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Contrato de Consultoría España

Consulting Agreement Spain (Contrato de Consultoría)

CONTRATO DE CONSULTORÍA

Arrendamiento de Servicios — Código Civil, artículo 1544

España

1. PARTES

CLIENTE:

Nombre / Razón social: [Client Name]

NIF/CIF: [Client NIF]

Domicilio social: [Client Address]

Representante legal: [Client Representative]

CONSULTOR:

Nombre / Razón social: [Consultant Name]

DNI / NIE / NIF: [Consultant NIF]

Domicilio: [Consultant Address]

RETA / Colegiación profesional: [RETA / Registration]

2. NATURALEZA DE LA RELACIÓN: PROFESIONAL INDEPENDIENTE

El consultor presta sus servicios como profesional independiente al amparo del artículo 1544 del Código Civil, y no como trabajador por cuenta ajena del cliente. El consultor organiza su actividad con criterios propios, utiliza sus propios medios profesionales, puede prestar servicios a otros clientes a su discreción y no está sometido al régimen disciplinario del cliente ni a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El presente contrato no genera relación laboral alguna. Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) determinara, aplicando la doctrina de la primacía de la realidad, que la relación tiene naturaleza laboral, las partes adoptarán las medidas necesarias para regularizar la situación.

3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS

Alcance de los servicios: [Scope of Services]

Ámbito geográfico y sectorial: [Scope]

Entregables: [Deliverables]

4. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Estructura de honorarios: [Fee Structure]

Importe de los honorarios (sin IVA): [Fee Amount]

IVA: 21% aplicable a los servicios profesionales conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, repercutido por el consultor en cada factura.

Retención de IRPF: [IRPF Withholding]. El cliente retendrá el importe de IRPF correspondiente de cada factura e ingresará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111 (declaración trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual), al amparo de la Ley 35/2006 del IRPF y el Real Decreto 439/2007.

Condiciones de pago: [Payment Terms]

5. DURACIÓN Y EXTINCIÓN

Fecha de inicio: [Start Date]

Duración: [Duration]

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento esencial mediante comunicación escrita, concediendo un plazo de subsanación de quince días hábiles. El cliente podrá resolver el contrato por conveniencia con un preaviso de treinta días, en cuyo caso el consultor tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes a los trabajos realizados hasta la fecha de extinción. Las comisiones, entregables y obligaciones de pago devengados con anterioridad a la resolución sobrevivirán a la misma.

6. PROPIEDAD INTELECTUAL

Cesión de propiedad intelectual: [IP Assignment]. Todos los derechos patrimoniales — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación — sobre los entregables creados por el consultor en el marco del presente encargo se ceden al cliente conforme al artículo 45 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996), por el plazo máximo legal, en todo el territorio mundial, para cualquier modalidad de explotación presente o futura. Los derechos morales irrenunciables del consultor reconocidos en el artículo 14 LPI se mantienen en vigor y no se ejercitarán de modo que restrinja el uso comercial acordado de los entregables por parte del cliente.

7. CONFIDENCIALIDAD

El consultor se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información no pública de carácter empresarial, financiero, técnico y comercial que el cliente le facilite durante la ejecución del encargo. Las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes tras la extinción del contrato durante [Confidentiality Period]. Se exceptúan de esta obligación: la información ya conocida públicamente; la desarrollada de forma independiente por el consultor sin uso de información confidencial; y la divulgada por orden de un tribunal competente o de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

8. PROTECCIÓN DE DATOS

En la medida en que el consultor trate datos personales por cuenta del cliente en el desarrollo del encargo, actuará como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El consultor deberá: tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones documentadas del cliente; garantizar que el personal autorizado esté sujeto a deber de confidencialidad; aplicar las medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 RGPD; no subcontratar el tratamiento sin autorización previa por escrito; asistir al cliente en la atención de los derechos de los interesados; notificar al cliente cualquier brecha de seguridad en un plazo máximo de 72 horas; y devolver o suprimir todos los datos personales al término del contrato.

9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Derecho español, principalmente el artículo 1544 del Código Civil y la normativa tributaria aplicable (Ley 35/2006 del IRPF, Ley 37/1992 del IVA). Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio social del cliente.

FIRMAS

Firmado en [Contract City], a [Contract Date].

CLIENTE:

[Client Name]

Representado por: [Client Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

CONSULTOR:

[Consultant Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Cliente / Representante Legal

________________

Signature

Consultor/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Consultoría España

El Contrato de Consultoría es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1544, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

La distinción entre contrato de servicios (donde el consultor se obliga a una actividad diligente sin garantizar un resultado concreto) y contrato de obra (donde el consultor se compromete a un resultado determinado) tiene importantes consecuencias jurídicas en materia de responsabilidad: en el primero, el incumplimiento requiere probar la falta de diligencia profesional; en el segundo, basta con acreditar que el resultado prometido no fue obtenido. Esta distinción debe quedar claramente establecida en el contrato.

En el ámbito fiscal, los servicios de consultoría están sujetos a IVA al tipo general del 21%, y los honorarios abonados a consultores personas físicas en régimen de autónomo están sujetos a retención del IRPF (actualmente el 15% para profesionales con más de dos años de actividad, o el 7% en los primeros tres años de actividad), conforme al Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, y a las Instrucciones de la AEAT para la confección del Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta.

En el ámbito de la protección de datos, los servicios de consultoría frecuentemente implican el acceso del consultor a datos personales del cliente y de sus empleados, por lo que debe regularse adecuadamente el tratamiento de estos datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), suscribiendo el correspondiente contrato de encargado del tratamiento si el consultor actúa como encargado.

Una documentación contractual sólida y completa elaborada con forms-legal.com es esencial para definir el alcance del servicio, los entregables esperados, los honorarios, la confidencialidad y la propiedad intelectual de los trabajos realizados, protegiendo los intereses de ambas partes en la relación de consultoría.

En el ámbito de la consultoría tecnológica, el contrato debe prestar especial atención al tratamiento de la propiedad intelectual del software desarrollado o adaptado durante el proyecto. La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) establece que el autor del software es quien lo crea, pero permite ceder los derechos de explotación mediante contrato. Si el consultor desarrolla o personaliza software para el cliente, el contrato debe especificar expresamente si los derechos de explotación del software resultante se ceden al cliente y en qué condiciones, o si el consultor retiene la propiedad del software y otorga al cliente una licencia de uso. Esta distinción tiene importantes consecuencias prácticas: si el cliente solo recibe una licencia de uso, depende del consultor para el mantenimiento y evolución del software, lo que puede generar una dependencia tecnológica significativa.

En el ámbito de la consultoría financiera y de inversión, el contrato debe regularse conforme a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), que exige a los prestadores de servicios de asesoramiento financiero el cumplimiento de requisitos de registro, capacitación y conducta establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Los contratos de consultoría financiera que implican asesoramiento sobre instrumentos financieros deben cumplir las obligaciones de información MiFID II, incluyendo la evaluación de idoneidad del cliente y la entrega de información precontractual específica. Una documentación contractual completa y conforme a la regulación aplicable, elaborada con el apoyo de forms-legal.com, es esencial para que la relación de consultoría quede correctamente encuadrada en el marco jurídico español.

Cuándo necesitas Contrato de Consultoría España

El contrato de consultoría es necesario cuando una empresa o persona necesita asesoramiento especializado externo para abordar un reto concreto, implementar un cambio organizativo, desarrollar una estrategia, diagnosticar un problema o mejorar un proceso, y contrata a un consultor independiente o a una empresa consultora para ello.

Es especialmente relevante en los siguientes supuestos: contratación de consultoría estratégica para el diseño del plan de negocio, la expansión a nuevos mercados o la definición del modelo de negocio; consultoría de recursos humanos para la evaluación del desempeño, la gestión del cambio organizativo, el diseño de planes de compensación o la implantación de sistemas de selección; consultoría tecnológica para la implantación de sistemas ERP (SAP, Microsoft Dynamics), la transformación digital, el desarrollo de software a medida o la ciberseguridad; consultoría financiera para la reestructuración de deuda, la preparación de due diligence en procesos de M&A, el análisis de viabilidad de inversiones o la preparación de rondas de financiación; consultoría jurídica especializada para proyectos concretos (compliance normativo, implantación de protocolos de RGPD, etc.).

El contrato de consultoría también se utiliza con frecuencia en el sector público, donde la contratación de servicios de consultoría debe seguir los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), con los límites de transparencia, publicidad y concurrencia que esta establece.

En el ámbito de las startups y empresas de nueva creación, el contrato de consultoría es habitual para contratar a mentores, asesores estratégicos o expertos técnicos que participan en el desarrollo del negocio sin incorporarse como empleados. En estos casos, la delimitación precisa de la relación —laboral vs. mercantil— es crucial para evitar los riesgos de recalificación como relación laboral encubierta por parte de la Inspección de Trabajo.

En el contexto de la digitalización empresarial, el contrato de consultoría es especialmente necesario cuando la empresa contrata asesores externos para la implantación de sistemas ERP o CRM, la migración a la nube, la implementación de programas de transformación digital o la formación de equipos internos en nuevas tecnologías. Estos proyectos de consultoría tecnológica tienen habitualmente elevados presupuestos y plazos de ejecución prolongados, por lo que la definición precisa del alcance, los entregables, los criterios de aceptación y las responsabilidades es esencial para el éxito del proyecto y para la gestión de las expectativas de ambas partes.

El contrato de consultoría también resulta necesario en procesos de certificación y cumplimiento normativo: contratación de consultores especializados en ISO 9001, ISO 27001, ESG (Environmental, Social and Governance), compliance penal (Ley Orgánica 1/2015), RGPD, accesibilidad web (Real Decreto 1112/2018) u otras normas cuya implantación requiere asesoramiento externo cualificado. En estos proyectos, el consultor habitualmente asume el compromiso de guiar al cliente hasta la obtención del certificado o la superación de la auditoría de cumplimiento, lo que lo aproxima al contrato de obra en cuanto a la exigencia de un resultado concreto y verificable.

Finalmente, las empresas que afrontan situaciones de crisis empresarial (litigios relevantes, reestructuraciones, pérdidas significativas, escándalos reputacionales) frecuentemente contratan consultores de crisis (crisis management) que, bajo estrictos compromisos de confidencialidad, asesoran a la dirección sobre las medidas a adoptar. En estos casos, la discreción y la velocidad de respuesta son tan importantes como la calidad técnica del asesoramiento, y el contrato de consultoría debe reflejar estas exigencias específicas.

Qué incluir en tu Contrato de Consultoría España

Los elementos esenciales del contrato de consultoría determinan el alcance de los servicios, la remuneración del consultor y las responsabilidades de cada parte, constituyendo el marco de la relación profesional.

En primer lugar, la identificación de las partes: datos completos del cliente y del consultor (nombre o razón social, NIF/CIF, domicilio, colegio profesional si procede). Si el consultor actúa como autónomo, debe constar su número de afiliación a la Seguridad Social y su situación respecto al IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).

En segundo lugar, el objeto del contrato: descripción detallada de los servicios de consultoría a prestar, ámbito de actuación, sectores o áreas de la empresa objeto del análisis, metodología de trabajo, entregables concretos (informes, planes, diagnósticos, talleres) y criterios de aceptación de los entregables por el cliente.

En tercer lugar, el plazo: fecha de inicio, fecha de finalización o duración del proyecto, hitos intermedios con entregables y fechas, y procedimiento de prórroga si fuera necesario. En proyectos de duración abierta, deben establecerse mecanismos de revisión y terminación anticipada.

En cuarto lugar, los honorarios y condiciones de pago: importe total o tarifa horaria/diaria, calendario de facturación (mensual, por hitos, a la finalización), gastos reembolsables (viajes, alojamiento, materiales), condiciones de impago y penalizaciones por mora. Deben especificarse si los importes son con o sin IVA y las retenciones aplicables.

En quinto lugar, la confidencialidad: obligación del consultor de mantener en secreto toda la información del cliente a la que acceda durante el proyecto, durante la ejecución y tras su finalización, con independencia de que dicha información esté expresamente marcada como confidencial. La protección de la información empresarial sensible es uno de los aspectos más relevantes en proyectos de consultoría.

En sexto lugar, la propiedad intelectual: a quién pertenecen los informes, análisis, metodologías, software y otros materiales elaborados durante el proyecto. En general, salvo pacto expreso, el consultor retiene la propiedad intelectual de sus metodologías propias, mientras que los materiales específicamente creados para el cliente son de propiedad del cliente. Esta distinción debe quedar expresamente regulada.

Finalmente, la cláusula de no competencia y la exclusividad durante el proyecto, si se pactan, y el régimen de resolución de conflictos. Una elaboración profesional del contrato mediante forms-legal.com garantiza que todos estos elementos quedan correctamente recogidos y equilibrados entre las partes.

La limitación de responsabilidad es uno de los elementos más negociados en los contratos de consultoría de gran valor. El consultor tiene interés en limitar su responsabilidad contractual a un múltiplo de los honorarios cobrados (habitualmente entre uno y tres veces los honorarios del proyecto), para evitar que un error de asesoramiento provoque una reclamación desproporcionada respecto a los ingresos del proyecto. El cliente, por su parte, tiene interés en mantener una responsabilidad ilimitada o en fijar un límite elevado que refleje el impacto potencial del asesoramiento erróneo en su negocio. El equilibrio se alcanza habitualmente fijando un límite razonable que tenga en cuenta el importe del proyecto, el riesgo asumido por el consultor y las coberturas de su seguro de responsabilidad civil profesional.

Las cláusulas de resolución de conflictos merecen especial atención en los contratos de consultoría de larga duración o de elevado valor. El arbitraje (administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid, el Club Español del Arbitraje o la Cámara de Comercio de Madrid) es una alternativa frecuentemente preferida a los juzgados civiles para los conflictos entre empresas de cierta entidad, por su mayor rapidez, confidencialidad y especialización técnica. El contrato debe especificar el número de árbitros, el procedimiento arbitral aplicable, el idioma y el lugar del arbitraje. Alternativamente, puede pactarse la mediación como paso previo obligatorio antes de acudir al arbitraje o a los juzgados, lo que favorece la resolución extrajudicial de la mayoría de los conflictos. Una carta de consultoría completa y equilibrada generada con forms-legal.com incorpora todos estos elementos con la precisión jurídica necesaria.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. MiFID IIEU official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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