Service Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios)
Key facts
Código Civil de Chile Arts. 2006–2012
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conforme al Código Civil de Chile, Artículos 2006–2012
COMPARECIENTES
PRESTADOR: [Provider Name], RUT [Provider RUT], nacionalidad [Provider Nationality], profesión [Provider Profession], domiciliado(a) en [Provider Address], correo electrónico [Provider Email], calidad: [Provider Type].
CLIENTE: [Client Name], RUT [Client RUT], representado por [Client Representative], domiciliado(a) en [Client Address].
CLÁUSULA PRIMERA — ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El Prestador se obliga a proporcionar al Cliente los siguientes servicios: [Service Description].
Entregables: [Deliverables].
Estándares de calidad y especificaciones: [Quality Standards].
CLÁUSULA SEGUNDA — INDEPENDENCIA DEL PRESTADOR
El Prestador presta los servicios en calidad de contratista independiente conforme a los Artículos 2006–2012 del Código Civil, actuando con plena autonomía e independencia. El Prestador no queda sujeto a subordinación ni dependencia respecto del Cliente conforme al Artículo 7 del Código del Trabajo.
El Prestador determina su propio horario, métodos de trabajo y lugar de ejecución de los servicios. El Prestador podrá contratar ayudantes o subcontratistas por su cuenta y bajo su responsabilidad. El Prestador podrá prestar servicios simultáneamente a otros clientes.
El Prestador es el único responsable de sus obligaciones tributarias —emisión de boletas de honorarios o facturas electrónicas a través del SII— y de sus cotizaciones previsionales (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC) conforme a la Ley N° 21.133.
CLÁUSULA TERCERA — HONORARIOS
Estructura de honorarios: [Fee Structure]. Honorario total: [Total Fee], denominado en [Fee Currency].
Calendario de pagos: [Payment Schedule].
Forma de pago: [Payment Method]. Plazo de pago: [Payment Deadline] desde la fecha de la boleta de honorarios o factura electrónica, en cumplimiento de la Ley N° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días).
Tratándose de prestadores personas naturales, el Cliente retendrá el porcentaje aplicable (13,75% para 2026) de cada pago conforme al Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y enterará la retención en el SII mediante el Formulario 29 mensual.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato comienza el [Start Date] y termina el [End Date], salvo que se ponga término anticipado conforme a esta cláusula.
Cualquiera de las partes podrá poner término al presente contrato dando aviso por escrito a la otra parte con [Termination Notice] de anticipación. Al término del contrato, el Cliente pagará por todos los servicios prestados y entregables completados hasta la fecha efectiva de término.
Cualquiera de las partes podrá poner término de inmediato en caso de incumplimiento grave de la otra parte, incluyendo: falta de pago de honorarios por treinta o más días corridos; incumplimiento en la entrega de los servicios o entregables convenidos; infracción a las obligaciones de confidencialidad; o procedimientos concursales conforme a la Ley N° 20.720.
CLÁUSULA QUINTA — PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de la propiedad intelectual de todo trabajo creado en virtud del presente contrato: [IP Ownership]. Esta cesión o licencia se aplica a todos los entregables, incluyendo diseños, código fuente, documentación y obras creativas, conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
El Prestador conserva los derechos morales conforme al Artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), incluyendo el derecho de paternidad, los cuales son inalienables conforme a la legislación chilena.
CLÁUSULA SEXTA — CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes mantendrán estricta confidencialidad respecto de toda información confidencial revelada durante la prestación de los servicios —incluyendo secretos comerciales, estrategias de negocio, datos de clientes, información financiera y tecnología de propiedad exclusiva— protegida conforme a la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial y la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
La obligación de confidencialidad subsiste al término del presente contrato por un período de [Confidentiality Period].
CLÁUSULA SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD Y JURISDICCIÓN
La responsabilidad total y agregada del Prestador en virtud del presente contrato no excederá el total de honorarios pagados por el Cliente. Ninguna de las partes será responsable por daños indirectos, consecuenciales o incidentales, conforme a los Artículos 1556–1558 del Código Civil.
Toda controversia que surja del presente contrato será sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Santiago, conforme al Código de Procedimiento Civil.
Prestador de Servicios
[Provider Name]
Signature
Date: ________________
Cliente
[Client Name]
Signature
Date: ________________
What Is a Service Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios)?
Service Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios) is a civil or commercial contract governed by the Código Civil de Chile (CC) Articles 2006 through 2012 — within the title on arrendamiento de servicios inmateriales (lease of immaterial services) — and supplemented by the Código de Comercio for commercial service transactions, by which a prestador de servicios (service provider) undertakes to perform professional, technical, advisory, or commercial services for a cliente or mandante (client) in exchange for compensation (honorarios), operating as an independent contractor (trabajador independiente) rather than as an employee subject to the Código del Trabajo.
Article 2006 of the Código Civil establishes that contracts for the execution of immaterial works — in which the intelligence predominates over manual labour — are governed by the rules of arrendamiento de servicios. The distinction between a contrato de prestación de servicios (civil/commercial service contract) and a contrato de trabajo (employment contract under CT Article 7) is fundamental in Chilean law: the service provider operates with autonomy and independence (autonomía e independencia), is not subject to the employer's direction and control (subordinación y dependencia), sets their own schedule, provides their own tools and workplace, bears the economic risk of their activity, and issues boletas de honorarios (fee receipts) rather than receiving a liquidación de sueldo (payroll statement).
The Servicio de Impuestos Internos (SII) regulates the tax treatment of independent service providers through the boleta de honorarios system. Service providers who are personas naturales issue boletas de honorarios electrónicas (electronic fee receipts) through the SII portal (sii.cl), which are subject to a withholding tax (retención de impuesto) of 13.75% (for tax year 2026, increasing gradually to 17% by 2028) under the Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824) Article 42 N° 2. The client (retenedor) withholds this percentage from each payment and remits it to the SII through the monthly Formulario 29 declaration. Service providers who are juridical persons (SpA, SRL, S.A.) issue facturas electrónicas rather than boletas de honorarios and are subject to Impuesto al Valor Agregado (IVA) at 19% under Decreto Ley N° 825.
The Dirección del Trabajo (DT) — under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social — monitors service contracts to prevent the misclassification of employment relationships (simulación laboral) as civil service contracts. DT Dictámenes and the Corte Suprema jurisprudence establish that if the factual relationship between the parties exhibits the elements of subordinación y dependencia — fixed schedule imposed by the client, exclusive dedication, use of the client's tools and workplace, and integration into the client's organizational structure — the relationship is deemed an employment contract regardless of the label used by the parties. Misclassification exposes the client to liability for unpaid social security contributions (cotizaciones previsionales — AFP, FONASA/ISAPRE, AFC Chile), severance payments (indemnización por años de servicio), and administrative fines from the DT.
Professional service agreements in Chile cover a broad spectrum of independent work: legal services provided by abogados enrolled in the Colegio de Abogados; accounting and audit services by contadores auditores; architectural and engineering services by architects and engineers enrolled in their respective colegios profesionales; consulting services by management consultants, technology consultants, and specialized advisors; marketing and creative services; IT development and support services; and medical and healthcare services provided by professionals registered with the Superintendencia de Salud.
When Do You Need a Service Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios)?
A Service Agreement Chile is required whenever a client engages an independent professional or company to render specific services outside of an employment relationship, establishing clear terms for scope, compensation, deliverables, and intellectual property under the framework of Código Civil Articles 2006–2012.
Companies engaging external consultants (consultores externos) for strategic advisory, financial consulting, legal advisory, or technology consulting need formal service agreements specifying the scope of work (alcance del servicio), deliverables (entregables), timelines (plazos), and fees (honorarios). Major Chilean companies — Falabella, Cencosud, LATAM Airlines, CMPC, SQM, Antofagasta Minerals, Entel, and COPEC — maintain standardized service agreement templates reviewed by their departamentos legales for engaging professional service firms and individual consultants.
Technology companies and startups in Chile's innovation ecosystem — particularly those backed by CORFO's Startup Chile program or operating from Santiago's technology corridors in Providencia and Las Condes — engage software developers, UX/UI designers, data scientists, and digital marketing specialists through service agreements. The agreement must clearly establish that the service provider operates independently to avoid misclassification risk under the DT's subordinación y dependencia criteria.
Professional service firms — law firms (estudios jurídicos), accounting firms (firmas de auditoría such as EY Chile, Deloitte Chile, PwC Chile, KPMG Chile), architecture offices, and engineering consultancies — execute service agreements with clients specifying professional fees, billing arrangements (hourly rates, fixed fees, or success fees), confidentiality obligations, and limitation of liability.
Freelancers (trabajadores independientes) who issue boletas de honorarios through the SII portal need written service agreements to formalize their engagement terms, protect their intellectual property rights, establish payment schedules, and document the independent nature of the relationship for tax purposes under LIR Article 42 N° 2. The Ley N° 21.133 on Obligatoriedad de Cotizaciones para Trabajadores Independientes (mandatory social security contributions for independent workers) — fully effective since 2024 — requires independent workers who issue boletas de honorarios to make annual pension contributions to their AFP, health insurance contributions to FONASA or their ISAPRE, and work accident insurance contributions, calculated on 80% of their gross annual boleta income.
Real estate developers, construction companies (constructoras affiliated with the Cámara Chilena de la Construcción — CChC), and industrial companies engage subcontractors through service agreements for specialized work — electrical installation, plumbing, HVAC systems, IT infrastructure — that falls outside the scope of the Ley N° 20.123 on Subcontratación Laboral (which applies only when the subcontractor's workers provide services at the main company's facilities under conditions resembling employment).
What to Include in Your Service Agreement Chile (Contrato de Prestación de Servicios)
A valid Service Agreement Chile under Código Civil Articles 2006 through 2012 must contain the following essential elements to establish an enforceable civil or commercial service relationship with clear terms and appropriate protections for both service provider and client:
Identification of Parties: Full legal names, RUT numbers (Rol Único Tributario issued by the SII), nationality, profession, and domicilio of the prestador de servicios (service provider) and the cliente or mandante (client). For corporate service providers (SpA, SRL, S.A.), include the razón social, RUT, legal representative's name and authority, and Registro de Comercio inscription data at the Conservador de Bienes Raíces. For corporate clients, include equivalent corporate identification. The agreement should expressly state that the service provider acts as an independent contractor (contratista independiente or trabajador independiente) and not as an employee (trabajador dependiente) of the client.
Scope of Services (Alcance de los Servicios): A detailed description of the specific services to be performed — the nature, scope, objectives, and expected outcomes of the engagement. For professional services: the type of advisory, consulting, design, development, or other professional work. For project-based services: the specific deliverables (entregables), milestones (hitos), technical specifications, and quality standards. The scope section should be sufficiently detailed to prevent scope creep disputes and to demonstrate the independence of the service provider — avoiding language suggesting employee-like direction and control (subordinación y dependencia) that could trigger misclassification risk under Dirección del Trabajo criteria.
Compensation and Payment Terms (Honorarios y Forma de Pago): The total fee or fee structure — fixed fee (honorario fijo), hourly rate (tarifa por hora), monthly retainer (retención mensual), or success-based fee (honorario de éxito). The payment schedule (calendario de pagos) — whether monthly, upon milestone completion, or upon final delivery. The invoicing method: for individual service providers (personas naturales), boletas de honorarios electrónicas issued through the SII portal with 13.75% withholding tax retention (increasing to 17% by 2028) under LIR Article 42 N° 2; for corporate service providers, facturas electrónicas with 19% IVA under DL N° 825. Payment method — bank transfer to specified accounts at institutions regulated by the CMF. Currency denomination — CLP or UF.
Duration and Termination (Duración y Terminación): The agreement's duration — fixed term (plazo fijo) with specific start and end dates, indefinite term (plazo indefinido) with termination notice requirements, or project-based (por proyecto) terminating upon completion of specified deliverables. Termination provisions: advance notice period (typically thirty calendar days for indefinite-term agreements); grounds for immediate termination (incumplimiento grave — material breach, insolvency, fraud); consequences of termination including payment for services rendered to the termination date and return of confidential materials.
Independence and Non-Employment Declaration (Declaración de Independencia): An express clause confirming that the service provider operates with full autonomy and independence (plena autonomía e independencia), is not subject to the client's direction and control (subordinación y dependencia), determines their own schedule and work methods, provides their own tools and workspace (unless the nature of the service requires access to client facilities), bears the economic risk of their activity, and is responsible for their own tax obligations (boletas de honorarios, declaración anual de impuestos) and social security contributions (AFP, FONASA/ISAPRE, AFC) under Ley N° 21.133. This clause is essential to prevent the Dirección del Trabajo or a Juzgado de Letras del Trabajo from reclassifying the relationship as employment.
Intellectual Property (Propiedad Intelectual): Allocation of intellectual property rights for work product created during the engagement — under Chilean law, the Ley N° 17.336 on Intellectual Property (Propiedad Intelectual) provides that copyright belongs to the author (creador) unless expressly assigned or transferred. For service agreements producing creative works, software, designs, or other copyrightable material, the agreement should specify whether: the client receives full ownership (cesión de derechos patrimoniales) of all work product; the service provider retains ownership but grants the client a license (licencia de uso); or ownership is shared. For inventions and patents, the Ley N° 19.039 on Industrial Property (administered by INAPI — Instituto Nacional de Propiedad Industrial) governs patent ownership and should be addressed if the services may produce patentable inventions.
Confidentiality (Confidencialidad): Obligations of both parties to protect confidential information (información confidencial) disclosed during the engagement — trade secrets (secretos comerciales protected by Ley N° 19.039), client data (datos personales protected by Ley N° 19.628 on Personal Data Protection), business strategies, financial information, and proprietary technology. The confidentiality clause should specify: the definition of confidential information; the duration of the confidentiality obligation (typically surviving termination of the agreement by two to five years); permitted disclosures (legal requirements, court orders); and remedies for breach.
Liability and Indemnification (Responsabilidad e Indemnización): Limitation of the service provider's liability — whether liability is capped at the total fees paid under the agreement (práctica común), excludes consequential damages (daños indirectos), or follows the general rules of contractual liability under CC Articles 1545–1559. Indemnification obligations — the service provider indemnifies the client against third-party claims arising from the services, and the client indemnifies the service provider against claims arising from the client's use of deliverables.
Forms-legal.com provides this Service Agreement Chile template as a reference for service providers and clients formalizing independent professional engagements under Chilean law. Both parties should verify compliance with SII boleta de honorarios requirements, Ley N° 21.133 mandatory social security contributions for independent workers, and Dirección del Trabajo criteria for independent contractor classification. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Frequently Asked Questions
La distinción fundamental entre un contrato de prestación de servicios (contrato civil/comercial) bajo los Artículos 2006 a 2012 del Código Civil y un contrato de trabajo bajo el Artículo 7 del Código del Trabajo (CT) radica en la presencia o ausencia de subordinación y dependencia. Un contrato de trabajo existe cuando: el trabajador presta servicios personales bajo la dirección y control del empleador; el empleador determina el horario, lugar de trabajo, métodos y herramientas del trabajador; el trabajador se integra a la estructura organizacional del empleador; y el trabajador recibe una remuneración fija sujeta a descuentos de planilla. Un contrato de servicios existe cuando: el prestador opera con plena autonomía e independencia; el prestador determina su propio horario y métodos de trabajo; el prestador usa sus propias herramientas y lugar de trabajo; el prestador puede servir a múltiples mandantes simultáneamente; el prestador asume el riesgo económico del encargo; y el prestador emite boletas de honorarios electrónicas a través del portal sii.cl en lugar de recibir una liquidación de sueldo. La Dirección del Trabajo (DT) bajo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los Juzgados de Letras del Trabajo aplican el principio de primacía de la realidad — si la relación de hecho exhibe subordinación y dependencia independientemente del nombre del contrato, la relación se considera empleo con todos sus beneficios. La mala clasificación expone al mandante a responsabilidad por cotizaciones AFP impagas ante la Superintendencia de Pensiones, cotizaciones FONASA/ISAPRE ante la Superintendencia de Salud, aportes AFC Chile, indemnizaciones por años de servicio bajo el Artículo 163 del CT, feriado anual, gratificación legal y multas administrativas de la DT bajo el Artículo 506 del CT.
Los prestadores independientes de servicios que son personas naturales en Chile emiten boletas de honorarios electrónicas a través del portal del Servicio de Impuestos Internos (SII — sii.cl) por cada pago recibido de mandantes. Bajo el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR — Decreto Ley N° 824), los ingresos por servicios profesionales (rentas del trabajo independiente) se clasifican como rentas de Segunda Categoría. El mandante que recibe la boleta actúa como agente retenedor y debe retener un porcentaje del monto bruto de honorarios — 13,75% para el año tributario 2026, incrementándose gradualmente al 17% hasta 2028 bajo las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.133. El mandante remite el monto retenido al SII mediante la declaración mensual del Formulario 29. El prestador luego presenta una declaración anual de renta (Formulario 22) en abril de cada año, reportando el total de ingresos por boletas, aplicando la deducción por gastos necesarios (gastos necesarios — ya sean gastos documentados reales o la deducción presunta del 30% con tope de 15 UTA bajo el Artículo 50 de la LIR), y calculando el Impuesto Global Complementario (IGC — impuesto personal progresivo con tasas del 0% al 40%). Las retenciones del año sirven como créditos contra la obligación tributaria anual liquidada en el Formulario 22. Bajo la Ley N° 21.133, una porción de la retención se destina a cotizaciones previsionales obligatorias — cotización AFP (aproximadamente 10,69% sobre el 80% de los honorarios brutos) a la AFP elegida (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno), cotización de salud FONASA (7% sobre el 80% de los ingresos brutos), y seguros SIS y SANNA bajo la Superintendencia de Pensiones.
Bajo la ley chilena de propiedad intelectual — la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (Ley de Derecho de Autor) — la regla predeterminada es que los derechos de autor pertenecen al autor (creador) de la obra, independientemente de si la obra fue creada bajo un contrato de servicios o encargada por un cliente. El Artículo 7 de la Ley N° 17.336 establece que el autor de una obra es la persona natural que la crea. A diferencia de las situaciones de empleo donde el empleador puede reclamar la propiedad de obras creadas por empleados bajo el contrato de trabajo (principio establecido por el Artículo 8 de la LPI para obras creadas en el ejercicio del empleo), las obras creadas por prestadores independientes bajo un contrato civil de servicios pertenecen al prestador salvo que la propiedad sea expresamente transferida mediante una cesión de derechos patrimoniales escrita bajo el Artículo 73 de la LPI registrada ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) de la Biblioteca Nacional de Chile. El contrato de servicios debe por tanto incluir una cláusula expresa de propiedad intelectual que especifique: si el mandante recibe plena propiedad mediante cesión de derechos patrimoniales; si el prestador otorga una licencia de uso — exclusiva o no exclusiva — al mandante para usar los entregables; y si el prestador conserva los derechos morales (derechos morales — inalienables bajo el Artículo 14 de la LPI) incluyendo el derecho de atribución (paternidad). Para software específicamente, el Artículo 8 de la LPI y las disposiciones de la Ley N° 17.336 sobre protección de software aplican, y el contrato debe abordar la propiedad del código fuente, las obligaciones de mantenimiento y los arreglos de depósito en garantía (escrow) ante el INAPI. Para invenciones, el Artículo 68 de la Ley N° 19.039 administrada por el INAPI establece que las invenciones realizadas bajo contrato de servicios pertenecen al comitente si el contrato fue específicamente para actividad inventiva.
La Ley N° 21.133 sobre Obligatoriedad de Cotizaciones para Trabajadores Independientes — plenamente vigente desde enero de 2024 — exige que todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios a través del SII realicen cotizaciones previsionales anuales calculadas sobre el 80% de sus honorarios brutos anuales (renta imponible). Las cotizaciones obligatorias se descuentan de la retención del impuesto a la renta anual durante el proceso de Declaración de Renta (Formulario 22) en abril de cada año e incluyen: cotización AFP (aproximadamente 10,69% de la renta imponible) pagadera a la AFP elegida por el trabajador — AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo o AFP Uno — regulada por la Superintendencia de Pensiones bajo el Decreto Ley N° 3.500 de 1980; cotización de salud FONASA (7% de la renta imponible) — los trabajadores independientes cotizamos por defecto en FONASA (Fondo Nacional de Salud administrado por el Ministerio de Salud), aunque pueden optar por una ISAPRE (Institución de Salud Previsional) regulada por la Superintendencia de Salud con pagos suplementarios; Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para cobertura de pensiones por invalidez y sobrevivencia; SANNA (seguro para enfermedad grave de hijos menores bajo la Ley N° 21.063); y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales bajo la Ley N° 16.744 (tasa base 0,93%) administrado por las Mutualidades de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad CChC, IST). Los trabajadores independientes con ingresos anuales por boletas inferiores a un umbral mínimo (aproximadamente 5 ingresos mínimos mensuales vigentes según el Ministerio del Trabajo) pueden estar exentos. La Superintendencia de Pensiones publica guías anuales sobre la metodología de cálculo y tasas de cotización aplicables a trabajadores independientes en su portal superintendenciadepensiones.cl.
Las cláusulas de no competencia en contratos de servicios entre contratistas independientes y mandantes se rigen por los principios generales del derecho contractual bajo el Código Civil — específicamente el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del CC — en lugar del Código del Trabajo (que tiene disposiciones específicas de no competencia solo para contratos de trabajo bajo el Artículo 160 N° 2 del CT). Los tribunales chilenos aplican el principio de que las restricciones contractuales a la libertad de emprender actividades económicas (libertad de empresa bajo el Artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de 1980) deben ser razonables en alcance, duración y extensión geográfica. Una cláusula de no competencia en un contrato de servicios es generalmente exigible si cumple tres criterios: limitación temporal — el período de restricción debe ser razonable, típicamente seis meses a dos años después de la terminación del contrato de servicios; limitación geográfica — la restricción debe estar limitada a un área geográfica definida relevante para el negocio del mandante (Chile, regiones específicas o comunas específicas); y limitación de alcance — la restricción debe limitarse a actividades directamente competitivas con los servicios específicos prestados, no a toda actividad profesional del prestador. Los Juzgados de Letras en lo Civil y las Cortes de Apelaciones reducirán o invalidarán las cláusulas de no competencia que sean excesivamente amplias, carezcan de contraprestación económica por el período de restricción, o impidan efectivamente al prestador ganarse la vida, vulnerando el Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de 1980 sobre libertad de trabajo. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) creado por la Ley 19.911 de 2003 puede además revisar disposiciones de no competencia que restrinjan la competencia en mercados relevantes bajo el Decreto Ley N° 211.
Cuando un mandante no paga los servicios prestados bajo un contrato de servicios en Chile, el prestador dispone de varios remedios legales bajo el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil (CPC). Para contratos de servicios garantizados con un pagaré bajo la Ley 18.092, el prestador puede iniciar un juicio ejecutivo (procedimiento de cobro ejecutivo) bajo el Artículo 434 N° 4 del CPC ante el Juzgado de Letras en lo Civil — un procedimiento de cobro abreviado que permite el embargo y remate de bienes del mandante dentro de días hábiles. Para contratos sin pagaré, el prestador debe primero obtener un título ejecutivo mediante: un juicio ordinario (procedimiento civil ordinario) que resulte en una sentencia ejecutoriada (sentencia firme); un juicio sumario (procedimiento sumario bajo los Artículos 680 a 692 del CPC) si la obligación es clara y no disputada; o una gestión preparatoria de la vía ejecutiva como citación a confesar deuda (bajo el Artículo 435 del CPC) o notificación de protesto de cheque. El prestador también puede invocar la excepción de contrato no cumplido bajo el Artículo 1552 del Código Civil — suspendiendo la prestación adicional de servicios hasta que el mandante cure el incumplimiento de pago. Para contratos de servicios comerciales entre comerciantes (comerciantes), el Código de Comercio y la Ley N° 20.416 sobre Empresas de Menor Tamaño establecen protecciones adicionales incluyendo la Ley de Pago a 30 Días (Ley N° 21.131 de 2019) que exige el pago dentro de treinta días desde la fecha de la factura electrónica para transacciones entre empresas y con el Estado de Chile, administrada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las deudas comerciales entre empresas chilenas también pueden reclamarse ante los Juzgados de Letras de Comercio mediante el procedimiento del juicio sumario o el procedimiento monitorio para deudas de menor cuantía.
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