Service Agreement Colombia (Contrato de Prestacion de Servicios)
Codigo Civil Arts. 2063-2069
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Contrato de Prestación de Servicios — Código Civil Arts. 2063-2069
CLÁUSULA 1 — PARTES
CONTRATANTE: [Client Name], NIT [Client NIT], con domicilio en [Client Address], representado(a) por [Client Rep Name], CC [Client Rep CC].
CONTRATISTA: [Contractor Name], identificado(a) con [Contractor CC/NIT], profesión [Contractor Profession], con domicilio en [Contractor Address], teléfono [Contractor Phone], correo electrónico [Contractor Email].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga a prestar los siguientes servicios al CONTRATANTE con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, sin subordinación ni dependencia, en los términos de los artículos 2063-2069 del Código Civil:
Servicios: [Service Description]
Entregables: [Deliverables]
Estándares de calidad: [Quality Standards]
CLÁUSULA 3 — INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA
El CONTRATISTA ejecuta los servicios objeto del presente contrato en calidad de contratista independiente y NO como empleado del CONTRATANTE. El CONTRATISTA tiene plena autonomía para determinar la forma, el método, el horario y las herramientas con que desarrollará su labor. El CONTRATISTA podrá vincular subcontratistas y prestar servicios a otros clientes de forma simultánea. El presente contrato no genera relación laboral alguna en los términos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo — entre las partes no existe subordinación ni dependencia.
CLÁUSULA 4 — DURACIÓN
El presente contrato inicia el [Start Date] y termina el [End Date], salvo que sea prorrogado mediante acuerdo escrito de ambas partes.
CLÁUSULA 5 — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
El CONTRATANTE se obliga a pagar al CONTRATISTA la suma total de [Total Value] pesos colombianos (COP) por los servicios descritos en la Cláusula 2.
Forma de pago: [Payment Schedule]. Detalle de pagos: [Payment Details].
El CONTRATANTE practicará retención en la fuente a la tarifa de [Withholding Rate] sobre cada pago, conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario, y expedirá el certificado de ingresos y retenciones de forma anual.
El CONTRATISTA deberá acreditar el pago de la PILA (seguridad social) antes de que se procese cada factura, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010. El CONTRATISTA es el único responsable de los aportes a EPS, AFP y ARL calculados sobre al menos el 40% del valor mensual bruto del contrato, conforme al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
CLÁUSULA 6 — PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de la propiedad intelectual sobre las obras creadas en ejecución del presente contrato corresponde a: [IP Ownership]. De conformidad con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales se ceden o retienen según lo indicado anteriormente. Los derechos morales permanecen en cabeza del autor y son inalienables conforme al derecho colombiano.
CLÁUSULA 7 — CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre toda información de carácter reservado, secretos empresariales (en los términos de la Ley 256 de 1996), datos del cliente y datos personales (datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012) a los que tenga acceso en desarrollo del presente contrato. Esta obligación de confidencialidad se extiende por un período de [Confidentiality Period] después de terminado el contrato.
CLÁUSULA 8 — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado por: mutuo acuerdo escrito de ambas partes; incumplimiento grave de cualquiera de ellas, previo aviso escrito de quince (15) días calendario y oportunidad de subsanar; fuerza mayor o caso fortuito conforme a los artículos 64 y 1604 del Código Civil; o terminación unilateral por cualquiera de las partes con preaviso escrito de treinta (30) días calendario. Ante la terminación, el CONTRATANTE pagará los servicios satisfactoriamente prestados hasta la fecha de terminación.
CLÁUSULA 9 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá primero a negociación directa entre las partes durante treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la disputa será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], con aplicación del derecho sustancial colombiano.
FIRMAS
El presente Contrato de Prestación de Servicios se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], en cumplimiento de los artículos 2063-2069 del Código Civil.
Contratante (Client)
[Client Rep Name]
Signature
Contratista (Contractor)
[Contractor Name]
Signature
What Is a Service Agreement Colombia (Contrato de Prestacion de Servicios)?
Service Agreement Colombia (Contrato de Prestacion de Servicios) is a civil or commercial contract governed by the Codigo Civil colombiano (Ley 57 de 1887) Articles 2063 through 2069 (arrendamiento de servicios inmateriales) and the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) for commercial service arrangements, through which an independent contractor (contratista or prestador de servicios) agrees to perform specific professional, technical, or operational services for a contracting party (contratante) in exchange for agreed compensation (honorarios), without the elements of subordinacion (subordination) and dependencia (dependency) that characterise an employment contract under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST).
The critical legal distinction between a contrato de prestacion de servicios and a contrato de trabajo under the CST lies in the absence of subordinacion — the element defined by CST Article 23 as the employer's power to direct, control, and discipline the worker's activities. The Corte Suprema de Justicia Sala Laboral has established through extensive jurisprudencia (including Sentencias SL-4489/2020 and SL-1693/2019) that when a service relationship exhibits the three elements of a contrato de trabajo — personal service (prestacion personal del servicio), remuneration (remuneracion), and continued subordination (subordinacion continuada) — the contract is deemed a disguised employment relationship (contrato realidad) regardless of the label used by the parties, and all CST protections apply retroactively under the principio de primacia de la realidad (primacy of reality principle) established by Constitucion Politica Article 53.
The Codigo Civil Articles 2063-2069 govern the arrendamiento of immaterial services — professional advice, technical consulting, and specialised services — where the contractor exercises independent professional judgment and is not subject to the contracting party's orders regarding the manner, time, and method of performing the work. The contractor is bound by the agreed result (obligacion de resultado) rather than the process of achieving it. The Codigo de Comercio Articles 968-980 apply when the service arrangement has a commercial character — when both parties are merchants (comerciantes) or when the services relate to commercial activities.
The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) tax treatment of service agreements differs fundamentally from employment contracts. Independent contractors under a contrato de prestacion de servicios must: register with the DIAN and obtain a RUT (Registro Unico Tributario) classifying them as trabajadores independientes; file their own declaracion de renta annually through the MUISCA platform; pay their own social security contributions — EPS (health insurance at 12.5% of a base income of at least 40% of the gross contract value), AFP (pension at 16%), and ARL (occupational risk, applicable when the contract exceeds one month and the contractor performs activities at the contratante's premises) — through the PILA (Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes) system under Ley 1955 de 2019 Article 244 and Decreto 1273 de 2018.
The contratante's tax obligations include: withholding retencion en la fuente (income tax withholding) on payments to the contractor at rates established by the Estatuto Tributario Article 392 — 11% for declarantes and 10% for no declarantes for service fees (honorarios), or 4%/6% for service compensation (servicios) depending on whether the contractor is a declarante; and issuing a certificado de ingresos y retenciones annually. For contracts exceeding 3,300 UVT (approximately COP $157 million for 2025), the contracting party must withhold IVA (19%) under the Estatuto Tributario.
The Superintendencia de Sociedades and the Ministerio del Trabajo have both issued directives warning against the use of contratos de prestacion de servicios to disguise employment relationships — a practice known as tercerizacion ilegal or deslaboralizacion. Ley 1429 de 2010 Article 63 and Decreto 583 de 2016 established sanctions for illegal intermediation, and the Ministerio del Trabajo Inspectores del Trabajo may reclassify a service agreement as an employment contract (contrato realidad) during administrative investigations, imposing retroactive payment of all CST benefits — cesantias, intereses sobre cesantias, prima de servicios, vacaciones, and social security contributions.
Service agreements with government entities (entidades estatales) are governed by the Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica — Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, and Decreto 1082 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del sector Administrativo de Planeacion Nacional) — which establish specific requirements for contratos de prestacion de servicios publicos, including registration in the SECOP II (Sistema Electronico de Contratacion Publica) platform administered by Colombia Compra Eficiente.
When Do You Need a Service Agreement Colombia (Contrato de Prestacion de Servicios)?
Service Agreement Colombia is required whenever a company or individual engages an independent professional, consultant, or service provider to perform specific work without establishing an employment relationship governed by the Codigo Sustantivo del Trabajo.
Companies in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and other Colombian cities engaging independent professionals — abogados, contadores publicos, ingenieros, arquitectos, consultores de tecnologia, disenadores, and other specialists — need a written contrato de prestacion de servicios that clearly establishes the absence of subordinacion, defines the scope of services (objeto del contrato), and documents the contractor's independence in determining the manner and method of performing the work.
SAS companies, sociedades limitadas, and other business entities registered with the Camara de Comercio engaging external consultants for specific projects — financial advisory, legal due diligence, technology implementation, marketing campaigns, human resources consulting — need service agreements documenting the project scope, deliverables, timeline, and compensation to protect both parties' interests and establish clear expectations.
Freelancers and independent professionals registered with the DIAN as trabajadores independientes need a written contrato de prestacion de servicios to formalise their engagement with clients, establish payment terms and retencion en la fuente treatment, document the social security contribution base under Ley 1955 de 2019 Article 244, and create evidence of the independent contractor relationship that distinguishes their arrangement from disguised employment.
Government entities — ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, alcaldias, and entidades descentralizadas — engaging individual contractors under Ley 80 de 1993 Article 32 Numeral 3 need contratos de prestacion de servicios registered in SECOP II, with mandatory clauses on supervision (supervision e interventoria), confidentiality, and conflict of interest declarations required by Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupcion).
Startups and technology companies engaging remote software developers, UX designers, data scientists, and other technology professionals — whether located in Colombia or abroad — need service agreements addressing intellectual property ownership (propiedad intelectual under Ley 23 de 1982 and Decision Andina 351), confidentiality, and work-for-hire provisions confirming that intellectual property created during the engagement belongs to the contracting company.
Under the Codigo Civil Articles 2063-2069 and the primacia de la realidad principle of Constitucion Article 53, a properly drafted contrato de prestacion de servicios protects both parties by documenting the independent nature of the relationship and preventing reclassification as employment by the Ministerio del Trabajo or the Juzgados Laborales.
What to Include in Your Service Agreement Colombia (Contrato de Prestacion de Servicios)
A valid Service Agreement Colombia under the Codigo Civil Articles 2063-2069 and the Codigo de Comercio must contain the following essential elements to be commercially effective and to withstand scrutiny by the Ministerio del Trabajo regarding the independent contractor relationship.
Party Identification (Datos de las Partes): Full legal name and cedula de ciudadania (CC) of the independent contractor (contratista). For corporate contractors: razon social, NIT, Camara de Comercio registration, and representante legal identification. Full identification of the contracting party (contratante) — company name, NIT, Camara de Comercio registration, and CC of the representante legal authorised to execute service agreements. Both parties' RUT (Registro Unico Tributario) classification should be referenced for withholding tax purposes.
Scope of Services (Objeto del Contrato): Detailed description of the specific services to be performed — deliverables (entregables), project milestones (hitos), quality standards, and acceptance criteria. The scope should focus on results (obligacion de resultado) rather than processes, reinforcing the independent contractor nature of the relationship. Vague or open-ended scope descriptions that resemble ongoing employment duties risk reclassification under the contrato realidad doctrine.
Independence Declaration (Declaracion de Autonomia): Express statement that the contractor performs services with full technical, administrative, and financial autonomy (autonomia tecnica, administrativa y directiva) — without subordinacion or dependencia vis-a-vis the contracting party. The contractor determines the manner, method, schedule, and tools for performing the work. The contractor may engage subcontractors (with or without prior approval, as agreed) and may provide services to other clients simultaneously. This clause is essential to distinguish the relationship from employment under CST Article 23.
Contract Duration (Plazo): Start date (fecha de inicio) and end date (fecha de terminacion) or the specific project milestone that marks completion. Service agreements with government entities under Ley 80 de 1993 must align with the vigencia fiscal (fiscal year) of the contracting entity. Renewal or extension provisions should be specified.
Compensation and Payment (Honorarios y Forma de Pago): Total contract value in Colombian pesos (COP), payment schedule (monthly, upon milestone completion, or upon final delivery), and payment method (bank transfer to the contractor's account). The payment structure should avoid resembling a monthly salary — variable payments tied to deliverables or milestones reinforce the independent contractor characterisation. Invoicing requirements — the contractor must issue facturas electronicas (electronic invoices) through DIAN-authorised systems under Decreto 358 de 2020 if obligated to be facturador electronico, or cuentas de cobro (payment requests) if not.
Tax Withholding (Retencion en la Fuente): The contracting party's obligation to withhold retencion en la fuente on payments under Estatuto Tributario Article 392 — at the applicable rate for honorarios (11% for declarantes, 10% for no declarantes) or servicios (4%/6%). IVA withholding applies when the contract value exceeds 3,300 UVT. The contractor's responsibility for filing their own declaracion de renta through the DIAN MUISCA platform should be stated.
Social Security Obligations (Seguridad Social): Express statement that the contractor is responsible for their own social security contributions — EPS, AFP, and ARL (when applicable under Decreto 1273 de 2018) — paid through the PILA system. The contribution base must be at least 40% of the gross monthly contract value under Ley 1955 de 2019 Article 244. The contratante must verify the contractor's PILA payment before making each payment under Ley 1393 de 2010 Article 23 — failure to verify creates joint and several liability for the contratante.
Intellectual Property (Propiedad Intelectual): Ownership of intellectual property created during the service engagement. Under Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) and Decision Andina 351, the default rule is that the author (contractor) retains copyright unless a written agreement assigns it to the contracting party. For software: Ley 23 de 1982 Article 20 provides that the employer owns software created by an employee, but this provision does not apply to independent contractors — explicit assignment language is required. Patent rights under Decision Andina 486 follow similar principles.
Confidentiality (Confidencialidad): Obligations regarding the handling of confidential information (informacion confidencial), trade secrets (secretos empresariales protected under Ley 256 de 1996 and Decision Andina 486), and personal data (datos personales protected under Ley 1581 de 2012 — Ley de Habeas Data — and Decreto 1377 de 2013). The confidentiality obligation should survive termination of the contract.
Termination (Terminacion): Conditions under which either party may terminate the agreement before its natural expiration — mutual agreement, material breach (incumplimiento) with a cure period, force majeure (fuerza mayor or caso fortuito under Codigo Civil Articles 64 and 1604), or unilateral termination with prior written notice (preaviso). Consequences of termination — payment for services rendered through the termination date and return of confidential information and materials.
Forms-legal.com provides this Service Agreement Colombia template as a practical instrument for formalising independent contractor relationships. Companies engaging contractors for extended periods or in roles resembling employment should consult a Colombian abogado laboralista to confirm the arrangement does not risk reclassification as contrato realidad under the CST.
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La distinción fundamental entre el Contrato de Prestación de Servicios Colombia y el contrato de trabajo radica en el elemento de subordinación definido por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Un contrato de trabajo exige tres elementos concurrentes: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación continuada — la facultad del empleador de impartir órdenes, controlar y sancionar las actividades del trabajador, incluyendo la determinación de horarios, métodos, herramientas y lugar de trabajo. El contrato de prestación de servicios, regulado por los artículos 2063 a 2069 del Código Civil, carece del elemento de subordinación: el contratista presta los servicios con plena autonomía técnica, administrativa y directiva, determina su propio horario y métodos, puede usar sus propias herramientas y espacio de trabajo, y puede prestar servicios a múltiples clientes simultáneamente. Bajo el principio de primacía de la realidad del artículo 53 de la Constitución Política, los Juzgados Laborales del Circuito y los Inspectores del Ministerio del Trabajo analizan las condiciones reales de trabajo y no la denominación del contrato. La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral estableció en las Sentencias SL-4489/2020 y SL-1693/2019 que si el acuerdo de servicios exhibe los tres elementos del empleo — especialmente si el contratista trabaja horarios fijos, usa equipos del contratante y no puede prestar servicios a otros clientes — el contrato se reclasifica como contrato realidad y todas las prestaciones del CST aplican retroactivamente, incluyendo cesantías, prima de servicios y aportes patronales a la seguridad social.
En el Contrato de Prestación de Servicios Colombia, el contratista independiente es el único responsable de sus propios aportes a seguridad social — esta es una de las diferencias esenciales frente al contrato de trabajo, en el que el empleador paga una parte de los aportes. El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1273 de 2018 establecen el marco de cotización: el contratista debe pagar EPS (salud, 12,5%) y AFP (pensión, 16%) sobre una base de cotización (ingreso base de cotización — IBC) equivalente a al menos el 40% del valor bruto mensual del contrato. Los aportes a ARL (riesgos laborales) también son obligatorios cuando el contrato supera un mes de duración y el contratista realiza actividades en las instalaciones del contratante — en ese caso, el contratante debe afiliar al contratista a una ARL y pagar la cotización correspondiente. Todos los aportes se pagan a través del sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). El contratante debe verificar el pago de la PILA del contratista antes de procesar cada pago, según el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010 — el contratante que paga sin verificar asume responsabilidad solidaria por los aportes no pagados. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audita el cumplimiento de los contratistas en materia de seguridad social e impone sanciones por subdeclaración de la base de cotización.
El contratante debe practicar retención en la fuente sobre los pagos al contratista independiente, conforme al Estatuto Tributario. La tarifa aplicable depende de la clasificación del pago: honorarios (servicios profesionales que requieren conocimiento especializado) — 11% para contratistas declarantes de renta y 10% para no declarantes, bajo el artículo 392 del ET; servicios (remuneración general no clasificada como honorarios) — 4% para declarantes y 6% para no declarantes. El contratante debe determinar la clasificación correcta según la naturaleza de los servicios — la DIAN ha emitido múltiples conceptos estableciendo que los servicios de abogados, contadores, ingenieros y médicos se clasifican como honorarios, mientras que los servicios operativos o técnicos sin requisito de título profesional se clasifican como servicios. El IVA al 19% aplica a la mayoría de servicios prestados en Colombia — el contratista debe cobrar IVA en sus facturas electrónicas o cuentas de cobro, salvo que el servicio esté expresamente exento bajo el artículo 476 del ET. Cuando el valor del contrato supera 3.300 UVT, el contratante actúa como agente retenedor de IVA y retiene el 15% del monto del impuesto. El contratista debe emitir facturas electrónicas conformes con el Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN 000042 de 2020 si está clasificado como facturador electrónico.
El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades — los Juzgados Laborales y los Inspectores del Ministerio del Trabajo analizan las condiciones reales de trabajo y no la denominación del contrato para determinar si existe una relación laboral. Un contrato de prestación de servicios se reclasifica como contrato de trabajo (contrato realidad) cuando los hechos demuestran los tres elementos del artículo 23 del CST: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación continuada. Los indicadores de subordinación que activan la reclasificación incluyen: el contratista trabaja en horarios fijos establecidos por el contratante; el contratista trabaja exclusivamente en las instalaciones del contratante usando sus equipos; el contratista recibe instrucciones detalladas sobre cómo ejecutar el trabajo; el contratista no puede prestar servicios a otros clientes; el contratista está integrado a la estructura organizacional del contratante (asiste a reuniones internas, sigue políticas corporativas, reporta a un supervisor); y el contrato se renueva reiteradamente por períodos prolongados. Cuando ocurre la reclasificación — mediante sentencia del Juzgado Laboral del Circuito o investigación administrativa del Ministerio del Trabajo — el contratante debe pagar retroactivamente todas las prestaciones del CST: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y los aportes patronales a seguridad social de todo el período de la relación laboral encubierta, más intereses de mora del artículo 65 del CST.
Bajo la legislación colombiana de propiedad intelectual, las reglas de titularidad para obras creadas en el marco de un contrato de prestación de servicios difieren de las aplicables al contrato de trabajo. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor), modificado por la Ley 1915 de 2018, establece que el empleador es titular de los derechos patrimoniales de las obras creadas por el empleado en cumplimiento de sus funciones — pero esta disposición aplica exclusivamente a contratos de trabajo, no a contratos de prestación de servicios. Para obras creadas por un contratista independiente, el artículo 183 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 10 de la Decisión Andina 351 establecen que el autor (el contratista) conserva tanto los derechos morales (inalienables bajo el derecho colombiano) como los derechos patrimoniales, salvo que las partes acuerden expresamente por escrito la cesión. El contrato de prestación de servicios debe incluir una cláusula expresa de cesión de los derechos patrimoniales de las obras creadas durante su ejecución si ese es el resultado deseado — sin dicha cláusula, el contratista conserva la titularidad. Para el software específicamente, aunque el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 le otorga al empleador la titularidad del software creado por empleados, esta norma no aplica a contratistas independientes — se requiere cesión expresa. Los derechos de patente bajo la Decisión Andina 486 siguen principios similares: las invenciones creadas por un contratista pertenecen al contratista a menos que el contrato las asigne al contratante.
La DIAN ha implementado el régimen obligatorio de facturación electrónica bajo el Decreto 358 de 2020, la Resolución 000042 de 2020 y normativa posterior. Los contratistas independientes que son responsables de IVA — generalmente aquellos con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT (aproximadamente COP$166,6 millones para 2025) o que cumplan otros criterios del artículo 437 del ET — deben emitir facturas electrónicas a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN, validadas en tiempo real por la plataforma de facturación electrónica. Los contratistas independientes que no son responsables de IVA — típicamente aquellos con ingresos por debajo de 3.500 UVT que no se han registrado voluntariamente — no están obligados a emitir facturas electrónicas, pero el contratante debe elaborar un documento soporte de pago bajo la Resolución DIAN 000167 de 2021, que sirve como soporte del gasto deducible. En la práctica, muchos contratistas se registran voluntariamente como facturadores electrónicos para fortalecer su credibilidad profesional ante clientes corporativos. La factura electrónica debe incluir: NIT y RUT del contratista; número CUFE (Código Único de Factura Electrónica); descripción del servicio; referencia del contrato; valor bruto, IVA aplicable (si hay) y retención en la fuente deducida; y valor neto a pagar. La DIAN impone sanciones del artículo 652 del ET a los contribuyentes que incumplan la obligación de facturar electrónicamente.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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