Contrato Fijo-Discontinuo en España
CONTRATO DE TRABAJO FIJO-DISCONTINUO
Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por Real Decreto-Ley 32/2021
1. PARTES CONTRATANTES
EMPRESA:
Denominación social: [Nombre Empresa]
NIF / CIF: [NIF Empresa]
Domicilio social: [Domicilio Empresa]
Representante legal: [Representante Empresa]
Código de Cuenta de Cotización (CCC) TGSS: [CCC Empresa]
TRABAJADOR/A:
Nombre completo: [Nombre Trabajador]
DNI / NIE / Pasaporte: [DNI Trabajador]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Número de Seguridad Social (NSS): [NSS Trabajador]
2. TIPO DE CONTRATO — FIJO-DISCONTINUO (INDEFINIDO)
El presente contrato es un Contrato Fijo-Discontinuo conforme al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021. Establece una relación laboral indefinida en la que el trabajador alterna entre períodos de actividad y períodos de inactividad. Durante los períodos de inactividad, la relación laboral queda suspendida pero no extinguida — el trabajador mantiene su condición de empleado con antigüedad que continúa devengándose.
3. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD Y PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Naturaleza de la actividad: [Descripción Actividad]
Duración estimada del período activo anual: [Período Activo Estimado]
Calendario estimado de los períodos de actividad: [Calendario Estimado]
Estas son estimaciones basadas en la previsión actual de la empresa. Los períodos de actividad efectivos se determinan mediante cada llamamiento emitido conforme a la Cláusula 6 del presente contrato.
4. PUESTO DE TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Puesto de trabajo: [Puesto de Trabajo]
Grupo profesional: [Grupo Profesional]
Centro de trabajo: [Centro de Trabajo]
Convenio colectivo aplicable: [Convenio Colectivo]
5. SALARIO Y CONDICIONES DURANTE LOS PERÍODOS DE ACTIVIDAD
Fecha de inicio del contrato: [Fecha Inicio]
Jornada semanal (durante períodos de actividad): [Horas Semanales] horas semanales.
Horario diario (durante períodos de actividad): [Horario Activo]
Salario bruto (durante períodos de actividad): [Salario Bruto], igual o superior a la tabla salarial del convenio colectivo aplicable y al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El salario se percibe únicamente durante los períodos de actividad.
Durante los períodos de inactividad, el trabajador no percibe salario de la empresa pero puede acceder a la prestación por desempleo del SEPE — la empresa expedirá un certificado de empresa al finalizar cada período activo.
6. ANTIGÜEDAD Y LLAMAMIENTO
Antigüedad: Se computa desde la fecha de inicio del contrato [Fecha Inicio], incluyendo tanto los períodos de actividad como los de inactividad, conforme al artículo 16.4 ET y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La antigüedad afecta al cálculo de indemnizaciones, complementos de antigüedad en el convenio aplicable y criterios de promoción.
Llamamiento: La empresa notificará al trabajador cada nuevo período de actividad con un preaviso mínimo de [Preaviso Llamamiento] antes del inicio del período activo, mediante carta certificada o correo electrónico con acuse de recibo, conforme al artículo 16.3 ET. Cada llamamiento se comunicará al SEPE a través del sistema Contrat@.
Orden de llamamiento: [Orden Llamamiento]. La empresa debe respetar el orden de llamamiento pactado. La falta de llamamiento cuando la actividad se reanuda se trata como despido conforme al artículo 16.3 ET — el trabajador puede impugnar esta omisión ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.
7. COMUNICACIÓN AL SEPE
El presente contrato y cada llamamiento se comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través del sistema electrónico Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde la firma o desde cada llamamiento, conforme al artículo 16.1 ET. El trabajador será dado de alta en la TGSS antes del inicio de cada período de actividad.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente por el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021 y por el convenio colectivo sectorial aplicable. Las controversias se someterán a conciliación previa obligatoria ante el SMAC conforme a la Ley 36/2011, con carácter previo a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha Firma].
LA EMPRESA:
[Nombre Empresa]
Representada por: [Representante Empresa]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
D./Dña. [Nombre Trabajador] confirma la recepción de una copia firmada del presente contrato.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empresa / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a
________________
Signature
Qué es Contrato Fijo-Discontinuo en España
El Contrato Fijo-Discontinuo es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 16; Real Decreto-Ley 32/2021, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021) amplió drásticamente el ámbito del contrato fijo-discontinuo conforme al Artículo 16 ET. Anteriormente utilizado principalmente en sectores con patrones estacionales claros (turismo, agricultura, construcción), ahora se aplica a cualquier actividad con demanda periódica, cíclica o estacional, incluyendo campañas comerciales, contratas y subcontratas de servicios públicos periódicos, programas educativos o formativos recurrentes, y actividad intermitente en empresas de servicios. La reforma suprimió además el contrato de obra y servicio determinado y restringió el contrato eventual, redirigiendo las contrataciones anteriormente temporales hacia el marco del fijo-discontinuo.
Durante los períodos de inactividad, los trabajadores fijos-discontinuos en España pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que cumplan los requisitos mínimos de cotización conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Este acceso a la protección por desempleo durante la inactividad — ampliado también por la Reforma de 2021 — hace que el fijo-discontinuo sea económicamente viable tanto para trabajadores como para empresas en sectores estacionales.
La antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos conforme al Artículo 16.4 ET se computa por referencia a la duración total de la relación laboral (contando tanto los períodos de actividad como los de inactividad), no únicamente los períodos de trabajo efectivo — protección confirmada reiteradamente por el Tribunal Supremo. La antigüedad afecta al cálculo de indemnizaciones, complementos de antigüedad en convenios y criterios de promoción.
La TGSS y el SEPE interactúan en los contratos fijos-discontinuos: la empresa debe comunicar al SEPE cada llamamiento a un período de actividad y cada finalización de período activo. La falta de llamamiento al trabajador cuando la actividad de la empresa se reanuda se trata como un despido (extinción del contrato) sujeto a indemnización conforme al Artículo 52 ET. El trabajador puede impugnar la falta de llamamiento ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles conforme al Artículo 16.3 ET.
El marco normativo del Contrato Fijo-Discontinuo en España se apoya en diversas normas: el ET RDL 2/2015 rige las relaciones laborales; la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones; el SEPE gestiona las prestaciones por desempleo; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento normativo; y los Juzgados de lo Social conocen de las controversias laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Las partes que formalicen un Contrato Fijo-Discontinuo en España deben verificar que el documento refleje la legislación vigente.
Cuándo necesitas Contrato Fijo-Discontinuo en España
El Contrato Fijo-Discontinuo en España resulta necesario siempre que una empresa emplee trabajadores para actividades de naturaleza periódica, cíclica o estacional — actividades que se repiten regularmente pero no de forma continua a lo largo del año — conforme a la ampliación del Artículo 16 ET introducida por la Reforma Laboral de 2021.
En el sector hotelero y de hostelería, el contrato se necesita cuando un establecimiento estacional — hotel de playa, estación de esquí o restaurante de temporada — emplea personal que trabaja cada temporada con expectativa de reincorporarse en las siguientes. Estos trabajadores gozan del derecho preferente de llamamiento frente a nuevas contrataciones al abrirse la temporada.
En el sector agrícola, el contrato fijo-discontinuo se requiere para trabajadores empleados en la misma explotación o empresa agroalimentaria en sucesivas campañas de cosecha — aceituneros que regresan cada noviembre, vendimiadores que vuelven cada septiembre. Tras la reforma, la contratación temporal anual repetida del mismo trabajador agrícola conlleva el riesgo de conversión automática en fijo-discontinuo con reconocimiento de antigüedad plena desde el primer contrato.
En el sector de servicios públicos, cuando una empresa con un contrato de servicios periódico — limpieza, restauración colectiva, mantenimiento — emplea trabajadores solo durante los períodos activos de la contrata, que se repiten pero no son continuos. La Reforma de 2021 incluyó expresamente a los trabajadores vinculados a contratas y subcontratas en el marco del fijo-discontinuo.
En el sector educativo y formativo de España — academias de idiomas, centros de formación profesional, clubes deportivos — donde profesores, entrenadores o monitores trabajan durante el curso académico o la temporada de entrenamiento y quedan en suspenso durante los períodos vacacionales, con expectativa de reincorporación en el ciclo siguiente.
En el sector de eventos (organización de eventos, producción audiovisual, espectáculos), donde técnicos, artistas y personal de producción participan en eventos periódicos — ferias anuales, festivales de cine recurrentes, ciclos de conciertos estivales — con una relación establecida que se repite en sucesivas ediciones. Las partes deben formalizar el contrato proactivamente y verificar su conformidad con el ET RDL 2/2015, la normativa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y las obligaciones de comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social supervisa el cumplimiento. Las controversias se dirimen ante los Juzgados de lo Social conforme a la Ley 36/2011. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida conforme a la normativa vigente.
Qué incluir en tu Contrato Fijo-Discontinuo en España
Un Contrato Fijo-Discontinuo válido en España conforme al Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (reformado por el RDL 32/2021) debe contener los siguientes elementos esenciales para establecer correctamente la relación laboral indefinida estacional y proteger los derechos tanto de la empresa como del trabajador.
Identificación de las Partes: Denominación social completa, DNI/NIE o NIF, domicilio social y Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la TGSS de la empresa, así como nombre completo, DNI/NIE y Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador.
Declaración del Tipo de Contrato: Una mención expresa de que el contrato es un Contrato Fijo-Discontinuo conforme al Artículo 16 ET, que establece una relación laboral indefinida con alternancia de períodos de actividad e inactividad.
Naturaleza de la Actividad: Descripción de la actividad periódica, cíclica o estacional que justifica el marco del fijo-discontinuo — por ejemplo: «Operaciones hoteleras de temporada estival en [dirección] aproximadamente de junio a septiembre cada año» o «Campaña anual de cosecha de aceituna en [finca], aproximadamente de octubre a diciembre». La descripción debe acreditar periodicidad genuina.
Duración Estimada y Calendario de los Períodos de Actividad: El Artículo 16.2 ET exige que el contrato indique la duración estimada de los períodos de actividad y, en la medida de lo posible, el calendario y distribución de los períodos de actividad dentro del año, según la mejor previsión actual de la empresa. La empresa debe notificar el llamamiento con al menos 10 días hábiles de antelación conforme al Artículo 16.3 ET.
Puesto de Trabajo y Categoría Profesional: El puesto de trabajo y el grupo profesional conforme al convenio colectivo sectorial aplicable — determinan los mínimos retributivos, derechos de categoría y vías de promoción.
Salario: El salario bruto durante los períodos de actividad, que debe igualar o superar la tabla salarial del convenio colectivo aplicable y el SMI. El salario se percibe únicamente durante los períodos de actividad — durante la inactividad, el trabajador no percibe salario de la empresa pero puede solicitar la prestación por desempleo al SEPE.
Base de Cálculo de la Antigüedad: Confirmación de que la antigüedad se computa desde la fecha de inicio del contrato (incluyendo todos los períodos de inactividad), conforme al Artículo 16.4 ET y la jurisprudencia del Tribunal Supremo — lo que afecta a cualquier complemento de antigüedad en el convenio aplicable.
Derecho Preferente de Llamamiento: Confirmación de que el trabajador goza de preferencia de llamamiento frente a nuevas contrataciones para cada nuevo período de actividad, según lo establecido en el convenio colectivo aplicable o por acuerdo. La empresa debe respetar el orden de llamamiento fijado por el convenio o por antigüedad.
Convenio Colectivo Aplicable: Identificación del convenio colectivo sectorial — muchos convenios (hostelería, agrario, limpieza) contienen disposiciones específicas para fijos-discontinuos que complementan el Artículo 16 ET, incluyendo duraciones mínimas de períodos activos, reglas de orden de llamamiento y complementos durante la inactividad.
Comunicación al SEPE y Notificaciones de Llamamiento: Confirmación de que la empresa notificará al SEPE cada llamamiento (activación) y cada finalización de período activo a través del sistema Contrat@, permitiendo al trabajador acceder a la prestación por desempleo del SEPE durante la inactividad.
Derechos de Extinción: Referencia al Artículo 16.3 ET — si la empresa no realiza el llamamiento cuando la actividad se reanuda, el trabajador puede impugnar esta omisión como despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles, reclamando readmisión o indemnización.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato Fijo-Discontinuo en España como punto de partida práctico. Las complejidades del fijo-discontinuo — particularmente los derechos de orden de llamamiento, la interacción con las prestaciones por desempleo y el cálculo de la antigüedad — hacen aconsejable la revisión por un abogado laboralista o gestor laboral antes de formalizar el contrato. El ET RDL 2/2015 rige las relaciones laborales; la TGSS administra las cotizaciones; el SEPE gestiona el desempleo; la Inspección de Trabajo vela por el cumplimiento; y los Juzgados de lo Social resuelven las controversias conforme a la Ley 36/2011. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato Fijo-Discontinuo en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/contrato-fijo-discontinuo-espana
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental es que el Contrato Fijo-Discontinuo es un contrato indefinido conforme al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que el contrato temporal tiene duración determinada y se extingue en su fecha de vencimiento. En el fijo-discontinuo, la relación laboral persiste durante los períodos de inactividad — el trabajador sigue siendo empleado de la empresa aunque no preste servicios, con antigüedad que continúa devengándose (artículo 16.4 ET) y derecho preferente de llamamiento para nuevos períodos de actividad. El contrato temporal se extingue definitivamente al cumplirse el plazo pactado y genera una indemnización de 12 días de salario por año de servicio conforme al artículo 49.1.c ET. La Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021) utilizó deliberadamente el fijo-discontinuo ampliado para sustituir al suprimido contrato de obra y servicio determinado y restringir el contrato eventual, reduciendo la históricamente elevada tasa de temporalidad en España. Los trabajadores convertidos de temporales a fijos-discontinuos conservan la antigüedad acumulada desde las fechas de sus contratos originales.
Sí. Los trabajadores fijos-discontinuos en España pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante sus períodos de inactividad, siempre que cumplan el requisito mínimo de cotización — actualmente 360 días de cotización a la Seguridad Social dentro de los últimos 6 años. El trabajador fijo-discontinuo debe inscribirse como demandante de empleo en el SEPE en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de su período activo, presentar el certificado de empresa emitido por el empleador confirmando el fin del período activo, y estar disponible para trabajar. La duración de la prestación depende del período total cotizado y puede interrumpirse y reanudarse conforme el trabajador alterne entre empleo activo e inactividad. La Reforma Laboral de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021) mejoró específicamente el acceso a la protección por desempleo de los fijos-discontinuos, reconociendo que su patrón de empleo alternante estaba previamente en desventaja frente a los trabajadores empleados de forma continua.
La antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos en España se computa desde la fecha del contrato de trabajo original, incluyendo todos los períodos de actividad e inactividad — no solo los períodos de trabajo efectivo. Esta regla está establecida en el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y ha sido confirmada reiteradamente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en jurisprudencia que abarca varias décadas. Consecuencias prácticas: un trabajador fijo-discontinuo contratado desde enero de 2015 pero que solo ha trabajado 6 meses al año acumula 10 años de antigüedad a efectos de cálculo de indemnizaciones, aunque solo haya prestado 5 años de servicio efectivo. Los complementos de antigüedad en los convenios colectivos aplicables se calculan sobre la misma base. Esta es una de las ventajas más significativas del fijo-discontinuo frente a los contratos temporales y es una razón principal por la que la Inspección de Trabajo promueve la correcta clasificación de los trabajadores estacionales recurrentes como fijos-discontinuos en lugar de contratos temporales sucesivos.
Conforme al artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), la falta de llamamiento a un trabajador fijo-discontinuo cuando la actividad relevante de la empresa se reanuda se trata como despido (extinción del contrato). El trabajador puede impugnar la falta de llamamiento ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que debió haber sido convocado — este plazo se calcula por referencia al momento en que la actividad de la empresa se reanudó efectivamente o cuando el trabajador tuvo motivos para saber que el llamamiento era debido. El Juzgado puede declarar el despido improcedente, ordenando la readmisión con salarios de tramitación por el período de exclusión, o — si la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitir — una indemnización de 33 días de salario por año de servicio conforme al artículo 56 ET. Las empresas deben mantener procedimientos documentados de llamamiento (habitualmente mediante carta certificada o correo electrónico con acuse de recibo) para acreditar el cumplimiento. El incumplimiento del orden de llamamiento pactado en el convenio colectivo también puede generar responsabilidad.
Sí. El artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que el Contrato Fijo-Discontinuo se formalice por escrito, indicando la naturaleza de la actividad discontinua, la duración estimada de los períodos de actividad y, en la medida de lo posible, un calendario estimado y distribución de los períodos de actividad previstos a lo largo del año. La forma escrita es un requisito obligatorio, no meramente recomendable — una relación laboral que cumpla los criterios del fijo-discontinuo pero carezca de contrato escrito se trata igualmente como fijo-discontinuo por ministerio de la ley (con todos los derechos asociados), pero la empresa pierde la posibilidad de especificar las condiciones del llamamiento, calendario de períodos activos y categoría profesional, que serán entonces determinados por el convenio colectivo aplicable y las disposiciones subsidiarias del ET. El contrato debe comunicarse al SEPE a través del sistema Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde la firma. Cada llamamiento (convocatoria a un período de actividad) también debe notificarse al SEPE y documentarse por escrito al trabajador con al menos 10 días hábiles de antelación conforme al artículo 16.3 ET.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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