Contrato de Agencia de Viajes México
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Ley Federal de Turismo Artículo 34 y NOM-09-TUR-2002
I. PARTES
AGENCIA DE VIAJES:
Razón Social: [Agency Name]
RFC: [Agency RFC]
Número RNT (SECTUR): [RNT Number]
Domicilio: [Agency Address]
Agente de Viajes: [Agent Name]
CLIENTE (PASAJERO PRINCIPAL):
Nombre: [Client Name]
Identificación: [Client ID]
Teléfono: [Client Phone]
Correo Electrónico: [Client Email]
Pasajeros Adicionales: [Additional Travellers]
II. SERVICIOS CONTRATADOS
Tipo de Servicio: [Service Type]
Destino(s): [Destination]
Fechas de Viaje: [Travel Dates]
Itinerario Detallado:
[Itinerary]
Incluye:
[Inclusions]
No Incluye:
[Exclusions]
III. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio Total: [Total Price]
Anticipo Pagado: [Deposit Amount]
Fecha Límite de Pago Total: [Final Payment Date]
IV. POLÍTICA DE CANCELACIÓN (NOM-09-TUR-2002 Sección 7)
[Cancellation Policy]
Fuerza Mayor: En caso de pandemia, desastre natural, o restricción gubernamental que impida el viaje, la agencia ofrecerá reprogramación o nota de crédito en términos de los contratos con proveedores, sin penalización al cliente por causas no imputables a las partes.
V. DERECHOS DEL CONSUMIDOR
El cliente tiene derecho a reclamar el cumplimiento de los servicios contratados conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). En caso de incumplimiento, el cliente puede acudir a PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) al teléfono 800 468-8722 o en profeco.gob.mx. La agencia cuenta con Número RNT [RNT Number] expedido por SECTUR.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
LA AGENCIA DE VIAJES:
[Agency Name]
Por: [Agent Name]
Firma: _________________________
EL CLIENTE:
[Client Name]
Firma: _________________________
Travel Agency (Agencia de Viajes)
________________
Signature
Client / Lead Traveller (Cliente / Pasajero Principal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Agencia de Viajes México
El Contrato de Prestación de Servicios Turísticos de Agencia de Viajes en México es un acuerdo escrito entre una agencia de viajes registrada ante la Secretaría de Turismo (SECTUR) y un cliente (o pasajero) para la organización, la gestión y la entrega de servicios turísticos, incluidos las reservas de transporte (boletos de avión, autobús, crucero), las reservaciones de hospedaje, los paquetes turísticos, las excursiones, la asistencia para visas y la contratación de seguros de viaje. El marco legal que rige las operaciones de las agencias de viajes en México lo establecen la Ley Federal de Turismo (LFT) y su Reglamento, complementados por la NOM-09-TUR-2002 (Norma Oficial Mexicana, Agencias de Viajes y sus Sucursales), que establece los requisitos específicos de calidad del servicio, documentación del contrato y protección al consumidor.
El artículo 34 de la Ley Federal de Turismo establece que las empresas que prestan servicios turísticos deben cumplir los estándares de calidad establecidos por la SECTUR a través de las Normas Oficiales Mexicanas, lo que asegura la protección al consumidor y la calidad del servicio. Las agencias de viajes en México deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) que mantiene la SECTUR conforme al artículo 82 de la LFT; las agencias no registradas que operan sin registro en el RNT están sujetas a sanciones conforme a los artículos 68 a 70 de la LFT. El número de registro en el RNT debe aparecer en todos los contratos, los materiales promocionales y las facturas CFDI que emita la agencia.
La NOM-09-TUR-2002 establece requisitos detallados para los contratos de servicios de las agencias de viajes, incluidos la información obligatoria que debe proporcionarse a los clientes antes de otorgar el contrato, los requisitos mínimos de contenido del contrato, los procedimientos de cancelación y reembolso y los mecanismos de queja de los clientes. La norma distingue entre las minoristas (agencias de viajes que tratan de manera directa con los consumidores) y las mayoristas (operadoras turísticas que tratan principalmente con otras agencias de viajes), con estándares de servicio distintos aplicables a cada una.
El derecho de protección al consumidor mexicano (en concreto, la Ley Federal de Protección al Consumidor, LFPC, administrada por la Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO) aplica de manera integral a los contratos de las agencias de viajes. Conforme a los artículos 7 y 8 de la LFPC, los prestadores de servicios turísticos deben revelar toda la información relevante sobre el servicio, el precio, las condiciones y la política de cancelación antes de que el consumidor se comprometa. El artículo 42 de la LFPC exige que el contrato se entregue al consumidor por escrito antes de la firma. Los contratos de adhesión que usan las agencias de viajes con términos estándar deben registrarse ante la PROFECO conforme al artículo 86 de la LFPC; las cláusulas de adhesión no registradas pueden considerarse inexigibles.
El artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece una regla especial de cálculo del IVA para las operadoras turísticas y los agentes de viajes que venden paquetes que incluyen hospedaje: la base del impuesto para efectos del IVA es el margen entre el precio cobrado al consumidor y el costo pagado a los proveedores, no el precio total de venta. Esta regla, conocida como el régimen de agencias de viajes para efectos del IVA, afecta de manera significativa cómo las agencias de viajes estructuran sus contratos y sus facturas CFDI.
Para los viajes internacionales, las agencias de viajes mexicanas deben cumplir los requisitos del país de destino, incluidos los requisitos de visa administrados a través de las embajadas y los consulados extranjeros en México, los requisitos de salud de ingreso impuestos por las autoridades de salud del destino y las reglas de derechos del consumidor en la aviación aplicables a las aerolíneas usadas en el paquete. La Ley de Aviación Civil (LAC) y el Reglamento de Transporte Aéreo rigen los vuelos nacionales incluidos en los paquetes de viaje.
Cuándo necesitas Contrato de Agencia de Viajes México
El Contrato de Agencia de Viajes en México se requiere siempre que una agencia de viajes registrada ante la SECTUR se obliga a prestar servicios turísticos a un cliente, ya sea para un viaje de placer individual, viajes grupales, gestión de viajes corporativos, viajes de incentivo o viajes de peregrinación y religiosos organizados.
El contrato se necesita cuando un cliente reserva un paquete turístico que combina dos o más servicios (por lo general, vuelo más hotel, o vuelo más hotel más excursiones) de una agencia de viajes minorista. La NOM-09-TUR-2002 exige la documentación escrita de todas las reservas de paquetes sin importar el precio o la duración. El contrato escrito protege tanto a la agencia como al cliente en caso de fallas de los proveedores (quiebras de aerolíneas, sobreventa de hoteles), interrupciones del viaje (eventos meteorológicos, desastres naturales) o cancelaciones del consumidor.
El documento se requiere cuando un cliente corporativo (empresa cliente) establece una relación de gestión de viajes con una agencia de viajes corporativa (o TMC, por sus siglas en inglés), que define la estructura de comisiones, el programa de proveedores preferentes (aerolíneas y hoteles preferentes), los requisitos de reporte, la integración de la gestión de gastos y las obligaciones de deber de cuidado. Los acuerdos de gestión de viajes corporativos suelen cubrir las obligaciones de la agencia conforme a la normativa de la SECTUR y la política de viajes corporativos de la empresa.
El contrato se necesita cuando una agencia de viajes organiza viajes grupales para escuelas, universidades, asociaciones o grupos corporativos de incentivo, y define el tamaño mínimo del grupo, el precio por persona, el calendario de depósito y pago final, los términos de cancelación del grupo y la responsabilidad de la agencia por la entrega del servicio. Los contratos de viaje grupal conforme a la NOM-09-TUR-2002 deben incluir calendarios específicos de cancelación y reembolso aprobados por la PROFECO.
Un contrato formal es esencial cuando el cliente realiza un pago anticipado significativo (anticipo o depósito) por un viaje futuro (ya sea un paquete de luna de miel, un crucero internacional o unas vacaciones en temporada alta) para documentar el comprobante de pago o anticipo, confirmar los datos de la reserva y especificar las condiciones bajo las cuales el depósito es reembolsable o se pierde en caso de cancelación del cliente. Los lineamientos de protección al consumidor de la PROFECO recomiendan contratos escritos para todas las reservas de viaje que involucren pagos anticipados superiores a $3,000 M.N.
El contrato también se requiere cuando una agencia de viajes organiza viajes de peregrinación religiosa o viajes escolares educativos; estos segmentos involucran a menores de edad o viajes grupales a destinos internacionales y requieren documentación adicional, incluidas las autorizaciones de viaje de menores conforme a la Ley de Migración y el cumplimiento del Reglamento de la Ley General de Educación para los viajes patrocinados por escuelas. Los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para los viajes escolares exigen contratos escritos de la agencia que especifiquen los protocolos de seguridad, los procedimientos de respuesta a emergencias y las proporciones de supervisión de adultos.
Qué incluir en tu Contrato de Agencia de Viajes México
Un Contrato de Agencia de Viajes en México válido conforme al artículo 34 de la Ley Federal de Turismo y a la NOM-09-TUR-2002 debe incluir los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de cumplimiento de la SECTUR y proteger tanto a la agencia como al cliente.
Identificación de la agencia: el nombre legal completo de la agencia de viajes, el RFC, el número de registro en el RNT (Registro Nacional de Turismo, SECTUR), el domicilio físico, el teléfono y el correo electrónico de la sucursal que gestiona la reserva. El nombre y el número de empleado del agente de viajes que gestionó la reserva. El número del RNT de la SECTUR debe aparecer de manera prominente en el contrato conforme a los requisitos de la NOM-09-TUR-2002.
Identificación del cliente: el nombre completo del pasajero principal y los nombres de todos los pasajeros adicionales incluidos en la reserva, los números y las fechas de vencimiento de los pasaportes para los viajes internacionales, la fecha de nacimiento de los pasajeros menores de edad, la información de contacto de emergencia y cualquier necesidad especial (restricciones alimentarias, requerimientos de accesibilidad, condiciones médicas relevantes para el viaje).
Descripción del servicio: un itinerario detallado que enliste cada componente del servicio: los datos del vuelo (aerolínea, número de vuelo, horarios de salida y llegada, clase de servicio: Clase Turista, Business, Primera), la información del hotel (nombre, categoría expresada en estrellas o clasificación, tipo de habitación, plan de alimentos: Solo Habitación, Desayuno Incluido, Todo Incluido), las inclusiones y exclusiones de las excursiones, los traslados (aeropuerto-hotel), los datos del seguro de viaje y cualquier otro servicio adquirido. La NOM-09-TUR-2002 exige que el itinerario se proporcione por escrito antes de que el cliente realice cualquier pago.
Precio y condiciones de pago: el precio total del paquete o de los servicios individuales en pesos (o en la moneda extranjera pactada con el tipo de cambio aplicable), incluido un desglose que muestre el costo base del servicio, el IVA aplicable conforme al artículo 18-A de la LIVA (basado en el margen para los paquetes), los impuestos de aeropuerto (TUA, Tarifa de Uso de Aeropuerto) y cualquier otra cuota o recargo. El calendario de pago que muestre el monto del depósito y su fecha de vencimiento, y la fecha de vencimiento del pago final. Las formas de pago aceptadas (tarjeta de crédito/débito, transferencia SPEI, efectivo).
Política de cancelación y reembolso: el calendario específico de penalizaciones por cancelación expresado como un porcentaje del precio total o un monto fijo, que varíe según con cuánta anticipación se realice la cancelación; por ejemplo, cancelación con más de 30 días de anticipación a la salida: reembolso total menos una cuota administrativa; de 15 a 29 días: penalización del 25%; de 7 a 14 días: penalización del 50%; menos de 7 días o no presentarse: pérdida del 100%. El calendario debe ser congruente con la Sección 7 de la NOM-09-TUR-2002 y con los lineamientos de la PROFECO. Las cláusulas de fuerza mayor que cubran pandemias, desastres naturales y restricciones de viaje del gobierno deben especificar si se ofrecen la reprogramación o las notas de crédito en lugar de los reembolsos.
Responsabilidad y limitaciones de la agencia: la responsabilidad de la agencia como intermediario entre el cliente y los proveedores del servicio (aerolíneas, hoteles, operadoras turísticas), y la limitación de la responsabilidad de la agencia por las fallas directas de los proveedores, los eventos de fuerza mayor o la conducta del cliente. Conforme a la LFT y al derecho de protección al consumidor mexicano, la agencia es responsable de entregar los servicios que se obligó a prestar en el contrato; las fallas de los proveedores no eximen de manera automática a la agencia de sus obligaciones contractuales con el cliente.
Derechos del cliente y PROFECO: la manifestación expresa de los derechos del cliente conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, incluido el derecho de presentar una queja ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) a través de su Teléfono del Consumidor (55 5568-8722) o de su plataforma de quejas en línea (consumidor.gob.mx) si el servicio contratado no se entrega según lo pactado.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Agencia de Viajes en México como referencia. Las agencias registradas ante la SECTUR deben asegurar que sus contratos estándar se registren ante la PROFECO como contratos de adhesión conforme al artículo 86 de la LFPC y que sean revisados por un licenciado en derecho especializado en derecho turístico y de protección al consumidor para asegurar el pleno cumplimiento de los requisitos de la NOM-09-TUR-2002. Entre los documentos relacionados están el Contrato de Patrocinio para los arreglos de eventos corporativos y viajes de incentivo y el Acuerdo de Rescisión Mutua para documentar la terminación anticipada pactada de los contratos de servicios de viaje.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Agencia de Viajes México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-agencia-viajes-mexico
"Contrato de Agencia de Viajes México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-agencia-viajes-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Las agencias de viajes que operan en México deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) que lleva la Secretaría de Turismo (SECTUR) conforme a los artículos 82 a 85 de la Ley Federal de Turismo. La inscripción en el RNT es la autorización oficial para operar como agencia de viajes y es requisito previo para publicitarse, contratar con cadenas hoteleras y aerolíneas bajo acuerdos comerciales, y participar en los programas de emisión de boletos de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo). Para obtener la inscripción en el RNT, la agencia debe: constituirse como persona moral o registrarse como persona física con actividad empresarial; obtener un RFC ante el SAT; presentar la solicitud al RNT a través del portal de la SECTUR con evidencia del establecimiento, la calificación profesional de los asesores de viajes y el cumplimiento de la NOM-09-TUR-2002; y pagar los derechos correspondientes. La SECTUR emite una Constancia de Inscripción al RNT que debe exhibirse en el establecimiento de la agencia y reproducirse en todos los contratos y materiales promocionales. Se requiere la renovación anual de la inscripción en el RNT. La acreditación ante la IATA —administrada a través del Plan de Facturación y Liquidación de la IATA (BSP México)— se requiere además para las agencias que emiten boletos de avión directamente, en lugar de a través de consolidadores. Las agencias sin inscripción vigente en el RNT enfrentan sanciones conforme a los artículos 68 a 70 de la LFT, incluidas multas de 100 a 10,000 días de salario mínimo y la clausura temporal o definitiva.
Los viajeros mexicanos tienen amplios derechos de protección al consumidor frente a las agencias de viajes conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), administrada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Entre los derechos principales están: el derecho a recibir información por escrito sobre todos los servicios, precios, condiciones y políticas de cancelación antes de realizar cualquier pago (artículo 7 de la LFPC); el derecho a un contrato por escrito con todos los términos acordados (artículo 42 de la LFPC); el derecho a cancelar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma sin penalización cuando el contrato se solicitó o se celebró fuera del establecimiento físico de la agencia —el derecho de retracto o periodo de reflexión establecido en el artículo 56 de la LFPC—; el derecho a recibir los servicios exactamente como se describen en el contrato (artículo 8 de la LFPC); y el derecho a una compensación o reprogramación cuando los servicios contratados no se prestan por una falla del proveedor imputable a la agencia. Cuando una agencia de viajes no presta los servicios contratados, el consumidor puede: (1) exigir el cumplimiento forzoso del servicio según lo pactado originalmente; (2) aceptar servicios sustitutos de igual o mayor calidad; o (3) solicitar la devolución total de las cantidades pagadas, más la compensación por cualquier daño consecuente conforme al artículo 92 de la LFPC. Las quejas pueden presentarse ante la PROFECO en línea en profeco.gob.mx, por teléfono al 800 468-8722 o en persona en cualquier delegación de la PROFECO. La PROFECO puede imponer multas de $416.20 a $6,927,680.42 MXN a las agencias de viajes que infrinjan la LFPC, y puede dar a conocer a los infractores reincidentes en su Registro Público de Proveedores Multirreincidentes.
El cálculo del IVA de los paquetes de viaje en México sigue una regla especial basada en el margen, establecida en el artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que aplica específicamente a las agencias de viajes y operadoras de turismo. Bajo este régimen, la base gravable para IVA no es el precio total del paquete cobrado al consumidor, sino el margen, es decir, la diferencia entre el precio total cobrado al cliente y la suma de los costos pagados a los proveedores de servicios (aerolíneas, hoteles, transportistas, operadoras receptivas) por los componentes específicos del paquete. Por ejemplo, si una agencia vende un paquete en $20,000 MXN y paga a los proveedores un total de $15,000 MXN por esos servicios, la base de IVA es de $5,000 MXN y el IVA a pagar es de $800 MXN (16% de $5,000). Este método de IVA basado en el margen aplica cuando la agencia vende por cuenta propia (actuando como principal u operadora), en lugar de actuar puramente como intermediaria a comisión. Cuando la agencia actúa puramente como intermediaria que gana una comisión —sin comprar y revender los servicios—, la base de IVA es únicamente la comisión obtenida. Las agencias de viajes deben documentar con cuidado su estructura comercial para aplicar el método de IVA correcto y deben emitir CFDI que reflejen la base gravable correcta. Los servicios de hospedaje prestados a turistas extranjeros están gravados a la tasa 0% de IVA conforme al artículo 29, fracción IV, de la LIVA, cuando el turista paga en moneda extranjera y el pago se deposita en una cuenta bancaria mexicana designada para servicios turísticos, un beneficio que se traslada a los paquetes vendidos a turistas extranjeros que ingresan al país.
Cuando una aerolínea cancela un vuelo incluido en un paquete de viaje vendido por una agencia de viajes mexicana, los derechos del consumidor dependen de si el vuelo se compró bajo un contrato directo con la aerolínea (boleto emitido directamente a nombre del pasajero por la aerolínea) o como parte de un paquete inclusivo en el que la agencia es la parte contratante. Para los vuelos emitidos a nombre del pasajero a través del propio sistema de reservación de la aerolínea, la Ley de Aviación Civil (LAC) y las Condiciones Generales de Transporte de la aerolínea operadora rigen los derechos del pasajero a la reprogramación, la devolución y la compensación; estos son exigibles directamente frente a la aerolínea ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) o la PROFECO. Para los elementos del paquete en que la agencia vendió el servicio como componente de un paquete inclusivo, la agencia es contractualmente responsable ante el consumidor de la entrega del paquete completo; si la agencia no puede sustituir un servicio equivalente sin costo adicional, el consumidor tiene derecho a la devolución proporcional de la porción del vuelo. El Reglamento (CE) 261/2004 de la UE también puede aplicar a los vuelos operados por aerolíneas con sede en la UE que salgan de aeropuertos de la UE o lleguen a ellos. El contrato de la agencia de viajes debe describir explícitamente la asignación de responsabilidad de la agencia y el proceso para solicitar compensación a las aerolíneas; las recomendaciones de la PROFECO sugieren que las agencias mantengan los fondos de los viajeros en cuentas de clientes separadas de los fondos de operación, para asegurar la capacidad de reembolso cuando ocurran fallas de los proveedores.
Sí; las agencias de viajes en México pueden cobrar penalizaciones por cancelación, pero el tabulador de penalizaciones por cancelación debe cumplir con los requisitos de la PROFECO y de la NOM-09-TUR-2002. La política de cancelación debe revelarse al consumidor por escrito antes de cualquier pago y debe aparecer con claridad en el contrato; los términos de cancelación ocultos o posteriores al contrato no son exigibles conforme al artículo 7 de la LFPC. La orientación administrativa de la PROFECO sobre las prácticas de cancelación de las agencias de viajes reconoce como razonables los tabuladores de penalización escalonados según la proximidad a la fecha de salida, siempre que las penalizaciones reflejen los costos reales no recuperables que la agencia haya incurrido con los proveedores. Los depósitos no reembolsables y las penalizaciones por cancelación anticipada son admisibles cuando se revelan de antemano y son razonablemente proporcionales a los costos reales del proveedor. Si la agencia de viajes cancela el viaje —ya sea por insuficiencia de pasajeros para un tour grupal, falla del proveedor o razones comerciales—, el consumidor tiene derecho a la devolución total de todas las cantidades pagadas conforme al artículo 92 de la LFPC, más la compensación por cualquier pérdida consecuente demostrable. La PROFECO ha sostenido en procedimientos de arbitraje que las políticas estándar de reembolso por cancelación con 30 días de anticipación —que devuelven el 100% menos una cuota administrativa por las cancelaciones con más de 30 días de antelación— son justas para los consumidores, mientras que las cláusulas de pérdida total del 100% para las cancelaciones con más de 60 días de antelación son desproporcionadas y pueden considerarse cláusulas abusivas de contrato de adhesión conforme al artículo 90 de la LFPC.
La Ley Federal de Turismo y la NOM-09-TUR-2002 no obligan legalmente a las agencias de viajes mexicanas a incluir un seguro de viaje en todos los paquetes, pero tienen obligaciones de revelación y recomendación respecto de las opciones de seguro disponibles. Conforme a la sección 6.5 de la NOM-09-TUR-2002, las agencias deben informar a los clientes de la disponibilidad de seguros de viaje que cubran la cancelación del viaje, las emergencias médicas en el extranjero (gastos médicos en el extranjero), la pérdida de equipaje y la interrupción del viaje. Si la agencia ofrece un seguro, debe actuar como agente de una aseguradora autorizada por la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) y debe proporcionar al cliente la carátula de la póliza y los términos completos de la póliza antes del viaje. Para los viajes a Estados Unidos, Canadá o Europa, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y algunas embajadas recomiendan o exigen un seguro de gastos médicos de viaje. Para las solicitudes de visa Schengen, es obligatorio comprobar un seguro de gastos médicos de viaje que cubra al menos 30,000 euros. Algunos países de destino exigen comprobante de seguro de repatriación. La Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) rige los contratos de seguro en México, y el seguro de viaje comercializado a través de las agencias debe cumplir con los requisitos de autorización de la CNSF. Las agencias que incluyen un seguro obligatorio en los paquetes sin revelarlo por separado pueden violar los requisitos de transparencia de la PROFECO conforme al artículo 7-bis de la LFPC.
La principal Norma Oficial Mexicana que rige la operación de las agencias de viajes es la NOM-09-TUR-2002, titulada "Turismo de Aventura — Guías — Requisitos para su Desempeño" que, a pesar del nombre, cubre los requisitos generales de las agencias de viajes, incluidos la documentación de los contratos, la calidad del servicio, la información al consumidor y los procedimientos de queja. La NOM-09-TUR-2002 establece los requisitos mínimos de contenido de los contratos de servicios de viaje, incluidas la revelación obligatoria previa al contrato de todas las cuotas y condiciones, la entrega del itinerario por escrito y la documentación de la política de cancelación. Para segmentos turísticos específicos, aplican NOM adicionales: la NOM-08-TUR-2002 cubre a las operadoras de turismo de aventura que ofrecen actividades como rafting, rápel y tirolesa —estas operadoras deben implementar protocolos de seguridad y mantener un seguro de responsabilidad civil—; la NOM-010-TUR-2001 cubre la clasificación de los establecimientos de hospedaje turístico (hoteles, moteles, posadas, cabañas) usados en las reservaciones de paquetes. La SECTUR publica el catálogo de NOM aplicables en su portal en sectur.gob.mx y actualiza las normas NOM periódicamente a través del Diario Oficial de la Federación (DOF). El incumplimiento de las NOM aplicables constituye una violación de la Ley Federal de Turismo y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), sujeta a inspección y sanciones de la SECTUR. La PROFECO también hace valer el cumplimiento de las NOM a través de su proceso de resolución de quejas de consumidores y puede imponer determinaciones de incumplimiento de NOM como parte de las órdenes de protección al consumidor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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