Contrato de Servicios de TI Outsourcing México (CCF art. 2606 y LFPPI art. 68)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TI EN OUTSOURCING
IT Outsourcing Services Contract
Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2606, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículo 68, y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
I. PARTES
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TI:
Nombre / Razón Social: [IT Provider Name]
RFC: [Proveedor RFC]
REPSE: [REPSE Number]
Domicilio: [Proveedor Address]
Representante: [Proveedor Representative]
EMPRESA CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Client Company Name]
RFC: [Cliente RFC]
Domicilio: [Cliente Address]
Responsable de TI: [Cliente Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios de TI en Outsourcing, conforme a las siguientes cláusulas:
II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE TI
Tipo de Servicios de TI: [IT Service Type]
Descripción Detallada del Alcance: [Scope Description]
Exclusiones del Alcance: [Scope Exclusions]
III. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
Disponibilidad Garantizada de Sistemas: [System Availability]
Tiempos de Respuesta y Resolución de Incidentes: [Incident Response Times]
Pena Convencional por Incumplimiento del ANS: [SLA Penalty], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. El incumplimiento reiterado del ANS durante 3 (tres) meses consecutivos otorgará al Cliente el derecho de terminación anticipada sin pena alguna.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad sobre Desarrollos: [IP Ownership]
Propiedad Intelectual Preexistente: Cada parte retiene la titularidad sobre su propiedad intelectual preexistente (propiedad intelectual aportada al contrato). El Proveedor otorga al Cliente una licencia de uso (no exclusiva, sublicenciable para filiales) sobre sus herramientas, frameworks y metodologías propias en la medida necesaria para el uso de los entregables contratados.
V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CIBERSEGURIDAD
El Proveedor de Servicios de TI actuará como Encargado del tratamiento de datos personales (encargado) bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), conforme al Artículo 50. El Encargado se obliga a: (a) tratar datos personales únicamente para los fines determinados por el Cliente (Responsable); (b) implementar las medidas de seguridad requeridas conforme a la LFPDPPP, su Reglamento y los lineamientos del INAI; (c) abstenerse de retransferir datos personales sin consentimiento escrito previo del Cliente; (d) devolver o destruir certificadamente todos los datos personales al término del contrato.
Estándar de Seguridad: [Security Standard]
Notificación de Incidentes de Seguridad: [Incident Notification Period] a partir de que el Proveedor tenga conocimiento del incidente. La notificación incluirá descripción del incidente, datos afectados, medidas adoptadas y plan de mitigación.
VI. SUBCONTRATACIÓN Y CUMPLIMIENTO LFT 2021
El Proveedor confirma su registro vigente en el REPSE (Número: [REPSE Number]) conforme a la reforma en materia de subcontratación de la Ley Federal del Trabajo (2021). El Proveedor se obliga a proporcionar al Cliente, de forma trimestral, constancias de cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT para el personal asignado a este contrato. El Cliente y el Proveedor presentarán conjuntamente el aviso ante la STPS conforme al Artículo 15-D de la LFT.
VII. HONORARIOS, VIGENCIA Y TRANSICIÓN
Cuota Mensual de Servicio: [Monthly Fee]
Vigencia del Contrato: [Contract Duration]
Asistencia de Transición al Término: [Transition Period]
Al término del contrato (por vencimiento o terminación anticipada), el Proveedor entregará al Cliente: toda la documentación técnica, credenciales de acceso, claves de cifrado y licencias del Cliente; el código fuente y entregables cedidos al Cliente; y eliminará certificadamente todos los datos del Cliente de sus sistemas dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del período de transición.
VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2606), la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y la Ley Federal del Trabajo (reformas de subcontratación 2021) de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados competentes de [City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [City], a [Contract Date].
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TI:
[IT Provider Name]
Representado por: [Proveedor Representative]
Firma: _________________________
EMPRESA CLIENTE:
[Client Company Name]
Responsable de TI: [Cliente Representative]
Firma: _________________________
IT Service Provider (Proveedor de TI)
________________
Signature
Client Company (Empresa Cliente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de TI Outsourcing México (CCF art. 2606 y LFPPI art. 68)
El Contrato de Servicios de TI Outsourcing en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal artículo 2606 y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial artículo 68. Cubre SLA, propiedad intelectual, protección de datos (LFPDPPP), cumplimiento REPSE y obligaciones de confidencialidad bajo el derecho mexicano.
En México, los contratos de outsourcing de TI se rigen principalmente por el Código Civil Federal (CCF) artículo 2606 sobre contratos de prestación de servicios y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, DOF 1 de julio de 2020) artículo 68, que regula la titularidad de la propiedad intelectual en el desarrollo de software y servicios tecnológicos. El CCF artículo 2606 establece que el prestador de servicios independiente (prestador de servicios independiente) actúa con independencia técnica y administrativa, sin subordinación laboral, lo que distingue el outsourcing de TI del contrato individual de trabajo bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La LFPPI artículo 68 establece la regla crítica para el software desarrollado por trabajadores o contratistas en México: el software creado por un trabajador (trabajador) en el ejercicio de su empleo pertenece al patrón, salvo pacto en contrario por escrito. Para el software desarrollado por un contratista independiente (prestador de servicios independiente), la regla predeterminada es que el contratista conserva la titularidad de la propiedad intelectual salvo que el contrato ceda (ceda) expresamente los derechos de propiedad intelectual al cliente. La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, DOF 24 de diciembre de 1996, reformada) artículo 83 protege el software como obra literaria con derecho de autor desde el momento de su creación, por un plazo de 75 años.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) es la ley de protección de datos aplicable al outsourcing de TI en México, particularmente cuando el proveedor de TI accede a bases de datos del cliente, información de clientes, registros de empleados u otros datos personales. Bajo la LFPDPPP, la empresa cliente es el responsable de datos personales (responsable de datos personales), mientras que el proveedor de TI actúa como encargado (encargado). El LFPDPPP artículo 50 exige que la relación de tratamiento de datos entre el responsable y el encargado quede documentada en un contrato de encargo de tratamiento (contrato de encargo de tratamiento) por escrito.
Para contratos de outsourcing de TI en sectores regulados — servicios financieros (sector financiero), salud (sector salud) o gobierno (sector gobierno) — marcos regulatorios adicionales imponen requisitos específicos de ciberseguridad y gestión de datos. Los proveedores de TI del sector financiero que manejan datos de instituciones reguladas por el Banco de México deben cumplir con la Circular Única de Bancos (CUB) de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech, DOF 9 de marzo de 2018). Los proveedores de TI del sector salud deben cumplir con la NOM-004-SSA3-2012 sobre expedientes clínicos digitales y los requisitos de COFEPRIS.
La reforma de subcontratación de la LFT 2021 (reforma en materia de subcontratación) afecta significativamente al outsourcing de TI en México: los proveedores de TI que despliegan personal para trabajar exclusiva y permanentemente en instalaciones del cliente realizando las funciones de TI centrales del cliente deben estar registrados en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados) y cumplir con todas las obligaciones ante el IMSS, INFONAVIT y LFT respecto de sus trabajadores desplegados. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de TI Outsourcing México (CCF art. 2606 y LFPPI art. 68)
El Contrato de Servicios de TI Outsourcing México se requiere siempre que una empresa contrate a un proveedor externo de servicios de TI para entregar servicios tecnológicos — desde simple soporte de mesa de ayuda hasta outsourcing completo de infraestructura y gestión de aplicaciones.
El contrato es necesario cuando una empresa transfiere la gestión operativa de su infraestructura de TI (servidores, redes, almacenamiento, sistemas de respaldo) a un proveedor de servicios gestionados (MSP) externo. El outsourcing de gestión de infraestructura transfiere un control operativo y acceso significativo al proveedor de TI — el contrato debe documentar los niveles de servicio, protocolos de seguridad, obligaciones de manejo de datos bajo la LFPDPPP y los derechos y restricciones de acceso del proveedor.
El documento se requiere para el outsourcing de desarrollo de software (desarrollo de software en outsourcing) cuando una empresa contrata a una firma de desarrollo externa para construir aplicaciones de software personalizadas. Bajo la LFPPI artículo 68 y la LFDA artículo 83, el contratista conserva la titularidad de la propiedad intelectual de forma predeterminada, salvo que el contrato ceda expresamente la propiedad intelectual al cliente — todo contrato de outsourcing de desarrollo de software debe contener una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual (cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual).
Un contrato de outsourcing de TI es esencial para acuerdos de servicios en la nube (acuerdos de servicios en la nube) cuando una empresa migra cargas de trabajo a un proveedor de nube o contrata a una empresa de gestión de nube. El outsourcing en la nube implica transferencias de datos personales a infraestructura de nube que puede estar ubicada fuera de México, activando los requisitos de transferencias internacionales de datos personales de la LFPDPPP (artículos 36 a 38).
El contrato se requiere cuando una empresa externaliza sus operaciones de ciberseguridad (operaciones de ciberseguridad) a un centro de operaciones de seguridad (SOC). El proveedor de ciberseguridad tendrá acceso a todo el tráfico de red del cliente, registros de seguridad y potencialmente datos personales — el contrato de outsourcing de TI debe establecer controles estrictos de acceso a datos, obligaciones de confidencialidad y procedimientos de respuesta a incidentes conforme a la LFPDPPP y la NMX-I-27001-NYCE.
Las instituciones financieras reguladas por la CNBV bajo la Circular Única de Bancos deben documentar todas las relaciones de outsourcing de TI que afecten los sistemas bancarios centrales en contratos escritos que incluyan estándares mínimos de seguridad y gestión de datos — el incumplimiento de los contratos de outsourcing de TI conformes constituye una violación regulatoria sujeta a sanciones administrativas de la CNBV bajo la Ley de Instituciones de Crédito.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de TI Outsourcing México (CCF art. 2606 y LFPPI art. 68)
Un Contrato de Servicios de TI Outsourcing México válido conforme al CCF artículo 2606, LFPPI artículo 68 y LFPDPPP debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC, referencia del Registro Público de Comercio y domicilio tanto del proveedor de servicios de TI (proveedor de servicios de TI) como de la empresa cliente (empresa cliente). Identificación del gerente de cuenta (gerente de cuenta) y personal clave (personal clave) designado por cada parte. Número de registro REPSE del proveedor de TI (si despliega personal en instalaciones del cliente bajo la reforma de subcontratación de la LFT 2021).
Alcance de los Servicios (Alcance de los Servicios): Descripción detallada de todos los servicios de TI a prestar — gestión de infraestructura, desarrollo de software, servicios en la nube, ciberseguridad, mesa de ayuda o combinación. El contrato debe especificar qué está dentro y fuera del alcance, y el procedimiento para solicitar servicios adicionales (procedimiento de control de cambios) fuera del alcance base.
Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS): Métricas de desempeño medibles para cada componente de servicio — disponibilidad del sistema (disponibilidad del sistema) como porcentaje de tiempo activo (por ejemplo, 99.9% de disponibilidad para sistemas de producción), tiempos de respuesta a incidentes (tiempos de respuesta a incidentes) por nivel de severidad (crítico, alto, medio, bajo), tiempos de resolución (tiempos de resolución) y métricas de satisfacción del cliente. Consecuencias del incumplimiento del ANS — créditos de servicio (créditos de servicio) calculados por punto porcentual de disponibilidad no alcanzada, o deducciones por incumplimiento (deducciones por incumplimiento) bajo el CCF artículo 2117.
Propiedad Intelectual (Propiedad Intelectual): Cláusula expresa de titularidad de propiedad intelectual que establece qué parte es titular de: propiedad intelectual preexistente (propiedad intelectual preexistente) de cada parte — conservada por su titular; propiedad intelectual desarrollada en el marco del contrato — se debe ceder expresamente al cliente mediante una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual (cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual) conforme a los artículos 66 a 70 de la LFPPI y el artículo 83 de la LFDA; propiedad intelectual de fondo (propiedad intelectual de fondo) utilizada en los marcos, herramientas y metodologías propias del proveedor de TI — licenciada al cliente para su uso en los entregables, con una licencia perpetua libre de regalías (licencia perpetua libre de regalías).
Protección de Datos y Seguridad (Protección de Datos y Seguridad): Cláusula de encargado de datos conforme a la LFPDPPP — el proveedor de TI se obliga a tratar los datos personales únicamente para los fines especificados por el cliente (responsable), implementar las medidas de seguridad requeridas por la LFPDPPP y su Reglamento, prohibir la transferencia de datos personales a subencargados sin consentimiento escrito del cliente, y devolver o destruir los datos personales al término del contrato. Obligaciones de ciberseguridad — cumplimiento con NMX-I-27001-NYCE (ISO 27001) o estándares de seguridad equivalentes; requisitos de cifrado para datos en reposo y en tránsito; gestión de acceso y acceso privilegiado (gestión de acceso privilegiado); obligaciones de notificación de incidentes de seguridad (notificación de incidentes de seguridad) dentro de los plazos especificados; y requisitos de auditoría de seguridad anual (auditoría de seguridad) o prueba de penetración (prueba de penetración).
Rescisión y Devolución de Datos: Derechos de terminación y plazos de aviso. Al término del contrato, obligación del proveedor de TI de: prestar asistencia de transición (asistencia de transición) por un período especificado para permitir la transferencia a un proveedor sustituto; entregar todos los datos del cliente en formatos acordados; eliminar de forma certificable todas las copias de datos del cliente de los sistemas del proveedor dentro de un plazo especificado; y devolver o transferir toda la propiedad intelectual, documentación y credenciales del cliente.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de TI Outsourcing México como referencia práctica. Los contratos de outsourcing de TI para industrias reguladas o que impliquen tratamiento significativo de datos personales deben ser revisados por un abogado especializado en derecho tecnológico y un profesional certificado en seguridad de la información antes de su firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el derecho de propiedad intelectual mexicano, la titularidad del software desarrollado por un contratista externo de TI depende enteramente de lo que establezca el contrato — la regla predeterminada favorece al contratista, no al cliente. La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) artículo 83 protege el software como obra literaria con derecho de autor desde el momento de su creación, otorgando el derecho de autor al autor (el desarrollador o desarrolladores que lo crearon). Para empleados que desarrollan software en el curso de su empleo, el LFPPI artículo 68 asigna la titularidad al patrón. Para contratistas independientes (prestadores de servicios independientes), sin embargo, no existe asignación automática equivalente — el contratista es titular del derecho de autor de forma predeterminada salvo que el contrato contenga una cesión expresa de derechos de propiedad intelectual (cesión de derechos de propiedad intelectual) que transfiera todos los derechos de propiedad intelectual al cliente. Una cláusula de cesión de propiedad intelectual para software en México debe: ceder expresamente todos los derechos de autor patrimoniales presentes y futuros (derechos patrimoniales de autor) en el software al cliente; cubrir código fuente (código fuente), código objeto (código objeto), documentación y obras derivadas (obras derivadas); ser firmada por los desarrolladores individuales si son autores nombrados, no sólo por la empresa contratista; y cumplir con los requisitos formales del LFDA artículo 30 para cesiones de propiedad intelectual por escrito.
Los proveedores de TI outsourcing que acceden o tratan datos personales de clientes en México están sujetos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) como encargados (encargados) del tratamiento de datos. El LFPDPPP artículo 50 exige que la relación de tratamiento de datos quede documentada en un contrato de encargo de tratamiento (contrato de encargo de tratamiento) escrito que especifique: los fines para los que el encargado puede tratar los datos personales; las medidas de seguridad (medidas de seguridad) a implementar conforme al Reglamento de la LFPDPPP; la prohibición de transferencia posterior de datos personales a terceros sin consentimiento escrito del responsable; y las obligaciones al término del contrato (devolución o destrucción de datos). El LFPDPPP artículo 19 exige que tanto el responsable como el encargado implementen medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para proteger los datos personales contra pérdida, robo, acceso no autorizado o divulgación no autorizada.
La reforma de abril de 2021 a la Ley Federal del Trabajo (LFT) cambió profundamente la estructura legal del outsourcing de TI en México. La reforma prohibió el modelo tradicional de outsourcing (outsourcing de personal) — bajo el cual una empresa de personal proveía trabajadores que realizaban las actividades permanentes del cliente — y lo sustituyó por un marco de servicios especializados. Conforme al reformado Artículo 13 de la LFT, el outsourcing de TI se permite únicamente cuando: los servicios son especializados, es decir, no forman parte del objeto social preponderante de la empresa cliente; el prestador de servicios de TI está registrado en el REPSE que mantiene la STPS, con renovación requerida cada tres años; el proveedor de TI asegura que todos los trabajadores asignados al cliente estén debidamente registrados ante el IMSS y el INFONAVIT; tanto el cliente como el proveedor de TI presentan un aviso conjunto anual ante la STPS que confirma la relación de outsourcing; y el cliente verifica el registro ante el IMSS y el cumplimiento de la PTU (reparto de utilidades) del proveedor de TI al menos trimestralmente. La reforma a la LFT creó una responsabilidad subsidiaria para la empresa cliente — si el proveedor de outsourcing de TI no paga a los trabajadores sus cuotas del IMSS, salarios o reparto de utilidades, la empresa cliente puede ser considerada responsable subsidiaria. Los contratos de outsourcing de TI firmados después de abril de 2021 deben regular el cumplimiento del REPSE, la verificación del registro de los trabajadores y las obligaciones de cumplimiento de subcontratación del cliente para evitar una responsabilidad laboral solidaria inadvertida.
Aunque México aún no cuenta con una ley nacional integral de ciberseguridad, los contratos de outsourcing de TI deben regular obligaciones de ciberseguridad derivadas de múltiples marcos regulatorios que se traslapan. Los requisitos clave de ciberseguridad para incluir en un contrato mexicano de outsourcing de TI: cumplimiento de la ISO 27001 (NMX-I-27001-NYCE) — el estándar de referencia para los sistemas de gestión de seguridad de la información, cada vez más exigido por las grandes empresas y los reguladores del sector financiero; medidas de seguridad de la LFPDPPP — el Reglamento de la LFPDPPP y los lineamientos del INAI exigen que los datos personales se protejan mediante medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas apropiadas a la sensibilidad de los datos y a los riesgos del tratamiento; requisitos sectoriales — la Circular Única de Bancos (CUB) de la CNBV para clientes del sector financiero, la NOM-004-SSA3-2012 para sistemas de TI del sector salud, y los requisitos de ciberseguridad de la Ley Fintech para clientes de tecnología financiera y de pagos; obligaciones de notificación de incidentes — el contrato debe especificar un plazo de notificación de 24 a 72 horas para incidentes críticos, congruente con las mejores prácticas emergentes y los precedentes de ejecución del INAI; pruebas de penetración — pruebas de penetración anuales por terceros de los sistemas que manejan datos del cliente, con informes de hallazgos entregados al cliente; y el control de acceso bajo el principio de mínimo privilegio para todo el personal del proveedor de TI que accede a los sistemas del cliente. El INAI ha sido cada vez más activo en auditar las medidas de ciberseguridad de los encargados del tratamiento de datos e imponer sanciones por deficiencias de seguridad conforme a la LFPDPPP.
Las transferencias internacionales de datos personales en el contexto del outsourcing de TI — por ejemplo, el envío de datos a servidores de infraestructura en la nube ubicados fuera de México, o la contratación de un equipo de desarrollo de TI en el extranjero que accede a datos de clientes mexicanos — se rigen por los Artículos 36 a 38 de la LFPDPPP y por el Reglamento de la LFPDPPP. Bajo el marco de la LFPDPPP, las transferencias internacionales de datos se permiten cuando: el país receptor proporciona un nivel adecuado de protección equivalente al de la LFPDPPP — el INAI de México ha publicado una lista de países que se consideran con protección adecuada; o el cliente (responsable) y el receptor extranjero firman un acuerdo de transferencia de datos (cláusula de transferencia o contrato de transmisión internacional de datos) que obliga al receptor a las mismas obligaciones de protección de datos que la LFPDPPP; o la transferencia se ubica dentro de una excepción de la LFPDPPP — por ejemplo, las transferencias necesarias para cumplir un contrato del cual el titular de los datos es parte. Los proveedores de servicios en la nube que operan infraestructura global — como AWS, Microsoft Azure y Google Cloud — típicamente usan adendas de tratamiento de datos (DPA) que cumplen la LFPDPPP para sus clientes en México. El contrato de outsourcing de TI debe: identificar todos los países a los que pueden transferirse los datos del cliente; confirmar la base legal de cada transferencia; exigir al proveedor de TI mantener registros de los mecanismos de transferencia internacional; y notificar al cliente cualquier nueva transferencia internacional antes de que ocurra.
Las disposiciones de transición en un contrato de outsourcing de TI regulan lo que ocurre al término del contrato — ya sea por expiración, rescisión por causa o terminación por conveniencia — y son críticas para asegurar la continuidad del negocio de la empresa cliente. Las disposiciones de transición esenciales para los contratos mexicanos de outsourcing de TI incluyen: el periodo de asistencia de transición — la obligación del proveedor de TI de brindar soporte durante un periodo determinado, típicamente de 3 a 12 meses según la complejidad del contrato, tras el aviso de terminación, durante el cual el proveedor continúa los servicios en los niveles contratados mientras coopera con el cliente y su proveedor sustituto para una transferencia ordenada; la transferencia de conocimiento — la entrega de la documentación técnica completa, los diagramas de arquitectura del sistema, los procedimientos operativos, los parámetros de configuración y los manuales de operación (runbooks) que permitan al cliente o a un proveedor sustituto operar los sistemas de manera independiente; la devolución de datos — la devolución de todos los datos del cliente en formatos estándar y no propietarios dentro de un plazo determinado tras la terminación; el acceso a sistemas — la provisión al cliente de todas las credenciales de sistema, llaves de cifrado, llaves de licencia y credenciales de acceso al término del contrato; la entrega de propiedad intelectual — la entrega de todo el código fuente, la documentación y los activos de PI relacionados cedidos al cliente conforme al contrato; y la certificación de borrado de datos — el borrado certificado de todos los datos del cliente de los sistemas del proveedor, con una constancia de borrado certificado por escrito entregada al cliente.
Los contratos de TI outsourcing en México típicamente incluyen un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) que define métricas medibles de desempeño. Las métricas estándar de ANS en el mercado mexicano de TI incluyen: disponibilidad del sistema (disponibilidad del sistema) — expresada como porcentaje de tiempo activo mensual, por ejemplo 99.9% para sistemas de producción críticos (lo que permite aproximadamente 43 minutos de tiempo de inactividad por mes); tiempos de respuesta a incidentes (tiempos de respuesta a incidentes) — por nivel de severidad: crítico (afecta todas las operaciones) 15 minutos, alto 1 hora, medio 4 horas, bajo 8 horas hábiles; tiempos de resolución de incidentes (tiempos de resolución) — crítico 4 horas, alto 8 horas hábiles, medio 24 horas hábiles, bajo 72 horas hábiles; y tiempo de respuesta a solicitudes de servicio (tiempo de respuesta a solicitudes de servicio) para solicitudes estándar de cambio o incorporación. Las consecuencias del incumplimiento del ANS deben estar expresamente establecidas — generalmente créditos de servicio (créditos de servicio) como porcentaje de la cuota mensual por cada punto porcentual de disponibilidad perdida, hasta un máximo mensual.
Los contratos de outsourcing de TI y los contratos de desarrollo de software en México comparten la base del contrato de servicios del Artículo 2606 del CCF, pero difieren significativamente en alcance, duración, tratamiento de la PI y asignación del riesgo. Un contrato de outsourcing de TI (contrato de servicios de TI en outsourcing) es típicamente un acuerdo de servicios continuo de largo plazo — que provee operaciones de TI recurrentes, administración de infraestructura, mesa de ayuda o servicios en la nube durante un periodo de uno a cinco o más años. El proveedor presta los servicios desde su propia infraestructura y personal, y el desempeño se mide contra métricas de SLA continuas. Los temas de PI en el outsourcing se refieren principalmente a los derechos de acceso a los sistemas del cliente y a la confidencialidad de los datos del cliente — el proveedor generalmente no crea PI nueva significativa salvo que el desarrollo de software sea un componente. Un contrato de desarrollo de software (contrato de desarrollo de software) es típicamente un acuerdo por proyecto — el proveedor entrega una aplicación o sistema de software específico dentro de un plazo y presupuesto definidos. El tema central de PI es la titularidad del software desarrollado conforme al Artículo 83 de la LFDA y al Artículo 68 de la LFPPI — el contrato debe ceder expresamente la PI al cliente para evitar que el proveedor conserve la titularidad por defecto. Las estructuras de pago también difieren: el outsourcing usa cuotas recurrentes, mientras que el desarrollo de software usa pagos por hito o esquemas de precio fijo. Muchos contratos de outsourcing de TI incluyen un componente de desarrollo — lo que requiere tanto disposiciones de SLA para las operaciones como cláusulas de cesión de PI para el trabajo de desarrollo dentro de un solo contrato integrado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Licencia de Software para México — conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 101 a 114 y el Código Civil Federal Artículo 2606. Autoriza el uso comercial del software por parte del licenciatario, delimitando derechos de uso, restricciones de copia, actualizaciones, soporte técnico y protecciones de propiedad intelectual bajo el derecho mexicano.
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Contrato de Servicios de Mantenimiento para México — conforme al Código Civil Federal Artículo 2606 y el Código de Comercio Artículo 75. Regula mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, instalaciones o sistemas con niveles de servicio (SLA), tiempos de respuesta, REPSE y NOMs aplicables.