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Contrato de Trabajo Empleada de Hogar España

Domestic Worker Employment Contract Spain (Empleada de Hogar)

CONTRATO DE TRABAJO — RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL HOGAR FAMILIAR

Domestic Worker Employment Contract (Empleada / Empleado de Hogar)

Conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre / Governed by Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre

1. PARTES / PARTIES

EMPLEADOR DEL HOGAR / HOUSEHOLD EMPLOYER:

Nombre / Name: [Employer Name]

DNI / NIE: [Employer DNI]

Domicilio / Address: [Employer Address]

Teléfono / Contact Phone: [Employer Phone]

EMPLEADA / EMPLEADO DE HOGAR / DOMESTIC WORKER:

Nombre / Name: [Employee Name]

DNI / NIE / Pasaporte / Passport: [Employee DNI]

Nacionalidad / Nationality: [Employee Nationality]

Domicilio / Address: [Employee Address]

Número de Seguridad Social (NSS) / Social Security Number: [Employee NSS]

2. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO / JOB DETAILS

Tareas / Duties: [Duties]

Modalidad / Worker Modality: [Worker Modality]

Lugar de trabajo / Work Location: [Work Address]

3. CONDICIONES DEL CONTRATO / CONTRACT TERMS

Tipo de contrato / Contract Type: [Contract Type]

Fecha de inicio / Start Date: [Start Date]

Fecha de finalización (si es temporal) / End Date (if fixed-term): [End Date]

Período de prueba / Probationary Period: [Probationary Period], conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 1620/2011 / pursuant to Article 6.2 of Real Decreto 1620/2011. Durante este período, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato con 7 días de preaviso / Either party may terminate with 7 days' notice during this period.

4. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO / WORKING TIME AND SCHEDULE

Jornada laboral semanal / Weekly Working Hours: [Weekly Hours] horas semanales de trabajo efectivo / hours per week of effective work, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 / pursuant to Article 9 of Real Decreto 1620/2011.

Horario diario / Daily Schedule: [Work Schedule]

Descanso semanal / Weekly Rest: Mínimo 36 horas consecutivas a la semana, normalmente incluyendo el domingo completo, conforme al artículo 9.3 del RD 1620/2011 / A minimum of 36 consecutive hours per week, normally including all day Sunday, under Article 9.3 of RD 1620/2011.

Para trabajadoras internas / For live-in workers (interna): Mínimo 2 horas de descanso entre jornadas de mañana y tarde; mínimo 8 horas continuas de descanso nocturno / Minimum 2 hours rest between morning and afternoon sessions; minimum 8 continuous hours of night rest.

5. RETRIBUCIÓN Y PRESTACIONES / REMUNERATION AND BENEFITS

Salario bruto / Gross Salary: [Gross Salary], abonado con periodicidad / paid [Payment Frequency] mediante / by [Payment Method].

Vacaciones anuales / Annual Leave: [Annual Leave], conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores / pursuant to Article 38 of the Estatuto de los Trabajadores.

Retribuciones en especie (solo internas) / In-Kind Benefits (Interna only): [In-Kind Benefits].

El salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a las horas trabajadas. El pago en efectivo debe cubrir como mínimo el SMI independientemente de las retribuciones en especie / The salary shall not fall below the national Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proportional to hours worked. Cash payment must cover at least the SMI floor regardless of any in-kind benefits provided.

6. ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL (SEEH) / SOCIAL SECURITY REGISTRATION

El empleador dará de alta a la trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) bajo el Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH) antes del primer día de trabajo, conforme al Real Decreto-Ley 16/2022 por el que se transpone la Directiva 2010/41/UE / The Employer shall register the Worker with the TGSS under the Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH) before the first day of work, pursuant to Real Decreto-Ley 16/2022 implementing EU Directive 2010/41/UE. Las cuotas de la Seguridad Social serán abonadas mensualmente por el empleador a través del IMPORT@SS de la Seguridad Social / Social security contributions shall be paid by the Employer monthly through TGSS's IMPORT@SS or Seguridad Social online services. No existe umbral mínimo de horas para el alta en el SEEH / There is no minimum hours threshold for SEEH registration.

7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO / TERMINATION

Desistimiento del empleador / Termination by the Employer: El artículo 11 del RD 1620/2011 exige un preaviso mínimo de 20 días naturales para contratos de 1 año o más; 7 días naturales para contratos de menos de 1 año / Article 11 of RD 1620/2011 requires a minimum of 20 calendar days' notice for contracts of 1 year or more; 7 calendar days for contracts of less than 1 year. A la extinción, el empleador debe abonar a la trabajadora una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en proporción a los períodos inferiores al año / Upon termination, the Employer must pay the Worker severance of 12 days' salary per year of service, proportional for partial years. Durante el período de preaviso, la trabajadora tiene derecho a un mínimo de 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar nuevo empleo / During the notice period, the Worker is entitled to a minimum of 6 hours per week of paid time off to seek new employment.

Despido disciplinario / Disciplinary dismissal: El despido disciplinario por falta grave requiere comunicación escrita especificando la causa, sin preaviso ni indemnización / Disciplinary dismissal for serious misconduct requires a written dismissal letter specifying the cause, with no notice or severance due.

8. PROTECCIÓN DE DATOS / DATA PROTECTION

El empleador trata los datos personales de la trabajadora para la ejecución de este contrato de trabajo al amparo del artículo 6.1(b) del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) / The Employer processes the Worker's personal data for the performance of this employment contract under Article 6.1(b) of Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Los datos no serán cedidos a terceros sin consentimiento. Los interesados pueden ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es / The Worker's data shall not be disclosed to third parties without consent. Data subjects may exercise their rights through the AEPD at aepd.es.

9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION

Este contrato se rige por la legislación española, principalmente el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) en lo no previsto por el RD 1620/2011 / This contract is governed by Spanish law, principally Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, and the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) where RD 1620/2011 does not provide a specific rule. Los litigios se someterán a conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) conforme a la Ley 36/2011 antes de acudir al Juzgado de lo Social / Disputes shall be submitted to mandatory conciliation before the SMAC under Ley 36/2011 prior to proceedings before the Juzgado de lo Social.

FIRMAS / SIGNATURES

Firmado en [Contract City], a [Contract Date] / Signed in [Contract City], on [Contract Date].

EMPLEADOR DEL HOGAR / HOUSEHOLD EMPLOYER:

[Employer Name]

Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________

EMPLEADA / EMPLEADO DE HOGAR / DOMESTIC WORKER:

[Employee Name]

Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________

Yo, [Employee Name], confirmo haber recibido una copia firmada de este contrato / I, [Employee Name], confirm receipt of a signed copy of this contract.

Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________

Household Employer / Empleador

________________

Signature

Domestic Worker / Empleado/a de Hogar

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Trabajo Empleada de Hogar España

El Contrato de Trabajo Empleada de Hogar es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (Relación Laboral Especial del Hogar Familiar), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

La relación laboral del servicio doméstico en España está clasificada como relación laboral de carácter especial conforme al Artículo 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que queda excluida del marco laboral general y se rige por su propia regulación específica — el RD 1620/2011. Este estatuto especial refleja la naturaleza particular del trabajo doméstico: prestado en un domicilio privado, que implica una relación de confianza personal entre empleador y trabajador, y sujeto al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio conforme al Artículo 18 de la Constitución Española de 1978.

El alta en la Seguridad Social de los trabajadores domésticos en España es obligatoria a través del Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH), un régimen especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social, gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el 1 de abril de 2023, tras la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre (que transpone la Directiva UE 2010/41/UE sobre protección social de los trabajadores domésticos), el empleador está obligado a dar de alta al trabajador doméstico en la TGSS y a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social con independencia de si el trabajador trabaja menos de 60 horas al mes. Esta medida eliminó la excepción anterior que permitía a los trabajadores empleados menos de 60 horas mensuales por empleador darse de alta voluntariamente.

La estructura de cotización del SEEH conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) distribuye las cotizaciones entre el empleador y el empleado — el empleador cotiza aproximadamente el 20,6 % de la remuneración real (incluyendo las contingencias comunes, el desempleo, el FOGASA y la formación profesional del empleador) y el empleado cotiza aproximadamente el 6,35 %. La base de cotización se fija en función del salario real pagado, con sujeción a la base mínima de cotización para los trabajadores domésticos actualizada anualmente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene competencia para investigar las relaciones laborales domésticas en cuanto a su cumplimiento del RD 1620/2011 y las obligaciones del SEEH, y puede imponer sanciones conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS) por empleo no registrado, incumplimiento del salario mínimo o inobservancia de las normas sobre tiempo de trabajo. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de España se aplica íntegramente a los trabajadores domésticos — el empleador debe pagar como mínimo el SMI proporcional a las horas trabajadas, independientemente de si se proporciona alojamiento o manutención.

Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Empleada de Hogar España

El Contrato de Empleada de Hogar en España es necesario siempre que un hogar particular emplee a una persona para realizar tareas domésticas de forma habitual — el Artículo 4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, exige que el contrato conste por escrito para los contratos indefinidos y para los contratos de cualquier duración cuando el trabajador lo solicite expresamente.

Se necesita el contrato cuando la persona empleada de hogar trabaja más de sesenta horas al mes para un mismo empleador — en este supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige el alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (SEEH) del Régimen General, el abono de cuotas mensuales por el empleador, y el contrato escrito es el soporte documental del alta y de las cotizaciones.

El contrato es necesario cuando se contrata a la empleada para servicios de interna (alojamiento en el hogar familiar) — el Real Decreto 1620/2011 regula los derechos de alojamiento, manutención, descansos diarios y semanales y licencias de la trabajadora interna, y el contrato debe recoger expresamente las condiciones específicas de esta modalidad, incluyendo el valor estimado de los servicios en especie a efectos de cotización.

Se requiere el contrato cuando el empleador desea establecer con claridad las funciones específicas encargadas — cuidado de menores, atención a personas mayores o dependientes, limpieza, cocina, plancha, jardinería, conducción del vehículo familiar — delimitando el alcance de las tareas y evitando disputas sobre el contenido de la prestación laboral ante el Juzgado de lo Social.

El contrato es necesario para establecer el período de prueba — el Artículo 6 del Real Decreto 1620/2011 permite un período de prueba de hasta dos meses — y para documentar la jornada pactada, el horario, el salario (que no puede ser inferior al SMI), las pagas extraordinarias y los días de vacaciones anuales retribuidas de al menos treinta días naturales conforme al Artículo 9 RD 1620/2011.

El contrato es imprescindible para acreditar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cumplimiento de la normativa de empleados de hogar en España, especialmente tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que equiparó los derechos de las empleadas de hogar con los del resto de trabajadores en materia de prestación por desempleo y protección frente al despido. Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato como herramienta práctica para empleadores domésticos en España.

Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Empleada de Hogar España

Un Contrato de Empleada de Hogar válido en España conforme al Real Decreto 1620/2011 debe incluir los siguientes elementos esenciales para cumplir tanto los requisitos de la relación laboral especial como las obligaciones de alta en la Seguridad Social del SEEH.

Identificación de las partes: Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del empleador del hogar (el cabeza de familia persona física, no una persona jurídica) y del empleado o empleada de hogar. El RD 1620/2011 se aplica únicamente cuando el empleador es una persona física — los empleadores personas jurídicas se rigen por el marco general del ET.

Tipo de contrato y duración: Si el contrato es indefinido o temporal — el Artículo 6 del RD 1620/2011 permite los contratos temporales para sustituciones concretas o necesidades extraordinarias del hogar, pero se prefieren los contratos indefinidos. La fecha de inicio y, para los contratos temporales, la fecha de fin o la causa específica que justifica la temporalidad.

Descripción del puesto y funciones: Una descripción clara de las tareas domésticas que el trabajador debe realizar — limpieza, cocina, cuidado de menores, cuidado de personas mayores, cuidado de mascotas, recados — y si el trabajador está empleado como interno (interna) o externo (externa). El Artículo 7 del RD 1620/2011 distingue estas categorías a efectos del cálculo de los períodos de descanso.

Lugar de trabajo: El domicilio del hogar en el que se prestan los servicios. Si el empleador tiene varias residencias, deben indicarse todos los lugares de trabajo habituales, ya que las cotizaciones al SEEH están vinculadas al hogar empleador.

Horas de trabajo y horario: El número acordado de horas de trabajo semanales y el horario diario. El Artículo 9 del RD 1620/2011 establece la jornada ordinaria máxima en 40 horas semanales (calculadas en promedio anual), con un descanso diario de al menos 12 horas entre jornadas para los trabajadores externos. Los trabajadores internos tienen derecho a un mínimo de 2 horas de descanso entre la jornada de mañana y la de tarde y a un descanso mínimo continuado de 8 horas por noche.

Remuneración: El salario bruto horario o mensual acordado, que debe igualar o superar el SMI nacional proporcionalmente a las horas trabajadas. Para los trabajadores internos, las prestaciones en especie (alojamiento, manutención) pueden valorarse, pero el pago en efectivo debe cubrir al menos el suelo del SMI. Deben indicarse el método de pago (se recomienda la transferencia bancaria por razones de trazabilidad para la AEAT) y la periodicidad del pago.

Período de prueba: El Artículo 6.2 del RD 1620/2011 permite un período de prueba de hasta 2 meses — o el período más corto acordado en el contrato. Durante este período, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato libremente con un preaviso de 7 días.

Preaviso y desistimiento: El Artículo 11 del RD 1620/2011 exige un preaviso mínimo de 20 días para la extinción del contrato por el empleador (desistimiento del empleador) en los contratos de más de 1 año, y de 7 días para los contratos de duración inferior. El empleador debe abonar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio al desistir.

Descanso semanal y festivos: Un mínimo de 36 horas consecutivas de descanso semanal, normalmente incluyendo todo el domingo, conforme al Artículo 9.3 del RD 1620/2011. El trabajador tiene derecho a todos los festivos oficiales (nacionales, autonómicos y locales) con compensación si se le exige trabajar en esos días.

Alta en la Seguridad Social — SEEH: Confirmación de que el empleador dará de alta al trabajador en la TGSS bajo el Sistema Especial de Empleados del Hogar antes del primer día de trabajo y realizará las cotizaciones mensuales al SEEH.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Empleada de Hogar España como punto de partida práctico. Los empleadores del hogar deben consultar a un gestor laboral o abogado laboralista para confirmar los tipos de cotización al SEEH aplicables al salario y la jornada acordados. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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