Contrato de Formación en Alternancia en España
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), Real Decreto 1529/2012 y Real Decreto-Ley 32/2021
1. PARTES CONTRATANTES
EMPRESA:
Denominación social: [Nombre Empresa]
NIF / CIF: [NIF Empresa]
Domicilio social: [Domicilio Empresa]
Representante legal: [Representante Empresa]
Código de Cuenta de Cotización (CCC) TGSS: [CCC Empresa]
Tutor laboral: [Tutor Laboral]
TRABAJADOR/A EN FORMACIÓN:
Nombre completo: [Nombre Trabajador]
DNI / NIE / Pasaporte: [DNI Trabajador]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
Número de Seguridad Social (NSS): [NSS Trabajador]
Situación de discapacidad: [Discapacidad]
2. PROGRAMA FORMATIVO Y CUALIFICACIÓN
Cualificación profesional objetivo: [Cualificación Objetivo]
Centro de formación autorizado: [Centro Formación]
Tutor docente: [Tutor Docente]
Referencia del acuerdo de actividad formativa: [Ref. Acuerdo Formativo]
El objetivo formativo debe coincidir con el perfil ocupacional de las actividades productivas del trabajador en formación, conforme al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) administrado por INCUAL bajo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO
Fecha de inicio: [Fecha Inicio]
Fecha de finalización: [Fecha Fin]
Total de horas semanales pactadas: [Horas Semanales Totales] horas semanales.
Dedicación formativa — Año 1: [Formación Año 1] del tiempo de trabajo pactado, dedicado a actividades formativas en el centro de formación, conforme al artículo 11.2 ET.
Dedicación formativa — Año 2: [Formación Año 2] del tiempo de trabajo pactado, dedicado a actividades formativas, conforme al artículo 11.2 ET.
La dedicación formativa no puede reducirse por debajo de los mínimos legales del artículo 11.2 ET (25% en el Año 1; 15% en el Año 2). El trabajador en formación no puede recibir asignaciones exclusivamente productivas durante el período del contrato formativo.
El trabajador en formación no podrá realizar horas extraordinarias bajo este contrato, salvo en situaciones de fuerza mayor conforme al artículo 35.3 ET.
4. ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y SALARIO
Actividad productiva / Perfil ocupacional: [Actividad Productiva]
Convenio colectivo aplicable: [Convenio Colectivo]
Salario bruto: [Salario Bruto], proporcional al tiempo de trabajo productivo, igual o superior al 60% del mínimo convencional de la categoría profesional en el Año 1 y al 75% en el Año 2, y siempre igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional.
5. SEGURIDAD SOCIAL Y BONIFICACIONES
La empresa dará de alta al trabajador en formación en la TGSS bajo el código de cotización específico para Contrato de Formación en Alternancia antes del primer día de trabajo. La empresa tiene derecho a las bonificaciones de cotización a la Seguridad Social aplicables a este tipo contractual, gestionadas a través del sistema RED de la TGSS conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cotizaciones del trabajador a la TGSS cubren contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación) y contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional). La empresa debe registrar correctamente el contrato bajo el código de cotización específico para formación en alternancia para acceder a las bonificaciones.
6. COMUNICACIÓN AL SEPE Y ACUERDO FORMATIVO
El presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización a través del sistema electrónico Contrat@. El acuerdo de actividad formativa referido en la Cláusula 2 debe registrarse ante la autoridad de formación profesional de la comunidad autónoma correspondiente.
7. CONVERSIÓN A EMPLEO INDEFINIDO
Intención de la empresa: [Intención Conversión].
La conversión de este contrato formativo en un contrato indefinido tras la obtención de la cualificación genera bonificaciones adicionales de la TGSS bajo los programas de incentivos del SEPE. Alcanzada la duración máxima del contrato, la empresa debe ofrecer un contrato indefinido o permitir la extinción de la relación laboral — la continuación del empleo sin un nuevo tipo contractual válido desencadena la conversión automática en contrato indefinido conforme al artículo 15.3 ET.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación española, principalmente por el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), el Real Decreto 1529/2012, el Real Decreto-Ley 32/2021 y la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Las controversias se someterán a conciliación previa obligatoria ante el SMAC conforme a la Ley 36/2011, con carácter previo a la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha Firma].
LA EMPRESA:
[Nombre Empresa]
Representada por: [Representante Empresa]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A EN FORMACIÓN:
[Nombre Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
D./Dña. [Nombre Trabajador] confirma la recepción de una copia firmada del presente contrato y del acuerdo de actividad formativa.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empresa / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a en Formación
________________
Signature
Qué es Contrato de Formación en Alternancia en España
El Contrato de Formación en Alternancia es, en España, el contrato escrito regulado por Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 11.2; Real Decreto 1529/2012; Real Decreto-Ley 32/2021, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El contrato de formación en alternancia está regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje (en la redacción vigente tras la reforma de 2021), así como en el Real Decreto 1083/2021, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2021-2027. Su objeto es compatibilizar la actividad laboral en una empresa real con la adquisición de la formación o cualificación profesional correspondiente.
Los requisitos subjetivos del trabajador son: tener entre 16 y 30 años (o hasta 35 años en determinadas situaciones de desempleo de larga duración o discapacidad), no tener la titulación o certificado de profesionalidad que corresponda al puesto de trabajo objeto del contrato, y no haber sido contratado con este tipo de contrato previamente para el mismo nivel formativo.
La duración del contrato de formación en alternancia es de entre tres meses y dos años, sin posibilidad de prórroga una vez alcanzada la duración máxima. La jornada de trabajo debe ser compatible con el tiempo dedicado a la formación, que debe representar al menos el 25% de la jornada durante el primer año y al menos el 15% durante el segundo. El salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido anualmente por el Gobierno.
Un contrato de formación en alternancia correctamente documentado mediante forms-legal.com garantiza que la empresa cumple con todos los requisitos legales, maximiza las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social disponibles para esta modalidad, y ofrece al trabajador las condiciones formativas y laborales exigidas por la normativa.
La reforma de 2021 también ha introducido cambios relevantes en el régimen de Seguridad Social del contrato de formación en alternancia. El trabajador con este tipo de contrato queda incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con cobertura de todas las contingencias, incluyendo el desempleo, la jubilación, la incapacidad permanente, el fallecimiento y la supervivencia. Esto supone una mejora significativa respecto al régimen anterior, que excluía de la cobertura de desempleo a los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje. Las cotizaciones a cargo del trabajador se calculan sobre la base mínima de cotización vigente, con independencia del salario percibido, lo que resulta beneficioso para trabajadores con salarios bajos.
El papel del tutor o mentor designado por la empresa es un elemento esencial del contrato de formación en alternancia. Este profesional, con experiencia y cualificación adecuadas, acompaña al trabajador durante toda la vigencia del contrato, orientándolo en las actividades laborales, coordinando la actividad formativa con el centro de formación y evaluando el progreso del trabajador. El Real Decreto 1529/2012 establece los requisitos mínimos que debe cumplir el tutor y el número máximo de trabajadores en formación que puede tutorizar simultáneamente (generalmente entre dos y cinco, dependiendo del sector y las características de la actividad). La empresa debe formalizar el nombramiento del tutor en el propio contrato de formación o en un documento anexo, y garantizar que el tutor dispone del tiempo necesario para ejercer sus funciones de tutorización sin que ello interfiera con sus responsabilidades ordinarias. Una elaboración completa del contrato mediante forms-legal.com garantiza el cumplimiento de todos estos requisitos.
Cuándo necesitas Contrato de Formación en Alternancia en España
El contrato de formación en alternancia es la modalidad adecuada cuando la empresa desea incorporar a su plantilla a jóvenes trabajadores que están cursando o van a cursar formación profesional o universitaria vinculada al puesto de trabajo, y desea aprovechar las importantes bonificaciones disponibles para esta modalidad.
Es especialmente relevante en los siguientes supuestos: empresas que quieren incorporar a estudiantes de Formación Profesional de Grado Medio o Superior que cursan su ciclo formativo en la modalidad de FP Dual, permitiendo que el alumno aprenda directamente en el entorno productivo real; empresas que desean dar oportunidad laboral a jóvenes universitarios que están cursando estudios de grado o máster relacionados con el puesto de trabajo; empresas que quieren ofrecer formación certificada a jóvenes con escasa cualificación a través de los certificados de profesionalidad del SEPE, orientando la formación al perfil profesional específico que la empresa necesita.
Desde el punto de vista de los incentivos económicos, el contrato de formación en alternancia tiene una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato para empresas de hasta 250 trabajadores, y del 75% para empresas con más de 250 trabajadores, conforme a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Adicionalmente, la empresa puede obtener créditos de formación bonificada a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) para financiar los costes de la formación del trabajador.
El contrato de formación en alternancia es también la vía adecuada para que las empresas cumplan con sus obligaciones de contribución al sistema de formación profesional dual, en el marco de las medidas de política activa de empleo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2021-2027 del Gobierno de España.
Finalmente, esta modalidad contractual es una herramienta eficaz de captación de talento joven: la empresa puede evaluar durante el período formativo las aptitudes y actitudes del trabajador, y si el resultado es satisfactorio, convertir el contrato en indefinido al término del período formativo, contando con un trabajador perfectamente adaptado a los procesos y cultura de la empresa.
En el contexto de la Formación Profesional Dual, el contrato de formación en alternancia es el vínculo laboral que acompaña al alumno durante su período de prácticas en empresa en los ciclos formativos de FP Dual regulados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y el Real Decreto 278/2023, de 18 de abril, por el que se establece la ordenación del sistema de formación profesional. La FP Dual ha experimentado un crecimiento significativo en España en los últimos años, pasando de menos de 5.000 alumnos en 2012 a más de 60.000 en 2023, reflejo del interés de empresas y alumnos en este modelo de aprendizaje en alternancia que mejora significativamente la empleabilidad de los graduados.
El contrato de formación en alternancia es también la herramienta adecuada para la implementación del programa de Garantía Juvenil en su vertiente laboral: este programa europeo, financiado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), tiene como objetivo ofrecer a los jóvenes menores de 30 años que ni estudian ni trabajan (NINIs) una oferta de empleo, educación, formación o prácticas en un plazo de cuatro meses desde que se convierten en desempleados o dejan de cursar estudios. Las empresas que contratan a jóvenes incluidos en la Garantía Juvenil mediante el contrato de formación en alternancia pueden obtener incentivos adicionales a los ya previstos con carácter general para esta modalidad contractual.
Para las empresas con necesidades de captación de talento técnico especializado (ingeniería, tecnología, biotecnología, energías renovables), el contrato de formación en alternancia permite establecer vínculos tempranos con estudiantes de excelencia de los principales centros de formación, evaluando sus capacidades antes de ofrecerles un contrato indefinido, reduciendo así los costes y riesgos de la contratación de perfiles técnicos en el mercado laboral abierto.
Qué incluir en tu Contrato de Formación en Alternancia en España
El contrato de formación en alternancia debe contener los elementos exigidos por el artículo 11.2 del ET y el Real Decreto 1529/2012 (en la versión vigente tras la reforma de 2021), bajo pena de conversión del contrato en indefinido ordinario.
En primer lugar, los datos de identificación del trabajador y la empresa: nombre y apellidos, NIF, domicilio y número de la Seguridad Social del trabajador (que debe ser de nueva afiliación o de baja anterior); razón social, CIF, código de cuenta de cotización y nombre del responsable de tutorización del trabajador en la empresa.
En segundo lugar, el acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo: el contrato debe formalizarse en el marco de un acuerdo entre la empresa y el centro de formación profesional, universidad o centro de formación acreditado que imparte la formación. Este acuerdo es un requisito previo indispensable: sin él, el contrato no puede ser considerado de formación en alternancia. Debe especificarse el nombre del centro formativo, el ciclo o programa de formación, la duración de la formación y el porcentaje de jornada dedicado a la misma.
En tercer lugar, la cualificación profesional u objeto del contrato: descripción de las competencias profesionales que el trabajador adquirirá durante el contrato, vinculadas con el título o certificado de profesionalidad que está cursando. La cualificación debe estar relacionada directamente con el puesto de trabajo asignado en la empresa.
En cuarto lugar, la duración del contrato: entre tres meses y dos años, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización. No puede prorrogarse. Debe indicarse asimismo el período de prueba, que no puede ser superior a un mes en ningún caso.
En quinto lugar, el tiempo de trabajo y formación: porcentaje de jornada dedicado a cada actividad (mínimo 25% a formación el primer año, mínimo 15% el segundo). Calendario formativo con indicación de días y horario de asistencia al centro formativo. El horario de trabajo en la empresa debe ser compatible con el horario de formación.
En sexto lugar, el salario: no puede ser inferior al SMI vigente calculado en proporción al tiempo efectivo de trabajo (excluyendo el tiempo de formación). Deben detallarse el salario base y los complementos aplicables conforme al convenio colectivo.
Finalmente, el nombre del tutor designado por la empresa para el seguimiento de la actividad formativa del trabajador. La elaboración del contrato mediante forms-legal.com garantiza que todos estos elementos quedan correctamente documentados, facilitando el registro ante el SEPE y la obtención de las bonificaciones de la Seguridad Social.
El plan formativo individualizado es un elemento central del contrato de formación en alternancia que la empresa y el centro formativo deben elaborar conjuntamente antes del inicio del contrato. Este plan especifica las competencias que el trabajador debe adquirir durante el período formativo, las actividades de aprendizaje que realizará en la empresa y en el centro de formación, los criterios de evaluación del aprendizaje y el calendario de revisiones. La elaboración de un plan formativo detallado y coherente con el perfil del puesto de trabajo es el elemento que distingue el contrato de formación genuino del uso fraudulento de esta modalidad para obtener bonificaciones de Seguridad Social sin proporcionar una formación real al trabajador.
La coordinación entre empresa y centro formativo es un aspecto práctico fundamental que debe quedar reflejado en el contrato: procedimiento de comunicación entre el tutor de empresa y el tutor del centro formativo, frecuencia de las reuniones de seguimiento, mecanismo de ajuste del plan formativo si el trabajador avanza más rápido o más lento de lo previsto, y protocolo para la resolución de conflictos entre las exigencias del centro formativo y las necesidades operativas de la empresa. Esta coordinación es especialmente importante en los primeros meses del contrato, cuando el trabajador está todavía adaptándose simultáneamente al entorno laboral y a las exigencias académicas del ciclo formativo.
La certificación del aprendizaje obtenido es el resultado esperado al término del contrato de formación en alternancia: el trabajador debe haber obtenido el título, certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable correspondiente al programa formativo cursado. La empresa debe facilitar al trabajador el tiempo necesario para la realización de las pruebas y evaluaciones del centro formativo, y no puede penalizar al trabajador por ausentarse del trabajo para asistir a las evaluaciones. Si al término del contrato el trabajador no ha obtenido la titulación por causas imputables a la empresa (no le permitió asistir a la formación, no proporcionó el trabajo previsto en el plan formativo), la empresa puede incurrir en responsabilidad frente al trabajador por los daños derivados de la no obtención de la titulación esperada. Un contrato de formación elaborado con forms-legal.com recoge todos estos compromisos con precisión y claridad.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Formación en Alternancia en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/contracts/contrato-formacion-alternancia-espana
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Conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores (reformado por el Real Decreto-Ley 32/2021), el Contrato de Formación en Alternancia está disponible para trabajadores menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional correspondiente al puesto para el que se forman. No existe edad mínima más allá de la edad legal para trabajar de 16 años. Los trabajadores con discapacidad oficialmente reconocida — grado de discapacidad igual o superior al 33% según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente — pueden ser contratados bajo esta modalidad sin límite de edad. Los trabajadores que ya posean la cualificación objetivo no pueden ser contratados bajo este contrato para el mismo nivel de cualificación. Un trabajador solo puede ser contratado mediante un contrato de formación en alternancia por la misma empresa para el mismo perfil ocupacional una vez — se prohíben contratos formativos sucesivos en la misma empresa para la misma cualificación, aunque el trabajador puede formalizar contratos formativos con distintos empleadores para cualificaciones diferentes.
Conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1529/2012, el salario de un trabajador con Contrato de Formación en Alternancia debe ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo — el tiempo dedicado al trabajo productivo, excluyendo las horas de formación. El convenio colectivo sectorial puede establecer una escala salarial específica para aprendices y trabajadores en formación. En defecto de previsión convencional, el salario debe ser al menos el 60% del salario mínimo fijado por el convenio para la categoría profesional correspondiente en el primer año y al menos el 75% en el segundo año, siempre respetando el suelo proporcional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) nacional. El salario nunca puede ser inferior al SMI calculado proporcionalmente a las horas de trabajo productivo. El tiempo de formación no se retribuye como salario por la empresa — el centro de formación imparte la actividad educativa. El coste laboral global de la empresa bajo este contrato se reduce adicionalmente por las bonificaciones de cotización a la TGSS, lo que hace de la formación en alternancia un mecanismo de contratación económicamente atractivo para empresas dispuestas a invertir en formación estructurada.
Las empresas que contraten trabajadores mediante Contratos de Formación en Alternancia se benefician de reducciones significativas (bonificaciones) en las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), gestionadas a través del sistema RED de la TGSS y reguladas por la Ley de Empleo y los Presupuestos Generales del Estado anuales. Las bonificaciones se aplican como deducciones mensuales fijas por trabajador sobre la cuota total del empleador — los importes específicos se actualizan anualmente y varían según el tamaño de la empresa y si el trabajador está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los trabajadores bajo este contrato cotizan a la Seguridad Social sobre una base reducida específica — con cobertura de contingencias comunes (enfermedad, maternidad, jubilación) y contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) — pero actualmente están excluidos de la cotización por desempleo, por lo que generalmente no generan derecho a prestación por desempleo durante el período del contrato formativo. La conversión exitosa a contrato indefinido al finalizar el período formativo genera bonificaciones adicionales de la TGSS bajo los programas de incentivos administrados por el SEPE.
La duración máxima del Contrato de Formación en Alternancia conforme al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores es de 2 años. El convenio colectivo sectorial aplicable puede ampliar este máximo a 3 años — pero solo cuando el convenio lo prevea expresamente y hasta el tope de 3 años; los contratos individuales no pueden exceder el máximo convencional. Las prórrogas más allá de 2 años requieren la identificación de la disposición convencional que autoriza la ampliación, y la prórroga debe pactarse por escrito como modificación contractual comunicada al SEPE. En la práctica, la mayoría de los programas formativos conducentes a un certificado de profesionalidad o título de formación profesional oficial tienen duraciones definidas de 1 a 2 años, siendo el máximo de 3 años relevante principalmente para cualificaciones complejas multinivel. Alcanzada la duración máxima, la empresa debe ofrecer al trabajador un contrato indefinido o permitir la extinción de la relación laboral — la continuación del empleo sin un nuevo tipo contractual válido desencadenaría la conversión automática en contrato indefinido conforme al artículo 15.3 ET.
La formación del Contrato de Formación en Alternancia debe conducir a una cualificación oficial dentro del marco nacional de cualificaciones de España — el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), administrado por el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) bajo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Los tipos de cualificación elegibles incluyen: (1) Títulos de Formación Profesional — títulos oficiales de FP en los niveles de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, que abarcan cientos de perfiles ocupacionales desde soldadura y mecánica hasta sanidad e informática; (2) Certificados de Profesionalidad — cualificaciones modulares que acreditan competencias ocupacionales en los niveles 1, 2 y 3 del CNCP, expedidos por centros autorizados por el SEPE; (3) Otras acreditaciones y acreditaciones parciales de competencia reconocidas conforme a la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional. El objetivo formativo debe coincidir con un perfil ocupacional que se corresponda con las actividades productivas reales del trabajador durante el período de empleo — el trabajo desempeñado debe ser consistente con los objetivos de aprendizaje de la cualificación objetivo y contribuir a ellos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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