Contrato de Servicios de Catering México
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANQUETES Y CATERING
(Catering Services Contract)
Celebrado conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal y el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
I. PARTES
EMPRESA DE CATERING (PRESTADOR DEL SERVICIO):
Nombre / Razón Social: [Caterer Name]
RFC: [Caterer RFC]
Domicilio: [Caterer Address]
Representante: [Caterer Representative]
Licencia Sanitaria COFEPRIS: [Sanitary Licence]
Registro REPSE (si aplica): [REPSE Number]
CONTRATANTE (CLIENTE):
Nombre / Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio: [Client Address]
Representante / Contacto: [Client Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Servicios de Catering conforme a las siguientes cláusulas:
II. OBJETO DEL SERVICIO Y DETALLES DEL EVENTO
Tipo de Servicio: [Service Type].
Evento / Programa: [Event Name].
Fecha del Evento / Inicio del Servicio: [Event Date].
Lugar del Evento / Comedor: [Event Venue].
Horario de Servicio: [Service Hours].
Número de Comensales Confirmados y Garantía Mínima: [Guest Count].
III. MENÚ, BEBIDAS Y PERSONAL DE SERVICIO
Menú Pactado: [Menu Description]
Servicio de Bebidas: [Beverage Service].
Personal de Servicio Asignado: [Staff Count].
El personal de manipulación de alimentos contará con Certificado de Manipulación de Alimentos vigente conforme a la NOM-251-SSA1-2009. El servicio de alcohol se prestará exclusivamente a mayores de 18 años — queda prohibido el servicio a menores de edad bajo cualquier circunstancia.
IV. PRECIO, PAGOS Y POLÍTICA DE CANCELACIÓN
Precio por Comensal: [Price Per Head].
Valor Total del Contrato: [Total Contract Value], más IVA al 16% conforme a la LIVA. La Empresa de Catering emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del CFF.
Calendario de Pagos: [Payment Schedule].
Política de Cancelación: [Cancellation Policy]. Las penalidades por cancelación constituyen pena convencional válida conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal. En caso de fuerza mayor documentada (desastre natural, restricción gubernamental, fallecimiento), las partes negociarán de buena fe la aplicación de crédito o reembolso parcial.
V. SEGURIDAD ALIMENTARIA Y CUMPLIMIENTO COFEPRIS
La Empresa de Catering garantiza que todos los alimentos y bebidas se prepararán en cocina central con Licencia Sanitaria vigente, cumpliendo con la NOM-251-SSA1-2009 (Buenas Prácticas de Manufactura). Se mantendrá la cadena de frío para alimentos perecederos, con registros de temperatura documentados para inspección. La Empresa de Catering asume responsabilidad civil y administrativa por enfermedades transmitidas por alimentos (intoxicación alimentaria) causadas por alimentos preparados bajo este contrato, conforme a los Artículos 2606 y 1910 CCF y la LFPC Artículo 92.
Queda excluida de esta garantía cualquier afectación causada por alimentos o bebidas aportados por el Contratante que no sean preparados por la Empresa de Catering.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículo 2606), la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC Artículo 7) y la Ley General de Salud de los Estados Unidos Mexicanos. Para controversias, el Contratante podrá acudir previamente a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Para reclamaciones judiciales, las partes se someten a los Juzgados Civiles competentes de [Contract City], renunciando a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
LA EMPRESA DE CATERING:
[Caterer Name]
Representada por: [Caterer Representative]
Firma: _________________________
EL CONTRATANTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________
Catering Company (Empresa de Catering)
________________
Signature
Client (Contratante)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Catering México
El Contrato de Servicios de Catering en México es un documento legal regulado por el Artículo 2606 del Código Civil Federal y el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que define las obligaciones del servicio de alimentos, menús, personal, responsabilidad y condiciones de pago para eventos y comedores industriales bajo la legislación mexicana de protección al consumidor y seguridad alimentaria.
El marco legal del servicio de catering en México abarca la normativa federal de seguridad alimentaria, protección al consumidor y derecho laboral. El Artículo 2606 CCF establece el contrato de prestación de servicios profesionales como la figura aplicable a los servicios que requieren conocimiento especializado. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC, DOF 24 de diciembre de 1992, última reforma 2022) Artículo 7 exige que todo prestador de servicios — incluidas las empresas de catering — entregue los servicios conforme a las características, calidad y especificaciones pactadas por escrito. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) hace cumplir las obligaciones de la LFPC y puede imponer sanciones administrativas por incumplimiento.
La regulación sanitaria del servicio de catering en México está a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud (SSA), conforme a la Ley General de Salud (LGS) y su Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. La Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 (Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios) establece las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para empresas de alimentos. Las empresas de catering deben contar con Licencia Sanitaria emitida por COFEPRIS o la Secretaría de Salud Estatal correspondiente para su cocina central. Los manipuladores de alimentos deben tener Certificado de Manipulación de Alimentos o tarjeta de salud vigente expedida por la autoridad municipal de salud.
Para el servicio de bebidas alcohólicas en eventos, la empresa de catering o el cliente debe contar con Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas expedida por el gobierno estatal o municipal — los requisitos varían por entidad federativa conforme a la Ley de Alcoholes Estatal aplicable. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) regula ciertos aspectos de la distribución de alcohol mediante la Ley Federal de Alcoholes. Los eventos en recintos deben observar los horarios de cierre establecidos por los reglamentos municipales de giros mercantiles.
Los aspectos laborales del contrato de catering comprenden la situación jurídica del personal de servicio. Los trabajadores permanentes de la empresa de catering están sujetos a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con todos los derechos de IMSS, INFONAVIT y PTU. Los trabajadores contratados por evento como eventuales se rigen por el Artículo 37 LFT sobre contratos de trabajo temporal. Cuando la empresa de catering presta personal para el comedor permanente del cliente, la reforma al outsourcing del Decreto DOF 23 de abril de 2021 exige que la empresa esté inscrita en el REPSE, y el cliente debe verificar trimestralmente el cumplimiento de IMSS e INFONAVIT.
Para contratos de comedores industriales en plantas manufactureras y complejos de oficinas, aplica la Norma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sobre seguridad en áreas de preparación de alimentos dentro de centros de trabajo — incluyendo requisitos de sistemas de supresión de incendios en cocinas, estaciones de higiene para manipulación de alimentos y estándares de seguridad en comedores para trabajadores.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Catering México
El Contrato de Servicios de Catering México es necesario cada vez que un cliente contrata a una empresa de catering para proporcionar alimentos y bebidas para un evento específico o un programa de alimentación empresarial continuo — y es indispensable conforme al Artículo 7 de la LFPC para documentar el menú acordado, el número de comensales, los estándares de servicio y las condiciones de pago.
El contrato es necesario para eventos corporativos — lanzamientos de productos, asambleas anuales de accionistas, congresos y seminarios de capacitación celebrados en salones de banquetes de hoteles, centros de convenciones o instalaciones empresariales en Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Cancún. Un contrato de catering escrito que especifique menús, garantías de comensales mínimos, cronogramas de servicio y penalidades por cancelación protege tanto al cliente como a la empresa de catering ante cambios de último momento.
El catering para eventos sociales — bodas, quinceañeras, bautizos y fiestas de graduación — representa una parte significativa del mercado mexicano de catering. Estos contratos requieren cláusulas claras sobre: garantías de número mínimo de comensales; sesiones de degustación antes del evento; ratios de personal por comensal; responsabilidad por el servicio de alcohol; y disposiciones de fuerza mayor para cancelaciones de venue o desastres naturales que afecten el suministro de alimentos.
Los programas de alimentación empresarial (comedores industriales o servicios de alimentación empresarial) para fábricas, hospitales, universidades y oficinas gubernamentales requieren contratos de catering continuos con estándares de desempeño, requisitos nutricionales bajo la NOM-043-SSA2-2012, garantías de cumplimiento COFEPRIS y verificación de REPSE para cumplimiento IMSS bajo las reformas de subcontratación de la LFT.
El catering para el sector público — servicios de alimentación para instalaciones militares, hospitales del IMSS, instalaciones del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) y oficinas del gobierno federal — requiere contratos bajo el marco de adquisiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), con registro en CompraNet y cumplimiento de los requisitos de licitación pública.
El contrato también es necesario cuando el cliente es una empresa de alimentos y bebidas que posee Denominaciones de Origen (Tequila, Mezcal, Café de Veracruz, Queso Cotija) y requiere servicios de catering para eventos de marca — el contrato debe incluir restricciones de uso de marca para impedir que la empresa de catering utilice la marca del cliente en su propia publicidad sin autorización.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Catering México
Un Contrato de Servicios de Catering México válido bajo el Artículo 2606 del Código Civil Federal (CCF) y el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) debe incluir los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y cumplir con la normativa mexicana de seguridad alimentaria y protección al consumidor:
Identificación de las Partes y Credenciales COFEPRIS: Nombre legal completo, RFC y domicilio de la empresa de catering (prestador del servicio) y el cliente (contratante). El contrato debe incluir el número de Licencia Sanitaria de la empresa de catering expedida por COFEPRIS o la autoridad estatal de salud — confirmando que la cocina central opera bajo licencia sanitaria vigente conforme al marco NOM-251-SSA1-2009. Para contratos de comedores industriales sujetos a las reglas de subcontratación, el número de registro REPSE de la empresa de catering bajo el Decreto DOF 23 de abril de 2021.
Detalles del Evento o Descripción del Programa de Servicio: Para catering de evento — nombre del evento, fecha, domicilio del venue, horarios de inicio y fin del evento, horarios de montaje y desmontaje, y número mínimo de comensales garantizado. Para servicio de alimentación empresarial continuo — ubicaciones de servicio (comedores), horarios de servicio (desayuno, comida, cena), número de comidas por día y vigencia del contrato. Deben especificarse las instalaciones de cocina del venue y el equipo que aportará cada parte.
Menú y Programa de Bebidas: Menú escrito detallado para cada servicio — con platillos, gramajes por porción, métodos de cocción y declaraciones de alérgenos requeridas por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Alcance del servicio de bebidas — no alcohólicas (aguas frescas, refrescos, café) y alcohólicas (vinos, cervezas, destilados, cócteles) — con la parte responsable de obtener la Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas claramente identificada. Procedimientos de atención para dietas vegetarianas, veganas y necesidades dietéticas especiales. Proceso de cambios o sustituciones en el menú con aprobación escrita previa del cliente.
Personal y Estándares de Servicio: Número y categorías del personal de servicio asignado — chef ejecutivo, cocineros, meseros, barman, maître d' y personal de limpieza. Certificaciones requeridas del personal — Certificado de Manipulación de Alimentos para todos los manipuladores de alimentos. Estándares de uniforme y presentación. Compromisos de ratios personal-comensal (típicamente 1 mesero por 10–15 comensales para servicio formal, 1 por 20–25 para buffet). Obligación de la empresa de verificar que el personal asignado esté inscrito en el IMSS y cuente con tarjetas de salud vigentes.
Garantías de Cumplimiento COFEPRIS y Seguridad Alimentaria: Garantía de la empresa de catering de que todos los alimentos se preparan conforme a la NOM-251-SSA1-2009 — incluyendo mantenimiento de la cadena de frío para perecederos, protocolos HACCP para alimentos de alto riesgo y registros de temperatura para transporte y servicio. Derecho del cliente a realizar inspecciones previas al evento en la cocina y a rechazar alimentos que no cumplan las especificaciones acordadas.
Precios, Anticipos y Política de Cancelación: Precio por comensal o tarifa total del evento en MXN con IVA (16%) indicado por separado y obligación de emisión de CFDI bajo el Artículo 29 del CFF. Calendario de pagos — generalmente 30–50% a la firma y saldo 7–15 días antes del evento. Penalidades por cancelación en escala progresiva — por ejemplo, pérdida del 100% del anticipo si se cancela dentro de los 30 días, 50% entre 31–60 días, sin penalidad más de 60 días antes. Derecho del cliente a reducir el número de comensales hasta un 10–15% sin penalidad si lo notifica antes de la fecha límite.
Responsabilidad por Incidentes de Seguridad Alimentaria: Responsabilidad de la empresa de catering por enfermedades transmitidas por alimentos (intoxicación alimentaria) causadas por alimentos preparados bajo el contrato, incluyendo gastos médicos y sanciones administrativas de PROFECO derivadas de violaciones verificadas a la NOM-251. Exclusiones para alimentos o bebidas aportados por el cliente que no sean preparados por la empresa de catering. Requisito de que la empresa mantenga seguro de responsabilidad por productos que cubra incidentes de seguridad alimentaria.
Fuerza Mayor y Eventos Extraordinarios: Disposiciones para restricciones tipo COVID-19, cancelaciones de venue fuera del control de las partes e impactos de desastres naturales en el suministro de alimentos — especificando si el cliente recibe reembolso total, crédito o reembolso parcial según el momento y causa del evento de fuerza mayor.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Servicios de Catering México como punto de partida práctico. Los contratos de eventos de gran escala, programas de comedores industriales y servicios de alimentación para el sector público deben ser revisados por un Licenciado en Derecho familiarizado con las regulaciones de COFEPRIS, las protecciones al consumidor de la LFPC y el marco de subcontratación reformado de la LFT antes de su firma.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicios de Catering México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/services/contrato-servicios-catering-mexico
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Preguntas Frecuentes
Una empresa de catering que opera en México debe contar con diversas autorizaciones de seguridad alimentaria según el alcance de sus operaciones. El requisito principal es la Licencia Sanitaria (licencia de operación sanitaria) de COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) o de la Secretaría de Salud estatal correspondiente para la cocina central donde se preparan los alimentos — requerida bajo la Ley General de Salud (LGS) y su Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. La cocina debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009 sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para empresas de alimentos. Todos los manipuladores de alimentos deben contar con Certificado de Manipulación de Alimentos o tarjeta de salud vigente de la autoridad municipal de salud — generalmente renovada anualmente. Para eventos con servicio de alcohol, la empresa de catering o el venue debe tener Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas del gobierno estatal o municipal, con restricciones específicas de horario conforme a los reglamentos municipales de giros mercantiles. Para operaciones de comedores industriales dentro de fábricas u oficinas, puede requerirse adicionalmente el cumplimiento con la NOM-009-STPS-2011 (seguridad en servicios de alimentación en centros de trabajo). Los clientes deben solicitar copias de todas las licencias vigentes de COFEPRIS y de salud antes de firmar el contrato.
La empresa de catering tiene responsabilidad civil primaria por enfermedades transmitidas por alimentos (intoxicación alimentaria) causadas por alimentos preparados bajo el contrato de catering, conforme al Artículo 2606 del Código Civil Federal y los principios de responsabilidad por productos de los Artículos 1910–1934 CCF. PROFECO también puede iniciar procedimientos administrativos contra la empresa de catering bajo el Artículo 92 de la LFPC por prestar un servicio deficiente que causó daño al consumidor — las sanciones incluyen multas, reembolsos obligatorios y divulgación pública de la sanción. Si la intoxicación resultó de violaciones a la normativa de COFEPRIS — falla en mantener la cadena de frío, contaminación cruzada o uso de ingredientes caducados — COFEPRIS puede imponer sanciones administrativas bajo los Artículos 300–421 de la Ley General de Salud, incluyendo cierre temporal o permanente de la cocina central. La responsabilidad penal por intoxicación alimentaria que cause lesiones graves o muerte puede surgir bajo los Artículos 201 y 254 del Código Penal Federal (servicios negligentes que causan daño). El contrato de catering debe exigir a la empresa mantener seguro de responsabilidad por productos que cubra reclamaciones por intoxicación alimentaria, y debe excluir la responsabilidad de la empresa por enfermedades causadas por alimentos o bebidas aportados por el cliente y no preparados por el caterer.
Bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los clientes que contratan servicios de catering tienen derechos legales sobre cancelación y reembolso de anticipos. El Artículo 56 de la LFPC establece que para contratos celebrados fuera del establecimiento del proveedor — incluyendo contratos firmados en el domicilio u oficina del cliente — éste cuenta con un período de cancelación de cinco días (derecho de cancelación de cinco días) durante el cual puede cancelar sin penalidad y recibir reembolso total. Más allá del período de reflexión legal, los derechos de cancelación se rigen por la política contractual de cancelación — que los tribunales mexicanos generalmente hacen valer como pena convencional válida bajo el Artículo 2117 CCF, siempre que la penalidad no sea tan desproporcionada que resulte leonina. La Dirección General de Contratos de Adhesión de PROFECO revisa los contratos estándar de catering que son contratos de adhesión para verificar que las penalidades por cancelación no sean abusivas bajo los Artículos 85–90 de la LFPC. El contrato de catering debe incluir un calendario de cancelación gradual — sin penalidad para cancelaciones con más de 90 días de anticipación; penalidad parcial (por ejemplo, 25–50% del valor total del contrato) para 30–90 días; y pérdida total del anticipo para menos de 30 días — con excepciones por fuerza mayor documentada.
Una empresa de catering que proporciona trabajadores de servicios de alimentación (meseros, cocineros, personal de limpieza) para trabajar en las instalaciones del cliente de manera continua — como un comedor industrial o programa de alimentación empresarial — presta servicios especializados dentro del alcance de las reformas de subcontratación del Decreto DOF 23 de abril de 2021, que modificó la Ley Federal del Trabajo (LFT). Para estos contratos continuos de catering corporativo, la empresa debe contar con registro REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) vigente ante la STPS — renovado cada tres años. Sin registro REPSE válido, el cliente: no puede deducir los pagos al servicio de catering para efectos del ISR bajo el Artículo 27 Fracción V de la LISR; no puede acreditar el IVA al 16% cobrado por el caterer; y asume responsabilidad solidaria laboral por las obligaciones de IMSS e INFONAVIT del personal de catering bajo el Artículo 15-D de la LFT. Para el catering de evento único (un banquete o evento de una sola vez), el requisito de REPSE es menos claramente aplicable — sin embargo, los clientes solicitan cada vez más el número REPSE incluso para catering de eventos puntuales para confirmar la deducibilidad fiscal completa y protección ante responsabilidades.
La declaración de alérgenos alimentarios en México está regulada principalmente por la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, reformada en 2020 para incluir etiquetado frontal de advertencia. Para servicios de catering con alimentos preparados (no preenvasados), las obligaciones de declaración de alérgenos derivan del Artículo 7 de la LFPC — el derecho del cliente a recibir información completa y precisa sobre los servicios contratados — y de las guías de COFEPRIS sobre seguridad en servicios de alimentos. La NOM-051 identifica alérgenos prioritarios que deben declararse en alimentos preenvasados, entre ellos: cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena); crustáceos y moluscos; huevo; pescado; cacahuate; soya; nueces; y leche. Aunque la NOM-051 aplica directamente a alimentos preenvasados, las empresas de catering en entornos corporativos y hoteleros sofisticados aplican estándares equivalentes de declaración de alérgenos para alimentos preparados — las tarjetas de menú y los briefings de servicio identifican los principales alérgenos de cada platillo. El contrato de catering debe exigir al caterer mantener registros escritos de los ingredientes utilizados en cada platillo, proporcionar información de alérgenos al coordinador del evento antes del servicio e implementar protocolos de prevención de contaminación cruzada para comensales con alergias severas documentadas.
El servicio de alcohol en eventos de catering en México involucra consideraciones regulatorias y de responsabilidad civil que deben abordarse expresamente en el contrato. La Licencia de Venta de Bebidas Alcohólicas requerida para el servicio de alcohol es una licencia estatal o municipal — el contrato de catering debe especificar claramente si la empresa de catering posee esta licencia y es responsable de la adquisición y servicio del alcohol, o si el cliente o el venue posee la licencia y la empresa solo proporciona personal de servicio. Los reglamentos municipales de giros mercantiles establecen horarios de cierre para el servicio de alcohol — generalmente medianoche o 2:00 a.m. en la mayoría de las ciudades mexicanas, con variaciones por municipio y clasificación del evento. La responsabilidad de la empresa de catering por incidentes relacionados con alcohol — servir a menores de edad (menores de 18 años conforme a la ley mexicana), servir a personas visiblemente intoxicadas que posteriormente causen accidentes — se rige por los Artículos 1910–1934 CCF sobre responsabilidad civil por actos negligentes. El derecho civil mexicano no cuenta con un marco estatutario de responsabilidad por venta de alcohol como en Estados Unidos, pero los tribunales han encontrado responsabilidad civil a caterers y operadores de venue por daños previsibles relacionados con alcohol. El contrato debe incluir: prohibición de servir alcohol a menores; obligación de negar el servicio a personas visiblemente intoxicadas; y obligaciones de indemnización que distribuyan la responsabilidad entre el caterer y el cliente por incidentes relacionados con alcohol.
Los contratos de catering en México generalmente establecen un número mínimo de comensales garantizado (número mínimo de comensales garantizado) por debajo del cual el cliente aún paga el monto total contratado — esto garantiza a la empresa de catering la recuperación de costos por adquisición de alimentos, personal y logística. La práctica del sector en México establece la garantía mínima en el 80–90% del número de comensales confirmados en el contrato. Por ejemplo, si el cliente confirma 200 comensales, la garantía mínima puede ser 170 comensales — el cliente paga por al menos 170 independientemente de la asistencia real. Los números finales de comensales generalmente se confirman 7–15 días hábiles antes del evento, después de lo cual los aumentos se acomodan sujeto a disponibilidad al precio por comensal acordado, pero las reducciones por debajo de la garantía mínima no reducen el pago contratado. Para contratos de comedores industriales, la garantía mínima se expresa generalmente como un número mínimo de comidas diarias con mecanismos de revisión trimestral que ajustan la garantía con base en cambios en la plantilla. PROFECO ha revisado las cláusulas de garantía mínima en contratos de adhesión de catering y las considera arreglos válidos de pena convencional bajo el Artículo 2117 CCF — siempre que el cliente haya recibido información clara y por escrito sobre la obligación de garantía mínima antes de firmar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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