Contrato Editorial España
CONTRATO EDITORIAL
Publishing Contract — Contrato de Edición de Obra Literaria
Regulado por la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), artículos 58–73 | Governed by LPI (RDL 1/1996), Arts. 58–73
1. PARTES / PARTIES
AUTOR / TITULAR DE DERECHOS / AUTHOR:
Nombre / Name: [Author Name]
DNI / NIE / Pasaporte / Passport: [Author DNI]
Domicilio / Address: [Author Address]
Agente Literario / Literary Agent: [Literary Agent]
EDITOR / PUBLISHER:
Nombre / Name: [Publisher Name]
CIF: [Publisher NIF]
Domicilio Social / Registered Address: [Publisher Address]
Representante Legal / Legal Representative: [Publisher Rep]
2. LA OBRA / THE WORK
Título / Title: [Work Title]
Género / Tipo / Genre: [Work Genre]
Extensión Aproximada / Approximate Length: [Work Length]
El Autor garantiza que la obra es original, no vulnera derechos de terceros y no ha sido publicada previamente en España en el idioma acordado. El Autor se compromete a entregar el manuscrito completo antes del [Delivery Date], en el formato aceptado por el Editor, conforme al artículo 60 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996). / The Author warrants that the work is original, does not infringe any third-party IP rights, and has not been previously published in Spain in the agreed language. The Author undertakes to deliver the complete manuscript by [Delivery Date], pursuant to LPI Article 60.
3. DERECHOS DE PUBLICACIÓN CEDIDOS / PUBLICATION RIGHTS GRANTED
El Autor cede al Editor una licencia exclusiva para reproducir, distribuir y comunicar públicamente la Obra, conforme a los artículos 58–59 LPI. / The Author grants the Publisher an exclusive licence to reproduce, distribute, and publicly communicate the Work, pursuant to Articles 58–59 LPI.
Territorio / Territory: [Territory]
Idioma(s) / Language(s): [Publication Language]
Ediciones Autorizadas / Authorised Editions: [Edition Limit]
Tirada Máxima por Edición / Maximum Print Run per Edition: [Print Run]
Formatos Autorizados / Authorised Publication Formats: [Formats]
Los derechos no cedidos expresamente al Editor quedan reservados por el Autor (artículo 43.2 LPI). El Editor no podrá aumentar la tirada sin consentimiento escrito previo del Autor (artículo 64 LPI). / Rights not expressly granted are reserved by the Author (Article 43.2 LPI). The Publisher may not increase the print run without the Author's prior written consent (Article 64 LPI).
4. OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN DEL EDITOR / PUBLISHER'S PUBLICATION OBLIGATIONS
El Editor se compromete a publicar la primera edición de la Obra antes del [Publication Deadline], a cuenta y riesgo del Editor, conforme al artículo 58 LPI. El incumplimiento de este plazo (o de 2 años desde la entrega del manuscrito en defecto de plazo acordado) facultará al Autor para resolver el contrato conservando los anticipos recibidos (artículo 66 LPI). / The Publisher undertakes to publish the first edition by [Publication Deadline]. Failure entitles the Author to terminate and retain advances (LPI Article 66).
El Editor proporcionará al Autor ejemplares de autor (ejemplares de autor) de la edición publicada en número a convenir. / The Publisher shall provide the Author with advance copies of the published edition.
El Editor entregará al Autor liquidaciones anuales escritas de derechos (liquidaciones de derechos) conforme al Real Decreto-Ley 24/2021, con detalle de ejemplares vendidos, precio obtenido, deducciones y royalties devengados. / The Publisher shall provide annual written royalty statements as required by RDL 24/2021.
5. REMUNERACIÓN / REMUNERATION
Tipo de Remuneración / Remuneration Type: [Remuneration Type]
Tipo de Royalty — Edición en Papel / Print Edition Royalty Rate: [Royalty Rate Print]
Tipo de Royalty — Edición Digital / Digital Edition Royalty Rate: [Royalty Rate Digital]
Anticipo a Cuenta de Royalties / Advance on Royalties: [Advance Payment], pagadero a la firma del presente contrato. / payable on execution of this contract.
Liquidaciones de Derechos / Royalty Statements: [Royalty Statements], conforme al Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre. / as required by RDL 24/2021.
La remuneración es proporcional a los ingresos generados por la Obra (artículo 63 LPI). La compensación del Autor por la explotación digital se identifica por separado (RDL 24/2021). / Remuneration is proportional to revenues generated (LPI Article 63). Digital exploitation remuneration is separately identified (RDL 24/2021).
6. DERECHOS MORALES Y ATRIBUCIÓN / MORAL RIGHTS AND ATTRIBUTION
Los derechos morales del Autor (artículo 14 LPI) son perpetuos e irrenunciables. El Editor: (a) imprimirá el nombre del Autor de forma destacada en la cubierta, la portada y todos los materiales de promoción (derecho de paternidad — artículo 14.3 LPI); (b) no alterará, abreviará ni modificará la Obra sin consentimiento escrito previo del Autor (derecho de integridad — artículo 14.4 LPI); y (c) no distorsionará la Obra de forma que perjudique el honor o la reputación del Autor. / The Author's moral rights under LPI Article 14 are perpetual and inalienable. The Publisher shall respect the Author's right of attribution (Article 14.3 LPI) and integrity (Article 14.4 LPI).
7. AGOTAMIENTO Y REVERSIÓN DE DERECHOS / OUT-OF-PRINT AND REVERSION
Cuando la Obra quede agotada y no esté disponible comercialmente en ningún formato, el Autor podrá notificar por escrito al Editor la necesidad de preparar una nueva edición o publicación digital. Si el Editor no la pone a disposición en el plazo de 6 meses, el Autor podrá resolver el contrato y los derechos revertirán al Autor, conforme al artículo 68 LPI y al Real Decreto-Ley 24/2021. / When the Work goes out-of-print in all formats, the Author may notify the Publisher. If the Work is not made commercially available within 6 months, the Author may terminate and all rights revert under LPI Article 68 and RDL 24/2021.
8. PROTECCIÓN DE DATOS / DATA PROTECTION
El Editor trata los datos personales del Autor para la ejecución del presente contrato editorial (artículo 6.1(b) del RGPD y Ley Orgánica 3/2018 — LOPDGDD). Los interesados pueden ejercer sus derechos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en aepd.es. / The Publisher processes the Author's personal data for contract performance under Article 6.1(b) RGPD and LOPDGDD.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
El presente contrato se rige por la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril), en su redacción modificada por el Real Decreto-Ley 24/2021. Los litigios se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del Editor, o mediante mediación a través del servicio de conciliación del Registro de la Propiedad Intelectual. / This contract is governed by the LPI (RDL 1/1996) as amended by RDL 24/2021. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of the Publisher's domicile.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], a fecha [Contract Date]. / Signed in [Contract City], on [Contract Date].
AUTOR / AUTHOR:
[Author Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
EDITOR / PUBLISHER:
[Publisher Name]
Representado por / Represented by: [Publisher Rep]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Autor / Author
________________
Signature
Editor / Publisher
________________
Signature
Qué es Contrato Editorial España
El Contrato Editorial es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 58–73, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) fue promulgada originalmente como Ley 22/1987 y consolidada como RDL 1/1996, modificada posteriormente por la Ley 23/2006, la Ley 21/2014 (que transpone la Directiva UE 2011/77/UE sobre la duración de los derechos de autor) y el Real Decreto-Ley 24/2021 (que transpone la Directiva del Mercado Único Digital 2019/790/UE). Conforme a la LPI, los autores gozan tanto de derechos patrimoniales (derechos de explotación) — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación conforme a los artículos 17 a 23 LPI — como de derechos morales — el derecho de divulgación, paternidad, integridad y arrepentimiento conforme a los artículos 14 a 16 LPI. Los derechos morales son inalienables y no pueden ser objeto de renuncia contractual.
Conforme al Artículo 58 LPI, el contrato editorial se define como el acuerdo por el que el autor u otro titular de derechos de autor cede al editor el derecho de reproducir la obra y distribuirla, y el editor se compromete a realizar estas actividades por su cuenta y riesgo y a remunerar al autor. El editor adquiere una licencia exclusiva de publicación — no una transmisión de la titularidad del derecho de autor — salvo que se acuerde por separado una cesión explícita de derechos conforme a los artículos 43 a 45 LPI.
El Registro de la Propiedad Intelectual (administrado a través del Ministerio de Cultura y Deporte y los registros de las comunidades autónomas) ofrece el registro voluntario de obras y contratos, lo que otorga una presunción de autoría y prioridad útil en los procedimientos de infracción ante los Juzgados de lo Mercantil o los Juzgados de lo Civil. El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) gestionan la concesión de licencias colectivas y recaudan la remuneración por las copias privadas (canon por copia privada) conforme al Artículo 25 LPI.
El sector editorial español también se rige por la Ley 10/2007 de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas y la Ley 17/2001 de Marcas (para la marca de las obras publicadas). El Real Decreto-Ley 24/2021 introdujo nuevas obligaciones de transparencia: los editores deben proporcionar a los autores estados de remuneración anuales, y los autores pueden resolver la licencia si el editor no explota la obra en el plazo acordado o la deja agotada. La Dirección General de Propiedad Intelectual y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) supervisan el cumplimiento de la protección de datos en el contexto de las plataformas de publicación digital conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Cuándo necesitas Contrato Editorial España
El Contrato Editorial en España es necesario siempre que un autor o titular de derechos de autor cede a un editor español el derecho de publicar una obra literaria, científica, artística o educativa — el Artículo 58 de la LPI exige que el contrato conste por escrito, y cualquier acuerdo editorial verbal es inaplicable para plazos superiores a un año.
Se necesita un Contrato Editorial cuando una editorial española encarga a un autor un libro, un libro de texto, una novela, una monografía académica o una obra de referencia y tiene la intención de reproducirla y distribuirla comercialmente a través de canales minoristas, plataformas en línea como Amazon o Agapea, o directamente a instituciones.
El contrato es necesario cuando un autor extranjero cede a un editor de habla hispana el derecho de traducir y publicar su obra en España y en América Latina — el derecho de traducción (derecho de traducción) debe incluirse expresamente en el contrato como derecho de transformación conforme al Artículo 21 LPI, y el traductor adquiere derechos de autoría independientes sobre el texto traducido.
Se necesita un Contrato Editorial para los acuerdos de publicación digital — libros electrónicos, audiolibros y plataformas de suscripción digital (Kindle Unlimited, Storytel) — en los que el editor concede a la plataforma de distribución una sublicencia. El Real Decreto-Ley 24/2021 exige que los derechos de publicación digital se negocien por separado y que los autores reciban una remuneración equitativa por los formatos digitales.
El contrato es necesario cuando una institución académica u organismo de investigación publica actas, revistas o documentos de trabajo a través de una editorial comercial — la institución debe confirmar que tiene los derechos necesarios conforme a cualquier acuerdo de empleo o de financiación de la investigación y que la publicación no entra en conflicto con las obligaciones de acceso abierto conforme a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se necesita también un Contrato Editorial cuando un autor de autopublicación contrata un servicio de impresión bajo demanda (como Bubok o IngramSpark España) — el acuerdo de distribución con la plataforma constituye un contrato editorial sujeto a los requisitos de la LPI, y el autor conserva los derechos de autor mientras concede una licencia de distribución no exclusiva.
Qué incluir en tu Contrato Editorial España
Un Contrato Editorial válido en España conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) artículos 58 a 73 debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger tanto al autor como al editor y cumplir los requisitos imperativos de la LPI.
Identificación de la obra: Una descripción precisa de la obra literaria, científica o artística — título, género, materia, extensión aproximada (número de palabras o páginas) y cualquier material adjunto (ilustraciones, índice, bibliografía). Conforme al Artículo 60 LPI, la obligación del autor es entregar la obra en la forma acordada y dentro del plazo convenido.
Identificación de las partes: Nombre o razón social completa, DNI/NIE o NIF (para personas jurídicas) y dirección de contacto tanto del autor (o titular de derechos) como del editor. Cuando el autor esté representado por un agente literario, la autoridad de este debe acreditarse mediante un poder de representación escrito.
Estructura de remuneración y royalties: El mecanismo de remuneración acordado — ya sea un porcentaje de royalties sobre el precio de venta al público (PVP) o una cantidad fija. El Artículo 63 LPI exige que la remuneración del autor sea proporcional a los ingresos generados por la obra y que cualquier pago a tanto alzado esté justificado por la naturaleza o dificultad de la obra. Los tipos de royalties en España oscilan habitualmente entre el 8 % y el 15 % del precio de cubierta (PVP) para las ediciones impresas y el 25 % de los ingresos netos para las ediciones digitales, si bien los tipos son libremente negociables dentro del principio de proporcionalidad.
Límites de edición y tirada: El número de ediciones (ediciones) y la tirada máxima (tirada) por edición que el editor está autorizado a producir. El Artículo 64 LPI prohíbe al editor aumentar la tirada por encima del límite acordado sin el consentimiento escrito del autor. Debe abordarse el tratamiento de los ejemplares no vendidos una vez expirado el período de publicación.
Plazo de publicación: La fecha límite para que el editor publique la primera edición — el Artículo 66 LPI establece que si el editor no publica dentro del plazo acordado (o dentro de los dos años siguientes a la entrega en ausencia de acuerdo), el autor puede resolver el contrato y conservar los anticipos a cuenta recibidos.
Territorio e idioma: El alcance geográfico de los derechos de publicación cedidos — habitualmente España y/o territorios de habla hispana — y el idioma o idiomas de publicación. Los derechos no expresamente cedidos al editor quedan reservados al autor conforme al Artículo 43.2 LPI.
Obligaciones de entrega del autor: El plazo para que el autor entregue el manuscrito, los requisitos de formato (Word, InDesign, PDF), la obligación del autor de aportar contenido original libre de cualquier infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros, y el derecho del autor a corregir las pruebas de imprenta antes de la publicación conforme al Artículo 61 LPI.
Derechos morales y atribución: Confirmación de que el editor imprimirá el nombre del autor de forma destacada en la cubierta, la portada y en todos los materiales promocionales, respetando el derecho de paternidad conforme al Artículo 14.3 LPI. El editor no debe alterar la obra sin el consentimiento escrito del autor, protegiendo el derecho de integridad conforme al Artículo 14.4 LPI.
Cláusula de agotamiento y reversión: Un mecanismo de reversión de los derechos al autor cuando la obra se agote — el autor puede solicitar la reversión si la obra no está disponible comercialmente en el plazo de 6 meses desde la notificación escrita, en consonancia con el Artículo 68 LPI y las obligaciones de transparencia del Real Decreto-Ley 24/2021.
Protección de datos: Una cláusula conforme al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) que confirme la base jurídica del tratamiento de los datos personales del autor (ejecución del contrato conforme al Artículo 6.1(b) RGPD), el período de conservación de datos y los derechos del autor gestionados a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato Editorial España como punto de partida práctico para autores y editores. Todo acuerdo editorial debe ser revisado por un abogado especialista en propiedad intelectual antes de su firma para verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes de la LPI y las prácticas del sector. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato Editorial España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/contrato-editorial-espana
"Contrato Editorial España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/contrato-editorial-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Un contrato editorial (Contrato Editorial) conforme a los artículos 58 a 73 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) otorga al editor una licencia para publicar la obra — el autor conserva la titularidad del derecho de autor y los derechos revierten cuando finaliza el contrato o la obra se agota. Una cesión de derechos de explotación conforme a los artículos 43 a 45 LPI transmite los derechos patrimoniales de explotación al cesionario por la duración, el territorio y las modalidades acordadas, pero la titularidad del derecho de autor en España no puede cederse plena y permanentemente — los derechos morales (derechos morales) conforme al artículo 14 LPI permanecen siempre en el autor y son inalienables. En la práctica, los contratos editoriales españoles se estructuran como licencias exclusivas, no como cesiones plenas, porque las disposiciones imperativas de protección del autor de la LPI (artículos 59, 66, 68) se aplican específicamente a la forma del contrato editorial y no pueden excluirse. Una supuesta cesión plena de derechos de autor que pretenda privar al autor de los derechos de reversión o de la remuneración proporcional sería nula conforme al artículo 59 LPI en la medida en que entre en conflicto con las disposiciones imperativas.
La Ley de Propiedad Intelectual (artículo 63 LPI) exige que la remuneración del autor sea proporcional a los ingresos generados por la obra y que cualquier pago a tanto alzado esté justificado. En la práctica, las tarifas del mercado editorial español para los libros impresos oscilan habitualmente entre el 8 % y el 10 % del precio de venta al público (PVP) para los autores primerizos, y entre el 12 % y el 15 % para los autores consolidados, calculados sobre los ejemplares vendidos y no sobre los impresos. Los royalties de las ediciones digitales (libros electrónicos) oscilan habitualmente entre el 20 % y el 25 % de los ingresos netos del editor. Las editoriales académicas y educativas suelen pagar tarifas fijas más bajas o porcentajes de royalties más reducidos debido a las tiradas más pequeñas y a la distribución institucional. Los anticipos a cuenta de derechos son habituales en la edición comercial — son recuperables con cargo a los royalties futuros pero no son reembolsables si el libro no los amortiza, salvo que el contrato lo prevea expresamente. El Real Decreto-Ley 24/2021 exige a los editores que proporcionen a los autores liquidaciones escritas anuales en las que se muestren los ejemplares vendidos, el precio, las deducciones y los royalties debidos, lo que permite a los autores auditar sus estados de remuneración.
Sí. El artículo 66 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) otorga al autor el derecho a resolver el contrato editorial y conservar los anticipos recibidos si el editor no publica la obra en el plazo acordado en el contrato o — en ausencia de plazo acordado — en el plazo de dos años desde que el autor entregue el manuscrito completo. La resolución conforme al artículo 66 LPI no requiere prueba de culpa; el mero incumplimiento del plazo legal es suficiente. Además, conforme al artículo 68 LPI, el autor puede exigir la resolución y la reversión de los derechos cuando la obra se agote y el editor no prepare una nueva edición en el plazo de seis meses desde la solicitud escrita del autor. El Real Decreto-Ley 24/2021 reforzó estos derechos de reversión para las obras digitales — si un libro electrónico no está disponible comercialmente en ninguna plataforma, el autor puede solicitar la reversión de la misma manera. Los litigios sobre resolución se resuelven ante el Juzgado de lo Civil o el Juzgado de lo Mercantil, tras cualquier intento de mediación ante el Registro de la Propiedad Intelectual.
El registro es voluntario, no obligatorio. El Registro de la Propiedad Intelectual (administrado por los registros de las comunidades autónomas y coordinado por el Ministerio de Cultura y Deporte) ofrece protección declarativa — no constitutiva —: el derecho de autor en España surge automáticamente con la creación de la obra conforme al artículo 1 LPI, sin necesidad de formalidad alguna. No obstante, el registro tanto de la obra como del contrato editorial es muy recomendable porque genera una presunción de autoría y prioridad de acceso público que resulta valiosa en los procedimientos de infracción ante los tribunales españoles. El registro es especialmente importante para las obras en riesgo de piratería (contenidos digitales, software, obras audiovisuales). Las tasas de registro varían según el registro de la comunidad autónoma, pero son módicas. El Registro no examina la validez sustantiva de los contratos — se limita a registrarlos. El CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) y la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) también llevan registros de obras y autores para la administración de licencias colectivas, y la pertenencia a estas entidades proporciona documentación adicional de la autoría.
Conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), los derechos morales del autor (derechos morales) son perpetuos, inalienables e irrenunciables — no pueden ser objeto de renuncia contractual ni siquiera en un contrato editorial. Los principales derechos morales son: (1) el derecho de divulgación — el autor decide si y cuándo publicar; (2) el derecho de paternidad — el nombre del autor debe figurar en todos los ejemplares y en toda la publicidad; (3) el derecho de integridad — el editor no puede alterar, resumir o modificar la obra sin el consentimiento escrito del autor, y no debe distorsionarla de manera que perjudique su reputación; (4) el derecho de arrepentimiento — el autor puede retirar la obra de circulación por cambio de sus convicciones, previa indemnización al editor de los daños y perjuicios demostrados conforme al artículo 14.6 LPI; y (5) el derecho de acceso al ejemplar único o raro conforme al artículo 14.7 LPI. Cualquier cláusula contractual que pretenda renunciar a estos derechos morales es nula conforme al derecho español. Los editores deben respetar la atribución en todos los formatos, incluidas las ediciones digitales, los extractos promocionales y las adaptaciones licenciadas a terceros.
El Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre transpuso en España la Directiva del Mercado Único Digital de la UE (2019/790/UE), introduciendo cambios importantes en los contratos editoriales. En primer lugar, los autores tienen ahora derecho a una remuneración adecuada y proporcionada por la explotación digital, y los editores deben negociar los royalties digitales por separado en lugar de agruparlos con los royalties de las ediciones impresas al mismo tipo. En segundo lugar, los editores deben proporcionar a los autores informes de transparencia anuales con el detalle de los ejemplares vendidos (impresos y digitales), los ingresos generados, los royalties pagados y las deducciones aplicadas — el incumplimiento de esta obligación faculta al autor a reclamar una solución ante el Juzgado de lo Civil. En tercer lugar, un mecanismo de ajuste por éxito comercial permite a los autores solicitar la renegociación de la remuneración cuando una obra alcanza un éxito comercial inesperadamente elevado. En cuarto lugar, las obras no disponibles en el comercio se benefician de un régimen de licencias colectivas gestionado a través del CEDRO para su digitalización por instituciones del patrimonio cultural, con derechos individuales de exclusión. En quinto lugar, el derecho de revocación por falta de explotación permite a los autores resolver las licencias de obras digitales que no sean explotadas comercialmente en un plazo razonable.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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