Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada Colombia
CONTRATO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Conforme al Decreto 356 de 1994, la Resolución 3108 de 1997 de la Supervigilancia,
la Ley 1801 de 2016 y el Artículo 1602 del Código Civil
PRIMERA. — PARTES Y HABILITACIÓN
EL CONTRATANTE:
Nombre/Razón social: [Client Name]
NIT / Identificación: [Client NIT]
Instalaciones a proteger: [Client Address]
EL PRESTADOR (EMPRESA DE VIGILANCIA):
Nombre/Razón social: [Security Company Name]
NIT: [Security Company NIT]
Licencia de Funcionamiento Supervigilancia: [Supervigilancia License]
El Prestador declara bajo la gravedad del juramento que su Licencia de Funcionamiento se encuentra vigente y que está autorizado para prestar la modalidad de servicio contratada, conforme al Decreto 356 de 1994 y las resoluciones reglamentarias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
SEGUNDA. — OBJETO Y MODALIDAD DEL SERVICIO
El Prestador se obliga a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones del Contratante, con la siguiente dotación y organización:
2.1. Puestos y personal: [Guards Count]
2.2. Modalidad del servicio: [Service Modality]. El personal de vigilancia cumplirá estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y porte de armas establecidas en el artículo 37 del Decreto 356 de 1994 y la Ley 1801 de 2016.
2.3. Todo el personal de vigilancia asignado deberá contar con: certificado de capacitación de escuela autorizada por la Supervigilancia; certificado judicial sin antecedentes; aptitud médica y psicológica vigente; y, para guardas armados, permiso de porte de armas vigente expedido por el Ejército Nacional.
TERCERA. — NIVELES DE SERVICIO (SLA) Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
3.1. Tiempo de respuesta ante incidentes: [SLA Response]
3.2. Reemplazo de personal ausente: [Guard Replacement Time]. El abandono de puesto no justificado constituye justa causa de terminación inmediata del contrato y puede dar lugar a reporte ante la Supervigilancia.
3.3. El Prestador implementará los siguientes procedimientos operativos: control de acceso con registro de visitantes y vehículos; rondas de vigilancia con libro de novedades; protocolo de respuesta ante alarmas; y cadena de mando 24/7 con línea de emergencia.
3.4. Ante cualquier incidente grave (hurto, lesión, uso de armas), el Prestador notificará inmediatamente a la Policía Nacional y cooperará con la Fiscalía General de la Nación y la Supervigilancia en cualquier investigación.
CUARTA. — VALOR Y FORMA DE PAGO
El canon mensual del servicio de vigilancia es de [Monthly Fee], más IVA del 19% y retenciones aplicables. El Prestador presentará factura electrónica mensual (Resolución DIAN 000042 de 2020) con los soportes de pago de seguridad social del personal asignado (EPS, AFP, ARL — riesgo V para vigilantes). El Contratante pagará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
El Prestador debe mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil y cumplimiento exigidos por la Supervigilancia, y presentar copia al Contratante al inicio del contrato y en cada renovación.
QUINTA. — DURACIÓN, TERMINACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
5.1. El contrato tendrá una duración de [Contract Duration]. Para terminación ordinaria se requiere preaviso escrito de [Termination Notice].
5.2. El personal de seguridad tiene conocimiento de las vulnerabilidades y sistemas de protección de las instalaciones del Contratante. El Prestador se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre planos, sistemas de seguridad, rutinas y cualquier información estratégica del Contratante, tanto durante la vigencia del contrato como por un período de dos (2) años después de su terminación, conforme a la Ley 256 de 1996.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL CONTRATANTE: [Client Name] — NIT: [Client NIT]
Firma: _________________________
EL PRESTADOR (EMPRESA DE VIGILANCIA): [Security Company Name] — NIT: [Security Company NIT]
Firma: _________________________
Client (Contratante)
________________
Signature
Security Company (Empresa de Vigilancia)
________________
Signature
Qué es Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada Colombia
El Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada Colombia es un contrato regulado por Decreto 356 de 1994 y Resolución 3108/1997 Supervigilancia que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Decreto 356 de 1994 establece el marco jurídico completo para la vigilancia privada en Colombia. Los artículos 2 y 3 definen las modalidades autorizadas de vigilancia y seguridad privada: vigilancia física (guardas de seguridad), vigilancia con caninos, vigilancia electrónica (CCTV, alarmas), transporte de valores, y asesoría y consultoría en seguridad. Solo las empresas debidamente licenciadas y supervisadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueden prestar estos servicios. El artículo 11 del Decreto 356/1994 prohíbe expresamente a personas no autorizadas ejercer actividades de vigilancia privada.
La Supervigilancia es la entidad estatal encargada de regular, supervisar, controlar e inspeccionar las empresas de vigilancia y seguridad privada en Colombia, de conformidad con el Decreto 2355 de 2006. Toda empresa de vigilancia debe obtener una Licencia de Funcionamiento de la Supervigilancia, acreditar el cumplimiento de requisitos de capital mínimo, seguros de responsabilidad civil y garantías bancarias. El contratante debe verificar que la empresa prestadora tenga su licencia vigente antes de celebrar el contrato, ya que contratar con una empresa no licenciada puede generar responsabilidad solidaria.
El personal de vigilancia en Colombia debe cumplir requisitos específicos establecidos en el Decreto 356/1994 y las resoluciones reglamentarias: curso de capacitación en una escuela de capacitación para vigilancia debidamente autorizada por la Supervigilancia; aptitud física y psicológica certificada; certificado judicial; y permiso de porte de armas vigente expedido por el Ejército Nacional para el personal armado, conforme a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). El artículo 37 del Decreto 356/1994 regula los tipos de armas permitidas para vigilantes privados.
La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) introdujo nuevas obligaciones para los servicios de vigilancia en espacios públicos y semipúblicos, estableciendo procedimientos específicos de intervención policial, restricciones al uso de fuerza y obligaciones de coordinación con la Policía Nacional de Colombia.
Cuándo necesitas Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada Colombia
Un Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia es necesario cuando una empresa, establecimiento comercial, edificio residencial, institución educativa, o instalación industrial contrata a una empresa de vigilancia para proteger sus instalaciones, bienes y personas.
Es especialmente importante formalizarlo en los siguientes casos: (1) vigilancia permanente de instalaciones con puestos fijos (guardas físicos): edificios de oficinas, centros comerciales, plantas industriales, almacenes, condominios bajo el régimen de la Ley 675 de 2001; (2) transporte de valores y dinero (sujeto a regulación especial del Decreto 356/1994, Capítulo V); (3) eventos masivos que requieran personal de seguridad conforme a la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio del Interior sobre eventos de alto impacto; (4) instalaciones de infraestructura crítica (sector eléctrico, petrolero, bancario) donde la Supervigilancia puede establecer requisitos adicionales; (5) clientes del sector público que contraten vigilancia bajo Ley 80/1993 a través del SECOP II.
También es necesario cuando el contratante opera en zonas de alta conflictividad donde la empresa de vigilancia deba coordinar con la Fuerza Pública (Policía Nacional y Ejército Nacional) bajo los protocolos del Ministerio de Defensa Nacional. El contrato debe establecer claramente las responsabilidades ante incidentes de seguridad, incluyendo la obligación de reportar delitos a las autoridades competentes (Fiscalía General de la Nación) conforme al artículo 441 del Código Penal colombiano.
Qué incluir en tu Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada Colombia
Un Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada Colombia válido y ejecutable debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir el marco normativo de la Supervigilancia y proteger a ambas partes.
Verificación de licencia y habilitación: El contrato debe incluir el número de licencia de funcionamiento de la empresa de vigilancia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, su fecha de vencimiento y la modalidad de servicio autorizada (vigilancia física, canina, electrónica, transporte de valores, asesoría). Un contrato con empresa no licenciada es nulo y puede generar responsabilidad penal.
Descripción de puestos y modalidad del servicio: Número de guardas, puestos específicos (recepción, parking, acceso perimetral, sala de monitoreo), turnos (diurno, nocturno, 24 horas), y modalidad (servicio armado o desarmado). Para servicio armado, deben especificarse el tipo de armas autorizadas, su custodia y el protocolo de uso conforme al Decreto 356/1994 artículo 37 y la Ley 1801/2016.
Perfiles y requisitos del personal: Acreditación de capacitación en escuela autorizada por Supervigilancia, certificado judicial, aptitud médica y psicológica, y permiso de porte de armas vigente para guardas armados. El prestador debe mantener registros de todo el personal y ponerlos a disposición del contratante para auditoría.
Equipos, uniformes y medios de comunicación: Especificación de los equipos que aporta el prestador (armas, radios, linternas, bastones, detectores de metales, equipos CCTV) y los que aporta el contratante (instalaciones del puesto de vigilancia, sistemas de alarma, acceso a cámaras). Todos los equipos del prestador deben estar identificados con número de inventario.
Procedimientos operativos y manual de seguridad: Protocolo de control de acceso (registro de visitantes, inspección de vehículos, verificación de identidad), rondas de vigilancia (frecuencia, recorridos, libro de novedades), procedimiento ante alarmas e incidentes, y cadena de mando (supervisor de turno, coordinador de zona, línea de emergencia 24 horas).
Nivel de servicio (SLA): Tiempo máximo de respuesta del supervisor ante incidentes, tiempo máximo para reemplazo de guarda ausente (máx. 1-2 horas para puestos críticos), y consecuencias contractuales ante abandono de puesto.
Seguros y garantías: El prestador debe mantener seguro de responsabilidad civil por daños causados por su personal, seguro de cumplimiento del contrato, y garantía bancaria conforme a los requisitos de la Supervigilancia. El contrato debe especificar los valores mínimos asegurados y la obligación de presentar pólizas al contratante.
Obligaciones laborales y de seguridad social: El prestador debe acreditar mensualmente el pago completo de salarios, prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones), y aportes a seguridad social (EPS, AFP, ARL) de todo el personal asignado. La ARL correspondiente para personal de vigilancia es generalmente de riesgo V (el más alto).
Responsabilidad ante incidentes: Procedimiento de reporte a la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Supervigilancia ante incidentes graves (hurtos, lesiones, uso de armas). El prestador debe cooperar plenamente con las investigaciones de las autoridades.
Confidencialidad y protocolos de seguridad: El personal de seguridad conoce vulnerabilidades de la instalación del contratante. Cláusula estricta de confidencialidad sobre planos, sistemas de seguridad, rutinas y cualquier información estratégica del contratante.
Resolución de controversias: Conciliación ante la Cámara de Comercio bajo la Ley 640 de 2001, arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012, con posibilidad de acudir a la Supervigilancia para controversias sobre calidad del servicio. forms-legal.com ofrece el modelo actualizado de Contrato de Vigilancia y Seguridad Privada Colombia conforme al Decreto 356 de 1994 y la reglamentación de la Supervigilancia.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al Decreto 356 de 1994 y la reglamentación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia), todas las empresas de vigilancia privada en Colombia deben obtener una Licencia de Funcionamiento de la Supervigilancia antes de prestar cualquier servicio. La licencia especifica las modalidades de servicio autorizadas: vigilancia física (guardas), vigilancia canina, vigilancia electrónica (CCTV, alarmas), transporte de valores o asesoría en seguridad. Las empresas también deben cumplir requisitos mínimos de capital, mantener seguros de responsabilidad civil y cumplimiento, y cumplir requisitos operativos. La licencia debe renovarse periódicamente. Contratar con una empresa sin licencia expone al contratante a responsabilidad administrativa y potencialmente penal. Los contratantes deben verificar el estado de la licencia directamente en el registro público de la Supervigilancia en supervigilancia.gov.co antes de firmar cualquier contrato.
La ley colombiana regula estrictamente el uso de la fuerza y las armas por parte de guardias de seguridad privados. Conforme al artículo 37 del Decreto 356 de 1994 y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), los guardias armados solo pueden portar armas específicamente autorizadas en su permiso de porte vigente expedido por el Ejército Nacional. El uso de la fuerza se rige por los principios de necesidad y proporcionalidad: los guardias solo pueden usar fuerza razonable para repeler un ataque inminente e ilegítimo o para prevenir la comisión de un delito contra personas o bienes protegidos. Los guardias no pueden retener personas más allá de lo estrictamente necesario para llamar a la Policía Nacional, y deben entregar a cualquier persona retenida a las autoridades públicas inmediatamente. El uso excesivo de la fuerza puede generar responsabilidad penal para el guardia bajo los artículos 118 (lesiones) o 101 (homicidio) del Código Penal, y responsabilidad civil para la empresa de vigilancia.
La responsabilidad en incidentes de seguridad involucra tanto a la empresa de vigilancia como potencialmente al contratante. La empresa de vigilancia tiene responsabilidad civil vicaria primaria por daños causados por sus guardias bajo los artículos 2347 y 2349 del Código Civil. Sin embargo, si el contratante no informa a la empresa de vigilancia sobre riesgos de seguridad conocidos en las instalaciones o interfiere con los protocolos de seguridad, el contratante puede tener culpa concurrente. Para fallas en la prevención de robos, los tribunales colombianos analizan si el guardia cumplió el estándar contractual de cuidado (diligencia y cuidado) apropiado al nivel de riesgo. El SLA y los procedimientos operativos del contrato (rutas de patrulla definidas, verificaciones de equipos, controles de acceso) son evidencia clave en disputas de responsabilidad. Las garantías de cumplimiento y los seguros de responsabilidad civil de la empresa de seguridad son el mecanismo principal de recuperación para el contratante.
Asignar guardias sin la capacitación requerida en Colombia es una violación grave del Decreto 356 de 1994 y la reglamentación de la Supervigilancia. Las consecuencias son múltiples: sanciones administrativas de la Supervigilancia contra la empresa de vigilancia, que van desde multas hasta suspensión o revocación de la licencia de funcionamiento; incumplimiento contractual que otorga al contratante el derecho de terminar el contrato por justa causa y reclamar perjuicios; mayor exposición de responsabilidad de la empresa ante cualquier incidente de seguridad que involucre al guardia no capacitado; y posible responsabilidad penal si el guardia no capacitado comete un delito en el ejercicio de sus funciones. Los contratantes deben exigir contractualmente que la empresa de seguridad proporcione, a petición y antes de la asignación, copias del certificado de capacitación de cada guardia de una escuela autorizada, certificado judicial, aptitud médica y psicológica, y permiso de porte de armas si aplica.
Sí. Conforme a la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), la asamblea de copropietarios tiene autoridad para aprobar el presupuesto para servicios de seguridad, y el administrador de la copropiedad está autorizado para celebrar contratos de servicio en nombre del condominio. El administrador debe obtener ofertas competitivas siguiendo los procedimientos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal y debe verificar que la empresa de seguridad seleccionada tenga licencia vigente de la Supervigilancia. El contrato de servicios de seguridad debe presentarse al revisor fiscal si la copropiedad cuenta con uno, y debe incluirse en el presupuesto anual de administración aprobado por la asamblea. Los gastos de servicios de seguridad se distribuyen proporcionalmente entre todos los propietarios a través de la cuota mensual de administración.
Los pagos por servicios de vigilancia privada en Colombia están sujetos a: retención en la fuente sobre renta al 4% para pagos a empresas del régimen simplificado y tarifas variables para empresas del régimen ordinario conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario; IVA del 19% en facturas de servicios de seguridad de empresas del régimen ordinario; y potenciales obligaciones de Impuesto de Industria y Comercio (ICA) de la empresa de vigilancia en el municipio donde se prestan los servicios. Las empresas de vigilancia generalmente no están exentas del IVA. El contratante debe conservar copia del RUT vigente de la empresa de vigilancia expedido por la DIAN que muestre su régimen tributario. La facturación electrónica es obligatoria conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020. Para las asociaciones de copropietarios, los pagos por servicios de seguridad están exentos del impuesto sobre la renta bajo el artículo 19-5 del Estatuto Tributario si la asociación está debidamente registrada como entidad sin ánimo de lucro.
La seguridad en eventos especiales en Colombia está regulada por el Ministerio del Interior a través de la Resolución 1885 de 2015 y sus modificaciones, aplicable a eventos con más de 500 asistentes clasificados como eventos de alto impacto. Los organizadores de tales eventos deben presentar un plan de seguridad y convivencia ante la autoridad local (alcaldía) y coordinar con la unidad especializada de la Policía Nacional para eventos (UNIPEP, Unidad Permanente para la Seguridad en Eventos y Espectáculos). La empresa de seguridad contratada para eventos debe presentar seguro de responsabilidad civil profesional específico para el evento. Para eventos en estadios y coliseos, aplican adicionalmente las reglamentaciones de la Federación Colombiana de Fútbol y DIMAYOR para eventos de fútbol. La seguridad privada en eventos no puede reemplazar ni sustituir la presencia de la Policía Nacional, y el organizador conserva la responsabilidad principal de seguridad pública.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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