Contrato de Prestación de Servicios IT (España)
Datos clave
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Contrato de Servicios IT
Regulado por el artículo 1544 del Código Civil, la Ley 34/2002 (LSSI) y el Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI)
1. PARTES
CLIENTE:
Nombre: [Client Name]
NIF/CIF: [Client NIF]
Domicilio social: [Client Address]
Representante legal: [Client Representative]
PRESTADOR DE SERVICIOS IT:
Nombre: [Provider Name]
NIF/CIF: [Provider NIF]
Domicilio social: [Provider Address]
Representante legal: [Provider Representative]
2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS IT
Tipo de servicios: [Service Type]
Servicios y entregables: [Services Description]
Calendario del proyecto e hitos: [Project Timeline]
Este contrato se clasifica como [Service Type] conforme al artículo 1544 del Código Civil. Para el desarrollo de software a medida (arrendamiento de obra), el proveedor se compromete a entregar un producto de software funcional que cumpla las especificaciones acordadas (obligación de resultado). Para los servicios gestionados y de soporte (arrendamiento de servicios), el proveedor se compromete a prestar los servicios con la diligencia profesional debida (obligación de medios).
3. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
Objetivo de disponibilidad del sistema: [Availability Target]
Tiempos de respuesta y resolución de incidentes: [Critical Response Time]
Créditos de servicio (SLA Credits): [SLA Credits]
El cumplimiento del ANS se medirá mensualmente y se comunicará al cliente. Las obligaciones de créditos de servicio constituyen cláusulas penales válidas conforme al artículo 1152 del Código Civil. Los supuestos de fuerza mayor previstos en el artículo 1105 CC excluyen la responsabilidad por incumplimiento del ANS.
4. PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de los entregables: [IP Ownership]
Cuando se acuerde una cesión plena y exclusiva, el proveedor cede en este acto al cliente todos los derechos de propiedad intelectual sobre todos los entregables creados en virtud de este contrato —incluyendo software, código, documentación y bases de datos—, comprendiendo los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, conforme a los artículos 43 y 97 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI). La cesión surte efecto en el momento del pago íntegro por el cliente del hito aplicable o de la factura final. El proveedor garantiza que los entregables no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros. Respecto de los componentes preexistentes incorporados a los entregables, el proveedor deberá revelar toda la propiedad intelectual de terceros y los componentes de código abierto, confirmando los términos de licencia aplicables.
5. CONDICIONES COMERCIALES
Estructura de honorarios: [Fee Structure]
Importe de los honorarios: [Service Fee]
Condiciones de pago: [Payment Terms]
Fecha de inicio: [Commencement Date]
Duración del contrato: [Contract Duration]
Las facturas incluirán el IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992 del IVA y cumplirán el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación). Los intereses de demora se devengarán al tipo establecido por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD / LOPDGDD)
Tratamiento de datos personales por el proveedor: [Personal Data Processed]
Categorías de datos personales tratados: [Data Categories]
Cuando el proveedor trate datos personales por cuenta del cliente en el desarrollo de los servicios IT, el proveedor actuará como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Las partes suscribirán un Acuerdo de Encargo del Tratamiento independiente conforme al artículo 28 RGPD que especifique: categorías de datos tratados; finalidades del tratamiento; medidas técnicas y organizativas de seguridad conforme al artículo 32 RGPD; restricciones sobre subencargados; obligaciones de notificación de violaciones de seguridad (notificación a la AEPD en el plazo de 72 horas conforme al artículo 33 RGPD); y supresión o devolución de los datos a la finalización del contrato. Para las transferencias internacionales de datos fuera del EEE, se incorporarán las Cláusulas Contractuales Tipo (SCC) conforme al artículo 46 RGPD. Las sanciones de la AEPD por incumplimiento en el tratamiento de datos pueden alcanzar los 20.000.000 € o el 4% de la facturación anual global.
7. CONFIDENCIALIDAD
Cada parte mantendrá con carácter estrictamente confidencial toda la información privativa, los secretos empresariales (conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales), las especificaciones técnicas, el código fuente, los datos comerciales y los datos personales revelados durante la prestación de los servicios. Las obligaciones de confidencialidad subsistirán tras la resolución del contrato durante un período de 5 años.
8. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad total y agregada del proveedor en virtud de este contrato no excederá de los honorarios abonados durante los 12 meses anteriores al hecho que dé origen a la reclamación. Ninguna de las partes será responsable de los daños indirectos o consecuenciales (daños indirectos, lucro cesante), salvo en la medida en que sean causados por dolo, mala fe o negligencia grave, sin perjuicio de las normas imperativas de responsabilidad del derecho español previstas en los artículos 1101 a 1107 del Código Civil, que no pueden excluirse contractualmente.
9. RESOLUCIÓN
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento esencial conforme al artículo 1124 CC mediante notificación escrita con 30 días de antelación, sujeto a un derecho de subsanación para los incumplimientos subsanables. El cliente podrá resolver el contrato sin causa mediante notificación escrita con 60 días de antelación, sujeto al pago de todos los honorarios por los servicios prestados hasta la resolución. El plazo de prescripción de las acciones contractuales conforme al artículo 1964 CC es de 5 años.
10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por la legislación española, principalmente el Código Civil (artículo 1544), el Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), la Ley 34/2002 (LSSI-CE), el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Las controversias se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social del cliente.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
CLIENTE:
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PRESTADOR DE SERVICIOS IT:
Representado por: [Provider Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente / Representante Legal
________________
Signature
Prestador de Servicios IT / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Contrato de Prestación de Servicios IT (España)
El Contrato de Prestación de Servicios IT es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil art. 1544; Ley 34/2002 (LSSI); Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Código Civil distingue el arrendamiento de servicios — en el que el prestador se compromete a actuar con diligencia profesional sin garantizar un resultado concreto (obligación de medios) — del arrendamiento de obra — en el que el prestador se obliga a entregar un resultado o entregable específico (obligación de resultado). El desarrollo de software a medida constituye habitualmente un arrendamiento de obra (art. 1544 CC), puesto que el proveedor está obligado a entregar un producto software funcional conforme a las especificaciones acordadas. Los contratos de mantenimiento y servicios gestionados continuados son generalmente arrendamientos de servicios. Esta distinción determina los remedios disponibles en caso de incumplimiento — en la obligación de resultado, el cliente dispone de derechos más firmes para exigir la entrega o reclamar daños por la no entrega.
La titularidad de la propiedad intelectual sobre el software y los entregables tecnológicos se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI). Conforme al Artículo 97 LPI, los derechos de autor sobre un programa de ordenador creado por un trabajador en el marco de su relación laboral corresponden automáticamente al empleador. Para el software desarrollado por un proveedor externo bajo un contrato de servicios, la titularidad depende de lo pactado contractualmente — sin una cláusula expresa de cesión, el proveedor conserva la propiedad intelectual y se limita a otorgar al cliente una licencia de uso (art. 43 LPI). Los clientes que encargan desarrollo a medida deben insistir en la cesión plena y exclusiva de todos los derechos patrimoniales de explotación sobre los entregables (arts. 43 y 97 LPI), incluyendo reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Las obligaciones en materia de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) son centrales en los contratos de servicios IT españoles. Cuando el proveedor trata datos personales por cuenta del cliente — accediendo a bases de datos, gestionando sistemas CRM u hospedando aplicaciones que tratan datos personales —, actúa como encargado del tratamiento (art. 28 RGPD) y debe suscribirse un Acuerdo de Encargo del Tratamiento (DPA) que forme parte del contrato IT. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado Guías específicas sobre el tratamiento de datos en servicios IT y computación en la nube.
La Ley 34/2002 (LSSI-CE) regula a los prestadores IT que operan como proveedores de servicios en línea — plataformas cloud, aplicaciones SaaS, mercados digitales —, imponiendo obligaciones de transparencia informativa (nombre, NIF, domicilio) y requisitos de contratación electrónica. La Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza, implementa el Reglamento eIDAS ((UE) 910/2014) para la firma electrónica cualificada en la prestación de servicios IT.
Cuándo necesitas Contrato de Prestación de Servicios IT (España)
El Contrato de Prestación de Servicios IT en España es necesario siempre que una empresa, un organismo público o un particular contrate a un proveedor tecnológico para que preste servicios de desarrollo de software, soporte IT, gestión de infraestructura u otro servicio tecnológico con alcance comercial, obligaciones continuadas o acceso a datos sensibles.
Se requiere un contrato IT formal cuando una empresa encarga el desarrollo de software a medida — aplicación web, app móvil, integración de ERP o solución de base de datos personalizada. El contrato debe regular los entregables, los procedimientos de pruebas de aceptación, la cesión de propiedad intelectual y la responsabilidad por defectos del software y vulnerabilidades de seguridad.
Es necesario cuando una empresa contrata a un proveedor de servicios gestionados (MSP) para la gestión continua de infraestructura — hosting en la nube, administración de servidores, monitorización de redes, copias de seguridad y recuperación — con acuerdos de nivel de servicio (ANS) definidos para disponibilidad, tiempo de respuesta y resolución de incidencias.
Se precisa cuando una empresa contrata a una empresa de ciberseguridad para pruebas de penetración (pentesting), auditorías de seguridad, análisis de vulnerabilidades o servicios de Centro de Operaciones de Seguridad (SOC). El contrato debe delimitar el alcance de las pruebas autorizadas, las obligaciones de confidencialidad y el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS — Real Decreto 311/2022).
Es necesario cuando un proveedor de SaaS (Software como Servicio) entrega una aplicación cloud por suscripción a clientes empresariales españoles — el contrato debe regular la residencia de datos (dentro de la UE/EEE para cumplir el RGPD), los términos de tratamiento de datos del art. 28 RGPD, los ANS de disponibilidad de la plataforma y los derechos de portabilidad y supresión de datos del cliente (arts. 20 y 17 RGPD).
Bajo la Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, el Registro Mercantil inscribe a las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La CNMC aplica la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales (art. 1255).
Qué incluir en tu Contrato de Prestación de Servicios IT (España)
Un Contrato de Prestación de Servicios IT válido en España conforme al Artículo 1544 del Código Civil, la Ley 34/2002 (LSSI), el Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI) y el RGPD debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y cumplir con las obligaciones en materia de propiedad intelectual, protección de datos y obligaciones mercantiles.
Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social e inscripción registral en el Registro Mercantil de cliente y prestador. Datos de contacto para comunicaciones formales y consultas RGPD. Deben indicarse los datos de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional del prestador.
Alcance de los servicios: Descripción precisa de todos los servicios IT a prestar — entregables específicos, hitos, especificaciones funcionales, requisitos técnicos, servicios excluidos y servicios de transición o incorporación. Para proyectos de desarrollo de software, debe incorporarse por referencia un documento de especificaciones técnicas o PRD. Debe precisarse si la obligación es de medios o de resultado, pues determina el estándar de cumplimiento y los remedios disponibles.
Calendario de hitos: Para servicios de proyecto (desarrollo, implementación), fechas de inicio, entrega de hitos y finalización del proyecto. Puede incorporarse un diagrama de Gantt por referencia. Las cláusulas de gestión de cambios de alcance — cómo se acuerdan, documentan y presupuestan — son esenciales en proyectos de software.
Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS): Para contratos de servicios gestionados y soporte, parámetros ANS medibles — disponibilidad del sistema (% de tiempo activo), tiempos de respuesta y resolución por nivel de gravedad, procedimientos de escalado. Créditos de servicio por incumplimiento del ANS como cláusula penal válida (art. 1152 CC). Metodología de medición y frecuencia de reporting.
Propiedad intelectual: Cláusula expresa que regule la titularidad de todos los entregables tecnológicos — software, código fuente, documentación y bases de datos. Para desarrollo a medida: cesión plena y exclusiva de todos los derechos patrimoniales de explotación (arts. 43 y 97 LPI), incluyendo reproducción, distribución, transformación y comunicación pública. Para productos estándar o SaaS: alcance y condiciones de la licencia otorgada al cliente. Garantía del proveedor de que los entregables no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros.
Protección de datos: Acuerdo de Encargo del Tratamiento obligatorio (art. 28 RGPD) si el proveedor trata datos personales por cuenta del cliente, con detalle de: categorías de datos, finalidades, medidas de seguridad (art. 32 RGPD), restricciones sobre subencargados, notificación de brechas de seguridad (72 horas a la AEPD, art. 33 RGPD) y supresión o devolución de datos al término del contrato. Para transferencias internacionales fuera del EEE, deben incorporarse las Cláusulas Contractuales Tipo (CCT) de la Comisión Europea (art. 46 RGPD).
Confidencialidad: Obligaciones recíprocas de confidencialidad sobre la información propietaria, datos empresariales, especificaciones técnicas, código fuente y datos personales, bajo la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Duración de las obligaciones de confidencialidad tras la extinción del contrato.
Pago: Estructura de honorarios acordada — precio fijo, tiempo y materiales, cuota mensual o pagos por hitos — con periodicidad de facturación, condiciones de pago e intereses de demora conforme a la Ley 3/2004. El IVA al 21% se aplica a los servicios IT (Ley 37/1992).
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Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 1544 CCBR official
- art. 1152 CCBR official
- eIDASEU official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Prestación de Servicios IT (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-prestacion-servicios-it-espana
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Preguntas Frecuentes
La titularidad de la propiedad intelectual sobre el software desarrollado a medida bajo un contrato de servicios IT en España se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI) y por lo pactado contractualmente. Conforme al artículo 97.4 LPI, los derechos de autor sobre un programa de ordenador creado por un trabajador en el ejercicio de sus funciones laborales corresponden automáticamente a la empresa empleadora sin necesidad de cesión adicional. Sin embargo, para el software creado por un proveedor externo de servicios IT (autónomo o empresa IT) bajo un contrato de servicios — y no bajo una relación laboral —, la LPI no transfiere automáticamente la titularidad al cliente comitente. Sin una cláusula expresa de cesión de propiedad intelectual en el contrato de servicios, el proveedor IT conserva íntegramente los derechos de autor sobre el software entregado y únicamente concede al cliente una licencia de uso. Los clientes deben incluir siempre en el contrato una cesión plena y exclusiva de todos los derechos patrimoniales de explotación sobre los entregables (arts. 43 y 97 LPI), incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación en toda forma y soporte. La cesión debe constar por escrito (art. 45 LPI).
Un proveedor de servicios IT en España que trata datos personales por cuenta de su cliente actúa como encargado del tratamiento conforme al artículo 4.8 y al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Como encargado del tratamiento, el proveedor IT debe: (1) tratar los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones documentadas del responsable del tratamiento (cliente); (2) garantizar que el personal con acceso a los datos está sujeto a obligaciones de confidencialidad; (3) implantar medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas al riesgo (art. 32 RGPD); (4) no recurrir a subencargados sin autorización previa y por escrito del cliente; (5) asistir al cliente en la atención de solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, portabilidad) dentro de los plazos aplicables; (6) notificar al cliente sin dilación indebida cualquier violación de la seguridad de los datos personales para que el cliente pueda cumplir la obligación de notificación a la AEPD en 72 horas (art. 33 RGPD); (7) suprimir o devolver todos los datos personales al término del contrato. El contrato de servicios IT debe incorporar un Acuerdo de Encargo del Tratamiento conforme al art. 28.3 RGPD — la ausencia o insuficiencia del DPA puede dar lugar a sanciones de la AEPD de hasta 10.000.000 € o el 2% del volumen de negocio anual global (art. 83.4 RGPD).
Los acuerdos de nivel de servicio (ANS) en los contratos españoles de soporte IT y servicios gestionados definen habitualmente niveles de servicio en varias categorías. Disponibilidad del sistema: los sistemas en producción suelen establecer una disponibilidad mensual del 99,5% o el 99,9% (equivalente a un máximo de aproximadamente 3,6 horas o 44 minutos de indisponibilidad mensual, respectivamente), excluyendo las ventanas de mantenimiento programadas acordadas de antemano. Tiempos de respuesta ante incidencias clasificadas por nivel de gravedad — Crítico/P1 (servicio completamente no disponible o brecha de seguridad grave): respuesta inicial en 15–30 minutos, resolución en 4 horas; Alto/P2 (degradación significativa): respuesta en 1 hora, resolución en 8 horas; Medio/P3 (impacto limitado): respuesta en 4 horas, resolución en 24 horas; Bajo/P4 (incidencias menores): respuesta en 8 horas, resolución en 5 días hábiles. Horario del servicio de asistencia: habitualmente 8 horas × 5 días laborables para el soporte estándar, o 24×7 para sistemas críticos de negocio. Créditos de servicio: el incumplimiento de los umbrales ANS suele dar lugar a créditos de servicio equivalentes al 5%–15% de la cuota mensual del mes afectado, con un límite máximo del 50% de la cuota mensual. Los tribunales españoles consideran las cláusulas de créditos ANS como cláusulas penales válidas (art. 1152 CC), sin reducción salvo que sean manifiestamente desproporcionadas (art. 1154 CC).
Los servicios IT en España están sujetos en general al IVA al tipo general del 21% conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), al constituir prestaciones de servicios (art. 11 LIVA). Las reglas de localización determinan qué IVA es aplicable: para servicios B2B entre empresarios y profesionales, el artículo 69 LIVA aplica la regla general — los servicios tributan en el país del destinatario. Para servicios B2B con cliente empresarial español y proveedor IT extranjero: el cliente español autoliquida el IVA mediante la inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.f LIVA). Para servicios B2C prestados a consumidores finales, se aplican reglas especiales para los servicios electrónicos bajo el régimen OSS (One-Stop Shop), conforme a los arts. 163 ter y siguientes LIVA — los servicios digitales tributan en el país de residencia del consumidor. El proveedor IT debe emitir factura conforme al Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) en cada período de facturación, indicando la descripción del servicio, NIF, base imponible, tipo de IVA e importe total. Las contraprestaciones por licencias de software de fuente española pueden estar sujetas a retención adicional por cánones (royalties) conforme a la normativa interna española y a los convenios de doble imposición aplicables, lo que exige planificación fiscal específica en contratos IT internacionales.
Los defectos en el software a medida entregado bajo un contrato de servicios IT español generan responsabilidad conforme a las normas generales del Código Civil. Para contratos de desarrollo de software configurados como arrendamiento de obra (obligación de resultado) bajo el artículo 1544 CC, el desarrollador responde de los defectos del software entregado que impidan su funcionamiento conforme a las especificaciones técnicas acordadas. Los remedios del cliente incluyen: (1) obligación de subsanación — el desarrollador debe corregir los defectos materiales sin coste adicional (art. 1101 CC); (2) reducción del precio proporcional al impacto de los defectos; (3) resolución y devolución de honorarios — para defectos que hagan el software inutilizable para su finalidad, el cliente puede resolver el contrato (art. 1124 CC) y reclamar la devolución de los honorarios abonados más las pérdidas consecuentes; (4) indemnización de todos los daños y perjuicios previsibles causados por la entrega defectuosa (arts. 1101–1107 CC). Las cláusulas de pruebas de aceptación son esenciales — la aceptación del software por el cliente tras un período de prueba definido puede limitar las reclamaciones posteriores por defectos. Los tribunales aplican los arts. 1101 y 1124 CC a las reclamaciones por defectos de software, y el informe pericial tecnológico es fundamental para cuantificar los costes de subsanación. El plazo de prescripción de las acciones personales es de 5 años (art. 1964 CC).
Las cláusulas de no competencia en contratos mercantiles de servicios IT entre empresas (B2B) se rigen por el artículo 1255 del Código Civil (libertad de pactos) y por los principios del derecho de la competencia, y no por las normas laborales del artículo 21 ET (aplicables únicamente a las relaciones de trabajo por cuenta ajena). En un contrato mercantil de servicios IT, una cláusula de no competencia que prohíba al prestador trabajar con los competidores directos del cliente durante la vigencia del contrato y por un período limitado posterior a su extinción es generalmente ejecutable en España, siempre que sea: (1) razonable en cuanto al objeto — limitada a actividades genuinamente competidoras y no a una restricción general del negocio del prestador; (2) limitada en el tiempo — los tribunales españoles han avalado cláusulas de no competencia mercantil de 6 a 24 meses; las restricciones indefinidas o excesivamente largas son nulas (art. 1255 CC) por ser contrarias al orden público; (3) geográficamente proporcionada — circunscrita a los mercados donde existe competencia real; (4) respaldada por contraprestación — la restricción debe reflejarse en el precio del contrato o en un pago específico por no competencia. Las cláusulas que impidan de facto al proveedor IT operar en su mercado principal pueden infringir los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) si la restricción tiene efectos apreciables en el mercado. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha investigado acuerdos marco IT con restricciones comerciales excesivas en el sector público.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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