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Acuerdo de Fondo de Inversión España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 1
Acuerdo de Fondo de Inversión
Investment Fund Agreement Spain (Acuerdo de Fondo de Inversión)

ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN FONDO DE INVERSIÓN

ACUERDO DE PARTICIPACIÓN EN FONDO DE INVERSIÓN

Regulado por el artículo 3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Partes

1. PARTES

SOCIEDAD GESTORA (SGIIC): [SGIIC Name], NIF [SGIIC NIF], número de autorización CNMV [SGIIC CNMV Number], que actúa como gestora del fondo [Fund Name] (n.º de registro CNMV [CNMV Registration Number], ISIN: [ISIN Code], categoría: [Fund Category]).

ENTIDAD DEPOSITARIA: [Depositary Name], que actúa como depositaria de los activos del fondo conforme al artículo 57 de la Ley 35/2003.

PARTÍCIPE: [Participant Name], DNI/NIE/NIF [Participant DNI], domicilio: [Participant Address], residencia fiscal: [Tax Residency], clasificación MiFID II: [Client Classification].

Suscripción

2. SUSCRIPCIÓN

El Partícipe suscribe participaciones en [Fund Name] por un importe inicial total de [Subscription Amount] EUR el [Subscription Date], al valor liquidativo aplicable a la fecha de valoración correspondiente a la orden de suscripción.

Comisión de suscripción: [Subscription Commission]% del importe invertido, que se cobra en el momento de la suscripción conforme al folleto del fondo registrado en la CNMV.

Comisión de gestión anual: [Management Fee]% del valor liquidativo del fondo al año, que se devenga diariamente y se deduce del patrimonio del fondo.

Comisión de depósito anual: [Depositary Fee]% del valor liquidativo del fondo al año.

Política de Inversión

3. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y PERFIL DE RIESGO

Objetivo de inversión: [Investment Objective]

Indicador de riesgo SRRI: [SRRI] en una escala de 1 (más bajo) a 7 (más alto), según consta en el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) elaborado conforme al Reglamento (UE) n.º 583/2010.

Horizonte de inversión recomendado: [Recommended Horizon]. La SGIIC no garantiza la conservación del capital invertido.

Reembolso

4. REEMBOLSO

El Partícipe podrá reembolsar participaciones al valor liquidativo aplicable en cualquier día de valoración, con sujeción a una comisión de reembolso aplicable del [Redemption Commission]% y a un plazo de liquidación de [Settlement Period].

La SGIIC se reserva el derecho de suspender temporalmente los reembolsos en circunstancias excepcionales de mercado conforme al artículo 48 de la Ley 35/2003, con notificación inmediata al Partícipe y a la CNMV.

Régimen Fiscal y Traspaso

5. RÉGIMEN FISCAL Y TRASPASO FISCAL

Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones tributan como rentas del ahorro en el IRPF conforme a la Ley 35/2006, a tipos progresivos del 19% al 27%. El mecanismo del traspaso fiscal previsto en el artículo 94 de la Ley del IRPF permite al Partícipe (si es persona física residente en España) transferir participaciones a otro fondo registrado en la CNMV sin que se genere una ganancia patrimonial inmediata, difiriendo la tributación hasta el reembolso definitivo en efectivo.

Protección de Datos

6. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD / LOPDGDD)

La SGIIC trata los datos personales del Partícipe como responsable del tratamiento conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), con la finalidad de administrar el fondo, cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales (KYC/AML) conforme a la Ley 10/2010, y remitir la información regulatoria a la CNMV. El Partícipe podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición ante el delegado de protección de datos de la SGIIC o ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Resolución de Conflictos

7. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Este Acuerdo se rige por el derecho español. Las controversias deberán someterse en primer lugar al Servicio de Atención al Cliente de la CNMV. Las controversias no resueltas se someterán al Juzgado de lo Mercantil competente en el domicilio de la SGIIC.

Firmas

8. FIRMAS

Las partes confirman su aceptación de los términos de este Acuerdo de Participación en Fondo de Inversión el [Subscription Date].

Sociedad Gestora (SGIIC)

[SGIIC Name]

Partícipe

[Participant Name]

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Fondo de Inversión España

El Acuerdo de Fondo de Inversión es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad supervisora principal de los fondos de inversión en España en virtud del Artículo 49 de la Ley 35/2003, con competencias para autorizar la constitución y registro de fondos, aprobar el folleto informativo y el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI), y sancionar infracciones. Todos los fondos deben inscribirse en el registro oficial de la CNMV antes de iniciar las suscripciones. La CNMV supervisa asimismo las obligaciones continuas de información, incluida la publicación diaria de valores liquidativos e informes periódicos.

El acuerdo de fondo de inversión define la relación entre el fondo, la SGIIC y cada partícipe. Los partícipes adquieren participaciones que representan una cuota proporcional del patrimonio neto total del fondo. A diferencia de las acciones de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV), las participaciones en un fondo de inversión no otorgan derechos de voto: la SGIIC ejerce las facultades de gestión en exclusiva y debe lealtad fiduciaria a los partícipes conforme al Artículo 46 de la Ley 35/2003.

La suscripción y el reembolso de participaciones deben ejecutarse al valor liquidativo calculado en la fecha de valoración según el Artículo 59 del Real Decreto 1082/2012. El folleto informativo registrado en la CNMV establece las condiciones de suscripción y reembolso, importes mínimos de inversión, comisiones aplicables (de suscripción, reembolso, gestión y depósito) y los objetivos, política e indicador de riesgo del fondo.

Los fondos españoles se someten al marco OICVM establecido por la Directiva 2009/65/CE (UCITS IV) transpuesta al derecho español, y para fondos de inversión alternativa, a la Directiva 2011/61/UE (AIFMD) transpuesta mediante la Ley 22/2014. Los fondos minoristas deben cumplir los límites de diversificación del Artículo 30 de la Ley 35/2003: no más del 5 % del patrimonio en valores de un mismo emisor (10 % en ciertos casos), sin superar el 40 % en emisores con participación superior al 5 %.

El tratamiento fiscal de las participaciones se rige por la Ley 35/2006 del IRPF. Las ganancias patrimoniales por reembolso tributan en la base del ahorro a tipos progresivos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % entre 6.000 € y 50.000 €, 23 % entre 50.000 € y 200.000 €, y 27 % por encima de 200.000 €. Una ventaja exclusiva del derecho español es el traspaso fiscal: el partícipe puede traspasar su inversión entre fondos sin generar un hecho imponible inmediato en el IRPF, difiriendo la tributación hasta el reembolso definitivo conforme al Artículo 94 de la Ley del IRPF.

Cuándo necesitas Acuerdo de Fondo de Inversión España

El Acuerdo de Fondo de Inversión en España es necesario cuando una persona física o jurídica suscribe participaciones en un fondo de inversión regulado autorizado por la CNMV al amparo de la Ley 35/2003. El acuerdo constituye el documento fundacional que establece los derechos y obligaciones del partícipe, los deberes de la sociedad gestora y las normas operativas del fondo.

Se precisa cuando un inversor minorista o un inversor profesional, conforme a la clasificación de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) —transpuesta mediante el Real Decreto Legislativo 4/2015—, realiza una suscripción inicial en un fondo registrado, comprometiendo capital a la cartera colectiva a cambio de participaciones al valor liquidativo vigente.

El acuerdo se requiere cuando una SGIIC constituye un nuevo fondo de inversión y debe elaborar el reglamento de gestión, que forma parte de la documentación de constitución registrada en la CNMV junto con el folleto informativo y el DFI (documento de datos fundamentales para el inversor bajo UCITS y PRIIPs).

También es necesario cuando un inversor traslada participaciones entre fondos a través del mecanismo de traspaso, ya que la gestora del fondo receptor debe formalizar documentación de suscripción actualizada que acredite la aceptación del partícipe de las condiciones del nuevo fondo.

Se exige para inversores institucionales —aseguradoras, fondos de pensiones y entidades de crédito— que suscriban clases institucionales o fondos de inversión alternativa reservados (FIAR) conforme al Título V de la Ley 35/2003.

El acuerdo es necesario cuando una empresa establece un plan de ahorro empresa canalizado a través de un fondo regulado, requiriendo documentar los términos de participación, el calendario de aportaciones y las condiciones de reembolso de cada empleado, conforme a los incentivos fiscales del Real Decreto 304/2004.

Las partes en España deben formalizar el Acuerdo de Fondo de Inversión de forma preventiva, sin esperar a que surja un litigio. La CNMV regula los mercados de valores y la AEAT administra el IRPF (Ley 35/2006) y el IVA (Ley 37/1992). La Ley 3/2004 rige los intereses de demora en operaciones comerciales. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede ser necesaria la previa autorización de la autoridad competente.

El acuerdo tambien es necesario cuando se produce un traspaso entre fondos, ya que la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversion Colectiva reconocen el regimen de diferimiento fiscal en traspasos entre fondos regulados, siempre que el traspaso se documente correctamente mediante solicitud formal a la gestora. Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Fondo de Inversion en Espana como referencia practica para inversores particulares e institucionales que deseen formalizar su participacion en instituciones de inversion colectiva bajo supervision de la CNMV.

Qué incluir en tu Acuerdo de Fondo de Inversión España

Un Acuerdo de Fondo de Inversión válido en España conforme a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Datos completos del partícipe —nombre, DNI/NIE/NIF, domicilio y residencia fiscal— y de la sociedad gestora (SGIIC), incluyendo su número de autorización en la CNMV, domicilio social y NIF. También debe identificarse la entidad depositaria, confirmando su función como custodio de los activos del fondo conforme al Artículo 57 de la Ley 35/2003.

Identificación del fondo y registro en la CNMV: Denominación completa del fondo de inversión, número de registro en la CNMV, código ISIN, categoría jurídica (FIM, FIAMM, FII u otra) y categoría de inversión aplicable según el Real Decreto 1082/2012.

Política y objetivos de inversión: Declaración clara del objetivo de inversión, índice de referencia, universo geográfico y sectorial, clases de activos permitidas (renta variable, renta fija, derivados, activos monetarios) y restricciones de inversión conforme a los artículos 30 a 36 de la Ley 35/2003, incluidos los límites de diversificación según la categoría del fondo.

Condiciones de suscripción: Importes mínimos inicial y sucesivos de suscripción, procedimiento de suscripción, comisión de suscripción aplicable expresada en porcentaje, hora de corte y fecha de valoración en la que se ejecutará la suscripción al valor liquidativo vigente.

Condiciones de reembolso: Procedimiento de reembolso, importes mínimos, comisión de reembolso, hora de corte, plazo de liquidación (habitualmente T+3 días hábiles) y cualquier mecanismo de suspensión temporal aplicable en condiciones excepcionales de mercado conforme al Artículo 48 de la Ley 35/2003.

Comisiones y costes: Todas las comisiones aplicables —gestión, depósito, suscripción, reembolso y, en su caso, éxito— expresadas como porcentaje anual del patrimonio o en términos absolutos, conforme a la Circular 2/2013 de la CNMV sobre comisiones y gastos.

Perfil de riesgo y DFI: Referencia al documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) elaborado conforme a UCITS IV y al Reglamento (UE) n.º 583/2010, con el Indicador Sintético de Riesgo y Rentabilidad (ISSR) en escala de 1 a 7, el horizonte temporal recomendado y la presentación de rentabilidades pasadas conforme a las directrices de la CNMV.

Información fiscal: Tratamiento fiscal de la inversión del partícipe conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y a la Ley 27/2014 del IS, incluido el mecanismo de traspaso fiscal para diferir la ganancia patrimonial, tipos de retención aplicables y obligación del partícipe de declarar inversiones en el extranjero mediante el Modelo 720 si el fondo está domiciliado fuera de España.

Protección de datos: Cláusula de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), incluyendo el tratamiento de datos KYC (conocimiento del cliente) y de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010.

Resolución de disputas: Referencia al Servicio de Atención al Cliente de la CNMV y al mecanismo del Defensor del Partícipe, y competencia de los Juzgados de lo Mercantil para disputas no resueltas. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Fondo de Inversión para España como punto de partida; los partícipes deben obtener asesoramiento financiero y fiscal independiente antes de suscribir.

Bajo la legislación española, el Artículo 29 de la Ley General Tributaria (58/2003) y el Artículo 1255 del Código Civil rigen los requisitos fundamentales de este tipo de documento. La supervisión regulatoria corresponde a la CNMV, la AEAT y el Banco de España, con controversias resueltas por los Juzgados de lo Mercantil y el Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. MiFID IIEU official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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