Contrato de Servicios Digitales y Plataforma Chile
CONTRATO DE SERVICIOS DIGITALES Y PLATAFORMA
Celebrado conforme a la Ley 19.496 Art. 12-A y la Ley 19.628 sobre Protección de Datos Personales
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PROVEEDOR:
Razón Social: [Nombre del Proveedor]
RUT: [RUT del Proveedor]
Domicilio: [Domicilio del Proveedor]
Correo Electrónico: [Email del Proveedor]
CLIENTE / USUARIO:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Cliente]
RUT: [RUT del Cliente]
Domicilio: [Domicilio del Cliente]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El Proveedor otorga al Cliente acceso al servicio denominado [Nombre de la Plataforma], en la modalidad [Plan Contratado].
Descripción del servicio: [Descripción del Servicio]
El Proveedor garantiza un nivel de disponibilidad de [SLA Disponibilidad], excluyendo mantenimientos programados notificados con 48 horas de anticipación. El incumplimiento del SLA otorgará al Cliente créditos de servicio equivalentes al valor proporcional del tiempo de inactividad excedido.
TERCERO: PRECIO Y FACTURACIÓN
El Cliente pagará al Proveedor [Precio Mensual]. La facturación se realizará [Ciclo de Facturación], mediante Documento Tributario Electrónico (DTE) conforme a la Resolución Exenta SII N° 80/2014.
El no pago dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento de la factura facultará al Proveedor a suspender el acceso al servicio, sin perjuicio de las acciones de cobro disponibles conforme al Artículo 1552 del Código Civil.
CUARTO: DERECHOS DEL CONSUMIDOR — LEY 19.496
Conforme al Artículo 12-A de la Ley 19.496 de Protección al Consumidor (modificada por la Ley 21.081), el Cliente tiene derecho a: (a) retractarse dentro de los 10 días siguientes a la contratación sin expresión de causa, siempre que no haya hecho uso sustancial del servicio; (b) recibir información veraz y oportuna sobre las características del servicio, tarifas y condiciones de término; (c) presentar reclamos ante el SERNAC conforme al procedimiento establecido en el Artículo 50 C de la Ley 19.496.
QUINTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES — LEY 19.628
El Proveedor tratará los datos personales del Cliente y sus usuarios finales conforme a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Los datos se recopilarán únicamente para los fines del servicio contratado, con el consentimiento informado de los titulares. Los datos podrán almacenarse en servidores ubicados en: [Países de Almacenamiento], con garantías contractuales de seguridad equivalentes a las exigidas por la ley chilena.
Al término del contrato, el Proveedor otorgará al Cliente un plazo de [Período de Retención] para exportar sus datos en formato estándar. Transcurrido dicho plazo, los datos serán eliminados de forma segura. El Cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos escribiendo a [Email del Proveedor].
SEXTO: PROPIEDAD INTELECTUAL
La plataforma [Nombre de la Plataforma], incluyendo su código fuente, diseño, algoritmos y documentación, es propiedad exclusiva del Proveedor y está protegida por la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. El Proveedor otorga al Cliente una licencia de uso no exclusiva, intransferible y limitada a los fines del servicio contratado. El contenido generado por el Cliente en la plataforma es propiedad del Cliente; el Proveedor dispone de una licencia limitada para procesarlo únicamente con el fin de prestar el servicio.
SÉPTIMO: VIGENCIA Y TÉRMINO
Este contrato entra en vigencia el [Fecha de Inicio] y tendrá la siguiente duración: [Duración].
Cualquiera de las partes podrá terminar el contrato por incumplimiento grave de la contraparte, previa notificación escrita con 15 días de anticipación para subsanar el incumplimiento, conforme al Artículo 1552 del Código Civil.
OCTAVO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En contratos entre empresas, la responsabilidad del Proveedor por daños directos se limita al monto total pagado por el Cliente durante los 12 meses anteriores al evento que originó la reclamación. El Proveedor no será responsable por daños indirectos, lucro cesante o pérdida de datos causados por caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 45 del Código Civil. Esta limitación no aplica a daños causados por dolo o culpa grave del Proveedor, ni a los derechos irrenunciables del consumidor bajo la Ley 19.496.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular la Ley 19.496, la Ley 19.628, la Ley 17.336 y el Código Civil. Las disputas se someterán a los Tribunales Civiles de Santiago, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir al SERNAC conforme al Artículo 50 B de la Ley 19.496.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL PROVEEDOR:
[Nombre del Proveedor] — RUT: [RUT del Proveedor]
Firma: _________________________
EL CLIENTE:
[Nombre del Cliente] — RUT: [RUT del Cliente]
Firma: _________________________
Proveedor del Servicio Digital
________________
Signature
Cliente / Usuario
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios Digitales y Plataforma Chile
El Contrato de Servicios Digitales y Plataforma en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 12-A de la Ley 19.496 de 1997, la Ley 19.628 de 1999 sobre datos y la Ley 20.169 de 2007, mediante el cual el proveedor presta servicios en línea a través de una plataforma con sus términos y condiciones.
En Chile, la operación de plataformas digitales está sujeta a un marco normativo en evolución constante. La Ley N.º 21.459 sobre Delitos Informáticos tipifica conductas ilícitas en el entorno digital como el acceso ilícito, la interceptación de datos y el sabotaje informático. La Ley N.º 21.541 sobre Teletrabajo regula aspectos laborales de plataformas de economía colaborativa. El Decreto N.º 83 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre accesibilidad web impone estándares para plataformas públicas. La Ley N.º 20.720 sobre Reorganización y Liquidación regula aspectos de plataformas en situaciones de insolvencia empresarial.
La protección de datos personales cobra especial relevancia en los contratos de servicios digitales chilenos. La Ley N.º 19.628, próxima a ser reemplazada por la nueva Ley de Protección de Datos Personales aprobada en 2024, exige consentimiento informado para el tratamiento de datos, definición de finalidades específicas, medidas de seguridad adecuadas y derechos de los titulares. El Consejo para la Transparencia (CPLT) supervisa el cumplimiento normativo. Los contratos de plataforma deben incluir cláusulas detalladas sobre tratamiento de datos, transferencia internacional de datos y uso de cookies conforme a los estándares del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, adoptado como referencia por operadores transfronterizos activos en Chile.
La plataforma forms-legal.com ofrece modelos de Contrato de Servicios Digitales y Plataforma adaptados a la normativa chilena, con cláusulas sobre licencias de uso de software bajo la Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual, niveles de servicio (SLA) con disponibilidad garantizada, exclusión y limitación de responsabilidad, suspensión y terminación del servicio, resolución de disputas ante árbitros especializados en comercio electrónico y condiciones de interoperabilidad con sistemas externos.
La correcta estructuración del contrato de plataforma digital chileno exige definir con precisión el modelo de acceso —suscripción mensual, pago por uso, licencia perpetua o freemium—, las condiciones de actualización y mantenimiento de la plataforma, los procedimientos de escalamiento de incidencias, las responsabilidades ante fallos sistémicos, las condiciones de portabilidad de datos del cliente al término del contrato y la jurisdicción competente para resolver controversias, siendo habitual pactar arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago).
Cuándo necesitas Contrato de Servicios Digitales y Plataforma Chile
El Contrato de Servicios Digitales y Plataforma en Chile resulta necesario en todas las situaciones en que un proveedor tecnológico ofrece acceso a una plataforma digital, aplicación web, marketplace o servicio en línea a usuarios o empresas clientes.
El primer escenario corresponde al lanzamiento de una plataforma SaaS (Software as a Service). Cuando una empresa desarrolla y comercializa una aplicación de gestión, un sistema de facturación electrónica, una herramienta de recursos humanos o cualquier software entregado como servicio en la nube, necesita regular contractualmente las condiciones de acceso, el modelo de suscripción, las garantías de disponibilidad conforme a estándares de la industria, los procedimientos de actualización y la política de datos de los clientes conforme a la Ley N.º 19.628.
El segundo caso involucra marketplaces y plataformas de intermediación. Plataformas que conectan vendedores y compradores, prestadores de servicios con usuarios finales, o arrendadores con arrendatarios necesitan contratos separados con cada parte: un contrato de operador con el proveedor de servicios o vendedor, y términos de uso con el consumidor final regulados por la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y las directrices del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
El tercer supuesto abarca integraciones de API y servicios B2B. Cuando una empresa contrata acceso a la API de otra empresa para integrar funcionalidades en sus propios sistemas —pagos, geolocalización, datos meteorológicos, servicios bancarios open banking conforme a la Ley N.º 21.521 Fintech—, el contrato de servicios digitales establece los límites de uso, las cuotas de llamadas, los tiempos de respuesta garantizados y las condiciones de continuidad del servicio.
Corresponde suscribir este contrato también cuando se contrata infraestructura cloud (IaaS o PaaS), servicios de almacenamiento masivo de datos, plataformas de inteligencia artificial, servicios de análisis de datos o herramientas de automatización de procesos, dado que la Ley N.º 21.459 sobre Delitos Informáticos y la normativa de la futura Ley de Datos Personales exigen claridad contractual sobre responsabilidades en caso de brechas de seguridad, acceso no autorizado o pérdida de información.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios Digitales y Plataforma Chile
El Contrato de Servicios Digitales y Plataforma en Chile debe estructurarse con cláusulas que regulen comprehensivamente la relación entre el operador de la plataforma y el usuario o empresa cliente, conforme al Código Civil, la Ley N.º 19.628, la Ley N.º 19.799 y la normativa del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
**Descripción del servicio digital y modelo de acceso**
El contrato debe describir con precisión el servicio digital ofrecido: tipo de plataforma (SaaS, PaaS, IaaS, marketplace, API), funcionalidades incluidas en cada plan de suscripción, limitaciones de uso —número de usuarios, volumen de datos, llamadas a API—, el modelo de precio —mensual, anual, pago por uso o freemium— y las condiciones de actualización de funcionalidades durante la vigencia del contrato. La omisión de estas definiciones genera disputas sobre el alcance del servicio y dificulta la aplicación de penalidades por incumplimiento conforme al artículo 1553 del Código Civil.
**Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) y disponibilidad**
El estándar de la industria para plataformas digitales en Chile establece disponibilidades de entre 99,5% y 99,99% mensual. El contrato debe definir: porcentaje mínimo de disponibilidad garantizada, ventanas de mantenimiento programado excluidas del cálculo, tiempo máximo de resolución por tipo de incidencia, créditos o descuentos automáticos por incumplimiento del SLA, y procedimiento de reporte de incidencias. Las plataformas que procesan pagos electrónicos deben considerar adicionalmente los estándares PCI DSS y los requisitos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
**Propiedad intelectual y licencia de uso**
La Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual protege el software, las bases de datos y los contenidos de la plataforma digital. El contrato debe establecer que el operador otorga al cliente una licencia de uso no exclusiva, intransferible y revocable sobre la plataforma, sin transferir propiedad del código fuente, y que los datos ingresados por el cliente pertenecen al cliente. La cláusula de propiedad intelectual debe diferenciar entre los contenidos del operador —interfaz, algoritmos, funcionalidades— y los datos del cliente —registros, transacciones, configuraciones.
**Protección de datos personales y política de privacidad**
La Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la futura Ley de Datos Personales aprobada en 2024 exigen que el contrato establezca: finalidad específica del tratamiento de datos, medidas de seguridad técnicas y organizativas proporcionales al riesgo, prohibición de cesión de datos a terceros sin autorización del cliente, derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO), procedimientos ante brechas de seguridad y condiciones de transferencia internacional de datos cuando los servidores se ubican fuera de Chile. El Consejo para la Transparencia (CPLT) supervisa el cumplimiento de estas obligaciones.
**Precio, facturación y condiciones de pago**
El contrato debe establecer el plan de precios, la moneda de facturación —peso chileno, dólar o UF para contratos de largo plazo—, la periodicidad de facturación conforme a la normativa del SII, el método de pago aceptado —transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito automático—, las condiciones de suspensión del servicio por mora, y los plazos de reactivación una vez normalizado el pago. Para servicios B2B, la factura electrónica es obligatoria conforme a la Resolución Exenta N.º 45 del SII.
**Suspensión, terminación y portabilidad de datos**
El contrato debe regular con precisión las causales de suspensión temporal del servicio —falta de pago, violación de términos de uso, requerimiento judicial—, las causales de terminación definitiva, los plazos de preaviso mínimos conforme al artículo 1545 del Código Civil sobre obligatoriedad de los contratos, el período durante el cual el cliente puede exportar sus datos tras la terminación —habitualmente 30 a 90 días—, y el formato de exportación de datos que garantice portabilidad efectiva. La plataforma forms-legal.com ofrece modelos actualizados con cláusulas de portabilidad de datos conformes a los estándares chilenos e internacionales vigentes.
**Limitación de responsabilidad y fuerza mayor**
El contrato debe establecer límites razonables de responsabilidad del operador por fallos de la plataforma, pérdida de datos o interrupciones del servicio, excluir responsabilidad por daños indirectos, lucro cesante o pérdida de negocios conforme a lo permitido por el artículo 1558 del Código Civil, y definir los casos de fuerza mayor —fallas de infraestructura de internet, ataques cibernéticos, desastres naturales— que eximen al operador de responsabilidad conforme al artículo 45 del Código Civil.
Cómo completar tu Contrato de Servicios Digitales y Plataforma Chile
Completar correctamente el Contrato de Servicios Digitales y Plataforma en Chile requiere definir con precisión el modelo de servicio, las condiciones técnicas y las obligaciones de cada parte antes de activar el acceso a la plataforma.
**Paso 1: Identifique el modelo de servicio y plan contratado**
Defina el tipo exacto de servicio digital: SaaS con acceso vía navegador, PaaS con herramientas de desarrollo, IaaS con infraestructura virtual, o API con acceso programático. Especifique el plan contratado —básico, profesional, empresarial— con sus funcionalidades, límites de uso (usuarios, almacenamiento, llamadas a API por mes) y precio. Si el proveedor ofrece múltiples planes, adjunte la tabla de planes como Anexo al contrato para evitar ambigüedades sobre las funcionalidades incluidas.
**Paso 2: Negocie el SLA y las garantías de disponibilidad**
Exija al proveedor un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) documentado con porcentaje mínimo de disponibilidad mensual, cronograma de mantenimientos programados con preaviso mínimo de 48 horas, procedimiento de reporte de incidencias (ticket, correo, teléfono de guardia), tiempos máximos de respuesta y resolución por severidad, y créditos automáticos proporcionales por incumplimiento. Para plataformas críticas de negocio, exija disponibilidad mínima del 99,9% equivalente a menos de 9 horas de downtime al año.
**Paso 3: Regule la protección de datos personales**
Solicite al proveedor su Política de Privacidad actualizada conforme a la Ley N.º 19.628 y verifique que incluya: localización de los servidores (si están en Chile o en el extranjero), medidas de seguridad técnicas implementadas (cifrado, autenticación multifactor, backups), derechos de los titulares de datos, procedimiento ante brechas de seguridad y condiciones de subcontratación de procesamiento de datos. Incluya estas condiciones por referencia en el contrato o como Anexo de Tratamiento de Datos.
**Paso 4: Establezca condiciones de terminación y portabilidad**
Defina con precisión qué ocurre al término del contrato: plazo durante el cual el cliente puede descargar sus datos (mínimo 30 días recomendado), formato de exportación (CSV, JSON, XML u otro estándar abierto), obligación del proveedor de eliminar todos los datos del cliente tras la exportación, y condiciones de transición asistida si el cliente migra a otra plataforma. La ausencia de estas cláusulas genera situaciones de dependencia tecnológica (lock-in) difíciles de resolver judicialmente.
**Paso 5: Revise y active el contrato**
Verifique que el contrato identifique correctamente a ambas partes con RUT y domicilio, que los Anexos Técnicos estén completos y firmados, que las condiciones de pago sean claras y que existan mecanismos de resolución de disputas. La firma electrónica avanzada mediante plataformas certificadas conforme a la Ley N.º 19.799 —como FirmaDoc, e.firma u otras— tiene plena validez jurídica en Chile y agiliza la suscripción de contratos digitales entre partes ubicadas en distintas ciudades o países.
Requisitos legales para Contrato de Servicios Digitales y Plataforma Chile
El Contrato de Servicios Digitales y Plataforma en Chile está sujeto a un marco regulatorio en constante evolución que abarca la protección de datos personales, la normativa sobre comercio electrónico, la propiedad intelectual y las obligaciones tributarias de los servicios digitales.
**Validez del contrato digital y firma electrónica**
La Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica reconoce plena validez jurídica a contratos celebrados mediante medios digitales y firmados con firma electrónica simple o avanzada. La firma electrónica avanzada —emitida por prestadores acreditados ante el Ministerio de Economía— tiene la misma eficacia que la firma manuscrita ante cualquier tribunal chileno conforme al artículo 5 de dicha ley. Los contratos de adhesión digitales deben cumplir los requisitos de información previa de la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores cuando el usuario es consumidor final.
**Protección de datos personales**
La Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la futura Ley de Datos Personales aprobada en 2024 exigen que las plataformas digitales que traten datos personales de usuarios chilenos: obtengan consentimiento informado, establezcan finalidades específicas, implementen medidas de seguridad adecuadas, notifiquen brechas de seguridad a los afectados y a la autoridad competente, y permitan el ejercicio de derechos ARCO. El incumplimiento genera responsabilidad civil conforme al artículo 23 de la Ley N.º 19.628 y, con la nueva ley, sanciones administrativas ante la Agencia de Protección de Datos Personales.
**Tributación de servicios digitales**
La Ley N.º 21.210 de Modernización Tributaria incorporó al Decreto Ley N.º 825 de 1974 la obligación de servicios digitales prestados desde el extranjero a usuarios chilenos de registrarse ante el SII y pagar IVA al 19%. Los proveedores nacionales de servicios digitales emiten facturas electrónicas afectas a IVA conforme a la Resolución Exenta N.º 45 del SII. El SII mantiene actualizado el listado de empresas extranjeras inscritas en el registro simplificado de IVA digital.
**Normativa sobre delitos informáticos**
La Ley N.º 21.459 sobre Delitos Informáticos tipifica el acceso ilícito, la interceptación de datos, el daño informático y el sabotaje de sistemas. Las plataformas digitales deben implementar medidas de seguridad que prevengan estos delitos y establecer procedimientos de respuesta ante incidentes. El contrato debe regular las responsabilidades ante ataques cibernéticos sufridos por la plataforma que afecten datos o servicios del cliente.
**Neutralidad en la red y telecomunicaciones**
La Ley N.º 20.453 sobre Neutralidad en la Red prohíbe a los proveedores de internet discriminar el tráfico digital, lo que garantiza acceso equitativo a plataformas digitales en Chile. Para plataformas que operan sobre infraestructura de telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) puede establecer requisitos adicionales de calidad de servicio conforme a la Ley N.º 18.168 General de Telecomunicaciones.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicios Digitales y Plataforma Chile
Identificar los errores más frecuentes en la contratación de servicios digitales y plataformas en Chile permite a empresas y emprendedores evitar disputas sobre disponibilidad, datos y propiedad intelectual que generan pérdidas operacionales significativas.
**Error 1: Aceptar términos de uso sin negociar SLA**
Muchas empresas contratan plataformas digitales aceptando los términos estándar del proveedor sin negociar niveles de servicio específicos para su caso de uso. Para plataformas críticas de negocio —ERP, CRM, sistemas de facturación electrónica del SII— la ausencia de SLA negociado deja al cliente sin recursos contractuales ante interrupciones que afectan su operación. Negocie siempre disponibilidad mínima, tiempos de resolución y créditos por incumplimiento antes de firmar.
**Error 2: No regular la portabilidad de datos**
Contratos sin cláusula de portabilidad dejan al cliente atrapado en la plataforma ante cualquier conflicto o decisión de cambio de proveedor. Sin derecho contractual a exportar datos en formato estándar, el cliente debe negociar en posición de debilidad o perder información valiosa. La ausencia de portabilidad de datos es la principal causa de lock-in tecnológico en el mercado digital chileno.
**Error 3: Ignorar obligaciones de protección de datos**
Empresas que contratan plataformas que procesan datos personales de sus clientes sin verificar el cumplimiento de la Ley N.º 19.628 pueden ser demandadas por los titulares de los datos ante infracciones del proveedor. La responsabilidad por el tratamiento de datos recae sobre quien los recopila —el cliente de la plataforma— aunque el procesamiento lo realice el proveedor tecnológico. Exija siempre un Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) antes de iniciar el servicio.
**Error 4: No verificar la jurisdicción aplicable**
Contratos de plataformas extranjeras frecuentemente establecen jurisdicción en Delaware, Irlanda o Singapur, haciendo prácticamente imposible para una empresa chilena litigar ante tribunales extranjeros. Negocie siempre la aplicación del derecho chileno y la jurisdicción de los tribunales de Santiago o del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) para disputas relevantes, especialmente cuando la plataforma procesa datos de clientes o transacciones comerciales en Chile.
**Error 5: Confundir licencia de uso con propiedad del software**
Algunas empresas creen que al pagar por una plataforma digital adquieren propiedad sobre el software. En contratos SaaS, el cliente adquiere únicamente una licencia de uso revocable conforme a las condiciones del contrato. La Ley N.º 17.336 de Propiedad Intelectual protege al operador de la plataforma como autor del software. Comprender esta distinción es fundamental para negociar condiciones de uso, personalización y continuidad del servicio.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 20.169AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios Digitales y Plataforma Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/services/contrato-servicios-digitales-plataforma-chile
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Las plataformas digitales que operan en Chile y tratan datos personales de usuarios chilenos están sujetas a la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y a la nueva Ley de Protección de Datos Personales aprobada en 2024, cuya entrada en vigencia plena está próxima. Las obligaciones actuales bajo la Ley N.º 19.628 incluyen: obtener consentimiento previo e informado del titular para el tratamiento de sus datos personales conforme al artículo 4; utilizar los datos únicamente para la finalidad declarada al momento de la recopilación; implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas proporcionales al riesgo y la naturaleza de los datos tratados; respetar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) de los titulares; y no ceder datos a terceros sin autorización expresa del titular, salvo las excepciones legales del artículo 15. La nueva Ley de Datos Personales fortalece significativamente este marco: crea la Agencia de Protección de Datos Personales como autoridad de control con facultades sancionatorias de hasta el 4% de los ingresos anuales globales del operador; introduce el concepto de evaluación de impacto de protección de datos para tratamientos de alto riesgo; exige notificación de brechas de seguridad a la autoridad competente y a los afectados dentro de plazos específicos; y regula la transferencia internacional de datos con requisitos más estrictos que la ley actual. El contrato de servicios digitales debe incorporar estas obligaciones mediante un Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) que especifique las medidas de seguridad implementadas, la localización de los servidores, los subprocesadores autorizados y los procedimientos ante incidentes de seguridad.
La indemnización por tiempo de inactividad de una plataforma digital en Chile —comúnmente denominada compensación por downtime— puede estructurarse mediante dos mecanismos principales: créditos automáticos en facturación o indemnización de perjuicios conforme al Código Civil chileno. El mecanismo de créditos automáticos es el más habitual en contratos SaaS: el contrato define un porcentaje de disponibilidad mínima mensual —por ejemplo 99,5%, equivalente a 3,65 horas de downtime mensual permitido— y para cada fracción adicional de downtime aplica un crédito proporcional en la siguiente factura, calculado sobre el valor mensual del servicio. Una estructura habitual es: entre 99% y 99,5% de disponibilidad efectiva, crédito del 10%; entre 95% y 99%, crédito del 25%; bajo 95%, crédito del 50%. El mecanismo de indemnización de perjuicios conforme al artículo 1556 del Código Civil cubre el daño emergente —costo directo del incumplimiento— y el lucro cesante —ganancia dejada de percibir por el cliente a causa del downtime—. Sin embargo, acreditar el lucro cesante ante un tribunal civil chileno requiere prueba específica del nexo causal entre la inactividad de la plataforma y las ventas o transacciones perdidas, lo que resulta complejo y oneroso. Por esta razón, la práctica contractual chilena en el sector tecnológico es incluir cláusulas de limitación de responsabilidad que excluyan la indemnización de daños indirectos y lucro cesante, limitando la exposición del proveedor a los créditos automáticos predefinidos en el SLA. El artículo 1558 del Código Civil admite estas limitaciones en contratos entre partes de igual poder negociador, pero el artículo 16 de la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Consumidores prohíbe cláusulas abusivas de limitación de responsabilidad cuando el usuario es consumidor final.
Los términos de uso, la política de privacidad y el contrato de servicios digitales son documentos jurídicos distintos con funciones complementarias en la regulación de plataformas digitales chilenas. Los términos de uso o términos y condiciones son el contrato principal entre el operador de la plataforma y el usuario o empresa cliente, que regula los derechos y obligaciones de ambas partes respecto al acceso y uso del servicio: funcionalidades permitidas, conductas prohibidas, propiedad intelectual, limitación de responsabilidad, causales de suspensión y terminación, y jurisdicción aplicable. Deben redactarse con claridad suficiente para ser comprensibles para usuarios no especializados, especialmente cuando la plataforma atiende a consumidores finales regulados por la Ley N.º 19.496 y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). La política de privacidad es un documento informativo exigido por la Ley N.º 19.628 y la futura Ley de Datos Personales que describe cómo la plataforma recopila, utiliza, almacena, protege y cede datos personales de los usuarios. No es propiamente un contrato bilateral sino una declaración unilateral del operador sobre sus prácticas de tratamiento de datos, cuyo contenido está determinado en parte por la ley. El contrato de servicios digitales propiamente tal es el acuerdo específico entre el operador y un cliente empresarial —no un usuario consumidor— que regula condiciones personalizadas negociadas: precio específico, SLA, niveles de soporte, condiciones de datos, propiedad intelectual y mecanismos de resolución de disputas. Mientras los términos de uso son contratos de adhesión iguales para todos los usuarios, el contrato de servicios digitales es un acuerdo negociado individualmente entre empresas. En plataformas B2B, el contrato de servicios digitales prevalece sobre los términos de uso generales en materias específicamente reguladas por el primero, conforme al principio de especialidad del artículo 13 del Código Civil chileno.
Las plataformas digitales extranjeras que prestan servicios a usuarios chilenos están sujetas al IVA digital establecido por la Ley N.º 21.210 de Modernización Tributaria promulgada en 2020, que incorporó el artículo 8 letra n) al Decreto Ley N.º 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Conforme a esta normativa, los servicios digitales prestados desde el exterior a usuarios residentes en Chile —incluyendo suscripciones a plataformas de streaming como Netflix o Spotify, servicios de almacenamiento en la nube, publicidad digital, software como servicio y otros servicios digitales— están afectos a IVA al 19%, que debe ser declarado y pagado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por el prestador extranjero mediante inscripción en el Registro Simplificado de IVA Digital. El SII mantiene actualizada la nómina de plataformas extranjeras inscritas en este registro en su sitio web. Cuando el prestador extranjero no está inscrito en el registro simplificado, los bancos e intermediarios de pago electrónico —Transbank, PayPal, Stripe u otros— actúan como agentes de retención del IVA conforme a la Resolución Exenta N.º 56 del SII. Para empresas chilenas que contratan servicios de plataformas extranjeras mediante facturas o recibos sin IVA chileno incluido, el IVA puede ser declarado como impuesto de retención en el Formulario 50 por parte de la empresa pagadora, siendo recuperable como crédito fiscal si la empresa es contribuyente de IVA. Las plataformas extranjeras que establecen presencia jurídica en Chile mediante filial o agencia deben tributar como contribuyentes locales conforme al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el Decreto Ley N.º 825.
La situación de los datos del cliente ante la quiebra o liquidación forzosa de la empresa operadora de una plataforma digital en Chile está regulada por la Ley N.º 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas y por la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Cuando una empresa operadora de plataforma inicia un procedimiento de liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), el liquidador designado asume el control de todos los activos de la empresa, incluyendo las bases de datos y la propiedad intelectual. Los datos de clientes constituyen activos valorables que pueden ser transferidos a terceros como parte del proceso de liquidación o como cesión de activos a otra empresa. La Ley N.º 19.628 establece restricciones sobre la cesión de datos personales: el artículo 15 exige que la cesión de bases de datos se realice respetando los términos bajo los cuales los datos fueron recopilados originalmente, lo que incluye las finalidades declaradas en la política de privacidad. En la práctica, el liquidador puede vender la base de datos a un competidor que ofrezca continuar el servicio a los usuarios, pero los usuarios afectados tienen derecho a ser informados del cambio de titular del tratamiento de sus datos y a ejercer el derecho de cancelación si no desean que sus datos sean tratados por el nuevo operador. El contrato de servicios digitales debe incluir cláusula de portabilidad de datos que garantice al cliente la posibilidad de exportar toda su información en formato estándar dentro de un plazo razonable ante cualquier evento de terminación del servicio, incluyendo la liquidación del operador. La nueva Ley de Protección de Datos Personales reforzará estas protecciones con obligaciones específicas de los administradores concursales respecto al tratamiento de datos en procesos de insolvencia.
La posibilidad de demandar a una plataforma extranjera por incumplimiento de contrato desde Chile depende fundamentalmente de la cláusula de jurisdicción y ley aplicable pactada en el contrato, y de la existencia de activos ejecutables en Chile o en jurisdicciones con tratados de reconocimiento de sentencias con Chile. Si el contrato establece jurisdicción chilena y derecho chileno aplicable, la empresa puede demandar ante los Juzgados de Letras en lo Civil de Santiago u otra ciudad, y la sentencia chilena tiene plena ejecutabilidad sobre bienes del demandado ubicados en Chile. El problema práctico surge cuando la plataforma extranjera no tiene activos en Chile, en cuyo caso la sentencia debe ejecutarse en el país de origen del demandado mediante el procedimiento de exequátur o reconocimiento de sentencias extranjeras vigente en esa jurisdicción. Chile no es parte de tratados multilaterales amplios de reconocimiento de sentencias civiles con todos los países, aunque tiene acuerdos bilaterales con varios países de América Latina. Si el contrato establece jurisdicción extranjera —Delaware, Irlanda u otras—, la empresa chilena debe litigar en esa jurisdicción, lo que implica costos de asesoría legal internacional potencialmente superiores al valor de la disputa para Pymes. Por esta razón, es altamente recomendable negociar en contratos de plataformas extranjeras relevantes la inclusión de una cláusula arbitral ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, cuyas sentencias arbitrales son ejecutables en más de 170 países conforme a la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por Chile mediante el Decreto N.º 1.638 de 1975.
Las plataformas digitales que operan en Chile deben cumplir con un conjunto de estándares de ciberseguridad que combinan requisitos legales, normas sectoriales y mejores prácticas internacionales adoptadas por el mercado chileno. En el plano legal, la Ley N.º 21.459 sobre Delitos Informáticos —que implementa el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia ratificado por Chile— impone obligaciones implícitas de seguridad al tipificar como delito el acceso ilícito, la interceptación de datos, la interferencia de sistemas y el sabotaje informático, lo que genera incentivos para que los operadores implementen medidas preventivas. La Ley N.º 21.663 sobre Ciberseguridad promulgada en 2024 crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y establece obligaciones específicas para operadores de infraestructura crítica y operadores de importancia vital —entidades financieras, telecomunicaciones, energía, salud y gobierno— que deben implementar sistemas de gestión de seguridad de la información, reportar incidentes de ciberseguridad a la ANCI dentro de plazos específicos y someterse a auditorías periódicas. Para plataformas que procesan pagos electrónicos, el estándar PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) es exigido por las redes de tarjetas —Visa, Mastercard, Transbank— y establece doce dominios de control de seguridad incluyendo cifrado de datos de tarjetas, control de acceso, gestión de vulnerabilidades y pruebas de penetración periódicas. El estándar internacional ISO 27001 sobre Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información es adoptado voluntariamente por empresas tecnológicas chilenas que buscan certificación reconocida por el mercado. El contrato de servicios digitales debe especificar los estándares de seguridad implementados por el proveedor, el procedimiento de notificación ante brechas de seguridad conforme a la Ley de Datos Personales vigente, y las responsabilidades ante incidentes que comprometan datos del cliente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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