROTECTION (GDPR / LOPDGDD)

The SGIIC processes the Participant's personal data as data controller under Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) for the purposes of fund administration, AML/KYC compliance under Ley 10/2010, and CNMV regulatory reporting. The Participant may exercise their rights of access, rectification, erasure, and objection through the SGIIC's data protection officer or the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Dispute Resolution

7. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION

This Agreement is governed by Spanish law. Disputes shall be submitted first to the CNMV Investor Complaints Service (Servicio de Atención al Cliente del CNMV). Unresolved disputes shall be referred to the competent Juzgado de lo Mercantil in the SGIIC's domicile.

Signatures

8. SIGNATURES

The parties confirm their acceptance of the terms of this Investment Fund Participation Agreement on [Subscription Date].

Management Company (SGIIC)

[SGIIC Name]

Participant (Partícipe)

[Participant Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Fondo de Inversión España

El Acuerdo de Fondo de Inversión es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad supervisora principal de los fondos de inversión en España en virtud del Artículo 49 de la Ley 35/2003, con competencias para autorizar la constitución y registro de fondos, aprobar el folleto informativo y el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI), y sancionar infracciones. Todos los fondos deben inscribirse en el registro oficial de la CNMV antes de iniciar las suscripciones. La CNMV supervisa asimismo las obligaciones continuas de información, incluida la publicación diaria de valores liquidativos e informes periódicos.

El acuerdo de fondo de inversión define la relación entre el fondo, la SGIIC y cada partícipe. Los partícipes adquieren participaciones que representan una cuota proporcional del patrimonio neto total del fondo. A diferencia de las acciones de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV), las participaciones en un fondo de inversión no otorgan derechos de voto: la SGIIC ejerce las facultades de gestión en exclusiva y debe lealtad fiduciaria a los partícipes conforme al Artículo 46 de la Ley 35/2003.

La suscripción y el reembolso de participaciones deben ejecutarse al valor liquidativo calculado en la fecha de valoración según el Artículo 59 del Real Decreto 1082/2012. El folleto informativo registrado en la CNMV establece las condiciones de suscripción y reembolso, importes mínimos de inversión, comisiones aplicables (de suscripción, reembolso, gestión y depósito) y los objetivos, política e indicador de riesgo del fondo.

Los fondos españoles se someten al marco OICVM establecido por la Directiva 2009/65/CE (UCITS IV) transpuesta al derecho español, y para fondos de inversión alternativa, a la Directiva 2011/61/UE (AIFMD) transpuesta mediante la Ley 22/2014. Los fondos minoristas deben cumplir los límites de diversificación del Artículo 30 de la Ley 35/2003: no más del 5 % del patrimonio en valores de un mismo emisor (10 % en ciertos casos), sin superar el 40 % en emisores con participación superior al 5 %.

El tratamiento fiscal de las participaciones se rige por la Ley 35/2006 del IRPF. Las ganancias patrimoniales por reembolso tributan en la base del ahorro a tipos progresivos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % entre 6.000 € y 50.000 €, 23 % entre 50.000 € y 200.000 €, y 27 % por encima de 200.000 €. Una ventaja exclusiva del derecho español es el traspaso fiscal: el partícipe puede traspasar su inversión entre fondos sin generar un hecho imponible inmediato en el IRPF, difiriendo la tributación hasta el reembolso definitivo conforme al Artículo 94 de la Ley del IRPF.

Cuándo necesitas Acuerdo de Fondo de Inversión España

El Acuerdo de Fondo de Inversión en España es necesario cuando una persona física o jurídica suscribe participaciones en un fondo de inversión regulado autorizado por la CNMV al amparo de la Ley 35/2003. El acuerdo constituye el documento fundacional que establece los derechos y obligaciones del partícipe, los deberes de la sociedad gestora y las normas operativas del fondo.

Se precisa cuando un inversor minorista o un inversor profesional, conforme a la clasificación de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) —transpuesta mediante el Real Decreto Legislativo 4/2015—, realiza una suscripción inicial en un fondo registrado, comprometiendo capital a la cartera colectiva a cambio de participaciones al valor liquidativo vigente.

El acuerdo se requiere cuando una SGIIC constituye un nuevo fondo de inversión y debe elaborar el reglamento de gestión, que forma parte de la documentación de constitución registrada en la CNMV junto con el folleto informativo y el DFI (documento de datos fundamentales para el inversor bajo UCITS y PRIIPs).

También es necesario cuando un inversor traslada participaciones entre fondos a través del mecanismo de traspaso, ya que la gestora del fondo receptor debe formalizar documentación de suscripción actualizada que acredite la aceptación del partícipe de las condiciones del nuevo fondo.

Se exige para inversores institucionales —aseguradoras, fondos de pensiones y entidades de crédito— que suscriban clases institucionales o fondos de inversión alternativa reservados (FIAR) conforme al Título V de la Ley 35/2003.

El acuerdo es necesario cuando una empresa establece un plan de ahorro empresa canalizado a través de un fondo regulado, requiriendo documentar los términos de participación, el calendario de aportaciones y las condiciones de reembolso de cada empleado, conforme a los incentivos fiscales del Real Decreto 304/2004.

Las partes en España deben formalizar el Acuerdo de Fondo de Inversión de forma preventiva, sin esperar a que surja un litigio. La CNMV regula los mercados de valores y la AEAT administra el IRPF (Ley 35/2006) y el IVA (Ley 37/1992). La Ley 3/2004 rige los intereses de demora en operaciones comerciales. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede ser necesaria la previa autorización de la autoridad competente.

El acuerdo tambien es necesario cuando se produce un traspaso entre fondos, ya que la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversion Colectiva reconocen el regimen de diferimiento fiscal en traspasos entre fondos regulados, siempre que el traspaso se documente correctamente mediante solicitud formal a la gestora. Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Fondo de Inversion en Espana como referencia practica para inversores particulares e institucionales que deseen formalizar su participacion en instituciones de inversion colectiva bajo supervision de la CNMV.

Qué incluir en tu Acuerdo de Fondo de Inversión España

Un Acuerdo de Fondo de Inversión válido en España conforme a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Datos completos del partícipe —nombre, DNI/NIE/NIF, domicilio y residencia fiscal— y de la sociedad gestora (SGIIC), incluyendo su número de autorización en la CNMV, domicilio social y NIF. También debe identificarse la entidad depositaria, confirmando su función como custodio de los activos del fondo conforme al Artículo 57 de la Ley 35/2003.

Identificación del fondo y registro en la CNMV: Denominación completa del fondo de inversión, número de registro en la CNMV, código ISIN, categoría jurídica (FIM, FIAMM, FII u otra) y categoría de inversión aplicable según el Real Decreto 1082/2012.

Política y objetivos de inversión: Declaración clara del objetivo de inversión, índice de referencia, universo geográfico y sectorial, clases de activos permitidas (renta variable, renta fija, derivados, activos monetarios) y restricciones de inversión conforme a los artículos 30 a 36 de la Ley 35/2003, incluidos los límites de diversificación según la categoría del fondo.

Condiciones de suscripción: Importes mínimos inicial y sucesivos de suscripción, procedimiento de suscripción, comisión de suscripción aplicable expresada en porcentaje, hora de corte y fecha de valoración en la que se ejecutará la suscripción al valor liquidativo vigente.

Condiciones de reembolso: Procedimiento de reembolso, importes mínimos, comisión de reembolso, hora de corte, plazo de liquidación (habitualmente T+3 días hábiles) y cualquier mecanismo de suspensión temporal aplicable en condiciones excepcionales de mercado conforme al Artículo 48 de la Ley 35/2003.

Comisiones y costes: Todas las comisiones aplicables —gestión, depósito, suscripción, reembolso y, en su caso, éxito— expresadas como porcentaje anual del patrimonio o en términos absolutos, conforme a la Circular 2/2013 de la CNMV sobre comisiones y gastos.

Perfil de riesgo y DFI: Referencia al documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) elaborado conforme a UCITS IV y al Reglamento (UE) n.º 583/2010, con el Indicador Sintético de Riesgo y Rentabilidad (ISSR) en escala de 1 a 7, el horizonte temporal recomendado y la presentación de rentabilidades pasadas conforme a las directrices de la CNMV.

Información fiscal: Tratamiento fiscal de la inversión del partícipe conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y a la Ley 27/2014 del IS, incluido el mecanismo de traspaso fiscal para diferir la ganancia patrimonial, tipos de retención aplicables y obligación del partícipe de declarar inversiones en el extranjero mediante el Modelo 720 si el fondo está domiciliado fuera de España.

Protección de datos: Cláusula de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), incluyendo el tratamiento de datos KYC (conocimiento del cliente) y de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010.

Resolución de disputas: Referencia al Servicio de Atención al Cliente de la CNMV y al mecanismo del Defensor del Partícipe, y competencia de los Juzgados de lo Mercantil para disputas no resueltas. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Fondo de Inversión para España como punto de partida; los partícipes deben obtener asesoramiento financiero y fiscal independiente antes de suscribir.

Bajo la legislación española, el Artículo 29 de la Ley General Tributaria (58/2003) y el Artículo 1255 del Código Civil rigen los requisitos fundamentales de este tipo de documento. La supervisión regulatoria corresponde a la CNMV, la AEAT y el Banco de España, con controversias resueltas por los Juzgados de lo Mercantil y el Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. MiFID IIEU official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Fondo de Inversión España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-fondo-inversion-espana

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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