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Contrato de Servicios de TI Outsourcing México (CCF art. 2606 y LFPPI art. 68)

IT Outsourcing Services Contract Mexico (Contrato de Servicios de TI Outsourcing)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TI EN OUTSOURCING

IT Outsourcing Services Contract

Celebrado conforme al Código Civil Federal Artículo 2606, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículo 68, y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

I. PARTES

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TI:

Nombre / Razón Social: [IT Provider Name]

RFC: [Proveedor RFC]

REPSE: [REPSE Number]

Domicilio: [Proveedor Address]

Representante: [Proveedor Representative]

EMPRESA CLIENTE:

Nombre / Razón Social: [Client Company Name]

RFC: [Cliente RFC]

Domicilio: [Cliente Address]

Responsable de TI: [Cliente Representative]

Las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios de TI en Outsourcing, conforme a las siguientes cláusulas:

II. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE TI

Tipo de Servicios de TI: [IT Service Type]

Descripción Detallada del Alcance: [Scope Description]

Exclusiones del Alcance: [Scope Exclusions]

III. ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)

Disponibilidad Garantizada de Sistemas: [System Availability]

Tiempos de Respuesta y Resolución de Incidentes: [Incident Response Times]

Pena Convencional por Incumplimiento del ANS: [SLA Penalty], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. El incumplimiento reiterado del ANS durante 3 (tres) meses consecutivos otorgará al Cliente el derecho de terminación anticipada sin pena alguna.

IV. PROPIEDAD INTELECTUAL

Titularidad sobre Desarrollos: [IP Ownership]

Propiedad Intelectual Preexistente: Cada parte retiene la titularidad sobre su propiedad intelectual preexistente (propiedad intelectual aportada al contrato). El Proveedor otorga al Cliente una licencia de uso (no exclusiva, sublicenciable para filiales) sobre sus herramientas, frameworks y metodologías propias en la medida necesaria para el uso de los entregables contratados.

V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CIBERSEGURIDAD

El Proveedor de Servicios de TI actuará como Encargado del tratamiento de datos personales (encargado) bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), conforme al Artículo 50. El Encargado se obliga a: (a) tratar datos personales únicamente para los fines determinados por el Cliente (Responsable); (b) implementar las medidas de seguridad requeridas conforme a la LFPDPPP, su Reglamento y los lineamientos del INAI; (c) abstenerse de retransferir datos personales sin consentimiento escrito previo del Cliente; (d) devolver o destruir certificadamente todos los datos personales al término del contrato.

Estándar de Seguridad: [Security Standard]

Notificación de Incidentes de Seguridad: [Incident Notification Period] a partir de que el Proveedor tenga conocimiento del incidente. La notificación incluirá descripción del incidente, datos afectados, medidas adoptadas y plan de mitigación.

VI. SUBCONTRATACIÓN Y CUMPLIMIENTO LFT 2021

El Proveedor confirma su registro vigente en el REPSE (Número: [REPSE Number]) conforme a la reforma en materia de subcontratación de la Ley Federal del Trabajo (2021). El Proveedor se obliga a proporcionar al Cliente, de forma trimestral, constancias de cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT para el personal asignado a este contrato. El Cliente y el Proveedor presentarán conjuntamente el aviso ante la STPS conforme al Artículo 15-D de la LFT.

VII. HONORARIOS, VIGENCIA Y TRANSICIÓN

Cuota Mensual de Servicio: [Monthly Fee]

Vigencia del Contrato: [Contract Duration]

Asistencia de Transición al Término: [Transition Period]

Al término del contrato (por vencimiento o terminación anticipada), el Proveedor entregará al Cliente: toda la documentación técnica, credenciales de acceso, claves de cifrado y licencias del Cliente; el código fuente y entregables cedidos al Cliente; y eliminará certificadamente todos los datos del Cliente de sus sistemas dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del período de transición.

VIII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2606), la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y la Ley Federal del Trabajo (reformas de subcontratación 2021) de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados competentes de [City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

FIRMAS

En [City], a [Contract Date].

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TI:

[IT Provider Name]

Representado por: [Proveedor Representative]

Firma: _________________________

EMPRESA CLIENTE:

[Client Company Name]

Responsable de TI: [Cliente Representative]

Firma: _________________________

IT Service Provider (Proveedor de TI)

________________

Signature

Client Company (Empresa Cliente)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios de TI Outsourcing México (CCF art. 2606 y LFPPI art. 68)

El Contrato de Servicios de TI Outsourcing en México es un documento legal conforme al Código Civil Federal artículo 2606 y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial artículo 68. Cubre SLA, propiedad intelectual, protección de datos (LFPDPPP), cumplimiento REPSE y obligaciones de confidencialidad bajo el derecho mexicano.

En México, los contratos de outsourcing de TI se rigen principalmente por el Código Civil Federal (CCF) artículo 2606 sobre contratos de prestación de servicios y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, DOF 1 de julio de 2020) artículo 68, que regula la titularidad de la propiedad intelectual en el desarrollo de software y servicios tecnológicos. El CCF artículo 2606 establece que el prestador de servicios independiente (prestador de servicios independiente) actúa con independencia técnica y administrativa, sin subordinación laboral, lo que distingue el outsourcing de TI del contrato individual de trabajo bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La LFPPI artículo 68 establece la regla crítica para el software desarrollado por trabajadores o contratistas en México: el software creado por un trabajador (trabajador) en el ejercicio de su empleo pertenece al patrón, salvo pacto en contrario por escrito. Para el software desarrollado por un contratista independiente (prestador de servicios independiente), la regla predeterminada es que el contratista conserva la titularidad de la propiedad intelectual salvo que el contrato ceda (ceda) expresamente los derechos de propiedad intelectual al cliente. La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, DOF 24 de diciembre de 1996, reformada) artículo 83 protege el software como obra literaria con derecho de autor desde el momento de su creación, por un plazo de 75 años.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) es la ley de protección de datos aplicable al outsourcing de TI en México, particularmente cuando el proveedor de TI accede a bases de datos del cliente, información de clientes, registros de empleados u otros datos personales. Bajo la LFPDPPP, la empresa cliente es el responsable de datos personales (responsable de datos personales), mientras que el proveedor de TI actúa como encargado (encargado). El LFPDPPP artículo 50 exige que la relación de tratamiento de datos entre el responsable y el encargado quede documentada en un contrato de encargo de tratamiento (contrato de encargo de tratamiento) por escrito.

Para contratos de outsourcing de TI en sectores regulados — servicios financieros (sector financiero), salud (sector salud) o gobierno (sector gobierno) — marcos regulatorios adicionales imponen requisitos específicos de ciberseguridad y gestión de datos. Los proveedores de TI del sector financiero que manejan datos de instituciones reguladas por el Banco de México deben cumplir con la Circular Única de Bancos (CUB) de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech, DOF 9 de marzo de 2018). Los proveedores de TI del sector salud deben cumplir con la NOM-004-SSA3-2012 sobre expedientes clínicos digitales y los requisitos de COFEPRIS.

La reforma de subcontratación de la LFT 2021 (reforma en materia de subcontratación) afecta significativamente al outsourcing de TI en México: los proveedores de TI que despliegan personal para trabajar exclusiva y permanentemente en instalaciones del cliente realizando las funciones de TI centrales del cliente deben estar registrados en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados) y cumplir con todas las obligaciones ante el IMSS, INFONAVIT y LFT respecto de sus trabajadores desplegados. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios de TI Outsourcing México (CCF art. 2606 y LFPPI art. 68)

El Contrato de Servicios de TI Outsourcing México se requiere siempre que una empresa contrate a un proveedor externo de servicios de TI para entregar servicios tecnológicos — desde simple soporte de mesa de ayuda hasta outsourcing completo de infraestructura y gestión de aplicaciones.

El contrato es necesario cuando una empresa transfiere la gestión operativa de su infraestructura de TI (servidores, redes, almacenamiento, sistemas de respaldo) a un proveedor de servicios gestionados (MSP) externo. El outsourcing de gestión de infraestructura transfiere un control operativo y acceso significativo al proveedor de TI — el contrato debe documentar los niveles de servicio, protocolos de seguridad, obligaciones de manejo de datos bajo la LFPDPPP y los derechos y restricciones de acceso del proveedor.

El documento se requiere para el outsourcing de desarrollo de software (desarrollo de software en outsourcing) cuando una empresa contrata a una firma de desarrollo externa para construir aplicaciones de software personalizadas. Bajo la LFPPI artículo 68 y la LFDA artículo 83, el contratista conserva la titularidad de la propiedad intelectual de forma predeterminada, salvo que el contrato ceda expresamente la propiedad intelectual al cliente — todo contrato de outsourcing de desarrollo de software debe contener una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual (cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual).

Un contrato de outsourcing de TI es esencial para acuerdos de servicios en la nube (acuerdos de servicios en la nube) cuando una empresa migra cargas de trabajo a un proveedor de nube o contrata a una empresa de gestión de nube. El outsourcing en la nube implica transferencias de datos personales a infraestructura de nube que puede estar ubicada fuera de México, activando los requisitos de transferencias internacionales de datos personales de la LFPDPPP (artículos 36 a 38).

El contrato se requiere cuando una empresa externaliza sus operaciones de ciberseguridad (operaciones de ciberseguridad) a un centro de operaciones de seguridad (SOC). El proveedor de ciberseguridad tendrá acceso a todo el tráfico de red del cliente, registros de seguridad y potencialmente datos personales — el contrato de outsourcing de TI debe establecer controles estrictos de acceso a datos, obligaciones de confidencialidad y procedimientos de respuesta a incidentes conforme a la LFPDPPP y la NMX-I-27001-NYCE.

Las instituciones financieras reguladas por la CNBV bajo la Circular Única de Bancos deben documentar todas las relaciones de outsourcing de TI que afecten los sistemas bancarios centrales en contratos escritos que incluyan estándares mínimos de seguridad y gestión de datos — el incumplimiento de los contratos de outsourcing de TI conformes constituye una violación regulatoria sujeta a sanciones administrativas de la CNBV bajo la Ley de Instituciones de Crédito.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios de TI Outsourcing México (CCF art. 2606 y LFPPI art. 68)

Un Contrato de Servicios de TI Outsourcing México válido conforme al CCF artículo 2606, LFPPI artículo 68 y LFPDPPP debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC, referencia del Registro Público de Comercio y domicilio tanto del proveedor de servicios de TI (proveedor de servicios de TI) como de la empresa cliente (empresa cliente). Identificación del gerente de cuenta (gerente de cuenta) y personal clave (personal clave) designado por cada parte. Número de registro REPSE del proveedor de TI (si despliega personal en instalaciones del cliente bajo la reforma de subcontratación de la LFT 2021).

Alcance de los Servicios (Alcance de los Servicios): Descripción detallada de todos los servicios de TI a prestar — gestión de infraestructura, desarrollo de software, servicios en la nube, ciberseguridad, mesa de ayuda o combinación. El contrato debe especificar qué está dentro y fuera del alcance, y el procedimiento para solicitar servicios adicionales (procedimiento de control de cambios) fuera del alcance base.

Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS): Métricas de desempeño medibles para cada componente de servicio — disponibilidad del sistema (disponibilidad del sistema) como porcentaje de tiempo activo (por ejemplo, 99.9% de disponibilidad para sistemas de producción), tiempos de respuesta a incidentes (tiempos de respuesta a incidentes) por nivel de severidad (crítico, alto, medio, bajo), tiempos de resolución (tiempos de resolución) y métricas de satisfacción del cliente. Consecuencias del incumplimiento del ANS — créditos de servicio (créditos de servicio) calculados por punto porcentual de disponibilidad no alcanzada, o deducciones por incumplimiento (deducciones por incumplimiento) bajo el CCF artículo 2117.

Propiedad Intelectual (Propiedad Intelectual): Cláusula expresa de titularidad de propiedad intelectual que establece qué parte es titular de: propiedad intelectual preexistente (propiedad intelectual preexistente) de cada parte — conservada por su titular; propiedad intelectual desarrollada en el marco del contrato — se debe ceder expresamente al cliente mediante una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual (cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual) conforme a los artículos 66 a 70 de la LFPPI y el artículo 83 de la LFDA; propiedad intelectual de fondo (propiedad intelectual de fondo) utilizada en los marcos, herramientas y metodologías propias del proveedor de TI — licenciada al cliente para su uso en los entregables, con una licencia perpetua libre de regalías (licencia perpetua libre de regalías).

Protección de Datos y Seguridad (Protección de Datos y Seguridad): Cláusula de encargado de datos conforme a la LFPDPPP — el proveedor de TI se obliga a tratar los datos personales únicamente para los fines especificados por el cliente (responsable), implementar las medidas de seguridad requeridas por la LFPDPPP y su Reglamento, prohibir la transferencia de datos personales a subencargados sin consentimiento escrito del cliente, y devolver o destruir los datos personales al término del contrato. Obligaciones de ciberseguridad — cumplimiento con NMX-I-27001-NYCE (ISO 27001) o estándares de seguridad equivalentes; requisitos de cifrado para datos en reposo y en tránsito; gestión de acceso y acceso privilegiado (gestión de acceso privilegiado); obligaciones de notificación de incidentes de seguridad (notificación de incidentes de seguridad) dentro de los plazos especificados; y requisitos de auditoría de seguridad anual (auditoría de seguridad) o prueba de penetración (prueba de penetración).

Rescisión y Devolución de Datos: Derechos de terminación y plazos de aviso. Al término del contrato, obligación del proveedor de TI de: prestar asistencia de transición (asistencia de transición) por un período especificado para permitir la transferencia a un proveedor sustituto; entregar todos los datos del cliente en formatos acordados; eliminar de forma certificable todas las copias de datos del cliente de los sistemas del proveedor dentro de un plazo especificado; y devolver o transferir toda la propiedad intelectual, documentación y credenciales del cliente.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Servicios de TI Outsourcing México como referencia práctica. Los contratos de outsourcing de TI para industrias reguladas o que impliquen tratamiento significativo de datos personales deben ser revisados por un abogado especializado en derecho tecnológico y un profesional certificado en seguridad de la información antes de su firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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