Contrato de Parqueadero Comercial Colombia
CONTRATO DE PARQUEADERO COMERCIAL
(Commercial Parking Facility Agreement)
Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor); Código de Comercio arts. 1170–1193; Decreto 1079 de 2015
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
OPERADOR DEL PARQUEADERO:
[Operator Name], NIT/C.C. [Operator NIT], con domicilio en [Operator Address].
USUARIO:
[User Name], NIT/C.C. [User NIT], con dirección de contacto en [User Contact Address].
Las partes celebran el presente Contrato de Parqueadero Comercial conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y los Artículos 1170 a 1193 del Código de Comercio (Depósito Mercantil).
PRIMERA. — OBJETO
El OPERADOR pone a disposición del USUARIO [Parking Spaces], ubicados en el parqueadero de la dirección indicada, para el parqueo de [Vehicle Types], durante el horario de [Service Hours].
SEGUNDA. — TARIFA Y PAGO
El USUARIO pagará al OPERADOR la suma de [Monthly Rate], dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes. Las tarifas serán ajustadas anualmente conforme al IPC certificado por el DANE. El OPERADOR publicará la tarifa vigente en lugar visible conforme al Artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.
TERCERA. — RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA
El OPERADOR asume la custodia y vigilancia de los vehículos durante el horario de servicio, conforme al régimen de depósito mercantil de los Artículos 1170 a 1193 del Código de Comercio. La responsabilidad del OPERADOR se limita al valor comercial del vehículo acreditado al momento del ingreso. El USUARIO declara que el vehículo no contiene bienes de valor en su interior; en caso contrario, deberá declarar dichos bienes al ingreso.
CUARTA. — OBLIGACIONES DEL USUARIO
El USUARIO se obliga a: (a) ingresar únicamente los vehículos autorizados en este contrato; (b) presentar la tiqueta de ingreso al momento de retirar el vehículo; (c) respetar las señalizaciones y normas internas del parqueadero; (d) no ejecutar reparaciones mecánicas dentro del parqueadero; (e) pagar las tarifas oportunamente; y (f) cumplir la normatividad de tránsito interna conforme al Decreto 1079 de 2015.
QUINTA. — PLAZO
El presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Term], prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique su intención de no renovar con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.
SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), el Código de Comercio colombiano (arts. 1170–1193) y el Decreto 1079 de 2015 (Sector Transporte). Las controversias serán resueltas ante la Superintendencia de Industria y Comercio en primera instancia o ante los Juzgados Civiles de [Sign City].
FIRMAS
OPERADOR: [Operator Name]
NIT/C.C.: [Operator NIT]
Firma: _________________________
USUARIO: [User Name]
NIT/C.C.: [User NIT]
Firma: _________________________
Operator (Operador del Parqueadero)
________________
Signature
User (Usuario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Parqueadero Comercial Colombia
El Contrato de Parqueadero Comercial Colombia es un contrato regulado por Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y Código de Comercio arts. 1170-1193 (Depósito) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Contrato de Parqueadero Comercial en Colombia no tiene una denominación legal específica, pero la jurisprudencia colombiana — Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil — ha clasificado la relación jurídica entre el parqueadero y el usuario como un contrato de depósito, regulado por los artículos 1170 a 1193 del Código de Comercio. Estos artículos imponen al depositario (el parqueadero) la obligación de custodiar el bien depositado (el vehículo) y restituirlo en el mismo estado en que fue recibido, generando responsabilidad objetiva por cualquier daño o pérdida del vehículo ocurrido dentro de sus instalaciones, salvo que el parqueadero pruebe fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva del usuario.
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) es norma fundamental para los contratos de parqueadero en Colombia, pues regula los derechos de los consumidores frente a los proveedores de servicios. Conforme a esta ley, el operador tiene obligaciones de informar claramente las tarifas y condiciones antes del ingreso, garantizar la seguridad del vehículo y sus accesorios, expedir tiquete o comprobante de ingreso como prueba del contrato, y atender las reclamaciones conforme al artículo 50 de la Ley 1480 de 2011. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa el cumplimiento de estas obligaciones.
En Colombia, los parqueaderos comerciales están obligados a cumplir con las disposiciones de las autoridades municipales de tránsito y transporte. En Bogotá, la regulación específica incluye el Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) y la Resolución 463 de 2014 de la Secretaría Distrital de Movilidad, que establece los requisitos de habilitación de parqueaderos. El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio determina las zonas donde pueden operar parqueaderos comerciales y los estándares mínimos de construcción y seguridad.
La plantilla de forms-legal.com para el Contrato de Parqueadero Comercial en Colombia cubre todos los elementos esenciales: descripción del servicio, tarifas y formas de pago, condiciones de ingreso y retiro de vehículos, inventario del estado del vehículo al ingreso, responsabilidad del parqueadero por daños y pérdidas, limitaciones de responsabilidad, horarios de operación, objetos dejados dentro del vehículo, y procedimiento de reclamaciones ante el operador y la SIC.
Cuándo necesitas Contrato de Parqueadero Comercial Colombia
El Contrato de Parqueadero Comercial en Colombia es necesario en los siguientes escenarios: cuando una empresa opera un parqueadero privado y quiere establecer formalmente los términos del servicio con sus usuarios regulares (abonados mensuales de conjuntos residenciales, oficinas o centros comerciales); cuando un propietario de inmueble arrienda espacio a un operador de parqueadero para que este lo explote comercialmente (contrato de arrendamiento de parqueadero más contrato de operación con reglamento de servicio al usuario); cuando un parqueadero quiere establecer condiciones claras de responsabilidad frente a los usuarios para limitar reclamaciones por daños no imputables al operador, delimitando el alcance de su responsabilidad como depositario bajo el artículo 1174 del Código de Comercio.
También es indispensable cuando una empresa contrata mensualmente un número determinado de cupos de parqueadero para sus empleados o clientes en un parqueadero cercano a sus instalaciones, y cuando el parqueadero presta servicios especiales adicionales como lavado de vehículos, cambio de aceite, servicio de valet parking o almacenamiento de llantas de temporada, que deben quedar documentados contractualmente con sus tarifas y responsabilidades. En el caso del valet parking — donde el personal del parqueadero conduce el vehículo del usuario — la responsabilidad del operador es más intensa y el contrato debe especificar el inventario detallado del estado del vehículo al momento de la entrega de llaves y las coberturas del seguro de responsabilidad civil del conductor. Cuando el parqueadero opera en modalidad de almacenamiento de vehículos de largo plazo (bodega de vehículos), el contrato formal con inventario detallado es especialmente crítico dado el mayor riesgo de daños o pérdidas en estos depósitos.
Qué incluir en tu Contrato de Parqueadero Comercial Colombia
El Contrato de Parqueadero Comercial en Colombia debe incluir los siguientes elementos para garantizar la claridad del servicio, la protección del usuario y la limitación adecuada de la responsabilidad del operador conforme al Código de Comercio y la Ley 1480 de 2011.
Identificación de las partes y descripción del servicio: Datos del operador del parqueadero (nombre o razón social, NIT, dirección exacta, teléfono de contacto, correo electrónico para reclamaciones) y del usuario (nombre completo o razón social, CC o NIT, teléfono de contacto). Descripción del tipo de servicio: parqueadero por hora, parqueadero por día, abono mensual para cupo fijo o cupo abierto, valet parking, almacenamiento de vehículos por períodos superiores a un mes.
Inventario del vehículo al ingreso: El contrato o el tiquete de ingreso debe registrar marca, modelo, línea, color y placa del vehículo, número de kilómetros al ingreso, estado general de la carrocería (rayones, abolladuras, daños preexistentes), accesorios visibles dentro o fuera del vehículo, nivel de combustible, y si el vehículo ingresa con llaves. Este inventario es el documento más importante para definir la responsabilidad del parqueadero: los daños no registrados al ingreso se presumen ocurridos dentro del parqueadero conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Tarifas y formas de pago: El contrato debe establecer la tarifa aplicable: por hora o fracción, día completo, nocturna, abono mensual y tarifa especial para motocicletas o vehículos de gran tamaño. Conforme al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, las tarifas deben estar expuestas de manera visible y legible en la entrada del parqueadero y en el tiquete. Los abonos mensuales deben indicar si incluyen días festivos, horario nocturno y condiciones de renovación o cancelación.
Responsabilidad por daños y pérdida del vehículo: El parqueadero, como depositario, responde por los daños y la pérdida del vehículo ocurridos dentro de sus instalaciones conforme al artículo 1174 del Código de Comercio con responsabilidad objetiva. El contrato puede establecer un límite máximo de responsabilidad en pesos colombianos para daños parciales, pero no puede excluir totalmente la responsabilidad por pérdida total del vehículo conforme al artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 que prohíbe cláusulas abusivas.
Objetos dejados dentro del vehículo: El parqueadero generalmente no responde por objetos dejados en el interior del vehículo salvo inventario expreso al ingreso. El contrato debe indicar claramente esta limitación y recomendar no dejar objetos de valor dentro del vehículo.
Horarios de operación y condiciones de retiro: Horarios de ingreso y retiro, procedimiento para el retiro del vehículo (presentación del tiquete, verificación de pago, entrega de llaves), y qué ocurre si el usuario no retira el vehículo dentro del plazo acordado (tarifa de mora o abandono del vehículo). El parqueadero tiene derecho de retención sobre el vehículo mientras no se paguen las tarifas correspondientes conforme al artículo 1180 del Código de Comercio, pero no puede usar el vehículo ni deteriorarlo durante el ejercicio de ese derecho.
Póliza de seguro: Los parqueaderos comerciales deben contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a los vehículos de los usuarios. El contrato puede exigir al usuario la presentación del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente como requisito de ingreso.
Procedimiento de reclamaciones: Plazo máximo para presentar la reclamación (al momento del retiro o dentro de las 24 horas), documentos requeridos (tiquete, fotos del daño, peritaje), y plazo del operador para responder conforme al artículo 50 de la Ley 1480 de 2011. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Parqueadero Comercial conforme a la normativa colombiana vigente.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Parqueadero Comercial Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/business/services/contrato-parqueadero-comercial-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Sí. En Colombia, la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil) ha establecido en múltiples sentencias que el parqueadero es responsable por el robo del vehículo que estaba bajo su custodia, en virtud del contrato de depósito que se celebra al ingresar el vehículo a las instalaciones del parqueadero.
Para exonerarse de responsabilidad, el parqueadero debe probar que el robo se debió a fuerza mayor irresistible e imprevisible — como un asalto armado con características extraordinarias — lo que en la práctica es muy difícil de demostrar cuando el parqueadero no tenía medidas de seguridad adecuadas como vigilancia permanente, cámaras de seguridad en funcionamiento o accesos controlados. El usuario debe presentar la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el robo, y aportar la documentación del vehículo (tarjeta de propiedad, SOAT) para tramitar la reclamación ante el parqueadero o su aseguradora. El parqueadero responde por el valor comercial del vehículo al momento del robo, no necesariamente por el valor asegurado en la póliza del propietario.
El usuario debe: (a) no retirar el vehículo del parqueadero sin dejar constancia del daño; (b) notificar inmediatamente al personal del parqueadero sobre el daño observado; (c) documentar el daño con fotografías o video antes de mover el vehículo; (d) solicitar la anotación del daño en el tiquete de salida o en el libro de novedades del parqueadero; (e) solicitar al operador el reporte formal del incidente; y (f) presentar la reclamación formal por escrito al operador dentro de las 24 horas siguientes al retiro del vehículo.
Si el operador niega la reclamación o no responde dentro del plazo legal, el usuario puede presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) en línea, o demandar al parqueadero en proceso verbal ante el juez civil municipal competente según la cuantía del daño. Las reclamaciones por valor inferior a 40 SMLMV pueden tramitarse ante los jueces de pequeñas causas civiles para una resolución más expedita.
Las cláusulas que excluyen totalmente la responsabilidad del parqueadero por daños o pérdida del vehículo son consideradas cláusulas abusivas y nulas en Colombia, conforme al artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), que prohíbe las cláusulas que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor cuando existe obligación legal o contractual de custodia.
El parqueadero puede limitar su responsabilidad hasta ciertos montos cuantitativos para daños parciales menores, pero no puede excluir su responsabilidad por pérdida total del vehículo o por daños significativos. Los letreros o avisos que dicen 'El parqueadero no se hace responsable por el vehículo ni sus accesorios' no tienen efecto legal en Colombia cuando el parqueadero cobra por el servicio de custodia, pues la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado que el carácter de depositario emerge del acuerdo oneroso de custodia independientemente de lo que digan los carteles. La SIC puede sancionar a los parqueaderos que apliquen estas cláusulas abusivas con multas de hasta 150 SMLMV por infracción al Estatuto del Consumidor.
En Colombia no existe una tarifa máxima nacional uniforme para los parqueaderos comerciales. Las tarifas son libres y se rigen por la oferta y la demanda del mercado, con la obligación de exhibirlas claramente conforme al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011. Sin embargo, algunas entidades territoriales tienen regulación específica: en Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad puede establecer rangos tarifarios para parqueaderos en zonas de alta demanda como el centro histórico o zonas comerciales estratégicas.
Lo que sí está expresamente prohibido bajo la Ley 1480 de 2011 es: el cobro de tarifas superiores a las exhibidas en el parqueadero, el cobro de servicios no solicitados por el usuario, y la modificación unilateral de las tarifas durante la estadía del vehículo. Las tarifas deben incluir todos los impuestos y cargos aplicables (IVA si aplica, impuesto de industria y comercio — ICA). El parqueadero que cobre tarifas superiores a las exhibidas incurre en infracción al Estatuto del Consumidor, sancionable por la SIC.
En Colombia, el parqueadero tiene derecho de retención sobre el vehículo depositado mientras el usuario no pague las tarifas correspondientes al tiempo de uso del servicio, conforme al artículo 1180 del Código de Comercio que reconoce el derecho de retención del depositario.
Sin embargo, este derecho tiene límites importantes: el parqueadero no puede usar el vehículo retenido, no puede deteriorarlo, y debe custodiar el vehículo con la misma diligencia durante el ejercicio del derecho de retención. Si el usuario se niega persistentemente a pagar, el parqueadero puede acudir ante el juez civil municipal para obtener el cobro ejecutivo de las tarifas adeudadas mediante proceso ejecutivo. El parqueadero no puede vender ni subastar el vehículo retenido sin orden judicial expresa, pues hacerlo configuraría abuso del derecho de retención y eventual responsabilidad penal. El retiro forzado del vehículo por el propietario sin pagar podría constituir violación del derecho de retención del parqueadero.
El valet parking es un servicio en el que el personal del parqueadero recibe el vehículo del usuario, lo conduce y estaciona en el lugar designado, y lo devuelve al usuario a la salida. En Colombia, el valet parking genera una responsabilidad más intensa que el parqueadero ordinario: el operador asume plena responsabilidad por cualquier daño ocurrido al vehículo desde el momento en que el conductor del parqueadero recibe las llaves hasta que las devuelve al usuario a la salida.
Adicionalmente, el conductor del valet parking debe tener licencia de conducción vigente de la categoría correspondiente al tipo de vehículo (categoría B1 para automóviles, B2 para camionetas, etc.) conforme al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), y el operador debe contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados durante la conducción del vehículo por parte de su personal. El contrato de valet parking debe incluir: el inventario detallado del estado del vehículo al momento de la entrega de llaves; el tiempo máximo de devolución del vehículo al solicitar la salida; el procedimiento en caso de daños durante la conducción; y la tarifa diferencial del servicio de valet respecto al parqueadero ordinario. La Corte Suprema de Justicia ha aplicado una responsabilidad más estricta en casos de valet parking dado el mayor nivel de control que el operador ejerce sobre el vehículo.
Un parqueadero comercial en Colombia requiere los siguientes permisos y requisitos para operar legalmente: (a) matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio del municipio de operación, con renovación anual; (b) licencia de construcción o permiso de uso del suelo compatible con actividades de estacionamiento, expedido por la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación municipal conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente; (c) concepto favorable del Cuerpo de Bomberos sobre condiciones de seguridad y prevención de incendios, con revisión periódica de extintores, salidas de emergencia y señalización; (d) registro ante la Secretaría de Movilidad o la entidad de tránsito competente del municipio; (e) póliza de responsabilidad civil extracontractual para responder ante los usuarios por daños a los vehículos bajo custodia; y (f) certificado de uso del suelo que acredite que la actividad de parqueadero es permitida en la zona según el POT del municipio.
En Bogotá, la Resolución 463 de 2014 de la Secretaría Distrital de Movilidad establece los requisitos específicos de habilitación de parqueaderos, incluyendo condiciones mínimas de infraestructura, señalización, demarcación de cajones y sistemas de control de acceso. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la clausura del parqueadero por las autoridades de tránsito municipales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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