Acuerdo de Fondo de Inversión España
INVESTMENT FUND PARTICIPATION AGREEMENT
INVESTMENT FUND PARTICIPATION AGREEMENT
Governed by Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, Article 3, and Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Parties
1. PARTIES
MANAGEMENT COMPANY (SGIIC): [SGIIC Name], NIF [SGIIC NIF], CNMV Authorization No. [SGIIC CNMV Number], acting as gestora of the fund [Fund Name] (CNMV Reg. No. [CNMV Registration Number], ISIN: [ISIN Code], Category: [Fund Category]).
DEPOSITARY ENTITY: [Depositary Name], acting as custodian of the fund's assets pursuant to Article 57 of Ley 35/2003.
PARTICIPANT (PARTÍCIPE): [Participant Name], DNI/NIE/NIF [Participant DNI], address: [Participant Address], tax residency: [Tax Residency], MiFID II classification: [Client Classification].
Subscription
2. SUBSCRIPTION
The Participant subscribes to participaciones in [Fund Name] for a total initial subscription amount of EUR [Subscription Amount] on [Subscription Date], at the net asset value (valor liquidativo) applicable to the valuation date corresponding to the subscription order.
Subscription commission: [Subscription Commission]% of the invested amount, charged at the time of subscription as per the fund prospectus registered with the CNMV.
Annual management fee (comisión de gestión): [Management Fee]% of the fund's net asset value per annum, accrued daily and deducted from the fund's assets.
Annual depositary fee (comisión de depósito): [Depositary Fee]% of the fund's net asset value per annum.
Investment Policy
3. INVESTMENT POLICY AND RISK PROFILE
Investment objective: [Investment Objective]
SRRI Risk Indicator: [SRRI] on a scale of 1 (lowest) to 7 (highest), as stated in the Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (DFI) prepared under Reglamento (UE) No 583/2010.
Recommended investment horizon: [Recommended Horizon]. The SGIIC does not guarantee the preservation of invested capital.
Redemption
4. REDEMPTION
The Participant may redeem participaciones at the applicable valor liquidativo on any valuation day, subject to applicable redemption commission of [Redemption Commission]% and a settlement period of [Settlement Period].
The SGIIC reserves the right to temporarily suspend redemptions in exceptional market circumstances pursuant to Article 48 of Ley 35/2003, with immediate notification to the Participant and the CNMV.
Tax Treatment and Traspaso
5. TAX TREATMENT AND TRASPASO FISCAL
Capital gains arising from redemption of participaciones are subject to IRPF savings tax (rentas del ahorro) under Ley 35/2006 at progressive rates of 19%–27%. The traspaso fiscal mechanism under Article 94 of the IRPF Law allows the Participant (if a natural person resident in Spain) to transfer participaciones to another CNMV-registered fund without triggering an immediate capital gains event, deferring taxation until final cash redemption.
Data Protection
6. DATA PROTECTION (GDPR / LOPDGDD)
The SGIIC processes the Participant's personal data as data controller under Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) for the purposes of fund administration, AML/KYC compliance under Ley 10/2010, and CNMV regulatory reporting. The Participant may exercise their rights of access, rectification, erasure, and objection through the SGIIC's data protection officer or the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Dispute Resolution
7. GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION
This Agreement is governed by Spanish law. Disputes shall be submitted first to the CNMV Investor Complaints Service (Servicio de Atención al Cliente del CNMV). Unresolved disputes shall be referred to the competent Juzgado de lo Mercantil in the SGIIC's domicile.
Signatures
8. SIGNATURES
The parties confirm their acceptance of the terms of this Investment Fund Participation Agreement on [Subscription Date].
Management Company (SGIIC)
[SGIIC Name]
Participant (Partícipe)
[Participant Name]
Qué es Acuerdo de Fondo de Inversión España
El Acuerdo de Fondo de Inversión es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad supervisora principal de los fondos de inversión en España en virtud del Artículo 49 de la Ley 35/2003, con competencias para autorizar la constitución y registro de fondos, aprobar el folleto informativo y el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI), y sancionar infracciones. Todos los fondos deben inscribirse en el registro oficial de la CNMV antes de iniciar las suscripciones. La CNMV supervisa asimismo las obligaciones continuas de información, incluida la publicación diaria de valores liquidativos e informes periódicos.
El acuerdo de fondo de inversión define la relación entre el fondo, la SGIIC y cada partícipe. Los partícipes adquieren participaciones que representan una cuota proporcional del patrimonio neto total del fondo. A diferencia de las acciones de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV), las participaciones en un fondo de inversión no otorgan derechos de voto: la SGIIC ejerce las facultades de gestión en exclusiva y debe lealtad fiduciaria a los partícipes conforme al Artículo 46 de la Ley 35/2003.
La suscripción y el reembolso de participaciones deben ejecutarse al valor liquidativo calculado en la fecha de valoración según el Artículo 59 del Real Decreto 1082/2012. El folleto informativo registrado en la CNMV establece las condiciones de suscripción y reembolso, importes mínimos de inversión, comisiones aplicables (de suscripción, reembolso, gestión y depósito) y los objetivos, política e indicador de riesgo del fondo.
Los fondos españoles se someten al marco OICVM establecido por la Directiva 2009/65/CE (UCITS IV) transpuesta al derecho español, y para fondos de inversión alternativa, a la Directiva 2011/61/UE (AIFMD) transpuesta mediante la Ley 22/2014. Los fondos minoristas deben cumplir los límites de diversificación del Artículo 30 de la Ley 35/2003: no más del 5 % del patrimonio en valores de un mismo emisor (10 % en ciertos casos), sin superar el 40 % en emisores con participación superior al 5 %.
El tratamiento fiscal de las participaciones se rige por la Ley 35/2006 del IRPF. Las ganancias patrimoniales por reembolso tributan en la base del ahorro a tipos progresivos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % entre 6.000 € y 50.000 €, 23 % entre 50.000 € y 200.000 €, y 27 % por encima de 200.000 €. Una ventaja exclusiva del derecho español es el traspaso fiscal: el partícipe puede traspasar su inversión entre fondos sin generar un hecho imponible inmediato en el IRPF, difiriendo la tributación hasta el reembolso definitivo conforme al Artículo 94 de la Ley del IRPF.
Cuándo necesitas Acuerdo de Fondo de Inversión España
El Acuerdo de Fondo de Inversión en España es necesario cuando una persona física o jurídica suscribe participaciones en un fondo de inversión regulado autorizado por la CNMV al amparo de la Ley 35/2003. El acuerdo constituye el documento fundacional que establece los derechos y obligaciones del partícipe, los deberes de la sociedad gestora y las normas operativas del fondo.
Se precisa cuando un inversor minorista o un inversor profesional, conforme a la clasificación de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) —transpuesta mediante el Real Decreto Legislativo 4/2015—, realiza una suscripción inicial en un fondo registrado, comprometiendo capital a la cartera colectiva a cambio de participaciones al valor liquidativo vigente.
El acuerdo se requiere cuando una SGIIC constituye un nuevo fondo de inversión y debe elaborar el reglamento de gestión, que forma parte de la documentación de constitución registrada en la CNMV junto con el folleto informativo y el DFI (documento de datos fundamentales para el inversor bajo UCITS y PRIIPs).
También es necesario cuando un inversor traslada participaciones entre fondos a través del mecanismo de traspaso, ya que la gestora del fondo receptor debe formalizar documentación de suscripción actualizada que acredite la aceptación del partícipe de las condiciones del nuevo fondo.
Se exige para inversores institucionales —aseguradoras, fondos de pensiones y entidades de crédito— que suscriban clases institucionales o fondos de inversión alternativa reservados (FIAR) conforme al Título V de la Ley 35/2003.
El acuerdo es necesario cuando una empresa establece un plan de ahorro empresa canalizado a través de un fondo regulado, requiriendo documentar los términos de participación, el calendario de aportaciones y las condiciones de reembolso de cada empleado, conforme a los incentivos fiscales del Real Decreto 304/2004.
Las partes en España deben formalizar el Acuerdo de Fondo de Inversión de forma preventiva, sin esperar a que surja un litigio. La CNMV regula los mercados de valores y la AEAT administra el IRPF (Ley 35/2006) y el IVA (Ley 37/1992). La Ley 3/2004 rige los intereses de demora en operaciones comerciales. Cuando la operación implique actividades reguladas, puede ser necesaria la previa autorización de la autoridad competente.
El acuerdo tambien es necesario cuando se produce un traspaso entre fondos, ya que la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversion Colectiva reconocen el regimen de diferimiento fiscal en traspasos entre fondos regulados, siempre que el traspaso se documente correctamente mediante solicitud formal a la gestora. Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Fondo de Inversion en Espana como referencia practica para inversores particulares e institucionales que deseen formalizar su participacion en instituciones de inversion colectiva bajo supervision de la CNMV.
Qué incluir en tu Acuerdo de Fondo de Inversión España
Un Acuerdo de Fondo de Inversión válido en España conforme a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Datos completos del partícipe —nombre, DNI/NIE/NIF, domicilio y residencia fiscal— y de la sociedad gestora (SGIIC), incluyendo su número de autorización en la CNMV, domicilio social y NIF. También debe identificarse la entidad depositaria, confirmando su función como custodio de los activos del fondo conforme al Artículo 57 de la Ley 35/2003.
Identificación del fondo y registro en la CNMV: Denominación completa del fondo de inversión, número de registro en la CNMV, código ISIN, categoría jurídica (FIM, FIAMM, FII u otra) y categoría de inversión aplicable según el Real Decreto 1082/2012.
Política y objetivos de inversión: Declaración clara del objetivo de inversión, índice de referencia, universo geográfico y sectorial, clases de activos permitidas (renta variable, renta fija, derivados, activos monetarios) y restricciones de inversión conforme a los artículos 30 a 36 de la Ley 35/2003, incluidos los límites de diversificación según la categoría del fondo.
Condiciones de suscripción: Importes mínimos inicial y sucesivos de suscripción, procedimiento de suscripción, comisión de suscripción aplicable expresada en porcentaje, hora de corte y fecha de valoración en la que se ejecutará la suscripción al valor liquidativo vigente.
Condiciones de reembolso: Procedimiento de reembolso, importes mínimos, comisión de reembolso, hora de corte, plazo de liquidación (habitualmente T+3 días hábiles) y cualquier mecanismo de suspensión temporal aplicable en condiciones excepcionales de mercado conforme al Artículo 48 de la Ley 35/2003.
Comisiones y costes: Todas las comisiones aplicables —gestión, depósito, suscripción, reembolso y, en su caso, éxito— expresadas como porcentaje anual del patrimonio o en términos absolutos, conforme a la Circular 2/2013 de la CNMV sobre comisiones y gastos.
Perfil de riesgo y DFI: Referencia al documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) elaborado conforme a UCITS IV y al Reglamento (UE) n.º 583/2010, con el Indicador Sintético de Riesgo y Rentabilidad (ISSR) en escala de 1 a 7, el horizonte temporal recomendado y la presentación de rentabilidades pasadas conforme a las directrices de la CNMV.
Información fiscal: Tratamiento fiscal de la inversión del partícipe conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y a la Ley 27/2014 del IS, incluido el mecanismo de traspaso fiscal para diferir la ganancia patrimonial, tipos de retención aplicables y obligación del partícipe de declarar inversiones en el extranjero mediante el Modelo 720 si el fondo está domiciliado fuera de España.
Protección de datos: Cláusula de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), incluyendo el tratamiento de datos KYC (conocimiento del cliente) y de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010.
Resolución de disputas: Referencia al Servicio de Atención al Cliente de la CNMV y al mecanismo del Defensor del Partícipe, y competencia de los Juzgados de lo Mercantil para disputas no resueltas. Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Fondo de Inversión para España como punto de partida; los partícipes deben obtener asesoramiento financiero y fiscal independiente antes de suscribir.
Bajo la legislación española, el Artículo 29 de la Ley General Tributaria (58/2003) y el Artículo 1255 del Código Civil rigen los requisitos fundamentales de este tipo de documento. La supervisión regulatoria corresponde a la CNMV, la AEAT y el Banco de España, con controversias resueltas por los Juzgados de lo Mercantil y el Tribunal Supremo. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- MiFID IIEU official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Fondo de Inversión España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-fondo-inversion-espana
"Acuerdo de Fondo de Inversión España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/acuerdo-fondo-inversion-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Un fondo de inversión bajo la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva es un patrimonio sin personalidad jurídica, gestionado por una SGIIC y representado mediante participaciones que no otorgan derechos de voto —los partícipes no intervienen en las decisiones de gestión—. Una SICAV (sociedad de inversión de capital variable) es una sociedad anónima cuyas acciones se negocian y cuyos accionistas pueden votar en juntas generales. Ambas están supervisadas por la CNMV y sujetas a las mismas normas de diversificación, transparencia y autorización conforme a la Ley 35/2003 y el Real Decreto 1082/2012. Las diferencias prácticas clave son: (1) el número mínimo de partícipes/accionistas —100 para fondos y SICAVs ordinarias, 3 para SICAVs institucionales—; (2) el patrimonio mínimo inicial —2,5 millones € para fondos y 2,4 millones € para SICAVs conforme al artículo 9 de la Ley 35/2003—; (3) el tratamiento fiscal —ambas tributan al tipo reducido del 1 % en el Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014, pero las SICAVs pueden distribuir dividendos sujetos a IRPF individual—.
Constituir un fondo de inversión en España exige varias autorizaciones e inscripciones ante la CNMV conforme a la Ley 35/2003 y el Real Decreto 1082/2012. En primer lugar, la SGIIC debe contar con autorización de actividad de la CNMV en virtud del artículo 44 de la Ley 35/2003, con un capital mínimo de 300.000 € (o 125.000 € con seguro de responsabilidad civil profesional). En segundo lugar, el propio fondo debe ser autorizado por la CNMV conforme al artículo 10 de la Ley 35/2003 —la solicitud debe incluir el reglamento de gestión propuesto, el folleto informativo y el DFI—. En tercer lugar, la entidad depositaria designada debe estar autorizada conforme al artículo 57 de la Ley 35/2003 como entidad de crédito o empresa de servicios de inversión con recursos propios suficientes. La CNMV debe resolver sobre la autorización del fondo en el plazo de 2 meses desde la presentación completa —el silencio se considera aprobación conforme al artículo 10.4 de la Ley 35/2003—. El fondo debe entonces registrarse en los registros oficiales de la CNMV e iniciar operaciones en un plazo de 6 meses desde la autorización.
El traspaso fiscal es una característica exclusiva del régimen español de fondos de inversión conforme al artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF. Cuando un partícipe traslada la totalidad o parte de sus participaciones de un fondo registrado en la CNMV a otro —sin reembolsar a efectivo—, no se genera ningún hecho imponible en el IRPF en el momento del traspaso. El valor y la fecha de adquisición de las participaciones originales se trasladan al nuevo fondo, y el impuesto sobre la ganancia patrimonial sólo es exigible en el reembolso final a efectivo. Este mecanismo está disponible exclusivamente para personas físicas contribuyentes del IRPF residentes en España —no se aplica a personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014—. Para acogerse al traspaso, tanto el fondo de origen como el de destino deben ser IIC registradas en la CNMV; los traspasos a fondos extranjeros (incluidos UCITS de la UE registrados en otro Estado) no se benefician salvo que el fondo extranjero esté registrado como IIC extranjera autorizada para su comercialización en España conforme al artículo 15 de la Ley 35/2003.
Los fondos de inversión en España están sujetos a extensas obligaciones de transparencia conforme a la Ley 35/2003 y a la Circular 4/2008 de la CNMV sobre información periódica. La SGIIC debe publicar el valor liquidativo del fondo en cada día de valoración —para la mayoría de los fondos minoristas, diariamente, antes de las 8:00 h del día hábil siguiente—. Los informes periódicos (trimestrales, semestrales y anuales) deben remitirse a la CNMV y enviarse a los partícipes. El informe anual debe incluir estados financieros auditados conforme a la Circular 11/2008 de la CNMV sobre normas contables de IICs. Los hechos relevantes que puedan afectar significativamente al valor o al funcionamiento del fondo deben comunicarse de inmediato a la CNMV conforme al artículo 53 de la Ley 35/2003. Las modificaciones del reglamento de gestión o del folleto deben ser aprobadas por la CNMV y notificadas a los partícipes con un preaviso mínimo de 30 días, durante el cual podrán reembolsar sin comisión de reembolso conforme al artículo 12 de la Ley 35/2003.
Los partícipes en fondos de inversión en España están sujetos a obligaciones de conocimiento del cliente (KYC) y prevención del blanqueo de capitales (PBC) conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y a su reglamento de desarrollo el Real Decreto 304/2014. La SGIIC (o la entidad distribuidora) debe aplicar diligencia debida sobre cada partícipe antes de aceptar la suscripción, incluyendo la verificación de identidad —DNI, pasaporte o NIE para personas físicas; escritura de constitución y registro de titulares reales para personas jurídicas—. La diligencia debida reforzada se aplica a personas con responsabilidad pública (PRP) conforme al artículo 14 de la Ley 10/2010. Las operaciones sospechosas deben comunicarse al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). El incumplimiento de las obligaciones de PBC expone a la SGIIC a sanciones administrativas conforme al Título IV de la Ley 10/2010, que van desde el apercibimiento hasta multas superiores al 10 % del volumen de negocios anual para infracciones muy graves.
Sí. Un fondo de inversión español puede suspender temporalmente los reembolsos conforme al artículo 48 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en circunstancias excepcionales en que el reembolso normal causaría perjuicio a los partícipes restantes. La CNMV debe autorizar la suspensión o ser notificada de inmediato, según la urgencia. Las causas válidas incluyen: (1) iliquidez extrema del mercado que impida valorar o vender los activos del fondo a un precio justo; (2) recepción de solicitudes de reembolso que representen más del 10 % del patrimonio del fondo en un solo día, activando el mecanismo antidilución del Real Decreto 1082/2012; (3) un caso de fuerza mayor que impida a la SGIIC operar con normalidad. El plazo máximo de suspensión conforme a las directrices de la CNMV es generalmente de 30 días naturales, prorrogable en circunstancias extraordinarias. Durante la suspensión también pueden paralizarse las suscripciones. La SGIIC debe notificar de inmediato a los partícipes y a la CNMV la suspensión de los reembolsos y publicarla en el canal oficial de comunicaciones del fondo. Los partícipes con solicitudes de reembolso pendientes en el momento de la suspensión conservan prioridad al levantarse ésta.
Los fondos de inversión españoles deben cumplir umbrales mínimos de patrimonio y número de partícipes conforme a la Ley 35/2003 y al Real Decreto 1082/2012. Para los fondos de carácter general, el patrimonio mínimo es de 3 millones € conforme al artículo 9.2 de la Ley 35/2003, y el número mínimo de partícipes es de 100 conforme al artículo 9.3. Estos umbrales deben mantenerse durante la vida del fondo —su incumplimiento durante 3 meses consecutivos activa el proceso obligatorio de disolución y liquidación conforme al artículo 26 de la Ley 35/2003, salvo que la CNMV conceda una excepción temporal—. Para los fondos de inversión libre (FIL) y fondos de fondos de inversión libre (FFIL) conforme a los artículos 73 a 79 del Real Decreto 1082/2012, el número mínimo de partícipes es de 25 y la inversión mínima por partícipe de 100.000 €. Para los fondos de inversión inmobiliaria (FII), el patrimonio mínimo es de 9 millones € y el número mínimo de partícipes de 100, conforme al artículo 113 del Real Decreto 1082/2012.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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