Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción en España
CONTRATO DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por Real Decreto-Ley 32/2021
1. PARTES CONTRATANTES
EMPRESA:
Denominación social: [Nombre Empresa]
NIF / CIF: [NIF Empresa]
Domicilio social: [Domicilio Empresa]
Representante legal: [Representante Empresa]
Código de Cuenta de Cotización (CCC) TGSS: [CCC Empresa]
TRABAJADOR/A:
Nombre completo: [Nombre Trabajador]
DNI / NIE / Pasaporte: [DNI Trabajador]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Número de Seguridad Social (NSS): [NSS Trabajador]
2. CAUSA TEMPORAL — DECLARACIÓN OBLIGATORIA (ARTÍCULO 15.1 ET)
Submodalidad del contrato: [Submodalidad]
Circunstancia concreta que justifica la contratación temporal: [Causa Concreta]
Días ya utilizados en esta submodalidad en el año natural en curso para este trabajador en esta empresa: [Días Utilizados] días.
La falta de expresión de una causa concreta por escrito convierte este contrato en indefinido por ministerio del artículo 15.3 ET. Las partes confirman que la causa declarada constituye una circunstancia genuina de la producción en el sentido del artículo 15 ET reformado y del Real Decreto-Ley 32/2021.
3. PUESTO DE TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Puesto de trabajo: [Puesto de Trabajo]
Grupo profesional: [Grupo Profesional]
Centro de trabajo: [Centro de Trabajo]
Convenio colectivo aplicable: [Convenio Colectivo]
4. DURACIÓN
El presente contrato se inicia el [Fecha Inicio] y se extingue el [Fecha Fin], conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021.
A la extinción del contrato por cumplimiento del plazo, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de [Indemnización], conforme al artículo 49.1.c ET. La empresa expedirá un certificado de empresa a efectos de la solicitud de prestaciones por desempleo ante el SEPE.
5. CONDICIONES DE TRABAJO
Jornada semanal: [Horas Semanales] horas semanales, conforme al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (máximo 40 horas semanales).
Horario diario: [Horario]
Salario bruto: [Salario Bruto], igual o superior a la tabla salarial del convenio colectivo aplicable para el grupo profesional pactado y al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El trabajador tiene derecho a todos los períodos de descanso, festivos y vacaciones establecidos en el ET y en el convenio colectivo [Convenio Colectivo].
6. COMUNICACIÓN AL SEPE
El presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización a través del sistema electrónico Contrat@, conforme al artículo 16.1 ET y al Real Decreto 1483/2012. El trabajador será dado de alta en la TGSS antes del inicio de la prestación laboral.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021 y por el convenio colectivo sectorial aplicable. Las controversias se someterán a conciliación previa obligatoria ante el SMAC conforme a la Ley 36/2011, con carácter previo a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha Firma].
LA EMPRESA:
[Nombre Empresa]
Representada por: [Representante Empresa]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
D./Dña. [Nombre Trabajador] confirma la recepción de una copia firmada del presente contrato y reconoce la causa concreta expresada en la Cláusula 2.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empresa / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción en España
El Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 15.1.b; Real Decreto-Ley 32/2021, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Tras la reforma laboral de 2021, el contrato eventual por circunstancias de la producción ha sufrido importantes modificaciones. Su duración máxima ha sido fijada en seis meses, ampliable a doce meses por convenio colectivo sectorial. Además, se ha introducido una limitación adicional: en el período de referencia de doce meses, los contratos eventuales no pueden superar el 90 días (días de trabajo efectivo) por trabajador o por la misma actividad, incluso cuando se trate de contratos discontinuos. Esta limitación tiene por objeto reducir la precariedad laboral y la temporalidad excesiva que caracterizaba el mercado de trabajo español antes de la reforma.
Una novedad importante de la reforma de 2021 es que el contrato eventual puede utilizarse también para atender situaciones ocasionales, previsibles pero de duración reducida y delimitada, con un máximo de noventa días al año (no consecutivos). En este caso, la empresa debe especificar en el contrato los días concretos o el período de tiempo en que se prevé su utilización.
El incumplimiento de los requisitos formales o sustantivos del contrato eventual puede dar lugar a su declaración como contrato indefinido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por los juzgados de lo Social. Las empresas deben ser especialmente cuidadosas en la justificación de la causa de eventualidad y en el cumplimiento de los límites temporales para evitar las graves consecuencias jurídicas de la conversión forzosa en contrato indefinido.
La elaboración correcta del contrato eventual por circunstancias de la producción mediante forms-legal.com garantiza que el documento cumple con los requisitos formales establecidos por el ET y la normativa de desarrollo, protegiendo a la empresa frente a reclamaciones de los trabajadores y frente a sanciones de la Inspección de Trabajo.
La reforma laboral del Real Decreto-Ley 32/2021 ha tenido un impacto significativo en el mercado de trabajo español, reduciendo considerablemente la tasa de temporalidad: según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicados por el INE, la tasa de temporalidad descendió desde el 26% anterior a la reforma hasta el 17% en 2023, reflejo del notable incremento de los contratos indefinidos y fijos-discontinuos en detrimento de los contratos temporales. En este nuevo contexto normativo, el contrato eventual por circunstancias de la producción ha quedado reservado para supuestos genuinamente puntuales e imprevisibles, y la Inspección de Trabajo ha reforzado sus actividades de control sobre el uso fraudulento de esta modalidad contractual.
Las sanciones por el uso fraudulento de contratos temporales son significativas: la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, con multas que pueden alcanzar los 7.500 euros por contrato fraudulento. Adicionalmente, la empresa que utiliza fraudulentamente contratos temporales puede ser excluida de la obtención de subvenciones y ayudas públicas al empleo durante un período de hasta cinco años. En caso de declaración judicial del contrato como indefinido, la empresa debe abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente si quiere extinguir la relación laboral. El rigor en la justificación de la causa de eventualidad y en el cumplimiento de los límites temporales es, por tanto, una cuestión de gestión de riesgos esencial para cualquier empresa. Un contrato eventual bien redactado con forms-legal.com minimiza estos riesgos.
Cuándo necesitas Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción en España
El contrato eventual por circunstancias de la producción es la solución adecuada cuando la empresa necesita reforzar su plantilla durante un período limitado para atender un incremento puntual y concreto de su actividad que no puede cubrirse con los medios humanos ordinarios.
Es el contrato apropiado en los siguientes supuestos: empresas de comercio minorista que necesitan contratar personal adicional para la campaña de Navidad, las rebajas de enero, el Black Friday o la campaña escolar de septiembre; empresas del sector turístico y hostelero que refuerzan su plantilla durante la temporada alta de verano o en períodos festivos concretos; empresas industriales que deben atender un pedido extraordinario o una concentración temporal de encargos que excede su capacidad de producción habitual; empresas de logística y distribución que refuerzan su plantilla durante períodos de alta demanda como el lanzamiento de nuevos productos o la concentración de entregas previas a fechas señaladas.
También es adecuado cuando se trata de situaciones ocasionales y previsibles pero de duración reducida: atención de un congreso o evento, preparación de una auditoría, desarrollo de un proyecto concreto de duración limitada que no justifica la contratación indefinida. En estos casos, los contratos no pueden superar los noventa días de trabajo efectivo al año.
Es importante subrayar que el contrato eventual NO es adecuado para cubrir puestos estructurales de la empresa con carácter cíclico o regular: para estas situaciones, la reforma laboral de 2021 ha establecido el contrato fijo-discontinuo como la modalidad adecuada. El uso del contrato eventual para encubrir necesidades estructurales y permanentes es una de las causas más frecuentes de conversión forzosa en contrato indefinido.
La elección correcta entre el contrato eventual y el contrato fijo-discontinuo es, por tanto, una decisión jurídica y estratégica relevante para la empresa, que debe basarse en un análisis objetivo de sus necesidades productivas y de la regularidad o irregularidad de la demanda adicional de trabajo.
En el sector agrícola, la normativa específica sobre contratos en el sector agrario permite ciertas particularidades respecto al régimen general del contrato eventual. El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre régimen especial agrario de la Seguridad Social, y la normativa aplicable en las distintas comunidades autónomas con competencias en materia agraria, pueden establecer condiciones específicas para la contratación temporal de trabajadores de temporada en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales. Las empresas del sector primario deben tener en cuenta estas especialidades normativas al diseñar su política de contratación temporal.
En el sector de los servicios, especialmente en la hostelería, el comercio y los servicios turísticos, la distinción entre el contrato eventual y el contrato fijo-discontinuo es especialmente relevante. Una empresa hotelera que contrata personal adicional todos los años durante los meses de verano debería utilizar el contrato fijo-discontinuo (ya que la necesidad de personal adicional es regular y previsible), no el contrato eventual. El recurso sistemático al contrato eventual para cubrir necesidades estructurales de temporada es una de las principales fuentes de litigiosidad laboral en el sector servicios y el objeto prioritario de las inspecciones de trabajo en este ámbito. La asesoría jurídica laboral y el uso de modelos contractuales correctos son inversiones que las empresas del sector servicios deben considerar esenciales para su gestión de recursos humanos.
Qué incluir en tu Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción en España
El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción debe contener los elementos formales y sustantivos exigidos por el artículo 15.2 del ET y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada, en la versión vigente tras la reforma de 2021.
En primer lugar, los datos de identificación del trabajador y de la empresa: nombre y apellidos, NIF, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador; razón social, CIF, domicilio social y código de cuenta de cotización (CCC) de la empresa.
En segundo lugar, la modalidad contractual: debe constar expresamente que se trata de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción conforme al artículo 15.2 del ET. La identificación incorrecta de la modalidad puede generar problemas de calificación ante los organismos laborales.
En tercer lugar, la causa específica de eventualidad: descripción concreta y detallada de las circunstancias de la producción que justifican la contratación temporal. Esta descripción es el elemento más crítico del contrato: debe ser suficientemente específica para acreditar la existencia de una necesidad temporal y concreta, evitando fórmulas genéricas que la Inspección de Trabajo puede rechazar. Pueden ser válidas causas como «campaña navideña 2025 con incremento de ventas del X%», «contrato de suministro excepcional con cliente Z», «pico de producción para entrega pedido número XXX», etc.
En cuarto lugar, la duración del contrato: fecha de inicio y fecha de finalización, que no puede superar los seis meses (o doce si así lo prevé el convenio colectivo aplicable). Si se trata de una situación ocasional previsible, deben especificarse los días o períodos concretos de actividad, sin superar los noventa días de trabajo efectivo al año.
En quinto lugar, la jornada y el horario de trabajo: jornada completa o parcial (con indicación del porcentaje de jornada), distribución de la jornada semanal, horario ordinario de trabajo y, en su caso, régimen de horas extraordinarias.
En sexto lugar, el grupo profesional, el puesto de trabajo y el salario: grupo profesional según el convenio colectivo aplicable, descripción de las funciones a desempeñar, salario base y complementos salariales conforme al convenio colectivo o al acuerdo individual.
Finalmente, la referencia al convenio colectivo de aplicación y al período de prueba si se pacta. Una elaboración correcta mediante forms-legal.com garantiza que todos estos elementos quedan correctamente documentados conforme a la normativa laboral vigente tras la reforma de 2021, protegiendo a la empresa frente a la Inspección de Trabajo.
El período de prueba en el contrato eventual merece atención especial: conforme al artículo 14.1 del ET, puede pactarse un período de prueba en el contrato eventual, pero su duración no puede superar un mes en ningún caso (independientemente del grupo profesional del trabajador), ya que el período de prueba en contratos temporales está limitado legalmente a este máximo. La superación de este límite convierte el período de prueba pactado en nulo, lo que puede tener consecuencias importantes si la empresa ha tratado de extinguir el contrato amparándose en el período de prueba cuando éste ya había expirado.
La comunicación previa de la contratación eventual al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o al organismo autonómico competente es otra obligación formal que la empresa debe cumplir en el plazo de diez días hábiles desde la firma del contrato, conforme al artículo 16.1 de la Ley de Empleo. El incumplimiento de esta obligación de registro es constitutivo de infracción laboral sancionable. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el contrato eventual debe estar correctamente cumplimentado antes de su presentación a registro: cualquier error en la identificación del trabajador, la empresa o la causa de eventualidad puede provocar el rechazo del registro y la necesidad de corrección y nueva presentación.
La extinción del contrato eventual por expiración del tiempo pactado debe comunicarse al trabajador con la antelación establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el artículo 49.1.c) del ET, que no establece un plazo de preaviso específico para esta causa de extinción aunque la comunicación debe realizarse antes de la fecha de vencimiento. El incumplimiento del preaviso puede dar lugar a una reclamación del trabajador por el importe de los salarios correspondientes al período de preaviso no comunicado. Una documentación contractual correcta mediante forms-legal.com y el cumplimiento de los trámites de extinción garantizan una gestión laboral sin incidencias.
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Forms Legal. (2026). Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/contrato-eventual-circunstancias-produccion-espana
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Conforme al artículo 15 reformado del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-Ley 32/2021), la duración máxima depende de la submodalidad. Para incrementos ocasionales e imprevisibles de la demanda, la duración máxima inicial es de 6 meses, ampliable a 12 meses si el convenio colectivo sectorial así lo contempla — el convenio no puede extender más allá de 12 meses en total. Para necesidades estacionales periódicas previsibles (situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada), la ley impone un tope de 90 días por año natural por trabajador y empresa — estos 90 días no necesitan ser consecutivos y pueden distribuirse en varios períodos, pero el total anual nunca puede superar los 90 días independientemente de lo que establezca el convenio. Los contratos que excedan estos límites o que no expresen una causa legal específica se consideran indefinidos por ministerio del artículo 15.3 ET. La Inspección de Trabajo audita activamente el cumplimiento de la contratación temporal, especialmente en sectores con altas tasas históricas de temporalidad como hostelería, comercio y agricultura.
Conforme al artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), los trabajadores cuyo contrato temporal se extinga por cumplimiento del plazo o finalización de la causa tienen derecho a una indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año de servicio trabajado — proporcional para períodos inferiores al año. Esta indemnización obligatoria se aplica a todos los contratos por circunstancias de la producción independientemente de su duración, y no puede excluirse por contrato ni por convenio colectivo. Se calcula sobre el salario ordinario del trabajador en el momento de la extinción, incluyendo complementos salariales. Si el empleador incumple este pago, el trabajador puede reclamarlo ante el Juzgado de lo Social previa conciliación ante el SMAC conforme a la Ley 36/2011. La tasa de 12 días para contratos temporales contrasta con los 20 días por despido objetivo (artículo 52 ET) y los 33 días por despido improcedente (artículo 56 ET) de los trabajadores indefinidos.
Conforme al artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021), un contrato temporal que no exprese por escrito la causa concreta que justifica la contratación temporal se considera contrato indefinido desde el origen por ministerio de la ley. El trabajador adquiere inmediatamente la protección plena del empleo indefinido, incluyendo el derecho a percibir 33 días de salario por año de servicio en caso de despido improcedente. La Reforma Laboral de 2021 endureció la exigencia de causalidad — una mención genérica como «incremento de la demanda productiva» sin identificar los bienes, servicios, clientes, proyectos o períodos concretos que generan la necesidad se considera jurídicamente insuficiente. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) equipara una causa vaga a la ausencia de causa. Además, los trabajadores contratados mediante contratos temporales sucesivos durante un período acumulado de 18 meses dentro de cualquier ventana de 24 meses adquieren automáticamente la condición de indefinidos conforme al artículo 15.5 ET reformado, aunque cada contrato individual fuera formalmente válido.
Sí, dentro de los límites establecidos por el artículo 15 reformado del Estatuto de los Trabajadores. Para necesidades estacionales periódicas previsibles, una empresa puede contratar al mismo trabajador mediante varios contratos separados en el mismo año natural, siempre que el total de días trabajados por ese trabajador en esa empresa en el conjunto de contratos no supere el tope de 90 días anuales. Los días se computan por año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y el límite opera por trabajador y empresa. Para incrementos ocasionales imprevisibles de la demanda, el máximo de 6 meses (o 12 por convenio) se aplica a cada contratación continua individual — pero contratos sucesivos por causas imprevisibles distintas siguen siendo posibles si están genuinamente justificados, aunque la Inspección de Trabajo escrutina los patrones que sugieran abuso. Conforme al artículo 15.5 ET reformado, si un trabajador presta servicios para el mismo empleador durante 18 meses en cualquier período de 24 meses — computando todas las duraciones de contratos temporales — el trabajador adquiere automáticamente la condición de indefinido. Los empleadores que utilicen la submodalidad de 90 días para necesidades estacionales previsibles quedan excluidos específicamente de este cómputo 18/24 en la medida en que los 90 días no se excedan.
El Real Decreto-Ley 32/2021 suprimió el antiguo contrato de obra y servicio determinado — ampliamente utilizado en agricultura y turismo — y lo sustituyó por el reformado contrato por circunstancias de la producción. En agricultura, la reforma afecta significativamente a las campañas de cosecha: las recogidas de aceituna, uva (vendimia) y cítricos exigen ahora que los empleadores utilicen la submodalidad de 90 días para necesidades estacionales previsibles (para trabajadores contratados en períodos definidos de cosecha) o el contrato fijo-discontinuo (para trabajadores empleados reiteradamente en varias campañas en la misma explotación o empresa agroalimentaria). El Régimen Especial Agrario (SETA) dentro de la TGSS sigue aplicando reglas de cotización diferenciadas. En turismo y hostelería, la misma lógica se aplica: hoteles y restaurantes que reabren estacionalmente deben convertir a los trabajadores recurrentes de temporada estival en fijos-discontinuos tras contrataciones anuales repetidas, en lugar de recontratar cada temporada con eventuales. La falta de conversión desencadena demandas de reconocimiento de indefinido ante el Juzgado de lo Social, y el Tribunal Supremo ha confirmado tales conversiones en múltiples sentencias de 2023-2024.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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