Security Guard Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Vigilancia)
CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
Security Guard Services Contract
Celebrado conforme al Artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) y su Reglamento (RLFSP)
I. PARTES
EMPRESA DE VIGILANCIA / SEGURIDAD PRIVADA:
Razón Social: [Security Company Name]
RFC: [Security Company RFC]
Autorización SEGOB-DGSP: [SEGOB License]
Número REPSE (STPS): [REPSE Number]
Domicilio: [Security Company Address]
CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Responsable de enlace de seguridad: [Client Liaison]
Las Partes celebran el presente Contrato de Servicios de Vigilancia conforme al Artículo 26 LFSP y las siguientes cláusulas:
II. OBJETO — ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
Instalaciones protegidas: [Service Location].
Modalidad del servicio (LFSP Art. 5): [Service Modality].
Número de guardias y horario de turnos: [Guards Per Shift].
Requisitos mínimos del personal de seguridad: [Guard Qualifications].
La Empresa mantendrá los registros de capacitación (expedientes de capacitación) de cada guardia asignado y los pondrá a disposición del Cliente y de la DGSP en cualquier inspección, conforme al Artículo 22 LFSP y la NOM-050-SSP-2000.
III. CUOTA DEL SERVICIO Y PAGO
Cuota mensual del servicio: [Monthly Fee], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). La Empresa emitirá CFDI por cada pago conforme al Artículo 29 del CFF.
Ajuste anual por incremento salarial LFT: [Wage Adjustment].
Fecha de pago: [Payment Due Date] de cada mes, mediante transferencia bancaria (SPEI) o el método acordado.
IV. CUMPLIMIENTO LABORAL — LFT / REPSE (DECRETO DOF 23 ABRIL 2021)
La Empresa es el patrón (empleador de registro) de todos los elementos de seguridad asignados al presente contrato, conforme al Artículo 10 LFT. La Empresa se obliga a: (a) mantener vigente el registro REPSE durante toda la vigencia del contrato; (b) inscribir a todos los guardias bajo su propio registro patronal ante el IMSS; (c) pagar cuotas patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT, aguinaldo, prima vacacional y PTU conforme a la LFT.
Frecuencia de constancias de cumplimiento IMSS e INFONAVIT: [IMSS Compliance Period]. El Cliente podrá retener el pago mensual si la Empresa no cumple con la presentación de las constancias requeridas.
V. RESPONSABILIDAD, INCIDENTES Y SEGURO (CCF ARTS. 1910 Y 1924)
La Empresa es responsable civilmente ante el Cliente por los daños a bienes y lesiones a personas causados por sus guardias en el ejercicio de sus funciones durante el horario de servicio, conforme al Artículo 1924 CCF (responsabilidad patronal objetiva). Tope de responsabilidad contractual: [Liability Cap].
La Empresa mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de [Insurance Coverage]. El Cliente será nombrado asegurado adicional (asegurado adicional beneficiario) en la póliza correspondiente a las instalaciones protegidas.
Protocolo de reporte de incidentes (LFSP Art. 35): (a) notificación verbal inmediata al enlace del Cliente; (b) reporte escrito dentro de 24 horas; (c) notificación a la DGSP conforme al Artículo 35 LFSP; (d) coordinación con autoridades de seguridad pública para incidentes que rebasen el mandato de la seguridad privada, conforme al Artículo 11 LFSP.
VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato inicia el [Contract Start Date] y tendrá la siguiente vigencia: [Contract Term].
Aviso de terminación: [Termination Notice]. La Empresa mantendrá el servicio durante el período de aviso y no podrá abandonar el puesto sin garantizar una sustitución adecuada al Cliente — el abandono de puesto constituye una violación regulatoria bajo la LFSP y una causa de rescisión del contrato con responsabilidad por daños conforme al Artículo 2107 CCF.
En caso de cancelación o suspensión de la licencia SEGOB de la Empresa, el Cliente podrá rescindir el contrato de inmediato sin penalidad alguna.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP), el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada (RLFSP), la Ley Federal del Trabajo (LFT), y el Código Civil Federal (CCF), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal competentes.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EMPRESA DE VIGILANCIA:
[Security Company Name]
Autorización SEGOB: [SEGOB License]
Firma: _________________________
CLIENTE:
[Client Name]
Enlace de seguridad: [Client Liaison]
Firma: _________________________
Security Guard Company (Empresa de Vigilancia)
________________
Signature
Client (Cliente)
________________
Signature
What Is a Security Guard Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Vigilancia)?
A Security Guard Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Vigilancia) is a written agreement between a private security company (empresa de seguridad privada) — holding a valid federal or state operating licence (autorización de funcionamiento) — and a client (cliente) — which may be a company, residential community, commercial establishment, or individual — by which the security company agrees to provide guard services (servicios de vigilancia), access control (control de acceso), patrol services (rondines de vigilancia), and related security functions at specified premises (instalaciones especificadas) for an agreed fee (cuota pactada). In Mexico, private security services are regulated by the Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP, DOF 6 July 2006, as amended) and its Reglamento (RLFSP, DOF 18 May 2011), which establish a comprehensive federal licensing and oversight framework for private security companies under the authority of the Secretaría de Gobernación (SEGOB) through the Dirección General de Seguridad Privada (DGSP).
The Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) Article 26 is the central provision governing the contractual relationship between private security companies and their clients — it requires that every private security service be rendered under a written contract (contrato por escrito) that specifies: the modality of service (modalidad del servicio) authorised in the company's operating licence; the geographic scope of the service (campo territorial del servicio); the number, training, and equipment of security personnel; the client's obligations; and the duration and price of the service. LFSP Article 5 restricts private security services to seven specifically authorised modalities: physical security (seguridad física), electronic security (seguridad electrónica), investigative security (investigación), protection and custody of valuables (protección y custodia de valores e inmuebles), protection of persons (protección a personas), civil protection and risk management (protección en emergencias), and property recovery (recuperación de bienes). A security company may only provide services in the modalities specified in its SEGOB operating licence.
The SEGOB Dirección General de Seguridad Privada (DGSP) maintains a public registry (Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada) of all federally licensed security companies. Clients must verify that their security provider holds a valid SEGOB licence covering the specific modality and geographic area of service before executing any contract. Operating a private security company without a valid LFSP licence is a federal criminal offence under LFSP Article 54 — clients who knowingly contract with unlicensed security companies may also face administrative liability. Some states have separate state-level security regulations for intra-state operations — companies operating exclusively within a single state may hold state licences under the applicable state law rather than a federal LFSP licence.
The Ley Federal del Trabajo (LFT) applies to the employment relationship between the security company and its security personnel (elementos de seguridad) — security guards are employees (trabajadores) protected by all LFT rights including minimum wage (salario mínimo), IMSS registration (registro ante el IMSS), profit sharing (PTU), vacation, and severance (liquidación). The 2021 LFT subcontracting reform significantly impacts the security services industry — security companies must be REPSE-registered (Registro de Prestadores de Servicios Especializados) as the services they provide are typically considered specialised services distinct from most client companies' core business. The client must verify the security company's REPSE registration and IMSS compliance at least quarterly under the LFT subcontracting reform obligations.
For security services involving firearms (armas de fuego), LFSP Article 12 and the Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) impose strict requirements — security companies must hold a collective firearms registration (registro colectivo de armas) with the Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), and individual security guards carrying firearms must hold a SEDENA-issued individual licence (licencia individual para portar arma). Clients whose contract includes armed security (seguridad armada) must confirm that the security company holds the corresponding SEDENA registrations.
When Do You Need a Security Guard Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Vigilancia)?
A Security Guard Services Contract Mexico is required whenever a company, institution, or individual engages a licensed private security company to provide on-site security personnel, access control, patrol services, or related security functions at a specified location.
The contract is essential for commercial properties (propiedades comerciales) — office buildings, shopping centres (centros comerciales), industrial parks (parques industriales), and retail establishments require documented security service agreements to establish guard post specifications, patrol routes, incident reporting procedures, and the security company's liability for incidents occurring during the guard's duty.
The document is required for residential communities and condominium complexes (fraccionamientos y condominios) that hire security guards through an Asociación de Condóminos or Comité de Vecinos — the contract documents the service scope, guard qualifications, equipment provided, and emergency response procedures, and establishes the legal basis for the security company's liability for incidents during the service period.
A security services contract is needed for events requiring security personnel — concerts, sporting events, corporate gatherings, and public events in Mexico require security companies holding the appropriate SEGOB licences for physical security at events. Mexico's Ley General de Protección Civil and state equivalent laws may require documented security plans (planes de seguridad) for events above specified attendee thresholds.
The contract is required for financial institutions, money services businesses, and jewellery establishments requiring armed security or cash-in-transit services (traslado de valores) — these specialised modalities are separately authorised under LFSP and require specific contract provisions addressing weapons handling protocols, insurance coverage, and SEDENA registration compliance.
Under LFSP Article 26, having a written contract is not merely good practice — it is a legal requirement for all private security service engagements in Mexico. The DGSP may conduct inspections and request copies of security service contracts as part of its oversight function — the absence of a written contract is a LFSP violation subject to administrative sanctions against the security company.
Hospitals, schools, and government facilities in Mexico increasingly require documented security contracts specifying SEGOB-licensed providers with REPSE registration — public sector institutions that contract security services must comply with the Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) procurement rules, which require written contracts meeting LFSP Article 26 minimum content requirements. The CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) invoice issued by the security company for each payment period must reference the REPSE registration number for the client to deduct the expense for ISR purposes under the Código Fiscal de la Federación Article 27.
What to Include in Your Security Guard Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Vigilancia)
A valid Security Guard Services Contract Mexico under LFSP Article 26 and the RLFSP must contain the following essential elements required by federal security law and commercial practice:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, SEGOB operating licence number (número de autorización SEGOB-DGSP), REPSE registration number (registro REPSE), and domicile of the private security company (empresa de seguridad privada). Full name, RFC, and contact information of the client (cliente) and the client's designated security liaison (responsable de enlace de seguridad del cliente).
Service Modality and Scope (Modalidad y Alcance del Servicio): Specific LFSP service modality covered — physical security (seguridad física), access control, patrol, armed protection, or electronic monitoring — corresponding to the security company's SEGOB licence scope. Geographic coverage specifying the premises to be protected (instalaciones protegidas) by address, with floor plans or site plans attached as an exhibit if necessary.
Guard Specifications (Especificaciones del Personal de Seguridad): Number of security guards (número de elementos de seguridad) per shift (turno), post assignments (asignaciones de puesto), shift schedule (horario de turnos), minimum qualifications (requisitos mínimos — age, criminal record clearance, physical fitness, prior security training), and whether armed (armado) or unarmed (no armado) service is provided. For armed service, confirmation of SEDENA collective firearms registration (registro colectivo de armas ante la SEDENA) and individual guard licences (licencias individuales para portar arma).
Training and Certification (Capacitación y Certificación): Documentation that security personnel hold the training certifications required by LFSP Article 22 — including basic security guard training (capacitación básica en seguridad), first aid (primeros auxilios), emergency response, and any specialised training required for the client's specific security needs. The security company's obligation to maintain training records (registros de capacitación) and make them available to the client and DGSP upon request.
Equipment (Equipo): Description of equipment provided by the security company — uniforms (uniformes), communication devices (radios), access control equipment, surveillance support tools — and equipment provided by the client (vehicular access systems, CCTV infrastructure, alarm monitoring panels). Responsibility for equipment maintenance and replacement.
Service Fees and Payment (Honorarios y Pago): Monthly service fee per guard post (tarifa mensual por puesto de seguridad), payment terms, billing cycle, and IVA treatment. CFDI invoice requirements. Cost adjustment provisions for statutory wage increases (incrementos salariales legales) — security company labour costs are directly tied to LFT minimum wages and IMSS contributions, which increase annually.
Incident Reporting and Response (Reporte y Respuesta a Incidentes): The security company's obligations to report incidents (incidentes) to the client's designated liaison within specified timeframes — immediate verbal notification for critical incidents, written report (reporte escrito) within 24 hours. Emergency response protocols and coordination procedures with public security authorities (Policía Municipal, Estado, Federal).
Liability and Insurance (Responsabilidad y Seguro): The security company's liability for losses, damage, or bodily injury resulting from guard negligence or breach of contract — typically limited by a liability cap (tope de responsabilidad). Mandatory civil liability insurance (seguro de responsabilidad civil) requirements — LFSP and standard industry practice require security companies to maintain insurance covering property damage and bodily injury to third parties. The client should be named as an additional insured (asegurado adicional beneficiario).
LFT Compliance and REPSE Verification: The security company's obligations under the 2021 LFT subcontracting reform — REPSE registration maintenance, IMSS worker registration (padrón de trabajadores del IMSS), PTU compliance. The client's right to request quarterly compliance documentation and the consequences of the security company's non-compliance.
Forms-legal.com provides this Security Guard Services Contract Mexico template as a practical reference. Clients should always verify the security company's SEGOB licence status through the DGSP registry before executing this contract, and should require REPSE and IMSS compliance documentation at contract signing and quarterly thereafter.
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Forms Legal. (2026). Security Guard Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de Vigilancia) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/services/security-guard-services-contract-mexico
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Frequently Asked Questions
Toda empresa de seguridad privada que opere en México debe contar con una autorización de funcionamiento expedida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP), conforme al art. 14 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP). La licencia SEGOB especifica las modalidades de servicio autorizadas según el art. 5 LFSP (seguridad física, seguridad electrónica, investigación, protección de valores, protección a personas, protección en emergencias y recuperación de bienes) y el campo territorial de operación. Las empresas que operan exclusivamente dentro de un estado pueden tener licencias estatales bajo la ley de seguridad privada estatal aplicable en lugar de licencia federal SEGOB. Los clientes deben verificar la licencia de la empresa en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada de la DGSP antes de firmar el contrato, ya que contratar a una empresa sin licencia puede generar responsabilidad administrativa para el propio cliente. La renovación de la licencia SEGOB debe realizarse conforme al Reglamento de la LFSP, y la empresa debe notificar a la DGSP cualquier cambio en el personal directivo o en el equipo de armas.
El REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es el padrón de proveedores de servicios especializados administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), creado por la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 23 de abril de 2021 (Decreto DOF 2021). Las empresas de vigilancia privada deben registrarse en el REPSE porque los servicios de seguridad se consideran servicios especializados que no forman parte del objeto social de la mayoría de los clientes. El registro REPSE debe renovarse anualmente ante la STPS. Si la empresa de vigilancia no cuenta con registro REPSE vigente, el cliente que la contrata asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social de los guardias de seguridad frente al IMSS, el INFONAVIT y el SAT, conforme a los arts. 13 a 15 LFT reformados. El cliente debe exigir copia del registro REPSE al inicio del contrato y verificar su renovación anualmente, además de solicitar al menos cada cuatro meses los comprobantes de pago de cuotas IMSS para los trabajadores asignados al servicio.
Conforme a los arts. 22 y 23 de la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) y la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SSP-2000, todo personal de seguridad privada debe cumplir los siguientes requisitos mínimos de calificación: contar con Cédula de Identificación Personal (CIP) expedida por la DGSP de la SEGOB; haber completado el Currículo de Formación Básica de Seguridad Privada aprobado por la DGSP; acreditar capacitación en primeros auxilios básicos; presentar certificado de no antecedentes penales actualizado; y para guardias armados, contar con licencia individual para portación de armas expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) conforme al registro colectivo de armas de la empresa. La NOM-050-SSP-2000 establece requisitos específicos de aptitud física y mental. Las empresas de vigilancia están obligadas a mantener expedientes individuales de cada elemento de seguridad con toda su documentación de calificación actualizada, disponibles para inspección de la DGSP. El contrato de servicios de vigilancia debe requerir que la empresa acredite al cliente que todo el personal asignado al servicio cumple estos requisitos antes del inicio de operaciones y ante cualquier cambio de personal.
El uso de armas de fuego por parte de guardias de seguridad privada en México está regulado conjuntamente por la Ley Federal de Seguridad Privada (LFSP) art. 12, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y su Reglamento, bajo supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Las empresas de seguridad que proveen guardias armados deben contar con registro colectivo de armas ante la SEDENA, que especifica las armas autorizadas por tipo, modelo y número de serie. Los guardias armados deben contar individualmente con una licencia para portar arma expedida por la SEDENA vinculada al registro colectivo de la empresa. Solo se autorizan ciertos calibres para uso civil: armas cortas de hasta .380 ACP y .38 Special, y en algunos casos 9mm o .45 ACP para guardias de empresas de traslado de valores con autorización especial. Las armas deben almacenarse en armerías registradas cuando no están en uso. El contrato de vigilancia con guardias armados debe identificar el número del registro colectivo SEDENA de la empresa, confirmar que los guardias asignados tienen sus licencias individuales vigentes, y establecer los protocolos de uso de armas (uso diferenciado de la fuerza) conforme a los principios de proporcionalidad y última ratio.
El costo de un contrato de vigilancia privada en México varía según el número de guardias, el tipo de servicio (armado o no armado), la zona geográfica y si se incluye monitoreo electrónico. La cuota mensual debe cubrir: el salario mensual de cada guardia (que no puede ser inferior al salario mínimo LFT vigente publicado por la CONASAMI —en 2024 el salario mínimo general fue de $248.93 MXN diarios, con la zona libre de la frontera norte en $374.89 MXN diarios); las cuotas patronales al IMSS (aproximadamente 26 a 28% del salario base de cotización); aportaciones al INFONAVIT (5% del salario base); vacaciones y prima vacacional LFT; aguinaldo equivalente a 15 días de salario mínimo por año; PTU anual; uniformes y equipo de protección; y la utilidad y administración de la empresa de vigilancia. Dado que los incrementos del salario mínimo general de la CONASAMI han sido significativos en los últimos años (por encima del 20% anual en algunos ejercicios), los contratos de vigilancia deben incluir un mecanismo de ajuste anual automático vinculado a los incrementos CONASAMI para evitar renegociaciones constantes.
La responsabilidad civil de la empresa de vigilancia por actos u omisiones de sus guardias de seguridad se rige por los arts. 1910 y 1924 del Código Civil Federal (CCF), que establecen la responsabilidad del patrón por los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Bajo el art. 1924 CCF, los patrones son objetivamente responsables por los actos ilícitos de sus trabajadores siempre que éstos actúen en el desempeño de su trabajo. La LFSP art. 50 establece que las empresas de seguridad privada responden por los daños que causen sus elementos de seguridad en el ejercicio del servicio. El contrato de vigilancia suele incluir un tope de responsabilidad contractual por incidente de negligencia (culpa), pero este tope no aplica para casos de dolo (conducta intencional) o culpa grave conforme al art. 2106 CCF. En los casos en que el guardia cometa un delito (robo, lesiones, homicidio culposo), la empresa puede además incurrir en responsabilidad penal corporativa bajo el Código Penal Federal y la responsabilidad subsidiaria del IMSS de acuerdo con el art. 77-C de la Ley del Seguro Social por accidentes de trabajo del guardia. La empresa de vigilancia debe mantener un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima acordada en el contrato.
No. Los guardias de seguridad en México son invariablemente trabajadores subordinados bajo la Ley Federal del Trabajo, no prestadores de servicios independientes. El art. 8 LFT define al trabajador como la persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, y la subordinación es precisamente la característica central de la relación entre el guardia y la empresa de seguridad. Cualquier intento de contratar a un guardia como persona física con actividad empresarial (honorarios) para evadir las obligaciones de seguridad social del IMSS e INFONAVIT constituye simulación de contrato (art. 21 CFF) y puede ser recaracterizado por el SAT y el IMSS como relación laboral con el consecuente pago de cuotas obrero-patronales omitidas más actualizaciones, recargos (1.13% mensual, art. 21 CFF) y multas. La empresa que contrata guardias por honorarios también incumple la LFSP, que exige que el personal de seguridad sea empleado de la empresa con licencia SEGOB, lo que pone en riesgo la propia licencia de operación de la empresa. Los Tribunales Laborales (Reforma Laboral 2019) resuelven las controversias en materia de relaciones de trabajo en la industria de seguridad privada.
La terminación de un contrato de servicios de vigilancia en México se rige por las cláusulas contractuales pactadas y los principios del Código Civil Federal. Los contratos de vigilancia suelen incluir: terminación ordinaria mediante aviso escrito con 30 a 60 días naturales de anticipación por cualquiera de las partes sin expresión de causa; terminación extraordinaria por causa justificada con responsabilidad para la parte incumplidora, incluyendo pérdida de la licencia SEGOB, registro REPSE vencido, incumplimiento grave de obligaciones laborales IMSS, incumplimiento sistemático de SLA o accidente grave de uno de los guardias asignado al servicio. Cuando el cliente rescinde el contrato por causa imputable a la empresa de seguridad, puede reclamar daños y perjuicios bajo el art. 1949 CCF. Al término del contrato, la empresa de seguridad debe retirar a su personal y entregar al cliente todos los materiales, credenciales y uniformes del cliente en posesión de los guardias. Si el servicio se presta en una instalación donde los propios guardias pueden ser considerados como trabajadores del cliente para efectos del IMSS (solidaridad empresarial), el cliente debe gestionar adecuadamente la transición para evitar contingencias laborales con el IMSS.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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