Contrato de Diseño Gráfico en España
CONTRATO DE DISEÑO GRÁFICO
Graphic Design Services Agreement
Regulado por la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y el artículo 1544 del Código Civil / Governed by the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) and Código Civil Article 1544
1. PARTES / PARTIES
DISEÑADOR / ESTUDIO — DESIGNER / STUDIO:
Nombre / Name: [Designer Name]
NIF / CIF: [Designer NIF]
Dirección profesional / Professional Address: [Designer Address]
CLIENTE / CLIENT:
Nombre / Name: [Client Name]
NIF / CIF: [Client NIF]
Dirección / Address: [Client Address]
2. ALCANCE DEL TRABAJO / SCOPE OF WORK
Proyecto / Project: [Project Title]
Entregables / Deliverables: [Deliverables]
Software y formatos / Design Software and File Formats: [Design Software]
Fecha estimada de finalización / Estimated Completion Date: [Project Deadline]
El proceso de diseño comprenderá: (1) investigación y desarrollo de conceptos; (2) presentación de conceptos iniciales; (3) ciclos de retroalimentación y revisión del cliente; (4) refinamiento final; y (5) entrega de archivos definitivos en los formatos acordados. / The design process shall include: (1) research and concept development; (2) presentation of initial concepts; (3) client feedback and revision cycles; (4) final refinement; and (5) delivery of final files in the agreed formats.
El precio incluye [Revision Rounds] incluidas en el precio acordado. Las rondas de revisión adicionales se facturarán a [Extra Revision Rate]. Cada ronda de revisión consiste en que el cliente facilita retroalimentación consolidada en una única comunicación y el diseñador implementa los cambios solicitados. / The fee includes [Revision Rounds] included in the agreed fee. Additional revision rounds beyond this number will be charged at [Extra Revision Rate]. Each revision round consists of the client providing consolidated feedback in a single communication and the designer implementing the requested changes.
3. HONORARIOS Y PAGO / FEES AND PAYMENT
Honorarios totales de diseño (excluido IVA) / Total Design Fee (excluding IVA): [Total Fee]
Se añadirá IVA al 21 % (Ley 37/1992) en cada factura. / IVA (21% under Ley 37/1992) will be added to each invoice.
Retención IRPF / IRPF Withholding: [IRPF Withholding]
Calendario de pagos / Payment Schedule:
— Anticipo a la firma del contrato / Advance payment on contract execution: [Advance Payment]
— Pago intermedio a la entrega de conceptos iniciales / Mid-project payment on delivery of initial concepts: [Milestone Payment]
— Pago final a la entrega de archivos definitivos / Final payment on delivery of final files: [Final Payment]
Condiciones de pago / Payment Terms: [Payment Terms]. Los intereses de demora se devengarán conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. / Late payment interest accrues under Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. PROPIEDAD INTELECTUAL / INTELLECTUAL PROPERTY
Cesión de derechos / IP Transfer: [IP Transfer]. Los derechos cedidos comprenden reproducción, distribución, comunicación pública y transformación conforme a los artículos 17–23 de la LPI, para el territorio: [IP Territory], por el plazo máximo legal conforme al artículo 26 de la LPI (vida del autor más 70 años). La cesión queda condicionada al pago íntegro de todos los honorarios acordados. / Rights transferred include reproduction (reproducción), distribution (distribución), public communication (comunicación pública), and transformation (transformación) under LPI Articles 17–23, for territory: [IP Territory], for the maximum statutory term under LPI Article 26 (life of author plus 70 years). Transfer is conditional upon full payment of all agreed fees.
Los derechos morales del Diseñador conforme al artículo 14 de la LPI son perpetuos e inalienables. El Cliente respetará el derecho de paternidad (derecho de paternidad) en los contextos pertinentes y no modificará la obra de forma que dañe la reputación del Diseñador (derecho de integridad). / The Designer's moral rights under LPI Article 14 are perpetual and inalienable. The Client shall respect the right of attribution (derecho de paternidad) in appropriate contexts and shall not modify the work in ways that damage the Designer's reputation (derecho de integridad).
El Diseñador garantiza que todo el contenido de terceros incorporado en los diseños —fotografías de stock, fuentes tipográficas con licencia, librerías de iconos— cuenta con la licencia adecuada para el uso previsto por el Cliente. El Diseñador indemnizará al Cliente frente a reclamaciones de infracción de propiedad intelectual derivadas de contenido de terceros sin licencia. / The Designer warrants that all third-party content incorporated in the designs — stock photography, licensed typefaces, icon libraries — is properly licensed for the Client's intended use. The Designer shall indemnify the Client against IP infringement claims arising from unlicensed third-party content.
Derechos de portfolio / Portfolio Rights: [Portfolio Right].
5. RESOLUCIÓN Y CANCELACIÓN / TERMINATION AND CANCELLATION
Si el Cliente cancela el proyecto antes de su finalización: todos los importes abonados quedan retenidos por el Diseñador; el Cliente no adquiere derechos de propiedad intelectual sobre trabajos inacabados; y cualquier pago pendiente de hito por trabajos completados es exigible de forma inmediata. Se preserva el derecho del Diseñador a resolver el contrato por falta de pago, conservando todos los trabajos y derechos de propiedad intelectual hasta el pago íntegro. / If the Client cancels the project before completion: all amounts paid are retained by the Designer; the Client does not acquire IP rights in unfinished work; and any outstanding milestone payment for completed work is due immediately. The Designer's right to terminate for non-payment is preserved, with retention of all work and IP until full payment is received.
6. CONFIDENCIALIDAD / CONFIDENTIALITY
Ambas partes mantendrán la confidencialidad de toda la información empresarial, diseños no publicados y metodologías propietarias compartidas durante el proyecto. Esta obligación sobrevive a la resolución del presente contrato durante un período de dos años. / Both parties shall keep confidential all business information, unreleased designs, and proprietary methodologies shared during the project. This obligation survives termination of this agreement for a period of two years.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN / GOVERNING LAW AND JURISDICTION
El presente contrato se rige por la legislación española, en particular la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril) y el Código Civil. Las controversias se someterán al Juzgado de Primera Instancia del municipio del Cliente, o a mediación acordada previa al litigio. / This contract is governed by Spanish law, principally the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril) and the Código Civil. Disputes shall be submitted to the Juzgado de Primera Instancia of the Client's municipality, or to agreed mediation prior to litigation.
FIRMAS / SIGNATURES
Firmado en [Contract City], el [Contract Date]. / Signed in [Contract City], on [Contract Date].
DISEÑADOR / DESIGNER:
[Designer Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
CLIENTE / CLIENT:
[Client Name]
Firma / Signature: _________________________ Fecha / Date: _________________________
Designer / Diseñador
________________
Signature
Client / Cliente
________________
Signature
Qué es Contrato de Diseño Gráfico en España
El Contrato de Diseño Gráfico es, en España, el contrato escrito regulado por Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), arts. 14–17 y 97, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Las obras de diseño —logotipos, ilustraciones, composiciones tipográficas, gráficos de packaging y maquetaciones editoriales— se califican como obras artísticas protegidas por derechos de autor conforme al Artículo 10.1(e) y (f) de la LPI, siempre que presenten el grado mínimo de originalidad requerido. El estándar de originalidad en el derecho de autor español —establecido por el Tribunal Supremo y alineado con la sentencia del TJUE en el asunto Infopaq (C-5/08)— exige que la obra refleje la propia creación intelectual del autor, expresada mediante sus elecciones creativas personales. Las tipografías estándar sin modificación, los elementos de diseño puramente funcionales (sin selección creativa) y las meras adaptaciones de imágenes de dominio público no cumplen los requisitos de protección por derechos de autor en España.
La LPI distingue categóricamente entre los derechos morales y los derechos patrimoniales del autor. Los derechos morales conforme al Artículo 14 de la LPI —incluidos el derecho a ser reconocido como autor (derecho de paternidad), el derecho a decidir sobre la publicación y el derecho a oponerse a modificaciones que perjudiquen la reputación del autor (derecho de integridad)— son perpetuos, inalienables e irrenunciables. Los derechos patrimoniales —reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (incluidas adaptaciones y obras derivadas) conforme a los artículos 17 a 21 de la LPI— pueden transferirse mediante contrato escrito (cesión de derechos) conforme al Artículo 45 de la LPI, que exige que las cesiones consten por escrito y que se especifiquen el alcance, el territorio y la duración de cada derecho cedido.
Sin una cláusula escrita de cesión de derechos patrimoniales, el cliente que encarga un diseño recibe únicamente una licencia para usar el entregable específico para el propósito contemplado en el contrato, no la titularidad del derecho de autor subyacente. Esta distinción es comercialmente crítica: una empresa que encarga el diseño de su logotipo sin obtener una cesión de derechos adecuada puede encontrarse con que el diseñador conserva el copyright y puede impedir que la empresa modifique el logotipo, lo licencie a filiales o lo use de formas no contempladas en el encargo original. El contrato escrito de diseño gráfico debe resolver esto de forma inequívoca.
Para obras de diseño de software y digitales, el Artículo 97 de la LPI establece un régimen específico. Los programas de ordenador creados por empleados en el ejercicio de sus funciones laborales se atribuyen automáticamente al empleador conforme al Artículo 97.4 de la LPI, pero esta presunción no se aplica a los contratistas independientes. Un diseñador web freelance o un diseñador de UI/UX que crea productos digitales como contratista independiente conserva el copyright salvo que lo ceda por escrito conforme al Artículo 45 de la LPI. El contrato de diseño gráfico debe incluir, por tanto, una cláusula expresa de cesión de derechos que cubra todos los resultados de diseño digital y relacionados con software.
Las obligaciones fiscales de un diseñador gráfico que opera como autónomo en España son considerables. Deben gestionarse las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social bajo el RETA, las declaraciones trimestrales de retención del IRPF (Modelo 111, al 15 % —o al 7 % los tres primeros años—), las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303, al 21 % sobre los servicios de diseño profesional) y la declaración anual del IRPF (Modelo 100). Muchos diseñadores gráficos españoles operan a través de Sociedades Limitadas Unipersonales (SLU) para mayor eficiencia fiscal cuando sus ingresos anuales superan aproximadamente los 50 000 €, con las obligaciones contables y de impuesto sobre sociedades correspondientes.
Cuándo necesitas Contrato de Diseño Gráfico en España
El Contrato de Diseño Gráfico en España es necesario siempre que una empresa, organización o particular contrate a un diseñador gráfico profesional o estudio de diseño para crear obras visuales de diseño originales con fines comerciales, institucionales o personales.
El Contrato de Diseño Gráfico es necesario cuando una empresa encarga a un diseñador la creación de una nueva identidad de marca —logotipo, paleta de colores, sistema tipográfico, manual de marca— y desea ser titular del copyright resultante para usar la marca globalmente, modificarla, sublicenciarla y protegerla mediante registro de marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) conforme a la Ley 17/2001 de Marcas. Sin una cesión de derechos escrita, el diseñador conserva el copyright incluso después de que el cliente pague por el trabajo.
Se requiere un Contrato de Diseño Gráfico cuando una editorial o medio de comunicación encarga ilustraciones, maquetaciones editoriales o diseños de portada para libros, revistas o publicaciones digitales, especialmente cuando el contenido visual se publicará bajo el nombre del cliente sin atribución individual al diseñador.
El contrato es necesario cuando una empresa minorista o una marca de alimentación y bebidas encarga el diseño de packaging; el contrato debe especificar que el diseñador cede al cliente todos los derechos sobre las obras gráficas del packaging, cubriendo la reproducción en packaging físico, uso digital y mercados internacionales, y que las licencias de imágenes de terceros o fotografías de stock utilizadas en el diseño están debidamente autorizadas para uso comercial.
Se requiere un Contrato de Diseño Gráfico para campañas publicitarias —impresas, digitales, exterior y redes sociales— donde las obras creativas se reproducirán a gran escala. El contrato debe abordar el alcance de la licencia (canales de medios, duración, cobertura geográfica) o confirmar la cesión total, y gestionar los derechos de uso de fotografía, tipografía u otros contenidos de terceros incorporados en los diseños.
El contrato es necesario cuando el diseñador creará tipografías originales o letras personalizadas; las obras tipográficas con alto grado de originalidad están protegidas por el Artículo 10.1(f) de la LPI, y los términos de uso, los derechos de incrustación y los derechos de modificación de las tipografías personalizadas deben estar claramente definidos.
El Contrato de Diseño Gráfico en España también es necesario para proyectos de diseño UI/UX —diseño de interfaces web, diseño de aplicaciones móviles y diseño de productos digitales— que combinan elementos de diseño gráfico con arquitectura de software funcional. El contrato debe abordar la cesión de PI tanto de la capa de diseño visual (protegida por derechos de autor generales) como de cualquier código o software original desarrollado (protegido bajo el Artículo 97 de la LPI), además del uso de sistemas de diseño de terceros o bibliotecas de componentes bajo licencias de código abierto.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255.
Qué incluir en tu Contrato de Diseño Gráfico en España
Un Contrato de Diseño Gráfico válido en España conforme a la LPI (RDL 1/1996) y el Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger tanto al diseñador como al cliente y establecer una titularidad clara de la PI y procedimientos de gestión de proyectos.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, DNI/NIE/NIF, dirección profesional y datos de contacto tanto del diseñador (si es autónomo o estudio de diseño) como del cliente. Si el diseñador es autónomo, deben anotarse su inscripción en el RETA y el epígrafe del IAE (típicamente epígrafe 699 — Otros profesionales relacionados con las Bellas Artes o 694 — Diseñadores gráficos según la clasificación CNAE). Si es un estudio de diseño, el número del Registro Mercantil y el NIF.
Alcance del trabajo: Una descripción precisa de los servicios de diseño que se prestarán —los entregables específicos (diseño de logotipo en formato vectorial, manual de marca, arte de packaging, plantillas para redes sociales), el software de diseño a utilizar (Adobe Illustrator, Photoshop, InDesign, Figma), los formatos de archivo a entregar (AI, EPS, PDF, PNG, JPEG, SVG) y el número de conceptos de diseño (propuestas iniciales) a presentar en cada fase—. Se recomienda hacer referencia a un briefing de diseño separado aprobado por el cliente.
Proceso de diseño y revisiones: Una descripción clara de las etapas del proceso de diseño — (1) investigación y desarrollo de conceptos; (2) presentación de conceptos iniciales; (3) ciclos de retroalimentación y revisión del cliente; (4) refinamiento final; (5) entrega de archivos definitivos—. El número de rondas de revisión incluidas en el honorario acordado —típicamente dos o tres rondas— y el cargo adicional por ronda de revisión extra deben especificarse. El procedimiento de aprobación del cliente en cada etapa (aprobación por escrito) y las consecuencias de la aprobación tardía deben abordarse.
Honorarios y calendario de pagos: El honorario de diseño acordado en euros, sin IVA (21 %), y el calendario de pagos vinculado a los hitos del proyecto —por ejemplo, 30–40 % a la firma del contrato (anticipo), 30–40 % a la presentación de los conceptos finales y 20–30 % a la entrega de los archivos definitivos—. El procedimiento de facturación, los plazos de pago (típicamente 15–30 días desde la fecha de la factura) y los intereses por mora conforme a la Ley 3/2004 de morosidad. Los cargos adicionales por rondas de revisión extra, trabajo urgente (urgencia) y gastos de viaje o desplazamiento.
Cesión de derechos de propiedad intelectual: Una cláusula exhaustiva que transfiere todos los derechos patrimoniales sobre los entregables de diseño del diseñador al cliente previo pago íntegro de los honorarios, conforme al Artículo 45 de la LPI. La cesión debe especificar: (a) los derechos cedidos — reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y todos los demás derechos patrimoniales conforme a los artículos 17 a 23 de la LPI; (b) ámbito territorial — mundial (todo el mundo); (c) duración — por el plazo máximo legal (vida del autor más 70 años, conforme al Artículo 26 de la LPI); (d) todas las formas de explotación conocidas y desconocidas en el momento de la celebración. Los derechos morales inalienables del diseñador conforme al Artículo 14 de la LPI deben reconocerse; el cliente debe comprometerse a respetar el derecho de atribución (paternidad) en los contextos apropiados y a no modificar la obra de modo que perjudique la reputación del diseñador (derecho de integridad).
Contenido de terceros: Una garantía del diseñador de que todo el contenido de terceros incorporado en los diseños —fotografías de stock, tipografías licenciadas, bibliotecas de iconos, grabaciones sonoras— está debidamente licenciado para el uso previsto por el cliente, con copias de las licencias facilitadas al cliente. Debe establecerse la obligación del diseñador de indemnizar en caso de reclamaciones por infracción de PI derivadas de contenido de terceros sin licencia.
Derechos de portfolio: Una cláusula que permita al diseñador mostrar las obras de diseño terminadas en su portfolio profesional y materiales de marketing —sin mostrar información confidencial del cliente—, sujeto a cualquier período de embargo acordado (típicamente hasta que el cliente haga pública la obra). Si el cliente exige confidencialidad completa, debe acordarse expresamente y el diseñador debe recibir una compensación adicional por la restricción al uso en portfolio.
Confidencialidad: Una cláusula de confidencialidad recíproca que proteja la información empresarial del cliente, la estrategia de marketing y los diseños no publicados, y que proteja las metodologías propietarias, los procesos y los conceptos no publicados del diseñador.
Resolución y kill fee: Las consecuencias de la cancelación del proyecto por el cliente —el diseñador retiene todos los honorarios pagados, el cliente no adquiere derechos de PI sobre el trabajo inacabado y puede aplicarse una tarifa de cancelación (kill fee) por el trabajo completado pero aún no facturado—. El derecho del diseñador a resolver por impago reteniendo el trabajo y la PI.
Ley aplicable: Rige el derecho español. Las controversias corresponden al Juzgado de Primera Instancia del municipio del cliente o a la mediación acordada.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Diseño Gráfico en España como punto de partida práctico. Las cesiones complejas de branding y PI deben ser revisadas por un abogado especializado en propiedad intelectual.
Conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), el Registro Mercantil mantiene el registro de las sociedades españolas. El Código de Comercio de 1885 regula las obligaciones mercantiles. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) bajo la Ley 27/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vela por la normativa de competencia. El Código Civil regula las obligaciones contractuales generales conforme al Artículo 1255. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Diseño Gráfico en España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-diseno-grafico-espana
"Contrato de Diseño Gráfico en España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/services/contrato-diseno-grafico-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996), el autor de una obra gráfica original —la persona física que la crea— es el titular originario tanto de los derechos morales (perpetuos e irrenunciables conforme al artículo 14 de la LPI) como de los derechos patrimoniales (transmisibles por contrato escrito conforme a los artículos 17 a 23 y 45 de la LPI). Si un diseñador gráfico freelance crea un logotipo, identidad de marca o ilustración para un cliente sin contrato escrito o sin una cláusula expresa de cesión de derechos por escrito, el diseñador conserva el copyright íntegro sobre la obra. El cliente recibe únicamente una licencia implícita para usar el entregable específico para el fin para el que fue encargado, pero no la titularidad del copyright. Esto significa que el cliente no puede: (1) registrar el diseño como marca en la OEPM sin la colaboración del diseñador, ya que este conserva el copyright que podría entrar en conflicto con la marca; (2) modificar el diseño sin el consentimiento del diseñador; (3) sublicenciar el diseño a filiales o socios; ni (4) usar el diseño de formas no contempladas en el encargo original. Una cesión de derechos patrimoniales por escrito y firmada conforme al artículo 45 de la LPI es el único mecanismo por el que la titularidad del copyright se transmite del diseñador al cliente. Las cesiones de PI verbales no tienen eficacia jurídica en España.
Conforme al artículo 14 de la LPI, los diseñadores gráficos españoles conservan sus derechos morales incluso después de transferir todos los derechos patrimoniales a un cliente; los derechos morales son perpetuos, inalienables e irrenunciables bajo el derecho español. Los derechos morales clave aplicables al diseño gráfico son: (1) el derecho de paternidad —el derecho a ser identificado como autor de la obra y a que se respete esta atribución—; (2) el derecho de integridad —el derecho a oponerse a modificaciones, adaptaciones o usos de la obra que perjudiquen los intereses legítimos o la reputación del autor—; (3) el derecho de divulgación —el derecho a decidir si y cómo se publica la obra por primera vez—; y (4) el derecho de arrepentimiento —raramente ejercido comercialmente, pero reconocido legalmente—. En la práctica, los contratos de diseño gráfico en España típicamente incluyen cláusulas en las que el diseñador acuerda no ejercer el derecho de atribución en los usos comerciales estándar (el cliente no necesita acreditar al diseñador en cada uso del logotipo), reservando el derecho a acreditar la obra en portfolio y publicaciones del sector. El derecho de integridad es más problemático: los clientes que alteran radicalmente un diseño sin el consentimiento del diseñador pueden infringir técnicamente el derecho de integridad, aunque los tribunales aplican un test de proporcionalidad para distinguir la adaptación comercial legítima de la distorsión perjudicial.
Los servicios de diseño gráfico prestados por un diseñador (autónomo o empresa) a un cliente en España están sujetos al tipo general de IVA del 21 % conforme a la Ley 37/1992 del IVA. Esto se aplica a todos los servicios de diseño profesional —creación de logotipos, identidad de marca, diseño de packaging, diseño web, ilustración y producción de contenido digital— como prestaciones de servicios de carácter artístico y profesional que no se benefician de ningún tipo reducido de IVA. El diseñador emite facturas que incluyen la base imponible (honorario de diseño) y el IVA al 21 %, que el cliente paga íntegramente. Los clientes empresariales registrados como sujetos pasivos del IVA deducen el IVA soportado en sus declaraciones trimestrales del Modelo 303. Una complejidad surge con los servicios intracomunitarios: si un diseñador español presta servicios a un cliente establecido en otro Estado miembro de la UE, se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 69 de la Ley 37/1992; el cliente en el otro Estado miembro declara el IVA en su propia jurisdicción y el diseñador español emite una factura sin IVA español. De igual modo, los servicios a clientes fuera de la UE quedan generalmente fuera del ámbito del IVA español bajo el principio de tributación en destino. Los diseñadores deben darse de alta en el IAE al iniciar la actividad profesional y presentar declaraciones trimestrales del Modelo 303.
El número de rondas de revisión incluidas en el honorario acordado para un proyecto de diseño gráfico es una cuestión de negociación comercial y debe constar expresamente en el Contrato de Diseño Gráfico; no definirlo es una de las fuentes más comunes de disputa entre diseñadores y clientes en España. La práctica del sector entre los diseñadores profesionales españoles (orientada por asociaciones como la Asociación de Diseñadores Profesionales —ADP— y la Sociedad de Diseñadores Gráficos de España —SEGD—) sugiere típicamente dos o tres rondas de revisión dentro del honorario base para proyectos estándar de identidad de marca, y una o dos rondas para entregables más sencillos. Cada ronda de revisión debe estar claramente definida: una ronda consiste en que el cliente proporciona retroalimentación consolidada en una única comunicación; el diseñador implementa esos cambios; y el cliente revisa el resultado. La retroalimentación fragmentada e iterativa entregada de forma parcial a lo largo del proyecto fuera de las rondas de revisión formales se trata típicamente como trabajo adicional sujeto a cargos extra. El contrato debe especificar el cargo adicional por ronda de revisión extra (típicamente una tarifa horaria o un importe fijo por ronda), para incentivar al cliente a proporcionar retroalimentación completa y bien organizada dentro de las rondas acordadas y compensar al diseñador de manera justa por el exceso de alcance.
El derecho del diseñador gráfico a mostrar los trabajos terminados para clientes en su portfolio profesional (portafolio o book profesional) está regulado por el equilibrio entre el derecho moral de paternidad del diseñador conforme al artículo 14.3 de la LPI —el derecho a exigir reconocimiento como autor— y los derechos de confidencialidad contractual del cliente y sus intereses comerciales. Conforme al derecho de autor español, el diseñador como autor de la obra tiene en general derecho a ser identificado como su creador y a incluirla en compilaciones de portfolio profesional con fines de autopromoción no comerciales. Sin embargo, este derecho puede restringirse contractualmente: si el cliente exige confidencialidad completa sobre el diseño (por ejemplo, para un producto aún no lanzado públicamente, o un cambio de imagen aún no anunciado), el contrato de diseño debe incluir una cláusula de embargo temporal que prohíba la exhibición en portfolio hasta que el diseño sea publicado por el cliente o durante un período especificado. Tras el período de embargo, o en ausencia de restricción de confidencialidad, el diseñador puede mostrar la obra en su portfolio con la atribución apropiada (acreditando típicamente tanto al diseñador como al cliente). Una cláusula general que prohíba al diseñador incluir la obra en su portfolio va en contra del derecho moral inalienable de paternidad conforme al artículo 14 de la LPI y puede no ser legalmente ejecutable, aunque la compensación al diseñador por esta restricción comercial es una práctica habitual.
Cuando un cliente cancela un proyecto de diseño gráfico antes de su finalización en España, las consecuencias dependen de los términos del Contrato de Diseño Gráfico y de los principios generales del derecho contractual del Código Civil. Si el contrato se califica como contrato de obra (artículo 1588 CC —contrato para un resultado específico—), el artículo 1594 del Código Civil otorga al promotor (cliente) el derecho a resolver en cualquier momento, sujeto a la obligación de pagar al diseñador por el trabajo completado (proporción del trabajo realizado) más el beneficio que el diseñador habría obtenido del saldo del proyecto (lucro cesante). Si se califica como contrato de arrendamiento de servicios (artículo 1544 CC —contrato de servicios—), los términos de resolución se rigen por las cláusulas del contrato y los principios de buena fe. En la práctica, los contratos de diseño gráfico en España incluyen típicamente una cláusula de kill fee: el diseñador retiene todos los importes pagados por el cliente hasta la resolución; el cliente debe cualquier pago de hito pendiente por el trabajo completado hasta la fecha de resolución; y la PI sobre el trabajo inacabado permanece en el diseñador hasta que se pague el honorario acordado íntegramente. Si el contrato incluye una penalización específica por cancelación, esta es ejecutable conforme al artículo 1152 del Código Civil (cláusula penal) siempre que no sea manifiestamente excesiva en relación con la pérdida real del diseñador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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