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Contrato de Prestación de Servicios IT (España)

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 2
Contrato de Prestación de Servicios IT
IT Services Agreement Spain (Contrato de Prestación de Servicios IT)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Contrato de Servicios IT

Regulado por el artículo 1544 del Código Civil, la Ley 34/2002 (LSSI) y el Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI)

1. PARTES

CLIENTE:

NIF/CIF: [Client NIF]

Domicilio social: [Client Address]

Representante legal: [Client Representative]

PRESTADOR DE SERVICIOS IT:

Domicilio social: [Provider Address]

Representante legal: [Provider Representative]

2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS IT

Tipo de servicios: [Service Type]

Servicios y entregables: [Services Description]

Calendario del proyecto e hitos: [Project Timeline]

Este contrato se clasifica como [Service Type] conforme al artículo 1544 del Código Civil. Para el desarrollo de software a medida (arrendamiento de obra), el proveedor se compromete a entregar un producto de software funcional que cumpla las especificaciones acordadas (obligación de resultado). Para los servicios gestionados y de soporte (arrendamiento de servicios), el proveedor se compromete a prestar los servicios con la diligencia profesional debida (obligación de medios).

3. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)

Objetivo de disponibilidad del sistema: [Availability Target]

Tiempos de respuesta y resolución de incidentes: [Critical Response Time]

Créditos de servicio (SLA Credits): [SLA Credits]

El cumplimiento del ANS se medirá mensualmente y se comunicará al cliente. Las obligaciones de créditos de servicio constituyen cláusulas penales válidas conforme al artículo 1152 del Código Civil. Los supuestos de fuerza mayor previstos en el artículo 1105 CC excluyen la responsabilidad por incumplimiento del ANS.

4. PROPIEDAD INTELECTUAL

Titularidad de los entregables: [IP Ownership]

Cuando se acuerde una cesión plena y exclusiva, el proveedor cede en este acto al cliente todos los derechos de propiedad intelectual sobre todos los entregables creados en virtud de este contrato —incluyendo software, código, documentación y bases de datos—, comprendiendo los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, conforme a los artículos 43 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI). La cesión surte efecto en el momento del pago íntegro por el cliente del hito aplicable o de la factura final. El proveedor garantiza que los entregables no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros. Respecto de los componentes preexistentes incorporados a los entregables, el proveedor deberá revelar toda la propiedad intelectual de terceros y los componentes de código abierto, confirmando los términos de licencia aplicables.

5. CONDICIONES COMERCIALES

Estructura de honorarios: [Fee Structure]

Importe de los honorarios: [Service Fee]

Condiciones de pago: [Payment Terms]

Fecha de inicio: [Commencement Date]

Duración del contrato: [Contract Duration]

Las facturas incluirán el IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA y cumplirán el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación). Los intereses de demora se devengarán al tipo establecido por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD / LOPDGDD)

Tratamiento de datos personales por el proveedor: [Personal Data Processed]

Categorías de datos personales tratados: [Data Categories]

Cuando el proveedor trate datos personales por cuenta del cliente en el desarrollo de los servicios IT, el proveedor actuará como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Las partes suscribirán un Acuerdo de Encargo del Tratamiento independiente conforme al artículo 28 RGPD que especifique: categorías de datos tratados; finalidades del tratamiento; medidas técnicas y organizativas de seguridad conforme al artículo 32 RGPD; restricciones sobre subencargados; obligaciones de notificación de violaciones de seguridad (notificación a la AEPD en el plazo de 72 horas conforme al artículo 33 RGPD); y supresión o devolución de los datos a la finalización del contrato. Para las transferencias internacionales de datos fuera del EEE, se incorporarán las Cláusulas Contractuales Tipo (SCC) conforme al artículo 46 RGPD. Las sanciones de la AEPD por incumplimiento en el tratamiento de datos pueden alcanzar los 20.000.000 € o el 4% de la facturación anual global.

7. CONFIDENCIALIDAD

Cada parte mantendrá con carácter estrictamente confidencial toda la información privativa, los secretos empresariales (conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales), las especificaciones técnicas, el código fuente, los datos comerciales y los datos personales revelados durante la prestación de los servicios. Las obligaciones de confidencialidad subsistirán tras la resolución del contrato durante un período de 5 años.

8. RESPONSABILIDAD

La responsabilidad total y agregada del proveedor en virtud de este contrato no excederá de los honorarios abonados durante los 12 meses anteriores al hecho que dé origen a la reclamación. Ninguna de las partes será responsable de los daños indirectos o consecuenciales (daños indirectos, lucro cesante), salvo en la medida en que sean causados por dolo, mala fe o negligencia grave, sin perjuicio de las normas imperativas de responsabilidad del derecho español previstas en los artículos 1101 a 1107 del Código Civil, que no pueden excluirse contractualmente.

9. RESOLUCIÓN

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento esencial conforme al artículo 1124 CC mediante notificación escrita con 30 días de antelación, sujeto a un derecho de subsanación para los incumplimientos subsanables. El cliente podrá resolver el contrato sin causa mediante notificación escrita con 60 días de antelación, sujeto al pago de todos los honorarios por los servicios prestados hasta la resolución. El plazo de prescripción de las acciones contractuales conforme al artículo 1964 CC es de 5 años.

10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Este contrato se rige por la legislación española, principalmente el Código Civil (artículo 1544), el Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), la Ley 34/2002 (LSSI-CE), el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Las controversias se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social del cliente.

FIRMAS

CLIENTE:

Representado por: [Client Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

PRESTADOR DE SERVICIOS IT:

Representado por: [Provider Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Cliente / Representante Legal

________________

Signature

Prestador de Servicios IT / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Prestación de Servicios IT (España)

El Contrato de Prestación de Servicios IT es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1544; Ley 34/2002 (LSSI); Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

El Código Civil distingue el arrendamiento de servicios — en el que el prestador se compromete a actuar con diligencia profesional sin garantizar un resultado concreto (obligación de medios) — del arrendamiento de obra — en el que el prestador se obliga a entregar un resultado o entregable específico (obligación de resultado). El desarrollo de software a medida constituye habitualmente un arrendamiento de obra (art. 1544 CC), puesto que el proveedor está obligado a entregar un producto software funcional conforme a las especificaciones acordadas. Los contratos de mantenimiento y servicios gestionados continuados son generalmente arrendamientos de servicios. Esta distinción determina los remedios disponibles en caso de incumplimiento — en la obligación de resultado, el cliente dispone de derechos más firmes para exigir la entrega o reclamar daños por la no entrega.

La titularidad de la propiedad intelectual sobre el software y los entregables tecnológicos se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI). Conforme al Artículo 97 LPI, los derechos de autor sobre un programa de ordenador creado por un trabajador en el marco de su relación laboral corresponden automáticamente al empleador. Para el software desarrollado por un proveedor externo bajo un contrato de servicios, la titularidad depende de lo pactado contractualmente — sin una cláusula expresa de cesión, el proveedor conserva la propiedad intelectual y se limita a otorgar al cliente una licencia de uso (art. 43 LPI). Los clientes que encargan desarrollo a medida deben insistir en la cesión plena y exclusiva de todos los derechos patrimoniales de explotación sobre los entregables (arts. 43 y 97 LPI), incluyendo reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Las obligaciones en materia de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) son centrales en los contratos de servicios IT españoles. Cuando el proveedor trata datos personales por cuenta del cliente — accediendo a bases de datos, gestionando sistemas CRM u hospedando aplicaciones que tratan datos personales —, actúa como encargado del tratamiento (art. 28 RGPD) y debe suscribirse un Acuerdo de Encargo del Tratamiento (DPA) que forme parte del contrato IT. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado Guías específicas sobre el tratamiento de datos en servicios IT y computación en la nube.

La Ley 34/2002 (LSSI-CE) regula a los prestadores IT que operan como proveedores de servicios en línea — plataformas cloud, aplicaciones SaaS, mercados digitales —, imponiendo obligaciones de transparencia informativa (nombre, NIF, domicilio) y requisitos de contratación electrónica. La Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza, implementa el Reglamento eIDAS ((UE) 910/2014) para la firma electrónica cualificada en la prestación de servicios IT.

Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios IT (España)

El Contrato de Prestación de Servicios IT en España es necesario siempre que una empresa, un organismo público o un particular contrate a un proveedor tecnológico para que preste servicios de desarrollo de software, soporte IT, gestión de infraestructura u otro servicio tecnológico con alcance comercial, obligaciones continuadas o acceso a datos sensibles.

Se requiere un contrato IT formal cuando una empresa encarga el desarrollo de software a medida — aplicación web, app móvil, integración de ERP o solución de base de datos personalizada. El contrato debe regular los entregables, los procedimientos de pruebas de aceptación, la cesión de propiedad intelectual y la responsabilidad por defectos del software y vulnerabilidades de seguridad.

Es necesario cuando una empresa contrata a un proveedor de servicios gestionados (MSP) para la gestión continua de infraestructura — hosting en la nube, administración de servidores, monitorización de redes, copias de seguridad y recuperación — con acuerdos de nivel de servicio (ANS) definidos para disponibilidad, tiempo de respuesta y resolución de incidencias.

Se precisa cuando una empresa contrata a una empresa de ciberseguridad para pruebas de penetración (pentesting), auditorías de seguridad, análisis de vulnerabilidades o servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC). El contrato debe delimitar el alcance de las pruebas autorizadas, las obligaciones de confidencialidad y el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS — Real Decreto 311/2022).

Es necesario cuando un proveedor de SaaS (Software como Servicio) entrega una aplicación cloud por suscripción a clientes empresariales españoles — el contrato debe regular la residencia de datos (dentro de la UE/EEE para cumplir el RGPD), los términos de tratamiento de datos del art. 28 RGPD, los ANS de disponibilidad de la plataforma y los derechos de portabilidad y supresión de datos del cliente (arts. 20 y 17 RGPD).

Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil inscribe a las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La CNMC aplica la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales (art. 1255).

Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios IT (España)

Un Contrato de Prestación de Servicios IT válido en España conforme al Artículo 1544 del Código Civil, la Ley 34/2002 (LSSI), el Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI) y el RGPD debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y cumplir con las obligaciones en materia de propiedad intelectual, protección de datos y obligaciones mercantiles.

Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social e inscripción registral en el Registro Mercantil de cliente y prestador. Datos de contacto para comunicaciones formales y consultas RGPD. Deben indicarse los datos de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional del prestador.

Alcance de los servicios: Descripción precisa de todos los servicios IT a prestar — entregables específicos, hitos, especificaciones funcionales, requisitos técnicos, servicios excluidos y servicios de transición o incorporación. Para proyectos de desarrollo de software, debe incorporarse por referencia un documento de especificaciones técnicas o PRD. Debe precisarse si la obligación es de medios o de resultado, pues determina el estándar de cumplimiento y los remedios disponibles.

Calendario de hitos: Para servicios de proyecto (desarrollo, implementación), fechas de inicio, entrega de hitos y finalización del proyecto. Puede incorporarse un diagrama de Gantt por referencia. Las cláusulas de gestión de cambios de alcance — cómo se acuerdan, documentan y presupuestan — son esenciales en proyectos de software.

Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS): Para contratos de servicios gestionados y soporte, parámetros ANS medibles — disponibilidad del sistema (% de tiempo activo), tiempos de respuesta y resolución por nivel de gravedad, procedimientos de escalado. Créditos de servicio por incumplimiento del ANS como cláusula penal válida (art. 1152 CC). Metodología de medición y frecuencia de reporting.

Propiedad intelectual: Cláusula expresa que regule la titularidad de todos los entregables tecnológicos — software, código fuente, documentación y bases de datos. Para desarrollo a medida: cesión plena y exclusiva de todos los derechos patrimoniales de explotación (arts. 43 y 97 LPI), incluyendo reproducción, distribución, transformación y comunicación pública. Para productos estándar o SaaS: alcance y condiciones de la licencia otorgada al cliente. Garantía del proveedor de que los entregables no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros.

Protección de datos: Acuerdo de Encargo del Tratamiento obligatorio (art. 28 RGPD) si el proveedor trata datos personales por cuenta del cliente, con detalle de: categorías de datos, finalidades, medidas de seguridad (art. 32 RGPD), restricciones sobre subencargados, notificación de brechas de seguridad (72 horas a la AEPD, art. 33 RGPD) y supresión o devolución de datos al término del contrato. Para transferencias internacionales fuera del EEE, deben incorporarse las Cláusulas Contractuales Tipo (CCT) de la Comisión Europea (art. 46 RGPD).

Confidencialidad: Obligaciones recíprocas de confidencialidad sobre la información propietaria, datos empresariales, especificaciones técnicas, código fuente y datos personales, bajo la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Duración de las obligaciones de confidencialidad tras la extinción del contrato.

Pago: Estructura de honorarios acordada — precio fijo, tiempo y materiales, cuota mensual o pagos por hitos — con periodicidad de facturación, condiciones de pago e intereses de demora conforme a la Ley 3/2004. El IVA al 21% se aplica a los servicios IT (Ley 37/1992).

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Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. art. 1544 CCBR official
  2. art. 1152 CCBR official
  3. eIDASEU official

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