Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL HOGAR FAMILIAR
Domestic Service Agreement — Relación Laboral Especial
Governed by Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre
1. PARTIES
EMPLOYER — TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR:
Name: [Employer Name]
NIF: [Employer NIF]
Household Address: [Employer Address]
DOMESTIC WORKER — EMPLEADO/A DE HOGAR:
Name: [Worker Name]
DNI / NIE / Passport: [Worker DNI]
Residential Address: [Worker Address]
Social Security Number (NSS): [Worker NSS]
2. OBJECT AND DUTIES
The domestic worker agrees to provide household services at the employer's private residence on the following terms, under the special employment regime established by Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
Type of Employment: [Employment Type]
Domestic Duties: [Domestic Duties]
3. START DATE AND TRIAL PERIOD
This agreement commences on [Start Date].
Trial Period (Período de Prueba): [Trial Period], pursuant to Article 6 of Real Decreto 1620/2011. During the trial period, either party may terminate the agreement without notice or statutory compensation.
4. WORKING HOURS AND SCHEDULE
Weekly Hours (Jornada Semanal): [Weekly Hours] hours per week.
Schedule: [Work Schedule]
The domestic worker is entitled to a minimum weekly rest of one and a half consecutive days (descanso semanal), and a minimum daily rest of 2 uninterrupted hours for internal employees, pursuant to Article 9 of Real Decreto 1620/2011 and Article 37.1 of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
5. SALARY AND EXTRA PAYMENTS
Monthly Gross Salary (Salario Mensual Bruto): [Monthly Salary], paid monthly in arrears.
Extra Salary Payments (Pagas Extraordinarias): [Extra Payments], pursuant to Article 8.2 of Real Decreto 1620/2011.
Annual Leave (Vacaciones): [Annual Leave], pursuant to Article 25 of Real Decreto 1620/2011.
The salary shall not fall below the national Salario Mínimo Interprofesional (SMI) set by Royal Decree, currently €1,134/month for full-time work in 2024.
6. SOCIAL SECURITY REGISTRATION
The employer shall register the domestic worker with the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) under the Sistema Especial para Empleados de Hogar before the commencement of services, pursuant to Law 27/2011 and Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Monthly contributions shall be paid by the employer in accordance with the TGSS rate tables applicable to the Sistema Especial.
7. TERMINATION
Either party may terminate this agreement by giving advance notice: 20 calendar days where employment has lasted more than 1 year; 7 days where employment has lasted less than 1 year, pursuant to Article 11 of Real Decreto 1620/2011.
Termination by the employer by desistimiento (withdrawal without cause) entitles the domestic worker to a severance payment (indemnización) of 12 days' salary per year of service, calculated pro-rata, under Article 11.3 of Real Decreto 1620/2011.
8. DATA PROTECTION
The employer processes the worker's personal data for performance of this contract and compliance with social security and tax obligations under Article 6.1(b) and 6.1(c) of Regulation (EU) 2016/679 (GDPR) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The worker's rights under the GDPR may be exercised through the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) at aepd.es.
9. GOVERNING LAW
This agreement is governed by Spanish law, principally Real Decreto 1620/2011, the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), and the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Social of the jurisdiction where services are provided, following mandatory SMAC conciliation under Ley 36/2011.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
EMPLOYER (TITULAR DEL HOGAR):
[Employer Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
DOMESTIC WORKER (EMPLEADO/A DE HOGAR):
[Worker Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Worker Name], confirm receipt of a signed copy of this agreement.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / Head of Household
________________
Signature
Domestic Worker
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España
El Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto 1620/2011 (Relación Laboral Especial del Servicio del Hogar Familiar), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
La relación de servicio del hogar en España se clasifica como relación laboral especial — categoría distinta del empleo ordinario — conforme al Artículo 2.1(b) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — ET). El Real Decreto 1620/2011 constituye el marco regulatorio principal que rige los derechos y obligaciones del empleador doméstico (cabeza de familia o titular del hogar) y del trabajador del hogar, abordando el salario mínimo, la jornada de trabajo, los períodos de descanso, los preavisos y las reglas de extinción de la relación laboral. Las normas del ET se aplican supletoriamente cuando el RD 1620/2011 no prevea regulación específica.
El régimen de Seguridad Social de los empleados de hogar en España es el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012 conforme a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La inscripción del trabajador doméstico en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el Sistema Especial es obligatoria desde el primer día de trabajo — el empleador (titular del hogar) es responsable del alta (afiliación) y del pago de las cotizaciones. Las bases y tipos de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar, que incluyen las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad, jubilación y desempleo, se publican anualmente junto con las tablas generales de cotización de la Seguridad Social. El incumplimiento de la obligación de alta genera recargos (recargos de mora) y sanciones administrativas conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Para trabajadores domésticos que presten servicios más de 60 horas mensuales para el mismo empleador, el contrato escrito es obligatorio conforme al Artículo 5.1 del RD 1620/2011. Cuando los servicios son inferiores a 60 horas mensuales, el acuerdo verbal es legalmente válido pero el contrato escrito es muy recomendable para documentar el salario pactado, la jornada, las tareas y las condiciones de extinción. El contrato debe comunicarse al SEPE a través del sistema Contrat@ en el plazo de 10 días desde su celebración, de acuerdo con la normativa general de registro de contratos de trabajo.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado anualmente por Real Decreto, se aplica a los trabajadores domésticos conforme al Artículo 8 del RD 1620/2011 — el salario hora o mensual pactado no puede ser inferior al SMI. Para 2024, el SMI es de 1.134 €/mes para jornada completa de 40 horas. Los empleados internos (empleados internos) que residen en el domicilio del empleador pueden tener hasta el 30% del equivalente al SMI compensado con el alojamiento y la manutención, sujeto a las condiciones del Artículo 8.3 del RD 1620/2011.
En 2022, España ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos, reforzando protecciones como el reconocimiento del derecho de organización, los períodos de descanso adecuados y el trato digno. El cumplimiento del RD 1620/2011 y del Convenio 189 OIT es supervisado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que está habilitada para inspeccionar domicilios privados mediante autorización judicial. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) en el tratamiento de datos personales del empleado para nómina, impuestos y Seguridad Social.
Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España
El Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España es necesario siempre que un particular (cabeza de familia o titular del hogar familiar) contrate a un trabajador para tareas domésticas en su residencia privada — a jornada completa, a tiempo parcial, como empleado interno (que convive en el domicilio) o externo (que acude sin residir) — y la relación constituya una relación laboral especial conforme al Artículo 1 del Real Decreto 1620/2011.
El contrato escrito es obligatorio conforme al Artículo 5.1 del RD 1620/2011 cuando el trabajador doméstico presta servicios más de 60 horas mensuales para el mismo empleador. El acuerdo escrito debe especificar la identidad de las partes, las tareas domésticas a realizar, el salario acordado (salario convenido), la jornada y el horario de trabajo, los períodos de descanso, el período de preaviso para la extinción y el período de prueba si se pacta. Aunque la ley permita el acuerdo verbal para jornadas inferiores a 60 horas mensuales, la formalización escrita siempre es aconsejable para prevenir conflictos.
Se necesita un Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar cuando el empleador desea contratar a un empleado/a interno/a — un trabajador que reside en el domicilio del empleador. El Artículo 9 del RD 1620/2011 establece que los empleados internos tienen derecho a un mínimo de 2 horas ininterrumpidas de descanso al día y al menos un día y medio consecutivo de descanso semanal (generalmente el domingo y la tarde del sábado). La documentación escrita de los horarios y períodos de descanso acordados es especialmente importante para los empleados internos a fin de prevenir disputas y acreditar el cumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
El acuerdo es necesario cuando el empleador contrata a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) o una agencia de servicios domésticos — en esos casos, el acuerdo escrito debe identificar la agencia, la naturaleza de los servicios y el estatus del trabajador, ya que se aplican reglas distintas según si el trabajador está contratado por la agencia o directamente por el hogar.
Se necesita un Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar cuando el empleador desea establecer un período de prueba (período de prueba) conforme al Artículo 6 del RD 1620/2011. El período de prueba máximo es de 2 meses desde el inicio del empleo, durante el cual cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin preaviso ni indemnización, salvo que el empleo haya durado más de 4 semanas antes de la conclusión del período de prueba, en cuyo caso el empleador debe dar 7 días de preaviso.
El acuerdo también es necesario cuando un trabajador doméstico extranjero autorizado a trabajar en España mediante autorización de trabajo emitida por la Subdelegación del Gobierno conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) inicia una relación de empleo doméstico. El contrato escrito sirve como documentación acreditativa para la renovación de la autorización de trabajo ante la Oficina de Extranjería y demuestra el cumplimiento de la obligación de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la TGSS. El empleador que contrate a trabajadores extranjeros sin autorización de trabajo incurre en infracción muy grave del Artículo 23.1.b) de la LOEX, sancionada con multa de hasta 100.000 euros por la Subdelegación del Gobierno competente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España
Un Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar válido en España conforme al Real Decreto 1620/2011 debe incluir los siguientes elementos esenciales para proteger tanto al empleador (titular del hogar familiar) como al empleado/a de hogar y cumplir los requisitos de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la TGSS.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte y domicilio del empleador (cabeza de familia o titular del hogar) y del trabajador/a del hogar. El NIF personal del empleador emitido por la Agencia Tributaria (AEAT) debe incluirse. Si el trabajador doméstico es extranjero, debe registrarse el número de la autorización de trabajo conforme a la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX).
Descripción de los Servicios Domésticos: Enumeración específica de las tareas domésticas a realizar — limpieza, cocina, planchado, cuidado de menores, atención a mayores o personas en situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, cuidado de mascotas, jardinería, conducción u otras funciones. La especificidad de la descripción del puesto protege al empleador de reclamaciones por tareas no previstas y al trabajador de ser requerido para trabajos fuera del ámbito acordado.
Tipo de Empleo: Si el trabajador es empleado/a externo/a (reside fuera y acude al domicilio) o empleado/a interno/a (convive en el domicilio del empleador). Para los empleados internos, el acuerdo debe regular el alojamiento y la manutención y la compensación salarial permitida — hasta el 30% del SMI equivalente — conforme al Artículo 8.3 del RD 1620/2011.
Jornada y Horario: El número de horas diarias y semanales acordadas, el horario concreto (días y horas de inicio y fin) y los períodos de descanso diarios y semanales. La jornada ordinaria máxima para empleados internos es de 40 horas semanales de trabajo efectivo conforme al Artículo 9 del RD 1620/2011, con un mínimo de 2 horas ininterrumpidas de descanso al día y un día y medio consecutivo de descanso semanal.
Salario y Pagas Extraordinarias: El salario mensual o por hora acordado (salario pactado), que debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI, 1.134 €/mes para 2024 a jornada completa de 40 horas, aproximadamente 7,82 €/hora). El acuerdo debe contemplar las dos pagas extraordinarias obligatorias de verano y Navidad conforme al Artículo 8.2 del RD 1620/2011, que pueden prorratearse en los pagos mensuales si así se acuerda expresamente. La retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) conforme a la Ley 35/2006 se aplica cuando el salario anual supera el umbral de las tablas de retención de la AEAT o cuando el trabajador la solicita expresamente.
Período de Prueba: El período de prueba máximo de 2 meses conforme al Artículo 6 del RD 1620/2011, con indicación de que cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin preaviso ni indemnización durante ese período, salvo que el empleo haya durado más de 4 semanas, en cuyo caso el empleador debe dar 7 días de preaviso.
Extinción y Preaviso: El período mínimo de preaviso del empleador para la extinción es de 20 días naturales si el empleo ha durado más de 1 año, y de 7 días para relaciones de menor duración, conforme al Artículo 11 del RD 1620/2011. La extinción por desistimiento del empleador sin causa justificada conlleva además una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, calculada de forma proporcional para períodos inferiores al año y con un límite máximo de 6 mensualidades, conforme al Artículo 11.3 del RD 1620/2011.
Alta en la Seguridad Social: La obligación expresa del empleador de dar de alta al trabajador doméstico en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la TGSS antes del primer día de trabajo, mediante el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador, y de realizar las cotizaciones mensuales (empleador ≈ 21,35% + trabajador ≈ 4,70% de la base de cotización) conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España como punto de partida práctico. Empleadores y trabajadores deben verificar el cumplimiento de los requisitos vigentes del RD 1620/2011, las bases de cotización de la TGSS y las obligaciones de retención del IRPF con un gestor laboral o abogado laboralista cualificado antes de la firma. Los conflictos derivados de este acuerdo se dirimen ante los Juzgados de lo Social conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-prestacion-servicios-hogar-espana
"Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/personal/family/acuerdo-prestacion-servicios-hogar-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El contrato escrito es obligatorio conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 1620/2011 cuando el trabajador doméstico presta servicios para el mismo empleador doméstico más de 60 horas mensuales. Cuando los servicios son inferiores a 60 horas mensuales, el acuerdo verbal es legalmente válido, pero se recomienda encarecidamente el contrato escrito para documentar el salario, la jornada, las tareas y las condiciones de extinción acordadas. Con independencia de que el contrato sea escrito o verbal, el empleador debe dar de alta al trabajador doméstico en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la TGSS antes del primer día de trabajo. Si el trabajador solicita un contrato escrito en cualquier momento, el empleador está obligado a proporcionarlo. El sistema electrónico SEPE Contrat@ debe utilizarse para comunicar el contrato en el plazo de 10 días desde su celebración.
Desde el 1 de enero de 2012, los empleados de hogar en España están encuadrados en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, tras la integración establecida por la Ley 27/2011. El empleador (cabeza de familia) es responsable de dar de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante su Código de Cuenta de Cotización (CCC) antes del inicio del empleo. Las cotizaciones mensuales se reparten entre empleador y empleado — el empleador asume aproximadamente el 21,35% y el trabajador contribuye aproximadamente el 4,70% de la base de cotización mensual acordada. El incumplimiento de la obligación de alta o de cotización genera recargos sobre la deuda y posibles sanciones administrativas conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Los trabajadores domésticos inscritos tienen derecho a cobertura sanitaria, prestación por incapacidad temporal, prestaciones de maternidad/paternidad y pensión de jubilación.
Cuando un empleador doméstico extingue la relación laboral doméstica por desistimiento (sin causa justificada) conforme al artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, debe conceder un preaviso mínimo de 20 días naturales (si el empleo ha durado más de 1 año) o de 7 días (para relaciones de menor duración). El empleador puede sustituir el período de preaviso mediante el pago de una indemnización sustitutoria equivalente a esos días. Además, corresponde una indemnización por desistimiento de 12 días de salario por año de servicio, calculada de forma proporcional para períodos inferiores a un año y con un límite máximo de 6 mensualidades. Este importe es significativamente inferior a los 20 o 33 días por año aplicables bajo el régimen general del Estatuto de los Trabajadores. En caso de despido disciplinario conforme a los artículos 54 y 55 del ET aplicados por analogía, no corresponde indemnización si el Juzgado de lo Social lo declara procedente, aunque el trabajador puede impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles.
Los empleados internos que residen en el domicilio del empleador están sujetos a las reglas de jornada del artículo 9 del Real Decreto 1620/2011. La jornada de trabajo efectivo máxima es de 40 horas semanales, conforme al límite general del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, los empleados internos también quedan sujetos a períodos de presencia que pueden exigirse más allá de las 40 horas efectivas, con sujeción a los límites concretos acordados en el contrato. Tienen derecho a un mínimo de 2 horas ininterrumpidas de descanso al día en las que no están obligados a estar disponibles. Como mínimo, deben disfrutar de un día y medio ininterrumpido de descanso semanal, generalmente el domingo más el sábado por la tarde. El contrato de trabajo debe especificar con precisión el horario y los períodos de descanso acordados para evitar conflictos. El registro de jornada es obligatorio conforme al Real Decreto-Ley 8/2019 para todas las relaciones laborales, incluido el servicio doméstico.
Sí, los ciudadanos extranjeros pueden trabajar como empleados de hogar en España siempre que dispongan de una autorización de trabajo y residencia válida emitida por la Subdelegación del Gobierno o la Delegación del Gobierno conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LO 4/2000), modificada por la LO 2/2009. Los ciudadanos de Estados miembros de la UE y del EEE no necesitan autorización. Los nacionales de países no comunitarios deben solicitar el permiso de residencia y trabajo adecuado. El contrato de trabajo escrito conforme al RD 1620/2011 constituye un documento acreditativo clave para la solicitud del permiso de trabajo y sus sucesivas renovaciones tramitadas ante la oficina de Extranjería competente. La obligación de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la TGSS se aplica igualmente con independencia de la nacionalidad del trabajador.
Los empleadores domésticos en España están obligados a retener el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del salario del trabajador doméstico cuando la renta anual estimada del empleado proveniente del empleo doméstico supere el umbral mínimo de retención conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y a la tabla de retenciones anual publicada por la Agencia Tributaria (AEAT). El trabajador también puede solicitar la retención aunque se encuentre por debajo del umbral presentando el Modelo 145 al empleador. Los empleadores que practiquen retención deben declarar e ingresar los importes retenidos en la AEAT trimestralmente mediante el Modelo 111 y anualmente mediante el Modelo 190. Muchos empleadores domésticos contratan una gestoría para gestionar estas obligaciones. Los trabajadores domésticos contratados de forma irregular (sin alta en la TGSS ni declaración del IRPF) exponen al empleador a responsabilidad solidaria por cotizaciones impagadas y a posibles sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
El salario mínimo para los trabajadores domésticos en España es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) nacional, que para 2024 es de 1.134 €/mes (14 pagas al año — un total de 15.876 € anuales) o aproximadamente 7,82 €/hora, conforme al Real Decreto 145/2024. Ningún acuerdo de empleo doméstico puede fijar un salario inferior al SMI — cualquier cláusula en tal sentido es nula conforme al artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para los empleados internos (que conviven), el artículo 8.3 del RD 1620/2011 permite al empleador compensar hasta el 30% del valor salarial equivalente con el alojamiento y la manutención proporcionados, previo acuerdo. Además del salario base, los trabajadores domésticos tienen derecho a dos pagas extraordinarias equivalentes a 15 días de salario cada una — verano y Navidad — conforme al artículo 8.2 del RD 1620/2011, salvo que las partes acuerden su prorrateo mensual.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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