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Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar
Domestic Service Agreement Spain (Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar)

Contrato de servicio doméstico — Relación Laboral Especial

Regulado por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre

1. PARTES

EMPLEADOR — TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR:

Domicilio del hogar familiar: [Employer Address]

EMPLEADO/A DE HOGAR:

DNI / NIE / Pasaporte: [Worker DNI]

Domicilio: [Worker Address]

Número de la Seguridad Social (NSS): [Worker NSS]

2. OBJETO Y TAREAS

El empleado de hogar se compromete a prestar servicios domésticos en el domicilio particular del empleador conforme a los siguientes términos, bajo el régimen laboral especial establecido por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

Tipo de empleo: [Employment Type]

Tareas domésticas: [Domestic Duties]

3. FECHA DE INICIO Y PERÍODO DE PRUEBA

Este contrato comienza el [Start Date].

Período de prueba: [Trial Period], conforme al artículo 6 del Real Decreto 1620/2011. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato sin preaviso ni indemnización.

4. JORNADA Y HORARIO

Jornada semanal: [Weekly Hours] horas semanales.

El empleado de hogar tiene derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio consecutivo, y a un descanso diario mínimo de 2 horas ininterrumpidas para los empleados internos, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 y al artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).

5. SALARIO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS

Salario mensual bruto: [Monthly Salary], abonado mensualmente por mes vencido.

Pagas extraordinarias: [Extra Payments], conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 1620/2011.

Vacaciones anuales: [Annual Leave], conforme al artículo 25 del Real Decreto 1620/2011.

El salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado por Real Decreto, actualmente 1.134 €/mes para jornada completa en 2024.

6. ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El empleador dará de alta al empleado de hogar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar antes del inicio de la prestación de servicios, conforme a la Ley 27/2011 y al Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Las cotizaciones mensuales serán abonadas por el empleador conforme a las tablas de cotización de la TGSS aplicables al Sistema Especial.

7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá extinguir este contrato mediante preaviso: 20 días naturales cuando la relación laboral haya durado más de 1 año; 7 días cuando haya durado menos de 1 año, conforme al artículo 11 del Real Decreto 1620/2011.

La extinción por desistimiento del empleador (sin causa) da derecho al empleado de hogar a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, calculada de forma prorrateada, conforme al artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011.

8. PROTECCIÓN DE DATOS

El empleador trata los datos personales del trabajador para la ejecución de este contrato y el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y fiscalidad, conforme a los artículos 6.1.b) y 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El trabajador podrá ejercer sus derechos conforme al RGPD ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es.

9. LEY APLICABLE

Este contrato se rige por el derecho español, principalmente por el Real Decreto 1620/2011, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Social de la circunscripción donde se presten los servicios, previa conciliación obligatoria ante el SMAC conforme a la Ley 36/2011.

FIRMAS

EMPLEADOR (TITULAR DEL HOGAR):

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EMPLEADO/A DE HOGAR:

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Yo, [Worker Name], confirmo la recepción de una copia firmada de este contrato.

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Employer / Head of Household

________________

Signature

Domestic Worker

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España

El Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto 1620/2011 (Relación Laboral Especial del Servicio del Hogar Familiar), que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.

La relación de servicio del hogar en España se clasifica como relación laboral especial — categoría distinta del empleo ordinario — conforme al Artículo 2.1(b) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — ET). El Real Decreto 1620/2011 constituye el marco regulatorio principal que rige los derechos y obligaciones del empleador doméstico (cabeza de familia o titular del hogar) y del trabajador del hogar, abordando el salario mínimo, la jornada de trabajo, los períodos de descanso, los preavisos y las reglas de extinción de la relación laboral. Las normas del ET se aplican supletoriamente cuando el RD 1620/2011 no prevea regulación específica.

El régimen de Seguridad Social de los empleados de hogar en España es el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012 conforme a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La inscripción del trabajador doméstico en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el Sistema Especial es obligatoria desde el primer día de trabajo — el empleador (titular del hogar) es responsable del alta (afiliación) y del pago de las cotizaciones. Las bases y tipos de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar, que incluyen las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad, jubilación y desempleo, se publican anualmente junto con las tablas generales de cotización de la Seguridad Social. El incumplimiento de la obligación de alta genera recargos (recargos de mora) y sanciones administrativas conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Para trabajadores domésticos que presten servicios más de 60 horas mensuales para el mismo empleador, el contrato escrito es obligatorio conforme al Artículo 5.1 del RD 1620/2011. Cuando los servicios son inferiores a 60 horas mensuales, el acuerdo verbal es legalmente válido pero el contrato escrito es muy recomendable para documentar el salario pactado, la jornada, las tareas y las condiciones de extinción. El contrato debe comunicarse al SEPE a través del sistema Contrat@ en el plazo de 10 días desde su celebración, de acuerdo con la normativa general de registro de contratos de trabajo.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado anualmente por Real Decreto, se aplica a los trabajadores domésticos conforme al Artículo 8 del RD 1620/2011 — el salario hora o mensual pactado no puede ser inferior al SMI. Para 2024, el SMI es de 1.134 €/mes para jornada completa de 40 horas. Los empleados internos (empleados internos) que residen en el domicilio del empleador pueden tener hasta el 30% del equivalente al SMI compensado con el alojamiento y la manutención, sujeto a las condiciones del Artículo 8.3 del RD 1620/2011.

En 2022, España ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos, reforzando protecciones como el reconocimiento del derecho de organización, los períodos de descanso adecuados y el trato digno. El cumplimiento del RD 1620/2011 y del Convenio 189 OIT es supervisado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que está habilitada para inspeccionar domicilios privados mediante autorización judicial. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) en el tratamiento de datos personales del empleado para nómina, impuestos y Seguridad Social.

Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España

El Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España es necesario siempre que un particular (cabeza de familia o titular del hogar familiar) contrate a un trabajador para tareas domésticas en su residencia privada — a jornada completa, a tiempo parcial, como empleado interno (que convive en el domicilio) o externo (que acude sin residir) — y la relación constituya una relación laboral especial conforme al Artículo 1 del Real Decreto 1620/2011.

El contrato escrito es obligatorio conforme al Artículo 5.1 del RD 1620/2011 cuando el trabajador doméstico presta servicios más de 60 horas mensuales para el mismo empleador. El acuerdo escrito debe especificar la identidad de las partes, las tareas domésticas a realizar, el salario acordado (salario convenido), la jornada y el horario de trabajo, los períodos de descanso, el período de preaviso para la extinción y el período de prueba si se pacta. Aunque la ley permita el acuerdo verbal para jornadas inferiores a 60 horas mensuales, la formalización escrita siempre es aconsejable para prevenir conflictos.

Se necesita un Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar cuando el empleador desea contratar a un empleado/a interno/a — un trabajador que reside en el domicilio del empleador. El Artículo 9 del RD 1620/2011 establece que los empleados internos tienen derecho a un mínimo de 2 horas ininterrumpidas de descanso al día y al menos un día y medio consecutivo de descanso semanal (generalmente el domingo y la tarde del sábado). La documentación escrita de los horarios y períodos de descanso acordados es especialmente importante para los empleados internos a fin de prevenir disputas y acreditar el cumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

El acuerdo es necesario cuando el empleador contrata a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) o una agencia de servicios domésticos — en esos casos, el acuerdo escrito debe identificar la agencia, la naturaleza de los servicios y el estatus del trabajador, ya que se aplican reglas distintas según si el trabajador está contratado por la agencia o directamente por el hogar.

Se necesita un Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar cuando el empleador desea establecer un período de prueba (período de prueba) conforme al Artículo 6 del RD 1620/2011. El período de prueba máximo es de 2 meses desde el inicio del empleo, durante el cual cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin preaviso ni indemnización, salvo que el empleo haya durado más de 4 semanas antes de la conclusión del período de prueba, en cuyo caso el empleador debe dar 7 días de preaviso.

El acuerdo también es necesario cuando un trabajador doméstico extranjero autorizado a trabajar en España mediante autorización de trabajo emitida por la Subdelegación del Gobierno conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) inicia una relación de empleo doméstico. El contrato escrito sirve como documentación acreditativa para la renovación de la autorización de trabajo ante la Oficina de Extranjería y demuestra el cumplimiento de la obligación de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la TGSS. El empleador que contrate a trabajadores extranjeros sin autorización de trabajo incurre en infracción muy grave del Artículo 23.1.b) de la LOEX, sancionada con multa de hasta 100.000 euros por la Subdelegación del Gobierno competente.

Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España

Un Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar válido en España conforme al Real Decreto 1620/2011 debe incluir los siguientes elementos esenciales para proteger tanto al empleador (titular del hogar familiar) como al empleado/a de hogar y cumplir los requisitos de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la TGSS.

Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI/NIE/pasaporte y domicilio del empleador (cabeza de familia o titular del hogar) y del trabajador/a del hogar. El NIF personal del empleador emitido por la Agencia Tributaria (AEAT) debe incluirse. Si el trabajador doméstico es extranjero, debe registrarse el número de la autorización de trabajo conforme a la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX).

Descripción de los Servicios Domésticos: Enumeración específica de las tareas domésticas a realizar — limpieza, cocina, planchado, cuidado de menores, atención a mayores o personas en situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, cuidado de mascotas, jardinería, conducción u otras funciones. La especificidad de la descripción del puesto protege al empleador de reclamaciones por tareas no previstas y al trabajador de ser requerido para trabajos fuera del ámbito acordado.

Tipo de Empleo: Si el trabajador es empleado/a externo/a (reside fuera y acude al domicilio) o empleado/a interno/a (convive en el domicilio del empleador). Para los empleados internos, el acuerdo debe regular el alojamiento y la manutención y la compensación salarial permitida — hasta el 30% del SMI equivalente — conforme al Artículo 8.3 del RD 1620/2011.

Jornada y Horario: El número de horas diarias y semanales acordadas, el horario concreto (días y horas de inicio y fin) y los períodos de descanso diarios y semanales. La jornada ordinaria máxima para empleados internos es de 40 horas semanales de trabajo efectivo conforme al Artículo 9 del RD 1620/2011, con un mínimo de 2 horas ininterrumpidas de descanso al día y un día y medio consecutivo de descanso semanal.

Salario y Pagas Extraordinarias: El salario mensual o por hora acordado (salario pactado), que debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI, 1.134 €/mes para 2024 a jornada completa de 40 horas, aproximadamente 7,82 €/hora). El acuerdo debe contemplar las dos pagas extraordinarias obligatorias de verano y Navidad conforme al Artículo 8.2 del RD 1620/2011, que pueden prorratearse en los pagos mensuales si así se acuerda expresamente. La retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) conforme a la Ley 35/2006 se aplica cuando el salario anual supera el umbral de las tablas de retención de la AEAT o cuando el trabajador la solicita expresamente.

Período de Prueba: El período de prueba máximo de 2 meses conforme al Artículo 6 del RD 1620/2011, con indicación de que cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin preaviso ni indemnización durante ese período, salvo que el empleo haya durado más de 4 semanas, en cuyo caso el empleador debe dar 7 días de preaviso.

Extinción y Preaviso: El período mínimo de preaviso del empleador para la extinción es de 20 días naturales si el empleo ha durado más de 1 año, y de 7 días para relaciones de menor duración, conforme al Artículo 11 del RD 1620/2011. La extinción por desistimiento del empleador sin causa justificada conlleva además una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, calculada de forma proporcional para períodos inferiores al año y con un límite máximo de 6 mensualidades, conforme al Artículo 11.3 del RD 1620/2011.

Alta en la Seguridad Social: La obligación expresa del empleador de dar de alta al trabajador doméstico en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la TGSS antes del primer día de trabajo, mediante el Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador, y de realizar las cotizaciones mensuales (empleador ≈ 21,35% + trabajador ≈ 4,70% de la base de cotización) conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Prestación de Servicios del Hogar España como punto de partida práctico. Empleadores y trabajadores deben verificar el cumplimiento de los requisitos vigentes del RD 1620/2011, las bases de cotización de la TGSS y las obligaciones de retención del IRPF con un gestor laboral o abogado laboralista cualificado antes de la firma. Los conflictos derivados de este acuerdo se dirimen ante los Juzgados de lo Social conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

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ER  - 
Forms LegalActualizado 2026-06-06.bib.ris

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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