Carta de Renuncia en España
Datos clave
CARTA DE RENUNCIA — DIMISIÓN VOLUNTARIA
Carta de Renuncia — Extinción Voluntaria de la Relación Laboral
Artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)
DE (TRABAJADOR/A):
DNI/NIE: [Employee DNI/NIE]
Domicilio: [Employee Address]
Puesto de Trabajo: [Employee Job Title]
Grupo Profesional: [Professional Group]
A (EMPRESARIO):
[Employer Name] (CIF: [Employer CIF])
At. a: [Recipient Name]
Centro de Trabajo: [Work Centre]
En [Letter City], a [Resignation Date].
Estimado/a [Recipient Name]:
1. RENUNCIA VOLUNTARIA
Yo, [Employee Name] (DNI/NIE: [Employee DNI/NIE]), actualmente empleado/a de [Employer Name] como [Employee Job Title] en el centro de trabajo de [Work Centre], comunico formalmente mi dimisión voluntaria de mi puesto, conforme al artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Esta decisión se toma libre y voluntariamente, conforme al derecho a elegir libremente profesión y a cesar en el empleo garantizado por el artículo 35 de la Constitución Española de 1978.
Motivo de la renuncia: [Resignation Reason]
2. PERÍODO DE PREAVISO
En cumplimiento del preaviso establecido por el convenio colectivo sectorial aplicable ([Applicable Convenio]) conforme al artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, comunico un preaviso de [Notice Period]. Por consiguiente, mi último día de trabajo será el [Last Working Day].
Me comprometo a desempeñar mis funciones con diligencia durante el período de preaviso y a colaborar plenamente en cualquier proceso de traspaso para garantizar una transición ordenada.
3. TRASPASO Y TRANSICIÓN
4. OBLIGACIONES POSTERIORES AL CONTRATO
5. FINIQUITO
Solicito formalmente que [Employer Name] prepare el finiquito conforme al artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, liquidando todas las obligaciones económicas pendientes, incluyendo: salario pendiente hasta el [Last Working Day]; pagas extraordinarias prorrateadas; días de vacaciones anuales devengados y no disfrutados conforme al artículo 38 ET; y cualquier otro derecho económico pendiente conforme al convenio colectivo aplicable. Finiquito solicitado: [Finiquito Request]. Me reservo el derecho a que un representante sindical esté presente durante la revisión y firma del finiquito, conforme al artículo 68 ET.
Agradezco a [Employer Name] la experiencia profesional adquirida durante mi relación laboral y deseo a la empresa continuos éxitos.
Atentamente,
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBO:
Recibido por: _________________________ Fecha: _________________________
Nombre y cargo: _________________________
Empleado/a (Renunciante)
________________
Signature
Empleador / Representante de RRHH (Acuse de Recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Renuncia en España
La Carta de Renuncia es, en España, la comunicación formal por escrito regulada por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 49.1.d, que traslada de forma fehaciente la voluntad o la reclamación de quien la remite.
El Estatuto de los Trabajadores no impone un formato concreto para la Carta de Renuncia, pero la práctica laboral española consolidada — confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo — exige que la comunicación sea clara, inequívoca y escrita. Las renuncias verbales, aunque técnicamente válidas en virtud del Artículo 49.1.d ET, están fuertemente desaconsejadas porque no dejan constancia documental y pueden generar controversias ante el Juzgado de lo Social sobre si la extinción fue voluntaria (dimisión) o impuesta por el empresario (despido). Una Carta de Renuncia entregada con justificante de recepción — por burofax a través de Correos, mediante acta notarial o por entrega en mano con acuse de recibo firmado — es la forma más segura jurídicamente de formalizar la dimisión voluntaria en España.
El preaviso en la dimisión voluntaria en España no está fijado de manera uniforme por el Estatuto de los Trabajadores — el Artículo 49.1.d ET remite al preaviso establecido en el convenio colectivo sectorial aplicable. La mayoría de los convenios colectivos españoles fijan un período de preaviso de entre 15 días y un mes para los trabajadores con contrato indefinido, con plazos más largos — hasta tres meses — en ocasiones exigidos para puestos de alta dirección regulados por el Real Decreto 1382/1985 sobre la relación laboral especial del personal de alta dirección. Si el trabajador no respeta el preaviso requerido, el empresario tiene derecho a descontar del finiquito el equivalente salarial de los días de aviso no cumplidos.
Las consecuencias jurídicas y de Seguridad Social de la dimisión voluntaria son significativas en el sistema español. Un trabajador que dimite voluntariamente conforme al Artículo 49.1.d ET no tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme a los artículos 267 a 271 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), pues la prestación contributiva requiere que la pérdida de empleo sea involuntaria. Sin embargo, los trabajadores dimisionarios pueden acceder al subsidio de desempleo (prestación asistencial no contributiva) del Artículo 274 LGSS en determinados supuestos — por ejemplo, trabajadores con responsabilidades familiares o mayores de 55 años — previa valoración por el SEPE.
El finiquito es un documento complementario a la Carta de Renuncia en la práctica laboral española. Ante la dimisión voluntaria, el empresario debe elaborar el finiquito liquidando todas las obligaciones económicas pendientes — salario pendiente, paga extraordinaria de Navidad proporcional, paga de verano proporcional, días de vacaciones devengados y no disfrutados (Artículo 38 ET) y cualesquiera otros derechos económicos del convenio colectivo aplicable. El trabajador tiene derecho a solicitar la presencia de un representante sindical o del comité de empresa en el momento de la firma del finiquito conforme al Artículo 68 ET. Firmar el finiquito sin ejercer este derecho es válido, pero supone una renuncia a las reclamaciones incluidas en su contenido, tal como ha confirmado el Tribunal Supremo en múltiples sentencias de la Sala de lo Social.
Cuándo necesitas Carta de Renuncia en España
La Carta de Renuncia en España es necesaria siempre que un trabajador decida extinguir voluntariamente su relación laboral y desee formalizar esa decisión por escrito para proteger su posición jurídica y dejar constancia inequívoca de la extinción.
La Carta de Renuncia es imprescindible cuando un trabajador con contrato indefinido conforme al Estatuto de los Trabajadores acepta una nueva oferta de empleo y debe comunicar el preaviso preceptivo a su empleador actual según lo establecido en el convenio colectivo sectorial aplicable — habitualmente entre 15 y 30 días para puestos no directivos.
El documento es necesario cuando el trabajador extingue su contrato para trasladarse a otra comunidad autónoma o a otro país — por ejemplo, ejerciendo la libre circulación dentro de la Unión Europea al amparo del Artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — y necesita acreditar documentalmente el carácter voluntario de la extinción ante organismos administrativos en el destino.
La Carta de Renuncia es necesaria cuando el trabajador dimite para establecerse por cuenta propia — como autónomo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) gestionado por la TGSS — y debe documentar la finalización de la relación laboral anterior a efectos fiscales y de Seguridad Social ante la Agencia Tributaria y la TGSS.
El documento es exigible cuando un trabajador en una profesión regulada — como un médico colegiado en el Colegio Oficial de Médicos o un abogado en el Colegio de Abogados — cambia de empleador y debe acreditar ante el colegio profesional correspondiente y ante el Consejo General del Poder Judicial o el Ministerio de Sanidad que la relación laboral previa fue válidamente extinguida.
La Carta de Renuncia es necesaria cuando el trabajador extingue su contrato durante o al término de un contrato temporal para evitar la renovación automática prevista en el convenio o en el propio contrato, cuando este dispone la prórroga salvo preaviso de no renovación en plazo determinado.
La Carta de Renuncia también es necesaria cuando el trabajador ejercita la extinción causal del Artículo 50 ET — resolución por incumplimientos graves del empresario — y desea documentar que la extinción, aunque formalmente es una dimisión, es imputable al empresario y debe calificarse como despido improcedente a efectos indemnizatorios ante el Juzgado de lo Social.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015 rige los contratos, los despidos y las condiciones de trabajo en España. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
Qué incluir en tu Carta de Renuncia en España
Una Carta de Renuncia jurídicamente válida en España conforme al Artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores debe contener los siguientes elementos esenciales para crear un registro claro e inequívoco de la extinción voluntaria.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI o NIE y domicilio del trabajador dimisionario; denominación social, CIF y domicilio social del empresario (sociedad limitada, sociedad anónima, autónomo u otra entidad); nombre y cargo del responsable destinatario (director de recursos humanos, gerente o responsable de área). La carta debe identificar también el centro de trabajo donde prestaba servicios el empleado, su puesto de trabajo y grupo profesional conforme al Artículo 22 ET.
Declaración Clara de Dimisión: Una manifestación inequívoca de que el trabajador extingue voluntariamente el contrato de trabajo al amparo del Artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores. La redacción debe ser terminante — los tribunales españoles han declarado que un lenguaje condicional o dubitativo que pudiera indicar presión empresarial puede transformar la aparente dimisión en una reclamación de despido improcedente ante el Juzgado de lo Social.
Último Día de Trabajo: La fecha concreta del último día efectivo de trabajo, calculada aplicando el preaviso del convenio colectivo sectorial aplicable desde la fecha de notificación escrita. La carta debe indicar la duración del preaviso que se está cumpliendo e identificar el convenio de aplicación. Si el trabajador desea renunciar al preaviso de mutuo acuerdo con el empresario, debe constar expresamente y ser reconocido por ambas partes.
Solicitud de Finiquito: Una petición formal al empresario para que elabore el finiquito (documento de liquidación) con todas las obligaciones económicas pendientes — salario pendiente de pago, pagas extraordinarias proporcionales, días de vacaciones devengados y no disfrutados conforme al Artículo 38 ET, y posibles anticipos o gastos pendientes de liquidación. Conviene invocar expresamente el derecho a contar con un representante sindical presente en la firma del finiquito conforme al Artículo 68 ET si se desea ejercerlo.
Compromiso de Traspaso: Una declaración del compromiso del trabajador de completar correctamente la transición — entregando proyectos pendientes, expedientes de clientes, credenciales de acceso, bienes de la empresa (ordenadores portátiles, móviles de empresa, vehículo de empresa) y documentación confidencial sujeta a las obligaciones de confidencialidad del contrato o del convenio colectivo aplicable.
Obligaciones Postcontractuales: Una referencia a las obligaciones postcontractuales que el trabajador mantiene — pactos de no competencia conforme al Artículo 21 ET, obligaciones de confidencialidad sobre secretos empresariales protegidos por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, y compromisos de no captación de clientes. Reconocer estas obligaciones en la carta de renuncia denota buena fe y reduce el riesgo de litigios postextinción ante el Juzgado de lo Mercantil.
Medio de Entrega: La Carta de Renuncia debe entregarse por un medio que deje constancia irrefutable de la recepción. La práctica laboral española recomienda el burofax a través de Correos (que acredita el contenido y la fecha de recepción), la entrega en mano con acuse de recibo firmado y fechado por el representante de la empresa, o el acta notarial de notificación. La entrega por correo electrónico es admisible pero conlleva riesgos probatorios si el empresario niega la recepción.
Firma y Fecha: La firma manuscrita del trabajador o la firma electrónica cualificada conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), la fecha y la ciudad de la firma, y — cuando se entrega en mano — un espacio para el acuse de recibo firmado y fechado por el representante del empresario.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Renuncia en España como punto de partida para los trabajadores que ejercen su derecho de dimisión voluntaria. Los trabajadores con dudas sobre el preaviso, el cálculo del finiquito o las restricciones postcontractuales deben consultar a un abogado laboralista cualificado antes de presentar la carta.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015 rige los contratos, los despidos y las condiciones de trabajo en España. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) gestiona las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) administra las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social conocen los litigios laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Preguntas Frecuentes
El preaviso para la dimisión voluntaria en España lo establece el convenio colectivo sectorial aplicable (artículo 49.1.d ET), no directamente el Estatuto de los Trabajadores. La mayoría de los convenios colectivos españoles exigen entre 15 días y un mes de preaviso para los trabajadores con contrato indefinido. El personal de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985 puede estar obligado a preavisar con hasta tres meses de antelación. Si el convenio de aplicación no fija preaviso, puede establecerlo el contrato o el reglamento interno de la empresa. El trabajador que no respete el preaviso deberá compensar al empresario devolviendo el salario correspondiente a los días de aviso incumplidos — deducción que habitualmente se aplica sobre el finiquito. El empresario y el trabajador pueden acordar de mutuo acuerdo la reducción o exoneración del preaviso, lo que debe documentarse por escrito para evitar controversias ante el Juzgado de lo Social.
Sí. La dimisión voluntaria al amparo del artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores excluye al trabajador de la prestación contributiva por desempleo gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme a los artículos 267 a 271 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), pues la prestación contributiva requiere que la pérdida de empleo sea involuntaria. Sin embargo, los trabajadores dimisionarios pueden acceder a determinados subsidios de desempleo del artículo 274 LGSS si cumplen requisitos específicos — por ejemplo, tener cargas familiares o ser mayor de 52 años con cotización suficiente. Los trabajadores que se acogen al artículo 50 ET (resolución causal por incumplimientos graves del empresario) pueden tener derecho a prestación por desempleo porque las extinciones del artículo 50 se equiparan jurídicamente a un despido improcedente con indemnización — lo que debe ser declarado por el Juzgado de lo Social antes de que el SEPE tramite la prestación.
El finiquito es el documento de liquidación que el empresario debe elaborar al término de cualquier relación laboral — incluida la dimisión voluntaria — para liquidar todas las obligaciones económicas pendientes entre las partes. El empresario está legalmente obligado a prepararlo, y la falta de entrega o el retraso injustificado constituyen un incumplimiento del artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores. El finiquito incluye habitualmente: el salario pendiente del mes de la dimisión (salario a prorrata hasta el último día trabajado), las pagas extraordinarias de verano y Navidad proporcionales desde la última liquidación, los días de vacaciones devengados y no disfrutados (valorados al salario diario conforme al artículo 38 ET), los gastos pendientes de reembolso y cualesquiera otros derechos económicos del convenio colectivo aplicable. El trabajador tiene derecho a que un representante sindical esté presente en la revisión y firma del finiquito (artículo 68 ET). La firma del finiquito supone la aceptación de la liquidación — el trabajador que descubra posteriormente cantidades impagadas deberá impugnar el documento ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de prescripción de un año del artículo 59 ET.
Una vez entregada la Carta de Renuncia al empresario y comenzado el período de preaviso, el trabajador no puede retirarla unilateralmente conforme al Derecho laboral español. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que la dimisión válidamente comunicada es un acto unilateral que extingue la relación laboral al vencimiento del preaviso — no se requiere la aceptación del empresario para que surta efectos. La revocación de la dimisión solo es posible con el acuerdo expreso del empresario. Si el empresario acepta la revocación, la relación laboral continúa como si no hubiera mediado dimisión. Si el empresario rechaza la revocación, la extinción se produce en la fecha prevista. Los trabajadores que cambien de opinión deben actuar con la máxima celeridad — antes de que comience el preaviso e idealmente antes de que la carta llegue al empresario — y deben comunicar la revocación por el mismo medio utilizado para la dimisión original (burofax, entrega en mano con acuse de recibo) para crear un registro documental igualmente claro.
Un empresario en España no puede legalmente negarse a aceptar la dimisión voluntaria presentada conforme al artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores. La dimisión voluntaria es un acto jurídico unilateral del trabajador — no requiere el consentimiento ni la aceptación del empresario para ser eficaz. La relación laboral se extingue automáticamente al vencimiento del preaviso pactado o legalmente exigible desde la fecha de entrega de la carta. Si el empresario intenta impedir la salida del trabajador — por ejemplo, negándose a entregar el certificado de empresa necesario para la tramitación de la prestación en el SEPE o reteniendo el finiquito — el trabajador puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que tiene competencia para ordenar el cumplimiento e imponer sanciones administrativas conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS). El trabajador también puede iniciar procedimiento ante el Juzgado de lo Social para reclamar el finiquito y el certificado de empresa.
El Derecho laboral español exige que la dimisión se comunique al empresario por un medio que deje constancia fehaciente del contenido y de la fecha de recepción — pues el preaviso comienza a computar desde la entrega y el finiquito se calcula desde el último día de trabajo. El método de entrega más seguro jurídicamente en España es el burofax (telegrama con acuse de recibo y certificación de contenido) a través de Correos — el operador postal del Estado — que crea un registro notarialmente certificado de lo enviado y cuándo fue recibido, admisible como prueba ante el Juzgado de lo Social. Otros métodos seguros son: la entrega en mano con acuse de recibo firmado y fechado por el representante del empresario en el momento de la entrega; el acta notarial de comunicación (acta notarial de entrega) a través de un notario público; y la comunicación con firma electrónica cualificada conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). El envío por correo electrónico es cada vez más habitual en la práctica española y admisible como prueba, pero conlleva riesgos si el empresario niega la recepción — se aconseja solicitar confirmación de lectura o remitir un burofax posterior confirmando el correo. La dimisión verbal siempre debe ir seguida inmediatamente de confirmación escrita.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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