Security Guard Services Contract Colombia
CONTRATO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Conforme al Decreto 356 de 1994, la Resolución 3108 de 1997 de la Supervigilancia,
la Ley 1801 de 2016 y el Artículo 1602 del Código Civil
PRIMERA. — PARTES Y HABILITACIÓN
EL CONTRATANTE:
Nombre/Razón social: [Client Name]
NIT / Identificación: [Client NIT]
Instalaciones a proteger: [Client Address]
EL PRESTADOR (EMPRESA DE VIGILANCIA):
Nombre/Razón social: [Security Company Name]
NIT: [Security Company NIT]
Licencia de Funcionamiento Supervigilancia: [Supervigilancia License]
El Prestador declara bajo la gravedad del juramento que su Licencia de Funcionamiento se encuentra vigente y que está autorizado para prestar la modalidad de servicio contratada, conforme al Decreto 356 de 1994 y las resoluciones reglamentarias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
SEGUNDA. — OBJETO Y MODALIDAD DEL SERVICIO
El Prestador se obliga a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones del Contratante, con la siguiente dotación y organización:
2.1. Puestos y personal: [Guards Count]
2.2. Modalidad del servicio: [Service Modality]. El personal de vigilancia cumplirá estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y porte de armas establecidas en el artículo 37 del Decreto 356 de 1994 y la Ley 1801 de 2016.
2.3. Todo el personal de vigilancia asignado deberá contar con: certificado de capacitación de escuela autorizada por la Supervigilancia; certificado judicial sin antecedentes; aptitud médica y psicológica vigente; y, para guardas armados, permiso de porte de armas vigente expedido por el Ejército Nacional.
TERCERA. — NIVELES DE SERVICIO (SLA) Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
3.1. Tiempo de respuesta ante incidentes: [SLA Response]
3.2. Reemplazo de personal ausente: [Guard Replacement Time]. El abandono de puesto no justificado constituye justa causa de terminación inmediata del contrato y puede dar lugar a reporte ante la Supervigilancia.
3.3. El Prestador implementará los siguientes procedimientos operativos: control de acceso con registro de visitantes y vehículos; rondas de vigilancia con libro de novedades; protocolo de respuesta ante alarmas; y cadena de mando 24/7 con línea de emergencia.
3.4. Ante cualquier incidente grave (hurto, lesión, uso de armas), el Prestador notificará inmediatamente a la Policía Nacional y cooperará con la Fiscalía General de la Nación y la Supervigilancia en cualquier investigación.
CUARTA. — VALOR Y FORMA DE PAGO
El canon mensual del servicio de vigilancia es de [Monthly Fee], más IVA del 19% y retenciones aplicables. El Prestador presentará factura electrónica mensual (Resolución DIAN 000042 de 2020) con los soportes de pago de seguridad social del personal asignado (EPS, AFP, ARL — riesgo V para vigilantes). El Contratante pagará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
El Prestador debe mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil y cumplimiento exigidos por la Supervigilancia, y presentar copia al Contratante al inicio del contrato y en cada renovación.
QUINTA. — DURACIÓN, TERMINACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
5.1. El contrato tendrá una duración de [Contract Duration]. Para terminación ordinaria se requiere preaviso escrito de [Termination Notice].
5.2. El personal de seguridad tiene conocimiento de las vulnerabilidades y sistemas de protección de las instalaciones del Contratante. El Prestador se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre planos, sistemas de seguridad, rutinas y cualquier información estratégica del Contratante, tanto durante la vigencia del contrato como por un período de dos (2) años después de su terminación, conforme a la Ley 256 de 1996.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL CONTRATANTE: [Client Name] — NIT: [Client NIT]
Firma: _________________________
EL PRESTADOR (EMPRESA DE VIGILANCIA): [Security Company Name] — NIT: [Security Company NIT]
Firma: _________________________
Client (Contratante)
________________
Signature
Security Company (Empresa de Vigilancia)
________________
Signature
What Is a Security Guard Services Contract Colombia?
A Security Guard Services Contract in Colombia is a services agreement under which a licensed private security company undertakes to protect persons, assets, and facilities for a client using properly trained, uniformed, and (where applicable) armed security personnel in exchange for agreed remuneration. Governed by Decree 356 of 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), Resolution 3108/1997 of the Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia), and Civil Code Article 1602, only companies licensed by the Supervigilancia may provide private security services in Colombia. The client must verify the provider's current license before signing. Armed guards require current weapons-carry permits from the Ejército Nacional under Law 1801/2016.
The legal framework governing the Security Guard Services Contract Colombia in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Security Guard Services Contract Colombia in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Decreto 356 de 1994; Resolución 3108/1997 Supervigilancia sets the foundational requirements.
When Do You Need a Security Guard Services Contract Colombia?
A Security Services Contract in Colombia is needed when a company, commercial establishment, residential building, educational institution, or industrial facility engages a security firm for premises, asset, or personnel protection. It is especially critical for: permanent guard posts at offices, shopping centers, industrial plants, or condominiums under Law 675/2001; cash-in-transit operations (regulated by Decree 356/1994 Chapter V); mass events requiring security under Ministry of Interior Resolution 1885/2015; critical infrastructure in energy, oil, or banking sectors; and public-sector security contracts under Law 80/1993 via SECOP II.
Parties in Colombia should prepare a Security Guard Services Contract Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Security Guard Services Contract Colombia
A valid Security Guard Services Contract in Colombia must include: current Supervigilancia license number and authorized service modality; description of guard posts, shifts, and armed/unarmed service modality with weapons protocol under Decree 356/1994 art. 37; personnel qualification requirements including authorized school training certificate, judicial certificate, and current weapons permit; equipment inventory; operational procedures (access control, patrol rounds, incident protocol); SLA with guard replacement response times; mandatory liability and performance insurance; monthly social security payment verification (ARL Level V for security guards); incident reporting obligations to Policía Nacional and Fiscalía; confidentiality clause on facility vulnerabilities; and dispute resolution under Laws 640/2001 and 1563/2012. The forms-legal.com Security Guard Services Contract Colombia template covers the mandatory elements under Decreto 356 de 1994; Resolución 3108/1997 Supervigilancia.
Additional compliance elements for a Security Guard Services Contract Colombia used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Frequently Asked Questions
Conforme al Decreto 356 de 1994 y la reglamentación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia), todas las empresas de vigilancia privada en Colombia deben obtener una Licencia de Funcionamiento de la Supervigilancia antes de prestar cualquier servicio. La licencia especifica las modalidades de servicio autorizadas: vigilancia física (guardas), vigilancia canina, vigilancia electrónica (CCTV, alarmas), transporte de valores o asesoría en seguridad. Las empresas también deben cumplir requisitos mínimos de capital, mantener seguros de responsabilidad civil y cumplimiento, y cumplir requisitos operativos. La licencia debe renovarse periódicamente. Contratar con una empresa sin licencia expone al contratante a responsabilidad administrativa y potencialmente penal. Los contratantes deben verificar el estado de la licencia directamente en el registro público de la Supervigilancia en supervigilancia.gov.co antes de firmar cualquier contrato.
La ley colombiana regula estrictamente el uso de la fuerza y las armas por parte de guardias de seguridad privados. Conforme al artículo 37 del Decreto 356 de 1994 y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), los guardias armados solo pueden portar armas específicamente autorizadas en su permiso de porte vigente expedido por el Ejército Nacional. El uso de la fuerza se rige por los principios de necesidad y proporcionalidad: los guardias solo pueden usar fuerza razonable para repeler un ataque inminente e ilegítimo o para prevenir la comisión de un delito contra personas o bienes protegidos. Los guardias no pueden retener personas más allá de lo estrictamente necesario para llamar a la Policía Nacional, y deben entregar a cualquier persona retenida a las autoridades públicas inmediatamente. El uso excesivo de la fuerza puede generar responsabilidad penal para el guardia bajo los artículos 118 (lesiones) o 101 (homicidio) del Código Penal, y responsabilidad civil para la empresa de vigilancia.
La responsabilidad en incidentes de seguridad involucra tanto a la empresa de vigilancia como potencialmente al contratante. La empresa de vigilancia tiene responsabilidad civil vicaria primaria por daños causados por sus guardias bajo los artículos 2347 y 2349 del Código Civil. Sin embargo, si el contratante no informa a la empresa de vigilancia sobre riesgos de seguridad conocidos en las instalaciones o interfiere con los protocolos de seguridad, el contratante puede tener culpa concurrente. Para fallas en la prevención de robos, los tribunales colombianos analizan si el guardia cumplió el estándar contractual de cuidado (diligencia y cuidado) apropiado al nivel de riesgo. El SLA y los procedimientos operativos del contrato (rutas de patrulla definidas, verificaciones de equipos, controles de acceso) son evidencia clave en disputas de responsabilidad. Las garantías de cumplimiento y los seguros de responsabilidad civil de la empresa de seguridad son el mecanismo principal de recuperación para el contratante.
Asignar guardias sin la capacitación requerida en Colombia es una violación grave del Decreto 356 de 1994 y la reglamentación de la Supervigilancia. Las consecuencias son múltiples: sanciones administrativas de la Supervigilancia contra la empresa de vigilancia, que van desde multas hasta suspensión o revocación de la licencia de funcionamiento; incumplimiento contractual que otorga al contratante el derecho de terminar el contrato por justa causa y reclamar perjuicios; mayor exposición de responsabilidad de la empresa ante cualquier incidente de seguridad que involucre al guardia no capacitado; y posible responsabilidad penal si el guardia no capacitado comete un delito en el ejercicio de sus funciones. Los contratantes deben exigir contractualmente que la empresa de seguridad proporcione, a petición y antes de la asignación, copias del certificado de capacitación de cada guardia de una escuela autorizada, certificado judicial, aptitud médica y psicológica, y permiso de porte de armas si aplica.
Sí. Conforme a la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), la asamblea de copropietarios tiene autoridad para aprobar el presupuesto para servicios de seguridad, y el administrador de la copropiedad está autorizado para celebrar contratos de servicio en nombre del condominio. El administrador debe obtener ofertas competitivas siguiendo los procedimientos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal y debe verificar que la empresa de seguridad seleccionada tenga licencia vigente de la Supervigilancia. El contrato de servicios de seguridad debe presentarse al revisor fiscal si la copropiedad cuenta con uno, y debe incluirse en el presupuesto anual de administración aprobado por la asamblea. Los gastos de servicios de seguridad se distribuyen proporcionalmente entre todos los propietarios a través de la cuota mensual de administración.
Los pagos por servicios de vigilancia privada en Colombia están sujetos a: retención en la fuente sobre renta al 4% para pagos a empresas del régimen simplificado y tarifas variables para empresas del régimen ordinario conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario; IVA del 19% en facturas de servicios de seguridad de empresas del régimen ordinario; y potenciales obligaciones de Impuesto de Industria y Comercio (ICA) de la empresa de vigilancia en el municipio donde se prestan los servicios. Las empresas de vigilancia generalmente no están exentas del IVA. El contratante debe conservar copia del RUT vigente de la empresa de vigilancia expedido por la DIAN que muestre su régimen tributario. La facturación electrónica es obligatoria conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020. Para las asociaciones de copropietarios, los pagos por servicios de seguridad están exentos del impuesto sobre la renta bajo el artículo 19-5 del Estatuto Tributario si la asociación está debidamente registrada como entidad sin ánimo de lucro.
La seguridad en eventos especiales en Colombia está regulada por el Ministerio del Interior a través de la Resolución 1885 de 2015 y sus modificaciones, aplicable a eventos con más de 500 asistentes clasificados como eventos de alto impacto. Los organizadores de tales eventos deben presentar un plan de seguridad y convivencia ante la autoridad local (alcaldía) y coordinar con la unidad especializada de la Policía Nacional para eventos (UNIPEP, Unidad Permanente para la Seguridad en Eventos y Espectáculos). La empresa de seguridad contratada para eventos debe presentar seguro de responsabilidad civil profesional específico para el evento. Para eventos en estadios y coliseos, aplican adicionalmente las reglamentaciones de la Federación Colombiana de Fútbol y DIMAYOR para eventos de fútbol. La seguridad privada en eventos no puede reemplazar ni sustituir la presencia de la Policía Nacional, y el organizador conserva la responsabilidad principal de seguridad pública.
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