Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios)
Key facts
Contrato de prestación de servicios — España
Regulado por el artículo 1544 del Código Civil español
1. PARTES
PRESTADOR DE SERVICIOS:
Nombre: [Provider Name]
NIF / CIF / NIE: [Provider NIF]
Tipo: [Provider Type]
Domicilio: [Provider Address]
Representante legal: [Provider Representative]
CLIENTE / COMITENTE:
Nombre: [Client Name]
NIF / CIF / NIE: [Client NIF]
Domicilio: [Client Address]
Representante legal: [Client Representative]
El Prestador de Servicios y el Cliente se denominarán en adelante conjuntamente las "Partes" e individualmente una "Parte".
2. EXPONE
Este acuerdo de prestación de servicios se suscribe conforme al artículo 1544 del Código Civil español — que define el arrendamiento de servicios como el contrato por el cual una parte se obliga a prestar servicios a otra a cambio de un precio — y al régimen general de obligaciones del Código Civil (artículos 1088 y siguientes). Las Partes confirman que este acuerdo no genera una relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). El Prestador de Servicios actúa como profesional independiente (profesional autónomo o empresa independiente), asumiendo sus propios costes y obligaciones fiscales, y no se integra en la estructura organizativa del Cliente.
3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El Prestador de Servicios se compromete a prestar al Cliente los siguientes servicios profesionales:
Descripción de los servicios: [Service Description]
Entregables / resultados esperados: [Deliverables]
Lugar de prestación de los servicios: [Service Location]
El Prestador de Servicios ejecutará los servicios con la diligencia profesional exigible a un profesional competente en la materia. El Prestador de Servicios empleará su propio criterio profesional y no estará sujeto a las instrucciones directas del Cliente en cuanto a los medios de ejecución de los servicios — únicamente en cuanto a los entregables y objetivos acordados.
4. HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Estructura de honorarios: [Fee Structure]
Importe de los honorarios: [Fee Amount]
Retención de IRPF: [IRPF Retention]
Condiciones de pago: [Payment Terms]. Conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se devengarán automáticamente intereses de demora legales una vez vencido el plazo de pago, al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, sin necesidad de requerimiento previo.
El Prestador de Servicios emitirá una factura conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) por cada pago. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se aplicará conforme a la Ley 37/1992 del IVA al tipo correspondiente. El Cliente aplicará la retención de IRPF indicada anteriormente y la ingresará ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111.
5. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Este acuerdo comienza el [Start Date] y tendrá una duración de: [Contract Duration].
Cualquiera de las Partes podrá resolver este acuerdo mediante preaviso escrito de [Notice Period] a la otra Parte. Cualquiera de las Partes podrá resolver de forma inmediata por incumplimiento si la otra Parte incurre en un incumplimiento sustancial de sus obligaciones conforme al artículo 1124 del Código Civil y no lo subsana en un plazo de 15 días naturales desde el requerimiento escrito.
6. PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de la propiedad intelectual creada en el curso de la prestación de los servicios: [IP Ownership]. Cualquier cesión de derechos de propiedad intelectual surtirá efecto tras el pago íntegro de los honorarios aplicables y transmitirá todos los derechos patrimoniales sobre las obras creadas — incluyendo reproducción, distribución, comunicación pública y transformación — conforme a los artículos 17 y 43 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual). En el caso de software, todos los derechos sobre el código fuente y el código objeto se transmitirán tras el pago íntegro conforme al artículo 97 del RDL 1/1996.
7. CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte mantendrá estricta confidencialidad sobre toda la información no pública recibida de la otra Parte en relación con este acuerdo, incluyendo planes de negocio, datos de clientes, información financiera y datos técnicos. Esta obligación subsistirá tras la terminación de este acuerdo durante [Confidentiality Period]. La obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que: (a) sea o pase a ser de dominio público sin infracción de esta cláusula; (b) ya fuera conocida por la Parte receptora; o (c) deba divulgarse por imperativo legal o resolución judicial. Los secretos empresariales quedan además protegidos por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
Cuando la prestación de los servicios exija que el Prestador de Servicios acceda a datos personales o los trate por cuenta del Cliente, las Partes suscribirán un contrato de encargado del tratamiento independiente, conforme exige el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El Prestador de Servicios tratará dichos datos personales únicamente conforme a instrucciones documentadas del Cliente e implementará las medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 del RGPD. La supervisión de la protección de datos en España corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
9. RESPONSABILIDAD
Cada Parte responderá de los daños causados por su propio incumplimiento de este acuerdo conforme a los artículos 1101 y 1104 del Código Civil. La responsabilidad del Prestador de Servicios por daños quedará limitada al total de los honorarios abonados en los 12 meses anteriores al hecho que origine la reclamación, salvo en los casos de dolo o negligencia grave. Ninguna Parte responderá de daños indirectos o consecuenciales salvo que sean causados por dolo.
10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este acuerdo se rige por el derecho español, principalmente el Código Civil y, cuando resulte de aplicación, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo para las relaciones TRADE. Las controversias que no puedan resolverse amistosamente se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados de [Contract City], salvo que el Prestador de Servicios tenga la condición de TRADE conforme a la Ley 20/2007, en cuyo caso las controversias se resolverán ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) con carácter previo a cualquier procedimiento ante el Juzgado de lo Social.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], el [Contract Date].
PRESTADOR DE SERVICIOS:
Representado por: [Provider Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CLIENTE:
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Service Provider / Legal Representative
________________
Signature
Client / Legal Representative
________________
Signature
What Is a Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios)?
A Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios) is a formal written contract by which one party (the service provider — prestador de servicios) agrees to provide specific professional, commercial, or technical services to another party (the client — cliente or comitente) in exchange for an agreed fee (honorarios or precio), governed principally by Article 1544 of the Código Civil español — which defines the contrato de arrendamiento de servicios as an agreement by which one party undertakes to provide services (servicios) to another in exchange for a price — and supplemented by the general obligations of the Código Civil (Articles 1088 et seq.) and the applicable professional regulations governing the specific type of service.
The Acuerdo de Prestación de Servicios is the principal legal instrument for formalising commercial and professional relationships in Spain outside the employment context — it governs everything from consulting mandates, IT development, marketing, legal, accounting, and architectural services to commercial agency, logistics, and outsourcing arrangements. Unlike the Contrato de Trabajo Indefinido governed by the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), the contrato de prestación de servicios does not create an employment relationship — the service provider acts as an independent professional (profesional autónomo) or company, bearing their own costs and tax obligations and not integrated into the client's organisational structure.
The distinction between an independent service agreement and a disguised employment contract (relación laboral encubierta) is critical in Spanish law. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) actively investigates cases where a purported contrato de prestación de servicios masks what is in substance an employment relationship characterised by: dependencia (the service provider working exclusively under the client's direction and organisation) and ajenidad (the service provider not bearing the commercial risk of the work). Where the ITSS determines that the relationship is in fact employment, the Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS) applies — the client faces fines and retrospective social security contribution obligations.
The Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) governs independent contractors (trabajadores autónomos) in Spain — those registered with the Agencia Tributaria as autónomos (self-employed) under the RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) of the Tesorería General de la Seguridad Social. An autónomo economically dependent on a single client for more than 75% of their income is classified as a TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) under Article 11 of Ley 20/2007 — TRADE status creates enhanced protections including minimum notice periods and access to mediation through the Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
For services between companies, the Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, implementing EU Directive 2011/7/EU on late payment) sets the maximum payment period of 30 days for commercial transactions (60 days for agreements concluded before the directive's transposition) and imposes automatic statutory interest on late payments at the European Central Bank reference rate plus 8 percentage points, without requiring a formal demand under Article 7 of Ley 3/2004. These provisions apply automatically to B2B service agreements unless explicitly excluded within permissible limits.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido — VAT) applies to most professional and commercial services under Ley 37/1992 del IVA at the standard rate of 21%, reduced rate of 10% for certain categories of services, or super-reduced rate of 4% for limited categories. The service provider must issue a factura (invoice) complying with the Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) for each payment received, and report IVA quarterly to the Agencia Tributaria via Modelo 303 and annually via Modelo 390.
When Do You Need a Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios)?
A Service Agreement Spain is required whenever a professional, consultant, freelancer, or company agrees to provide ongoing or project-specific services to a client in Spain — formalising the scope, fees, duration, and conditions of the service relationship outside an employment contract framework.
The agreement is needed when a Spanish company (sociedad limitada or sociedad anónima) engages an external professional consultant — a strategy consultant, IT developer, marketing professional, financial adviser, or legal consultant — on a project or retainer basis. Without a written service agreement, the scope of services, fee structure, intellectual property ownership, and confidentiality obligations are undefined, creating significant legal exposure for both parties.
A Service Agreement Spain is required when an autónomo (self-employed professional registered with RETA) provides ongoing services to a client company — the written contract is essential to document the independence of the relationship and avoid reclassification as employment by the Inspección de Trabajo. Key independence indicators to document include: the autónomo providing services to multiple clients simultaneously, using their own equipment, setting their own working hours, and bearing their own commercial risk.
The agreement is needed when a foreign company engages a Spanish service provider for services to be performed in Spain — particularly important for cross-border service arrangements subject to IVA rules under the Ley 37/1992 reverse charge mechanism for B2B services, and for withholding tax (retención del IRPF at 15% for professional services by autónomos) obligations of Spanish clients paying foreign service providers.
A Service Agreement Spain is required for TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) arrangements under Article 12 of Ley 20/2007 — where a self-employed professional derives more than 75% of their income from a single client, the written service agreement must comply with TRADE-specific requirements including a minimum notice period of 1 month (3 months for agreements of 5+ years) and registration with the SEPE.
The agreement is also needed to formalise outsourcing arrangements (externalización de servicios) where a company transfers an internal function — IT, HR, accounting, customer service — to an external provider, providing the contractual framework for service levels, data protection obligations under the GDPR and LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), and business continuity requirements.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
What to Include in Your Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios)
A valid Service Agreement Spain under Código Civil Article 1544 must contain the following essential elements to be enforceable, to protect both parties' interests, and to comply with Spanish IVA and data protection requirements.
Identification of Parties: Full legal names, DNI/NIE or NIF numbers, and addresses of both the service provider (prestador) and the client (cliente). Where the service provider is an autónomo, their NIF (which coincides with their DNI or NIE) and RETA registration number. Where either party is a legal entity, the NIF, Registro Mercantil details, and the name and capacity of the signing representative.
Scope of Services: A precise description of the services to be provided (descripción de los servicios) — including what is included and, importantly, what is excluded. For consulting and professional services, the deliverables (entregables) and acceptance criteria should be specified. For ongoing retainer arrangements, the monthly scope of activities and any volume limitations (e.g., maximum hours per month). Ambiguous scope descriptions are the most common source of disputes in Spanish service agreements.
Fees and Payment Terms: The agreed fees (honorarios or precio), whether fixed (precio cerrado) or variable (precio por hora, precio por jornada). The invoicing (facturación) schedule — monthly, milestone-based, or on completion. Payment terms under Ley 3/2004 de Morosidad — the maximum payment period of 30 days from invoice date for B2B transactions. IVA treatment — whether IVA applies at 21%, at a reduced rate, or whether the client applies the reverse charge (inversión del sujeto pasivo) for cross-border services. IRPF retención (15% for professional services by autónomos — 7% in the first year of activity) must be applied by Spanish clients paying individual autónomo service providers.
Duration and Termination: The agreed term — fixed-term (plazo determinado) or indefinite (duración indefinida). Notice requirements for termination — for TRADE relationships under Ley 20/2007, minimum 1 month (3 months for contracts of 5+ years). Termination for cause (resolución por incumplimiento) under Article 1124 of the Código Civil — either party may terminate if the other materially breaches their obligations, with the terminating party retaining the right to claim damages. Early termination compensation (indemnización por resolución anticipada) where agreed.
Intellectual Property: Ownership of intellectual property created in the course of providing the services — whether IP vests in the client (most common in commercial service agreements) or is licensed to the client under Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual (now RDL 1/1996) and Ley 24/2015 de Patentes. For software development, the assignment of all patrimonial rights (derechos patrimoniales) in the developed software to the client should be expressly agreed under Article 97 of the RDL 1/1996.
Confidentiality: A clause obliging the service provider to maintain the confidentiality of all non-public information received from the client in the course of providing services — particularly important for consulting, legal, financial, and IT services where the client shares commercially sensitive information. The confidentiality obligation should survive termination for a defined period (typically 2–5 years).
Data Protection: A GDPR-compliant data processing clause — where the service provider processes personal data on behalf of the client, a Data Processing Agreement (DPA — contrato de encargado del tratamiento) is mandatory under Article 28 of Regulation (EU) 2016/679 (RGPD) and Article 33 of Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), specifying the subject matter, duration, nature and purpose of the processing, the categories of data subjects, and the types of personal data.
Forms-legal.com provides this Service Agreement Spain template as a practical starting point for commercial service relationships. Every significant service agreement — particularly TRADE arrangements, IP-intensive services, and outsourcing contracts — should be reviewed by a qualified abogado mercantilista or asesor jurídico before signature.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
Cite this page
CC BY 4.0 · free to citeReference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/business/contracts/service-agreement-spain
"Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios) (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/business/contracts/service-agreement-spain.
Forms Legal. "Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios) (Spain)." Forms Legal, 2026. https://forms-legal.com/espana/business/contracts/service-agreement-spain.
@misc{formslegal-service-agreement-spain,
author = {{Forms Legal}},
title = {Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios) (Spain)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/espana/business/contracts/service-agreement-spain}},
note = {Free legal document template}
}{{cite web |title=Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios) (Spain) |website=Forms Legal |publisher=Forms Legal |date=2026 |url=https://forms-legal.com/espana/business/contracts/service-agreement-spain}}TY - ELEC T1 - Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios) (Spain) T2 - Forms Legal PB - Forms Legal PY - 2026 UR - https://forms-legal.com/espana/business/contracts/service-agreement-spain ER -
Frequently Asked Questions
El contrato de prestación de servicios conforme al artículo 1544 del Código Civil y el contrato de trabajo conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) son figuras jurídicamente distintas. La diferencia clave es la presencia o ausencia de dos elementos definitorios de la relación laboral: dependencia (el trabajador opera bajo la dirección y organización del empleador, trabajando en horario fijo en un lugar concreto y siguiendo sus instrucciones) y ajenidad (el trabajador no asume el riesgo comercial de la actividad — recibe un salario fijo independientemente de los resultados). Un auténtico acuerdo de servicios se caracteriza porque el prestador trabaja de forma autónoma, fija su propio horario, utiliza sus propias herramientas, presta servicios a varios clientes simultáneamente y asume su propio riesgo comercial. Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) determina que un supuesto acuerdo de servicios encubre en realidad una relación laboral, puede ordenar al cliente dar de alta retroactivamente al trabajador como empleado, pagar cotizaciones atrasadas y enfrentarse a multas de la LISOS conforme al RDL 5/2000.
La mayoría de los servicios profesionales y comerciales prestados bajo un Acuerdo de Prestación de Servicios España están sujetos al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA. Un tipo reducido del 10% se aplica a categorías específicas incluyendo determinados servicios de transporte, hostelería y servicios culturales y recreativos seleccionados. El prestador de servicios debe emitir una factura conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) indicando el importe del IVA por separado. Para acuerdos de servicios B2B donde ambas partes son empresarios registrados en el IVA y el cliente está establecido en otro Estado miembro de la UE, se aplica la inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 69 de la Ley 37/1992. La retención del IRPF del 15% (7% para nuevos autónomos en su primer año) debe ser practicada por el cliente sobre los pagos a prestadores autónomos individuales e ingresada en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 111.
Los acuerdos de servicios entre empresas (B2B) en España están sujetos a la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que transpone la Directiva 2011/7/UE). El plazo máximo de pago es de 30 días naturales desde la fecha de recepción de la factura o de los bienes o servicios, lo que ocurra más tarde. Cualquier plazo de pago contractual superior a 30 días (o 60 días para determinados sectores con prácticas comerciales específicas) no es válido salvo que se haya acordado específicamente y no sea manifiestamente injusto para el acreedor. Al vencimiento del plazo de pago, los intereses de demora devengan automáticamente al tipo de referencia del Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, sin necesidad de reclamación formal del acreedor. El acreedor también tiene derecho a recuperar los costes razonables de cobro. Para acuerdos de servicios B2C, el RDL 1/2007 aplica protecciones adicionales incluyendo el derecho de desistimiento (14 días naturales para servicios contratados a distancia o fuera del establecimiento conforme a su artículo 71).
Un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es un profesional autónomo en España que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, según la definición del artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007). El reconocimiento como TRADE genera obligaciones legales específicas para el cliente (comitente) que deben reflejarse en el acuerdo de servicios: (1) el acuerdo debe constar por escrito e inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); (2) el cliente debe notificar la extinción con un preaviso mínimo de 1 mes para contratos de hasta 1 año, y de 3 meses para contratos de 5 o más años; (3) el TRADE tiene derecho a al menos 18 días hábiles de vacaciones retribuidas al año; (4) los conflictos entre el TRADE y el cliente se dirimen primero mediante conciliación ante el SMAC y posteriormente ante el Juzgado de lo Social, no ante el tribunal civil. El incumplimiento de los requisitos del TRADE cuando se alcanza el umbral de dependencia económica expone al cliente a reclamaciones laborales y sanciones de la LISOS.
Conforme al derecho español, la propiedad intelectual creada por un prestador de servicios independiente en el marco de un acuerdo de servicios pertenece al creador — el prestador — por defecto, conforme al artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual). A diferencia del ámbito laboral — donde las obras creadas por un empleado en el ejercicio de su trabajo se atribuyen al empleador conforme al artículo 97.4 del RDL 1/1996 — las obras creadas por un contratista independiente pertenecen al contratista salvo que el acuerdo de servicios disponga expresamente lo contrario. Para desarrollo de software, materiales de marketing, diseño gráfico, contenido escrito y otras obras protegidas por derechos de autor, el acuerdo de servicios debe asignar expresamente todos los derechos patrimoniales de las obras creadas al cliente, especificando el alcance de la cesión (todos los usos, territorios y duraciones) conforme al artículo 43 del RDL 1/1996. Sin una cláusula expresa de cesión de PI, el cliente recibe como mucho una licencia de uso de las obras creadas, no su titularidad.
Cuando un acuerdo de servicios implica que el prestador trate datos personales por cuenta del cliente — por ejemplo, un proveedor de servicios TI que accede a la base de datos de clientes, o una agencia de marketing que gestiona listas de contactos del cliente — debe concluirse un Contrato de Encargado del Tratamiento (DPA) obligatorio conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y al artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El DPA debe especificar: el objeto, duración y finalidad del tratamiento; las categorías de datos personales y de interesados; las medidas de seguridad técnicas y organizativas conforme al artículo 32 del RGPD; la obligación del prestador de no tratar los datos con fines distintos a las instrucciones documentadas del cliente; y la devolución o supresión de los datos personales a la terminación. El incumplimiento de la obligación de formalizar un DPA constituye una infracción grave bajo la LOPDGDD, sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio anual mundial conforme al artículo 83.4 del RGPD.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España
Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar Familiar para España — conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con obligaciones de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Acuerdo Preconcursal (España)
Acuerdo Preconcursal para España — regulado por el artículo 5 bis de la Ley 22/2003 Concursal y la reforma introducida por la Ley 16/2022, que permite al deudor negociar la reestructuración con sus acreedores al margen del procedimiento concursal formal ante el Juzgado de lo Mercantil.
Acuerdo de Prenda España
Acuerdo de Prenda para España — conforme al artículo 1857 del Código Civil, constituyendo una prenda sobre bienes muebles o derechos como garantía de un préstamo u obligación, con entrega física o simbólica al pignoratario o a un depositario acordado conforme al derecho civil español.
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).