Contrato de Servicios Educativos Colombia
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
(Educational Services Contract — Colombia)
Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación); Decreto 1075 de 2015; Ley 1480 de 2011
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
[Institution Name], NIT [Institution NIT], licencia de funcionamiento [License No], con domicilio en [Institution Address].
PADRE DE FAMILIA / ACUDIENTE:
[Guardian Name], C.C. [Guardian CC], con domicilio en [Guardian Address], actuando en nombre y representación del estudiante [Student Name].
Las partes celebran el presente Contrato de Servicios Educativos conforme a la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), el Decreto 1075 de 2015 y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
PRIMERA. — OBJETO Y SERVICIOS
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA se obliga a prestar los servicios educativos correspondientes al [Academic Level], durante el [Academic Year], incluyendo: [Services Included].
SEGUNDA. — MATRÍCULAS Y PENSIONES
El valor de la matrícula para el año escolar es de [Enrollment Fee], pagadera al momento de la suscripción del presente contrato. La pensión mensual es de [Monthly Tuition], pagadera a más tardar el [Payment Due Date]. Los incrementos anuales se realizarán conforme a los límites fijados por el Ministerio de Educación Nacional según el régimen de tarifas aplicable.
TERCERA. — OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA se obliga a: (a) prestar los servicios educativos con el personal docente calificado conforme a la Ley 115 de 1994; (b) expedir los reportes de notas y constancias académicas oportunamente; (c) cumplir el calendario académico aprobado por la Secretaría de Educación; (d) respetar los derechos del ESTUDIANTE conforme al Decreto 1075 de 2015; y (e) garantizar un ambiente escolar seguro y libre de acoso conforme a la Ley 1620 de 2013 (Sistema Nacional de Convivencia Escolar).
CUARTA. — OBLIGACIONES DEL PADRE / ACUDIENTE
El PADRE DE FAMILIA / ACUDIENTE se obliga a: (a) pagar puntualmente la matrícula y las pensiones; (b) cumplir y hacer cumplir al ESTUDIANTE el reglamento estudiantil del plantel; (c) participar activamente en la formación del ESTUDIANTE y asistir a las reuniones convocadas; (d) informar oportunamente cualquier novedad que afecte la situación académica del ESTUDIANTE; y (e) tratar con respeto al personal docente y directivo de la INSTITUCIÓN.
QUINTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, la Ley 1480 de 2011 y la Ley 1620 de 2013. Las controversias serán resueltas por la Secretaría de Educación competente o ante los Juzgados Civiles de [Sign City].
FIRMAS
INSTITUCIÓN EDUCATIVA: [Institution Name]
NIT: [Institution NIT]
Firma: _________________________
PADRE / ACUDIENTE: [Guardian Name]
C.C.: [Guardian CC]
Estudiante: [Student Name]
Firma: _________________________
Educational Institution (Institución Educativa)
________________
Signature
Parent / Guardian (Padre / Acudiente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios Educativos Colombia
El Contrato de Servicios Educativos Colombia es un contrato regulado por Ley 115 de 1994 y Decreto 1075 de 2015 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
En Colombia, los establecimientos educativos formales (preescolar, básica, media y superior) están sujetos a regulación especial del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y deben cumplir estándares de calidad, currículo y registro calificado. Sin embargo, los servicios educativos no formales (academias de idiomas, centros de capacitación empresarial, plataformas de e-learning, tutorías privadas, coaching) están regulados con mayor flexibilidad, aunque igualmente sujetos a las normas de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011, que establece el derecho del estudiante-consumidor a recibir información veraz sobre los cursos, la política de reembolsos, y las condiciones de cancelación.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad competente para resolver reclamaciones de consumidores contra prestadores de servicios educativos no formales (academias, plataformas digitales, institutos de capacitación), y puede sancionar a los prestadores que incumplan sus obligaciones contractuales, engañen sobre las certificaciones ofrecidas, o no honren las políticas de reembolso declaradas. El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 establece el derecho del consumidor a retractarse de un contrato de servicios educativos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma, si los servicios no han comenzado.
La plantilla de forms-legal.com cubre los servicios educativos más comunes en Colombia: cursos de idiomas (inglés, francés, mandarín), formación empresarial y corporativa, preparación para el ICFES, IELTS, TOEFL o exámenes de certificación profesional, tutorías académicas individuales, coaching ejecutivo y de vida, y cursos virtuales a través de plataformas digitales. El contrato incluye la descripción del programa formativo, número de horas, metodología, certificación ofrecida, política de asistencia, política de reembolsos, y condiciones de uso de la plataforma digital si aplica.
En el contexto de la creciente oferta de educación virtual en Colombia impulsada por la pandemia y la Ley 1341 de 2009 (Ley TIC), el contrato de servicios educativos digitales debe también contemplar las condiciones de uso de la plataforma (acceso, contraseñas, grabaciones), los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos del curso protegidos por la Ley 23 de 1982, y el tratamiento de datos personales del estudiante conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios Educativos Colombia
El Contrato de Servicios Educativos en Colombia es necesario en los siguientes escenarios: cuando una academia, instituto o plataforma digital cobra matrícula o mensualidades por cursos de idiomas, preparación de exámenes, formación técnica o capacitación empresarial; cuando un tutor independiente o docente presta servicios de enseñanza particular a estudiantes de colegio, universidad o adultos; cuando una empresa contrata servicios de capacitación corporativa para sus empleados (en cuyo caso el contrato puede ser entre empresas, B2B); cuando una plataforma de e-learning ofrece suscripciones mensuales o acceso por curso a contenidos educativos digitales; y cuando un coach o facilitador presta servicios de entrenamiento para el desarrollo de habilidades personales o profesionales.
También es indispensable para documentar las condiciones de certificación, la política de reembolsos ante cancelaciones o deserción del estudiante, y los compromisos del prestador sobre la calidad del servicio, especialmente relevantes cuando el estudiante paga por adelantado períodos extensos de servicio. La SIC puede sancionar a los prestadores que no divulguen de manera clara y anticipada sus políticas de reembolso y cancelación, lo que hace que un contrato escrito sea esencial para el cumplimiento regulatorio bajo la Ley 1480 de 2011.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios Educativos Colombia
El Contrato de Servicios Educativos en Colombia debe incluir los siguientes elementos para su validez y para cumplir con las obligaciones de la Ley 1480 de 2011:
**Identificación de las partes.** Datos del prestador de servicios (razón social o nombre del docente, NIT o cédula, domicilio, teléfono, correo electrónico) y del estudiante o contratante (nombre completo, cédula, teléfono, correo). Si el estudiante es menor de edad, el contratante debe ser el padre, madre o representante legal, quien asume las obligaciones contractuales. Si es un contrato B2B, datos de la empresa contratante y su representante legal.
**Descripción del programa educativo.** Nombre del curso o programa, contenido temático o syllabus, nivel (básico, intermedio, avanzado), número total de horas o créditos, metodología de enseñanza (presencial, virtual sincrónica, asincrónica, híbrida), plataforma o herramienta utilizada (Zoom, Teams, Google Classroom, LMS propio), idioma de instrucción, y materiales de estudio incluidos o no incluidos en el precio.
**Duración y horario.** Fecha de inicio y fecha de terminación del programa, horario de clases (días y horas), frecuencia semanal, y política para sesiones no realizadas por causa del prestador (reposición obligatoria) vs. sesiones no asistidas por el estudiante (sin reposición o con reposición condicionada a disponibilidad).
**Precio y forma de pago.** Valor total del curso o valor de cada módulo, mensualidad o período; forma de pago (efectivo, transferencia, tarjeta de crédito, PSE); fecha de pago; y penalidades por mora. Si hay descuento por pago anticipado del período completo, debe indicarse el descuento y las condiciones. La información sobre el precio debe ser completa y veraz conforme al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.
**Certificación ofrecida.** Descripción exacta de la certificación que recibirá el estudiante al completar el programa: certificado de asistencia, certificado de aprobación (con nota mínima), diploma de curso, o preparación para certificación de terceros (IELTS, TOEFL, PMI, etc. que el estudiante debe gestionar aparte). La publicidad sobre certificaciones internacionales reconocidas por entidades externas debe ser cuidadosa para no incurrir en publicidad engañosa sancionada por la SIC.
**Política de reembolsos y cancelaciones.** Condiciones bajo las cuales el estudiante puede cancelar el contrato y recibir reembolso: retracto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma (sin haber usado el servicio), cancelación con más de X días de anticipación (reembolso del % del saldo no ejecutado), cancelación con menos de X días (sin reembolso o con descuento por gastos administrativos). La política debe ser clara, equitativa y conforme al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que prohíbe condiciones abusivas de retención de pago.
**Uso de plataformas digitales y datos personales.** Si el servicio se presta mediante plataforma digital: condiciones de acceso (usuario y contraseña personal e intransferible), prohibición de compartir el acceso con terceros, política sobre grabaciones de sesiones (si se graban, quién tiene acceso, por cuánto tiempo), y tratamiento de datos personales del estudiante conforme a la Ley 1581 de 2012 y la Política de Privacidad del prestador, con autorización del estudiante para el tratamiento de sus datos para fines educativos y comunicacionales.
**Derechos de propiedad intelectual.** Los materiales del curso (videos, presentaciones, guías, ejercicios) son propiedad del prestador y están protegidos por la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor). El estudiante solo tiene licencia de uso personal para el estudio y no puede reproducir, distribuir, vender o publicar los materiales sin autorización escrita del prestador. Si el estudiante crea obras o productos durante el curso, indicar a quién pertenecen dichas obras.
**Obligaciones del estudiante.** Asistir o conectarse puntualmente a las sesiones, completar las tareas y evaluaciones en los plazos establecidos, mantener un comportamiento respetuoso con el docente y los compañeros, y no grabar las sesiones sin autorización del prestador. El incumplimiento reiterado puede ser causal de exclusión del programa sin reembolso de los períodos restantes, siempre que esto esté claramente establecido en el contrato. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Contrato de Servicios Educativos para ayudar a los prestadores colombianos de educación no formal a cumplir con la Ley 115 de 1994, la Ley 1480 de 2011 y la Ley 1581 de 2012.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios Educativos Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-educativos-colombia
"Contrato de Servicios Educativos Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-servicios-educativos-colombia.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La retención del dinero pagado por el estudiante al cancelar el contrato depende del momento y las condiciones de la cancelación. Conforme al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el consumidor tiene derecho a retractarse del contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma, sin penalidad alguna, siempre que el servicio no haya comenzado. Pasado ese período, la academia puede aplicar las condiciones de cancelación establecidas en el contrato, como retener un porcentaje por gastos administrativos o los períodos ya ejecutados. Sin embargo, no puede retener dinero por períodos futuros no ejecutados sin justificación. La SIC puede sancionar a academias que apliquen condiciones abusivas de retención de pagos. Toda política de retención debe ser informada claramente al estudiante antes de la firma y debe ser proporcional a los costos reales incurridos por el prestador.
No es un requisito legal obligatorio, pero es altamente recomendable por varias razones. Un contrato escrito protege al tutor frente a incumplimientos de pago y al estudiante frente a promesas incumplidas sobre el servicio. También aclara desde el principio aspectos como: política de cancelación de sesiones por ambas partes, modalidad de pago, número de sesiones acordadas, metodología, y certificación a entregar. Si el tutor presta servicios de manera habitual y como actividad económica principal, debe estar registrado en Cámara de Comercio como persona natural comerciante o en el RUT de la DIAN para efectos tributarios. Sin contrato escrito, las disputas sobre sesiones no asistidas, contenido prometido o pagos adeudados son mucho más difíciles de resolver, y la SIC puede no poder asistir sin evidencia documental de los términos acordados.
En Colombia, las academias de idiomas pueden emitir certificados de asistencia y certificados de aprobación de sus propios programas internos, sin necesidad de autorización especial. Sin embargo, si el certificado hace referencia a niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER: A1, A2, B1, B2, C1, C2), debe estar soportado por pruebas de evaluación que objetivamente correspondan a ese nivel, para evitar publicidad engañosa. Las certificaciones internacionales reconocidas (IELTS, TOEFL, Cambridge, DELF) son emitidas por organismos internacionales, no por las academias; las academias solo preparan para esas pruebas. El uso indebido de logos o marcas de esas entidades sin autorización viola los derechos de propiedad intelectual protegidos por la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982. La SIC sanciona activamente la publicidad falsa o engañosa sobre certificaciones.
Si el prestador de servicios educativos cancela el programa o cierra antes de completar el servicio contratado, está en incumplimiento del contrato y debe reembolsar al estudiante el valor proporcional de los períodos no ejecutados, conforme al artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 (obligación de cumplir las condiciones ofrecidas). El estudiante puede presentar reclamación ante la propia academia, y si no obtiene respuesta satisfactoria, puede acudir a la SIC para iniciar un proceso de protección al consumidor. La SIC tiene facultad de imponer multas a las empresas que incumplan sus obligaciones contractuales con consumidores de hasta 150 SMMLV por infracción. La SIC también puede ordenar al prestador que honre sus compromisos de servicio o proporcione reembolso total por los servicios no recibidos.
En Colombia, los servicios educativos prestados por instituciones de educación formal reconocidas por el MEN (preescolar, básica, media, superior) están exentos de IVA. Sin embargo, los servicios de formación no formal (academias de idiomas, institutos de capacitación, coaching, tutorías privadas) están gravados con IVA del 19% cuando el prestador es responsable del impuesto como persona jurídica o persona natural con ingresos que superen el umbral de responsabilidad. Las personas naturales del régimen simple o con ingresos bajos pueden no ser responsables de IVA. Es recomendable que el precio en el contrato indique si incluye o no el IVA, para evitar disputas posteriores. Los contratos de capacitación empresarial entre empresas requieren factura electrónica expedida conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 para que la empresa contratante pueda deducir el gasto en su declaración de renta.
Sí. Los gastos de capacitación, formación y entrenamiento de empleados son deducibles como gasto de la renta para efectos del impuesto de renta de la empresa, conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario, siempre que sean gastos necesarios para la actividad productora de renta, estén debidamente soportados con factura electrónica o contrato de servicios, y correspondan a capacitación relacionada con las funciones del trabajador. Los contratos de capacitación empresarial deben ir acompañados de facturas electrónicas expedidas conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 para efectuar la deducción tributaria correspondiente. La DIAN puede rechazar deducciones por gastos de capacitación que no estén directamente relacionados con la actividad productora de renta de la empresa o que carezcan de soporte documental adecuado. La UGPP también puede revisar los aportes parafiscales para verificar que pagos a capacitadores que deberían ser empleados no estén disfrazados de honorarios de servicios.
El incumplimiento de los requisitos académicos del curso (inasistencia, no entregar trabajos, reprobar evaluaciones) no es causal para exigir reembolso del dinero pagado, ya que el prestador cumplió su obligación de prestar el servicio. El contrato debe establecer claramente la política de evaluación, los criterios de aprobación y qué sucede en caso de reprobación: posibilidad de recuperación (habilitación), opción de repetir el módulo con descuento, o terminación sin posibilidad de repetición. Si el prestador ofrece garantía de resultados (ej. aprender el idioma o se devuelve el dinero), esto debe estar expresamente en el contrato y será exigible como una garantía conforme a la Ley 1480 de 2011. Sin dicha cláusula de garantía, el estudiante que reprueba por su propia culpa no puede reclamar reembolso a la academia o instituto.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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