Contrato de Fotografía Comercial España
CONTRATO DE FOTOGRAFÍA COMERCIAL
Commercial Photography Contract
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y el Código Civil arts. 1544–1546 / Governed by Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) and Código Civil arts. 1544–1546
1. PARTES / PARTIES
FOTÓGRAFO / ESTUDIO / PHOTOGRAPHER (FOTÓGRAFO / ESTUDIO):
Nombre / Name: [Photographer Name]
NIF / CIF: [Photographer NIF]
Dirección profesional / Professional Address: [Photographer Address]
Nº de afiliación RETA / RETA Registration: [Photographer RETA]
CLIENTE / CLIENT:
Nombre / Name: [Client Name]
NIF / CIF: [Client NIF]
Domicilio social / Registered Address: [Client Address]
Representante / Representative: [Client Representative]
En adelante conjuntamente «las Partes» e individualmente «el Fotógrafo» y «el Cliente» / Together referred to as "the Parties" and individually as "the Photographer" (Fotógrafo) and "the Client" (Cliente).
2. ENCARGO FOTOGRÁFICO / PHOTOGRAPHY ASSIGNMENT
El Fotógrafo se compromete a prestar servicios profesionales de fotografía comercial conforme a este contrato, regido por los artículos 1544–1546 del Código Civil (arrendamiento de servicios) / The Photographer agrees to provide professional photography services under this contract, governed by Código Civil Articles 1544–1546 (arrendamiento de servicios).
Tipo de sesión / Type of Shoot: [Shoot Type]
Lugar / Location: [Shoot Location]
Fecha(s) de sesión / Shoot Date(s): [Shoot Date]
Días de rodaje / Number of Shooting Days: [Shoot Days]
Entregables / Deliverables:
[Deliverables]
Fecha de entrega / Delivery Deadline: [Delivery Date]
El Fotógrafo entregará fotografías de prueba para la selección del Cliente en el plazo acordado. El Cliente seleccionará las imágenes para la edición final. Las imágenes editadas finales se entregarán en el plazo indicado / The Photographer shall deliver proof images for the Client's selection within an agreed turnaround, after which the Client shall select the images for final editing. Final edited images shall be delivered by the delivery deadline stated above.
3. PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIA DE USO / INTELLECTUAL PROPERTY AND COPYRIGHT LICENCE
El Fotógrafo, como autor de las fotografías producidas al amparo de este contrato, ostenta inicialmente todos los derechos de explotación — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación — conforme a los artículos 17–23 de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril — LPI) / The Photographer, as author of the photographs produced under this contract, initially holds all patrimonial rights — including reproduction, distribution, public communication, and transformation — under Articles 17–23 of the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 — LPI). Las fotografías originales que reflejen las elecciones creativas personales del Fotógrafo están protegidas como obras artísticas conforme al artículo 10.1.h de la LPI por un plazo de 70 años post mortem auctoris (art. 26 LPI) / Original photographs are protected as artistic works under Article 10.1.h LPI for a term of 70 years post mortem auctoris (Article 26 LPI).
Previa recepción del pago íntegro de los honorarios acordados, el Fotógrafo concede al Cliente una licencia de uso en los términos siguientes / Subject to full payment of the agreed fee, the Photographer grants the Client a licence of the following scope:
Medios autorizados / Licensed Media: [Usage Media]
Territorio / Geographic Territory: [Usage Territory]
Duración de la licencia / Duration of Licence: [Licence Duration]
Exclusividad / Exclusivity: [Exclusivity]
Conforme al artículo 43.2 de la LPI, todos los derechos no cedidos expresamente quedan reservados al Fotógrafo / Under Article 43.2 LPI, all rights not expressly licensed herein are reserved by the Photographer. El Cliente no podrá sublicenciar, ceder ni transferir los derechos licenciados a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del Fotógrafo / The Client may not sub-license, assign, or transfer the licensed rights to third parties without the Photographer's prior written consent.
Crédito y atribución / Credit and Attribution: [Credit Requirement], conforme al artículo 14.3 de la LPI (derecho de paternidad) / pursuant to Article 14.3 LPI (derecho de paternidad).
4. HONORARIOS Y PAGO / FEES AND PAYMENT
Honorarios de fotografía (neto, sin IVA) / Photography Fee (net, excluding IVA): [Photography Fee]
Honorarios de postproducción / edición (neto, sin IVA) / Post-Production / Editing Fee (net, excluding IVA): [Post-Production Fee]
Todos los honorarios están sujetos al IVA del 21% conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas se emitirán conforme al Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación / All fees are subject to IVA at 21% under Ley 37/1992. Invoices shall be issued in compliance with Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación.
Calendario de pago / Payment Schedule:
Anticipo al firma / Deposit upon signing: [Deposit Amount]
Saldo restante / Balance payment: [Balance Payment Terms]
La licencia de propiedad intelectual no surtirá efecto ni se entregarán los archivos finales hasta que se haya recibido el pago íntegro / The intellectual property licence does not take effect and final file delivery will not occur until full payment of the agreed fees has been received. En caso de pago tardío, se devengarán intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de Morosidad al tipo de referencia del Banco de España más 8 puntos porcentuales / In the event of late payment, statutory interest accrues under Ley 3/2004 at the Banco de España reference rate plus 8 percentage points.
5. AUTORIZACIONES DE IMAGEN Y DERECHOS DE LAS PERSONAS / MODEL RELEASES AND IMAGE RIGHTS
Autorizaciones de imagen / Model Releases: [Model Release Responsibility]. Se deben obtener autorizaciones escritas de todas las personas identificables que aparezcan en fotografías destinadas a uso comercial, conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen / Written model releases must be obtained from all identifiable persons appearing in photographs intended for commercial use, in compliance with Ley Orgánica 1/1982. Los menores requieren el consentimiento de sus padres o tutores / Minors require parental or guardian consent.
Las fotografías que muestren personas identificables constituyen datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) / Photographs featuring identifiable individuals constitute personal data under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La parte responsable de obtener las autorizaciones de imagen debe también obtener el consentimiento conforme al artículo 6.1(a) del RGPD e informar a los interesados de sus derechos de acceso, rectificación y supresión ejercitables ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) / The party responsible for obtaining model releases must also obtain RGPD-compliant consent (Article 6.1(a) RGPD) and inform subjects of their rights through the AEPD.
6. CANCELACIÓN Y APLAZAMIENTO / CANCELLATION AND POSTPONEMENT
Gastos de cancelación / Cancellation Fee: [Cancellation Fee]
En caso de aplazamiento solicitado por el Cliente, el Fotógrafo procurará adaptarse a la nueva fecha según disponibilidad; los costes adicionales de desplazamiento o preproducción serán a cargo del Cliente / In the event of postponement requested by the Client, the Photographer shall endeavour to accommodate the new date subject to availability; additional travel or pre-production costs incurred by the Photographer shall be charged to the Client. Para sesiones exteriores condicionadas por el tiempo, el aplazamiento por condiciones meteorológicas adversas es posible mediante acuerdo escrito entre ambas Partes sin incurrir en gastos de cancelación / For weather-dependent outdoor shoots, postponement due to adverse weather is permitted by mutual written agreement without cancellation charges.
7. PROTECCIÓN DE DATOS / DATA PROTECTION
Cada Parte trata los datos personales de la otra como responsable del tratamiento para la ejecución de este contrato (artículo 6.1(b) del RGPD) / Each Party processes the other's personal data as data controller for the purposes of performing this contract (Article 6.1(b) RGPD). Los datos personales se conservarán durante la vigencia del contrato y durante los 4 años siguientes en cumplimiento de las obligaciones de conservación fiscal conforme a la Ley 37/1992 y el RD 1619/2012 / Personal data shall be retained for the duration of the contract and for a further 4 years consistent with tax retention obligations under Ley 37/1992 and RD 1619/2012. Los interesados pueden ejercer sus derechos conforme a los artículos 15–22 del RGPD ante la AEPD (aepd.es) conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) / Data subjects may exercise their rights under Articles 15–22 RGPD through the AEPD (aepd.es), pursuant to Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
Este contrato se rige por la legislación española, principalmente la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), el Código Civil y la Ley 37/1992 del IVA / This contract is governed by Spanish law, principally the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), the Código Civil, and Ley 37/1992 del IVA. Los litigios no resueltos amistosamente se someterán al Juzgado de lo Mercantil o al Juzgado de Primera Instancia acordado por las Partes, o en su defecto, al de la localidad del domicilio profesional del Fotógrafo / Disputes not resolved amicably shall be submitted to the Juzgado de lo Mercantil or Juzgado de Primera Instancia of the jurisdiction agreed by the Parties, or failing agreement, the courts of the Photographer's professional domicile.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a [Contract Date] / Signed in [Contract City], on [Contract Date].
FOTÓGRAFO / ESTUDIO / PHOTOGRAPHER:
[Photographer Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
CLIENTE / CLIENT:
[Client Name]
Representado por / Represented by: [Client Representative]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Photographer / Studio
________________
Signature
Client / Representative
________________
Signature
Qué es Contrato de Fotografía Comercial España
El Contrato de Fotografía Comercial es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), art. 128; Código Civil arts. 1544–1546, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Las fotografías tienen un doble estatus conforme a la LPI. Las fotografías originales — aquellas que reflejan las elecciones creativas personales del fotógrafo en cuanto a composición, iluminación, encuadre, momento y postproducción — se consideran obras artísticas protegidas por el pleno derecho de autor conforme al Artículo 10.1.h LPI, con un plazo de protección de 70 años post mortem auctoris conforme al Artículo 26 LPI. Las meras reproducciones fotográficas que carecen de originalidad suficiente — como las copias puramente mecánicas de documentos, productos o escenas — están protegidas como derechos afines conforme a los artículos 128 a 130 LPI por un plazo reducido de 25 años desde la creación conforme al Artículo 129 LPI. La fotografía de producto comercial, la fotografía publicitaria y la fotografía editorial generalmente se consideran obras artísticas originales con derecho a la plena protección del derecho de autor de la LPI.
El fotógrafo, como autor conforme al Artículo 5 LPI, ostenta inicialmente todos los derechos patrimoniales (derechos de explotación) sobre las fotografías — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación conforme a los artículos 17 a 23 LPI. El Contrato de Fotografía Comercial debe licenciar o ceder expresamente estos derechos al cliente en la medida en que el cliente necesite utilizar las fotografías — sin una licencia escrita explícita, el cliente no tiene derecho a utilizar las fotografías conforme al Artículo 43 LPI aunque haya pagado por la sesión fotográfica.
Los fotógrafos autónomos en España operan como trabajadores por cuenta propia y están inscritos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Sus servicios están sujetos al IVA conforme a la Ley 37/1992 del IVA — los servicios fotográficos tributan al tipo general del 21 % de IVA, y las facturas deben cumplir el Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación. Los ingresos están sujetos al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) conforme a la Ley 35/2006, con declaraciones trimestrales del Modelo 130 o el Modelo 131 ante la Agencia Tributaria (AEAT).
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisa la fotografía comercial que implica a personas — las fotografías de personas identificables constituyen datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Por su parte, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen protege el derecho de cada persona a su propia imagen — deben obtenerse y documentarse las autorizaciones de imagen para cualquier uso comercial de fotografías que muestren a personas identificables.
Cuándo necesitas Contrato de Fotografía Comercial España
El Contrato de Fotografía Comercial en España es necesario siempre que un fotógrafo profesional realice un encargo de fotografía comercial retribuido para un cliente empresarial — campañas publicitarias, fotografía de producto, fotografía corporativa, fotografía inmobiliaria, sesiones de gastronomía, campañas de moda y cobertura de eventos para uso comercial.
Se necesita el contrato cuando una agencia de publicidad o agencia creativa encarga a un fotógrafo una campaña — la agencia requiere una licencia específica que cubra el uso acordado (impreso, digital, exterior, redes sociales) y el territorio, mientras que el fotógrafo necesita condiciones de pago confirmadas, limitaciones de uso y obligaciones de acreditación.
Se necesita un Contrato de Fotografía Comercial para la fotografía de producto encargada por una empresa de comercio electrónico — los comerciantes online necesitan la titularidad o la licencia clara de las imágenes del producto para su uso comercial continuado, incluidas las futuras ediciones del catálogo y los materiales de marketing.
Se necesita el contrato para la fotografía arquitectónica e inmobiliaria — promotoras, agencias inmobiliarias y empresas constructoras que encargan fotografía exterior e interior de proyectos para materiales de marketing, solicitudes de planificación y comunicados de prensa.
Se necesita un Contrato de Fotografía Comercial para la fotografía corporativa — retratos de directivos, fotografías de equipos, documentación de oficinas e instalaciones — cuando la empresa cliente requiere una licencia amplia de uso interno y externo para comunicaciones de RRHH, informes anuales, sitio web y kits de prensa.
También se necesita el contrato cuando un fotógrafo subcontrata servicios de retoque, gradación de color o postproducción — el Contrato de Fotografía debe abordar quién realiza la postproducción, quién es propietario de los archivos procesados y qué formato y resolución de entrega recibe el cliente.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir la acreditación de relaciones contractuales conforme al Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exige documentación acreditativa para el alta, baja y variaciones de datos en el Sistema de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interviene en procedimientos de regulación de empleo que requieren soporte documental específico. Los Juzgados de lo Mercantil, creados por la Ley Orgánica 8/2003, tienen competencia exclusiva sobre materias concursales y de propiedad industrial. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa prácticas comerciales que pueden afectar a la libre competencia conforme a la Ley 15/2007.
Qué incluir en tu Contrato de Fotografía Comercial España
Un Contrato de Fotografía Comercial válido en España conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y el Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger tanto los derechos de propiedad intelectual del fotógrafo como las necesidades de uso del cliente.
Identificación de las partes: Nombre o razón social completa, DNI/NIE o NIF (para empresas), domicilio profesional y número de IVA (NIF-IVA) tanto del fotógrafo (o estudio fotográfico) como del cliente. Cuando el fotógrafo sea autónomo, puede indicarse su número de inscripción en el RETA.
Alcance de los servicios: Una descripción precisa del encargo fotográfico — tipo de sesión (producto, retrato, arquitectura, gastronomía, moda, evento), lugar, número de días de rodaje y cualquier briefing o moodboard específico del cliente. El contrato debe distinguir entre la sesión fotográfica y la fase de postproducción (edición y retoque).
Entregables: Los entregables específicos — número de fotografías editadas finales, formato de archivo (TIFF, JPEG, RAW), resolución (DPI para impresión o pantalla) y método de entrega (descarga en la nube, USB, WeTransfer). Debe especificarse cualquier proceso de selección.
Licencia de derechos de autor — Derechos de uso: El contrato debe especificar: (1) los medios o canales licenciados — publicidad impresa, publicidad digital, redes sociales, sitio web, punto de venta, editorial, difusión; (2) el territorio geográfico de la licencia; (3) la duración de la licencia; (4) la exclusividad — si el fotógrafo puede utilizar las imágenes para su autopromoción o licenciarlas a terceros. Conforme al Artículo 43.2 LPI, los derechos no expresamente licenciados al cliente quedan reservados al fotógrafo.
Honorarios y calendario de pagos: Los honorarios profesionales acordados incluyendo las tarifas por día, los honorarios de postproducción y cualquier coste adicional. El calendario de pagos — anticipo al firma, saldo al entregar. Todos los honorarios están sujetos al 21 % de IVA conforme a la Ley 37/1992 y deben facturarse conforme al Real Decreto 1619/2012.
Fecha y calendario de la sesión: Fechas de sesión confirmadas y el calendario acordado para la entrega de pruebas y la entrega de archivos finales tras la aprobación del cliente.
Autorizaciones de imagen y modelo: Confirmación de la responsabilidad de obtener las autorizaciones de imagen firmadas de todas las personas identificables, en consonancia con la Ley Orgánica 1/1982 (derecho a la propia imagen) y el RGPD.
Crédito y atribución: Si el nombre del fotógrafo debe aparecer cuando se publiquen las imágenes — el Artículo 14.3 LPI otorga el derecho de paternidad incluso después de la licencia.
Cancelación y aplazamiento: Un baremo de gastos de cancelación para proteger al fotógrafo por el tiempo bloqueado en su agenda y los costes de preproducción.
Protección de datos: Cláusula conforme al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) — especialmente para las fotografías que muestran a personas identificables.
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El marco regulatorio español exige que este tipo de documento incluya cláusulas específicas sobre protección de datos personales conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD — Reglamento UE 2016/679) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones de hasta 20 millones de euros por infracciones graves en materia de tratamiento de datos. Las obligaciones tributarias derivadas incluyen la presentación del Modelo 036 o 037 ante la AEAT para la declaración censal, así como los modelos periódicos de IVA (Modelo 303), retenciones (Modelo 111) e Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). El Consejo General del Notariado supervisa la fe pública en documentos que requieren intervención notarial. La plataforma forms-legal.com facilita la generación de este documento conforme a la legislación española vigente, incorporando todas las cláusulas obligatorias y recomendadas por la práctica jurídica profesional. Los Colegios de Abogados de España ofrecen servicios de turno de oficio y orientación jurídica gratuita para ciudadanos que necesiten asesoramiento sobre la formalización de documentos legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Fotografía Comercial España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-fotografia-comercial-espana
"Contrato de Fotografía Comercial España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-fotografia-comercial-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 5 y los artículos 10 a 11 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), el fotógrafo — como autor — ostenta inicialmente todos los derechos de autor sobre las fotografías que reflejan sus elecciones creativas personales. Esto se aplica incluso si el cliente encarga y paga íntegramente la sesión fotográfica. Sin una licencia o cesión escrita explícita conforme al artículo 43 LPI, el cliente no adquiere ningún derecho a reproducir, distribuir o comunicar públicamente las imágenes — el pago por un servicio fotográfico no transmite automáticamente los derechos de autor. El Contrato de Fotografía Comercial debe incluir por tanto una cláusula explícita de licencia o cesión de propiedad intelectual. Cuando el fotógrafo sea empleado de la empresa cliente (no un autónomo), el artículo 51 LPI establece que los derechos de autor sobre las obras creadas en el ejercicio de la actividad laboral se presumen transmitidos al empresario para los usos necesarios para las actividades ordinarias de la empresa, salvo acuerdo en contrario. Para los fotógrafos autónomos contratados — el escenario más habitual en la fotografía comercial — no existe tal presunción.
Los servicios de fotografía comercial en España están sujetos al tipo general de IVA del 21 % conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El fotógrafo debe emitir facturas conformes al IVA (facturas) de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012 de obligaciones de facturación, indicando la descripción del servicio, la cantidad, el importe neto, el 21 % de IVA por separado y el total bruto. El fotógrafo, como autónomo, declara y paga el IVA trimestralmente a través del Modelo 303 ante la Agencia Tributaria (AEAT) y presenta un resumen anual a través del Modelo 390. Los servicios fotográficos prestados a clientes establecidos en otros Estados miembros de la UE pueden acogerse a la inversión del sujeto pasivo (mecanismo de autoliquidación) conforme al artículo 69 LIVA, siempre que ambas partes sean empresas registradas a efectos del IVA. La venta de copias fotográficas como obras artísticas puede tributar a un tipo reducido de IVA, pero los servicios de fotografía comercial (los honorarios profesionales por la sesión y la edición) tributan sistemáticamente al 21 %.
El uso comercial de fotografías en las que aparecen personas identificables en España requiere el cumplimiento de dos marcos jurídicos superpuestos. En primer lugar, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen — que reconoce el derecho fundamental de cada persona a controlar el uso comercial de su propia imagen (derecho a la propia imagen). Se requiere una autorización de imagen escrita firmada por cada persona identificable en la fotografía para cualquier uso comercial, especificando los usos permitidos, los medios, el territorio y la duración. Los menores requieren el consentimiento de sus padres o tutores. En segundo lugar, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), las fotografías de personas identificables constituyen datos personales — la base jurídica habilitante conforme al RGPD para el tratamiento (habitualmente el consentimiento conforme al artículo 6.1(a) RGPD para el uso comercial de la imagen) debe documentarse y deben respetarse los derechos de la persona a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido orientaciones sobre fotografía y cumplimiento del RGPD.
Una licencia de uso (licencia de uso) conforme a los artículos 43 a 45 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) otorga al cliente el derecho a utilizar las fotografías para usos, medios, territorio y duración especificados — el fotógrafo conserva la titularidad del derecho de autor y los derechos licenciados revierten o requieren renegociación cuando expira la licencia. Una cesión de derechos de explotación transmite los derechos patrimoniales especificados al cliente para el ámbito acordado — el cliente puede sublicenciar, modificar o incorporar las fotografías a otras obras sin recurrir al fotógrafo, dentro del ámbito de la cesión. Conforme al artículo 43.2 LPI, los derechos no expresamente licenciados o cedidos quedan reservados al fotógrafo — por lo que la precisión en la redacción es esencial. Los fotógrafos suelen preferir las estructuras de licencia, ya que los derechos revierten al expirar la licencia. Los clientes que encargan campañas costosas suelen preferir cesiones amplias o licencias perpetuas para garantizar la libertad de uso a largo plazo sin necesidad de renegociar.
Sí. Conforme al artículo 1544 del Código Civil, la obligación del fotógrafo de entregar el resultado del servicio (las fotografías) y la obligación del cliente de pagar el precio acordado son recíprocas (obligaciones sinalagmáticas). El fotógrafo puede ejercer el derecho de retención — retener la entrega de los archivos editados finales hasta que se reciba el pago — como remedio contractual legítimo conforme a los principios generales del Código Civil (exceptio non adimpleti contractus — artículo 1124 CC). El Contrato de Fotografía Comercial debe establecer expresamente que las licencias de derechos de autor otorgadas al cliente no surten efecto y que la entrega de los archivos finales no se producirá hasta que se haya recibido el pago íntegro de los honorarios acordados. Si el cliente no paga tras la entrega, el fotógrafo puede reclamar la deuda mediante el procedimiento monitorio conforme a los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para reclamaciones de hasta 6.000 euros, o mediante el procedimiento civil ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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