Contrato de Servicios de Limpieza y Aseo Colombia
CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO COMERCIAL
Conforme al Artículo 1602 del Código Civil, el Código Sustantivo del Trabajo,
el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo
PRIMERA. — PARTES
EL CONTRATANTE:
Nombre/Razón social: [Client Name]
NIT / Identificación: [Client NIT]
Domicilio / Instalaciones: [Client Address]
EL PRESTADOR:
Nombre/Razón social: [Provider Name]
NIT / Identificación: [Provider NIT]
Domicilio: [Provider Address]
SEGUNDA. — OBJETO, ALCANCE Y HORARIOS
El Prestador se obliga a prestar servicios profesionales de limpieza y aseo en las siguientes áreas de las instalaciones del Contratante:
[Areas Description]
2.1. Horarios del servicio: [Service Schedule]
2.2. Personal asignado: [Staff Count]. Ante ausencia de cualquier operario, el Prestador se obliga a enviar un reemplazo calificado en un máximo de [Replacement Time].
2.3. Insumos y equipos: [Products Supply]. Para cada producto químico, el Prestador mantendrá disponible la Ficha de Datos de Seguridad (FDS/SDS) conforme a la Resolución 1188 de 2003 del Ministerio de Ambiente.
TERCERA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
El Prestador garantiza: (a) implementación del SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019; (b) afiliación de todo el personal asignado al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRP) en la ARL correspondiente (riesgo laboral IV conforme al Decreto 1607 de 2002); (c) dotación de equipos de protección personal (EPP) adecuados conforme a la Resolución 2400 de 1979; (d) entrega mensual al Contratante de los comprobantes de pago de seguridad social (EPS, AFP, ARL) de todo el personal. El Contratante puede retener el canon mensual si el Prestador incumple la presentación de estos soportes.
Conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el Contratante puede ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales del Prestador. Para mitigar este riesgo, el Contratante verificará mensualmente el cumplimiento de las obligaciones de nómina y seguridad social.
CUARTA. — VALOR Y FORMA DE PAGO
El canon mensual por los servicios de aseo es de [Monthly Fee], más IVA del 19% y retenciones aplicables. El Prestador emitirá factura electrónica (Resolución DIAN 000042 de 2020) los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El Contratante pagará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, previa verificación de los soportes de seguridad social del personal.
QUINTA. — RESPONSABILIDAD, LLAVES Y ACCESO
El Prestador responde por los daños y hurtos causados por su personal conforme a los artículos 2347 y 2349 del Código Civil. El Prestador se obliga a mantener un seguro de responsabilidad civil extracontractual. Se llevará bitácora de ingreso y salida del personal de aseo. El Prestador firmará un protocolo de custodia de llaves y credenciales de acceso.
El personal del Prestador tiene acceso a información confidencial del Contratante. El Prestador se obliga a que cada operario asignado suscriba un acuerdo de confidencialidad bajo la Ley 256 de 1996.
SEXTA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El contrato tendrá una duración de [Contract Duration]. Cualquier Parte puede terminarlo mediante preaviso escrito de [Termination Notice]. La terminación por justa causa (incumplimiento reiterado, hurto comprobado, incumplimiento de normas de seguridad) es inmediata, sin indemnización, conforme a los artículos 1602 y 1546 del Código Civil.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL CONTRATANTE: [Client Name] — NIT: [Client NIT]
Firma: _________________________
EL PRESTADOR: [Provider Name] — NIT: [Provider NIT]
Firma: _________________________
Client (Contratante)
________________
Signature
Cleaning Provider (Prestador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Limpieza y Aseo Colombia
El Contrato de Servicios de Limpieza y Aseo Colombia es un contrato regulado por Código Civil art. 1602 y Decreto 1072/2015 art. 2.2.4.6 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
En Colombia, el sector de limpieza y aseo tiene particularidades normativas importantes. El Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6, obliga a todas las empresas prestadoras de servicios a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para sus trabajadores. La Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo establece los estándares mínimos del SG-SST según el nivel de riesgo y el número de trabajadores. Los operarios de aseo se clasifican en el nivel IV de riesgo laboral (riesgo alto) según la tabla del artículo 26 del Decreto 1607 de 2002, lo que implica tarifas más altas de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
La Resolución 2400 de 1979 del Ministerio del Trabajo (Estatuto de Seguridad Industrial) establece las condiciones mínimas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, incluyendo el uso de equipos de protección personal (EPP) como guantes, calzado de seguridad, tapabocas y delantales para labores de aseo industrial. La Resolución 1188 de 2003 del Ministerio de Ambiente regula el manejo de plaguicidas y productos químicos de limpieza, exigiendo fichas de seguridad (SDS) para cada producto utilizado.
Para servicios de limpieza en establecimientos de salud (hospitales, clínicas, IPS), aplica adicionalmente el Manual de Bioseguridad del Ministerio de Salud y la Resolución 8430 de 1993, que establece normas sobre bioseguridad y manejo de residuos hospitalarios. Las empresas de aseo que presten servicios en estos entornos deben contar con personal capacitado en manejo de residuos peligrosos (RESPEL) conforme al Decreto 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente.
La tercerización de servicios de aseo es frecuente en Colombia a través de Empresas de Servicios Temporales (EST) reguladas por la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006, o mediante cooperativas de trabajo asociado (CTA) o Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) prestadoras de servicios. Sin embargo, el Decreto 2025 de 2011 y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 prohíben la intermediación laboral cuando el objeto de la empresa prestadora es idéntico al del contratante, lo que generó múltiples inspecciones laborales del Ministerio del Trabajo en el sector de aseo.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Limpieza y Aseo Colombia
Un Contrato de Servicios de Limpieza y Aseo en Colombia es necesario en toda situación en que una empresa, copropietario, institución o particular contrate a una empresa de aseo o persona natural para realizar labores periódicas o continuas de limpieza de sus instalaciones.
Es especialmente importante formalizarlo cuando: (1) la empresa de aseo contratada tiene sus propios trabajadores que ingresan regularmente a las instalaciones del contratante, pues el artículo 34 del CST establece la responsabilidad solidaria del beneficiario del trabajo por las obligaciones laborales del contratista; (2) se trata de instalaciones de salud, alimentación o educación donde las normas de higiene son exigentes (Resolución 2674 de 2013 del Invima para manipulación de alimentos); (3) el servicio incluye uso de productos químicos que requieren hojas de seguridad bajo la Resolución 1188 de 2003; (4) la copropietad horizontal (Ley 675 de 2001) contrata aseo de áreas comunes, ya que el administrador puede ser responsable personalmente si no verifica el cumplimiento de normas laborales y de seguridad.
También resulta indispensable cuando el contrato es por un valor que active umbrales de contratación pública (para entidades del Estado bajo Ley 80/1993 y Decreto 1082/2015), o cuando el prestador sea una Empresa de Servicios Temporales (EST) bajo la Ley 50 de 1990, lo cual genera obligaciones específicas de reglamentación.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Limpieza y Aseo Colombia
Un Contrato de Servicios de Limpieza y Aseo Colombia válido y ejecutable debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y cumplir el marco normativo colombiano.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, NIT, matrícula mercantil del prestador y datos del contratante. Para empresas con más de 50 trabajadores propios, verificar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con no más de 30 días de antigüedad.
Descripción detallada del objeto y alcance: Identificación precisa de las áreas a limpiar (metros cuadrados, pisos, tipos de espacio: oficinas, baños, cocinas, bodegas, exteriores), lista de actividades incluidas (barrido, trapeo, desinfección, limpieza de vidrios, manejo de basuras) y actividades expresamente excluidas. Debe incluirse un Anexo de Áreas como parte integral del contrato.
Frecuencia y horarios: Días de la semana y horarios de prestación del servicio, procedimiento ante ausencias del personal de aseo y obligación del prestador de proporcionar reemplazos en un tiempo máximo pactado (ej., 2 horas).
Productos, equipos e insumos: Especificación de quién suministra productos de limpieza, desinfectantes, maquinaria de aseo y equipos de protección personal (EPP). Para cada producto químico, el prestador debe mantener y suministrar al contratante la Ficha de Datos de Seguridad (FDS/SDS) conforme a la Resolución 1188 de 2003 del Ministerio de Ambiente.
Obligaciones de seguridad y salud (SG-SST): El prestador debe demostrar la implementación de su SG-SST conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, incluyendo: afiliación de todos los trabajadores a EPS, AFP y ARL (clasificación de riesgo IV para limpieza industrial); programa de prevención de accidentes; entrenamiento en uso de EPP; plan de manejo de emergencias. El contratante debe exigir mensualmente los soportes de pago de seguridad social.
Supervisión y control de calidad: Designación de un supervisor del contratante y un coordinador del prestador, procedimiento de reporte de novedades (daños, hurtos, áreas inaccesibles), y periodicidad de reuniones de seguimiento.
Valor del contrato y forma de pago: Valor mensual en COP, fechas de facturación y pago, documentos requeridos para el pago (factura electrónica conforme a Resolución DIAN 000042/2020, soportes de pago de seguridad social del personal asignado), y procedimiento ante ajustes por variación del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV).
Responsabilidad solidaria y garantías: El contratante puede ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales del prestador conforme al artículo 34 del CST. Para mitigar este riesgo, el contrato debe exigir al prestador la presentación mensual de comprobantes de pago de nómina y aportes a seguridad social. Adicionalmente, el prestador debe constituir póliza de seguro de responsabilidad civil.
Manejo de llaves y acceso: Protocolo de entrega y custodia de llaves y tarjetas de acceso, responsabilidad por daños o pérdidas causados por el personal de aseo, y obligación de suscribir bitácora de ingreso y salida.
Confidencialidad: El personal de aseo tiene acceso a áreas sensibles e información confidencial del contratante. Debe incluirse cláusula de confidencialidad y obligación del prestador de firmar acuerdos de confidencialidad con cada trabajador asignado.
Terminación y resolución de controversias: Causales de terminación anticipada, obligaciones de entrega de insumos y llaves, y mecanismos de resolución de controversias ante la Cámara de Comercio bajo la Ley 640 de 2001 y la Ley 1563 de 2012. forms-legal.com ofrece el modelo de Contrato de Servicios de Limpieza y Aseo Colombia actualizado con todos los requisitos normativos vigentes.
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Sí, conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuando una persona o empresa contrata a otra para realizar actividades propias de su objeto social, tanto el contratista como el empleador directo son solidariamente responsables de los salarios, prestaciones y aportes de seguridad social de los trabajadores. Para protegerse de este riesgo, el contrato de aseo debe exigir al prestador la presentación mensual de comprobantes de pago de seguridad social del personal asignado, especificar que el incumplimiento autoriza al contratante a retener pagos hasta verificar el cumplimiento, y requerir al prestador indemnizar al contratante por cualquier reclamación laboral de sus trabajadores. Sin estas protecciones, un contratante cuya empresa de aseo no pague prestaciones puede ser demandado directamente por esos trabajadores.
Conforme a la Resolución 2400 de 1979 (Estatuto de Seguridad Industrial) y la reglamentación del SG-SST del Decreto 1072/2015, los operarios de aseo en Colombia deben usar equipos de protección personal (EPP) apropiados a la tarea. Los EPP estándar para aseo comercial general incluyen: guantes resistentes a químicos (para contacto con detergentes y desinfectantes), calzado de seguridad con suela antideslizante, gafas de protección o careta cuando se manipulan químicos concentrados, delantal o overol impermeable, y tapabocas N95 o quirúrgico al limpiar áreas de alto riesgo. Para aseo industrial con sustancias peligrosas, exposición química o espacios confinados, se requieren EPP especializados adicionales bajo las normas técnicas ICONTEC NTC-1562, NTC-3399 y NTC-4597. El empleador es responsable de proveer, mantener y capacitar a los trabajadores en el uso correcto de todos los EPP sin costo para los trabajadores.
Generalmente no. Conforme al artículo 1602 del Código Civil colombiano, los contratos son vinculantes y no pueden modificarse ni terminarse unilateralmente sin causa a menos que el contrato lo prevea expresamente. La mayoría de contratos de aseo incluyen una cláusula de terminación por conveniencia con preaviso escrito (típicamente 30 días) para que el prestador tenga tiempo de reasignar al personal y el contratante tiempo de encontrar un reemplazo. La terminación inmediata sin previo aviso (terminación por justa causa) está permitida ante incumplimiento grave: violaciones reiteradas del SLA documentadas por escrito, hurtos o daños del personal de aseo, incumplimiento de seguros o pagos de seguridad social, o incidente de seguridad y salud causado por negligencia del prestador. El contrato también debe especificar qué sucede con equipos de aseo, llaves y tarjetas de acceso al terminar.
Los pagos por servicios de aseo en Colombia están sujetos a varias obligaciones tributarias. Aplica retención en la fuente sobre renta: 4% para pagos a empresas del régimen simplificado, 11% para servicios clasificados como honorarios a personas naturales, y tarifas variables para empresas ordinarias bajo el artículo 392 del Estatuto Tributario. El IVA del 19% aplica a los servicios de aseo prestados por empresas del régimen ordinario. El contratante debe emitir un documento equivalente cuando contrata con prestadores del régimen simplificado que no pueden emitir facturas electrónicas. Para montos superiores a 3.500 UVT anuales de un mismo proveedor, la DIAN puede exigir reporte bajo el régimen de información exógena (medios magnéticos). Las empresas de aseo con más de 5 trabajadores también deben pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) al municipio correspondiente.
La empresa de aseo (empleador) es principalmente responsable de los daños o hurtos causados por sus trabajadores durante el cumplimiento de sus funciones, conforme a los artículos 2347 y 2349 del Código Civil colombiano sobre responsabilidad por actos de dependientes. El contrato debe exigir a la empresa de aseo mantener un seguro de responsabilidad civil con una aseguradora colombiana autorizada por la Superintendencia Financiera, que cubra daños a la propiedad y hurtos por parte de sus trabajadores. Los incidentes deben reportarse inmediatamente, documentarse en un acta de daños firmada por ambas partes e investigarse por la empresa. El contrato puede incluir una disposición para que el contratante descuente el costo de los daños probados de la siguiente factura, y para el despido del trabajador responsable por la empresa de aseo. Las denuncias penales por hurto pueden interponerse ante la Fiscalía General de la Nación.
Un contrato de servicios de aseo bien redactado en Colombia debe abordar explícitamente la continuidad del personal. Las disposiciones clave incluyen: un tiempo máximo de respuesta para enviar un reemplazo cuando un trabajador asignado se ausenta (ej., 2-4 horas para turnos críticos, mismo día para no críticos); un requisito de que los trabajadores de reemplazo tengan las mismas o superiores calificaciones y hayan completado la misma inducción específica del sitio; un límite en las tasas de rotación para garantizar la consistencia de la calidad del servicio; y un procedimiento de notificación cuando se planifican cambios permanentes de personal. El contrato también debe especificar que el contratante tiene derecho a negar el acceso a trabajadores específicos por razones documentadas de seguridad o desempeño, sin que eso se considere incumplimiento del contrato. La rotación excesiva o inesperada es una causa frecuente de quejas de calidad y terminación anticipada en contratos de aseo.
Los servicios de aseo en instalaciones de salud colombianas están sujetos a una regulación significativamente más estricta que el aseo comercial. El Manual de Bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 8430 de 1993 y la Resolución 1164 de 2002 (Manual de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios) establecen protocolos obligatorios para: clasificación de residuos (ordinarios, biológicos, peligrosos, radiactivos); procedimientos específicos de limpieza y desinfección por área (salas de cirugía, UCI, salas generales, zonas de espera); uso de EPP especializado incluyendo overoles impermeables, doble guante, protección ocular y respiradores N95 en áreas de alto riesgo; y capacitación del personal en bioseguridad. El personal de aseo en hospitales debe recibir capacitación en precauciones estándar (Standard Precautions) y debe estar vacunado contra Hepatitis B. La licencia de IPS del Ministerio de Salud exige documentación adecuada de gestión de residuos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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