Contrato de Publicidad España
CONTRATO DE PUBLICIDAD
Advertising Agreement
Governed by Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP)
1. PARTIES
ADVERTISER (ANUNCIANTE):
Name: [Advertiser Name]
NIF/CIF: [Advertiser NIF]
Address: [Advertiser Address]
Representative: [Advertiser Representative]
ADVERTISING AGENCY (AGENCIA DE PUBLICIDAD):
Name: [Agency Name]
NIF/CIF: [Agency NIF]
Address: [Agency Address]
Representative: [Agency Representative]
2. CAMPAIGN AND SERVICES
Campaign: [Campaign Name]
Scope of Services: [Campaign Scope]
Media Channels: [Media Channels]
Campaign Period: [Campaign Start Date] to [Campaign End Date]
Geographic Scope: [Geographic Scope]
The Agency undertakes, pursuant to LGP Article 9, to execute the advertising campaign on behalf of the Advertiser with professional diligence, in compliance with the Ley General de Publicidad (LGP 34/1988), the Ley de Competencia Desleal (LCD 3/1991), and the Autocontrol Código de Conducta Publicitaria.
3. FEES AND MEDIA BUDGET
Fee Structure: [Fee Structure]
Agency Fee (excl. VAT): [Agency Fee]. IVA at 21% shall be added per Ley 37/1992.
Authorised Media Budget (excl. VAT): [Media Budget]
Payment Terms: [Payment Terms], in compliance with Ley 3/2004 de morosidad (maximum 30-day payment period).
The Agency shall provide monthly campaign performance reports and, where applicable, media investment reconciliation statements (liquidaciones de medios) within 15 days of month end.
4. INTELLECTUAL PROPERTY (PROPIEDAD INTELECTUAL)
IP Assignment: [IP Ownership]
Scope of Rights Transferred: [IP Scope]
The assignment covers exploitation rights (derechos de explotación) under Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) Article 17. Moral rights (derechos morales) of the creators are inalienable under LPI Article 14. Third-party licensed materials used in the campaign shall be identified in the campaign deliverables schedule, with licence terms communicated to the Advertiser.
5. ADVERTISING COMPLIANCE AND DATA PROTECTION
The Agency warrants that all advertising materials comply with LGP 34/1988, LCD 3/1991, and applicable sector-specific restrictions. The Advertiser warrants the accuracy of all factual claims provided to the Agency. Both parties accept joint liability to third parties for unlawful advertising under LGP Article 18.
Where the Agency processes personal data on behalf of the Advertiser, the parties shall execute a Data Processing Agreement (Acuerdo de Encargado de Tratamiento) under RGPD Article 28 and LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Electronic commercial communications shall comply with LSSI-CE Article 21 prior consent requirements.
6. CONFIDENTIALITY
The Agency shall maintain strict confidentiality of the Advertiser's business information, campaign strategies, product data, and pricing under Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. This obligation survives termination of this agreement for 3 years.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law, principally Ley 34/1988 (LGP), Ley 3/1991 (LCD), Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), and the Código Civil. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of the Advertiser's domicile, with prior submission to the Jurado de la Publicidad (Autocontrol) where the parties are members.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
ADVERTISER (ANUNCIANTE):
[Advertiser Name]
Represented by: [Advertiser Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
ADVERTISING AGENCY (AGENCIA):
[Agency Name]
Represented by: [Agency Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Advertiser
________________
Signature
Advertising Agency
________________
Signature
Qué es Contrato de Publicidad España
El Contrato de Publicidad es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Artículo 9 de la LGP define específicamente el contrato de publicidad como el acuerdo por el que una agencia se obliga, mediante una contraprestación, a ejecutar publicidad por cuenta del anunciante utilizando los medios que dirige o utiliza, incluyendo la creación, preparación y programación de dicha publicidad. Esto distingue el contrato de publicidad de un mero contrato de servicios: la agencia asume la responsabilidad creativa y estratégica de la campaña, no solo su ejecución técnica. El Artículo 10 de la LGP define de forma separada el contrato de difusión publicitaria — el acuerdo entre una agencia de publicidad o anunciante y un medio de comunicación para la difusión de publicidad a través de los canales del medio.
Autocontrol de la Publicidad (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) es el organismo español de autorregulación publicitaria, que administra el Código de Conducta Publicitaria y ofrece resolución de conflictos a través del Jurado de la Publicidad — un órgano independiente cuyas resoluciones son vinculantes para los miembros de Autocontrol. El Jurado de la Publicidad aplica la LGP, el Código de Conducta Publicitaria y el Código de Publicidad y Comunicaciones de Marketing de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) al evaluar el cumplimiento publicitario.
La publicidad digital en España está adicionalmente regulada por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), que exige consentimiento previo del destinatario para el marketing electrónico directo según el Artículo 21 LSSI-CE. El Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, establece requisitos de transparencia para las comunicaciones comerciales a través de influencers en redes sociales con audiencias significativas.
Los derechos de propiedad intelectual generados en el desarrollo de una campaña publicitaria se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Ley de Propiedad Intelectual (LPI). El contrato publicitario debe especificar claramente si la agencia cede sus derechos patrimoniales al anunciante o le otorga una licencia para usos y territorios concretos, dado que la posición por defecto bajo la LPI es que los derechos no especificados permanecen en el creador.
El Artículo 18 de la Ley General de Publicidad establece normas de responsabilidad para los contratos publicitarios: cuando la publicidad sea ilícita (publicidad ilícita) conforme a los artículos 3 a 8 de la LGP (publicidad discriminatoria, subliminal, engañosa, desleal o prohibida), tanto el anunciante como la agencia podrán ser solidariamente responsables frente a los terceros afectados.
Cuándo necesitas Contrato de Publicidad España
Un Contrato de Publicidad en España es necesario siempre que una empresa contrate a una agencia publicitaria profesional para crear, planificar o difundir campañas publicitarias a través de cualquier canal mediático — televisión, radio, prensa, exterior, digital o redes sociales — estableciendo el alcance de los servicios, los honorarios, la titularidad de la propiedad intelectual y la gestión del presupuesto de medios.
El contrato es necesario cuando una empresa encarga una campaña publicitaria integral (campaña publicitaria integral) que comprende estrategia, desarrollo creativo, planificación de medios y ejecución — el contrato de publicidad del Artículo 9 de la LGP se aplica cuando la agencia asume la responsabilidad profesional del desarrollo de la campaña y el output creativo.
Un Contrato de Publicidad es necesario para campañas publicitarias digitales y en redes sociales donde la agencia gestiona presupuestos de medios de pago (presupuesto de medios) en plataformas como Google Ads, Meta (Facebook e Instagram Ads), LinkedIn Ads o TikTok Ads — con disposiciones claras sobre la asignación presupuestaria, los honorarios de la agencia (comisión de agencia — habitualmente el 15% de la inversión neta en medios según la práctica del mercado español) y las obligaciones de reporting.
El acuerdo es necesario cuando la agencia crea materiales publicitarios — vídeos, fotografías, diseños gráficos, textos o audio — en los que la titularidad de la propiedad intelectual debe abordarse explícitamente, especificando si el anunciante adquiere la cesión total de los derechos patrimoniales conforme al Artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual, o únicamente una licencia para medios, territorios y duración específicos.
Un Contrato de Publicidad es necesario cuando la publicidad implica tratamiento de datos personales — incluyendo campañas de email marketing a bases de datos de clientes, publicidad de retargeting o elaboración de perfiles de audiencia — lo que activa las obligaciones de tratamiento de datos del Artículo 28 del RGPD, que exige un Acuerdo de Encargado de Tratamiento formal entre el anunciante como responsable del tratamiento y la agencia como encargado.
El acuerdo también es necesario para campañas de patrocinio y branded content con influencers registrados conforme al Real Decreto 444/2024, donde los requisitos de transparencia y declaración para las comunicaciones comerciales en redes sociales deben quedar documentados en el briefing de la agencia y en el proceso de aprobación del anunciante.
Las partes en España deben preparar un Contrato de Publicidad de forma preventiva, antes de que surja cualquier litigio. Los tribunales interpretan los contratos conforme a sus términos escritos, no a declaraciones verbales. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010 regula el Registro Mercantil. El Código de Comercio de 1885 rige las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades. La CNMC vela por el cumplimiento de la normativa de competencia.
Qué incluir en tu Contrato de Publicidad España
Un Contrato de Publicidad válido en España conforme a la Ley 34/1988 (LGP) debe contener los siguientes elementos esenciales para definir las obligaciones de servicio, proteger la propiedad intelectual y cumplir la normativa española sobre publicidad y protección de datos.
Identificación de las partes: Razón social completa, NIF/CIF, domicilio social e inscripción en el Registro Mercantil tanto del anunciante (anunciante) como de la agencia de publicidad (agencia de publicidad). Debe hacerse referencia, en su caso, a la inscripción de la agencia en el Registro de Agencias de Publicidad de la Comunidad Autónoma competente y a la existencia de seguro de responsabilidad civil profesional.
Alcance de los servicios: Descripción precisa de los servicios publicitarios a prestar — estrategia de campaña, briefing creativo, desarrollo creativo, planificación de medios, compra de medios, producción de materiales e informes de campaña. El acuerdo debe distinguir claramente los servicios incluidos en los honorarios de la agencia de los que se facturan por separado al coste real.
Briefing y entregables de campaña: El briefing creativo aprobado que describe el público objetivo, el mensaje clave, los objetivos de la campaña, los canales mediáticos, el alcance geográfico y la duración. Los entregables (entregables) con especificaciones de formato, dimensiones, requisitos de resolución y plazos de entrega. Los procedimientos de aprobación — número de rondas de revisión incluidas, plazos para la revisión del anunciante y el proceso de escalado para desacuerdos sobre el contenido creativo.
Honorarios, comisiones y presupuesto de medios: La estructura de remuneración de la agencia — honorarios fijos, honorarios variables por resultados, comisión de medios (habitualmente el 15% de la inversión bruta en medios), o una combinación. El presupuesto total de medios (presupuesto de medios) autorizado por el anunciante, la facultad de la agencia para comprometer gasto en medios por cuenta del anunciante y el proceso para las modificaciones presupuestarias.
Derechos de propiedad intelectual: Si todos los derechos de propiedad intelectual (derechos de propiedad intelectual) sobre los materiales de la campaña — conceptos creativos, guiones, diseños, fotografías, música y textos — son cedidos al anunciante o se licencian para usos concretos. Bajo la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), los derechos no especificados permanecen en el creador, por lo que el contrato debe enumerar exhaustivamente los derechos transferidos: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación conforme al Artículo 17 de la LPI, para los medios, territorios y duración acordados.
Confidencialidad: La obligación de la agencia de mantener la confidencialidad de la información empresarial del anunciante, las estrategias de campaña, los lanzamientos de productos y los datos de precios, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva UE 2016/943.
Protección de datos: Cuando la agencia trate datos personales por cuenta del anunciante — listas de email, bases de datos de clientes, datos de seguimiento conductual — deberá incorporarse un Acuerdo de Encargado de Tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD, especificando las categorías de datos tratados, las finalidades del tratamiento, los plazos de conservación y los requisitos de aprobación de subencargados.
Cumplimiento de normativa publicitaria: La agencia garantiza que todos los materiales publicitarios cumplen la LGP 34/1988, la LCD 3/1991, el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y cualesquiera restricciones publicitarias sectoriales. El anunciante garantiza la veracidad de todas las afirmaciones fácticas proporcionadas a la agencia para su inclusión en el contenido publicitario.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Publicidad para España como punto de partida práctico. Todas las campañas que afecten a emisión televisiva, productos farmacéuticos, servicios financieros o alimentación y bebidas deben ser revisadas por un abogado especializado en derecho publicitario y sometidas a consulta previa ante Autocontrol cuando corresponda, para evitar la responsabilidad por publicidad ilícita bajo la Ley General de Publicidad y los reguladores sectoriales como la CNMC. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Publicidad España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-publicidad-espana
"Contrato de Publicidad España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/contrato-publicidad-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Los artículos 3 a 8 de la Ley General de Publicidad (LGP 34/1988) definen las categorías de publicidad ilícita en España. El artículo 3 prohíbe la publicidad que atente contra la dignidad de la persona, utilice estereotipos discriminatorios basados en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión o la discapacidad, o se aproveche de la inexperiencia de los menores. El artículo 4 prohíbe la publicidad subliminal — contenido diseñado para influir en el receptor de manera inconsciente. El artículo 5 prohíbe la publicidad que infrinja las restricciones legales especiales sobre productos como el tabaco (Ley 28/2005), el alcohol dirigido a menores (Ley 2/2010), los medicamentos con receta (Real Decreto 1416/1994) y el juego (Ley 13/2011 y Real Decreto 958/2020). La publicidad comparativa está permitida por el artículo 10 de la LCD solo cuando las comparaciones son objetivas, verificables, no engañosas y se basan en características esenciales. El Jurado de la Publicidad de Autocontrol y los tribunales aplican estos criterios en los litigios publicitarios.
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI), la propiedad intelectual de los materiales publicitarios creados por una agencia para un anunciante pertenece por defecto a la agencia o a sus empleados (los autores) — no se transfiere automáticamente al anunciante por el pago de los honorarios. El artículo 43 de la LPI permite la cesión de los derechos de explotación mediante contrato escrito, pero los derechos no incluidos expresamente en el acuerdo se presumen no cedidos. Un contrato publicitario bien redactado debe especificar qué derechos de explotación se ceden: reproducción, distribución, comunicación pública (por televisión, digital, exterior) y transformación (adaptación, traducción, montaje) conforme al artículo 17 de la LPI. Los derechos morales (derechos morales) — incluidos el derecho de paternidad y el derecho de integridad — son inalienables conforme al artículo 14 de la LPI y no pueden cederse, aunque el autor puede renunciar a su ejercicio en un contexto comercial específico.
Las comunicaciones comerciales electrónicas en España se rigen por el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico o medios electrónicos equivalentes sin el consentimiento previo y expreso del destinatario — se requiere opt-in, no opt-out. Los clientes existentes pueden ser contactados sobre productos o servicios similares bajo la excepción del 'soft opt-in' del artículo 21.2 de la LSSI-CE, siempre que se les haya dado la opción de rechazarlo en el momento de la recogida de datos y en cada comunicación posterior. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa el cumplimiento de la LSSI-CE y las obligaciones del RGPD en materia de email marketing, con sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios anual mundial. Para la publicidad conductual basada en cookies, la Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD (actualizada en 2023) exige consentimiento previo e informado para las cookies no esenciales a través de una plataforma de gestión del consentimiento (CMP) conforme. El Real Decreto 444/2024 exige adicionalmente a los influencers con más de 1 millón de seguidores en España que etiqueten claramente el contenido comercial.
Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial) es el organismo español de autorregulación publicitaria, fundado en 1995 y que representa a anunciantes, agencias y grupos de medios. Autocontrol administra el Código de Conducta Publicitaria — un conjunto de normas éticas para las comunicaciones comerciales — y ofrece dos servicios clave: (1) Consulta Previa (Copy Advice) — los anunciantes y agencias pueden someter materiales publicitarios a consulta previa antes de su publicación, obteniendo un dictamen no vinculante sobre el cumplimiento de la LGP y el Código de Conducta en un plazo de 5 días hábiles; y (2) el Jurado de la Publicidad — un órgano independiente que resuelve las reclamaciones de consumidores, competidores y la Administración sobre publicidad que presuntamente infringe la LGP o el Código de Conducta, con resoluciones vinculantes para los miembros de Autocontrol. Las resoluciones de Autocontrol son también reconocidas por los tribunales como prueba pericial sobre normas publicitarias. La CNMC mantiene potestad sancionadora paralela sobre la publicidad en sectores regulados.
El modelo de remuneración tradicional de las agencias publicitarias españolas se basa en una comisión de agencia del 15% de la inversión bruta en medios — la agencia negocia y compra medios a tarifas brutas y retiene el 15% como honorarios, trasladando el coste neto de medios al anunciante. Este modelo, establecido por organismos del sector como la Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria (AEACP), sigue siendo habitual en campañas de medios tradicionales (televisión, radio, prensa, exterior). Para campañas digitales y performance marketing, las estructuras de remuneración se han diversificado: honorarios fijos mensuales (retainer) para servicios continuados; honorarios por proyecto para campañas específicas; honorarios variables ligados a KPIs como el coste por adquisición (CPA), la tasa de clics (CTR) o el retorno de la inversión publicitaria (ROAS); o modelos híbridos que combinan retainer más comisión. El artículo 9 de la LGP no prescribe ningún método de remuneración específico — las partes son libres de acordar cualquier estructura. Los honorarios de agencia están sujetos al IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992. La compra de medios puede implicar rappels negociados por la agencia con los grupos de medios — la LGP exige transparencia en estos acuerdos, y el anunciante debe exigir contractualmente la comunicación de todos los rappels y descuentos.
Conforme al artículo 9 de la LGP y a las obligaciones generales de los contratos de servicios en el Código Civil (artículos 1544 y 1101), una agencia de publicidad que entregue un trabajo que no cumple las especificaciones acordadas, presenta defectos o no cumple los estándares de la normativa publicitaria, incurre en responsabilidad frente al anunciante por incumplimiento contractual. El anunciante puede reclamar: (i) cumplimiento específico (cumplimiento in natura) — exigiendo a la agencia que corrija o rehaga el trabajo; (ii) reducción del precio (reducción del precio) proporcional al defecto; o (iii) resolución del contrato (resolución del contrato) conforme al artículo 1124 del Código Civil, con devolución de los honorarios pagados. Cuando la publicidad defectuosa haya sido difundida y cause daños — sanciones regulatorias, reclamaciones de terceros o litigios de competidores — el anunciante también puede reclamar daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil. Conforme al artículo 18 de la LGP, la agencia de publicidad y el anunciante comparten responsabilidad solidaria frente a terceros por publicidad ilícita. El seguro de responsabilidad civil profesional de la agencia debe cubrir las reclamaciones por mala práctica publicitaria.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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